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ANALISIS COMPARATIVO DE LOS SISTEMAS DOGMATICOS JURIDICO PENALES CAUSALISTA Y FINALISTA EVER MAURICIO AGUIRRE HINCAPIE
ANALISIS COMPARATIVO DE LOS SISTEMAS DOGMATICOS JURIDICO PENALES CAUSALISTA Y FINALISTA EVER MAURICIO AGUIRRE HINCAPIE UNIVERSIDAD DE LA COSTA CUC F

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Finalista en l’última convocatòria del Premi Quim Masó "Tots podem fer el mal. Creure que ho portes a la sang és el què feien els nazis" Katrin Himmle

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1rPr emideRecer caenDr et sHumans

FI NALI STA

Elder echohumano alaccesoaaguapot abl e. Evol uci ónhi st ór i caycont eni do Ai daVi l aRovi r a

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EL DERECHO HUMANO AL ACCESO A AGUA POTABLE Evolución histórica y contenido

Aida Vila Rovira

2

Finalista 1r Premi de Recerca en Drets Humans Barcelona, abril de 2008 © Aida Vila Rovira

© de la edición: Generalitat de Cataluña Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos Avda. Diagonal, 409, 2 08008 Barcelona Tel. 93 552 60 00 Fax 93 552 60 20 [email protected] www.gencat.net/direp

Esta publicación se ha editado para ser distribuida, con la intención de que sea cuanto más utilizada, mejor. Si se citan y reproducen algunas partes de este trabajo, hay que hacerlo de la manera siguiente: VILA ROVIRA, A. El derecho humano al acceso a agua potable. Evolución histórica y contenido. Barcelona: Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos, Generalitat de Cataluña, 2008. Las opiniones expresadas en estas publicaciones no representan necesariamente la opinión de la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos.

3 El derecho humano al acceso a agua potable. Evolución histórica y contenido

La Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos es la estructura gubernamental de la Generalitat de Cataluña que tiene como misión principal desarrollar políticas públicas de fomento de la paz y de promoción de los derechos humanos. El año 2007 la oficina convocó por primera vez el Premio de Investigación en Derechos Humanos para trabajos de investigación originales e inéditos, centrados en cualquier aspecto relativo a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esta edición digital corresponde a uno de los trabajos que, si bien no fue galardonado, quiso ser destacado por el jurado dado su calidad.

4 Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos

5 El derecho humano al acceso a agua potable. Evolución histórica y contenido

ÍNDICE PREÁMBULO. El agua, fuente de vida y desarrollo

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EVOLUCIÓN DE LA CONCIENCIA HÍDRICA EN LA SOCIEDAD INTERNACIONAL

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LA ADECUADA GESTIÓN DEL AGUA, RETOS POLÍTICOS Y JURÍDICOS

Inversiones en infraestructuras y gestión pública del agua Cambios en los sistemas de gobernabilidad Otro gran reto: el compromiso de los países desarrollados LA LIBERALIZACIÓN DEL AGUA Y SU DECLARACIÓN COMO DERECHO

La liberalización de los recursos hídricos La declaración del derecho humano al acceso a agua potable CONTENIDO DEL DERECHO HUMANO AL ACCESO A AGUA POTABLE

Garantía y respeto al ejercicio del derecho humano a agua potable: Protección del derecho frente a las injerencias de terceros Cumplimiento del derecho de acceso al agua: Respeto del derecho en el plano internacional ALGUNOS EJEMPLOS

15 15 16 17 17 17 18 20 21 21 22 22 23 23

Falta de protección frente a la contaminación hídrica en El Salvador Falta de acceso al agua potable derivada de un conflicto armado. El caso 23 de Sudan Las consecuencias de las privatizaciones en Bolivia 24 La falta de acceso al agua potable pese a la abundancia del recurso en 24 Etiopía Desastres naturales y falta de acceso al agua, causas del subdesarrollo 24 de Malawi BIBLIOGRAFIA (*)

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7 El derecho humano al acceso a agua potable. Evolución histórica y contenido

PREÁMBULO. EL AGUA, FUENTE DE VIDA Y DESARROLLO El agua es un elemento vital para la humanidad y para el planeta, es un recurso de primera necesidad, esencial para los seres humanos, los animales y las plantas, para la productividad y la calidad de vida, tanto en áreas rurales como urbanas. Una muestra de la importancia del agua para la vida es el hecho de que el 80% de nuestro cuerpo y dos tercios de la superficie del planeta están compuestos por el líquido elemento. Los humanos precisamos del agua para hidratarnos y lavarnos, necesitamos la humedad del aire y de la tierra para el cultivo, la fuerza de la corriente como energía y los ríos y los mares como vías de transporte. Desde tiempos inmemoriales los usos del agua han estado ligados a la vida cotidiana, a las actividades de recreo y a las ceremonias religiosas o de culto en todas las sociedades y, pese a las diferencias en su consagración, gestión y uso, todas las comunidades del mundo reconocen su papel central para la vida. Ya en las antiguas civilizaciones los núcleos de población se construían, cuando era posible, cerca del curso de los ríos o a las orillas de un lago, a sabiendas de la riqueza potencial que ello significaba para sus habitantes, y hoy en día, sin ir más lejos, una fórmula infalible para aproximarse al grado de desarrollo y prosperidad de una comunidad es, precisamente, el estudio del porcentaje de población con acceso al agua potable y a las redes de saneamiento. Ante el indiscutible protagonismo del agua en la vida y el desarrollo de los seres vivos, parece mentira que en pleno siglo XXI todavía existan comunidades con graves déficits hídricos, sobre todo si tenemos en cuenta que, según datos de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, ONU), los recursos hídricos mundiales son suficientes para abastecer al total de población del planeta. La explicación la encontramos, como tantas veces, en el fuerte desequilibrio existente entre el mundo desarrollado y los estados en desarrollo: nos encontramos en un mundo globalizado, que cambia constantemente debido al desarrollo tecnológico, surgen nuevas necesidades y desafíos y el capitalismo más salvaje azota el hemisferio norte del planeta. Pese a la revolución de la información y los avances en las comunicaciones, el mundo sigue dividido en dos partes y anda a dos velocidades de modo que una parte sigue derrochando los recursos naturales y la otra se encuentra sumida en la más estricta escasez. En efecto, el sector del consumo en la tierra está representado por un mísero 15% de la población mundial y, aunque el número total de personas que viven bajo el umbral de la pobreza ha disminuido discretamente en los últimos años, la sobreexplotación de los terrenos y las sequías que afectan a los países en desarrollo han provocado un éxodo sin precedentes del campo hacia la ciudad, donde sigue creciendo la marginalidad. Los logros alcanzados en materia de acceso al agua potable y a las redes de saneamiento no son suficientes y, mientras el consumo medio diario de agua por persona en los países desarrollados oscila entre los 300 y los 325 litros, en los países en desarrollo no supera los 50 litros e, incluso, en muchas áreas de 1 estos no llega ni a diez . Hoy por hoy, todavía hay más de 2.600 millones de personas (el 40% de la población mundial) sin acceso a instalaciones básicas de saneamiento y más de 1.000 millones de personas utilizan fuentes de agua no aptas para el consumo. Según el Informe sobre el Estado Mundial de la Infancia de 2005, elaborado por el Fondo Mundial de las Naciones Unidas para la Infancia (en adelante, UNICEF), el 21% de los niños y niñas de países en desarrollo vive a más de 15

1 Según un informe publicado el día 9 de noviembre de 2006 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) el acceso mínimo a agua potable por parte de los ciudadanos debería ser de unos 20 litros y estos deberían facilitarse gratuitamente en los casos en que proceda, dado que se trata de “derecho humanitario”.

