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EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO: Que, el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las Universidades y Escuelas Politécnicas el derecho a una autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio a la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de si mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y derechos políticos y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”; Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre de 2010, se promulgó la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES); Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina: “Régimen Laboral de las y los servidores públicos y de las y los trabajadores del sistema de Educación Superior.- El personal de las instituciones y organismos públicos del sistema de educación superior son servidores públicos, cuyo régimen laboral se regirá por la ley de Servicio Público de conformidad con las reglas generales: salvo el caso de los obreros que se regulan por el Código de Trabajo (…)”; Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de Octubre de 2010, se promulgó la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP); Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Servicio Público, determina: “De las faltas disciplinarias.- (…) Se consideran faltas leves, salvo las que estuvieren sancionadas de otra manera, las acciones u omisiones que afecten o se contrapongan a las disposiciones administrativas establecidas por una institución para velar por el orden interno, tales como: (…) uso indebido o no de uniformes, (…)”; Que, el artículo 239 del Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Servicio Público señala: “De los uniformes.- Las instituciones podrán entregar a las y los servidores públicos con nombramiento permanente por una sola vez cada año, uniformes o ropa de trabajo de conformidad a su disponibilidad presupuestaria y a las y los servidores contratados bajo la modalidad de servicios ocasionales que hayan firmado contratos de por lo menos de diez meses a un año. Para el caso de implementos de trabajo no existen estos limitantes (…)”;

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Que, el uso del uniforme de la Institución contribuye a identificar al empleado(a) y trabajador (a) dentro y fuera de las instalaciones, le permite proyectar una imagen de orden y presentación, lo cual fortalece su identidad institucional, por lo que es necesario expedir una norma reglamentaria que permita una adecuada aplicación en el uso de los uniformes del personal administrativo y trabajadores de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo; En ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 11 literal h del Estatuto de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo; EXPIDE: LA RESOLUCION NORMATIVA DE USO DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TRABAJADORES DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO TÍTULO I OBJETO, AMBITO, Y CONTROL. CAPÍTULO I OBJETO Y AMBITO Artículo 1.- Objeto: La presente Resolución Normativa de Uso de Uniformes tiene por objeto, establecer los lineamientos y políticas necesarias para que el personal administrativo y trabajadores de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, hagan uso y porten adecuadamente el uniforme, a efectos de que contribuya la Imagen Corporativa Institucional. Artículo 2.- Ámbito: La presente Resolución Normativa regula el uso adecuado de los uniformes proporcionados por la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, para el personal administrativo con nombramiento permanente, contratado y trabajadores. CAPITULO II DEL CONTROL Artículo 3.- Control: El control del uso de los uniformes estará a cargo del Departamento de Desarrollo Humano de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, en coordinación con los Jefes Departamentales, y Unidades que forman parte de la Institución. TÍTULO II DE LA DOTACIÓN, CUIDADO Y EXCEPCIONES EN EL USO DE UNIFORMES CAPÍTULO I DE LA DOTACIÓN Y CUIDADO DE UNIFORMES Artículo 4.- Dotación de Uniformes.- El uniforme para el personal politécnico establecido en esta Resolución Normativa, se entregará una vez al año, siendo el Departamento de Desarrollo Humano el encargado de establecer el

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número exacto de empleados uniformes correspondientes.

