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“2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”
Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones
(S-2809/15) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados,… LEY DE ENVASADO EN ORIGEN DEL ACEITE DE OLIVA ARTICULO 1° – El fraccionamiento y envasado de aceite de oliva deberá realizarse exclusivamente en las Provincias donde se produce la aceituna utilizada para su obtención. La reglamentación determinará el plazo para que las industrias extrazona que actualmente están funcionando se trasladen a las zonas de cultivo, el que no podrá ser superior a 5 (cinco) años desde la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial. ARTICULO 2° – A los efectos de su interpretación, los objetivos de la presente ley son: a) proteger al consumidor, garantizándole un producto de características originales y de calidad superior; b) proteger al productor, garantizando una competencia leal en el marco del desarrollo de las economías regionales; y c) garantizar la procedencia, calidad, mantenimiento y trazabilidad del aceite de oliva que se obtiene y/o que se fracciona. ARTICULO 3° – Todo envase de aceite de oliva deberá contar con un cierre inviolable que impida modificar o sustituir el contenido y llevará una etiqueta indicado el tipo de aceite, su origen y vencimiento, el que no podrá exceder de 18 meses a partir de la fecha de embotellado. ARTICULO 4° - Los estados provinciales podrán autorizar la comercialización a granel cuando el aceite de oliva esté destinado a la exportación, pero éste no podrá ser objeto de un nuevo fraccionamiento o envasado hasta llegar a su destino final en el extranjero. ARTICULO 5° – El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley hará pasible a los infractores de las siguientes sanciones: 1°) Comiso de la mercadería y multa equivalente al valor de los bienes producidos en infracción; 2°) Clausura del establecimiento en caso de reiteración, sin perjuicio del comiso y aplicación de la multa previstos en el punto anterior.
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A quienes comercialicen aceite de oliva envasado en infracción a la presente Ley, se aplicarán las mismas sanciones previstas en los puntos 1°) y 2°). ARTICULO 6° - Registro. – Créase, en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el Registro Nacional de Promoción del Envasado en Origen del Aceite de Oliva, a efectos de la inscripción y seguimiento de las personas físicas y jurídicas que califiquen para ser favorecidas con los beneficios que se establecen en el artículo 8° de la presente ley. ARTICULO 7° - Beneficiarios.- Podrán acceder a los beneficios promocionales de la presente ley: a) Las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren radicadas en la jurisdicción de origen del aceite de oliva, realizando el proceso de envasado del mismo, que presenten proyectos para modernizar las instalaciones. b) Las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren explotando la producción del aceite de oliva y que presenten proyectos para el desarrollo de las actividades relacionadas con el envasado del mismo. c) Las personas físicas y/o jurídicas que presenten proyectos de radicación en la jurisdicción de origen del aceite de oliva para realizar el proceso de envasado del mismo. d) Las personas físicas y/o jurídicas que, radicadas en otras jurisdicciones, presenten un proyecto de reorganización para radicarse en la jurisdicción de origen del aceite de oliva a fin de realizar el proceso de envasado del mismo. e) Los emprendedores que presenten un proyecto de creación de nueva empresa o emprendimiento para desarrollar la actividad de envasado del aceite de oliva en origen. ARTICULO 8° - Beneficios promocionales. – Las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo anterior gozarán de la facilitación de los mecanismos de acceso al crédito y/o subvenciones que disponga el Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes y provistos por los bancos que a tal efecto se designen. Dichos créditos estarán destinados a los aportes de capital necesarios para poner en marcha el proyecto y gastos relacionados con reorganizaciones empresarias que tengan por objeto el envasado en origen. ARTICULO 9° - Autoridad de Aplicación. - Será autoridad de aplicación el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
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ARTICULO 10 - Invitase a las provincias productoras a adherir a la presente ley mediante el dictado de normas análogas. ARTICULO 11- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación. ARTICULO 12 – A partir de su promulgación queda derogada toda norma que se oponga a la presente Ley. ARTICULO 13 – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Roberto G. Basualdo.FUNDAMENTOS Señor presidente: El objetivo del presente proyecto de ley es promover el fraccionado y envasado en origen del aceite de oliva. Según el “Perfil País” elaborado por el Consejo Oleícola Internacional (COI) en octubre de 2012, la República Argentina ha logrado alcanzar, en los últimos años, las primeras posiciones en el ranking mundial de productores de aceite de oliva, convirtiéndose en el principal productor y exportador de aceite de oliva del continente americano. Desde 1990 la producción de aceite de oliva en la República Argentina ha experimentado un crecimiento constante y sostenido. En la actualidad, la República Argentina, es el octavo productor mundial de aceitunas de mesa; décimo productor de aceite de oliva y sexto exportador mundial de aceite de oliva. El olivo será el cultivo con mayor crecimiento de la Argentina hacia 2016 y, por si esto fuera poco, duplicaría su producción en 2020, según describe el Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial (PEA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. En los próximos años, la superficie olivícola nacional alcanzaría las 110.720 hectáreas, con una producción anual superior a las 100.000 toneladas de aceite de oliva. Esto posicionaría a la Argentina en el décimo lugar por superficie dedicada a esta actividad y lo convertiría en uno de los diez primeros productores mundiales de aceite. El impacto económico de este rubro productivo, en concepto de exportaciones, superó los 30 millones de dólares en el primer trimestre de 2011. Según el último relevamiento de la Subsecretaría de Desarrollo de las Economías Regionales, en ese período se