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minutos a pie de la fuente de agua potable más cercana y casi la quinta parte de la población infantil mundial carece del mínimo de agua potable necesario para vivir. Sin este suministro mínimo de agua potable, las personas se convierten en presas fáciles de enfermedades relacionadas con la insalubridad, la suciedad o la deshidratación, que fácilmente pueden causarles la muerte o una debilidad crónica que, al afectar a la población activa de un país, repercutirá muy negativamente en sus posibilidades de desarrollo. La falta de agua potable será también, en muchos casos, causa de absentismo escolar, sobre todo por lo que respecta a las niñas, lo que aumentará el analfabetismo y, con ello, el subdesarrollo del país. El agua es, igualmente, esencial para la agricultura, sobre todo dada la creciente demanda de productos por parte de los estados desarrollados, que ha provocado un crecimiento desorbitado de los cultivos en el tercer mundo con los consecuentes impactos ambientales, entre los que pueden citarse la sobreexplotación y la degradación del suelo, el derroche de agua derivado de malas prácticas o la deforestación. La escasez de agua ha tenido repercusiones muy negativas, desde el punto de vista ecológico, en la destrucción de los hábitats y ha contribuido a la extinción o a la puesta en peligro de muchas especies animales y vegetales. Además, en el ámbito energético, estamos camino de agotar las reservas de combustibles fósiles, por lo que el desarrollo de energías renovables, entre las que destaca la hidroeléctrica, es esencial. La situación hídrica mundial es el reflejo de la mala distribución y el derroche de los recursos hídricos, por lo que es necesario articular políticas y sistemas de gestión eficaces que impulsen el consumo racional, la redistribución y la conservación del recurso para las generaciones futuras. Hoy por hoy nadie niega la necesidad de articular dichas medidas y de solucionar la crisis hídrica desde su visión más global, pero la discusión se centra en determinar los mecanismos idóneos para alcanzar los objetivos previstos o, por lo menos, para forzar a los estados a intentar conseguirlos. En este contexto es en el que deben situarse las opiniones, cada vez más mayoritarias, a favor de la declaración del acceso a agua potable como un derecho humano universal que abordamos en este estudio, junto con los retos y beneficios que de ella se desprenden, tanto para los países desarrollados como para los países en desarrollo.

EVOLUCIÓN DE LA CONCIENCIA HÍDRICA EN LA SOCIEDAD INTERNACIONAL A partir de los años 70 los temas relacionados con el agua empezaron a aparecer tímidamente como parte integrante de las reuniones y conferencias internacionales en materia de medio ambiente, pero no fue hasta entrados los años 90 que se convirtieron en uno de los caballos de batalla de la sociedad internacional al relacionarse directamente materias como el desarrollo o los derechos humanos. A continuación repasamos, de forma resumida, los principales hitos internacionales en la materia y la evolución de la conciencia hídrica internacional hasta llegar a nuestros días. En junio de 1972 se celebró en Estocolmo la primera conferencia internacional para la preservación del medio, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, en la que se constató la fuerte vinculación del hombre con el medio ambiente y su capacidad para 2 alterarlo , por lo que se acordó el establecimiento de unos principios internacionales de preservación y mejora ambiental, y el desarrollo de los mecanismos idóneos para la exigencia de responsabilidades en la materia. 2 Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (art. 6): “Hemos llegado a un momento en la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor cuidado a las consecuencias que puedan tener para el medio”.

9 El derecho humano al acceso a agua potable. Evolución histórica y contenido

En el año 1975, finalizado el Decenio Hidrológico Internacional 1965-1974, se creó el Programa Hidrológico Internacional (PHI) para la formación, estudio y educación en ciencias del agua que, con el tiempo, ha llegado a integrar a los países subdesarrollados en las iniciativas mundiales de investigación y formación. Dos años después, en 1977, se llevó a cabo, en Mar del Plata, el primer encuentro internacional dedicado exclusivamente a los recursos hídricos, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, en la que se puso de manifiesto el derecho de todos los pueblos a acceder al agua potable para satisfacer sus necesidades básicas y se constató la falta de datos al respecto 3 . La creciente preocupación por los recursos hídricos durante la segunda mitad de la década de los 70 culminó con la declaración del Decenio Internacional del Agua Potable y del Saneamiento Ambiental 1981-1990. Estas tenían el objetivo de facilitar el acceso a cientos de millones de personas, pero a su finalización todavía una de cada tres personas del tercer mundo seguía sin acceso a recursos hídricos aptos para el consumo, la contaminación y la degradación de los recursos hídricos provocaban escasez de agua en una parte del mundo, mientras en la otra el consumo aumentaba incesantemente pese al constante incremento del coste del servicio, sometido a las reglas básicas de la oferta y la demanda. Se tenía conocimiento de que millones de muertes al año eran atribuibles a la falta de agua y para evitarlas era necesario un esfuerzo tecnológico, económico y político mucho mayor del que 4 inicialmente se había previsto . En consonancia con lo anterior, en pleno Decenio, la Asamblea General de las Naciones Unidas incluyó en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986 el compromiso de los estados respecto a la igualdad de oportunidades entre sus ciudadanos y el acceso generalizado a los recursos básicos, entre los que se incluyó el agua. Asimismo, en la Consulta Mundial sobre el Agua Potable y el Saneamiento Ambiental para la década de los 90 (Delhi, septiembre de 1990), organizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en adelante, PNUD), se aprobó una declaración en la que se ponía nuevamente de manifiesto que el acceso a agua potable y a las redes de saneamiento era una de las necesidades humanas más básicas y se fijaban los principios que debían inspirar los planes estatales de acción en la materia, a saber: a) protección del medio ambiente y la salud; b) enfoque integrado de los recursos hídricos; c) gestión de los servicios por la comunidad y d) aplicación de sólidas prácticas financieras y uso difundido de tecnologías apropiadas. En la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, celebrada el mes de septiembre de 1990 en Nueva York, se incluyó, por primera vez, el agua en el derecho al nivel más alto de salud y se amplió el concepto de protección de la infancia hasta incluir temas como la igualdad de derechos y la no discriminación, el acceso a la educación, la protección de los derechos humanos, la salud y la nutrición, casi todos muy relacionados con el acceso a los recursos 5 hídricos .

3 Recomendación A: Evaluación de los recursos hídricos, Plan de Acción Mar del Plata: “(…) relativamente poca importancia se le ha dado a la evaluación sistemática de los recursos hídricos. El tratamiento y la recopilación de datos también han sido seriamente olvidados”. 4 Choguill C., Franceys R., Cotton A., Planning for water and sanitation, 1993: “A pesar del fracaso para lograr muchos de los objetivos establecidos, se aprendió mucho de la experiencia de la década del agua y el saneamiento (...) hubo una mayor conciencia de la importancia de dar enfoques globales y equilibrados a los problemas ligados al agua y al saneamiento específicos de cada país. Lo más importante, quizás, fue darse cuenta de que, para conseguir este objetivo establecido a principios de la década, haría falta mucho más tiempo y dinero de lo que se pensó en un principio”. 5 Declaración mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño. (Art. 20.2): “Fomentaremos la provisión de agua potable para todos los niños en todas las comunidades y la creación de redes de saneamiento en todo el mundo”.

