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Asunto.: LIQUIDACIÓN 2013 IMD 12 FEBRERO 2014 Nº: 510/2014 Destino: PRESIDENCIA DEL I.M.D. De acuerdo a lo establecido en los artículos 191 y ss. R

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DECRETO 501 DE 1990 (marzo 2) Diario Oficial No. 39.212, de 2 de marzo de 1990 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Por el cual se reglamentan parcialm

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Asunto.: LIQUIDACIÓN 2013 IMD 12 FEBRERO 2014

Nº: 510/2014

Destino: PRESIDENCIA DEL I.M.D.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 191 y ss. RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), los artículos 89 a 105 del RD 500/90, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos y la orden EHA 4041/04, de 23 de noviembre, que aprueba la instrucción en modelo normal de contabilidad local, se emite el siguiente informe referido a la liquidación del Presupuesto del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete correspondiente al ejercicio 2013 :

1.- ESTADOS Y MAGNITUDES. El estado de la liquidación refleja los derechos y obligaciones ejecutadas y liquidadas en el año, respecto de las previsiones y créditos iniciales respectivamente, así como el desarrollo de éstos en sus distintas fases y los derechos y obligaciones pendientes de cobro y pago a 31 de diciembre de 2013 que quedan a cargo de la Tesorería. 1.- Las magnitudes a obtener de acuerdo al TRLRHL y al RD 500/1990 son: - Resultado Presupuestario. - Remanentes de crédito afectados y no afectados. - Remanentes de Tesorería. 2.- PRESUPUESTO DE INGRESOS. La liquidación del presupuesto de ingresos muestra el desarrollo de cada concepto presupuestario: las previsiones iniciales, modificaciones y previsiones definitivas; los derechos reconocidos y anulados, así como los recaudados netos. La previsión definitiva del presupuesto de ingresos fue de 7.572.350,00 € frente a los 8.418.050,01€ de 2012, a los 10.342.002,02 € de 2011, a los 10.955.469,03 € de 2010, 12.116.761,51 € de 2009, 11.895.004,91 € de 2008, 10.726.832,96 € de 2007, 10.596.561,62 € de 2.006, 12.460.026,21 € de 2005, 9.318.944,27 € de 2004, 8.364.326,21 € de 2003 y 9.690.660,70 € de 2002. De esas previsiones definitivas se han reconocido derechos netos por importe de 7.352.358,13 € frente a los 8.134. 317,98€ de 2012, a los 9.502.455,19€ de 2011, a los 10.118.409,02 € de 2010, 11.092.025,80 € de 2009, 11.479.730,90 € de 2008, 10.279.019,02 € de 2007, 9.642.433,14 € de 2.006, 9.184.042,13 € de 2005, 7.946.019,21 € de 2004, 6.633.997,32 € de 2003 y 7.002.193,17 € de 2002, lo que supone un 96,63% de derechos reconocidos netos respecto de las previsiones de ingresos, frente 91,88% de 2011, al 92% de 2010 y 2009, 96 % de 2008, 96% de 2007, 91% de 2.006, 73 % de 2005, 85 % de 2004, 79 % de 2003 y el 72 % de 2002. Por capítulos el detalle del porcentaje de ejecución de derechos reconocidos respecto a las previsiones definitivas es el siguiente:

1 INTERVENCION-GENERAL-AYUNTAMIENTO-DE-ALBACETE [email protected] Plaza Catedral 1 02071 ALBACETE telf:967 59 61 00 fax: 967 52 21 80

CAPITULO I II III IV V VI VII VIII IX TOTAL

2002 2003

2004 2005 2006

96% 99% 93%

88% 99% 94%

98% 91% 95%

60% 97% 94%

2007

2008

2009

2010 2011 2012

76% 81% 90% 94% 90% 98% 100% 101% 99% 99% 48% 87% 105% 105% 70%

2013

96% 87% 91% 96% 101% 101% 77% 81% 75%

37% 101% 100% 55% 101% 100% 100% 100% 100% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 72%

