1347 de 15 de mayo de 2015)

INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS LISTAS DE ESPERA PARA CONTRATOS TEMPORALES DE TRABAJO EN RÉGIMEN LABORAL, PARA TODOS LOS CENTROS, DEPENDENCIA

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2015, de 15 de mayo, del Consell, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana
Decreto 75/2015, de 15 de mayo, del Consell, reguladora de los establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana. DECRETO 75/2015, de 15 de mayo,

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INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS LISTAS DE ESPERA PARA CONTRATOS TEMPORALES DE TRABAJO EN RÉGIMEN LABORAL, PARA TODOS LOS CENTROS, DEPENDENCIAS Y SERVICIOS DE LA CORPORACIÓN. (Aprobadas por Decreto de la Presidencia de la Corporación nº 2015/1347 de 15 de mayo de 2015)

Las listas de espera para las contrataciones temporales pueden elaborarse con dos procedimientos diferentes: 1.- A partir de procesos selectivos convocados para la provisión de plazas en propiedad como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo. En este tipo de listas se integrarán aquellos aspirantes que no han conseguido la plaza convocada, y han aprobado todas o alguna de las fases del proceso de selección. Asímismo, habrán manifestado su voluntad para estar incluidos en la Bolsa de Empleo de la categoría profesional correspondiente. 2.- Mediante convocatoria específica. Este procedimiento tendrá lugar cuando no existan bolsas de empleo para una categoría profesional determinada, éstas sean insuficientes, o hayan perdido eficacia por el tiempo transcurrido desde su elaboración. La utilización de las listas de espera para contratos temporales de trabajo en régimen laboral, que se realicen a partir del día 25 de mayo de 2015, en todos los Centros, Dependencias y Servicios de la Corporación, se regirá por las siguientes: INSTRUCCIONES Primera.- SEGUIMIENTO DE UN ESTRICTO ORDEN DE LISTA. Los llamamientos del personal se realizarán por estricto orden de las respectivas listas originadas, y en todo caso a partir del principio de las mismas, avisándose al primer aspirante que no esté trabajando en la Diputación y siempre que el contrato o nombramiento temporal de que se trate, pueda formalizarse con dicho aspirante con arreglo a la normativa vigente en cada momento. Se podrá efectuar el desistimiento de un contrato vigente, para optar a contratos temporales de 6 meses o más de duración, contrato de interinidad para el desempeño temporal de plazas o puestos vacantes de la Relación de Puestos de Trabajo en procesos de provisión, o contratos para la sustitución de funcionarios o trabajadores en situación de maternidad, o riesgo durante el embarazo. En el caso de aspirantes con contratos en la modalidad de tiempo parcial, se podrán proponer otras contrataciones hasta completar el equivalente a un contrato a jornada completa, siempre que dichos contratos sean compatibles. Asimismo, se podrán ofrecer contratos a trabajadores en activo que figuren en más de una lista de espera, cuando le supongan acceder a un contrato de un puesto de trabajo de mayor categoría.

Una vez finalizada la prestación del servicio, el aspirante se incorporará de nuevo a la lista de espera en la misma posición que tuviera originalmente. Segunda.- SUPLENCIAS DE VERANO EN CENTROS ASISTENCIALES Y CONTRATOS PARA EL DESARROLLO DE CAMPAÑAS DE TRABAJO. Para las suplencias de verano de los Centros Asistenciales, en los puestos de trabajo de Enfermero/a y Auxiliar de Atención a Personas Dependientes, así como en los programas y campañas de trabajo que requieran la contratación de un elevado número de personas, se efectuará con carácter general un llamamiento único, para que se personen todos los aspirantes interesados en el lugar y hora que se indique. En caso de que el interesado no pueda asistir personalmente al llamamiento único, podrá autorizar por escrito a otra persona la asistencia en su lugar. En los restantes supuestos de contratación, se efectuará un llamamiento por cada contrato al teléfono del interesado, según se refleja en la Instrucción sexta.