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Parecía que la conciencia hídrica mundial finalmente había despertado, pero debía mantenerse la atención de los ciudadanos y de los poderes públicos para conseguir resultados satisfactorios y disponer de datos fiables. Con este objetivo se designó al PNUD como organismo líder en la materia en el sistema de las Naciones Unidas. En este contexto llegó la declaración de la Década Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales (19902000), en el marco de la cual se celebraron múltiples conferencias y reuniones internacionales. La primera de dichas conferencias, la Conferencia Internacional sobre Agua y Medio Ambiente, celebrada en Dublín en enero de 1992, reunió a expertos nacionales de más de 100 países y representantes de ochenta organizaciones para buscar mecanismos de actuación frente a la crisis hídrica mundial. La Declaración de Dublín fue la primera en poner de manifiesto la necesidad de adoptar un enfoque integrado de los recursos hídricos que permitiera conciliar el desarrollo económico y social con la protección del medio ambiente e introdujo conceptos tan actuales como el principio de “quien contamina paga”. En dicha declaración puede leerse que el agua es un “recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente”, la gestión del cual debe inspirarse “en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles”. También es fruto de la conferencia celebrada en Dublín la propuesta de políticas y tarifas que: a) reflejasen el valor real del recurso; b) fomentasen el ahorro y el reciclaje; c) permitiesen el mayor suministro en las zonas vulnerables y d) apoyasen el desarrollo de métodos de prevención de desastres naturales. Otra de las conferencias celebradas durante esta década fue la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992 (la Cumbre de la Tierra), un encuentro revolucionario en cuanto a vinculación de los aspectos ambientales (y del agua) con el desarrollo económico, urbano y alimentario de los países y un punto de inflexión en los compromisos de cooperación internacional en materia hídrica. La Declaración de Río amplió el concepto de necesidades básicas hasta incluir las necesidades ecológicas (entre las que destacó el agua) y recogió la siguiente afirmación: “En el aprovechamiento y el uso de los recursos hídricos ha de darse prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas y a la protección de los ecosistemas. Sin embargo, una vez satisfechas esas necesidades los usuarios del agua tienen que pagar tarifas adecuadas”. Una filosofía que culminaría en la Cumbre de Johannesburgo (2002), con el compromiso de los estados a emplear “todos los instrumentos normativos disponibles, incluida la reglamentación, la vigilancia y la recuperación de los costos de los servicios relacionados con el agua, sin que los objetivos de recuperación de los costos lleguen a impedir el acceso de los pobres al agua potable”. La Declaración de Río insistió en la importancia de promover la participación de la mujer puesta de manifiesto en Dublín y sentó las bases del derecho ambiental actual, definiéndolo como un derecho-deber de los estados y de los ciudadanos basado en la prevención y en el principio de “quien contamina paga”. Por este motivo, es esencial disponer de los mecanismos idóneos para la exigencia de las responsabilidades ambientales que procedan, internalizando, así, los costes ambientales y, por lo tanto, también los hídricos. Como resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo se aprobaron, también, otros instrumentos relacionados con los principales retos ambientales puestos de manifiesto a lo largo de las sesiones, entre los que cabe destacar, en primer lugar, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que constató la necesidad de estabilizar los niveles de gases de efecto invernadero y promover la adaptación de los ecosistemas para asegurar la producción de alimentos y el suministro de agua potable. En segundo lugar, el Convenio sobre Diversidad Biológica, que otorgó al agua un papel fundamental. Por último, cabe destacar la Agenda 21, un plan o programa a diferentes niveles para hacer efectiva la integración de la vertiente ambiental en la toma de todo tipo de decisiones políticas y que, en relación con el agua, declaró prioritarias las actuaciones para

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luchar contra la sequía y la desertificación, la protección de la agricultura y la mejora de la calidad y el suministro. Otra de las conferencias importantes del Decenio fue la Conferencia Ministerial sobre Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Ambiental, celebrada en Noordwijk en 1994, que estableció un programa de acción para priorizar las actuaciones de mejora del acceso a los sistemas de saneamiento tanto en zonas urbanas como en rurales, visto que, pese a las declaraciones de intenciones recogidas en los instrumentos anteriores, la situación seguía sin haber mejorado sustancialmente. La importancia de esta cuestión y su relación con los derechos humanos más fundamentales llegó a ser tan evidente que en la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo el mismo año, se aprobó un programa de acción para abordar, además de los retos demográficos (en los que se había concentrado desde su creación), cuestiones relacionadas con el respeto a los derechos humanos universalmente reconocidos, muchos de ellos relacionados con el acceso al agua de la población. El año siguiente, 1995, estuvo marcado por la celebración de dos grandes eventos hídricos: la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer (Beijing), en la que se profundizó sobre la problemática del abastecimiento de agua asociada al género, y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague), en la que la falta de acceso al agua potable y a las redes de saneamiento se definió como una de las principales causas de pobreza y se declaró el carácter prioritario de la adopción de medidas en la materia, por su estrecha relación con derechos sociales como la educación, la atención primaria, la cultura o el desarrollo sostenible. El próximo paso en el camino hacia el acceso universal al agua potable y a las redes de saneamiento lo marcó la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), celebrada el año 1996 en Estambul. De esta conferencia surgió el Programa Hábitat, que promueve la creación de entornos más salubres mediante un mayor acceso a agua potable y a sistemas de saneamiento, y una mejora en la gestión de los desechos. Una muestra más de la relación entre el agua y derechos humanos tan importantes como la salud, la vivienda o la vida. No debemos tampoco olvidar la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma en 1996, en la que se recordó el derecho inalienable de todos los hombres, mujeres y niños a no padecer hambre y malnutrición para poder desarrollarse plenamente y conservar sus facultades físicas y mentales. También se calificó la falta, continua o temporal, del acceso a agua potable que afecta a gran parte de la población mundial como la denegación de dicho derecho (objetivo 3.2 del Plan de Acción de la Declaración de Roma). Dada la evolución de la conciencia hídrica internacional y la madurez del discurso que se había alcanzado, se imponía la necesidad de establecer un mecanismo internacional para el estudio y la evaluación de los recursos hídricos mundiales. Así fue como en el año 1996 se creó el Consejo Mundial del Agua y, a iniciativa de este, se instauró la celebración, periódicamente, de encuentros internacionales para propiciar la participación de múltiples actores en la elaboración de políticas y estrategias globales en la materia. La primera, el I Foro Mundial del Agua, se celebró en 1997 en Marrakech y, haciendo honor a la transversalidad de los problemas hídricos, abordó cuestiones tan diversas como la conservación de los ecosistemas, la cuestión de género, la vinculación entre agua y salud, alimentación o dignidad y, en definitiva, su 6 importancia para la vida . En este foro las partes se comprometieron a desarrollar un informe titulado “Visión para el agua, la vida y el ambiente en el siglo XXI” y a presentarlo en el II Foro.

6 Declaración de Marrakech: “(...) reconocer las necesidades básicas de tener acceso al agua potable y al saneamiento, establecer un mecanismo eficaz para la gestión de aguas compartidas, apoyar y conservar los ecosistemas, promover el uso eficaz del agua...”.

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Con la llegada del año 2000, el último año de la Década Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales, la proliferación de instrumentos internacionales en materia ambiental y, en especial, hídrica, se acentuó. En el mes de marzo se celebró el II Foro Mundial sobre el Agua en La Haya, un ejercicio participativo sin precedentes, centrado en el estudio del documento mencionado en el párrafo anterior, que proveyó de una guía sobre el estado de los recursos hídricos en el mundo y su futuro. El agua quedó definida como una responsabilidad común y se confirmó la necesidad de incrementar la inversión pública en investigación y en cooperación, así como de implantar sistemas de tarificación de los servicios hídricos que reflejasen su coste total. Por primera vez se instó a los gobiernos a actuar frente a este tema de forma seria y concreta, en base a los datos fiables de que se disponía y con el monitoreo del Consejo Mundial del Agua. En el mismo año 2000, se celebró en La Haya la Conferencia Ministerial sobre la Seguridad Hídrica en el Siglo XXI, en la que se acordó la adopción de medidas para satisfacer las necesidades básicas de la población en relación con el suministro de alimentos, la protección de los ecosistemas, la adecuada valoración económica y social del agua y su correcta administración. Como prueba de la preocupación por el futuro de los recursos hídricos, con el apoyo de la Conferencia Ministerial de La Haya, aquel año se lanzó el Programa Mundial de Evaluación de 7 los Recursos Hídricos (WWAP, World Water Assessment Programme), de ONU-Agua . El Día Mundial del Agua de 2000, coordinado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO), se tituló “Agua para el siglo XXI” y el acceso a agua potable y a las redes de saneamiento se incluyó entre los objetivos prioritarios de desarrollo contenidos en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas 8 , que se aprobó en la Cumbre del Milenio celebrada en Nueva York, con la participación de 191 países. En el año 2001 se celebró en Bonn la Conferencia Internacional sobre Agua Dulce, también conocida por Dublín + 10, en la que se reiteró la necesidad de gestionar adecuadamente los recursos hídricos, mediante los instrumentos financieros idóneos para la construcción y mejora de las infraestructuras, el desarrollo de capacidades y el intercambio de conocimientos. También se constató, de nuevo, la importancia del acceso al agua en la lucha contra la pobreza y el desarrollo sostenible.

