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Montevideo, 17 de diciembre de 2001 COMUNICACION Ref: N° 2001/199 EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CRÉDITO – Informe de auditores externos – Artículo 4

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Montevideo, 17 de diciembre de 2001

COMUNICACION

Ref:

N° 2001/199

EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CRÉDITO – Informe de auditores externos – Artículo 491.6 literal c) de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.

Se pone en conocimiento de las empresas administradoras de crédito que para dar cumplimiento con el informe requerido por el literal c) del artículo 491.6 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, los auditores externos deberán considerar las siguientes instrucciones: Objetivo del informe Evaluar las políticas y procedimientos establecidos por la empresa para prevenirse de ser utilizada en la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas, indicando sus deficiencias u omisiones materialmente significativas, las recomendaciones impartidas para superarlas y las medidas correctivas adoptadas por la institución. Naturaleza de la revisión Deberá obtenerse un conocimiento adecuado de la idoneidad de las políticas y procedimientos establecidos por la empresa. Sin perjuicio del criterio profesional que se aplique para la formación de una opinión, deberán completarse los formularios que se acompañan, identificados como: Anexo I -que deberá ser completado por la empresa - y Anexo II. Contenido del informe a. Título b. Lugar, fecha de emisión y destinatario del informe. c. Mencionar la naturaleza de las pruebas realizadas y el alcance obtenido. Se adjuntarán los Anexos I y II.

COMUNICACION

N° 2001/199

d. Manifestar la opinión sobre la idoneidad de las políticas y procedimientos establecidos por la empresa para prevenirse de ser utilizada en la legitimación de actividades delictivas. e. Firma autógrafa del auditor externo, con la aclaración de su nombre, apellido y número de inscripción en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

El plazo para la presentación del primer informe vence el día 15 de febrero de 2002.

Cr. ALFREDO PORRO SCESA INTENDENTE DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

2001/1874

Banco Central del Uruguay - Secretaría de Gerencia General J.P.Fabini 777 esq. Florida - CP 11100 - Montevideo, Uruguay

ANEXO I LISTA DE VERIFICACIÒN PARA EL CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA BANCOCENTRALISTA SOBRE LEGITIMACIÓN DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DELICTIVAS

ARTÍCULO 490.1 DE LA RNRCSF

MEDIDAS A TOMAR POR LA INSTITUCIÓN

LITERAL a)

1. La entidad DEBE establecer: a) Políticas y procedimientos que permitan prevenir y POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS detectar operaciones que puedan estar relacionadas con la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas.

1.1 La entidad PUEDE establecer políticas y procedimientos por tipo de operativa y/o transacción que se realiza

LITERAL a) CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

2. Las políticas y procedimientos DEBERAN contener reglas que permitan obtener un adecuado conocimiento de los clientes que operan con la institución prestando atención a: • El volumen de los negocios • La índole de los negocios • Otras actividades económicas que desarrollen 2.1 La entidad PUEDE establecer procedimientos para actualizar los datos de los clientes (domicilio, nivel de actividad, empleo)

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BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS, ADJUNTAR DOCUMENTOS MUESTRA O REFERENCIAS, CUANDO SEA APLICABLE

ARTÍCULO 490.1 DE LA RNRCSF

MEDIDAS A TOMAR POR LA INSTITUCIÓN

2.2 La entidad PUEDE verificar la información presentada por el cliente con relación a su identidad, en el momento de realizar una operación o transacción, a los efectos de establecer la “verdadera” identidad del cliente (por ejemplo, mediante referencia a un documento de identidad, etc.)

LITERAL a) CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

3.. La entidad DEBE verificar que existe una adecuada justificación sobre la procedencia de los fondos cuando se realizan transacciones por montos relativamente importantes.

3.1 A vía de ejemplo para cumplir con lo anterior la entidad PUEDE: • revisar los estatutos para verificar el ramo de actividad; • revisar los estados contables más recientes para estimar el probable "volumen" y la naturaleza de la actividad . ( • informarse mediante contactos con los directivos de la empresa; • realizar otras investigaciones según se considere necesario (como por ejemplo, informes de agencias); • obtener información, para las personas físicas, sobre las fuentes de ingresos (empleo, etc.) 3. 2 La entidad PUEDE establecer procedimientos de control destinados a identificar actividades ilegales que generan los fondos para la cancelación de los

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BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS, ADJUNTAR DOCUMENTOS MUESTRA O REFERENCIAS, CUANDO SEA APLICABLE

ARTÍCULO 490.1 DE LA RNRCSF

MEDIDAS A TOMAR POR LA INSTITUCIÓN

préstamos otorgados por la entidad. Por ejemplo: un préstamo podría ser pagado usando el producto de actividades ilegales. En tal sentido la entidad PUEDE ejecutar algunos de los siguientes procedimientos: Seleccionar una muestra de créditos otorgados a clientes para efectuar las siguientes verificaciones: a.

b.

