POR EL QUE SE APRUEBAN LAS FORMULAS TIPO DE REVISION DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACION

MINISTERIO DE HACIENDA REF.: REF.C.M.: Se propone al Consejo de Ministros la aprobación del siguiente proyecto de disposición: PROYECTO DE REAL DECR

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MINISTERIO DE HACIENDA REF.: REF.C.M.:

Se propone al Consejo de Ministros la aprobación del siguiente proyecto de disposición:

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS FORMULAS TIPO DE REVISION DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACION.

Preámbulo La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, regula en sus artículos 103 a 108, el sistema de revisión de precios de los contratos de las Administraciones Públicas, que sustancialmente opera como un mecanismo atenuador del riesgo del contratista, en los contratos plurianuales, aportando a la Administración facilidades en la determinación inicial en los precios de los contratos, la posibilidad de obtener mejores ofertas iniciales y la seguridad que ante variaciones sustanciales de precios que alteraran el equilibrio económico del contrato, los mecanismos de ajuste automático previstos en el sistema de revisión de precios operarían restableciendo los equilibrios básicos del contrato, permitiendo al contratista hacer frente a sus obligaciones con la Administración. Una parte esencial del sistema de revisión de precios la constituye las fórmulas de revisión de precios, que son un instrumento de corrección automática, al alza o a la baja, del impacto de la evolución de los precios de la mano de obra, la energía y los materiales en el coste de ejecución del contrato. Por lo tanto, el eficiente funcionamiento del sistema descansa sobre la existencia de fórmulas que reflejen adecuadamente la estructura de costes de los contratos y que resulten fácilmente aplicables partiendo de índices fiables y disponibles. El importante esfuerzo normativo en materia de contratación que en los últimos años ha concluido con la aprobación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, texto, este último, en el que se desarrollan, cerrando la regulación normativa, las disposiciones en materia de revisión de precios previstas en el Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, plasmando en sus artículos 104 a 106 diversos aspectos de la aplicación práctica del sistema de revisión de precios. Una vez articulada con precisión la estructura legal de los mecanismos de revisión de precios, parece insoslayable abordar una actualización de las fórmulas que adapten a la realidad económica los mecanismos de ajuste del sistema de revisión de precios. En este sentido, la Ley 53/2002, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su artículo 73.1, por el que se modifica la disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, encomendó al Gobierno la aprobación de nuevas fórmulas de revisión de precios en los contratos de obras y suministros de fabricación de la Administración. Este mandato legal, cuyo cumplimiento se satisface con el presente Real Decreto, cobra sentido no solo porque se cierra el sistema de revisión de precios con la determinación de variables económicas que resultan necesarias para su funcionamiento correcto, sino porque la necesidad de acometer una profunda remodelación de las fórmulas se deduce de que la mayor parte de éstas tienen una antigüedad superior a treinta años, por lo que la estructura de costes que reflejan resulta obsoleta, respondiendo a esquemas de construcción y producción ya superados. Las fórmulas que se aprueban en el presente Real Decreto han sido elaboradas por el un Grupo de Trabajo con participación de los grandes Ministerios inversores y de los Ministerios de Hacienda y Economía. Hay que destacar, aparte de la nueva modulación que se otorga a los distintos elementos de la estructura de coste de los contratos, la simplificación que supone la reducción de las 66 fórmulas vigentes que pasan a convertirse en 41 fórmulas a través de un proceso de síntesis que ha permitido eliminar fórmulas cuya aplicación es prácticamente inexistentes y refundir algunas, suprimiendo ciertas redundancias que se han detectado, lo que implicará mayor facilidad en la gestión de los contratos, al tiempo que compendian en un solo instrumento normativo todas las fórmulas tipo que resultan de aplicación, antes dispersas en varias disposiciones. Por último el Real Decreto da cumplimiento al mandato legal de determinar el índice de mano de obra que resulte aplicable a la revisión de precios tal y como preveía el citado artículo 71.3 de la Ley 53/2002, que modificó la disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En su virtud, a propuesta previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día , DISPONGO Artículo Primero.- Aprobación de las fórmulas. Se aprueba el cuadro de fórmulas tipo de revisión de precios contenido en el anexo al presente Real Decreto. 2