7 ONU-Agua es un mecanismo interinstitucional que promueve la coordinación de las medidas adoptadas por el sistema de las Naciones Unidas para la ejecución del programa definido en la Declaración del Milenio y la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y se compone de los diferentes organismos: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; Organismo de Energía Atómica Internacional; Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola; Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas (Secretaría de ONU-Agua), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Comisiones Económicas de las Naciones Unidas para África, Europa, América Latina y el Caribe, Asia y el Pacífico y Asia Occidental, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Salud, Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Programa de las Naciones Unidas para la Infancia, Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres, Universidad de las Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud (preside ONU-Agua), Organización Meteorológica Mundial y Banco Mundial. 8 Acordada por los jefes de estado y de gobierno, reunidos en la sede de Naciones Unidas en Nueva York el 8 de septiembre de 2000, contiene un conjunto de objetivos concretos a alcanzar antes de 2015, así como los indicadores para su correcta evaluación. Los ocho objetivos principales son los siguientes: objetivo 1, erradicar la pobreza extrema y el hambre; objetivo 2, lograr la enseñanza primaria universal; objetivo 3, promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer; objetivo 4, reducir la mortalidad infantil; objetivo 5, mejorar la salud materna; objetivo 6, combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades; objetivo 7, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente (en el que se incluye proveer de acceso al agua potable y a las redes de saneamiento a la mitad de la población que carece de ellos); objetivo 8, fomentar una asociación mundial para el desarrollo.

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Siguiendo la creciente tendencia de vincular estrechamente el agua con derechos inalienables de las personas, el Día Mundial del Agua del año 2001 se dedicó a la relación del agua con la salud y este mismo año se creó un centro para dar apoyo al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (en adelante, PNUMA), en la implementación de su estrategia en materia de política hídrica, ubicado en Dinamarca y auspiciado por la Danish International Development Assistance (Danida). Desde 1992 la pobreza había aumentado junto con la degradación del medio ambiente, así que era necesario superar el debate teórico o filosófico para alcanzar resultados palpables. En este contexto se celebró, en 2002, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo, también llamada Río + 10, con la participación de un centenar de dirigentes mundiales y más de 22.000 personas entre delegados, representantes de ONG, sociedad civil y periodistas. Tanto estructuralmente como en cuanto a resultados, la Cumbre de Johannesburgo marcó un punto de inflexión en la materia y estableció nuevas e interesantes metas para alcanzar el desarrollo sostenible, que contemplaron desde el aumento del acceso a servicios de saneamiento hasta la producción y utilización de productos químicos que no tengan efectos negativos sobre la salud humana o el medio ambiente, pasando por la protección y el restablecimiento de la diversidad biológica, entre otras. Los compromisos asumidos en Johannesburgo no solo incumben a los gobiernos, sino también a las ONG, a las organizaciones intergubernamentales y a las empresas. Así se explica que esta concluyera con el comienzo de más de 300 asociaciones voluntarias en apoyo a las metas fijadas que, seguro, representarán un nuevo impulso a la actuación nacional e internacional en materia ambiental. Frente a estas notas positivas, sin embargo, debe destacarse el descontento de ciertas ONG ecologistas en relación con la falta de concreción de las medidas a adoptar por parte de los gobiernos y de la constatación de los escasos avances respecto a los objetivos establecidos en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro diez años atrás. En este contexto, no es de extrañar que el Día Mundial del Agua del año 2002 se dedicase, precisamente, al tema “Agua para el desarrollo”. En el año 2003 –Año Internacional del Agua Dulce– se celebró, en Japón, el III Foro Mundial del Agua, que estuvo marcado por la confirmación de los principios de actuación definidos en el primer foro y por la creación del Foro Virtual del Agua y del proyecto “Voces del agua” para fomentar la participación de todos los actores. Este foro fue la conferencia sobre agua más grande de la historia (24.000 participantes) y, entre sus acuerdos y los de la conferencia ministerial paralela, se concertaron cientos de compromisos para la acción y se presentó el informe titulado “Acciones mundiales del agua”, de seguimiento de los compromisos del foro anterior. También se presentó otro documento de cabal importancia en la materia: el primer informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, 9 titulado “Agua para todos, agua para la vida” , en el que se plasmaba la situación de los recursos de agua dulce en el planeta como punto de partida para idear las políticas hidrológicas necesarias para alcanzar las metas fijadas en la Cumbre de 1992 y en los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El año 2003 estuvo marcado por la preocupación por la conservación de los recursos hídricos y el establecimiento de sistemas de gestión que permitan asegurar el suministro presente y futuro. Por ello, el Día Mundial del Agua se tituló “Agua para el futuro”. En la misma línea, se proclamó el Decenio Internacional para la Acción, “El agua, fuente de vida” 2005-2015, con el objetivo de alcanzar los compromisos hídricos establecidos para 2015 y con la premisa de que el agua es fundamental para el ejercicio de muchos derechos humanos.

9 Disponible en este enlace de Internet: http://www.unesco.org/water/wwap/wwdr/ex_summary/ex_summary_es.pdf

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El IV Foro Mundial del Agua, celebrado en Ciudad de México en marzo del 2006, se centró en la importancia de las acciones locales para conseguir los retos globales en materia hídrica. Durante este foro vio la luz el segundo informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, titulado “El agua, una responsabilidad compartida” 10 . También se presentó el Proyecto SWITCH para conseguir sistemas de agua urbanos sostenibles, saludables y seguros, mediante el desarrollo de medidas científicas, tecnológicas y socioeconómicas que permitan afrontar con éxito el crecimiento de la población y los efectos del cambio climático. Paralelamente a la reunión del IV Foro Mundial del Agua, las entidades sociales y ONG organizaron otra reunión bajo el título: “Foro Internacional en Defensa del Agua” para dar voz a los puntos de vista de la sociedad civil y defender, entre otros, el acceso al agua como un derecho universal. Las organizaciones promotoras de este “foro alternativo” buscaron la complicidad de la Unión Europea y le solicitaron la intervención a favor de la declaración oficial, en el marco del IV Foro, del derecho humano al agua y su liberalización. Finalmente pesaron más los intereses económicos y el viejo continente no alcanzó una voz unánime a favor la declaración del derecho universal al acceso a agua potable, no en vano algunas de las compañías de gestión del agua más importantes del ámbito mundial son 11 europeas . A pesar de la postura oficial de la Unión Europea, algunos estados europeos, como Suecia y España, apoyaron la postura de las organizaciones sociales, como también lo hicieron la mayoría de países de América Latina, donde la discusión acerca de la privatización del recurso está a la orden del día. La declaración que resultó del foro alternativo, pese a que no tiene valor oficial, sirvió para demostrar la capacidad de coordinación de las organizaciones sociales y para articular un plan de acción mundial para 2006 que, bajo el lema “El derecho al agua es posible: gestión pública participativa”, defiende una nueva definición del agua como un bien común el acceso al cual debe constituir un derecho humano fundamental e inalienable. El agua, como reza la declaración, es patrimonio de las comunidades, de los pueblos y de la humanidad y constituye el principio esencial de la vida en nuestro planeta. Por todo ello, no puede considerarse como una mercancía, no puede ser privatizada y debe excluirse de la Organización Mundial del Comercio, así como de los demás acuerdos internacionales de libre comercio e inversión. Deben rechazarse los instrumentos financieros condicionados a la liberalización y privatización del recurso, promovidos por las principales instituciones financieras internacionales (Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial) y debe abolirse, asimismo, el Centro Internacional sobre Disputas relativas a Inversiones (en adelante, CIADI), que es juez y parte en las disputas sobre la privatización de la gestión hídrica, ya que depende directamente del Banco Mundial. Los recursos hídricos, según dicha declaración, deben gestionarse y controlarse desde el ámbito público, el único capaz de velar por su reparto equitativo y sostenible, mediante la articulación de las políticas territoriales, ambientales y sociales necesarias en cada caso. Con el aumento de la participación de las organizaciones sociales, derivado sobre todo del enfoque local de la cuestión, se dio un nuevo impulso a la lucha hídrica, que pasó de ser una cuestión de alta política internacional a situarse al nivel más cotidiano o social. En este contexto, el Día Mundial del Agua del año 2006, coordinado por la UNESCO, se celebró bajo el título “Agua y cultura”, en conmemoración del valor del recurso en todas las regiones y sociedades del mundo. Un mes después, en abril de 2006, se publicaba el tercer informe sobre seguimiento mundial de los objetivos de desarrollo del milenio del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, titulado “Intensificación de las responsabilidades mutuas: asistencia, comercio y gobernabilidad”, en el que la generalización del acceso al agua potable se perfilaba

10 Disponible en el siguiente enlace de Internet: http://www.unesco.org/water/wwap/wwdr2/table_contents_es.shtml 11 Así, la declaración se limitó a proclamar lo siguiente: “Reafirmamos la importancia crítica del agua, en particular del agua dulce, para todos los aspectos del desarrollo sustentable”.