y trabajadores que tendrán derecho a los

Artículo 5.- Del cuidado.- Los empleados y trabajadores, cuidarán de las prendas proporcionadas, preservando la imagen institucional, y no podrán usarlas para actividades que no sean las derivadas de su actividad de trabajo, prohibición que se hace extensiva para días feriados y de descanso obligatorio a no ser que por disposición del Director del Departamento de Desarrollo Humano deban cumplir actividades específicas. CAPITULO II DE LAS EXCEPCIONES Artículo 6.- Traje de luto.- Los empleados y trabajadores, que deban utilizar traje de luto podrán hacerlo previa solicitud dirigida al Director del Departamento de Desarrollo Humano, por el tiempo que requiera el interesado, el cual deberá ser autorizado por dicha autoridad. Artículo 7.- Estado de gestación.- Las empleadas y trabajadoras en estado de gestación deberán utilizar el uniforme durante los primeros cuatro meses o hasta el momento en que las prendas dejen de ser funcionales para posteriormente adecuarlo a su estado de gravidez a su costa, lo cual será notificado al Director del Departamento de Desarrollo Humano, posterior al embarazo deberá utilizarse nuevamente. TITULO III CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES Artículo 8.- El personal masculino y femenino.- El personal masculino y femenino deben concurrir a la institución haciendo uso del uniforme que le corresponda y que le ha sido asignado. Artículo 9.- Horas Laborables.- El uniforme completo debe ser utilizado en horas laborables de lunes a viernes de acuerdo al calendario establecido por el Departamento de Desarrollo Humano, el uniforme asignado para cada día laborable no podrá ser sustituido por una prenda similar o modificada a gusto del empleado o trabajador, por lo tanto no se permitirá ninguna alteración al uniforme. Artículo 10.- Actos oficiales: Cuando por necesidades Institucionales se requiera la participación del personal de la ESPOCH, este deberá utilizar el uniforme asignado en cualquier acto oficial o gestión inherente, con el fin de brindar una buena imagen institucional. Artículo 11.- Pérdida o daños de los uniformes: En caso de pérdida o daños de los uniformes, el personal está obligado a adquirir un nuevo uniforme con sus propios recursos de acuerdo al modelo entregado por la institución y en un plazo no mayor a treinta días, lo cual será notificado al Departamento de Desarrollo Humano.

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TITULO IV CAPITULO I DE LAS SANCIONES Artículo 12.- Uniforme incompleto: El personal de la ESPOCH, que asista a la institución con el uniforme incompleto, alterado, o modificado, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, se sujetarán a las sanciones previstas en el artículo 14 de esta Resolución Normativa. Artículo 13.- De las sanciones: El incumplimiento por parte del personal a las disposiciones de la presente Resolución Normativa, se sancionarán de acuerdo a los siguientes términos: a.- Amonestación verbal, b.- Amonestación escrita; y, c.- Sanción pecuniaria. Artículo 14.- Amonestación Verbal: Será amonestado verbalmente el personal que contravenga lo dispuesto en esta Resolución Normativa. Artículo 15.- Amonestación Escrita: Será amonestado por escrito el empleado o trabajador que dentro del periodo de un mes continuo hubiere merecido dos amonestaciones verbales. Artículo 16.- Sanción Pecuniaria: Los empleados o trabajadores reincidentes que dentro de un periodo de seis meses consecutivos hubieren sido sancionados con dos o más amonestaciones escritas, serán sancionados pecuniariamente con el 10% de la remuneración mensual unificada. TITULO V CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO Artículo 17.- Amonestaciones verbales y escritas.- Las sanciones de amonestación verbal y escrita serán impuestas por el Rector o su delegado, previo informe del Director del Departamento de Desarrollo Humano de oficio o a petición del Jefe Inmediato, con indicación de las normas presuntamente infringidas por el personal administrativo o trabajadores, con la valoración de las pruebas de descargo que estos hubiesen presentado en un término no mayor a 1 día, a partir de la notificación de la supuesta falta irregular inobservada. Artículo 17.- De la sanción pecuniaria.- La sanción pecuniaria no podrá exceder del 10% de la remuneración mensual unificada del personal administrativo o trabajadores, será impuesta por el Rector o su delegado, previo informe del Director del Departamento de Desarrollo Humano de oficio o a petición del Jefe Inmediato, con indicación de las normas presuntamente infringidas por el personal administrativo o trabajadores, con la valoración de las pruebas de descargo que estos hubiesen presentado en un término no mayor a 1 día, a partir de la notificación de la supuesta falta irregular inobservada.

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La presente Resolución Normativa, fue aprobada por el Consejo Politécnico mediante Resolución 390.CP.2011, en la sesión ordinaria realizada el martes 29 de noviembre de 2011, fecha en la que entra en vigencia, encárguese al Departamento de Desarrollo Humano su cumplimiento.

Dr. Romeo Rodríguez Cárdenas RECTOR DE LA ESPOCH

Dr. Julio Falconí Mejía SECRETARIO GENERAL

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