147º Período de Sesiones Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Audiencia sobre Situación general de derechos humanos en Paraguay

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Author:  Jaime Correa Araya

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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS OEA/Ser.L/V/II.140 Doc. 10 21 octubre 2010 Original: Español 140º período ordinario de sesiones INFORME N

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147º Período de Sesiones Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Audiencia sobre Situación general de derechos humanos en Paraguay

Organizaciones peticionantes:

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Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM)

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Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer - Paraguay (CLADEM Py)

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Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY)

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Servicio de Paz y Justicia Paraguay (SERPAJ Py)

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Coordinadora Nacional de Organizaciones de Mujeres Trabajadoras Rurales e Indígenas (CONAMURI)

-

Católicas por el Derecho a Decidir, Paraguay (CDD Paraguay)

15 de marzo de 2013 Washington, D.C.

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Asunción, República del Paraguay, 05 de marzo de 2013 Señor Emilio Álvarez Icaza, Secretario Ejecutivo Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Organización de los Estados Americanos (OEA) 1889 F Street, N.W. Washington, D.C. 20006, Estados Unidos Ref.: Audiencia Pública – Situación General de Derechos Humanos en Paraguay Señor Secretario Ejecutivo: ELBA NÚÑEZ, Coordinadora Regional y M. GABRIELA FILONI, Responsable del Programa de Litigio Internacional, ambas del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), con domicilio real en Jr. Estados Unidos, N° 1.295, Departamento 702, Lima 11, Perú; MARÍA DEL CARMEN POMPA, Coordinadora Nacional Adjunta y KATIA GOROSTIAGA GUGGIARI, ambas del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer – Paraguay (CLADEM PY), con domicilio real en Teniente Prieto N° 354 entre Teniente Rodi y Doctor Insfrán, Asunción, Paraguay; ENRIQUE GAUTO BOZZANO, Secretario Ejecutivo de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY) con domicilio real en Estados Unidos N° 1.431 entre segunda y tercera proyectada, Asunción, Paraguay; LILIAN ALFONSO, Coordinadora del Servicio de Paz y Justicia Paraguay (SERPAJ Py), con domicilio real en Teniente Prieto N° 354 entre Teniente Rodi y Doctor Insfrán, Asunción, Paraguay; JULIA ALICIA AMARILLA, Secretaria de Relaciones de la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Mujeres Trabajadoras Rurales e Indígenas (CONAMURI), con domicilio real en Montevideo N° 1.420 entre Milano y Sicilia, Asunción, Paraguay; DINA CABAÑAS, Coordinadora de Católicas por el Derecho a Decidir, Paraguay (CDD Paraguay), con domicilio real en Chile N° 1.580 casi Roma, Asunción, Paraguay; En base al artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y del artículo 64 del Reglamento de la Honorable Comisión, tienen el agrado de dirigirse a usted y manifestarle cuanto sigue:

I. OBJETO Esta comunicación tiene por objeto remitir la documentación complementaria a la presentada para la audiencia que fuera cancelada durante el último periodo de audiencias, a fin de que ésta pueda ser agregada para la audiencia a ser llevada a cabo durante el próximo 147° Período de Sesiones de la CIDH, relacionada con las violaciones de derechos humanos en el contexto de quiebre del proceso democrático en la República del Paraguay, como Estado miembro de la OEA.

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II. ORGANIZACIONES SOLICITANTES Las organizaciones participantes de la presente audiencia, tienen una larga trayectoria en la defensa de los derechos humanos a nivel regional y en Paraguay, cuya presentación sucinta damos a conocer a continuación: CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer) es una red feminista que trabaja para contribuir a la plena vigencia de los derechos de las mujeres en Latinoamérica y el Caribe, utilizando el derecho como una herramienta de cambio. Cuenta con estatus consultivo en la Categoría II ante las Naciones Unidas desde 1995 y goza de reconocimiento para participar en las actividades de la OEA desde el 2002. La red busca incidir en la defensa y promoción de la exigibilidad de los derechos humanos de las mujeres en la región con una visión feminista y crítica del derecho, mediante el litigio internacional, el monitoreo a los Estados, y el fortalecimiento de la capacidad de sus integrantes para el análisis y argumentación jurídico-política, la concertación de agendas y el diseño de estrategias y cursos de acción para la acción política local y regional. La organización cuenta con articulaciones nacionales en 13 países de América Latina y el Caribe.1 CLADEM Paraguay2 es la articulación nacional del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, integrada por organizaciones y personas que trabajan por la defensa de los derechos humanos de las mujeres desde una perspectiva de género, social y jurídica. El objetivo de la articulación es transformar el conocimiento socio-jurídico en acción política feminista e incidir en los centros del poder y el derecho.3 Cladem Paraguay está conformado por organizaciones y mujeres feministas militantes. Las organizaciones que la integran son: Círculo de Abogadas del Paraguay (CAP), Fundación Kuña Aty, Asociación de Abogadas del Paraguay (ADAP) y Colectivo de Mujeres "25 de Noviembre". Articula a nivel nacional y regional con organizaciones feministas y de mujeres, para el cumplimiento de sus objetivos. CODEHUPY4 (Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay) es una Red que nuclea a 28 organizaciones sociales y no gubernamentales titulares y a 6 organizaciones adherentes.5 Todos sus integrantes tienen en común la defensa de los Derechos 1

Ver: www.cladem.org Ver: www.cladem.org.py 3 Realiza acciones de capacitación, sensibilización, monitoreo, vigilancia y denuncia de violaciones de los Derechos Humanos de las mujeres, así como también acciones de incidencia, apuntando a la construcción de sociedades con mayor justicia, igualdad de género y equidad. La organización, además, desarrolla actividades de monitoreo al cumplimiento de instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Cladem Paraguay impulsa a nivel nacional la Campaña regional por una Convención Interamericana de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y la Campaña Deudas Pendientes de los Estados con los Derechos Humanos de las Mujeres, ¡Ya es hora, es tiempo! 4 Ver: www.codehupy.org 5 Organizaciones Titulares: Aireana – Grupo por los Derechos de las Lesbianas; Asociación Americana de Juristas - AAJ; Asociación de Familiares de Víctimas del Servicio Militar Obligatorio (AFAVISEM); Base Investigaciones sociales - Base/IS; Centro de documentación y estudios - CDE; Centro de estudios paraguayos Antonio Guasch - Cepag; Centro Paraguayo de Teatro (CEPATE); Coalición Paraguaya por la Diversidad Cultural; Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de la mujer - CLADEM Py; Asociación paraguaya de comunicación comunitaria - Comunica; Coordinación de 2

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Humanos en distintos ámbitos del acontecer nacional. La entidad opera jurídicamente bajo la figura de una asociación civil sin fines de lucro. Fue fundada en 1999; es una institución no confesional y apartidaria. Desde el 2002, es Capítulo nacional de la PLATAFORMA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y DESARROLLO (PIDHDD), integrada por 18 países americanos. La misión institucional de la CODEHUPY es promover el desarrollo y fortalecimiento de una cultura de paz, tolerancia, respeto y goce íntegro de los derechos humanos, basada en una sociedad democrática y participativa, que garantiza las libertades humanas sin exclusiones ni discriminaciones de ningún tipo, así como el disfrute de una vida digna con plenitud de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) para todas las personas en nuestro país y en el continente americano. SERPAJ Paraguay6 (Servicio Paz y Justicia) es una organización de Derechos Humanos que nace como propuesta de trabajo por la paz, contra la injusticia social desde la no-violencia activa. Son de inspiración ecuménica y humanista. Promueven la no-violencia activa como forma de vida personal y colectiva y como método de acción transformadora y solidaria. No pertenece ni adhiere a religión ni partido político alguno. Desarrolla sus actividades a través de tres programas de trabajo: Fortalecimiento de Organizaciones y Comunidades de Base, a través del cual aborda trabajos de educación popular y apoyo organizativo; Educación para la Paz y los Derechos Humanos, desde el cual dirige sus esfuerzos hacia docentes y jóvenes; y Desmilitarización y Alternativas No Violentas, desde donde promueve el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio (SMO), campañas tanto contra el gasto militar como contra la obligatoriedad del servicio militar y civil. CONAMURI7 (Coordinadora Nacional de Organizaciones de Mujeres Trabajadoras Rurales e Indígenas) es una organización nacional de mujeres que articula las reivindicaciones y propuestas de las mujeres de sectores campesinos e indígenas. Nace como respuesta a la necesidad de un espacio propio de estos sectores para la defensa de sus derechos y para la búsqueda de alternativas frente a la angustiante situación de pobreza, discriminación y exclusión por razones de clase, etnia y género. Sus objetivos son: la construcción de una organización de lucha contra la discriminación y la explotación de género, etnia y clase; la promoción de la organización de mujeres, niños, niñas, jóvenes y grupos excluidos; la coordinación de acciones e intercambio de experiencias con organizaciones nacionales e internacionales; la defensa de la clase trabajadora y, en especial, de las mujeres y los pueblos indígenas; el logro de la mujeres del Paraguay - CMP; Coordinadora nacional por la promoción de los derechos de las personas con discapacidad - Conaprodis; Coordinadora por los derechos de la infancia y la adolescencia - CDIA; Decidamos - Campaña por la expresión ciudadana; Fundación Celestina Pérez de Almada; Fundación Dr. Andrés Rivarola Queirolo - Fundar; Fundación Vencer; Instituto de estudios comparados en ciencias penales y sociales - INECIP-Paraguay; Movimiento de objeción de conciencia – MOC Paraguay; Programa de educación popular - Ñemongetara; Pro Comunidades Indígenas – PCI; Servicio de educación y apoyo social/Área rural - SEAS-AR; Servicio jurídico integral para el desarrollo agrario Seija; Servicio paz y justicia - Serpaj Paraguay; Sindicato de periodistas del Paraguay - SPP; Sobrevivencia, amigos de la tierra Paraguay; Tape´a; Tierraviva a los pueblos indígenas del Chaco. Organizaciones Adherentes: Amnistía internacional Paraguay; Coordinadora Nacional de pastorales indígenas - Conapi-CEP; Gente Ambiente y Territorio - GAT; Pastoral Social Nacional; Semillas para la democracia; Servicio de educación popular – Sedupo. 6 Ver: www.serpajpy.org.py 7 Ver: http://conamuri.org.py/

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igualdad de derechos de la mujeres en la familia, la organización y la sociedad; la construcción de una nueva sociedad basada en el socialismo; y la conquista de un futuro mejor para todas las personas sin discriminación alguna. CDD Paraguay (Católicas por el Derecho a Decidir) es una asociación civil que aglutina a personas católicas que se declaran feministas y promueven los derechos humanos de las personas. Trabaja por la instauración del Estado Laico y el avance de los derechos de las mujeres dentro de la Iglesia Católica con una perspectiva amplia, pluralista y democrática. Forma parte de la Red Latinoamericana de Católicas por el Derecho a Decidir que busca la justicia social y el cambio de patrones culturales y religiosos presentes en nuestras sociedades y promueve los derechos de las mujeres, especialmente los que se refieren a la sexualidad y a la reproducción humana.

III. ORGANIZACIONES ADHERENTES La Vía Campesina Paraguay, integrada por la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Mujeres Trabajadoras Rurales e Indígenas (Conamuri); el Movimiento Agrario Popular (MAP); la Mesa Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas (MCNOC), el Movimiento Campesino Paraguayo (MCP), la Organización de Lucha por la Tierra (OLT) y la Organización Nacional de Aborígenes Independientes (ONAI).

IV. ANTECEDENTES Como es de público conocimiento, nacional e internacionalmente, el 21 y 22 de junio de 2012 el Congreso Paraguayo llevó a cabo un juicio político -cuestionado en su imparcialidad, objetividad, así como en el respeto al principio del debido proceso 8-, cuyo resultado fue la destitución del presidente Fernando Lugo Méndez, electo democráticamente el 20 de abril de 2008. En relación con esto, es importante mencionar que el libelo acusatorio presentado por la Cámara de Diputados, cuyo sustento probatorio se limita a decir que los hechos denunciados son de pública notoriedad, determinaba como causales del proceso la realización de un “acto político” en las instalaciones del Comando de Ingeniería de las Fuerzas Armadas9; el Caso Ñacunday10; la creciente inseguridad 11; el Protocolo de Ushuaia II12; y el caso de la Matanza de Curuguaty13. 8

Comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 23 de junio de 2012: Ver: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/072.asp. Consultado: 29/08/2012 9 En el año 2009, se llevó a cabo en las instalaciones del Comando de Ingeniería de las Fuerzas Armadas, una reunión de jóvenes de diversos partidos políticos de la región. 10 Lucha por el derecho a la tierra en la Zona de Ñacunday. 11 Supuesta incapacidad del Presidente Lugo y su gabinete de instalar una política de gobierno para disminuir la inseguridad. 12 Acuerdo que, según la acusación, constituye un atentado a la soberanía de la República del Paraguay, firmado por los países miembros del MERCOSUR, a efectos de, supuestamente, protegerse unos a otros. 13 Sostenía la supuesta responsabilidad del Presidente Fernando Lugo en la situación suscitada en el desalojo violento ocurrido en el Campo Morombí, Distrito de Curuguaty, el pasado 15 de junio de 2012.

