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Perspectiva de las AA.PP.
Presencia de mujeres en puestos directivos y altos cargos en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EL MODELO GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA DIRECTIVA Y SU RÉGIMEN JURÍDICO LLEVA MUCHOS AÑOS TRAS SU VERDADERA IDENTIDAD Y A LA BÚSQUEDA DE UNA REGULACIÓN MÍNIMAMENTE SATISFACTORIA EN EL BALANCE ENTRE LO GENERAL Y LO ESPECIAL Y LO CENTRAL Y LO AUTONÓMICO
Isabel Vázquez Feijoo PRESIDENTA FEDECA
L
es gobierno pero sin referencias inter-
los intereses generales, es decir, opta
medias que, por otro lado, han consti-
por organizar la función directiva en lo
tuido —innecesariamente— una cons-
que se refiere al acceso a tal condición
tante en la evolución organizativa de
mediante el mecanismo simple de la
la función pública desde la publicación
reserva de los puestos de dirección a
de nuestro Texto Constitucional.
quienes tuvieran la condición de fun-
No obstante lo anterior, la regula-
exige que los Subsecretarios y Secre-
cionamiento de la Administración Ge-
tarios Generales Técnicos sean nom-
neral del Estado, Ley 6/1997 LOFAGE,
brados entre funcionarios de carrera
as incertidumbres en esta materia van desde la propia consideración de qué debe
entenderse por directivos públicos y cómo establecer una línea divisoria con los puestos vinculados exclusivamente por razones políticas y de gobierno hasta la determinación del régimen jurídico al que deben quedar sometidos en el ejercicio de esta función. En la línea de lo que, en estos momentos, se propugna en el Borrador del Anteproyecto del Estatuto Básico
cionarios públicos. En este sentido,
ción actual de la Organización y Fun-
del Estado, de las Comunidades Autó-
Del total de los funcionarios en activo de estos cuerpos, solo el 25% de puestos directivos está ocupado por mujeres
de la Función Pública no hay un terre-
nomas o de las Entidades Locales, a los que se exija titulación superior, y permite, en determinados supuestos debidamente justificados y con una motivación adecuada, nombramientos de Directores Generales que no sean funcionarios. Asimismo la LOFAGE diseña un sistema de provisión de Altos Cargos y directivos que responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integradas en Delegaciones del Gobier-
no intermedio entre la función pública
introduce el principio de
convencional (ex artículo 103.3 de la
profesionalización o funcionarización
CE) y la función de gobierno (ex artí-
de los órganos directivos de la Admi-
dentro de la unidad funcional que su-
culo 97 y 98 de la CE). De esta forma
nistración General del Estado, como
pone el Ministerio, se configuran en
o bien se es Administración o bien se
garantía de objetividad en el servicio a
torno a cuatro figuras: Secretarías de
no en las Comunidades Autónomas. Las unidades de ámbito sectorial,
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Perspectiva de las AA.PP. Estado, Secretarías Generales, Direcciones Generales y Subdirecciones Generales que, según la LOFAGE, tienen la consideración respectiva de Órganos Superiores —el primero— y directivos —los tres segundos— que, además, tienen la consideración de altos cargos, con la única salvedad de los subdirectores generales. El reconocimiento por el artículo 14 de la Constitución Española del derecho a la igualdad de todos los españoles, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo, y la concreción de este derecho en el acceso a los cargos y a la función pública, establecido en sus artículos 23.2 y 103, respectivamente, supuso un cam-
Son las Administraciones, quienes tienen que adoptar decisiones concretas y reales sobre el acceso de la mujer a puestos de decisión y responsabilidad bio radical de la situación de la mujer en las Administración Pública respecto
ñada la carrera funcionarial, ya que los
poder y decisión en el ámbito de los
mecanismos de promoción, que no de
poderes del Estado
acceso tiene una gran carga de
Del total de los funcionarios en acti-
discrecionalidad y criterios subjetivos.
vo de estos cuerpos, solo el 25% de
El sistema de libre designación utiliza-
puestos directivos está ocupado por
do en los últimos niveles de la pirámi-
mujeres: (nivel 30 y otros),
de, ni valora los conocimientos, ni las
Subdirectores Generales (476 hom-
aptitudes, ni las habilidades ni las
bres, 216 mujeres), Subdelegados del
competencias,
Gobierno (46 hombres, 6 mujeres),
En la Administración General del
Jefes División, Asesores Ejecutivos,
a la derivada de la legislación
Estado (AGE) el número de funciona-
Vocales Asesores y asimilados. Los
preconstitucional.
rios de carrera en activo, excluida la
puestos predirectivos (niveles 29 y
Eliminados los obstáculos jurídicos,
docencia universitaria y las institucio-
28) Subdirectores Adjuntos, Coordina-
todavía perviven sin embargo, dificul-
nes sanitarias de la Seguridad Social,
dores y Jefes de Área, Consejeros
tades para erradicar por completo la
asciende a 148.008, 52% mujeres. De
Técnicos, están ocupados por mujeres,
desigualdad existente en la práctica,
ellas, el 10% pertenece al grupo A. El
el 25% y el 33% respectivamente.
