2- ESTRUCTURA DEL SITEMA FINANCIERO ESPAÑOL

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PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS BÁSICOS

2- ESTRUCTURA DEL SITEMA FINANCIERO ESPAÑOL Una de las formas de aproximarse al estudio del sistema financiero es examinar su estructura institucional, es decir, las instituciones que lo forman. La Autoridad financiera, órgano supremo del sistema y responsable último de su funcionamiento, elabora normas legales para las instituciones financieras cuyo fiel cumplimiento deben vigilar los órganos ejecutivos. Los sistemas financieros se organizan en torno a tres subsistemas: crédito, valores y seguros, y aunque el número de órganos supervisores difiere entre países, en el nuestro existe uno para cada uno de los subsistemas. Así, el Banco de España tiene competencias sobre el crédito, la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre los valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre los seguros. Hoy, el contexto europeo del sistema financiero español ha adquirido una nueva dimensión con la implantación del euro (2002), que debe conducir a la formalización de un auténtico sistema financiero europeo, que contará con entidades auténticamente europeas, superando las actuales fronteras nacionales. En este entorno comunitario se ha publicado la Ley 44/2002, de 22 de Noviembre, de Medidas Fiscales de Reforma del Sistema Financiero Español 1- LA AUTORIDAD FINANCIERA: ÓRGANOS POLÍTICOS, EJECUTIVOS Y CONSULTIVOS La política financiera trata de lograr, por una parte, un sistema financiero estable que evite perturbaciones que afecten negativamente a la satisfacción de las necesidades de la comunidad, y, por otra, una protección efectiva de los consumidores de servicios financieros. Forma parte de la política económica y como su ejecución requiere tomar decisiones, necesita estar dotado de autoridad. La Autoridad financiera es el órgano supremo, o conjunto de órganos constitucionalmente competentes y responsables de implementar las medidas necesarias para lograr los objetivos marcados por la política financiera. Dentro de la Autoridad financiera, existen en España tres tipos de órganos: políticos, ejecutivos y consultivos Componen los órganos políticos, el Gobierno de la nación, las comunidades autónomas (CCAA) y la Unión Europea. El Gobierno constituye la máxima autoridad en materia de política financiera y es el Ministerio de Economía y Hacienda el responsable del correcto funcionamiento de las instituciones financieras. La Constitución Española de 1978 estableció una organización territorial en la que las CCAA disponen de un amplio poder de autogobierno y se les reconocen, entre otras, competencias en el desarrollo legislativo y la ejecución en su territorio de las bases de ordenación del crédito, banca y seguros. Tienen también competencias sobre instituciones: cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca; y sobre las bolsas de valores, excepto la Comunidad Autónoma de Madrid que no las tiene reconocidas. Finalmente, los sucesivos tratados firmados por España con la UE han dado lugar a cesiones de soberanía en una serie de materias como política monetaria y cambiaria y otras dirigidas a lograr la estabilidad financiera, entre ellas, las de control del funcionamiento de las instituciones financieras. En un sistema financiero, los órganos políticos ejercen su autoridad elaborando normas de obligado cumplimiento para que el escalón siguiente, los órganos ejecutivos, se encargue de que las instituciones las pongan en práctica, bien mediante la elaboración de regulaciones adicionales o complementarias – capacidad normativa derivada de la delegación expresa de algún órgano político competente -, bien mediante la vigilancia para exigir y comprobar que, efectivamente, las entidades las cumplen. De ahí, que a estos órganos se les denomine también supervisores. La supervisión de las instituciones financieras continúa siendo una competencia nacional, aunque en muchos aspectos está armonizada en todos los países de la UE. 1

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En el sistema financiero español, existen tres órganos ejecutivos: el Banco de España (BE), encargado de la supervisión de las instituciones incluidas en el subsistema de financiación mediante el crédito (financiación intermediada), la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), responsable de las entidades pertenecientes al subsistema de canalización de fondos a través de valores (financiación directa), y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), a quien compete la supervisión del subsistema de seguros, formado por las compañías aseguradoras y las dedicadas a fondos de pensiones. Este modelo de una entidad especializada para cada subsistema es uno más de los que funcionan en la UE, en la que conviven organizaciones muy diferentes que cuentan con uno, dos y tres organismos de supervisión. Existen también dos órganos consultivos del Ministerio de Economía y Hacienda: para las cajas de ahorros, la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) - a las que representa ante las autoridades y en el exterior, y a las que presta una serie de servicios técnicos y financieros-, y como órgano de asesoramiento de la DGSFP, la Junta Consultiva de Seguros, compuesta por representantes de los asegurados, las aseguradoras y la Administración Pública.

