15) PROYECTO DE LEY. 1. Mejorar el rendimiento de la actividad agropecuaria

“2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-

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“2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”

Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

(S-3922/15) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene por objeto: 1.

Mejorar el rendimiento de la actividad agropecuaria.

2. Contribuir al sostenimiento de la mano de obra dependiente del trabajo agrícola y sus actividades derivadas. 3.

Impulsar y sostener las economías regionales.

4. Contemplar el impacto que tiene en los costos de producción el volumen de venta, las inclemencias climáticas y las diferencias de rindes por región. ARTÍCULO 2°.- Elimínense las alícuotas del derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 3°.- Fíjanse las alícuotas del derecho de exportación aplicable a la producción de las distintas variedades de soja, aceites de soja, harina de soja, pellets y demás subproductos de soja, comprendidas en la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.): 1201.00.90, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.11, 1507.90.19, 1507.90.90, 1517.90.10, 2304.00.10, 2304.00.90, conforme los Anexos II y III de la presente. Se utilizará el precio FOB oficial de la mercadería de referencia informado por la Dirección de Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para que informe de forma previa a cada campaña el valor del rinde promedio por cultivo y por región, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); tomando como referencia las siguientes regiones geográficas: NEA (Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones), NOA (Salta, Jujuy, Catamarca, La Rioja, Tucumán, y Santiago del Estero), CUYO (San Juan, San Luis y Mendoza), PAMPEANA (Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires, Entre Ríos y La Pampa) y PATAGÓNICA (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego).

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Asimismo, finalizada cada campaña deberá notificarse el valor del rinde promedio verificado en cada región. ARTÍCULO 5°.- Establézcase una reducción sobre las alícuotas correspondientes en caso de verificarse rindes inferiores a los informados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca conforme lo dispuesto en el artículo 4º, en los productos y puntos porcentuales que se detallan a continuación:

NCM 1201.00.90 1208.10.00 1507.10.00 1507.90.11 1507.90.19 1507.90.90 1517.90.10 2304.00.10 2304.00.90

VOLUMEN DE PRODUCCIÓN CATEGORÍA en Tn. 1.001 a 5.000 A Más de 5.001

REDUCCIÓN EN P.P. 4 2

1.001 a 5.000

4,5

Más de 5.001

2,5

B

ARTÍCULO 6°.-. El beneficio establecido en el artículo anterior, no se aplicará por más de dos (2) campañas consecutivas. ARTÍCULO 7°.-. Queda derogada toda norma que explícita o implícitamente se oponga a lo dispuesto por la presente ley. ARTÍCULO 8°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.Cristina Fiore Viñuales.ANEXO I 1) Trigo: Las distintas variedades de trigo, aceite de trigo y subproductos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 1001.10.90, 1001.90.90. 2) Maíz: Las distintas variedades comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 1005.90.10, 1005.90.90.

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3) Girasol: Las distintas variedades de girasol, aceite de girasol y subproductos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 1206.00.90, 1512.11.10, 1512.19.11, 1512.19.19, 2306.30.10 y 2306.30.90. 4) Sésamo (Ajonjolí): Las distintas variedades comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 1207.40.90. 5) Cártamo: Las distintas variedades comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 1207.60.90., 1512.19.19. 6) Quinua: Las distintas variedades comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 1008.50.10. 7) Amaranto: Las distintas variedades comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 1008.90.90. 8) Chía: Las distintas variedades comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 1207.99.90. 9) Garbanzo: Las distintas variedades comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 0713.20.90. Cristina Fiore Viñuales.ANEXO II Derechos de exportación para las distintas variedades de soja contenidas en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.): 1201.00.90: Rango de ventas (Toneladas) 0 a 1.000 1.001 a 5.000 Más de 5.001

Porcentaje de retenciones 0% 20% 30%

Cristina Fiore Viñuales.ANEXO III Derechos de exportación para las distintas variedades de soja contenidas en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.): 1208.10.00,

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1507.10.00, 1507.90.11, 2304.00.10, 2304.00.90:

1507.90.19,

Rango de ventas (Toneladas) 0 a 1.000 1.001 a 5.000 Más de 5.001

1507.90.90,

1517.90.10,

Porcentaje de retenciones 0% 15% 25%

Cristina Fiore Viñuales.FUNDAMENTOS Señor Presidente: El presente proyecto tiene como objeto eliminar los derechos de exportación (DEX) para los cultivos de trigo, maíz, girasol, sésamo, cártamo, quinua, chía, garbanzo, amaranto y todos sus productos y subproductos. La situación actual de los pequeños y medianos productores ha alcanzado un nivel de criticidad tal que ha comenzado a verificarse una disminución de la cantidad de hectáreas plantadas, la venta de campos y la consecuente concentración y pérdida de diversidad en los productos agrícolas. Ante esta realidad y con la necesidad de paliar los efectos de un contexto macroeconómico desfavorable, donde los precios internacionales de los commodities se han dado a la baja alcanzando reducciones de hasta 23% para el caso de la soja en el último año, es que proponemos la presente iniciativa. Acercamos esta propuesta porque creemos que la eliminación de los DEX permitiría ampliar el margen de rentabilidad de los productores, el cual se ha visto muy afectado en los últimos años. Independientemente de considerar la necesidad de avanzar en medidas que permitan a mediano y largo plazo la incorporación de valor agregado a la producción agrícola, estamos convencidos que la mejora en el rendimiento de la actividad agropecuaria provocará un efecto multiplicador en la economía y, teniendo además en cuenta que se trata de una actividad intensiva en mano de obra no calificada, tendrá un impacto positivo en los sectores más vulnerables dentro del trabajo agrícola. Para el caso de la soja, se plantea una segmentación de la alícuota, en función del volumen de producción, ya que entendemos que la existencia de economías de escala permite a los grandes productores

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una mayor rentabilidad. Asimismo se ha mantenido la diferencia existente entre las tasas correspondientes a los productos crudos y subproductos, dado que priorizamos la incorporación de valor agregado a la producción agrícola. Otra de las consideraciones que proponemos es la evaluación de las inclemencias climáticas en la actividad agropecuaria. De esta manera planteamos un plan de contingencia que tome en consideración aquellas malas campañas, donde la cosecha obtenida haya resultado inferior al rinde promedio registrado para la región. Dicho plan consiste en aplicar una reducción de entre 2,5 y 4,5 puntos porcentuales de las alícuotas fijadas por la presente. Asimismo y en virtud de las diferencias amplísimas que existen entre las diferentes regiones del país, nos vimos obligados a sujetar el acceso al beneficio contemplado en base a los umbrales de rinde promedio de cada región. Consideramos que el impacto en la recaudación del Estado nacional de las medidas propuestas para el presente proyecto no reviste una importancia significativa para las arcas nacionales y a su vez se constituyen en un instrumento relevante para la mejora de la rentabilidad de los pequeños y medianos productores. A modo de ejemplo citamos datos de las últimas cosechas. En cuanto a los costos en materia fiscal para el Estado argentino, los DEX que tributan la producción de granos, aceites y subproductos representaron el 5% del total de la recaudación nacional del año 2014 y el 8,5% de la recaudación de impuestos nacionales. Dicho en términos nominales representó 64.601 millones de pesos. El complejo sojero es el que más contribuye, alcanzando los 53.006 millones de pesos para el año 2014, si tomamos los derechos de poroto de soja, harinas, pellets y aceite de soja. Esta cifra equivale al 4,1% del total de la recaudación nacional. El segundo producto de mayor contribución dentro de los derechos de exportación que paga el campo es el maíz. El monto recaudado el año pasado por el pago de retenciones asciende a 7.640 millones de pesos. Esta cifra equivale al 0,6% del total de la recaudación nacional1. En función de todo lo expuesto, estimo que la eliminación de los derechos de exportación para estos productos y la propuesta de segmentación para el caso de la soja y subproductos, permitirá mejorar la situación actual de los pequeños y medianos productores, impulsar la actividad de las economías regionales y actuar como 1

https://www.bcr.com.ar/Publicaciones/Informativo%20semanal/bcr2015_05_08.pdf

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efecto multiplicador de muchas actividades y cadenas de valor directamente asociadas a la actividad agropecuaria. Por las razones antes mencionadas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.Cristina Fiore Viñuales.-

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