sobre todo en lo que se refiere al ac-
acceso a este grupo, exige titulación
ceso de la mujer a puestos de decisión
universitaria superior y está formado
no existe ningún mecanismo que con-
y responsabilidad en el ámbito del
por los Cuerpos Superiores de los cua-
duzca a un giro de la situación, pues si
sector Público.
les las mujeres suponen el 36%.
el número de mujeres que acceden a
Parte de las principales dificultades
Entre tanto, se ha constatado que
Es de suma importancia aportar
los cuerpos superiores de la Función
que afrontan las mujeres que trabajan
datos que permitan visualizar la situa-
Pública es espectacularmente mayor
en la Administración Pública, se rela-
ción y la posición actual que mantie-
que en el pasado, el porcentaje de
cionan con la forma en que está dise-
nen las mujeres en las estructuras de
aquellas que promocionan es inferior
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al de los hombres que han comenzado
parte de la pirámide de poder y deci-
personas las cumplan, es decir, la ca-
su carrera al mismo tiempo que ellas.
sión, en donde la participación de la
pacidad de llevar adelante proyectos y
Las estadísticas reales nos demuestran
mujer es significativamente inferior.
planes en relación a los demás, es
que los progresos son lentos en el
Los datos son suficientemente elo-
transcurso de los últimos años Si la presencia de las mujeres es significativamente reducida en los puestos directivos de la Administraciones Públicas, es de destacar la escasa participación de las mujeres en los altos cargos de la Administración Estatal. Únicamente el 13% de sus altos cargos son mujeres. Contrasta, la participación paritaria de las mujeres y hombres que se da en el caso de los/las titulares de las Vicepresidencias del Gobierno y Minis-
evidente, que aún las mujeres no alcanzaron este lugar y continúan rele-
En la Administración de las Comunidades Autónomas la participación de las mujeres se sitúa en torno al 26 % del total de sus Altos Cargos
terios, siendo superior al 50% en el
gadas de la toma de decisiones. Esto se refleja con mayor claridad en el bajo porcentaje, 11% y 12% de mujeres en puestos de Secretario/a de Estado y de Secretario/a General respectivamente, cargos de máximo poder de las políticas sectoriales de los Departamentos Ministeriales. Atendiendo a la ocupación por Ministerios, el 35% del total de los altos cargos de estos departamentos está desempeñado por mujeres, la mayor participación se da en el de Cultura
caso de las Subsecretarías de los De-
cuentes. Si se define el poder como la
46% e Interior 45%, mientras que la
partamentos, con cualquiera de los
capacidad y poder de decisión para
menor se da en Defensa 7%, Presi-
otros cargos considerados que forman
realizar acciones o hacer que otras
dencia del Gobierno 10%, A. Exterio-
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res 17% y Administraciones Públicas 18%. En el Caso de la Administración de
La situación de la Mujer Profesional
ras y procesos de ascenso, ya sea por
en la Administración Pública no es
la existencia de barreras invisibles que
diferente a la situación que viven las
lo impiden.
las Comunidades Autónomas (y las
profesionales que trabajan en otros
ciudades autónomas de Ceuta y
sectores. Esta problemática suele re-
las Mujeres, es decir, aquellas barreras
Melilla), la participación de las mujeres
producirse casi a la perfección en to-
que impiden ascender en la organiza-
se sitúa en torno al 26% del total de
dos ellos: la imposibilidad que experi-
ción, que no existen explícitamente,
sus Altos Cargos, porcentaje que aun no siendo muy elevado es significativamente superior al alcanzado en la Administración Estatal. La representación de las mujeres en los cargos electos de la Administración Local, alcanza el 12% en las Alcaldías, aumentando hasta el 27% en el caso de las Concejalías. Estos resultados ponen de nuevo de manifiesto que también en esta Administración existe una elevada desigualdad entre el número de hombres y mujeres que ostentan un Alto Cargo. Por el contrario, en la Administra-
El Techo de Cristal que afecta a
pero que están presentes, y el Techo
Eliminados los obstáculos jurídicos, todavía perviven sin embargo, dificultades para erradicar por completo la desigualdad existente en la práctica
ción de Justicia destaca el elevado
de Cemento, barreras que la propia Mujer construye por su sentido de la responsabilidad y que impide su avance en la carrera profesional, son también realidades que experimenta la Mujer Profesional en la Administración Pública. Son las Administraciones, en su papel ejemplarizante, quienes tienen que adoptar decisiones concretas y reales, más que iniciativas y medidas de carácter general, sobre el acceso de la mujer a puestos de decisión y responsabilidad de toda la pirámide en el ámbito del sector Público. Solo así, se
porcentaje de mujeres basado funda-
mentan las Mujeres para acceder a los
puede tener autoridad moral parar
mentalmente en el procedimiento de
cargos más altos de la organización,
exigir mayor compromiso con esta pro-
acceso inicial.
ya sea por deficiencias en las estructu-
blemática a los otros sectores.
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