2- INTERMEDIARIOS FINANCIEROS BANCARIOS Son el conjunto de entidades (Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito) que, por un lado, toman dinero y, por otro los prestan, obteniendo así un margen financiero que justifica su actividad dentro de la economía.

2.1 BANCO DE ESPAÑA El Banco de España es el órgano ejecutivo del subsistema crediticio, que se caracteriza, actualmente, por ser el que cuenta con mayor número de instituciones y las de mayor volumen de activos del sistema financiero –sólo el sistema bancario (formado por bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) supone más de dos tercios de los activos totales-. La relevancia del papel de este banco como supervisor de entidades de tanto peso se ve aumentada, si cabe, por la destacada función de responsable de la política monetaria, que ha desempeñado hasta 1999, y que ahora comparte con el resto de los bancos centrales de los países de la Unión Monetaria en el seno del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El BE, como todos los supervisores bancarios, somete a un estrecho control a las entidades que realizan actividades crediticias y ello porque al tomar fondos del público es indispensable que mantengan un buen nivel de solvencia para asegurar el cumplimiento de sus compromisos con los depositantes. Por otra parte, como los intermediarios financieros bancarios crean dinero, una crisis en la banca tiene unas consecuencias mucho más graves que las que se puedan derivar de perturbaciones en cualquier otra industria, ya que afectan a un mecanismo tan sensible para el correcto funcionamiento de todo el engranaje económico, como es el sistema de pagos. Debe tenerse presente también que las relaciones entre los bancos y su clientela son asimétricas, en el sentido de que el nivel de información y conocimientos financieros que tienen las entidades es, en la gran mayoría de los casos, muy superior a la de sus Clientes. Para la defensa de estos, y especialmente de la clientela menos informada, en la banca al por menor se suelen regular estas relaciones y controlar su correcto cumplimiento.  Funciones del Banco de España. El BE desempeña funciones que son muy importantes para el correcto funcionamiento del Sistema Financiero Español. Por un lado, como miembro del SEBC queda sometido a sus estatutos y a las disposiciones del Tratado de la UE, y por otro, como banco central nacional tiene competencias propias reconocidas por la legislación española. 2

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 Como miembro del SEBC, el BE participa en el desarrollo de las funciones de: - Emitir los billetes de curso legal; - Definir y ejecutar la política monetaria, así como promover el buen funcionamiento del sistema de pagos en la Eurozona, con el objetivo principal de mantener la estabilidad de precios en el conjunto de dicha zona; y - Realizar operaciones de cambio de divisas.  Como banco central nacional, corresponde al BE la realización de las funciones de: - Poner en circulación la moneda metálica; - Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidos al BCE; - Promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero y, sin perjuicio de las funciones del BCE, de los sistemas de pagos nacionales; - Central de información de riesgos y central de balances; - Inspección y supervisión de las entidades de crédito, otras entidades y mercados financieros cuya supervisión la haya sido atribuida de acuerdo con las disposiciones vigentes.; - Prestar los servicios de tesorería y agente financiero de la deuda pública; y - Elaborar y publicar estadísticas, informes y estudios, así como asesorar al Gobierno. Vamos a estudiar brevemente estas funciones, agrupando las que tengan una cierta homogeneidad. a) Emisión de billetes y puesta en circulación de la moneda metálica El Banco Central Europeo (BCE) tiene el derecho exclusivo de autorizar las emisiones en euros y con esa autorización es el BE el que pone en circulación los billetes y la moneda metálica en nuestro país. b) Política monetaria Entendido por el conjunto de medidas tendentes a controlar las variaciones en la cantidad de dinero en circulación. El BCE y el BE, persiguen la estabilidad en los precios, reduciendo el dinero en circulación en los momentos en los que los precios suben (aumentando el tipo de interés del dinero) y aumentando también el dinero en circulación (reduciendo el tipo de interés del dinero) en los momentos de baja inflación, sobre todo si ésta va acompañada de un alto índice de paro. Las herramientas con las que cuenta el BE para influir en el precio del dinero son las siguientes: i.

Establecer el coeficiente legal de caja: Es el porcentaje sobre el total de depósitos recibidos de los ahorradores que las entidades financieras han de cubrir en efectivo o en forma de depósitos en el Banco de España para hacer frente a las retiradas de depósitos de sus clientes (ahorradores). Si el coeficiente aumenta, las entidades financieras se reservan más dinero y no se pueden conceder tantos préstamos, lego la cantidad de dinero en circulación baja.

ii.