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como elemento indispensable para la consecución de la mayoría de los Objetivos del Milenio. Los resultados del Informe reflejaban, de nuevo, que pese a la madurez del discurso hídrico alcanzada a lo largo de los años, los compromisos concretos y las acciones locales frente a la escasez de agua en determinadas regiones y países no avanzaban al ritmo deseado. En esta línea, el Día Mundial del Agua del año 2007 se tituló “Afrontar la escasez de agua” y el mismo año se han celebrado, ya, las primeras reuniones preparatorias para el V Foro Mundial del Agua, que va a celebrarse en 2009 en Turquía. En el mes de agosto de 2007 se celebró la World Water Week en Estocolmo, en la que líderes religiosos y expertos en material hídrico examinaron el potencial de la religión para acelerar los esfuerzos de la humanidad para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En el mes de octubre se celebró el October Blue, con el objetivo de defender el acceso equitativo de todas las personas al agua y cuestionar el control empresarial de este bien, que ha auspiciado actividades en todo el mundo. Este acontecimiento ha coincidido con un aniversario muy especial, el tercer aniversario del plebiscito Uruguayo, en el que se votó a favor de la reforma de la constitución que va a impedir la privatización de los recursos hídricos en un futuro y que declara el agua como un derecho 12 fundamental . Todo un ejemplo.

LA ADECUADA GESTIÓN DEL AGUA, RETOS POLÍTICOS Y JURÍDICOS No es difícil deducir que el éxito del sistema de pequeñas acciones locales que deben coordinarse para alcanzar las metas mundiales en materia hídrica radica, en primer lugar, en un firme compromiso político en relación con la promoción del manejo coordinado y rentable del recurso a través de la adopción de las medidas legislativas, económicas y políticas necesarias. Lo anterior no plantea problemas en los estados desarrollados, en los que se dispone de los mecanismos democráticos y de las instituciones políticas y judiciales adecuadas, pero la situación cambia radicalmente si nos fijamos en la mayoría de países en desarrollo, en los que la falta de democracia, la corrupción, los escasos recursos y la ausencia de garantía política y judicial de respeto a los derechos humanos están a la orden del día. A continuación se presentan, de forma resumida, los principales problemas a los que deberá hacerse frente en este sentido. Inversiones en infraestructuras y gestión pública del agua El primer gran escollo al que deberemos enfrentarnos en el camino hacia una adecuada distribución de los recursos hídricos son las elevadas inversiones en infraestructuras requeridas por los países en desarrollo, en los que convergen grandes núcleos urbanos de población construidos sin planificación urbanística alguna y pequeños emplazamientos rurales dispersos y de difícil acceso. Ante la escasez de recursos de la mayoría de estos países, la única solución para hacer frente a las inversiones necesarias en materia de infraestructuras es el endeudamiento público, que puede materializarse en tres formas: a) mediante pactos entre el estado y una empresa gestora de recursos hídricos, en virtud de los cuales esta realiza determinadas inversiones en infraestructuras a cambio de la concesión de la gestión; b) mediante acuerdos bilaterales, o c) a través de los créditos otorgados por las instituciones financieras internacionales, inspirados en el principio de recuperación total de la inversión, la eliminación de subsidios cruzados o directos y, muy a menudo, condicionados a la gestión privada del recurso a manos de alguna

12 Santos, Carlos. Nuevo marco jurídico a partir de plebiscito constitucional. Uruguay: el agua es un derecho humano por democracia directa. REDES-Amigos de la Tierra de Uruguay. Disponible en el siguiente enlace: http://www.condesan.org/Agua/resumen/CarlosSantos-completo.pdf

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de las grandes multinacionales europeas o americanas o a consorcios formados por varias de las anteriores. Así las cosas, a los estados en vías de desarrollo que se plantean abordar el problema del agua no les queda más remedio que acudir a la financiación externa, hecho que lleva aparejada, con frecuencia, la externalización posterior de la gestión del servicio, que entraña los riesgos que se exponen a continuación. La gestión privada se basa en la recuperación de la inversión y en la obtención de lucro, principios totalmente lícitos desde el punto de vista mercantil, pero que no parecen encajar en sociedades en las que la mayoría de la población vive por debajo del umbral de la pobreza. En estas sociedades, el tratamiento del agua como un bien mercantil repercute en una disminución del acceso de las franjas más pobres y la prestación del servicio por parte de una empresa privada asegura, únicamente, las inversiones en infraestructuras que sean mismamente rentables, por lo que excluye a las zonas de población más aisladas o de difícil acceso. La gestión privada no contempla la reinversión de los beneficios en una mejora de la calidad del servicio o en cualquier otro fin de interés social y no suele tener en cuenta cuestiones medioambientales ni las necesidades de los más vulnerables, lo que beneficia, por regla general, a las franjas de población con más recursos económicos. Para una distribución equitativa del agua esta debe administrarse de forma que se primen los intereses generales frente a los beneficios económicos, objetivo que parece más factible desde la gestión pública del recurso que, además, favorece la exigencia de responsabilidades políticas respecto a los resultados que nunca podrían exigirse a empresas privadas. Los defectos de la gestión privada se han traducido en repetidas ocasiones en graves revueltas sociales –sobre todo en América Latina y África– de las que nos hacemos eco en otros apartados del presente estudio. Cambios en los sistemas de gobernabilidad Constatados los riesgos inherentes a la privatización, cabe ahora poner de manifiesto las dificultades del sector público de los países en desarrollo para asumir la gestión del recurso y la inminente necesidad de abordar profundas reformas de las estructuras políticas y administrativas a nivel estatal, regional y local, así como la revisión de sus fundamentos y principios. Como se ha puesto de manifiesto anteriormente, los casos más graves de falta de acceso al agua potable se dan en países con una profunda crisis de gobernabilidad, en los que se aprecia una gran fragmentación social con altos porcentajes de pobreza, importantes déficits democráticos, una elevada corrupción y burocratización y la total falta de inversiones públicas. En el tercer mundo, se constata un grave estancamiento de los recursos financieros públicos destinados al agua, derivado del tándem formado por el subdesarrollo y la corrupción que provoca que solo un 12% del total de las inversiones en desarrollo repercuta en beneficio de los más necesitados, porcentaje del que solo el 10% se destina al agua. En efecto, la corrupción política se ha consolidado como una de las principales causas de la falta de recursos para inversiones en los países en desarrollo, así como en una de las vías para defraudar los mecanismos de control y valoración del consumo de agua. Todo lo anterior configura un panorama poco halagüeño para abordar la gestión pública del recurso e incluso para definir las políticas hídricas estatales capaces de prevenir los riesgos y de implantar modelos sostenibles de gestión, hecho que corresponde al estado con independencia de que el sector privado participe en la prestación del servicio.

