1967, de 20 de abril, por el que se aprueban los textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

DOCUMENTOS Como complemento de los estudios que, en torno a la Ley Orgánica del Estado, se publican en las páginas precedentes, insertamos a continua

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Como complemento de los estudios que, en torno a la Ley Orgánica del Estado, se publican en las páginas precedentes, insertamos a continuación el texto de la propia Ley y los restantes textos re' fundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por el Decreto de 20 de abril del año actual.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO D E C R E T O 779/1967, de 20 de abril, por el que se aprueban los textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino. La Ley Orgánica del Eñado 1¡1967, de 10 de enero ("Boletín Oficial del Eñado", núm. 9, de 11 de enero), eSlableció en su Disposición Transitoria Cuarta que "en el plazo de cuatro meses a contar desde la promulgación de la presente Ley, se publicarán los textos refundidos de las Leyes fundamentales, en los que- se recogerán las modificaciones a que se hace referencia en las Disposiciones adicionales de la presente Ley, previo diñamen del Consejo del Reino v deliberación del Consejo de MiniSíros". El carácter fundamental de las Leyes a refundir y la permanencia e inalterabilidad de los principios que las inspiran, tal como fueron proclamados por la Ley de 17 de mayo de 1958 y reiterados en la propia Ley Orgánica del Eñado, exige que la labor de refundición haya de limitarse a sustituir en las Leyes Fundamentales los textos modificados por las Disposiciones adicionales de la Ley Orgánica del Eñado, suprimiéndolas en la redacción refundida de la misma y, consecuentemente, reflejar en las exposiciones de motivos del Fuero de los Españoles, de la Ley de Cortes y de la Ley de Sucesión, las modificaciones que han venido a operarse en la parte dispositiva. , Por último, las Leyes Fundamentales han sido ordenadas aten-

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diendo a un criterio sistemático y no según el orden cronológicoen que fueron promulgadas. En su virtud, en cumplimiento de lo preceptuado en la Disposición Transitoria citada, previo dictamen del Consejo del Reino y deliberación del Consejo de MiniÜros, en su reunión del día 14 del presente mes de abril

DISPONGO: Artículo primero Se aprueban los adjuntos textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino. Artículo segundo Las Leyes Fundamentales del Reino continúan ininterrumpidamente en la plenitud de su vigencia y en la forma que se contienen en los Textos Refundidos, quedando derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en las mismas. Asi lo dispongo por el presente Decreto dado en El Pardo a veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete.

FRANCISCO FRANCO El Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno, LUIS CARRERO BLANCO

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LEYES

FUNDAMENTALES

DEL

REINO

I LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL de 17 de mayo de 1958

YO, FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, CAUDILLO DE ESPAÑA,

IV La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la Patria.

Consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los Españoles en los ideales que dieron vida a la Cruzada, los siguientes: I

V

España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.

La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos» y en la familia, como base de la vida social; pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles.

II La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.

VI Las entidades naturales de la vida so.cial: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales de interés general deberán ser am-

III España, raíz de una gran familia de pueblos con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia y de la paz entre las naciones. 323

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paradas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional. VII El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa. VIH El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a. cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será considerada ilegal. Todos los españoles tendrán acceso a los cargos y funciones públicas según su mérito y capacidad. IX Todos los españoles tienen derecho: a una justicia independiente, que será gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos; a una educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios materiales; a los beneficios de la asistencia y seguridad sociales, y a una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes.

Se reconoce al trabajo como origen de jerarquía, deber y honor de los españoles, y a la propiedad privada, en todas sus formas, como derecho condicionado a su función social. La iniciativa privada, fundamento de la actividad económica, deberá ser estimulada, encauzada y, en su caso, suplida por la acción del Estado.