Artículo Segundo.- Determinación del índice de revisión de costes de la mano de obra. El índice de la mano de obra aplicable a las fórmulas que figuran en el anexo del presente Real Decreto reflejará mensualmente el 95% de la variación experimentada por el Indice Nacional General del Sistema de Indices de Precios al Consumo, que elabora el Instituto Nacional de Estadística. Disposición Adicional Única.- Información a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. El Ministerio de Hacienda elevará anualmente informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos relativo a la aplicación, funcionamiento y resultados económicos del sistema de revisión de precios en el ámbito de la Administración General del Estado. Disposición Transitoria Única.- Aplicación de las fórmulas a los expedientes de contratación. Las fórmulas que figuran en el anexo del presente Real Decreto resultarán de aplicación a los contratos de obras y suministros, en los términos previstos por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo expediente se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto. En los expedientes de contratación que estuvieran tramitándose en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto sin que el anuncio de la licitación haya sido publicado en el Boletín Oficial del Estado los órganos competentes procederán a sustituir las fórmulas que en su caso hayan sido incluidas en los pliegos por las que resulten de aplicación según lo dispuesto en el presente Real Decreto. Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa. Quedan derogadas las siguientes Disposiciones Generales: 1.

Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el cuadro de fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras del Estado y sus Organismos Autónomos para el año 1.971.

2.

Decreto 2341/1975, de 22 de agosto, de fórmulas polinómicas para la revisión de precios en contratos de fabricación de suministros del Ministerio del Ejército.

3.

Real Decreto 2167/1981, de 20 de agosto, por el que se complementa el Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, sobre fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras del Estado y sus Organismos Autónomos.

4.

Orden número 78/1994, de 26 de julio (Defensa) por la que se establecen las fórmulas polinómicas de revisión de precios que se aplicarán al contrato de adquisición del equipo individual del soldado. 3

Disposición Final.- Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el .

4

ANEXO FÓRMULAS PROPUESTAS SIMBOLOS DEL COEFICIENTE Y LOS INDICES DE PRECIOS QUE SE UTILIZAN EN LAS FÓRMULAS En las fórmulas que figuran a continuación, los símbolos empleados son los siguientes: Kt=Coeficiente teórico de revisión para el momento de ejecución T. H Mano de Obra E Energía C Cemento S Materiales Siderúrgicos L Ligantes Bituminosos Cr Materiales Cerámicos M Madera Al Aluminio Cu Cobre R Extracción de rocas A Extracción de arenas y arcillas N Maquinaria y utillaje hidráulicos P Placas, tubos, hojas y perfiles de materias plásticas PQ Productos químicos para la fabricación de explosivos EL Material electrónico VT Material textil VC Material de calzado El subíndice 0 aplicado a los símbolos anteriores representa el momento de la fecha de licitación del contrato. El subíndice t aplicado a los símbolos anteriores representa el valor del correspondiente índice en el momento t de la ejecución del contrato FÓRMULAS APLICABLES A CONTRATOS DE OBRA. 1.- Obras con predominio del coste de las explanaciones o del coste de los túneles. Obras accesorias en carreteras, con predominio del coste de las explanaciones.

K t = 0.34

Ht E C S L + 0.26 t + 0.05 t + 0.18 t + 0.02 t + 0.15 H0 E0 C0 S0 L0

5

2.- Dragados sin roca.

K t = 0.31

Ht E S + 0.37 t + 0.17 t + 0.15 H0 E0 S0

3.- Obras de carreteras o pavimentos con predominio del coste de las obras de fábrica o de los costes de las obras de hormigón en masa o ligeramente armado. Obras de drenaje longitudinal o de caños de drenaje transversal. Estructuras poco armadas. Obras accesorias de pavimentos con predominio del coste de elementos de hormigón en masa o ligeramente armado. Obras de firmes con pavimentos rígidos. Obras con predominio del coste de los firmes con pavimento rígido.

K t = 0.34

Ht E C S M + 0.18 t + 0.18 t + 0.13 t + 0.02 t + 0.15 H0 E0 C0 S0 M0

4.- Obras de carreteras o pavimentos con predominio, simultáneo, explanaciones y de los firmes bituminosos.