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Durante el desarrollo del juicio político, numerosas personas se manifestaron en la Plaza de Armas, ubicada frente al edificio del Congreso Nacional, a fin de expresar su rechazo a tal proceso. Otro grupo de manifestantes se aglutinó simultáneamente frente a la sede de la Vicepresidencia de la República, sumándose al repudio sobre los hechos que estaban aconteciendo. Las y los manifestantes apostados frente a la Vicepresidencia fueron reprimidos por la policía nacional de acuerdo con expresiones realizadas por las mismas personas que se encontraban en ese lugar 14. Una vez terminada la votación de la Cámara de Senadores, estamento encargado de tomar la decisión de condenar o absolver al Presidente Lugo, policías apostados en la Sede del Congreso dispararon gases lacrimógenos, chorros de agua y balines de goma hacia las personas que estaban manifestando su indignación en el citado espacio público. Según testimonios de varios manifestantes, este hecho generó una dispersión e instaló el miedo en la ciudadanía que se encontraba en el lugar.15

V. PRESENTACIÓN DE SITUACIONES EMBLEMÁTICAS A continuación, serán presentados hechos paradigmáticos y relatos que describen las violaciones de derechos humanos ocurridos luego del quiebre del Estado de derecho acontecido el 22 de junio pasado. En tal sentido, denunciamos la existencia de un patrón de violación sistemática de los derechos humanos, siendo los principalmente afectados el derecho al trabajo, a la salud, al medio ambiente, al libre tránsito, a la libertad de expresión, así como persecución a defensores y defensoras de derechos humanos entre otros, que serán señalados a continuación. a. Acceso a la justicia Esta Honorable Comisión ha manifestado que, a pesar de la vigencia de la Constitución de 1992 y de otras modificaciones legislativas, en Paraguay persisten problemas en cuanto a la independencia e imparcialidad de los jueces, que traen como consecuencia situaciones de vulneración de las garantías del debido proceso que se reflejan, principalmente, en distintas causas penales, en especial en aquellas que afectan a personas vulnerabilizadas por su condición social, económica, ideología política, orientación sexual, o lugar de residencia. Efectivos policiales, jueces penales y agentes del Ministerio Público (fiscales) se constituyen como los principales perpetradores de estas violaciones. En este sentido, el sistema penal está siendo utilizado de manera sistemática para la persecución, estigmatización, desarticulación e incluso prisionización de dirigentes e integrantes de movimientos sociales, principalmente vinculados al sector campesino e indígena.

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Ver: http://www.youtube.com/watch?v=Bh-XTL-WJ- . Consultado: 30/08/2012 Revista digital América Economía, 24 de junio de 2012. Ver: http://www.americaeconomia.com/politica-sociedad/politica/nuevo-gobierno-paraguayo-ordenaintervencion-de-tv-publica. Consultado: 24/062012; y Página 12, lunes 25 de junio de 2012. Ver: http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-197183-2012-06-25.html. Consultado: 25/06/2012 15

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Un claro ejemplo de esta situación constituyen los sucesos ocurridos en Curuguaty el 15 de junio del año 2012, en el litigio por las tierras de Marina Kue16 17, donde se produjo la muerte de once campesinos y seis policías. Este grave hecho se dio en el contexto de la lucha por la tierra, cuya consecuencia es la criminalización y represión de una protesta campesina por la recuperación de tierras fiscales afectadas a la reforma agraria, que habían sido fraudulentamente apropiadas por un empresario y dirigente del Partido Colorado, quien fuera diputado durante la dictadura de Stroessner y senador desde 1989 hasta 2008. Desempeñó asimismo la presidencia del citado partido político entre los años 1992 y 1996. En relación con esto, debe decirse que un pequeño grupo de campesinos sin tierras ocupaba el inmueble desde hacía aproximadamente un mes, denunciando la corrupción judicial existente y solicitando al INDERT (Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra) la recuperación de las tierras fiscales para destinarlas a la reforma agraria. Así las cosas, se emitió una orden judicial que establecía la realización de un allanamiento, pero en la práctica se desplegó un contingente de más de 300 policías de distintas fuerzas preparadas para proceder al desalojo del inmueble y la detención de los ocupantes. Esta orden judicial fue ilegal por varias circunstancias. En primer lugar, fue dictada por un juez penal que no tiene competencia para intervenir en un juicio de desalojo (que es civil). En segundo lugar, la citada orden incluía el desalojo de la propiedad en disputa, aún cuando el presunto propietario no tenía el título del inmueble y por lo tanto, no podía invocar una condición de titular para denunciar penalmente. Una investigación llevada a cabo por la CODEHUPY, reveló que no hubo uso proporcional de la fuerza pública en la represión. En dicha investigación se cuenta con testimonios completamente fiables de testigos presenciales que acreditan verosímilmente que al menos dos campesinos fallecidos, los señores Adolfo Castro y Andrés Avelino Riveros, fueron ejecutados por agentes de la policía, una vez que se habían entregado con los brazos en alto, al iniciarse la intervención. Un hecho agravante es que los relatos afirman que el señor Adolfo Castro, estaba con su hijo de 3 años de edad, a quien llevaba en brazos, cuando el agente de policía le disparó un tiro en la cabeza18. Asimismo, se cuentan con testimonios que denuncian que varios de los campesinos que fueron heridos durante la represión, fueron posteriormente ejecutados por agentes de la policía, una vez que los disparos habían cesado y que las fuerzas públicas controlaran el lugar. Además, existen numerosos elementos de convicción que señalarían la posible responsabilidad de funcionarios públicos en la privación arbitraria de la vida (ejecución 16

Marina Kue es la denominación de la extensión de tierras apropiadas indebidamente por un poderoso terrateniente, Blas N. Riquelme, que en ese momento estaba ocupada por campesinos que aspiraban conseguir esas tierras. 17 Ver Documento de trabajo CONAMURI. CASO MARINA CUE/ YBY, 2012. 18 Ver Informe de Derechos Humanos sobre el caso Marina Kue, de CODEHUPY, 2012 (anexo al presente documento).

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extrajudicial) de otras cinco de las víctimas fatales civiles, además de Adolfo Castro y Andrés Avelino Riveros, y quienes fueron identificadas por la investigación como Avelino Espínola, Luciano Ortega Mora, Delfín Duarte, Francisco Ayala y Fermín Paredes González; totalizando así 7 ejecuciones extrajudiciales. En el mismo sentido, estos testimonios refieren que no existió un trato humano respecto de los sobrevivientes y heridos, debido a que la Fiscalía interviniente en el operativo no garantizó el rescate y la protección de los mismos, muchos de los cuales tuvieron que huir y esconderse en el monte por miedo a ser ejecutados. Los heridos sobrevivientes pudieron ser rescatados entre la tarde y la noche del 15 de junio por equipos de funcionarios y funcionarias del sistema de salud pública, quienes pudieron evadir el cerco policial y entrar a un monte cercano al lugar del operativo. Con posterioridad a los hechos, se realizaron detenciones e imputaciones arbitrarias, involucrando en los sucesos a personas que fehacientemente han demostrado que no tuvieron participación en los hechos. Fueron imputadas dos personas que fueron detenidas en un hospital público cuando fueron a averiguar sobre la identidad de los heridos. Estas personas son Miguel Angel Correa y Marcelo Trinidad. Asimismo, se imputó y permanece en prisión preventiva un político de la zona que fue detenido por la policía en la carretera cuando bajó de su vehículo a auxiliar a un herido de bala que salía del lugar del conflicto. Dicho dirigente, Nery Urbina, se encontraba a varios kilómetros del lugar al momento del operativo, en una reunión política, según varios testimonios plenamente confiables19. La defensa obtuvo y agregó al expediente videos realizados por un periodista local, que muestran el momento exacto en que detienen a Marcelo Trinidad en el Hospital de Curuguaty20. En los videos se observa perfectamente a Marcelo Trinidad con sombrero y camisa blanca siendo esposado en la zona de urgencias del hospital por policías uniformados, quienes luego lo conducen hasta una patrulla. Ante la contundencia de estas pruebas, el fiscal de la causa no tuvo más remedio que solicitar la modificación de las medidas cautelares impuestas al imputado, por lo que la prisión preventiva le fue revocada. Sin embargo, el señor Trinidad no ha sido sobreseído de la causa, continúa imputado y con medidas cautelares que constituyen, por naturaleza, restricciones a su libertad. La Fiscalía nada ha hecho para investigar esta detención arbitraria, pese a contar con videos en los que se observa claramente el rostro de los agentes policiales que lo detuvieron y un informe firmado por los responsables del procedimiento, en el que se consigna falsamente el lugar de la detención.

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http://www.ultimahora.com/notas/568981-Entre--practicas-y--lucha-por-la--tierra,--futbolista-quedopreso-por-matanza 20 Detención de Marcelo Trinidad: disponible en http://www.youtube.com/watch?v=ymCw5Wi0uwA (Minuto 3:45); http://www.youtube.com/watch?v=0xNL1X3l7pg; http://www.youtube.com/watch?feature=endscreen&v=wuDIrJTBFj4&NR=1, consultado el 30 de noviembre de 2012.

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Otro caso similar es el de Miguel Ángel Correa, quien fue liberado por el juez de garantías luego de una intensa presión ejercida por pobladores de la zona y por Amnistía Internacional. Ni la Fiscalía ni el Juzgado de Garantías tomaban en cuenta a los múltiples testigos que afirmaban que el señor Correa se encontraba trabajando al momento de la masacre. Se basaban en el mismo informe policial que señalaba el lugar de detención en Campos Morombí, donde ocurrió la masacre. Luego de la puesta en libertad de Trinidad y Correa, el mismo juez de garantías José Benítez dijo en entrevista a una emisora de la capital que “Fueron liberados porque justificaron que en el momento de los hechos no estaban en el lugar. Fueron detenidos en el hospital. Presentaron filmaciones a la Fiscalía… se les privó de su libertad cuando fueron a visitar a familiares al hospital, y no en el lugar de los hechos”. “Se probó que no estuvieron en Campos Morombí, dentro del escenario de los hechos” 21. Apenas recuperada su libertad, Miguel Angel Correa denunció ante la prensa haber sido sometido a tortura y amenazas por parte de la Policía 22. Esta denuncia no ha sido investigada. La Fiscalía General del Estado, pese a contar con una Unidad de Derechos Humanos, no ha imputado a ningún funcionario ni funcionaria por estos hechos. El mismo juez Benítez manifiesta la imposibilidad de identificar a los agentes que efectuaron las detenciones 23, pese a contar con el informe y los videos. Resulta simple identificar a los responsables de las detenciones, manifestó en fecha 19 de julio de 2012 el comisario Pablino Vera, en entrevista periodística, al informar sobre las detenciones a su cargo24. Asimismo, se han recibido denuncias de hechos de tortura. La CODEHUPY denunció ante la Fiscalía General del Estado (Unidad Penal Fiscal de DDHH), las torturas que fueron infligidas a Miguel Ángel Correa. Idéntica situación pasó el señor Marcelo Trinidad, cuyo momento de detención en el hospital fue filmada por comunicadores sociales. Resumiendo, la investigación de los hechos llevada adelante por la Fiscalía, tiene graves falencias e incumplimiento de los estándares internacionales fijados para garantizar la imparcialidad y la eficacia de la investigación y en este contexto podemos señalar: Falta de independencia del órgano investigador: en el equipo de investigación del Ministerio Público se encuentran fiscales que ordenaron el desalojo y que tuvieron participación en los hechos. Falta de objetividad en la investigación: la imputación fiscal y la conducción general del caso está únicamente orientada a demostrar la 21 http://www.nanduti.com.py/v1/include-audio.php?audios_id=82119&tipo=Policiales, consultado el 30 de noviembre de 2012. 22http://www.cardinal.com.py/noticias/miguel_ngel_correa_campesino_imputado_y_posteriormente_libe rado_por_el_caso_curuguaty_denuncia_torturas_y_amenazas_por_parte_de_policas_13033.html, consultado el 30 de noviembre de 2012. 23 Ídem nota al pie N° 2. 24 Ver http://www.youtube.com/watch?v=rdb3IJnj4Mk.