XI La Empresa, asociación de hombres y medios ordenados a la producción, constituye una comunidad de intereses y una unidad de propósitos. Las relaciones entre los elementos de aquélla deben basarse en la justicia y en la recíproca lealta-i, y los valores económicos estarán subordinados a los de orden humano y social. XII El Estado procurará por todos los medios a su alcance perfeccionar la salud física y moral de los españoles y asegurarles las más dignas condiciones de trabajo; impulsar el progreso económico de la Nación con la mejora de la agricultura, la multiplicación de las obras de regadío y la reforma social del campo; orientar el más justo empleo y distribución del crédito público; salvaguardar y fomentar la prospección y explotación de las riquezas mineras; intensificar el proceso de industrialización; patrocinar la investigación científica y favorecer las actividades marítimas, respondiendo a la extensión de nuestra población marinera y a nuestra ejecutoria naval. En su virtud, dispongo: Artículo primero Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrenda-

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das por la Nación en seis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables.

ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos Principios fundamentales. , Artículo tercero

Artículo segundo

Serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.

Todos los órganos y autoridades vendrán obligados a su más estricta observancia. El juramento que se exige para

II FUERO DE LOS ESPAÑOLES de 17 de julio de 1945 modificado por la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967 FRANCISCO FRANCO B A H A M O N DE, CAUDILLO DE ESPA5ÍA, JEFE DEL ESTADO Y GENERALÍSIMO DE LOS EJÉRCITOS DE LA N A C I Ó N :

cual la Doctrina de la Iglesia habrá de inspirar nuestra legislación, Vengo en disponer lo siguiente: Artículo único. Queda aprobado, con el carácter de Ley fundamental reguladora de sus derechos y deberes, el Fuero de los Españoles, que a continuación se inserta.

Por cuanto las Cortes Españolas, como órgano superior de participación del pueblo en las tareas del Estado, según la Ley de su creación, han elaborado el Fuero de los Españoles, texto fundamental definidor de los derechos y deberes de los mismos y amparador de sus garantías; y teniendo en cuenta, al igual que ocurre en el Fuero del Trabajo, que sus líneas maestras acreditan el valor permanente del ideario que las inspira y gran número de sus declaraciones y preceptos, constituyen un fiel anticipo de la doctrina socialcatólica, recientemente puesta al día por el Concilio Vaticano II, y finalmente, dada la modificación introducida en su artículo 6.° por la Ley Orgánica del Estado, aprobado previo referéndum de la Nación, a los efectos de adecuar su texto a la Declaración Conciliar sobre la libertad religiosa, promulgada el 1 de diciembre de 1965, que exige el reconocimiento explícito de este derecho, en consonancia, además, con el segundo de los Principios Fundamentales del Movimiento, según el

TITULO PRELIMINAR ' Artículo primero El Estado español proclama como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y. miembro de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.

TITULO I DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESPAÑOLES CAPITULO 1

Artículo segundo Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes. 325

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Artículo tercero

gado a pagar tributos que no hayan sido establecidos con arreglo a ley votada en Cortes.

La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles, sin preferencias de clases ni acepción de personas.

Artículo diez Artículo cuarto

Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo, a través de la familia, el Municipio y el Sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las leyes establezcan.

Los españoles tienen derecho al respeto de su honor personal y familiar. Quien lo ultrajare, cualquiera que fuese su condición, incurrirá en responsabilidad. Artículo quinto

Artículo once

Todos los españoles tienen derecho a recibir educación e instrucción y el deber de adquirirlas, bien en el seno de su familia o en centros privados o públicos, a su libre elección.- El Estado velará para que ningún talento se malogre por falta de medios económicos.

Todos los españoles podrán desempeñar cargos y funciones públicas según su mérito y capacidad. Artículo doce Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado.

Artículo sexto La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público.

Artículo trece Dentro del territorio nacional, el Estado garantiza la libertad y el secreto de la correspondencia. Artículo catorce

Artículo séptimo

Los españoles tienen derecho a fijar libremente su residencia dentro del territorio nacional.

Constituye título de honor para los españoles el servir a la Patria con las armas. Todos los españoles están obligados a prestar este servicio cuando sean Uafnados con arreglo a la Ley.

Artículo quince Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ni efectuar registros en él sin su consentimiento, a no ser con mandato de la Autoridad competente y en los casos y en la forma que establezcan las Leyes.

Articulo octavo Por medio de leyes, y siempre con carácter general, podrán imponerse las prestaciones personales que exijan el interés de la Nación y las necesidades públicas.