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Otro gran reto: el compromiso de los países desarrollados De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, la postura de los gobiernos y de los organismos internacionales dista mucho de adecuarse a la concepción del agua como recurso natural finito e indispensable y se acerca más a la tan desechada visión mercantilista. Como se ha puesto de manifiesto, la solución del problema conlleva un firme compromiso de consumo sostenible por parte de los estados desarrollados, además de las inversiones en cooperación al desarrollo hídrico y capacitación necesarias en los países del tercer mundo. La inversión del ritmo de la crisis hídrica mundial y la firme contribución al desarrollo del tercer mundo podría conseguirse solo con la aportación de unos diez o treinta mil millones de dólares al año, rápidamente recuperables mediante la disminución de las necesidades de cooperación internacional en sanidad, alimentación, etc. Además de lo anterior, los países desarrollados deben comprometerse a articular las políticas necesarias para frenar el derroche hídrico y parece que las únicas medidas efectivas en este sentido van a ser las políticas económicas que reflejen el coste total del recurso y repercutan en la adecuada valoración del agua. En el mundo desarrollado el derecho a obtener agua potable es generalmente respetado pero, paradójicamente, se carece de consciencia acerca del valor real del recurso y de la gravedad de las consecuencias derivadas de la falta de acceso a este. Es necesario educar a la población civil acerca de estos extremos y difundir una visión global de la crisis hídrica que sitúe a cada una de las personas en el centro del problema. La medida más efectiva para conseguirlo, en un sistema capitalista en el que las expectativas están muy por encima de la cobertura de las necesidades básicas, excede de la simple discusión ideológica en referencia de la esencialidad del recurso y pasa por la repercusión económica de todos los riesgos e implicaciones derivadas de la escasez de agua. En conclusión, la solución de la crisis del agua conlleva la elaboración de planes destinados a la gestión integrada, eficiente y sostenible de los recursos hídricos, a nivel local, en todo el mundo, así como la disminución de las tarifas en los países en desarrollo a cargo de inversiones públicas en cooperación hídrica –nacionales o extranjeras– y del incremento de las tarifas en los países desarrollados. De la perspectiva clásica centrada en las acciones internacionales que debían derivar en acciones locales se ha pasado, pues, al polo opuesto, a la concepción del problema del agua como un conjunto de situaciones de crisis que deben abordarse de forma local, implicando en la toma de decisiones a los actores que están al pie del problema, dotándolos de los mecanismos necesarios para su efectiva coordinación y cooperación. La finalidad es que este hecho redunde en una gobernabilidad compartida del recurso y en la creación de una consciencia global del problema y, por lo tanto, de la solución.

LA LIBERALIZACIÓN DEL AGUA Y SU DECLARACIÓN COMO DERECHO La liberalización de los recursos hídricos El pésimo resultado de la mayoría de privatizaciones operadas en América Latina propició grandes revueltas sociales, que sirvieron de base al movimiento mundial en contra de la gestión privada al que dio gran proyección internacional el foro alternativo al IV Foro Mundial del Agua y que ha desencadenado un conjunto de acciones mundiales y movilizaciones simultáneas bajo el lema “El derecho al agua es posible: gestión pública participativa”. Los poderes públicos e instituciones contrarios a la liberalización aducen la ineficiencia del sector público para gestionar adecuadamente el acceso al agua potable. Aunque la organización política de algunos países en desarrollo parece darles la razón, las experiencias de

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privatización en estos países tampoco han funcionado y los únicos casos en los que la gestión privada puede valorarse positivamente se encuentran en los países desarrollados en los que, con carácter general, la población puede hacer frente a las tarifas determinadas por el mercado. Las peticiones de liberalización del agua defendidas por la declaración resultante del foro alternativo al IV Foro Mundial del Agua se fundamentan en el valor del agua para la vida, su importancia en el ámbito energético y cultural y en el hecho de que los problemas hídricos derivan únicamente de la mala gestión del recurso derivada de la concepción mercantilista del agua. Esto ha provocado la proliferación de grandes multinacionales del sector, tanto en Europa como en los Estados Unidos, que han acaparado la gestión hídrica de los países desarrollados y, con la complicidad de determinados organismos internacionales en los que sus estados tienen fuerte poder político, están encontrando grandes oportunidades de negocio en los países en desarrollo. Como se ha puesto de manifiesto en anteriores apartados del presente estudio, las consecuencias de confiar la gestión de un servicio de primera necesidad a una empresa privada pueden ser nefastas y pueden provocar el empeoramiento de la calidad del recurso y del servicio. También suelen desembocar en una especie de bucle perverso en el que el recurso se malgasta en beneficio de unos pocos, el medio ambiente se resiente y la inseguridad alimenticia, las enfermedades y las demás consecuencias de la falta de agua hacen mella en los derechos humanos de los más desfavorecidos. Si, además, nos encontramos en un país en desarrollo, con frecuencia deberemos añadir a lo anterior la corrupción, el déficit democrático y la falta de instituciones y mecanismos de protección del usuario que, sumados a la falta de medios económicos, dibujaran un panorama bastante problemático. Llegados a este punto, y puesta de manifiesto la necesidad de asegurar el servicio de agua, no cabe duda de que, para que la distribución sea equitativa, el recurso debe ser administrado de forma que se primen los intereses generales frente a los beneficios económicos. Eso solo puede conseguirse mediante la gestión pública o, por lo menos, mediante los sistemas híbridos con fuerte intervención o supervisión del estado. Mediante un sistema público de gestión del agua en el que intervengan también las comunidades podrán combatirse la mayoría de los problemas detectados en la actualidad, entre los que destacan el subdesarrollo de un porcentaje muy elevado de la población y la degradación ecológica. La declaración del derecho humano al acceso a agua potable Puestos de manifiesto los beneficios de la liberalización de los recursos hídricos, corresponde ahora tratar su declaración como derecho fundamental como un paso más en la obtención de mecanismos que permitan dotar a este recurso de la protección que se merece. Como se ha observado en anteriores apartados, desde los primeros encuentros mundiales en los que se abordó la problemática del agua, la concepción de este recurso ha ido evolucionando y ha pasado de considerarse una de las necesidades básicas para la vida (Declaración de Delhi) a relacionarse íntimamente con el derecho a la salud y a la educación (Declaración de la Cumbre a favor de la Infancia de Nueva York). El agua ha llegado a ser declarada esencial para la vida y el desarrollo e incluso se ha instado a los gobiernos a adoptar medidas para que el año 2000 el acceso al recurso fuese del 100% (Declaración de Copenhague), pero no fue hasta el año 2002 que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (en adelante, ECOSOC) afirmó que el acceso a cantidades suficientes de agua potable para los usos personal y doméstico era un derecho humano fundamental de todas las personas. Esta afirmación fue recogida en la interpretación, hecha por el ECOSOC, del articulado del Pacto Internacional de Derechos Económicos,

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Sociales y Culturales, que definía al agua como un recurso social y cultural, negaba la perspectiva mercantilista y determinaba la obligación de los 145 países firmantes de asegurar el acceso a agua limpia de forma progresiva, equitativa y sin discriminación. En concreto, la observación general número 15 dispone que “el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”. La anterior declaración se fundamenta en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 13 , que enumera los derechos que conforman el derecho a un nivel de vida adecuado, entre los que destaca la alimentación, el vestido y la vivienda. Pese a que dicho artículo 11.1 no hace referencia al agua de forma expresa, tampoco menciona otros elementos esenciales para la vida, como el aire, por lo que estos deben entenderse implícitos en este. En este mismo sentido se manifiesta la observación general número 6 referente a los derechos de las personas mayores. Según reza la observación general número 15, “el derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica”. Como se ha puesto de manifiesto a lo largo del presente estudio, el agua es necesaria para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y así se refleja en su articulado. Son un ejemplo de ello el “derecho al más alto nivel posible de salud” (artículo 12), con el que se vincula al agua en tanto que esta es esencial para la higiene personal y ambiental, o el “derecho a una vivienda y una alimentación adecuadas” (artículo 11), ya que el acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas es esencial para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada y se vincula con la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, según el cual no podrá privarse a un pueblo “de sus propios medios de subsistencia”, para los que es esencial el agua. El derecho al agua también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, como el derecho a la vida y a la dignidad humana, por ejemplo. También encontramos continuas referencias al derecho al agua en el examen que hace el ECOSOC acerca de los informes de los estados parte con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Frente a estos antecedentes en materia de derecho internacional, la negativa de los participantes en el IV Foro Mundial del Agua de declarar oficialmente el derecho humano al acceso a agua potable no puede sino considerarse una huida hacia adelante para no consentir expresamente algo que tampoco puede negarse. La negativa vino, básicamente, motivada por las presiones de las grandes multinacionales privadas del sector, presentes en el Foro, y por el alcance de las consecuencias derivadas del derecho, tanto a nivel político, nacional e internacional como desde el punto de vista económico, que se analizarán en el apartado siguiente.

13 Artículo 1.1: “Los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho y reconocen a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.