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exportaron 2.494 toneladas de aceite de oliva por U$S 9 millones FOB y un valor unitario de U$S 3.614 FOB por tonelada. Con alrededor de 105.000 hectáreas cultivadas de olivos, de las cuales el 70% está implantado bajo riego, Catamarca, La Rioja y San Juan lideran la producción argentina, seguidas por Mendoza, Córdoba, Buenos Aires, Río Negro y San Luis. Catamarca destina el 80% de su producción olivarera a la elaboración de aceite, mientras que en La Rioja está dirigida a la industria conservera. El COI indica que, en la Argentina, el 65% de la producción de aceitunas se dispone para la elaboración de aceite y el 35% para aceituna de mesa. En los últimos doce años, la elaboración de aceite de oliva se incrementó un 239%. En la campaña 2011, el sector alcanzó un volumen cercano a las 20.000 toneladas de aceite de oliva, según datos de la Dirección de Competitividad e Inclusión de Pequeños Productores del Ministerio de Agricultura de la Nación. Con el núcleo productivo en el noroeste argentino, la Argentina es potencialmente productora de aceites varietales y blends de mayor consumo en el mundo. La diferenciación de calidad del producto obtenido en las zonas olivícolas permite una mejor inserción y posicionamiento del aceite. Estados Unidos es el mayor comprador de aceite de oliva virgen, seguido por Brasil e Italia. Además, el sector es una de las principales fuentes de contratación de mano de obra transitoria en las regiones de Cuyo y NOA. Teniendo en cuenta que aproximadamente existen en Argentina 50.000 hectáreas de olivares modernos (intensivos), se requieren 400.000 jornales al año para poda. Al cálculo deben sumarse las contrataciones de técnicos, capataces y personal administrativo para las empresas. Para la cosecha, la demanda real es de aproximadamente de 1.350.000 jornales al año, representando 14.440 puestos de trabajo durante los 90 días de la campaña productiva. Según el relevamiento realizado en el 2007 por el departamento de Hidráulica, la provincia de San Juan cuenta en la actualidad con más de 19.000 has. plantadas de olivos, de las cuales el 45% se destina a la elaboración de aceite. Según las estimaciones del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), San Juan aporta el 22% de la producción Nacional de aceite de oliva, y la olivicultura representa el 7,15% del PBG Primario.
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El aumento de la superficie plantada, desde el Censo Agropecuario 2002 a los datos actuales, según datos estimados por la Cámara Olivícola de San Juan en función del incremento de las ventas de las empresas industriales y viveros, es del 21%, posicionándola a nivel Nacional en el 3° lugar luego de Catamarca y La Rioja. El departamento con mayor superficie cultivada con olivos es "25 de Mayo", con el 28,5 % de la superficie provincial plantada, seguido por Sarmiento con el 21 % y Pocito con el 12 %. San Juan ha participado activamente en la elaboración del Plan Estratégico Olivícola Argentino 2020, y está incluido en sus lineamientos, buscando un desarrollo armónico de la actividad. La del año 2015 es la mayor cosecha olivícola sanjuanina de las 4 últimas en la Argentina. Es un logro inmenso luego de 3 ó cuatro años sin tener nada de producción, pero muchos productores dejarán las olivas en la planta por la baja rentabilidad mientras las fábricas existentes trabajan las 24 horas1. Todos quieren moler pero no hay suficientes fábricas. A diferencia del vino, que cuenta con una ley (la 23.149) de fraccionamiento y envasado en origen, y de la yerba mate, que desde el 4 de febrero de 2015 cuenta con la ley N° 27.114 (Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis en la región productora), no ocurre lo mismo con el aceite de oliva. La Provincia de Mendoza envasa en la actualidad su producción vitivinícola; también lo hace San Juan, por citar como ejemplos a las dos provincias más emblemáticas del vino. Con el envasado en origen se pretende que el mayor valor agregado de la elaboración olivícola quede dentro de los límites de la zona de producción de la misma, para dar mayor impulso al desarrollo de las economías regionales, asegurar el flujo de inversión, promover la industrialización y fomentar la creación de empleos en las zonas de origen, dando mayor valor agregado de la producción aceitera y mejor control de calidad para los consumidores. También se vería reflejado en un menor costo de la cadena de intermediarios que existe entre los productores y su llegada a la góndola para su consumo. En este sentido merece tenerse en cuenta el éxito de la mencionada Ley Nº 23.149, que al establecer el envasado en origen del vino, 1
Más de 35 fábricas de aceite de oliva y unas 20 de aceitunas en conserva conforman el tejido de agregado de valor a las olivas producidas en San Juan.
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permitió un desarrollo productivo significativo en las zonas de producción, mejora de los controles de calidad y la promoción de las economías regionales y el empleo. Por otra parte, el mismo día -29 de noviembre de 2012- que este Senado dio media sanción a la iniciativa que propone el Envasado en Origen para la Yerba Mate (Expte. S–2969/12) -ahora convertida en Ley 27.114- se aprobó el proyecto de ley en revisión declarando al aceite de oliva argentino como alimento nacional. En el año 2013 presenté un proyecto de Ley (S-2395/13) inspirado en las disposiciones del que luego se convertiría en la mencionada Ley 27.114, pero caducó y fue archivado en la Comisión de Economía Nacional e Inversión. Con algunas modificaciones vuelvo a presentar, con pequeñas correcciones a la luz del debate parlamentario de la Ley 27.114, este nuevo proyecto que espero corra la misma suerte que sus similares referidos al vino y a la yerba mate. Por todo lo expuesto, solicito a mis compañeros legisladores que acompañen con su voto este proyecto de ley. Roberto G. Basualdo.-