K t = 0.31

de los costes de las

Ht E S L + 0.25 t + 0.13 t + 0.16 t + 0.15 H0 E0 S0 L0

5.- Obras con predominio, simultáneo, de los costes de las explanaciones y de las estructuras de hormigón armado y/o pretensado.

K t = 0.27

Ht E C S + 0.21 t + 0.12 t + 0.25 t + 0.15 H0 E0 C0 S0

6.- Obras con predominio del coste de las estructuras de hormigón armado y/o pretensado, ambos con cuantías elevadas. Obras con predominio, simultáneo, de los costes de las estructuras de hormigón armado y/o pretensado, ambos con cuantías elevadas, y de los costes de estructuras mixtas y/o estructuras metálicas. Diques y muelles de cajones. Muelles de pilotes.

K t = 0.30

Ht E C S + 0.08 t + 0.13 t + 0.34 t + 0.15 H0 E0 C0 S0

7.- Dragados en terrenos con predominio de roca.

K t = 0.34

Ht E S + 0.33 t + 0.18 t + 0.15 H0 E0 S0

8.- Obras de estructuras mixtas y/o de estructuras metálicas. Obras de señalización vertical y de defensas metálicas. Muelles de tablestacas.

K t = 0.28

Ht E C S + 0.11 t + 0.07 t + 0.39 t + 0.15 H0 E0 C0 S0 6

9.- Obras de plantaciones.

K t = 0.47

Ht E Cr M + 0.28 t + 0.05 t + 0.05 t + 0.15 H0 E0 Cr0 M0

10.- Instalaciones de tipo eléctrico y/o electrónico.

K t = 0.23

Ht E S Al Cu + 0.15 t + 0.18 t + 0.15 t + 0.14 t + 0.15 E0 S0 Al0 Cu 0 H0

11.- Obras de carreteras o pavimentos con predominio del coste de los firmes bituminosos.

K t = 0.30

Ht E S L C + 0.16 t + 0.10 t + 0.24 t + 0.05 t + 0.15 H0 E0 S0 L0 C0

12.- Obras de refuerzos de firmes o pavimentación con mezclas bituminosas.

K t = 0.26

Ht E S L + 0.14 t + 0.10 t + 0.35 t + 0.15 S0 H0 E0 L0

13.-Obras consistentes exclusivamente en explanaciones.

K t = 0.36

Ht E S + 0.32 t + 0.17 t + 0.15 H0 E0 S0

14.- Obras consistentes exclusivamente en estructuras de hormigón armado y/o pretensado.

K t = 0.30

Ht E C S M + 0.16 t + 0.12 t + 0.26 t + 0.01 t + 0.15 C0 M0 H0 E0 S0

15.- Ferrocarriles. Obras de actuación exclusiva en la vía. Renovaciones de vía.

K t = 0.28

Ht C E S + 0.08 t + 0.09 t + 0.40 t + 0.15 H0 C0 E0 S0

16.- Obras de superestructura ferroviaria, incluida electrificación y señalización.

K t = 0.33

Ht C E S Cu + 0.05 t + 0.07 t + 0.30 t + 0.10 t + 0.15 C0 E0 S0 Cu0 H0

7

17.- Catenarias y líneas aéreas de transporte de energía. C E S Cu Ht + 0.03 t + 0.04 t + 0.30 t + 0.18 t + 0.15 H0 C0 E0 S0 Cu0

Kt = 0.30

18.- Subestaciones eléctricas.

K t = 0.28

Ht C E S Cu + 0.05 t + 0.03 t + 0.31 t + 0.18 t + 0.15 H0 C0 E0 S0 Cu0

19.- Instalaciones de señalización y comunicaciones.

Kt = 0.55

Ht E Cu + 0.05 t + 0.25 t + 0.15 H0 E0 Cu0

20.- Canales y encauzamientos. Kt = 0,36

E C S P Ht + 0,10 t + 0,10 t + 0,26 t + 0,03 t + 0,15 H0 E0 C0 S0 P0

21.- Túneles de gran sección. K t = 0,51

Ht E C S P + 0,10 t + 0,17 t + 0,06 t + 0,01 t + 0,15 H0 E0 C0 S0 P0

22.- Dragados y escolleras.