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versión policial de los incidentes, que sindican a los campesinos como quienes prepararon una emboscada premeditada y planificada a la fuerza policial. La única línea de investigación que sigue la fiscalía es ésta y no se admiten ni producen pruebas que tiendan a examinar objetivamente el caso o las posibles responsabilidades de agentes de la fuerza pública en el uso desproporcionado de la fuerza. La escena de la masacre fue contaminada: no existió un aislamiento del lugar donde sucedieron los sucesos, a los efectos de la recolección de evidencias y del estudio científico criminalístico del hecho a partir de los restos que fueron dejados. La Policía prendió fuego al campamento que habían montado los campesinos, con lo que muchas evidencias se perdieron para siempre. Los cuerpos de dos civiles fueron abandonados en el lugar: Dichos cuerpos fueron encontrados dos días después, por los pobladores, vecinos y parientes, quienes ingresaron hasta el lugar del operativo que ya había sido abandonado por la policía. No se han agregado pruebas testificales de civiles que presenciaron los incidentes. El procedimiento derivó en un suceso que dejó 17 personas muertas y un número indeterminado de heridos y heridas por arma de fuego, entre policías y civiles. La CODEHUPY sostiene que los organismos jurisdiccionales del Estado, en particular el Ministerio Público, cuentan con suficientes elementos de prueba que justifican la investigación sobre la necesidad y proporcionalidad del uso de armas de fuego por parte de la Policía durante el operativo del 15 de junio de 2012. Respecto de estos casos, la CODEHUPY encontró evidencia que sustenta la sospecha que el uso de la fuerza letal en contra de los civiles no fue necesario ni proporcional. En algunos casos, los testimonios y las observaciones del médico forense asentadas en la carpeta fiscal indicarían que estas ejecuciones arbitrarias se cometieron como actos de venganza perpetrados por agentes policiales sobre civiles que estaban heridos o que se habían entregado. Una vez acabado terminado el suceso, se habría dado un tratamiento inhumano a los heridos y heridas sobrevivientes que fueron capturados por la Policía en el momento del desalojo. En algunos casos, incluso, la Policía habría torturado a las personas heridas, antes de permitir su evacuación. El rescate y la atención médica de las instituciones y servicios públicos priorizaron a los policías heridos, sin brindar un tratamiento igualitario a los y las civiles que se encontraban en las mismas condiciones y riesgos. Un hecho de la mayor gravedad fue el vacío de poder que supuso la omisión del Ministerio Público en garantizar la protección de las personas que sobrevivieron a los sucesos, quienes no pudieron ser rescatadas y evacuadas debido al cerco policial y militar que se estableció alrededor de Marina Cué en la tarde del 15 de junio. La presencia amenazante de la policía y la inacción del Ministerio Público en el cumplimiento de su deber de proteger personas obstaculizaron una respuesta 10

institucional que permitiera la organización de un servicio de atención y evacuación de los heridos y heridas por parte de las entidades del sistema de salud pública. La CODEHUPY ha recogido testimonios y examinado evidencia que llevan a concluir que aproximadamente unas nueve personas detenidas en ese operativo fueron víctimas de tortura o, al menos, tratos crueles e inhumanos, por parte de los agentes de Policía. Estas torturas fueron infligidas en el momento de la detención, en el traslado de la ocupación a bordo de las patrulleras y ya en la Comisaría 5ª de Curuguaty. Asimismo, en la jornada la Policía perpetró al menos tres detenciones arbitrarias. Ninguna de estas tres personas estuvo en la ocupación o tenía vínculos con la organización de sin tierras. Unas 63 personas fueron imputadas en la causa, todas ellas civiles; 13 de ellas se encuentran acusadas25 por el fiscal Jalil Rachid a la espera que se resuelva si van o no a juicio oral y público, y un adolescente ya fue condenado a través de un procedimiento abreviado, con la condena suspendida al cumplimiento de condiciones (probation). Ningún policía se encuentra bajo investigación. 10 personas se encuentran con prisión preventiva. Unas 44 se encuentran con órdenes de detención libradas y se encuentran prófugas. Durante el procedimiento policial se encontró una lista de campesinos/as elaborada por una Comisión de Sin Tierras para sus trámites ante el INDERT. La mayoría de las personas imputadas figuran en la lista de referencia. Debe apuntarse que en base a esta lista, la fiscalía imputó a todos ellos por los cargos de homicidio doloso, lesión grave, asociación criminal, coacción y otros cargos. Muchos de estos imputados no tuvieron participación en los hechos ni se encontraban presentes el 15 de junio de 2012 en la ocupación. Tanto los abogados defensores como diversas organizaciones de la sociedad civil, han señalado la ausencia de pruebas válidas en contra de las personas imputadas, así como los vicios de la investigación fiscal, ya señalados precedentemente en este documento. Rachid y el Juez Penal de Garantías de Curuguaty, José Benítez, fueron recusados por la defensa en febrero de este año 26, y también denunciados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por manifiesta parcialidad en el caso y mal desempeño en sus funciones, también en febrero de este año. Sin embargo, Rachid ha sido ratificado como fiscal del caso por parte de las instancias corrrespondientes 27. El punto culminante de la violación del derecho de acceso a la justicia se dio en el Juicio Político al que fue sometido el Presidente Fernando Lugo Méndez. Entre las 25

Algunos de los delitos por los cuales son acusadas son: tentativa de homicidio doloso, asociación criminal, invasión de inmueble. 26 http://www.ultimahora.com/notas/600661-Defensa-recusa-a-juez-y-se-suspende-la-audiencia-por-elcaso-Curuguaty 27 http://www.abc.com.py/nacionales/corte-ratifica-a-fiscal-rachid-en-caso-curuguaty-544195.html

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principales violaciones, se puede citar la falta de respeto al principio de presunción de inocencia, el no cumplimiento del plazo razonable, la falta de relato específico de conductas fácticas, limitándose en el libelo acusatorio a generalidades, entre otros. En dicho juicio político, la Cámara de Senadores que se constituyó en tribunal para juzgarlo conforme al artículo 225 de la Constitución Nacional, no le otorgó el tiempo necesario para la preparación de su defensa, pues desde la notificación de la decisión de realización del juicio político hasta su ejecución no transcurrieron más de 12 horas.

b. Derecho a la vida, a la integridad y a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes En cuanto al derecho a la vida, a la integridad y a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, a más de lo mencionado precedentemente, queremos poner a conocimiento de este ilustre órgano, los siguientes hechos: En fecha 1° de setiembre de 2012, se produjo el asesinato del dirigente social y político Sixto Pérez, en la localidad de José Félix López (más conocida como Puentesiño), ubicada en el departamento de Concepción y distante a 200 kilómetros de Asunción, capital del país. Sixto Pérez era un dirigente campesino perteneciente a la Organización Campesina del Norte Pyahú, formaba parte del comité de productores y estaba ayudando a la creación de una cooperativa minera. También era miembro de una comunidad eclesial de base (católica), era catequista y activó para conseguir la elevación a distrito de Puentesiño. Al momento de ser asesinado, militaba en la campaña contra el quiebre del proceso democrático repartiendo panfletos, recogiendo firmas para la Campaña contra la instalación de la empresa Río Tinto Alcan y haciendo reuniones para concienciar a la gente sobre los peligros que representaban los intereses políticos empresariales en el nuevo contexto de quiebre democrático. Su actividad política desarrollaba en el Partido Popular Tekojojá, ya que era dirigente distrital de esa nucleación política de izquierda. Fue emboscado cerca de su vivienda y le dispararon unos 15 proyectiles que le produjeron la muerte en forma instantánea. Su esposa, Sebastiana Florenciano, también fue alcanzada por algunas balas28. Hasta la fecha, no se conocen muchos avances en la investigación y se solicita al Estado Paraguayo que realice todas las diligencias pertinentes para el esclarecimiento del hecho y el castigo a los responsables. El hecho relatado no es el único caso de violación al derecho a la vida acontecido con posterioridad al quiebre del proceso democrático. Además de Sixto Pérez, fueron asesinados los dirigentes campesinos Vidal Vega29, en diciembre de 2012 y Benjamín “Toto” Lezcano30, en febrero de este año. 28

Ver: http://paraguayresiste.com/silenciaron-a-un-gran-luchador-de-la-resistencia-paraguaya; http://www.abc.com.py/nacionales/asesinan-a-dirigente-politico-446257.html; http://www.lahaine.org/index.php?p=30920; http://paraguayresiste.com/en-puentesino-solicitan-justiciapara-sixto-perez; . Consultado: 29/10/2012 29 Ver comunicado de CODEHUPY sobre el asesinato de Vidal Vega: http://www.codehupy.org/index.php?option=com_content&view=article&id=188:la-codehupy-repudia-

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En la mañana del sábado 1 de diciembre de 2012, fue asesinado Vidal Vega, frente a su esposa e hijas/os en el lugar denominado Yvy Pytá (Departamento de Canindeyú). En horas de la madrugada (alrededor de las 4:30), dos personas encapuchadas, a bordo de una moto, llegaron hasta su domicilio, preguntaron por él y cuando salió para conversar le dispararon tres tiros (cabeza, abdomen y una de las extremidades) que ocasionaron la muerte del luchador social. Vega, junto a la Comisión de Sin Tierras de Naranjaty, venía gestionando ante las instancias administrativas aproximadamente 500 hectáreas de excedentes fiscales. Dicha gestión llevaba cerca de 20 años, sin haber conseguido hasta la fecha de su muerte el objetivo propuesto. Además de ser un dirigente campesino, Vidal era un activo colaborador de la Plataforma de Estudio e Investigación de Conflictos Campesinos (PEICC), plataforma ésta que busca esclarecer los hechos de Marina Cué, constituyéndose en testigo clave en ese caso para la PEICC. Asimismo, formaba parte de la Comisión de Familiares y Víctimas de la matanza de Curuguaty. El más reciente de los homicidios es el de Benjamín Lezcano. Toto, como era conocido, fue asesinado por sicarios desconocidos el 19 de febrero de 2013, en su domicilio ubicado en el Núcleo 4, asentamiento Arroyito, distrito de Horqueta, en el Departamento Concepción. Luego de una jornada de trabajo en su chacra, Lezcano se acomodó en una silla frente a su casa y, mientras estaba intentando sintonizar en su pequeña radio un partido de fútbol, los sicarios entraron a bordo de una moto, hasta ubicarse a dos metros y medio del mismo, y desde allí, descargaron una ráfaga de proyectiles contra el mismo. Según fuentes fiscales y forenses, fueron 20 los tiros que impactaron en él. Sin embargo, vecinos del lugar, expresaron que sólo en su brazo izquierdo contaron 17 orificios 31, habiendo otros en su rostro, pecho y abdomen, totalizando unos 27. Minutos después del hecho, ocurrido cerca de las 20:1032, un hermano suyo fue a urgir al puesto policial del Núcleo 4 a fin de que acudan efectivos policiales. Éstos, a pesar de estar a no más de 3 mil metros de la casa del dirigente campesino, llegaron al lugar dos horas después. Esto permitió que los sicarios pudieran escapar con tranquilidad y “a velocidad normal” del lugar, atravesando la estancia Santa Adelia y saliendo por la Ruta III. Luego, fueron encontradas las huellas de la moto, cortes de alambrado y un quepi (sombrero de tela). De acuerdo con algunos pobladores y pobladoras, los policías habrían manifestado que tenían orden de no salir a hacer rondas más allá de las 17:00 horas y que solo acudirían al lugar del crimen cuando llegara el jefe departamental Antonio Gamarra, que estaba

la-accion-criminal-contra-inocentes-lamenta-la-muerte-de-dirigente-campesino-en-canindeyu-y-pide-sehaga-justicia-en-el-caso&catid=9:pronunciamientos&Itemid=9 30 Ver comunicado de CODEHUPY sobre el asesinato de Benjamín Lezcano: http://www.codehupy.org/index.php?option=com_content&view=article&id=194:benjamin-lezcano-esel-numero-129-de-campesinos-ejecutados-en-el-marco-de-la-lucha-por-latierra&catid=9:pronunciamientos&Itemid=9 31 http://ybyyau.blogspot.fr/2013/02/imagenes-exclusivas-del-asesinato-de.html. Consultado el 04/03/2013 32 http://www.baseis.org.py/base/leermasDestac.php?noticia=766. Consultado el 04/03/2012

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en la ciudad de Concepción33. Efectivamente, recién a alrededor de las 22:00 horas se hicieron presentes el Jefe Departamental Gamarra, acompañado de policías. Éste, preguntado por un vecino acerca de la supuesta orden de espera, respondió confirmando la existencia de la misma. Luego de la cobertura de la escena y el acompañamiento al trabajo forense y fiscal, los policías volvieron a su puesto y al día siguiente revisaron el escenario del crimen y los rastros de la moto de los sicarios por el camino por el cual huyeron. Al ser entrevistado por medios de prensa, el Comisario Gamarra aseguraba que se trataría de “una quema de archivos” de parte del EPP34. Por su parte, la fiscal Dora Irrazábal35, interviniente en el caso, dijo también a la prensa que “los ajusticiamientos son comunes en zona” donde el dirigente campesino fue asesinado. Se advierte así que los agentes estatales (policía y fiscalía), trabajarían sobre una hipótesis predeterminada, por lo que no resultaría extraño que los mismos no realicen investigaciones objetivas sobre los hechos. Otro elemento que testimoniaron los pobladores es que en el lugar siempre hay controles y barreras de control para los integrantes de la comunidad y llamativamente, el día del asesinato de Lezcano, la policía no habría realizado los controles, por lo que los sicarios ingresaron sin inconvenientes. Conforme con lo expresado por integrantes de su comunidad, que se manifestaron para repudiar la acción criminal y reclamar el esclarecimiento del crimen, el asesinato está vinculado con la visible militancia que tenía “Toto” en contra del avance del cultivo de la soja y sus consecuencias en la comunidad. Benjamín Lezcano era un dirigente pionero del asentamiento desde 1986 y el año 2008 estuvo al frente de una ocupación de la estancia Santa Adelia, como líder de la comisión de sin tierras Gaspar Rodríguez de Francia. Ya en ese entonces, los ganaderos le habían ofrecido 300 millones de guaraníes para declinar la lucha y el dirigente fallecido lo rechazó. Además de lo dicho, resulta preocupante la supuesta amenaza de muerte 36 que existiría sobre ocho dirigentes más, cuyas vidas estarían corriendo peligro. La amenaza vendría desde el mismo sector agro sojero. En la comunidad se comenta que un directivo de las estancias habría mencionado que “eran nueve las personas que les molestan pero todo se podía solucionar”, lo que genera el temor y la incertidumbre acerca del destino de los dirigentes campesinos. Al respecto, se solicita al Estado paraguayo que brinde las garantías necesarias para la vida y el desenvolvimiento de las personas que se encontrarían en peligro. Otros hechos resaltantes tienen que ver con personas que sufrieron torturas luego de ser aprehendidas por efectivos policiales en el marco de los sucesos ocurridos en Curuguaty el 15 de junio de 2012. Sin embargo, el José Benítez, juez penal de garantías de Curuguaty, no tomó medida alguna al respecto.