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Mediante la declaración del agua como derecho se consigue, por un lado, huir de concepciones basadas en el agua como mercancía o del agua como objeto de caridad y, por el otro, disponer de una base legal para exigir el acceso a este recurso, acelerar la acción para generalizar el suministro, reducir las desigualdades, dar poder y prioridad a las comunidades y grupos vulnerables y disponer de todo un sistema nacional e internacional de protección y salvaguarda. La visión del tema desde la perspectiva del derecho implica una vinculación muy amplia de los individuos y de los gobiernos, tanto desde el punto de vista político y administrativo como desde las vertientes legislativa, judicial, económica o educativa, entre otras. En efecto, convertir a los ciudadanos en “sujetos del derecho humano al acceso a agua potable” en vez de en “pasivos receptores de ayuda en materia hídrica” coloca al individuo en el centro del desarrollo y facilita tanto su motivación y concienciación en relación con la situación en la que vive como la articulación, por su parte y por parte de los poderes públicos nacionales e internacionales, de los mecanismos de soporte necesarios para cambiarla. La visión del desarrollo desde la perspectiva de los derechos humanos es efectiva porque se fundamenta en unos estándares mínimos internacionalmente acordados y unos principios de funcionamiento del sistema de protección de estos derechos internacionalmente conocidos basados en principios como la equidad, la no discriminación, la atención a los grupos vulnerables, la responsabilidad o la participación social. El derecho humano al acceso a agua potable conlleva asegurar la disponibilidad de abastecimiento, la calidad del agua, la accesibilidad (física y económica), la no discriminación y el acceso a la información, y de ello se derivan una serie de obligaciones positivas que los estados no siempre están dispuestos a asumir. La declaración del derecho fundamental al agua potable obliga, igualmente, a los estados a superar la mera inactividad en relación con el suministro de agua y posibilita la depuración de responsabilidades por conductas tan frecuentes como la falta de adopción o ejecución de una política hídrica adecuada; la escasez de inversiones, la adopción de medidas regresivas o incompatibles con el derecho, la revocación o suspensión formal de la legislación necesaria para su disfrute, la interrupción arbitraria del suministro, los aumentos desproporcionados o discriminatorios de las tarifas, la contaminación o disminución arbitraria de los recursos hídricos o la falta de control acerca del respeto del derecho por parte de terceros (estados o particulares), entre otras, compromisos y garantías que son objeto de análisis detallado en el apartado siguiente.

CONTENIDO DEL DERECHO HUMANO AL ACCESO A AGUA POTABLE El contenido jurídico o normativo del derecho al agua destaca por su doble carácter de libertad y derecho y abarca tanto aspectos cuantitativos como cualitativos del recurso. El derecho al agua potable debe definirse como “el derecho al suministro suficiente y adecuado para hacer efectivos los derechos a la dignidad, la vida y la salud humanas, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo, de modo que, mediante un uso adecuado y sostenible, el recurso pueda transmitirse a generaciones futuras”, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De todo lo anterior se desprende la fuerte vinculación de los poderes públicos nacionales que, de acuerdo con el enfoque local, será traspasada a las autoridades locales para que sean ellas las que identifiquen los sujetos del derecho, determinen los grupos especialmente vulnerables y aseguren su acceso a las redes de suministro. Forman parte del núcleo esencial de la definición y, por lo tanto, son aspectos fundamentales de su interpretación los siguientes:

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La disponibilidad, entendida como el abastecimiento de agua continuo y suficiente para los usos personales y domésticos, respetando los mínimos fijados por la Organización Mundial de la Salud. La calidad o salubridad, que implica tanto un color, olor y sabor aceptables, como la ausencia de microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas o para el medio ambiente. La accesibilidad, entendida en sus cuatro dimensiones: a) física (el agua debe estar al alcance físico de todos los sectores de la población y de todos los hogares para que su obtención no ponga en peligro otros derechos como la educación, la seguridad o la integridad); b) económica (los costes directos e indirectos asociados al abastecimiento deben ser asequibles por todos y no comprometer el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), c) no discriminatoria (sea por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica, discapacidad física o mental, salud, orientación sexual, estado civil o cualquier otra condición) y d) informativa (el derecho al acceso al agua comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones relativas a este recurso). Todas estas vertientes del derecho humano al acceso a agua potable deben ser objeto de protección por parte de los poderes públicos, por un lado, mediante la articulación de las políticas idóneas para hacerlos efectivos y, por el otro, a través de la protección jurisdiccional frente a eventuales vulneraciones. En este sentido, podemos afirmar que el respeto al derecho humano de acceso a agua potable puede conllevar compromisos de los estados y sus ciudadanos en tres ámbitos: el respeto, la protección y la exigencia del cumplimiento. Vamos a analizar más detenidamente cada uno de ellos. Garantía y respeto al ejercicio del derecho humano a agua potable Los compromisos derivados del derecho humano al agua potable, en cuanto a la garantía de su respeto, se refieren al mantenimiento de las condiciones de acceso, calidad y disponibilidad existentes. En este sentido, el estado debe velar porque todos sus ciudadanos puedan ejercer el derecho sin discriminación, adoptando medidas concretas de gestión del servicio para facilitar el acceso, mejorar la calidad del recurso y evitar las injerencias, sin adoptar, a su vez, medidas regresivas que limiten los derechos de los usuarios, por ejemplo, por razones estratégicas o económicas o de menoscabo –por acción u omisión– de la calidad del recurso. Desde el punto de vista del mantenimiento de los recursos hídricos, el estado debe adoptar una estrategia que permita gestionar los recursos hídricos de forma sostenible y promover la utilización de técnicas y tecnologías apropiadas, elaborar las políticas de precios adecuadas y adoptar las estrategias necesarias para el mantenimiento de la calidad del recurso. Debe ponerse de manifiesto, también, el compromiso de los poderes públicos de informar a los usuarios finales del servicio frente a injerencias inevitables, de poner a su disposición los medios alternativos que estén a su alcance para minimizar las consecuencias y de dotarles de los mecanismos políticos y jurídicos esenciales para su protección. Protección del derecho frente a las injerencias de terceros Generalizado el acceso de los ciudadanos a los recursos hídricos sin injerencias, el estado debe respetarlo y protegerlo, absteniéndose de las prácticas que lo pudieran restringir o que pudieran destruir los servicios e infraestructuras de suministro de agua de su país o de países vecinos (por ejemplo, con motivo de conflictos armados internos o internacionales), velando por

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la subsistencia de las instalaciones y reservas indispensables para la supervivencia de su población. Asimismo, el estado debe disponer de los mecanismos necesarios para evitar las injerencias de las personas físicas y jurídicas o de otros estados en este derecho universal de sus ciudadanos, evitar la contaminación de los recursos hídricos o el aprovechamiento excesivo y el derroche en manos de unos pocos. Para ello, el gobierno debe disponer de los mecanismos de inspección y control normativos y judiciales correspondientes, tanto si la gestión del derecho está en manos públicas como si se trata de un sistema mixto o privado de gestión. Cumplimiento del derecho de acceso al agua Este tercer y último aspecto del derecho es el más relacionado con las deficiencias detectadas en los anteriores apartados de este estudio en relación con el acceso al agua, porque se refiere, directamente, a la garantía de los poderes públicos frente a la “universalidad” del derecho, es decir, al compromiso de generalizar el acceso al agua potable para que, tan pronto como sea posible, todo el mundo pueda gozar de este derecho. En este sentido, los poderes públicos deben estudiar las carencias que les afectan y desarrollar los mecanismos necesarios para proveer a toda su población y para garantizar el acceso físico a instalaciones o servicios de agua suficientes, salubres, próximos y el acceso a los cuales no amenace la seguridad personal o la integridad física. Estas actuaciones van a comprender tanto la construcción de infraestructuras y de redes de saneamiento como otro tipo de medidas relacionadas, por ejemplo, con la educación, la política económica y ambiental, etc. Asimismo, los estados estarán obligados a facilitar toda la información necesaria a sus ciudadanos para el correcto ejercicio del derecho y a garantizar el acceso a los grupos más vulnerables que, por razones económicas, geográficas o por cualquier otro motivo, no dispongan de suministro tanto en el propio estado como en otros estados mediante la cooperación. El estado debe, por lo tanto, facilitar el acceso a quienes no disponen de medios suficientes, fomentar la participación de la mujer en los procesos de decisión, proteger a los niños y a los grupos que tienen dificultades físicas para acceder al agua, así como a los residentes en zonas rurales o urbanas especialmente desfavorecidas (sobre todo a los pueblos indígenas, a las comunidades nómadas, a los refugiados, desplazados y repatriados, a los solicitantes de asilo y a los detenidos). Para todo ello el estado debe articular un sistema basado en leyes equitativas, políticas estratégicas y económicas eficaces e instituciones adecuadas que permitan detectar, planificar y ejecutar las medidas o inversiones que sean necesarias en cada caso. Respeto del derecho en el plano internacional El estado deberá reconocer el papel fundamental de la cooperación y la asistencia internacionales y adoptar medidas en este sentido para lograr el pleno ejercicio del derecho y su respeto, también en otros estados. En este sentido, el agua no podrá ser utilizada como instrumento de presión política y económica, por ejemplo, a través de embargos o medidas semejantes y deberán adoptarse las medidas necesarias para que los ciudadanos del propio estado y sus empresas no violen el derecho al agua potable de las personas y comunidades de otros países. Al margen de las acciones de cooperación, los estados deberán facilitarse mutuamente, cuando sea posible, la realización del derecho al agua, a través de la cesión de recursos hídricos y asistencia financiera o técnica, así como la asistencia en casos de emergencia.