79%

85%

73%

91%

96%

96%

92%

92%

92%

97%

97%

2.1.- Ingresos corrientes. Los ingresos corrientes por tasas y precios públicos se han ejecutado por debajo de las previsiones, y en niveles similares a otros años en términos porcentuales aunque superiores en términos absolutos. Respecto a la ejecución concreta de los ingresos correspondientes a tasas destacan los de cursos y enseñanza de escuelas deportivas, ejecutada al 66%, licencias juegos deportivos al 67 %, los ingresos correspondientes a piscinas e instalaciones al 95%. Se ha realizado un ingreso extraordinario de casi 200.000 € correspondientes a devoluciones de liquidaciones de seguros sociales pagados en exceso en ejercicios anteriores por cotizaciones liquidadas en exceso por la TGSS. Respecto a las subvenciones se han ejecutado en porcentaje del 101% y en niveles superiores a 2011 y anteriores. Esto viene motivado, en lo referente al capítulo IV, por la aportación municipal que ha constituido el 67% de todos los ingresos liquidados, frente al 70% del ejercicio anterior y frente a porcentajes cercanos al 80 % en ejercicios anteriores. Prácticamente esto supone que el Ayuntamiento aporta 6,7 euros de cada 10 que ingresa el IMD. Respecto a los ingresos patrimoniales, éstos se han ejecutado a un 75%, motivado principalmente por una reducción en los ingresos por cánones de explotación y en menor medida de los intereses bancarios.

3.- PRESUPUESTO DE GASTOS. La previsión definitiva del presupuesto de gastos fue de 7.572.350,00 € frente a los 8.418.050,01€ de 2012, a los 10.342.002,02 € de 2011, a los 10.955.469,03 € de 2010, 12.116.761,51 € de 2009, 11.895.004,91 € de 2008, 10.726.832,96 € de 2007, 10.596.561,62 € de 2.006, 12.460.026,21 € de 2005, 9.318.944,27 € de 2004, 8.364.326,21 € de 2003 y 9.690.660,70 € de 2002. Sobre esas previsiones se han reconocido obligaciones por importe de 7.250.507,68 € frente a los de 8.131.974,,48 € de 2012, 9.927.136,96 € de 2011, 10.314.646,36 € de 2010, 11.370.552,27 € de 2009, 10.873.299,04 € de 2008, 9.996.925,72 € de 2007, 9.709.985,77 € de 2.006, 10.079.705,40 € de 2005 €, 7.582.972,43 € de 2004, 6.798.437,84 € de 2003 y 6.825.875,26 € de 2002, lo que supone un 96% de ejecución respecto de las previsiones definitivas, frente al 97 % de 2012, 96% de 2011, el 94 % de 2010 y 2009, 91% de 2008, al 93 % de 2007, 92% de 2.006, al 81% en 2005, 2004 y 2.003 y superior al 70 % de 2002.

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Por capítulos el detalle del porcentaje de ejecución de obligaciones reconocidas respecto a los créditos presupuestarios definitivos es el siguiente:

CAPITULO 2002 2003 I 97% 90% II 98% 98% III 38% 54% IV 99% 99% VI VII VIII IX TOTAL

2004 84% 95% 53% 90%

2005 97% 88% 60% 66%

2006 92% 92% 100% 78%

2007 98% 92% 90% 95%

2008 96% 95% 71% 100%

2009 98% 96% 68% 96%

2010 96% 95% 74% 79%

2011 98% 98% 67% 62%

2012 95% 99% 65% 100%

2013 100% 90% 60% 100%

97%

96%

21%

26%

49% 66% 100% 100% 70% 83% 58%

94%

65%

59%

61% 83%

70%

81%

92%

93%

91%

94% 94% 96%

81%

81%

3.1.- Gastos corrientes. El capítulo 1 se ejecuta en niveles prácticamente completos por corresponder a los gastos de personal. El capítulo 2 “Gastos Corrientes en Bienes y Servicios” se ha ejecutado en un nivel similar a ejercicios anteriores. El detalle de ejecución de las distintas partidas de este capítulo puede observarse en los estados de la liquidación que obran en el expediente. El capítulo 4 “Transferencias Corrientes” correspondiente a las subvenciones y aportaciones que concede el Instituto sin contrapartida directa que inicialmente se presupuestó en 216.000 € se ha ejecutado finalmente en 147.000 € al haber tenido que financiar vía modificación presupuestaria gastos de los capítulos 1 y 2. El crédito resultante se ha ejecutado al 100%, reduciéndose en la cantidad total destinada a subvenciones respecto a años anteriores. El resumen de ejecución de ingresos y gastos refleja que los ingresos no ejecutados por tasas y precios públicos se ha compensado en el mismo importe en gastos corrientes no ejecutados en el capítulo 2. 4.- RESULTADO PRESUPUESTARIO. El resultado presupuestario total se obtiene (art.- 96 RD 500/1990) al restar a los derechos liquidados netos en el ejercicio, las obligaciones reconocidas netas en dicho periodo (fase O), obteniendo así una magnitud que nos informa de si la ejecución del presupuesto en 2013 ha obtenido un resultado positivo o negativo y por tanto si se presupuestó o no adecuadamente a 1 de enero, toda vez que las previsiones siempre son equilibradas (o en ocasiones ligeramente superavitarias) y el resultado debería adecuarse a esas previsiones. Se muestra, por tanto, la medida en que se ajustan los resultados de la ejecución presupuestaria a las previsiones iniciales de ingresos y gastos. Ajuste 1) A ese resultado se le realizan unos ajustes definidos en el art. 97 RD 500/1990 y en la Instrucción de Contabilidad, sumando las obligaciones reconocidas en el presupuesto de gastos (fase O) que han sido financiadas con remanente líquido de tesorería (RLT), ya que el RLT no da lugar en técnica presupuestaria al reconocimiento de derechos en el presupuesto de ingresos por estar financiado con el reconocimiento de derechos en ejercicios anteriores, por tanto, si no realizáramos este ajuste, el resultado

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presupuestario se vería minorado ficticiamente al minorarse en una cantidad igual a las obligaciones reconocidas sin que tuviera contrapartida en ingresos a través de los derechos reconocidos. En 2013 no se han producido gastos financiados con RLT, por lo que no procede el ajuste del resultado presupuestario en cantidad alguna. 2º y 3º Ajustes. Al resultado presupuestario se le realizan otros ajustes derivados de ingresos finalistas destinados a cubrir gastos con financiación afectada que consisten en lo siguiente: - Por un lado, se restan las desviaciones positivas de financiación, que se producen cuando en un proyecto de gasto financiado con un ingreso concreto, este ingreso si se ha producido a 31 de diciembre pero el gasto correspondiente está pendiente de realizar a esta misma fecha, por tanto al tener ingresos pero no gastos, tengo una diferencia o desviación positiva que es ficticia al aumentar irrealmente el resultado presupuestario, situación que se invertirá en el ejercicio siguiente al realizar el gasto y no tener ese ingreso. Para compensar esa desviación positiva ficticia se restan del resultado presupuestario. En 2013 no se han producido desviaciones positivas. - Por otro lado, el resultado presupuestario se ajusta con las desviaciones negativas de financiación que se producen cuando figura un proyecto de gasto financiado con un ingreso concreto y este gasto si se ha producido a 31 de diciembre, pero el ingreso correspondiente, o bien, se produjo en ejercicios anteriores, o bien, está pendiente de realizar a esta fecha, por tanto, al no tener los ingresos que financian esos gastos, tengo una diferencia o desviación negativa que es ficticia al minorar irrealmente el resultado presupuestario, situación que se invertirá en el ejercicio siguiente, en el segundo de los casos indicados, cuando sea reconocido ese ingreso y no se realice el gasto que lo financia. Para compensar esa desviación negativa que supone un mayor déficit ficticio, ésta se suma al resultado presupuestario. En 2013 no se han producido desviaciones negativas Todo ello nos ofrece un Resultado presupuestario de 101.850,45 €.

RESULTADO PRESUPUESTARIO IMD (en EUROS)

2009

2010

2011

2012

2013

DERECHOS RECONOCIDOS

11.092.025,80 10.118.409,02 9.500.954,44 8.134.317,98 7.352.358,13

menos OBLIGACIONES RECONOCIDAS

11.370.552.27 10.314.646,36 9.927.136,96 8.131.974,48 7.250.507,68

RESULTADO PRESUPUESTARIO INICIAL

-278.526,47

-196.237,34

-426.182,52

2.343,50

101.850,45

mas OBLIGACIONES FINANCIADAS CON RLT

266.419,52

90.710,67

545.991,90

0

0

menos DESVIACIONES POSITIVAS DEL EJERCICIO

31.888,26

0

0

0

0

mas DESVIACIONES NEGATIVAS DEL EJERCICIO

38.976,00

332.941,01

0

0

0

RESULTADO PRESUPUESTARIO NETO

-5.019,21

227.414,34

119.809,38

2.343,50

101.850,45

5.- REMANENTE DE TESORERÍA. Este indicador tiene mayor incidencia que el resultado presupuestario, ya que a diferencia de esta última, su cifra positiva o negativa ofrece consecuencias efectivas en la ejecución del presupuesto. El RT es el indicador de la solvencia económica a corto plazo del Patronato, es decir, nos muestra la capacidad de hacer frente a los pagos y obligaciones de vencimiento reciente. No muestra, por tanto,