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Concepción es una ciudad distante a 100 kilómetros aproximadamente de Arroyito, lugar donde ocurrió el crimen. 34 Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP): agrupación armada que estaría operando en el norte del país. 35 http://www.serpajpy.org.py/?p=729. Consultado: 04/03/2013 36 http://www.baseis.org.py/base/leermasDestac.php?noticia=766. Consultado: 04/03/2013

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En tal sentido, el jueves 21 de junio de 2012, una comitiva de CODEHUPY se constituyó ante dicho juez a reclamar protección y atención para campesinos y campesinas detenidos por su supuesta vinculación con los sucesos de Curuguaty. Todos ellos y ellas fueron víctimas de la violencia policial. Cuando la comitiva le reclamó al juez por qué no había hecho la denuncia de las versiones recibidas ante los rastros físicos y síquicos que debió serle posible constatar en la audiencia de imposición de medidas hecha en su presencia, éste, palabras más, palabras menos, respondió que “no podía ser juez y parte” denunciando estos hechos37. El magistrado ignoró que, si bien la denuncia es un derecho, cuando el hecho punible es conocido por las autoridades en el ejercicio de sus funciones, es una obligación 38. El rastro de los hechos así judicialmente encubiertos fueron denunciados por CODEHUPY a la Fiscalía de Derechos Humanos, en fechas 18 de junio, 14 de agosto y 12 de noviembre de 2012. Si bien el proceso en la Unidad Especializada de Derechos Humanos avanza lentamente, haciendo una demostración de la falta de recursos con que tropieza la fiscala encargada de individualizar a los responsables, la investigación ha podido corroborar científicamente que al menos varios de los y las comparecientes ante el juez José Dolores Benítez registran rastros de torturas y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes en su proceso de criminalización secundaria 39. Los relatos recogidos y presentados ante la Fiscalía de Derechos Humanos dan cuenta de la arbitrariedad con que el juez José Dolores Benítez de hecho encubrió la tortura, al no comunicar al Ministerio Público los rastros visibles del trato cruel que recibieron estas personas por parte de la Policía. A continuación se presentan algunos de los casos de tortura no vistos ni denunciados por el juez José Benítez, relevados por una misión de observación impulsada por la CODEHUPY: Caso 1: Hombre joven40. Fue aprehendido frente al Hospital de Curuguaty por “vestir como campesino”, el día de los hechos. Los policías le trasladaron hasta la comisaría. Al llegar a la sede policial, el mismo refiere que uno de ellos dio la siguiente orden: “bájenle como pelota”, dando a entender que le debían bajar a patadas de la patrullera. En la comisaría recibió golpes y patadas en la cara y en el cuerpo. Los policías se acercaban al calabozo y le decían “voy a matarles a todos y les voy a cortar los testículos por haberle matado a mi camarada”, apuntándoles con armas de fuego. Afirma que varias veces fueron amenazados durante la noche, impidiéndoles así dormir. 37 Así lo confirman los testimonios de la entonces secretaria ejecutiva de CODEHUPY, Carmen Coronel y de otros miembros del equipo jurídico de Codehupy, quienes con integrantes del Ludwig Boltzmann Institute of Human Rights y la Defensa Pública participaron de la entrevista. 38Art. 285, inc. 1) C. P. P. 39 Informe Victimológico del Centro de Atención a Victimas del M. P. de Fecha 22 de octubre obtenido por la víctima y presentado al Ministerio de Salud para justificar su pedido de tratamiento psicológico. 40 Una misión de observación impulsada por Codehupy el 20 y 21 de junio de 2012, con el acompañamiento de representantes del Ministerio de la Defensa Pública y del Ludwig Bolztmann Institute of Human Rhigts de Viena, pudo observar los rastros de hematomas en el torso, relataba con voz temblorosa su testimonio. El Ministerio Público interviniente y sus fiscales tampoco actuaron ante estas constataciones iniciales.

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Algunos policías eran los que les golpeaban, bajo la atenta mirada de otros policías que también estaban en la guardia. Comentó además que cerca del calabozo se ubicaban los policías y contaban situaciones que habían ocurrido en el enfrentamiento. Éstos hacían referencia a cómo habían asesinado a personas del asentamiento que se entregaban. Uno de los policías relató que disparó 15 tiros a una persona que alzaba los brazos en señal de rendición. Otro policía se burlaba de un campesino herido al que había ultimado y decía que el mismo saltaba como un “pajarito” cuando le disparó en la cabeza. Caso 2: Hombre de edad media 41. Cuando empezaron los disparos, esta persona refiere que se tiró al suelo para protegerse. En ese momento un policía se sentó sobre su cuerpo y fue detenido. Uno de los policías que estaba cerca dijo “Ja jukata ko tujápe” (vamos a matarle a este viejo) 42 mientras lo apuntaban con el arma en la cabeza. Le llevaron hacia una represa cerca de la zona. Le pisaron el tobillo, le golpearon por todo el cuerpo con los puños y a patadas, principalmente en la boca del estómago. Le arrastraron por el pasto hasta subirlo a la patrullera. En la comisaría le siguieron pegando y le amenazaban todo el tiempo con matarle. Caso 3: Hombre joven43. Relató que al inicio del enfrentamiento estaba enfrente y recibió un impacto de bala. En ese momento trató de correr hacia atrás y ahí fue apresado; un efectivo policial dijo a los otros policías “ja jukaite ko bandido”, mientras le apuntaba con el arma en la cabeza. Le pegaron por todo el cuerpo y por el rostro. De ahí le trasladaron a un lugar cercano, parecía una estancia; también contó que los policías le apretaban los ojos (resa jopy). Durante toda su detención solo le dieron agua. Cuando fue trasladado a la penitenciaría de Coronel Oviedo, debido al notorio maltrato físico, no le recibieron en el penal. Los policías le llevaron hasta un sanatorio privado de la ciudad de Villarrica, donde le hicieron algunas curaciones. Allí pasó la noche, en una de las salas, junto con el policía que le custodiaba. El policía durmió en la cama y lo hizo dormir en el suelo y esposado. Tenía una herida en la cara interna del brazo que tenía pus, ya que no recibió atención médica debida, y al estar esposado con los brazos hacia atrás todo el tiempo, la herida tuvo roces con su torso, situación que la empeoró. Caso 4: Hombre joven44. Luego de los sucesos, los policías le apresaron. Una vez esposado, le dieron patadas en la cara y en el cuerpo, le presionaron con un guarda escape de chapa en el cuello (relató que el objeto lo recogieron del suelo para maltratarlo) y le dijeron que le iban a matar. Le rompieron la nariz con un golpe. Dentro de la patrullera, los policías continuaban golpeándole. Uno de ellos le propinaba golpes continuos en la oreja con la culata de la pistola y luego le preguntaba “te duele, da gusto”, repitiendo esta acción en varias ocasiones durante el trayecto hasta la comisaría local, donde fue bajado a patadas de la patrullera. Cuando llegaron a la sede policial, 41 La misión constató los rastros de hematomas en el pie y tobillo de esta persona cinco días después de lo ocurrido. 42 Si bien la persona es de edad media, exhibe características físicas con deterioros que corresponderían a una persona de muy avanzada edad. 43 La misión constató que la herida que tenía en la cara interna del brazo tenía pus, todavía podía percibirse sangre y hematomas en el ojo. 44 Se constató en la visita hematomas de color liliáceo en la oreja, golpes en la nariz e inflamación ligera en los ojos, y otros hematomas en el cuerpo.

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siguieron golpeándole en varias zonas del cuerpo, especialmente en la cabeza y en los ojos, le apretaron contra las rejas del calabozo. Luego de esto empezó a sangrarle el oído, tuvo una inflamación en los párpados y en toda el área ocular 45. El juez del caso Curuguaty, José Dolores Benítez apoyó un sistema de impunidad de estos hechos, pues de no ser por la denuncia de la CODEHUPY, las circunstancias no hubiesen sido planteadas como objeto de indagación al ejercicio de la acción penal pública. Increíblemente, invocó su imparcialidad para amparar el incumplimiento de una función pública que la ley le encomienda.

c. Libertad de organización, manifestación y persecución a defensores y defensoras de Derechos Humanos En cuanto a la libertad de organización, manifestación y persecución a defensores y defensoras de derechos humanos manifestamos que, aunque la Constitución Nacional del Paraguay, en su artículo 32 garantiza la “Libertad de reunión y de manifestación” a todos los habitantes de la República, varios dirigentes campesinos y lideresas campesinas fueron denunciados por el Sub Comisario Ricardo Alonso Mesa, luego de una manifestación en repudio al golpe, organizada por los movimientos sociales y organizaciones campesinas en la ciudad de Caaguazú. En efecto, el Ministerio Público abrió una investigación contra algunas y algunos dirigentes, por la supuesta comisión de hechos punibles de ¨coacción e intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre y contra el funcionamiento de instalaciones imprescindibles”, y “perturbación de servicios públicos”. Dicha denuncia se funda en la manifestación pacífica que se llevara a cabo en el citado Departamento, a la altura del km. 174, frente al barrio Constitución, en la Colonia Walter Insfrán. La investigación del Ministerio Público es en contra de Maguiorina (Magui) Balbuena, luchadora social en defensa de las reivindicaciones populares y de las mujeres campesinas e indígenas y candidata a la Vicepresidencia de la República por el movimiento político Kuña Pyrenda; Hilda Montiel, dirigente del movimiento sindical docente y del Partido Participación Ciudadana; Abel Recalde, dirigente social y del Partido Tekojoja; Eugenio Cristaldo, dirigente del Partido Demócrata Cristiano; y César Ortega González, miembro del P-MAS y dirigente zonal del Frente Guazú. Esta situación forma parte de la criminalización de las luchas sociales, y de la persecución política que busca amedrentar y frenar las movilizaciones que se sostienen desde los hechos ocurridos el 22 de junio de 2012.

45 Para este documento se sustrajeron únicamente algunos de los testimonios tomados, que pueden visibilizar los abusos cometidos por la Policía al momento de la aprehensión de estas personas. Se pudo constatar además, con la visita a la penitenciaría, que efectivamente, luego de haber pasado ya cinco días del hecho, estas personas tenían rastros de golpes que debieron ser verificables por el juez al momento de la audiencia de imposición de medidas, en la cual la ley le obliga a estar presente y oír al imputado. Los/as agentes del Ministerio Público también hicieron caso omiso a estos rastros y los relatos de tortura que surgieron de las indagatorias.

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A raíz de esta situación varias organizaciones de derechos humanos impulsaron un pedido de desestimación de la denuncia dado que los campesinos y campesinas denunciadas no han cometido ningún hecho punible. En este contexto, una defensora de derechos humanos fue víctima de amenaza y amedrentamiento vía teléfonica. El hecho fue denunciado ante las autoridades pertinentes. Por otro lado, también luego del quiebre del proceso democrático, se han recibido varias denuncias de defensores y defensoras de derechos humanos, quienes en el área de migraciones de la principal terminal aérea del Aeropuerto Silvio Pettirossi, han sido requeridos de manera insistente por el personal policial encargado de la atención sobre motivos y objeto de salida al exterior e incluso su vinculación con organizaciones del país de destino. Estas prácticas de ¨vigilancia y control¨ eran propias de la época de la dictadura. Otro hecho violatorio del derecho de manifestación, tiene que ver con la violenta represión a manifestantes que acampaban pacíficamente frente al Ministerio Público. El 21 de noviembre de 2012, unas 50 personas se encontraban apostadas frente al Ministerio Público exigiendo que se tomen medidas urgentes para resguardar la vida de tres campesinos y una campesina que se encontraban haciendo huelga de hambre desde hacía más de 50 días, por estar privados de libertad, acusados sin pruebas de haber sido partícipes de la masacre ocurrida en Curuguaty. Esta manifestación pacífica, que reivindicaba justicia y libertad de los campesinos y campesinas, además de otras 8 personas que también estaban presas sin pruebas válidas en su contra, fue interrumpida violentamente en horas de la madrugada del 22 de noviembre por unos 50 policías que reprimieron violentamente la manifestación mediante golpes, uso de gas pimienta y disparos de balines de goma. Como consecuencia, unas 10 personas que formaban parte de la manifestación quedaron con golpes, problemas en los ojos, hematomas y heridas 46. Una de ellas recibió varios impactos de balines de goma en la pierna. Ocho de ellas tuvieron que recibir atención en el Centro de Emergencias Médicas. Lo grave de este hecho es que efectivamente fue una represión violenta a una manifestación pacífica, violando claramente el artículo 32 de la Constitución de Paraguay, así como el “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, donde el responsable directo es el Poder Ejecutivo del gobierno de Federico Franco, a través del Ministerio del Interior, a cargo de Carmelo Caballero y la Policía Nacional.

46 “Esas personas fueron identificadas por el dirigente político como Rocío Casco, Fabricio Arnella, Juan González, Sandra Flecha, Federico Prestanovich; Alcides Molinas, Verónica Ruiz Díaz, Kike Mozoch, Prabhat Pacuá y Mariela Cuevas”, diario Última Hora, 22 de noviembre de 2012, disponible en http://www.ultimahora.com/notas/579375-Represion-contra-manifestantes-recuerda-a-la-epoca-deldictador-Stroessner,-expreso-Lain,o consultado en fecha 22 de noviembre de 2012.