Operaciones de mercado abierto: es la compra y la venta de certificados del BE y de títulos públicos por parte de esta entidad; con ello inyecta o quita liquidez al sistema financiero.

iii.

Préstamos de regulación monetaria: son las cantidades que el BE presta a muy corto plazo a los bancos y cajas de ahorros para cubrir el coeficiente de caja.

b) Operaciones de cambio de divisas y gestión de las reservas del país La política de fijación del tipo de cambio del euro es competencia del Consejo Europeo y del Eurosistema y el BE lo ejecuta en España. Con las limitaciones que marca esta política, el BE 3

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puede gestionar las reservas de divisas no transferidas al BCE, invirtiendo esa liquidez en mercados financieros seguros con el fin de obtener una rentabilidad. c) Estabilidad del sistema financiero y correcto funcionamiento de los sistemas de pagos El BE debe facilitar la existencia de sistemas de compensación y liquidación de operaciones seguros, eficientes (lo hagan a los mínimos costes) y rápidos. d) Supervisión de las entidades de crédito Con la finalidad de contribuir a la salvaguarda y estabilidad del sistema financiero, el BE supervisa la solvencia y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito españolas y de sus sucursales en la Unión Europea. También lo hace sobre otras entidades. El modelo de supervisión que sigue el BE consta de cuatro elementos principales: i.

Regulación efectiva y prudente, tanto de las normas de acceso a la actividad como de su ejercicio;

ii.

Sistema de supervisión continuada mediante la recepción de información periódica, el análisis a distancia y las inspecciones;

iii.

Medidas correctoras a la vista de la situación de las entidades (formulación de requerimientos y recomendaciones; aprobación de los planes de saneamiento; intervención y sustitución de administradores);

iv.

Régimen disciplinario y sancionador que puede afectar tanto a las entidades como a sus administradores.

e) Funciones relacionadas con el sistema bancario e.1. Depósitos y créditos El BE opera como banquero del sistema bancario realizando operaciones pasivas y activas. e.2. Central de Información de Riesgos (CIR) Es un servicio gestionado por el BE cuya finalidad es recabar de las entidades obligadas a declarar información sobre los riesgos de crédito que mensualmente asumen, al tiempo que facilitar esos datos a todas las entidades con el objeto de que puedan tomar las decisiones pertinentes de concesión, o no, de crédito a un cliente. Se declaran a la CIR tanto los riesgos directos - los que suponen la concesión de un préstamo o crédito, y, en general, un desembolso financiero -, como los indirectos: avales, garantías y afianzamientos. f) Otras funciones del BE El BE puede operar como tesorero del Estado (y de las comunidades autónomas que lo soliciten), llevando y manteniendo sus depósitos en euros o divisas, y realizando por su cuenta ingresos y pagos. De esta forma, centraliza todas las operaciones de tesorería y evita que aquellos órganos cuenten con departamentos especializados. Presta asimismo servicios relativos a la deuda pública, facilitando los procedimientos de emisión, amortización, pago de intereses y, en general, de gestión de esta deuda. Sin embargo, en todas estas operaciones de tesorería el BE no está autorizado a facilitar financiación a las administraciones públicas por lo que no puede concederle anticipos, facilitarle financiación o aceptar descubiertos en sus cuentas. Tampoco puede adquirir directamente emisiones de deuda pública (mercado primario). Conviene destacar que el BE no puede operar con particulares, salvo en casos muy especiales contemplados en normas legales muy concretas. Finalmente, el BE elabora y publica numerosas estadísticas, informes periódicos y estudios y asesora al Gobierno en temas económicos y financieros. 4

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 Órganos de gobierno del Banco de España. 

El Gobernador: nombrado por el Rey, a propuesta del presidente del Gobierno. Dirige el Banco, preside el Consejo de Gobierno y su Comisión ejecutiva, y lo representa legalmente ante los organismos internacionales y las instituciones donde esté prevista su participación.



El Subgobernador: sustituye al Gobernador en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y asume las competencias que establezca el reglamento del Banco de España o le deleguen el Gobernador, el Consejo de Gobierno o la Comisión ejecutiva. Lo propone el Ministro de Economía.

Ambos mandatos serán simultáneos con una duración de 6 años y su posible renovación. 

El Consejo de Gobierno, aprueba las directrices generales de actuación del Banco y está formado por el Gobernador, el Subgobernador, los Consejeros (seis a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda), el Director General del Tesoro y Política Financiera, y el Vicepresidente de la CNMV, no teniendo estos dos últimos voto en asuntos de política monetaria.