Artículo dieciséis Artículo noveno

Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las Leyes. El Estado podrá crear y mantener las

Los españoles contribuirán al sostenimiento de las cargas públicas según su capacidad económica. Nadie estará obli326

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organizaciones que estime necesarias para •el cumplimiento de sus fines. Las normas fundacionales, que revestirán forma de Ley, coordinarán el qeracio de este derecho con el reconocido en el párrafo anterior.

CAPÍTULO II

Articulo veintidós El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda ley humana positiva. El matrimonio será uno e indisoluble. El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas.

Articulo diecisiete Los españoles tienen derecho a la seguridad jurídica. Todos los órganos del Estado actuarán conforme a un orden jerárquico de normas preestablecidas, que no podrán arbitrariamente ser interpretadas ni alteradas.

Artículo veintitrés Los padres están obligados a alimentar, educar e instruir a sus hijos. El Estado suspenderá el ejercicio de la patria potestad o privará de ella a los que no la ejerzan dignamente, y transferirá la guarda y educación de los menores a quienes por Ley corresponda.

Artículo dieciocho Ningún español podrá ser detenido sino •en los casos y en la forma que prescriben las Leyes. En el plazo de setenta y dos horas todo •detenido será puesto en libertad o entregado a la Autoridad judicial.

CAPÍTULO

Artículo diecinueve Nadie podrá ser condenado sino en virtud de Ley anterior al delito, mediante sentencia del Tribunal competente y previa audiencia y defensa del interesado.

III

Artículo veinticuatro Todos los españoles tienen derecho al trabajo y el deber de ocuparse en alguna actividad socialmente útil.

Artículo veinte

Artículo veinticinco

Ningún español podrá ser privado de su nacionalidad sino por delito de traición, definido en las Leyes penales, o por entrar al servicio de las armas o ejercer cargo público en país extranjero contra la prohibición expresa del Jefe del Estado.

El trabajo, por su condición esencialmente humana, no puede ser relegado al concepto material de mercancía, ni ser objeto de transacción alguna incompatible con la dignidad personal del que lo presta. Constituye por sí atributo de honor y título suficiente para exigir tutela y asistencia del Estado.

Articulo veintiuno Los españoles podrán dirigir individualmente peticiones al Jefe del Estado, a las Cortes y a las Autoridades. Las Corporaciones, funcionarios públicos y miembros de las Fuerzas e Institutos armados sólo podrán ejercitar este derecho

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RtVISTA DÜ INSTITUTO DE ClfNCIAS SOCIAL» DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA Semestral CONSEJO DE REDACCIÓN Director: JORGB XIPRA HERAS Antonio CARRO MARTÍNEZ, Jaime DELGADO MARTÍN, Luis GARCÍA ARIAS, Luis GONZÁLEZ SEARA, Enrique LoSo PENA, Federico MUNNÍ MATAMALA, Adolfo MUÑOZ ALONSO, Carlos Roiz DEL CASTILLO, Antonio SABATER TOMÁS, Alejandro SANVISÉNS MARFULL, Diego SEVILLA ANDRÉS, Jaime TERRADAS BROSSA, Joaquín TOMÍS VILLARROYA, Pedro VOLTES Bou P. D. BARDIS, S. DE GRAZIA, G. LEIBHOLZ, T. MARTINES, J. MEYNADD, R. P. MOHÁN, C. E. ROMERO, L. RECASÉNS SICHES, J. S. ROUCEK Secretaria : PILAR LLOPART

Sumario del número 10 GUERRA Y PAZ EN EL SIGLO XX :

Manuel Fraga Iribarne: «Guerra y conflicto social en la segunda mitad del siglo XX». Pedro J. Frías : «Los problemas de la paz hoy en el mundo». Leandro Rubio García : «Guerra y época atómica. Avances tecnológicos y limitación de la guerra». RELACIONES PÚBLICAS :

Francisco Sanabria Martín : aComunicación y relaciones públicas». Manuel Ortiz Sánchez : «Aplicación de las técnicas de difusión masiva a las comunicaciones entre las organizaciones y el público». José María Lozano Irueste : «Las relaciones públicas en la Administración». Lucien Matrat : «Las relaciones públicas y la Europa contemporánea». Carlos María Tomás, S. I. : «Doctrina europea de las relaciones públicas : su presente y su futuro». Juan Viñas : «Comunicaciones directas». Rafael A. Arnanz : «Las relaciones públicas : su concepto». INFORMES:

Comunicación e información: Alejandro Sanviséns : «Introducción a la Cibernética». Fernando "Blasi: «La revista Catalunya Social» (II). Mundo hispanoamericano: Guillermo Becerra : «Reestructuración de la forma federal argentina». Alberto Ciria : «Un caso de marginalismo político (Argentina. 1963)». Informes bibliográficos. Redacción y Administración Calle del Carmen, 47 BARCELONA • I

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REVISTA DE TRABAJO Núm. 2, 1966 ÍNDICE I.

'

II.

ESTUDIOS :

La relación médico-enfermo en el jilo de los siglos XIX y XX, por Pedro Laín Entralgo. . La protección de la salud y su problemática en el mundo del trabajo, por José Martínez Estrada. Concepto del hospital moderno, por José María Segovia de Arana. Problemas médicos en relación con la dietética de los trabajadores, por Francisco Grande Cobián. Consideraciones sobre la actual medicina del trabajo, por Manuel Bermejillo Martínez. El fenómeno medicosocial de la rehabilitación, por Ricardo Hernández Gómez. Problemas de la medicina agrícola, por Víctor Martínez Lunares. Eí fomento del espíritu de seguridad en la empresa, por Enrique Malboyssón. La calidad de los servicios médicos y su medida, por Tomás Roldan. Estudio del indicador de Swarqop en España y su afectación por los movimientos migratorios agro-urbe, por Tomás Sánchez Mariscal, Justo de la Cueva Alonso y Francisco Javier Yuste Grijalba. Algunos aspectos de la industria farmacéutica en F.spaña, por Santiago Roldan. Las prestaciones farmacéuticas en el Seguro de Enfermedad, por Samuel Gili Maluquer. Servicio especial de urgencia de la Seguridad Social. Madrid, por Rafael Gimeno Lázaro. El Seguro de Enfermedad como institución social en funcionamiento: su ordenación en el espacio, por Enrique Martín López. Proyecto sistematizado de disposiciones vigentes sobre el régimen jurídico de la previsión y reparación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por Benigno Pendas Díaz. NOTAS Y RECENSIONES :

Henri Hartzeld : La crisis de la medicina liberal, por Antonio Elorza. III.

ESTADÍSTICAS :

Examen estadístico comparativo de los accidentes del trabajo en los diversos países, por Mariano Lázaro Fernández. Situación del paro registrado en las oficinas de colocación.. MINISTERIO DE TRABAJO Secretaría General Técnica

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ÍNDICE

CULTURAL

ESPAÑOL

PUBLICACIÓN MENSUAL

Edición española, alemana, francesa e inglesa Año XXI

:=:

Núm. 255

ABRIL 1967 DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CULTURALES

Palacio de Santa Cruz

M A D R I D • 12

IL

POLÍTICO

RIVISTA TRIMESTRALE DI SCIENZE POLITICHE Direttore responsabile: BRUNO LEONI

MARZO 1967 K. Brandt : «How Should Prices Be Determined ?». G. Haberler : oMonetary and Fiscal Policy for Economic Stability and Growth». B. Leoni : «Sciopero e serrata oggi in Italia». Note e discussioni: R. Melis : «Dall'economia alia filosofía. Dalla filosofía alia política. Appunti sul tema». J. S. Roucek : «The Role of Youth in Modern Politics». G. Reisman : «Definitions Pertaining to Production and Consumption». Y. BROZEN : . «Welfare Without the Welfare State». C. E. Philbrook : «On Monetary Policy for Growth». I/. Daffos : «Politique des salaires et progrés économique». J. B. Wood : «Labour Management and Economic Growth». W. Campbell : aAdam Smitii, Jurisprudence and Externalities». F. Curato : «A proposito di colonizzazione e decolonizzazione». Attivitá degli Istituti: Conferenza del Prof. B. Leoni alia Société d'Economie Politique Parigi, 7, marzo 1967). G. di Nardi : «La política di intervento nel Mezzogiorno - un consuntivo». G. H. Bousquet : «Vilfredo Pareto et le Libéralisme». Tavola- Rotonda sul Positivismo Giuridico : Intervento di Mario Stoppino. Intervento di Uberto Scarpelli. Recensioni e Segnalazioni. Anno XXXII