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d. Derecho al medio ambiente saludable En el Paraguay tenemos actualmente el peligro de agravamiento de la violación del derecho al medio ambiente saludable, dadas las negociaciones realizadas por las autoridades gubernamentales que asumieron luego del quiebre del proceso democrático, a través de un decreto que autoriza a negociar con la multinacional canadiense Río Tinto Alcán (RTA) para explotación de aluminio en el país. El 16 de Julio de 2012 se da inicio a las negociaciones con RTA con la firma del Decreto N° 9.286/2012. Federico Franco decide iniciar las negociaciones sin considerar las recomendaciones de las dos audiencias públicas convocadas durante el Gobierno de Fernando Lugo, a las cuales no asistieron representantes de RTA. Dichas recomendaciones apuntaban a la inconveniencia de instalar una fábrica de RTA en el país. En varios países RTA ha sido denunciado por su responsabilidad en el daño al medio ambiente. En el caso de Paraguay, las negociaciones fueron iniciadas por el gobierno de Franco sin aún realizar un estudio de impacto ambiental. Otra característica de este caso tiene que ver con la falta de transparencia e información por parte del gobierno de Franco en la realización de tales negociaciones. El contenido del preacuerdo entre el gobierno y RTA, firmado en diciembre de 2012, fue hecho público recién después de la firma del mismo. Varios parlamentarios solicitaron en diversas ocasiones mayores datos sobre el contenido de las negociaciones entre el Gobierno de Franco y RTA 47. La Comisión Permanente del Congreso Nacional (que se constituye durante el receso parlamentario que se da en los primeros meses del año) se reunió con el equipo negociador del Gobierno paraguayo a inicios de este año, pero no se hicieron públicos los resultados de dicha sesión. Por otro lado, el Gobierno de Franco, que a través de un golpe parlamentario se instaló en el Paraguay, ha procedido a aprobar, de manera „express‟ 4 variedades de maíz transgénico, 2 de la empresa multinacional Monsanto, una de la empresa multinacional Syngenta y otra de la empresa multinacional Dow Agroscience, entregando el interés nacional a los intereses transnacionales y oligárquicos que sumen a la mayoría de la población a la más lamentable miseria, propiciada por la tradición de gobiernos antidemocráticos que se remozan en éste. En el caso del algodón transgénico, se ha violado la Constitución Nacional al no haberse cumplido el debido proceso definido por los convenios internacionales de los que el Paraguay es parte. Los maíces transgénicos representan un peligro inminente para la existencia de los maíces tradicionales, pues, desde el momento en que se contaminen con los transgenes patentados, las empresas propietarias reclamarán su propiedad e impedirán el acceso a los agricultores a sus variedades tradicionales, salvo pago de derechos de uso. Esto es especialmente importante en países como el Paraguay, que posee maíces únicos y de altísima calidad, base de la alimentación de la población y las tradiciones culturales más primigenias. Los escasos recursos que aun perciben los agricultores tradicionales 47

http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/senador-evidencia-parcialidad-del-gobierno-alnegociar-con-rio-tinto-524512.html

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también serán derivados a las arcas de las empresas multinacionales y sus aliados oligárquicos locales. Además, está más que comprobado que la convivencia entre el maíz normal y el genéticamente modificado es imposible y este último termina contaminando el maíz normal. La aprobación por el gobierno es considerada un acto de traición a la patria, socavando la soberanía nacional, considerándose superior a un acto de terror que se haya cometido nunca. En tiempos en que la mayoría de la población paraguaya, especialmente campesina, lucha por un pedazo de tierra, pasa hambre, la decisión gubernamental es un despropósito. Las variedades de maíces transgénicos que producen sus propios insecticidas (variedades Bt) eliminan indiscriminadamente tanto los insectos perjudiciales para el cultivo como los benéficos para la manutención de la vida; contaminan la miel con su polen tóxico, exacerbando la incidencia de casos de alergia en seres humanos, y representan un peligro para el ambiente. Es por eso que se utilizan casi exclusivamente como forrajes y de materia prima para producir alcohol en los países industrializados, los que supuestamente reducen así sus emisiones de gases de efecto invernadero, aunque solo transfieran sus emisiones a nuestros territorios. Los mentados beneficios económicos que traerá el maíz transgénico, quedarán exclusivamente en manos de las empresas embaucadoras que sobornaron la voluntad de los gobernantes de facto de nuestro país y pronto se convertirán en cuantiosas deudas para el productor, quien, por la propaganda engañosa incurrirá en gastos cada vez mayores en agrotóxicos y en fertilizantes, y para el país, que deberá subsidiar la subsistencia de los ciudadanos que ya no serán capaces de producir suficiente renta de sus cultivos. Los transgénicos no reducirán el hambre; sin embargo, dejarán mayor desigualdad en la distribución de los alimentos, y seguirá expulsando campesinos del campo hacia las ciudades donde no existen planes ni proyectos que los ayuden a vivir con dignidad. Por otro lado, el maíz transgénico VT3PRO2448 de la empresa Monsanto recibió la certificación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Los documentos de evaluación de riesgos deben ser remitidos ahora a la Comisión Nacional de Bioseguridad (Combio) y posteriormente al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Igualmente, se han recrudecido las violaciones que ya fueron denunciadas en el año 2010 a la CIDH, debido a las fumigaciones de productos agrotóxicos. El gobierno actual, recientemente derogó la resolución del SENAVE N° 1160/11 por la cual se reglamentaban aspectos vinculados a la aplicación de productos fitosanitarios de uso agrícola. Con esta medida adoptada –es decir, la derogación-, ya no se requiere dar aviso previo a las comunidades que serán afectadas por las fumigaciones y con esto, por un lado, se evita la aplicación de reglas fitosanitarias adecuadas en el uso de agrotóxicos, y por el otro, pone en riesgo la salud y la vida de los pobladores y pobladoras de las zonas afectadas.

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Ver: http://ea.com.py/gobierno-acelera-aprobacion-para-cultivo-de-maiz-transgenico-de-monsanto/Consultado: 29/08/2012

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e. Libertad de Expresión Destituido el presidente Lugo, y a pocas horas de haber asumido la Presidencia Federico Franco, ocurrió el primer intento de censura a la TV Pública, con la irrupción del nuevo asesor presidencial, Cristian Vázquez, a las instalaciones de dicho medio público, solicitando el corte inmediato de la transmisión 49 desde la Plaza de Armas, donde se manifestaba la ciudadanía indignada por el juicio político. Esta situación fue el inicio de renuncias, despidos50, denuncias y persecuciones51 de las que fueron objeto los trabajadores y trabajadoras de la TV Pública, tal como lo denunció el Sindicato del Periodistas del Paraguay52. A partir del 23 de junio del presente año, y durante varios días53, sectores ciudadanos se autoconvocaron frente a la TV Pública, realizaron sus denuncias y expresaron su disconformidad sobre lo ocurrido, a través de lo que se denominó “Micrófono Abierto” que fue transmitido en directo. El día 24 de junio, el gobierno intentó cortar el suministro de energía eléctrica a la planta de transmisión del medio televisivo, pero la rápida reacción ciudadana y las manifestaciones presenciales y vía redes sociales lograron la restitución del servicio eléctrico. Cabe destacar que estos hechos representan un grave retroceso de las conquistas ciudadanas en cuanto al derecho a la comunicación, dado que con la creación, el 28 de agosto de 2008, de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM), con la misión de “desplegar estrategias comunicacionales que vinculen al Estado y a la Comunidad en la construcción de una comunicación que promueva el diálogo social y el desarrollo e incentivar la gestión comunicacional, participativa y transparente”, se logró construir participativamente este espacio. En relación con esto, y teniendo en miras la misión de fomentar, controlar y reglamentar las telecomunicaciones, en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria, se habían otorgado licencias a radios AM y FM, en función de las disponibilidades del espectro radioeléctrico en diferentes localidades de la República del Paraguay y en coordinación con el MERCOSUR. El 31 de julio, otro intento de amedrentamiento contra las voces disidentes del gobierno de Franco, se dio contra la Radio Comunitaria Candela FM de Encarnación, que recibió sorpresivamente una supuesta inspección técnica por parte del Consejo Nacional de Telecomunicaciones –CONATEL, entidad encargada de la concesión de frecuencias

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Ver: http://www.abc.com.py/nacionales/intentaron-atropellar-tv-publica-417652.html. Consultado: 29/08/2012 50 Ver: http://es.rsf.org/paraguay-ambiente-de-purga-en-los-medios-12-07-2012,43013.html?dolist=ok/paraguayambiente-de-purga-en-los-medios-12-07-2012,43013.html Consultado: 29/08/2012 51 Ver: http://www.agroclasi.com/nota/exdirector-de-la-tv-publica-denuncio-presiones-ante-europarlamentarios3321. Consultado: 29/08/2012 52 Ver: http://periodistaspy.blogspot.com/2012/07/sindicato-de-periodistas-denuncia.html. Consultado: 29/08/2012 53 Ver: http://www.ultimahora.com/notas/539648-Continua-manifestacion-frente-a-la-TV-Publica-enrechazo-al-gobierno-de-Franco. Consultado: 29/08/2012

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radiofónicas. De acuerdo con las expresiones de Alicia Stumpfs54, una de las directivas de Radio Candela, fue sumamente llamativa la medida adoptada, ya que incluso se mostraron interesados en el contenido de la programación, lo que atenta contra libertad de expresión y de opinión garantizada en nuestra Constitución Nacional. Casualmente, días antes, la estación de radio había transmitido un acto de protesta contra Federico Franco, que se realizó en oportunidad de su visita a la localidad. Asimismo, debe mencionarse que los medios de difusión con intereses comerciales solicitaron, como primera medida, que se tomen acciones contra las radios comunitarias. La Unión de Radiodifusores del Paraguay (URP) fue uno de los primeros organismos gremiales en reunirse con el nuevo gobernante. En una entrevista con Javier Díaz Verón, Fiscal General del Estado, el presidente de la URP, Javier Correa, pidió ayuda para “combatir a más de 1.200 radios piratas existentes en el país” y acusó a las emisoras comunitarias de “incitar al delito”. Asimismo, solicitó que la CONATEL cancelara las licencias de todas las estaciones de radio implicadas en “actos de ilegalidad”, aunque no precisó cuáles y con qué mecanismos se realizaría.

f. Objeción de Conciencia En relación con este tema, y a pesar de que la Constitución Nacional del Paraguay, en su artículo 37 reconoce el derecho a la “objeción de conciencia por razones éticas o religiosas”, el gobierno actual dio a conocer la decisión de revivir la vigencia de la antigua Ley N° 569/75 del servicio militar obligatorio y, en tal sentido, varias empresas fueron notificadas que, a partir de dicha decisión, todos los funcionarios indefectiblemente debían contar con su baja militar o su carnet de objetor de conciencia. En caso contrario, dichas empresas se exponían a multas equivalentes a tres salarios por cada uno de ellos y por año. Esta decisión, representó un grave retroceso y creó una alarma en la población, y una clara amenaza de reinstalación de prácticas vigentes durante la dictadura que sometían a tratos crueles, inhumanos y degradantes a los jóvenes, a fin de obligarlos a realizar el servicio militar obligatorio. Ante la alerta ciudadana, y las reacciones de indignación de distintos sectores, el gobierno trató de subsanar la decisión, argumentando un supuesto desconocimiento por parte de la Ministra de Defensa y desautorizando al militar que había dado a conocer la medida 55. Como intento de calmar el descontento, incluso se destituyó de su puesto al Gral. Migdonio Godoy56. Se advierte así que el periodo de “las leyes no se discuten! se cumplen!57” con Franco en la presidencia, ya tuvo sus primeros efectos restrictivos en varios sectores de la sociedad. 54

Ver: http://www.nanduti.com.py/v1/include-audio.php?audios_id=83497&tipo=Nacionales. Consultado: 29/08/2012 55 Ver: http://www.ultimahora.com/notas/555298-Sobre-pedido-de-baja-a-empresas,-ministra-dice:-Yono-sabia-lo-que-estaba-pasando . Consultado 29/08/12 56 Ver: http://www.ultimahora.com/notas/555388--Ministra-de-Defensa-se-lava-las-manos-y-culpa-amilitar Consultado 29/08/12 57 Término utilizado por el Diputado del partido UNACE, José López Chávez. Ver en: . Consultado: 24/10/2012

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En relación con esto, y a fin de profundizar en el tema, debe decirse que, a menos de cumplirse cuatro meses del nuevo gobierno, era reflotada nuevamente la arcaica Ley N° 569/75 para exigir 58, desde las Fuerzas Militares, a las empresas públicas y privadas que sus empleados varones de entre 17 y 50 años posean la baja o certificado de ser objetores de conciencia, o de lo contrario se exponían a una multa. Varias empresas dijeron haber recibido notificación desde las Fuerzas Armadas de que éstas intervendrían las empresas privadas para controlar dicha documentación, algo totalmente inconstitucional y sin procedencia alguna, pero se ha logrado infundir el temor en la población en general y ha logrado que la mayoría de las empresas movilizaran a sus departamentos de recursos humanos estableciendo plazos a los empleados para que éstos presenten sus documentaciones militares o certificados de ser objetores, en algunos casos con fechas límites establecidas, de lo contrario se procedería al descuento salarial para el pago de la multa. Desde el Servicio Paz y Justicia Paraguay se ha accedido a algunos memorándums a través de personas que han pedido mantenerse en el anonimato y no publicar el nombre de la empresa, para evitar conflictos laborales. Uno de los memorándums con fecha 13 de agosto del 2012 tiene como asunto “Control de las Fuerzas Armadas en Empresas” y textualmente dice: “Estimados colaboradores Hacemos extensivo para el conocimiento de todos, el comunicado que nos hicieran llegar la semana pasada. Por precaución, en tal sentido, instamos a todos los funcionarios varones, de nacionalidad paraguaya, a acercar a la Gerencia de RRHH el documento correspondiente, el cual es, o la Boleta de Enrolamiento (en caso de haber prestado Servicio Militar), o la Boleta de Aplazamiento o Objeción de Conciencia (en caso de no haber prestado dicho servicio). En caso de la intervención por parte de las Fuerzas Militares, existe una pena de descuento de 3 salarios mínimos, caso el funcionario no porte el debido documento, o éste no se halle en su legajo. Solicitamos a los Jefes y Encargados de cada sector, hacer llegar a todos la presente información. Instamos a todos a ponerse al día con este requisito. En adjunto el comunicado de referencia. Aclaraciones a disposición. Atte. Gerencia de RRHH” En otra circular correspondiente a otra empresa, con fecha 10 de agosto 2012, se establece como referencia: “VERIFICACION EN EMPRESAS DE DOCUMENTOS DEL SERVICIO MILITAR” en el que se solicita que de inmediato todo el personal y en especial los “empleados infractores”, se pongan al día con esta tramitación. En parte de la circular puede leerse:

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Ver: http://www.ultimahora.com/notas/555385-Presidente--relevo-al-Gral.--Godoy-por-reflotarexigencia-de-la-baja-militar . Consultado 29/08/12

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“La Dirección General de Reclutamiento de las Fuerzas Militares ha iniciado una campaña en las Empresas a fin de controlar que los ciudadanos entre 17 y 50 años de edad hayan presentado su Boleta de Enrolamiento o la Boleta de Aplazamiento (Objeción de Conciencia). La Ley establece una multa prevista de tres salarios mínimos por cada empleado infractor. Sugerimos que de inmediato revisemos nuestros legajos para verificar la documentación militar. En caso que no hayan presentado la Boleta de Aplazamiento, de inmediato deben concurrir a la Defensoría del Pueblo, Dirección de Objeción de Conciencia donde se tramita la obtención de la exoneración de cumplimiento”. Con estas disposiciones por parte de las FFAA, se puede constatar un ejercicio abusivo del poder castrense en el ámbito civil, dando a entender que el hecho de no realizar el SMO es una infracción. Así, el joven infractor, al margen o que no cumple con la Ley, debe ser controlado o disciplinado desde las instituciones militares en alianzas con otras, ya sean éstas privadas o no, cuando en realidad la no prestación del servicio militar se ampara en un derecho humano fundamental como lo es la objeción de conciencia. Gran parte de la ciudadanía, y los jóvenes en particular, entendieron que pueden recurrir a declararse objetores de conciencia y pese a las disposiciones arbitrarias e inconstitucionales de la Ley N° 4013 que dice reglamentar el derecho de la objeción, muchas personas acudieron hasta las oficinas de la Defensoría del Pueblo para presentar su objeción de conciencia. En un solo día se llegaron a presentar 500 solicitudes de objeción de conciencia: “500 solicitudes, porque hay veces que nos llegan en grupo, pasa que una empresa, porque son empresas, se dirigen a nosotros la dirección de recursos humanos de una Cooperativa, por ejemplo Coomecipar, o de un banco como banco Visión, para decirnos que 60 de sus empleados estaban solicitando la declaración de objetores de conciencia” Incluso, se llegaron a presentar solicitudes de personas que ya habían hecho su SMO, pero la responsable de la Dirección de Objeción de Conciencia optó por rechazarlas. Este hecho constituye una agresión nuevamente, dado que cualquier persona, en cualquier momento de su vida y a cualquier edad puede hacer uso del derecho de ampararse en la objeción de conciencia. Al indagar con la directora del área en cuestión respecto a la no aceptación de dichas solicitudes, la misma justificó de la siguiente manera: “no, porque consideramos que cumplió con lo que en conciencia hizo el Servicio militar, entonces evidentemente no optó por la opción de declararse objetor del servicio militar. A los que tienen la libreta aprobada por la DISERMOV, o el carnet otorgado por la DISERMOV, yo no pedí, o sea, ni mi equipo, ninguno se tomo el tema de decir, bueno, vamos a llamar a estas personas, a ver, ahora van a declararse objetores a pesar de haber prestado servicio, o sea no lo hemos hecho, simplemente le informamos que para la inspección que iban a tener por parte de la DISERMOV que si ellos presentaban ese tipo de documentación que iban a estar al día” (sic). 24

Luego del quiebre democrático, varias personas se acercaron a tramitar su objeción de conciencia obligados por alguna notificación laboral; otros, previendo que se le podría pedir de un momento a otro y otros alegaban que lo hacían por seguridad, para tener los papeles al día y que no se le haga problema, ya que temen esta práctica se vuelva un requisito obligatorio para acceder a algún empleo.

g. Derecho a la Salud En relación con el derecho a la salud, lo primero que se debe mencionar es que el Hospital de Clínicas pasó por un periodo de cierre técnico debido a la falta de transferencia de fondos por parte del Ministerio de Hacienda durante el año 2012. Esta situación sometió a una grave carencia de medicamentos e insumos, así como de alimentos para las personas internadas. Ante este panorama, responsables del citado hospital habían anunciado el cobro de aranceles59 60 en los servicios que dicho nosocomio prestaba, tales como consultas en las diferentes especialidades, estudios médicos, cirugías, internaciones, la suspensión de cirugías programadas, entre otros. Esta medida claramente constituyó un retroceso del derecho a la salud, ya que dichos procedimientos eran gratuitos. Así las cosas, se violó el derecho a la salud gratuita y universal. Asimismo, en la segunda mitad del año 2012 se registraron denuncias de faltante de medicamentos e insumos en el Hospital Nacional de Itauguá61 (uno de los más grandes del país), debido a un recorte de G. 15.000.000.000 (quince mil millones) realizado por el Ministerio de Salud, de los G. 27.000.000.000 (veinte y siete mil millones) correspondientes. Según el gremio médico de ese nosocomio, “ya se produjeron muertes a consecuencia de ese desabastecimiento”. Idéntica situación de desabastecimiento y además, falta de espacio suficiente, de equipamientos adecuados y hasta falta de agua fueron denunciadas en el Hospital Regional de Ciudad del Este 62 (una de las ciudades más importantes del país) y de Fuerte Olimpo63 (una lejana ciudad fronteriza con Brasil), en los que incluso se reutilizan algunos insumos, arriesgando a pacientes a contraer infecciones por esta causa. Otra grave denuncia que se ha presentado ante la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento es que las curaciones a niñas y niños pacientes del Hospital del Quemado se

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Ver: http://www.ultimahora.com/notas/553564-En-el-hospital-de-Clinicas-se-cobrara-a-cada-pacientelo-que-pueda-pagar http://www.ultimahora.com/notas/553564-En-el-hospital-de-Clinicas-se-cobrara-acada-paciente-lo-que-pueda-pagar. Consultado: 29/08/2012 60 Ver:http://www.redguarani.com.py/noticias-vermas.php?id=4750&cat=1; http://www.ultimahora.com/notas/553546-Clinicas-suspende-exoneracion-de-aranceles-hospitalarios-por90-dias; http://www.abc.com.py/edicion-impresa/locales/anuncian-cierre-tecnico-de-clinicas465855.html. Consultado: 24/10/2012 61 Ver: http://www.nanduti.com.py/v1/videos/video_ver.php?buscar=Denuncian%20falta%20de%20medicament os%20en%20Hospital%20Nacional%20de%20Itaugua%20-%20Unicanal&id=3466. Consultado: 24/10/2012 62 Ver: http://www.unenoticias.com/?p=2747 . Consultado: 24/10/2012 63 Ver: http://www.agroclasi.com/nota/denuncian-falta-de-medicamentos-106329 . Consultado:24/10/2012

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realizan sin sedación64, lo que constituye una forma de trato inhumano practicada por agentes estatales de salud. En ese mismo centro también se ha denunciado insalubridad. Sin dudas, una de las medidas sociales más importante adoptada por el gobierno de Fernando Lugo, ha sido la gratuidad en la salud pública65, que se inició muy recientemente, a partir del año 2009. Paralelamente, se había iniciado el Programa de Atención Primaria a la Salud –APS- que consiste en la instalación de unidades de salud de la familia para trabajar con las comunidades en un sistema de prevención y detección de enfermedades tratables y su vinculación con los determinantes sociales. Por otro lado, durante el año 2012, el Ministerio de Salud no ha podido crear nuevas unidades debido a un recorte en su presupuesto, lo que impidió el crecimiento, e incluso generó la preocupación de la Organización Panamericana de la Salud –OPS- en su momento66. En relación con esto, debe decirse que es fundamental que el Estado Paraguayo asegure la continuidad de esta estrategia de salud, así como también que le asigne el presupuesto adecuado para su sostenimiento y crecimiento.

h. Derecho al Trabajo En relación con el derecho al trabajo, existen numerosas denuncias de funcionarias y funcionarios públicos respecto de despidos injustificados, comisionamientos y descomisionamientos, entre otros hechos que constituyen violaciones al derecho en cuestión. En tal sentido, los principales hechos denunciados son: TV Pública. Como ya se ha hecho mención, la misma noche de la destitución del Presidente Fernando Lugo, la TV Pública fue visitada por supuestos “nuevos funcionarios”, quienes se presentaron sin documentación alguna que los avale, intentando disponer la suspensión de la emisión que en ese momento cubría las reacciones ciudadanas y la represión policial desatadas a partir del juicio político. Los trabajadores y trabajadoras, con el apoyo de otras fuerzas cívicas, protegieron los equipos y mantuvieron una resistencia institucional hasta lograr un acuerdo con el entonces nuevo Ministro de la Secretaría de Información y Comunicación (SICOM), el Lic. Martin Sanneman. Tal acuerdo, legitimado por el gremio de audiovisualistas y la Asociación de Víctimas de la Dictadura, acordó la continuidad de los trabajadores y trabajadoras. Sin embargo, se siguieron denunciando persecuciones internas entre 64

Ver: http://www.nanduti.com.py/v1/videos/video_ver.php?id=9193&buscar=Ni%F1os%20con%20quemadura s%20son%20atendidos%20sin%20sedaci%F3n%20denuncia%20Diputada%20Olga%20Ferreira. Consultado: 24/10/2012 65 Ver: http://www.taringa.net/posts/info/4228076/servicio-de-salud-gratuito-en-Paraguay.html; http://clsipar.paraguay.com/etiquetas/gratuidad-salud; http://www.publico.es/internacional/280318/lugoanuncia-la-gratuidad-de-la-salud-en-paraguay. Consultado: 24/10/2012 66 Ver: http://www.youtube.com/watch?v=5So8jJl7VUg&NR=1&feature=endscreen. Consultado: 24/10/2012

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trabajadores/as, alentados por las nuevas autoridades. Varios funcionarios y funcionarias de esta institución fueron descontratados o devueltos a sus instituciones de origen y otras sufrieron persecución ideológica. En este mismo contexto, el comunicador de Radio Nacional, Carlos Goncálvez, ha sido sujeto de persecuciones. El citado comunicador, quien conducía el programa “Red Pública”, con la modalidad de micrófono abierto para líderes campesinos y dirigentes sociales críticos al gobierno de Franco, ha sufrido la suspensión de su emisión en el mes de septiembre de 2012. El argumento para tal medida fue la “evaluación del programa”, sin que a la fecha se haya reiniciado el mismo. Secretaría de Acción Social. Uno de los casos más emblemáticos se desarrolló en la SAS, donde se instaló una política de hostigamiento, amedrentamiento, persecución y criminalización contra los funcionarios y funcionarias de la institución. A partir del 04 de julio de 2012, la nueva autoridad institucional impulsó los despidos masivos de 378 trescientos setenta y ocho trabajadores y trabajadoras, siendo solamente 10 de ellos funcionarios y funcionarias de cargos de confianza, mientras que el resto (368) estaban prestando sus servicios en el Programa Tekoporã, desempeñando funciones en el campo como técnicos/as y promotores/as sociales en los territorios de intervención, responsables de mantener el vínculo con la gente de la comunidad. Gran porcentaje de estos servidores y servidoras públicas tienen una antigüedad de hasta (8) ochos años en la institución, a través de la política de desprecarización laboral y del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo. Las persecuciones se extendieron a miembros activos de la organización gremial, dejándolos en situación de vulnerabilidad y sin las condiciones mínimas de trabajo. Muchos de los trabajadores y trabajadoras despedidos tenían contratos de prestación de servicios firmados desde 01 de enero de 2012 hasta 31 de diciembre de 2012. Con esto se evidencia una clara violación a la relación contractual de prestación de servicios y viola el contrato colectivo de condiciones de trabajo, homologado por la Secretaria de la Función Pública según Resolución N° 443/12. Una situación sumamente grave es que, de los 368 funcionarios y funcionarias despedidos arbitrariamente, existían 17 mujeres en situación de gestación/gravidez y en periodo de lactancia. Asimismo, 7 trabajadores de los 368 despedidos, eran dirigentes sindicales, cuya estabilidad –consagrada en el artículo 96 de la Constitución Nacionalfue violentada. Las irregularidades fueron denunciadas ante la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Justicia y Trabajo, la Cámara de Diputados, la Comisión de Género e Igualdad de Oportunidades y en la Comisión de Derechos Humanos. Estas denuncias tuvieron pocas respuestas efectivas en beneficio de los trabajadores y trabajadoras. En relación con estos hechos, el asesor jurídico de la SAS, Javier Pirovano67, asumió en declaración pública ante los medios de comunicación que despidieron sin ningún tipo de

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Ver: http://www.ultimahora.com/notas/568545-Asesor-juridico-de-la-SAS-admite-que-despidieron-afuncionarios-sin-previa-auditoria. Consultado: 29/10/2012