K t = 0,37

Ht E S R + 0,18 t + 0,05 t + 0,25 t + 0,15 H0 E0 S0 R0

23.- Obras de riego con sus instalaciones y servicios. K t = 0,42

Ht E C S M P + 0,06 t + 0,13 t + 0,19 t + 0,02 t + 0,03 t + 0,15

H0 E0 C0 S0 M0 P0

24.- Obras de reposición de vías de comunicación afectadas por obras hidráulicas.

K t = 0,48

Ht E S L + 0,20 t + 0,14 t + 0,03 t + 0,15 H0 E0 S0 L0

8

25.- Abastecimiento y distribución de aguas, saneamientos, redes de alcantarillado. Obras de desagüe. Drenajes.

K t = 0,33

Ht E C S P + 0,08 t + 0,06 t + 0,35 t + 0,03 t + 0,15 H0 E0 C0 S0 P0

26.- Estaciones de tratamiento. Depuradoras. Estaciones elevadoras.

K t = 0,26

Ht E C S N P + 0,06 t + 0,09 t + 0,26 t + 0,16 t + 0,02 t + 0,15 C0 N0 H0 E0 S0 P0

27.- Presas de tierra.

K t = 0,29

Ht E C S A + 0,10 t + 0,06 t + 0,14 t + 0,26 t + 0,15 H0 E0 C0 S0 A0

28.- Presas de escollera. Diques en talud. K t = 0,29

Ht E C S A R + 0,10 t + 0,06 t + 0,14 t + 0,07 t + 0,19 t + 0,15

H0 E0 C0 S0 A0 R 0

29.- Obras de gran volumen de hormigón. K t = 0,40

Ht E C S + 0,15 t + 0,25 t + 0,05 t + 0,15 H0 E0 C0 S0

30.- Obras metálicas: Compuertas, Desagües y Tomas de Agua.

K t = 0,41

Ht E C S N + 0,03 t + 0,11 t + 0,27 t + 0,03 t + 0,15 H0 E0 C0 S0 N0

31.- Edificios.

K t = 0,35

Ht E C S Cr M + 0,09 t + 0,10 t + 0,15 t + 0,1 t + 0,06 t + 0,15 C0 Cr0 H0 E0 S0 M0

9

FÓRMULAS APLICABLES A CONTRATOS DE SUMINISTRO DE FABRICACIÓN. 1.- Fabricación de material de artillería. Ht E S + 0,10 t + 0,35 t + 0,15 H0 E0 S0

K t = 0,40

2.- Fabricación de carros de combate.

K t = 0,50

Ht S E EL + 0,17 t + 0,09 t + 0,09 t + 0,15 H0 S0 E0 EL0

3.- Fabricación de armamento ligero. K t = 0,55

Ht E S + 0,12 t + 018 t + 0,15

H0 E0 S 0

4.- Fabricación de armas de artillería antiaérea de baja cota. K t = 0,56

Ht E S + 0,10 t + 0,19 t + 0,15 H0 E0 S0

5.- Fabricación de munición de artillería antiaérea de baja cota.

K t = 0,55

Ht E S PQt Cu + 0,10 t + 0,05 t + 0,10 + 0,05 t + 0,15 H0 E0 S0 PQ0 Cu0

6.- Fabricación de munición de artillería.

K t = 0,26

Ht E S PQt Cu M + 0,09 t + 0,20 t + 0,15 + 0,12 t + 0,03 t + 0,15

E0 S0 PQ0 Cu0 M 0

H0

7.- Fabricación de cartuchería.

K t = 0,43

Ht E PQt Cu M + 0,09 t + 0,09 + 0,20 t + 0,04 t + 0,15

E0 PQ0 Cu0 M 0

H0

8.- Fabricación de espoletas y artificios.

K t = 0,45

Ht E S PQt Cu + 0,10 t + 0,05 t + 0,10 + 0,15 t + 0,15

H0 E0 S0 PQ0 Cu0

10

9.- Fabricación del equipo individual del soldado. Vestuario textil.

K t = 0,30

Ht E VT + 0,03 t + 0,52 t + 0,15 H0 E0 VT0

10.- Fabricación del equipo individual del soldado. Calzado. K t = 0,23

Ht E VC + 0,02 t + 0,60 t + 0,15 H0 E0 VC0

11

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