N. 1

Abbonamento (4 fascicoli) : Italia, Lit. 4.000 ; ridotto per studenti,. Lit. 3.000. Estero, Lit. 5.000. Direzione, redazione, amministrazione : ISTITUTO DI SCIENZE POLITICHE DELL'UNIVERSITA DI PAVÍA — PAVÍA (ITALY)

LATÍN AMERICAN RESEARCH REVIEW Una revista para la comunicación de investigaciones entre personas, e instituciones dedicadas a estudios latinoamericanos Volumen II. Número 3 (1967)

Reseñas por temas: «A Review of Ecological Research in Middle America», por Charles F. Bennett. «Social Revolution : Early Phases in México, Bolivia, and Cuba», por Colé Blasier. «Latin American Squatter Settlements : A Problem and a Solution», por William Mangin. Reportes: aResearch on Latin America in the Federal Republic of Gerniany and West Berlín», por Hanns-Albert Steger, Achim Schrader, aund Jürgen Grabner. iReport on the Symposium "The Formation of Folklore Tra-: ditions in North and vSouth America" and Other Folklore Sessions at the Congress of Americanists», por Roger D. Abrahams. Inventario de investigaciones actuales: Extensa lista de proyectos actuales de investigación enumerados por institución con un índice geográfico suplementario ; el número 3 de cada volumen contiene un índice anual de temas y lugares geográficos del inventario de Investigaciones Actuales. Sección de noticias: Informes y anuncios sobre reuniones ; noticias de instituciones ; periódicos nuevos y suspendidos ; bibliotecas y archivos ; becas concedidas para estudios postdoctorales ; exposiciones de arte ; defunciones ; foros. LATÍN AMERICAN RESEACH REVIEW es publicada trimestralmente por el LATÍN AMERICAN RESEACH REVIEW BOARD, compuesto por representantes de treinta y siete Universidades que tienen programas latinoamericanos mayores. Presidente : Tom E. DAVIS, Universidad de Cornell ; Vicepresidente : Williams GRIFFITH, Universidad de Tulane ; Tesorero: John THOMPSON, Universidad de Illinois. Director-Gerente : RICHARD P, SCHAEDEI. Instituto de Estudios Latinoamericanos, Universidad de Texas Suscripciones (en dólares) : Personas particulares, $ 6.00 ; estudiantes, $ 4.00 ; bibliotecas e instituciones, $ 8.00 ; números sueltos, $ 3.00 cada uno (volumen I, núm. 1, agotado). Correo aéreo : Estados Unidos, México y Canadá, $ 3.00 adicionales ; otros países, $ 7.00 adicionales. Larr subscription : University of Texas Press P. O. Box 7819 AUSTIN. — TEXAS (78712)

EUROPA-ARCHIV Zeitschrift für internationale Politik Kegruendet voii WILHELM CORNIDES

EUROPA-ARCHIV, la revue de la Société'-Allemande de Politique Etrangére, actuellement dans sa 22énle anñéé d'existence, contient des articles et des docurnents portant sur' les relations internationales, une chronologie bimensuelle des événements d'importance mondiale ainsi que des notes bibliographiques sur les publications recentes. Articles publiés dans les números récents : Richard Lowenthal : «Der Einfluss Chinas auf die Entwicklung des Ost-West-Konflikts in Europa». Járosláv Sedivy : «Europáische Zusammenarbeit - europáische Sicherheit». Alastair Buchan : tNATO-Krise und europáische Entspannung». Harol van B. Cleveland : «Die Zunkuft der atlantischen Idee. Die Spannung zwischen dem atlantischen und dem europaisohen Gedanken». Jürgen Domes : «Der Machtkampf in China. Die Kulturrevolution ais Element des Streits um Partei und Staatsführung».

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Published Quarterly By THE SOUTHERN POLITICAL SCIENCE ASSOCIATION Peabody Hall, University of Florida Gainesville, Florida, U. S. A. Subscription and Membership Fee : $ 6.00 U. S. A.; $ 6.50 Foreign; $ 3.00 Student

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