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investigación o auditoria que lleve a demostrar fehacientemente las razones causales para la destitución de funcionarios y funcionarias de la institución. Luego de las acciones emprendidas por el Sindicato de la SAS, en fecha 05 de octubre del corriente año, por medio de la Circular DTH N° 35/12, la Dirección de Talentos Humanos comunicó la reincorporación de 157 trabajadores y trabajadoras. No obstante esto, debe decirse que estas reincorporaciones atentan contra los derechos laborales puesto que con la firma de un nuevo contrato, se pretende desconocer los derechos laborales de los que gozaban los funcionarios y funcionarias, como por ejemplo la antigüedad, estabilidad, pérdida de salario y otras bonificaciones. Por otro lado, un ejemplo del mecanismo de hostigamiento y persecución imperante, ha sido la puesta a disposición de la Dirección Talentos Humanos de 15 funcionarios y funcionarias, quienes fueron “depositados” en una pequeña sala, en situación de hacinamiento, con mala iluminación y aireación y precaria instalación eléctrica. Además, estos trabajadores y trabajadoras fueron privados de acceso a equipo informáticos y de acceso a internet. En relación con esto, debe decirse también que el Sindicato ha denunciado que inclusive una vez se produjo un principio de incendio en la sala de referencia, debido a un corto circuito de la parte eléctrica, sin que las autoridades de la SAS hayan tomado medidas al respecto. El pase a disposición de Talentos humanos se dio sin ninguna razón, ya que estas personas cumplían funciones de Técnicos Sociales. El Sindicato de la SAS, ha denunciado públicamente las persecuciones y despidos masivos ocurridos en la institución, los cuales violan las leyes vigentes en la materia. Asimismo, dicha nucleación ha denunciado la persistencia de un patrón de persecución ideológica, violación a los derechos de organización y manifestación, y libertad de pensamiento, dado que de los 378 despedidos, 350 son asociados al sindicato. Es decir, el 70% de los agremiados han sido desvinculados de la institución. También han denunciado que actualmente en la SAS existe un acelerado proceso de partidización68 de los programas sociales, en el marco de la campaña electoral promovida por el nuevo gobierno. Asimismo, la administración actual de la SAS ha realizado la contratación de nuevos trabajadores y trabajadoras que responden dicha línea. Otros despidos masivos se han registrado en la Itaipú Binacional, principalmente de aquellos funcionarios y funcionarias que estaban encargados de llevar adelante proyectos con líneas políticas de participación y servicio público. Muchos de ellos estaban contratados hasta el 31 de diciembre de 2012. Asimismo, se han registrado casos de ceses de comisionamientos. En relación con lo sucedido en la binacional, debe destacarse que el propio director de la entidad, había anunciado a través de los medios de comunicación, el 23 de julio pasado, el despido de 250 funcionarias y funcionarios, sosteniendo que el criterio a ser

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Ver: http://ea.com.py/victor-rivarola-primo-de-franco-capacita-a-operadores-contratados-por-la-sas-enlocal-del-plra/. Consultado: 29/10/2012

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utilizado sería el de menor antigüedad, y afirmando que “lastimosamente, todas/os pertenecían a la izquierda”69 Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas SENAVE: En esta institución, como primera medida del gobierno actual, se realizó un cambio de la estructura organizacional, desapareciendo las dependencias creadas para atender los programas de enfoque social, tales como la Secretaría de Participación Ciudadana y Unidad de Germoplasma. Varias decenas de trabajadores y trabajadoras contratados fueron desvinculados a partir del primero de julio (sin siquiera notificarles la medida) y una cantidad de nombrados (con estabilidad laboral) el 13 de julio. Se estima que a la fecha fueron desvinculados, como mínimo, alrededor de 100 funcionarios y funcionarias. 70 Secretaría Nacional de Cultura: Un número aproximado de 30 personas fueron despedidas y otras presentaron renuncia en la Secretaría de Cultura. A través de un manifiesto firmado por unas 150 personas vinculadas a la actividad artística, en la institución mencionada existe desidia e ineptitud por parte de las nuevas autoridades, quienes, además, carecen de capacidad en materia de políticas públicas de cultura. Muchos de los programas que se venían desarrollando han sido interrumpidos o desmantelados. Asimismo, se ha denunciado la paralización de importantes proyectos ciudadanos aprobados y que hasta la fecha no recibieron sus desembolsos, poniendo en riesgo la continuidad de procesos culturales ya iniciados e impidiendo el inicio de otros nuevos.71 Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT): En el INDERT, además de registrarse el despido de 56 funcionarios y funcionarias de los programas que manejan los recursos destinados al fortalecimiento productivo de los asentamientos campesinos, se desarrollaron campañas persecutorias contra el Sindicato Yvytu Pyahu Indert (SYP) y el SITRADE. Viceministerio de la Juventud (dependiente del Ministerio de Educación y Cultura): Fueron desvinculadas 62 personas. El día 28 de agosto, 10 funcionarios administrativos y del equipo de voluntariado, quienes tenían una adenda firmada hasta el mes de diciembre de 2012, fueron desvinculados de sus cargos. En el mes de julio 52, personas del equipo de formación de centros de estudiantes en las escuelas y colegios fueron apartados del programa. 72 Secretaría de Emergencia Nacional: Desde el mes de julio hasta el mes de octubre, en la Secretaría de Emergencia Nacional fueron despedidos 35 funcionarios y funcionarias

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Ver: http://www.ultimahora.com/notas/547418-Anki-Boccia-anuncia-barrida-de-250-funcionariosizquierdistas-en-Itaipu. Consultado: 30/10/2012 70 Ver: http://www.ultimahora.com/notas/544022-FG-denuncia-despidos-en-Senave-e-Itaipu. Consultado: 29/10/2012 71 Ver: http://ea.com.py/mas-de-150-trabajadores-de-la-cultura-denuncian-el-desmantelamiento-de-lasnc/. Consultado: 29/10/2012 72 Ver: http://www.ultimahora.com/notas/556243-Paraguay-Resiste-denuncia-persecucion-y-despido-defuncionarios-del-Viceministerio-de-la-Juventud. Consultado: 29/10/2012

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y existen denuncias de que otras 30 habrían recibido amenazas de que sus contratos serán rescindidos en los próximos días. De acuerdo con las manifestaciones de dirigentes del Sindicato Auténtico de Trabajadores de la Secretaría de Emergencia Nacional, la última tanda de despidos se produjo luego de el gremio sindical denunciara la permanencia de un camión con víveres en una seccional colorada de Ñeembucú. 73 Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA): ante la situación de posibles despidos de funcionarios y funcionarias de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA), colectivo que nuclea a 27 organizaciones de la sociedad civil que trabajan por la vigencia plena de los derechos de niños, niñas y adolescentes, emitió un comunicado a la opinión pública el cual manifiestó que observa con preocupación el posible despido e inestabilidad laboral de funcionarios, muchos de ellos especializados en el área de niñez, ya que esto afecta directamente la calidad y continuidad de los servicios y programas que la SNNA viene desarrollando. La continuidad de los programas Abrazo, Centro Ñemity y PAINAC son de vital importancia a fin de seguir impulsando la atención integral y los servicios especializados a un sector de la población de niños, niña y adolescente altamente vulnerable. La discontinuidad está en directa relación con la mayor presencia de esta población en las calles en situación de desprotección. Y en este sentido, se explicitó el Estado está obligado a garantizar los derechos de estos niños y niñas, y ningún conflicto funcionarial o de burocracia debe interponerse en el flujo de la atención. Por lo tanto, solicitó con urgencia a las autoridades de la SNNA dirima eficaz y eficientemente, y acorde con los derechos laborales vigentes, la resolución del conflicto acaecido, en beneficio de la atención a la niñez, razón de existencia de este Ente Rector en materia de niñez y adolescencia. 74 Como consecuencia de esta acción de incidencia y exigibilidad y tras intensas negociaciones luego de conflictos en los primeros días de febrero de este año, la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia volvió a recontratar a 25 funcionarios por un periodo de un año.75

i. Derechos de los niños, niñas y adolescentes En la masacre de Curuguaty, ocurrida en junio de 2012, han sido afectados al menos 95 niños, niñas y adolescentes. Esta afirmación surge de que varios de ellos y ellas han sido 73

Ver: http://www.ultimahora.com/notas/569754-SINDICATO-DE-LA-SEN-DENUNCIA-DESPIDOS; http://www.nanduti.com.py/v1/noticias-mas.php?id=60109&cat=Nacionales; http://paraguayresiste.com/denuncian-despidos-injustificados-en-la-sen-y-amenaza-hacia-trabajadores; Consultado: 29/10/2012 74 Comunicado disponible en: http://www.cdiaobserva.org.py/ 75 http://ea.com.py/en-la-snna-volvieron-a-contratar-a-todos-losfuncionarios/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+semanarioea+% 28E%3Fa%29

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privados de libertad, presunción de haber sufrido torturas, tratos crueles, inhumanos y denigrantes, han presenciado y estado en el cruce de fuego, han quedado huérfanos o tienen familiares como hermanos, abuelos, tíos, que han resultado muertos, han quedado al cuidado de otros familiares, son hijos de padres que fueron declarados prófugos y en rebeldía, son hijos de personas que están privadas de libertad, sus vidas están expuestas a un peligro inminente como es el caso de los bebes por nacer, de 2 mujeres se encuentran acusadas y privadas de libertad, las cuales están con 5 y 7 meses de gestación, otros niños, niñas y adolescentes, se han tenido que desplazar de sus comunidades, lo que afecta la no concurrencia a la escuela, el sentido de pertenencia, su identidad, el desmembramiento familiar, a lo que se suma la seguridad alimentaria que se encuentra en riesgo, como consecuencia en que su mayoría vive en situación de pobreza y en algunos casos en extrema pobreza y debido a los hechos acaecidos, la dependencia hacia estas personas adultas afecto de manera considerable y negativa la economía familiar y sus capacidades de sobrevivencia. Sostenemos, y en varios estudios, se ha comprobado, que en cualquier situación de guerra, conflicto armado o evento de violencia, los niños, niñas y adolescentes son los más afectados76, en tanto en su condición de personas en fase de desarrollo disponen de una fragilidad particular en relación a lo físico y al desarrollo cognitivo y emocional particular en el cual se encuentran. Esta condición como sujetos en desarrollo, amerita que dependan del cuidado y la atención especial por parte de la familia, la sociedad y el Estado, en donde los adultos tienen un rol fundamental en el quehacer de asegurar la continuidad de sus vidas en las rutinas de la alimentación, educación, protección y afecto. La defensa de las mujeres adultas privadas de libertad con 5 y 7 meses de embarazo, ha solicitado en varias oportunidades la prisión domiciliaria de ambas, a los efectos de garantizar el desarrollo del embarazo en un ambiente diferente al carcelario, sin embargo la medida fue denegada en varias oportunidades y las mismas siguen en la penitenciaria. Se ha constatado que varios de los niños, niñas y adolescentes afectados, se encuentran padeciendo cuadros de desnutrición y desnutrición crónica, bronquitis, pulmonía, algunas afecciones en la piel, trastornos psicológicos como manifestaciones nerviosas, dificultades para hablar, trastornos para conciliar el sueño, con ciertos síntomas de negación de la realidad, enmudecimiento, asociado directamente a conductas postraumáticas, ligado al hecho que viven con miedo e incertidumbre, como parte del clima reinante, lo que trae como consecuencia un nivel de violencia directa hacia los niños, niñas y adolescentes. Preocupa además, la afectación al derecho a la vida, la salud y el desarrollo integral del bebé que se encontraba en estado de lactancia, al momento de su madre adolescente fuera detenida y privada de libertad por varios meses, si bien actualmente se encuentra, por pedido de la defensa, con privación domiciliaria, no se dimensiona aún los efectos negativos que representan para un bebé, en los primeros meses de vida, sumado al hecho que se alimentaba de la leche materna, la separación de su madre. 76

Paulo Sérgio Pinheiro. (2004). Estudio del Secretario General sobre sobre la Violencia contra los niños y niñas. Naciones Unidas. Ginebra: ONU

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En cuanto a los dos adolescentes afectados a la causa, la adolescente, R.R.O. (17 años), se encuentra acusada por asociación criminal e invasión de inmueble en calidad de autor y tentativa de homicidio doloso en calidad de cómplice, la cual será juzgada a solicitud de la fiscalía, en juicio oral y público; y el adolescente, R.A.B.C. (17 años), ha sido el primer condenado, por medio de un procedimiento abreviado, por asociación criminal, a dos años de cárcel, con suspensión a prueba de la ejecución de la condena.77 El procedimiento abreviado en cuanto a su uso, fue alertado por la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA) con el respaldo de juristas especialistas en la temática penal juvenil, en cuanto a que su finalidad exclusiva es la condena del procesado, lo que contraria los principios del sistema penal adolescente 78, que busca e intenta que el proceso en sí se convierta en un instrumento educativo por el cual el adolescente se haga responsable del daño que causó y de conformidad al grado de determinación y conocimiento frente al hecho antijurídico, pueda repararlo. No tiene la pena una función retributiva, sino pretende reconductualización del adolescente y la incorporación de patrones de vida distintos. De igual manera, sobre dicho procedimiento hemos repudiado el mecanismo de negociación de la pena, sobre todo cuando una de las partes, el procesado, es vulnerable por ser joven, estar en situación de pobreza y pertenecer a un grupo social estigmatizado y criminalizado por la protesta social y campesina, como ha sido en este caso. Esta condición no permite ni siquiera la intervención igualitaria de las partes, y en el caso de un proceso penal adolescente no beneficia de modo alguno a la sociedad ni al victimario. La CDIA, ha solicitado en el 2012 informes a varias carteras ministeriales del Estado, entre ellas, la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA), el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) y al Ministerio de Educación y Cultura (MEC), sobre las acciones y los servicios de atención que se hayan activado para proteger y atender a los niños, niñas y adolescentes afectados, sin embargo, hasta la fecha de realización de este documento, no se ha obtenido respuesta alguna. Sin embargo, se sabe que el Estado está haciendo caso omiso en su deber de garante de la protección efectiva de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia que fueran afectados, violados y expuestos a peligro inminente, más allá de algunas indemnizaciones aisladas, sin conexión a un plan integral de restitución de derechos.

j. Derechos de los pueblos indígenas La Constitución Nacional, las leyes 904/81 y 234/93 (que ratifica el Convenio 169 de la OIT) son las principales herramientas legales que sirven como instrumentos de 77

Ver: http://www.abc.com.py/nacionales/menor-fue-condenado-por-dos-anos-542085.html; Menor fue condenado por dos años - Nacionales - ABC Color. Consultado: 04/03/2013 78 Comunicado emitido por la CDIA, el 28 de febrero del 2013 sobre la Condena al adolescente de 17 años, relacionado a la Masacre de Curuguaty, disponible en http://www.cdia.org.py/espanol/noticias.php?id=%20115. Consultado: 04/03/2013.