Tercera.- ORGANIZACIÓN DE LAS LISTAS. Las listas de espera se organizarán en función de los dos diferentes procedimientos citados en la introducción. A). Listas originadas a partir de procesos selectivos. En primer lugar, se elaborará un listado principal, integrado por los aspirantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios. Por otra parte, se generarán tantos listados de reserva como ejercicios superados tengan los aspirantes, numerándose según este criterio. No generarán otro listado de reserva los aspirantes que no hayan superado ningún ejercicio. Solamente se utilizarán los listados de reserva en el caso de que se haya agotado el listado principal, y cada uno de ellos, cuando no existan personas disponibles en el listado que le precede. Excepcionalmente, en el caso de que se agoten el listado principal y los listados de reserva integrados por aspirantes que hayan superado algún ejercicio, y por razones justificadas de urgencia y necesidad, se elaborará un listado de reserva subsidiario integrado por los aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan superado ningún ejercicio. B) Listas originadas mediante convocatoria específica. La convocatoria se desarrollará en función de las características propias del puesto de trabajo al que van dirigidas, y según el sistema de selección que prevean las bases aprobadas al efecto.

La Comisión de Selección podrá fijar el número de aspirantes que a su criterio deben superar la convocatoria, teniendo en cuenta el número de personas necesarias para cubrir las necesidades de contratación temporal en dicho puesto de trabajo. Este proceso de selección, dará origen a dos listados: Listado principal, con los aspirantes que han superado la convocatoria y secundario o de reserva con el resto.

Cuarta.- DESESTIMIENTO DE CONTRATOS VIGENTES. El desistimiento de un contrato ya vigente implicará no ofrecer al trabajador contratos de trabajo durante un periodo de un año. En caso de producirse un segundo rechazo, se procederá a su exclusión de la lista de espera. Quinta.- RENUNCIA DE UN ASPIRANTE A LA FIRMA DEL CONTRATO UNA VEZ AVISADO. Las renuncias que se produzcan a la firma de un contrato una vez avisado el aspirante, deberán ser justificadas en todo caso. En el supuesto de no ser justificadas, implicará no ofrecer contratos de trabajo al aspirante por un periodo de seis meses. A los efectos de lo previsto en esta Instrucción, se entenderá por causa justificada: - Tener un contrato de trabajo vigente con otra Administración Pública o empresa privada. - Encontrarse en situación de maternidad o paternidad según la normativa vigente, o de baja médica por enfermedad o incapacidad temporal para el trabajo, o riesgo durante el embarazo. - Tener a cargo hijos menores de 3 años. - Tener a cargo familiares hasta 2º grado de consanguinidad con dependencia de grado II ó III reconocida, y conviviendo en su domicilio. -Ser víctima de violencia de género en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, mientras dure dicha situación. - Estar desarrollando un deber inexcusable de carácter público o personal, así como razones de fuerza mayor que sean apreciadas por el diputado delegado responsable en materia de personal o del área implicada en la contratación. En estos casos, junto con la renuncia por escrito, el interesado deberá acreditar documentalmente en el Servicio de Personal la causa que justifica la renuncia, en un plazo máximo de 5 días. Asimismo, estará obligado a comunicar por escrito ante el Servicio de Personal su disponibilidad, si ya no persisten las causas de renuncia justificada que alegó, en un plazo máximo de 30 días. De no hacerlo así, sería sancionado con seis meses sin ofrecerle contratos. Los aspirantes podrán renunciar a las ofertas de trabajo en modalidad de tiempo parcial, siempre que éstas supongan el traslado a más de 30 km. de distancia desde su domicilio habitual, si dichas ofertas fueran iguales o inferiores a la media jornada laboral establecida oficialmente para esta Diputación provincial.

Asimismo, la no presencia o representación del interesado en los llamamientos únicos para suplencias de verano en Centros Asistenciales, para los puestos de Enfermero/a y Auxiliar de Atención a Personas Dependiente, o campañas de trabajo con contratación de un elevado número de personas, será considerada como renuncia, implicando no ofrecer a estas personas contratos de trabajo durante seis meses.