LITERAL a)

Si los mismos están siendo amortizados con regularidad, ¿la entidad ha identificado las fuentes de los fondos? ¿Se ha satisfecho sobre la aplicación de los fondos al destino declarado? ¿Se ha documentado el uso del crédito?

4. La entidad DEBE identificar a toda persona física o jurídica que efectúe operaciones que consistan en:

IDENTIFICACION DE CLIENTES CIRCULAR 1715

Conversión de monedas y/o billetes nacionales o extranjeros o metales preciosos en cheques, transferencias, depósitos, valores bursátiles u otros valores de fácil realización por valores superiores a US$ 10.000

5. La entidad DEBE elaborar una base de datos conteniendo la información relacionada con las personas que hayan intervenido en las transacciones antes mencionadas

5.1La entidad PUEDE establecer que el sistema

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BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS, ADJUNTAR DOCUMENTOS MUESTRA O REFERENCIAS, CUANDO SEA APLICABLE

ARTÍCULO 490.1 DE LA RNRCSF

MEDIDAS A TOMAR POR LA INSTITUCIÓN

reconozca cuando dos o más transacciones de un mismo cliente en un breve período de tiempo superan los US$ 10.000, y que las mismas se incluyan en la base de datos

6. La entidad DEBE considerar antecedentes personales, laborales y patrimoniales para evaluar la justificación de significativos cambios en su situación LITERAL b) patrimonial o en los hábitos de consumo de sus POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS empleados CON RESPECTO AL PERSONAL

7. La entidad DEBE capacitar en forma permanente al personal de forma que el mismo conozca la normativa en la materia, reconozca las operaciones que puedan estar relacionadas con la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas y la forma de proceder en cada situación. 7.1La entidad PUEDE definir políticas de selección y contratación de personal que contemplen la verificación de los antecedentes personales, laborales y patrimoniales

LITERAL c) OPERACIONES SOSPECHOSAS

8. Las entidades NO DEBERÁN tramitar transacciones con respecto a las cuales hubiere motivos para creer que están vinculadas a la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas (por ejemplo: narcotráfico, terrorismo, tráfico ilegal de armas).

8.1 La entidad PUEDE establecer por escrito lo que considera operación sospechosa.

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BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS, ADJUNTAR DOCUMENTOS MUESTRA O REFERENCIAS, CUANDO SEA APLICABLE

ANEXO II PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA APLICADOS SOBRE LA LISTA DE VERIFICACION PARA EL CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA BANCOCENTRALISTA SOBRE LEGITIMACION DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DELICTIVAS

ARTÍCULO 490.1 DE LA RNRCSF

LITERAL a) POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

LITERAL a) CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

MEDIDAS A TOMAR POR LA INSTITUCIÓN

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÌA APLICADOS

1. La entidad debe establecer: a) Políticas y procedimientos que permitan prevenir y detectar operaciones que puedan estar relacionadas con la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas

1. Indagación corroborativa sobre la descripción realizada por la entidad en el Anexo I

1.1 La entidad PUEDE establecer políticas y procedimientos por tipo de operativa y/o transacción que se realiza.

1.1. Indagación corroborativa sobre la descripción realizada por la entidad en el Anexo I

2. Las políticas y procedimientos 2. Indagación corroborativa sobre la DEBERAN contener reglas que descripción realizada por la entidad en el permitan obtener un adecuado Anexo I conocimiento de los clientes que operan con la entidad prestando atención a: • El volumen de los negocios • La índole de los negocios • Otras actividades económicas que desarrollen

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HALLAZGOS

RECOMENDACIONES

MEDIDAS CORRECTIVAS

ARTÍCULO 490.1 DE LA RNRCSF

MEDIDAS A TOMAR POR LA INSTITUCIÓN

2.1 La entidad PUEDE establecer procedimientos para actualizar los datos de los clientes (domicilio, nivel de actividad, empleo)

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÌA APLICADOS

2.1 Indagación corroborativa sobre la descripción realizada por la entidad en el Anexo I

2.2 La entidad PUEDE verificar la 2.2 Indagación corroborativa sobre la información presentada por el cliente descripción realizada por la entidad en el con relación a su identidad, en el Anexo I momento de realizar una operación o transacción, a los efectos de establecer la “verdadera” identidad del cliente (por ejemplo, mediante referencia a un documento de identidad, etc.)

CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

3. La entidad DEBE verificar que existe una adecuada justificación sobre la procedencia de los fondos cuando se realizan transacciones por montos relativamente importantes.