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un escenario estructural a largo plazo sino coyuntural y su resultado ofrece diferentes consecuencias en función de si éste es positivo o negativo. Si es positivo indica que existe un “colchón” de exceso de liquidez que puede ser aprovechado para financiar gastos que no disponen de consignación presupuestaria inicial, al usar ese colchón queda equilibrada la situación inicial de superávit ya que se ejecuta crédito presupuestario sin respaldo de ingresos presupuestarios reconocidos. En caso de Remanente de tesorería líquido negativo se debe compensar con las actuaciones previstas en el art. 105 RD 500/1990 y TR LRHL, que son las de: - anular créditos presupuestarios por importe del RLT negativo sin que tal anulación afecte al normal desarrollo de los servicios. - aprobar el ejercicio siguiente al del año en que se liquida con superávit que compense el RLT negativo. - solicitar un crédito por el importe del RLT negativo con las limitaciones fijadas en la propia LRHL. El contenido de esta magnitud se obtiene de la siguiente fórmula: Remanente Tesorería = Fondos líquidos + Derechos pendientes de cobro – Obligaciones pendientes de pago – Derechos de difícil o imposible recaudación. Derechos de difícil o imposible recaudación: Los derechos de difícil o imposible recaudación son una provisión que se realiza para no considerar todos los derechos de cobro como realizables dado que, por lógica y prudencia, se considera que no todos esos derechos van a ser cobrados y menos a corto plazo. Se cuantifican bajo criterios de antigüedad, importe, origen de los recursos, porcentajes de cobro en voluntaria o ejecutiva, etc. (artículos 103 del RD 500/1990 y 191.1 del TRLRHL). El artículo 193 bis del RDL 2/2004 introducido por el número Uno del artículo segundo de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, determina: Las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los siguientes límites mínimos: a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 por ciento. b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50 por ciento. c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 por ciento. d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 por ciento. El sistema seguido en este caso ha sido el de su cuantificación individual considerando la antigüedad y circunstancias de los mismos, con el detalle que se refleja a continuación. Se ha realizado una previsión y en su caso provisión individualizada de cada capítulo y año y dentro de esto de cada partida y proyecto al presentar cada uno circunstancias puntuales e independientes que obligan a realizar este análisis de manera individualizada: Del la totalidad del pendiente de cobro se fijan unos derechos de cobro de difícil o imposible recaudación a considerar en el cálculo del Remanente de Tesorería Total y Líquido para 2013 de 438.864,53 €. El detalle del mismo es el que se muestra a continuación:

5

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CONCEPTO Club Amigos Balonmano C.F. Ciudad de Albacete Gómez Bernal Julio F. Moreno López, Juan Cerbalem s.l. Albacete Balompié Albacete waterpolo Ayuntamiento Albacete F.E.C.A.M Ayuntamiento Albacete Ayuntamiento Albacete Club Frontón Albacete Bellas Artes Alba S.L. Exptes.Liq.Notif.Tasas Diputación provincial Exptes.Liq.Notif.Tasas TOTAL

DERECHOS DIFICIL RECAUDACION IMD 2013 AÑO IMPORTE % PROVISION 2.000 2.002 2.000 2.002 2002 a 2006 2001 a 2013 2009-2010 2000-2001 2008 2008-2010 2008-2009 2009 2011-2013 2012 2010 2013

3.101.82 1.373,23 12.170,50 300,51 6.492,79 174.135,36 2.242,50 4.272,39 127,6 49.778,01 1.342,11 31,5 70.936,47 96.342,25 20.000,00 118.726,40

100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 50 100 40

3.101.82 1.373,23 12.170,50 300,51 6.492,79 174.135,36 2.242,50 4.272,39 127,6 49.778,01 1.342,11 31,5 70.936,47 48.171,00 20.000,00 47.490,56