Sexta.- SISTEMA DE AVISO O COMUNICACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE CONTRATACIÓN. Para avisar a los aspirantes, el Servicio de Personal y Régimen Interior se pondrá en contacto telefónico con los mismos, en el teléfono o teléfonos cuyos números hayan facilitado expresamente a dicho fin, o en su defecto al número o números que figuran consignados en la instancia de solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes. Así mismo, se podrá hacer uso del correo electrónico. En el caso de propuestas de contratación que puedan ser conocidas con suficiente antelación, la comunicación con el aspirante se efectuará mediante dos llamadas telefónicas, con un intervalo mínimo de tres horas. En caso de no recibir respuesta en cada llamada telefónica, se enviará un SMS, y un correo electrónico, solicitando que se pongan en contacto con el Servicio de Personal lo antes posible. De no ser posible el contacto o no recibirse la correspondiente respuesta del interesado aceptando o rechazando el contrato o nombramiento temporal ofrecido, y una vez transcurridas tres horas desde la segunda llamada, se desplazará la oferta de trabajo al aspirante siguiente de la lista. Al aspirante no se le ofrecerán contratos de trabajo durante seis meses, salvo que exista una razón justificada que deberá acreditar documentalmente a la mayor brevedad posible. En los contratos que precisen una incorporación del trabajador en un plazo inferior a 24 horas, no se realizará una segunda llamada, y se pasará la propuesta a la siguiente persona de la lista. En este caso, no responder a la comunicación no será causa de penalización. Los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar por escrito al Servicio de Personal cualquier variación en su domicilio, teléfonos y correo electrónico que facilitó en la solicitud o instancia correspondiente.

Séptima.- LLAMAMIENTO DE LOS ASPIRANTES. Todos los llamamientos para la realización de las diferentes contrataciones, se efectuarán con carácter general desde el Servicio de Personal y Régimen Interior de la Excma. Diputación Provincial de Segovia, no pudiendo realizarse contrataciones de personas distintas a las que figuran en las listas vigentes.

Octava.- EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO. Son motivos de exclusión de la Bolsa de Trabajo: - La segunda renuncia, durante la prestación del servicio, al contrato de trabajo o nombramiento en vigor, sin que medie causa justificada. - La no superación del periodo de prueba o el despido del trabajador por expediente disciplinario. - Haber sido sancionado por falta grave o muy grave, según el régimen disciplinario correspondiente. - El informe negativo por escrito del responsable del centro, servicio o dependencia donde estuviera cumpliendo el contrato de trabajo, siempre que sea aceptado por el Diputado Delegado de Servicio de Personal. Este motivo de exclusión se referirá únicamente para dicho centro o servicio, pudiendo ser llamado para ofertas en otro centro o servicio diferente. - No cumplir los requisitos legales necesarios para el desempeño de su puesto de trabajo, en particular el incumplimiento del régimen de incompatibilidades, o disponer de dos contratos que sobrepasen la duración de la jornada completa de trabajo fijada por la normativa vigente. A tal efecto, la Diputación podrá pedir al trabajador su autorización para recabar información de otras administraciones sobre su situación laboral. Novena.- ANULACIÓN DE LAS LISTAS. La publicación de nuevas listas según el resultado de las últimas pruebas celebradas con este motivo, anulará la vigencia de las anteriores. No obstante, y de manera absolutamente excepcional y en casos estrictamente puntuales se podrán utilizar listas anteriores en el caso de que la lista vigente se haya agotado y no exista tiempo material suficiente para su renovación. Décima.- APLICACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES. Las presentes instrucciones serán de aplicación tanto a las listas de espera que pudieran constituirse en el futuro como a los listados actuales, debiendo, en consecuencia, proceder a su ordenación conforme a los criterios recogidos en estas instrucciones. En el caso de persistir un empate entre dos o más aspirantes en el número de orden de la lista, y no existieran criterios para decidir el mismo, se tendrá en cuenta el número de registro de entrada de la documentación definitiva de los aspirantes en la convocatoria. La interpretación y vigilancia del cumplimiento de las presentes instrucciones corresponde al Diputado Delegado de Servicio de Personal. Al menos una vez al año, se analizará el estado y vigencia de las diferentes listas de espera para las contrataciones temporales de los diferentes centros, dependencias y servicios de la Corporación. Segovia, 15 de mayo de 2015.

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