3. Indagación corroborativa sobre la descripción realizada por la entidad en el Anexo I

3.1 A vía de ejemplo para cumplir con lo anterior la entidad PUEDE: • revisar los estatutos para verificar el ramo de actividad; • revisar los estados contables más recientes para estimar el probable "volumen" y la naturaleza de la actividad

3.1 Indagación corroborativa sobre la descripción realizada por la entidad en el Anexo I

Verificar si se han realizado ventas de cartera y comprobar que la entidad ha verificado la existencia de una adecuada justificación sobre la procedencia de los fondos

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HALLAZGOS

RECOMENDACIONES

MEDIDAS CORRECTIVAS

ARTÍCULO 490.1 DE LA RNRCSF

MEDIDAS A TOMAR POR LA INSTITUCIÓN • •



PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÌA APLICADOS

informarse mediante contactos con los directivos de la empresa; realizar otras investigaciones según se considere necesario (como por ejemplo, informes de agencias); obtener información, para las personas físicas, sobre las fuentes de ingresos (empleo, etc.)

3.2 La entidad PUEDE establecer procedimientos de control destinados a identificar actividades ilegales que generan los fondos para la cancelación de los préstamos otorgados por la entidad. Por ejemplo: un préstamo podría ser pagado usando el producto de actividades ilegales.

3.2 Indagación corroborativa sobre la descripción realizada por la entidad en el Anexo I.

En tal sentido la institución PUEDE ejecutar algunos de los siguientes procedimientos:

V erificar el cumplimiento de los procedimentos ejecutado por la entidad:

Seleccionar una muestra de créditos otorgados a clientes para efectuar las siguientes verificaciones: a.

b.

Si corresponde ejecutar pruebas de cumplimiento sobre los controles que ha instaurado la entidad, seleccionando una muestra razonable a criterio del auditor de créditos para un período de 3 meses:

• •

Procedimiento a Procedimiento b

Si los mismos están siendo amortizados con regularidad, ¿la entidad ha identificado las fuentes de los fondos? ¿Se ha satisfecho sobre la aplicación de los fondos al destino

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HALLAZGOS

RECOMENDACIONES

MEDIDAS CORRECTIVAS

ARTÍCULO 490.1 DE LA RNRCSF

MEDIDAS A TOMAR POR LA INSTITUCIÓN

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÌA APLICADOS

declarado? ¿Se ha documentado el uso del crédito?

4. La entidad DEBE identificar a toda IDENTIFICACION DE persona física o jurídica que efectúe CLIENTES operaciones que consistan en: CIRCULAR 1715

4. Indagación corroborativa sobre la descripción realizada por la entidad en el Anexo I

Conversión de monedas y/o billetes nacionales o extranjeros o metales preciosos en cheques, transferencias, depósitos, valores bursátiles u otros valores de fácil realización por valores superiores a US$ 10.000

5. La entidad DEBE elaborar una base datos conteniendo la información relacionada con las personas que hayan intervenido en las transacciones antes mencionadas

LITERAL b) POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CON RESPECTO AL PERSONAL

5.1 La entidad PUEDE establecer que el sistema reconozca cuando dos o más transacciones de un mismo cliente en un breve período de tiempo superan los US$ 10.000, y que las mismas se incluyan en la base de datos

5.1 Indagación corroborativa sobre la descripción realizada por la entidad en el Anexo I

6. La entidad DEBE considerar antecedentes personales, laborales y patrimoniales para evaluar la justificación de significativos cambios en la situación patrimonial o en los

6. Indagación corroborativa sobre la descripción que realizó la entidad en el Anexo I. Verificar la existencia y adecuado

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HALLAZGOS

RECOMENDACIONES

MEDIDAS CORRECTIVAS

ARTÍCULO 490.1 DE LA RNRCSF

MEDIDAS A TOMAR POR LA INSTITUCIÓN hábitos de consumo de sus empleados

LITERAL b) POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS CON RESPECTO AL PERSONAL

LITERAL c) OPERACIONES SOSPECHOSAS

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÌA APLICADOS mantenimiento de la base de datos actualizada de los empleados conteniendo los antecedentes laborales, patrimoniales, sanciones, etc.

7. La entidad DEBE capacitar en 7. Indagación corroborativa sobre la forma permanente al personal de descripción que realizó la entidad en el forma que el mismo conozca la Anexo I. normativa en la materia, reconozca las operaciones que puedan estar relacionadas con la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas y la forma de proceder en cada situación

8. Las entidades NO DEBERÁN tramitar transacciones respecto a las cuales hubiere motivos para creer que están vinculadas a la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas ( por ejemplo: narcotráfico, terrorismo, trafico ilegal de armas).

8. Indagación corroborativa sobre la descripción realizada por la entidad en el Anexo I

8.1 La entidad PUEDE establecer por escrito lo que considera operación sospechosa.

8.1 Indagación corroborativa sobre la descripción realizada por la entidad en el Anexo I

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HALLAZGOS

RECOMENDACIONES

MEDIDAS CORRECTIVAS

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