CONCEPTO Tasas Tasas Reintegro pago Anticipo Canon explotación Suministros Tasas Tasas Tasas Aportac. inversiones Aportac. inversiones Tasas Canón Explot. Rest. Tasas Cpto.España Tenis Tasas

438.864,53

Se consideran de difícil cobro el pendiente de cobro por anticipos al personal y las tasas de clubes de 2013 y anteriores. Se provisiona el importe pendiente del canon derivado de la concesión de la restauración del campo municipal de deportes de 2013 y anteriores. También se provisionan los 12.170,50 € pendientes del contrato del promotor deportivo Gómez Bernal y los 174.135,36 € correspondientes a suministros y tasas repercutidos al Albacete Balompié. S.A.D. pendientes de pago desde 2001. También figura esta entidad como deudora por cantidades aportadas pendientes de justificación de las cantidades otorgadas vía subvención, a pesar de los requerimientos efectuados para la remisión de la documentación justificativa correspondiente. En este apartado incluimos el pendiente de cobro originado por aportaciones del Ayuntamiento de Albacete correspondientes a la Addenda Piscina Tinajeros por 10.253,22 €, transformador eléctrico Piscina Tinajeros por 39.524,79 €, aportación anual del año 2008 por 711,01 € y tasas por uso de instalaciones deportivas por 4.272,39 € porque son saldos que deben ser anulados por razones de diferencias presupuestarias, es decir, corresponden a derechos reconocidos contabilizados en el Instituto sin que se realizaran las correspondientes obligaciones de pago en el Ayuntamiento de Albacete por errores en la contabilización. Esto significa que dichos saldos quedan asumidos por los recursos generales del Instituto Deben iniciarse expedientes de baja definitiva de aquellos derechos no de difícil recaudación sino incobrables por prescripción, insolvencia probada u otros motivos previstos en el Reglamento General de recaudación. Con todo ello el remanente de tesorería de 2013 es el siguiente:

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REMANENTE TESORERIA IMD en euros

FONDOS LÍQUIDOS

2009

224.103,16

2010 92.301,13

2011 161.861,11

2012

2013

132.849,85

122.137,65

2.884.304,37

2.376.987,96

4.682.387,85

1.683.357,07

1.130.310,14

2.024.125,61

1.581.509,36

4.382.800,87

1.352.415,33

681.831,28

REMANENTE TESORERÍA TOTAL

910.327,90

653.224,62

461.448,09

463.791,59

570.616,51

Exceso financiación afectada (desviaciones financiación acumuladas positivas)

411.392,72

- Derechos de difícil / imposible recaudación

173.540,05

78.451,71 234.405,99

78.451,71 277.474,81

7.587,45 441.869,95

7587,45 438.864,53

413,97

149,12

149,12

149,12

498.935,18

574.772,91

105.521,57

14.334,19

DERECHOS PENDIENTES DE COBRO menos OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO

menos INGRESOS PTES APLICACIÓN RTE TESORERÍA LIQUIDO

124.164,53

Como vemos, el Remanente de Tesorería para gastos generales es positivo y asciende a 124.164,53 €, lo que significa que puede ser utilizado como fuente de financiación para la incorporación de remanentes de crédito de gastos generales o para la financiación de modificaciones de crédito para gastos no consignados inicialmente en el presupuesto. De todas formas, no se aconseja su utilización durante el ejercicio con el fin de mitigar, en la medida de lo posible, las situaciones de tensión de tesorería que se puedan dar en la ejecución presupuestaria. Los estados de liquidación se utilizan para el cálculo del presupuesto liquidado consolidado del Ayuntamiento y OO.AA en términos de estabilidad por la diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes correspondientes arrojando un saldo de capacidad o necesidad de financiación, que se calcula en términos consolidados e incluyendo el presupuesto de este organismo autónomo. La liquidación del presupuesto del Ayuntamiento y de los OO.AA. se utiliza para el cálculo del cumplimiento del principio de estabilidad (art. 165.1 RDL 2/2004) en los términos previstos en la L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera modificada por la L.O. 4/2012 y desarrollada por la Orden HAP 2105/2012 de 1 de octubre por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LO 2/2012, el cual se debe calcular en términos consolidados e incluyendo la liquidación del presupuesto de este organismo autónomo.

EL INTERVENTOR GENERAL

Fdo.: Miguel Escribano Giraldo.

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