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referencia obligatoria en los procesos ligados a los pueblos indígenas, y deberían servir de base para dar soluciones estructurales a la discriminación específicamente, y a la problemática en general del acceso a tierras y territorios por parte de los pueblos indígenas. Sin embargo, al Estado Paraguayo siempre le ha caracterizado su inacción, no sancionando a la sociedad envolvente que ha expulsado a los indígenas de sus territorios, muchos de ellos colonos extranjeros de diferentes nacionalidades. El golpe parlamentario de junio de 2012 ha profundizado aún más esta situación, generando un impacto sumamente negativo en los procesos de titulación de tierras, iniciadas especialmente durante la administración del abogado Óscar Ayala al frente del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), entidad estatal que debe garantizar los derechos de los pueblos indígenas. El golpe truncó un proceso de reivindicación de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, donde después de mucho tiempo, con la presidencia del citado abogado, se iniciaba una maratónica titulación de tierras, y de procesos de diálogo con indígenas en diferentes puntos del país, tratando de establecer hojas de ruta para la recuperación de tierras en poder de los extranjeros. Y la discriminación continuó. El presidente del INDI del gobierno del golpe, Lic. Rubén Quesnel, llamó “haraganes” a los y las indígenas cuando recién asumió 79, señalando que el “Estado ya no les asistirá”. También relativizó gravemente los casos internacionales. Los retrocesos son sumamente graves. Con el gobierno del golpe no se perciben políticas eficaces que luchen contra la trata de niñas, adolescentes y mujeres de las comunidades indígenas, incluso muchas de ellas ni cuentan para las estadísticas porque no están en el Registro Civil de las Personas. Esto hace que la necesidad lleve a muchos dirigentes a corromperse. El Estado no hace ningún esfuerzo; es más, muchos de estos actos se realizan con la “vista gorda” de funcionarios y funcionarias de las zonas, como son los alquileres de tierras para cultivo de soja, trigo o maíz transgénico. No se perciben esfuerzos de las instituciones de manera a incorporar efectivamente la participación activa de mujeres indígenas en los espacios de decisión. En efecto, como muchas mujeres indígenas expresan, esta participación daría complementariedad, ya que así pueden realizarse aportes desde diversas perspectivas, lo que a su vez podría ayudar a construir una nueva forma de liderazgo impulsada por varias mujeres lideresas comunitarias, aunque sin reconocimiento oficial. Es importante destacar que durante el gobierno de Fernando Lugo se han firmado varios decretos que de igual manera incidieron en configurar un marco normativo institucional que favorezca los intereses de los pueblos indígenas, y específicamente las cuestiones ligadas a las demandas territoriales. Los más importantes son el decreto 1945/2009, que crea el Programa Nacional para los Pueblos Indígenas (Pronapi), coordinado por el Indi; el decreto 2789/2009 que crea el Plan Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (Planal); el decreto 2290/2009 que crea la Red de Derechos Humanos del 79 Diario Abc Color, 12 de agosto de 2012, disponible en http://www.abc.com.py/edicionimpresa/locales/estado-ya-no-asistira-a-los-indigenas-haraganes-anuncio-titular-del-indi-437055.html.

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Poder Ejecutivo, y el decreto 1595/2009 que crea una comisión interinstitucional para el cumplimiento de las sentencias internacionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las recomendaciones emanadas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Si bien, por su naturaleza, la Declaración difiere al Convenio 169 en cuanto al cumplimiento obligatorio, ésta se convierte en una herramienta legal muy importante para los pueblos y organizaciones indígenas, en el marco de sus procesos reivindicativos de tierra, territorio y condiciones de vida mejores, tal como los mismos dirigentes indígenas han señalado una vez que ésta fuera sancionada. Caso del Pueblo Ayoreo: un caso preocupante de violación de los derechos de los pueblos indígenas tiene que ver con la situación del pueblo Ayoreo, que es uno de los 20 Pueblos Indígenas del Paraguay. Dentro de éste, Cuyabia es el nombre de una comunidad y región de 25.000 hectáreas, en donde, actualmente y desde el año 2010, se encuentran habitando 19 familias así como grupos de Ayoreo que se encuentran viviendo en estado de aislamiento voluntario – sin contacto, silvícolas. Las tierras de Cuyabia, habían sido adquiridas por el INDI 80 en el año 1996, a través de una compra a un particular, el Señor Heckeler. 81 La transacción - así como está asentada en la escritura pública - se había realizado a los efectos de titular las tierras a nombre de la comunidad indígena San Lázaro, del Pueblo Guaraní Ñandeva 82, otro de los 20 Pueblos Indígenas del Paraguay. Sin embargo, la comunidad antes mencionada jamás habitó esas tierras, ni el INDI cumplió con su obligación de titular las mismas a nombre de aquella, permaneciendo, las mismas, a nombre del Instituto. Posteriormente, en el 2010, los líderes del pueblo Guaraní Ñandeva, luego de consultar a su gente, decidieron ceder las tierras de Cuyabia al pueblo Ayoreo. Posteriormente, en noviembre de 2012, transgrediendo flagrantemente la Constitución Nacional de la República del Paraguay, así como vulnerando y violando Derechos Humanos fundamentales, el inmueble en cuestión fue vendido por el Señor Rubén Darío Quesnel, actual Presidente del INDI, con las 19 familias habitando las tierras así como por grupos de Ayoreo que se encuentran viviendo en estado de aislamiento voluntario. La transacción se ha formalizado a través de la escribana Justina Maribel Esteche Bareiro, y la compradora fue la Señora Julia Beatriz Vargas Meza, con C.I. Nº 1.865.770. La descripción detallada de los hechos en que se produce la violación que se alega en cuanto a la naturaleza de la acción gubernativa se concentra en la conducta criminal del Presidente del INDI, que viola y transgrede, por un lado, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y por otro lado, legislación paraguaya interna. Así, por un lado, se 80

La función del INDI es “cumplir, garantizar y velar por el fiel cumplimiento de los derechos indígenas, armonizando el mandato legal con la participación de los pueblos indígenas, en forma articulada y coordinada con otras instituciones”. (http://indi.gov.py/). 81 El inmueble está individualizado de la siguiente manera: Finca Nº 10.245, padrón Nº 307, con una extensión de 25.000 hectáreas, situada en el Distrito de Mariscal José Félix Estigarribia, Departamento de Boquerón, Chaco. 82 La etnia Guaraní Ñandeva es parte del Pueblo Indígena Guaraní: http://www.indi.gov.py/etnias.php?faml_id=1

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están vulnerando derechos fundamentales de los grupos de Ayoreo que se encuentran viviendo en estado de aislamiento voluntario en esas tierras. En ese marco, cualquier contacto que se pudiera llevar a cabo con los Pueblos Indígenas en aislamiento que no haya partido de su iniciativa, podría constituir una vulneración de ciertos derechos, tales como el contenido en el artículo 8 de la Declaración de los Pueblos Indígenas donde se establece que los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura. Por otro lado y en el contexto de la legislación interna, con la acción se han violado disposiciones constitucionales, principalmente, en el marco de la intransferibilidad de las tierras indígenas83. Así también, la conducta del Presidente del INDI se subsume en hechos punibles que comprometen, afectan y violan los bienes jurídicos de la vida, la propiedad comunitaria de la tierra, la fe pública, el patrimonio público y el patrimonio indígena. De esta manera, teniendo en cuenta la flagrante, profunda y abierta violación a principios constitucionales y Derechos Humanos fundamentales de las 19 familias y de los grupos de Ayoreo que se encuentran viviendo en estado de aislamiento voluntario en esas tierras, se ha presentado ante el Ministerio Público, una denuncia penal, considerando que tales violaciones constituyen hechos punibles que la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción está investigando, principalmente, por el carácter de funcionario público del actual Presidente del INDI, los bienes jurídicos protegidos, los hechos punibles cometidos así como el alto grado de vulnerabilidad en que se encuentran los y las que habitan las tierras. Esta situación significa una violación a varios derechos básicos como la misma supervivencia, en el marco de la conexión e interdependencia que existe entre la tierra comunitaria y los pueblos indígenas. Por otra parte, también se ha presentado una demanda en la jurisdicción civil de los tribunales de Asunción. La demanda, propone diligencias preparatorias, como actuaciones previas a la acción de nulidad de título a ser instaurada en contra del INDI y otros. Asimismo, en el marco de la jurisdicción civil, y teniendo en cuenta que ya se han empezado, por parte de la compradora, trabajos con topadoras en las tierras, se ha solicitado una medida de no innovar de hecho y derecho con relación al inmueble en un Juzgado multifuero de la ciudad de Filadelfia, Paraguay. La medida de no innovar de hecho y derecho ha salido favorable pero todavía se encuentra en trámites de inscripción. La venta de las tierras de Cayubia es anticonstitucional, violatoria de derechos humanos de los pueblos indígenas, contrario al Convenio 169 de la OIT ratificado bajo la ley 83

Artículo 64 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay. De la Propiedad Comunitaria de la Tierra: Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.

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234/93, retrógrado en cuanto al principio de progresividad que suponen los derechos humanos y a los que pareciera que Paraguay se adscribía hasta hace poco. Al cierre de este artículo otra violación grave a los derechos de los pueblos indígenas ocurrió en Concepción. Aunque no lo desarrollamos, es importante mencionar que la comunidad avá guaraní ubicada en Villa Ygatimí (conformada por 187 miembros que hacen unas 40 familias) fue brutalmente desalojada. Luego de 22 años viviendo allí con tierras aseguradas a su nombre, la comunidad fue arrasada, no quedando siquiera la escuela en pie. Esto se dio bajo la orden de un juez de la zona favoreciendo a un privado que también las reclamaba.

VI. PETITORIO: Frente a todos los hechos descriptos precedentemente, como Uds. podrán constatar, varios derechos humanos fundamentales están siendo sistemáticamente violados en la República del Paraguay, en el contexto del quiebre institucional que violentó el Estado de Derecho. En tal sentido, y tomando en cuenta que los órganos del sistema interamericano de derechos humanos han remarcado la relación existente entre la democracia y la vigencia y respeto de los derechos humanos, las organizaciones peticionantes solicitamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en esta audiencia que: 

La CIDH realice una Visita In loco, tal como ya peticionáramos el 8 de julio del año 2012, a fin de evidenciar y documentar el arbitrario procedimiento aplicado en el juicio político al Presidente constitucional y legítimamente elegido y dar cuenta de cómo afecta el quiebre institucional a la vigencia de la democracia y el respeto a los derechos humanos en Paraguay.



La CIDH investigue los hechos, conforme a denuncias que hemos recibido, de medidas adoptadas contra medios de comunicación pública y los intentos por controlar los medios de comunicación en el país.



La CIDH tome testimonio de la población, en particular de la afectada en las distintas zonas del país, cuyos casos fueron utilizados para justificar el juicio político, y hacer las recomendaciones pertinentes para restituir la institucionalidad democrática.



La CIDH emita un pronunciamiento general solicitando el cese de las violaciones, hostigamientos, persecuciones y criminalizaciones, recalcando la necesidad de asegurar el respeto de la Carta Democrática, a fin de restaurar el Estado de Derecho y la institucionalidad democrática en Paraguay.



La CIDH exija la protección y debida garantía a los y las denunciantes, personas y comunidades víctimas de las violaciones de derechos humanos aquí manifestadas, así como la restitución de los derechos vulnerados y la reparación conforme a derecho. 36

Con la seguridad de que la restitución del orden democrático y la vigencia de la institucionalidad son condiciones indispensables para el respeto de los derechos humanos en Paraguay, agradecemos la atención.-

Elba Núñez Coordinadora Regional CLADEM

María del Carmen Pompa Coordinadora Nacional Adjunta CLADEM Py

Enrique Gauto Bozzano Secretario Ejecutivo CODEHUPY

Julia Alicia Amarilla Secretaria de Relaciones CONAMURI

Gabriela Filoni Responsable del Programa de Litigio Internacional CLADEM

Katia Gorostiaga Guggiari CLADEM Py

Lilian Alfonso Coordinadora SERPAJ Py

Dina Cabañas Coordinadora CDD Py 37

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