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Deberá velarse por el cumplimiento de los acuerdos internacionales en la materia y promover la adopción de compromisos al más alto nivel, cuando proceda, mediante la elaboración de nuevos instrumentos jurídicos, así como velar para evitar la concertación de cualquier acuerdo internacional o regional que pueda repercutir negativamente en el derecho al agua potable. Los estados que son miembros de instituciones financieras internacionales tales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo deberán dirigir a estos organismos hacia la definición de políticas de préstamo y acuerdos de crédito que, en ningún caso, puedan comprometer el ejercicio del derecho al agua. Este punto es muy importante en tanto que el Banco Mundial ha venido condicionando el 30% –y en los últimos años hasta un 80%– de sus créditos a la privatización del agua. Del mismo modo que las personas físicas o jurídicas que vulneren el derecho a acceder a agua potable pueden ser denunciadas y juzgadas por ello, el incumplimiento de los compromisos anteriores por parte de los poderes públicos será denunciable ante las instituciones judiciales internas e internacionales, de modo que los estados podrán ser condenados por acciones u omisiones que hayan significado una obstaculización o vulneración del derecho de acceso a agua potable de sus ciudadanos o de los ciudadanos de otros estados. En este sentido, deberá tenerse en cuenta, sin embargo, que no tendrá las mismas consecuencias la vulneración del derecho de acceso a agua potable de un estado en relación con sus ciudadanos por motivos de incapacidad manifiesta de dar cumplimiento al derecho que la mera renuncia de un estado totalmente apto al efecto. No en vano, los artículos 2, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales imponen a cada estado parte, únicamente, la obligación de adoptar las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos de que disponga.

ALGUNOS EJEMPLOS Llegados a este punto, puede ser interesante relacionar algunas de las principales vulneraciones por las que, según el Pacto, podría condenarse a un estado, con la situación real que se da en determinados puntos del planeta en relación con el acceso a los recursos hídricos para identificar algunas de las situaciones reales de vulneración del derecho humano al acceso a agua potable. Falta de protección frente a la contaminación hídrica en El Salvador El pequeño municipio de Nejapa, en San Salvador, acogió a varias empresas durante la década de los 90 a cambio de la firma, por parte de estas, de diferentes compromisos acerca del respeto al medio ambiente, la promoción del empleo local, la reforestación y la satisfacción de los impuestos municipales. Diez años después, se ha constatado el incumplimiento de la práctica totalidad de estos compromisos y, ante la exigencia municipal del pago de los impuestos, las compañías amenazan con demandar a las autoridades locales. Dos de estas empresas son una embotelladora que trabaja para Coca-Cola y una compañía administradora de relleno sanitario. Falta de acceso al agua potable derivada de un conflicto armado. El caso de Sudan La región sudanesa de Darfur está sumida en una gran crisis humanitaria originada por un conflicto armado que ya ha provocado más de un millón de desplazados y en la que el acceso al agua se ha convertido en uno de los principales problemas a abordar. En casos de conflicto, tanto soldados como aldeanos necesitan contar con acceso al agua potable y una tarea tan

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cotidiana como obtener agua de una bomba manual daba lugar a agresiones, tensiones y peligro. La invasión de los poblados, los incendios a las viviendas y la destrucción de los pozos de agua o su “colonización” por parte del ejército y la consecuente lucha por el aprovisionamiento de la población están a la orden del día. En otros casos, pese a que el pozo en sí no represente un riesgo concreto, su situación estratégica en el epicentro del conflicto puede hacer de la recogida del agua potable necesaria para vivir una operación mortal. Las consecuencias de las privatizaciones en Bolivia En Cochabamba se cedió la gestión del agua a Aguas del Tunari, un consorcio formado por diferentes empresas privadas que, movido únicamente por obtener el mayor lucro posible y recuperar la inversión cuanto antes, impuso medidas muy gravosas para la población. Ante las protestas sociales el Gobierno decidió modificar el sistema de gestión del recurso y, en consecuencia, cancelar su acuerdo con Aguas del Tunari, pero esta presentó una demanda ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), el panel de arbitraje que es directamente dependiente del Banco Mundial. Finalmente la situación se ha normalizado, Aguas del Tunari ha dejado la gestión del agua en esta zona del país y el Gobierno ha puesto en manos de Semapa un servicio público no privatizable. La falta de acceso al agua potable pese a la abundancia del recurso en Etiopía Etiopía es, según los hidrólogos, la fuente principal del caudal del Nilo (el 85%) pero, paradójicamente, en el país no hay bosques ni arroyos y el 70% de su población bebe y se lava con un agua marrón que provoca enfermedades. Según los expertos la cantidad de agua subterránea y en superficie existente en el país es suficiente para suministrar agua potable a toda la población (70 millones de personas), pero la falta de recursos materiales y humanos adecuados para construir infraestructuras dificultan esta tarea. El país ha entrado en un círculo perverso en el que la pobreza económica demora el acceso al agua potable, hecho que retrasa el desarrollo económico, que redundaría en un mayor acceso al agua. Las razones son políticas, económicas, medioambientales, etc., pero la razón más importante es que la población crece más que la economía y que toda la tierra es del Estado, la gente no quiere invertir en una tierra que no es suya, pero el Gobierno aduce que si la propiedad fuera privada los jornaleros la venderían y habría más pobreza. Desastres naturales y falta de acceso al agua, causas del subdesarrollo de Malawi Entre 1990 y 1991 tuvieron lugar en Malawi varios terremotos e inundaciones, que desembocaron en una gran escasez de alimentos en las zonas rurales. La privatización del mercado del maíz, la sequía y una epidemia de cólera llevaron al Gobierno a declarar, en el año 2002, el estado de desastre nacional dada la gran cantidad de muertes producidas por la escasez de alimentos. Los perjuicios de los cultivos y la debilidad de la población repercuten en el subdesarrollo, el ausentismo escolar es elevadísimo y aumentan los contagios de VIH, ya que cada vez más mujeres utilizan el sexo como moneda de cambio para obtener dinero o alimentos.

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http://www.greenpeace.org/espana/campaigns/aguas Ingenieros Sin Fronteras - agua y saneamiento

http://www.ingenieriasinfronteras.org/menu_actividad/act_detalleproyectos.php?subme nu=&$sesion_idioma=2&$menu=2&identifica=&$codigopro=131. Enginyers sense Fronteres - Campaña “Aigua de tothom, un dret i no una mercaderia”.

http://catalunya.ingenieriasinfronteras.org/campanya_aigua/ Ecologistas en Acción-agua:

http://www.ecologistasenaccion.org/rubrique.php3?id_rubrique=3 Proyecto SWICH

http://www.switchurbanwater.eu/

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