Comisión ejecutiva: elabora los presupuestos anuales de la entidad, formula recomendaciones y requerimientos a las entidades de crédito, resuelve los nombramientos de cargos directivos dentro de la institución. Está formada por el Gobernador, el Subgobernador y dos consejeros.

2.2 BANCOS COMERCIALES La banca privada constituye el grupo con mayor peso dentro del conjunto de las entidades de crédito. Son sociedades anónimas que con habitualidad y ánimo de lucro desempañan actividades típicamente bancarias (captación de depósitos y concesión de créditos como operaciones fundamentales). Por tanto, la principal característica que diferencia a los bancos de las restantes entidades de depósito es su forma jurídica, ya que estos adoptan forma de sociedad anónima y para su constitución se rigen por los principios de la Ley de Sociedades Anónimas. Estas instituciones ya desde sus orígenes han estado muy centradas en el segmento de banca mayorista y financiación empresarial (o banca comercial), en contraposición a la vocación de préstamos y créditos de naturaleza hipotecaria de las cajas de ahorros. A partir del proceso de liberalización que tuvo lugar en nuestro país en la década de los años setenta el mapa financiero comenzó a desdibujarse y las entidades que antaño tenían delimitadas sus parcelas de actuación en el sistema financiero (cajas de ahorro, principalmente), se convirtieron en competidores directos de los bancos en un contexto altamente competitivo. En estos momentos el sector bancario español está muy concentrado alrededor de dos entidades: Banco Central Hispano y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. La autorización para la creación de bancos en España la otorga el Ministerio de Economía y Hacienda, con informe previo del Banco de España. Los requisitos para ejercer la actividad bancaria son entre otros: 

Ser sociedad anónima constituida por fundación simultánea y con una duración indefinida.



Tener un capital social mínimo de 18 millones de euros, íntegramente suscrito, desembolsado y representado por acciones nominativas.



Contar con un Consejo de Administración formado al menos por 5 miembros, con reconocimiento público.



Tener el domicilio social, dirección y administración en territorio nacional. 5

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Limitar el objeto social a actividades propias de una entidad de crédito.

El órgano que representa a la banca privada es la Asociación Española de Banca (AEB) creada en 1977 como una asociación profesional para la defensa de los intereses de sus miembros.

2.3 CAJAS DE AHORROS El modelo de cajas de ahorros tuvo unos orígenes bastante parecidos en buena parte de los países de Europa Occidental (concretamente en Alemania y Reino Unido). Sin embargo, ha evolucionado de modo dispar en los diferentes países. De hecho, en algunos de ellos como Italia o Gran Bretaña ya no se puede hablar de cajas de ahorros como entes separados de la banca privada comercial. No obstante, en países como España, Alemania o Noruega las cajas de ahorros representan en torno al 50 por 100 del sistema bancario y mantienen buena parte de su filosofía original (nacieron en el seno de regímenes económicos capitalistas, a consecuencia de la iniciativa privada y no con el propósito de obtener una ganancia o lucro para sus fundadores). Las instituciones de ahorro popular se especializaron en un principio en la captación de depósitos de las clases populares. En España, tras el intenso proceso de liberalización acometido en los años setenta las cajas de ahorros se fueron equiparando operativamente con el resto de entidades financieras. Posteriormente, al desaparecer los límites de expansión geográfica, las cajas de ahorro comenzaron a asumir parcelas de negocio que hasta el momento habían sido de dominio exclusivo de estos. En estos momentos las cajas de ahorro en España ofertan una amplia gama de productos financieros y compiten con la banca comercial en todos los segmentos de clientes. El resultado de todo ello es que las cajas de ahorros en nuestro país presentan indicadores de eficiencia, rentabilidad, competitividad y capitalización elevados y han aumentado notablemente su cuota de mercado. En cuanto a su naturaleza específica cabe decir que en España, de acuerdo con el “Estatuto de 1933”, son instituciones: a) de patronato oficial o privado; b) autónomas al no existir la figura del accionista capitalista; c) entidades exentas de ánimo de lucro, y d) su naturaleza puede definirse como benéfico-social orientada a la sanidad pública, la investigación, la enseñanza y cultura, patrimonio histórico y servicios de asistencia social dentro del ámbito de actuación de la Caja. Por otro lado, una de las estrategias que ha configurado la realidad actual de las cajas de ahorros es la cooperación entre las mismas, lo que permite disminuir costes, compartir tecnología y obtener algunas de las ventajas de la dimensión sin necesidad de fusiones o procesos de concentración. En España, ese proceso de cooperación se ha materializado, fundamentalmente, a través de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA). La CECA es un órgano consultivo del Ministerio de Economía y Hacienda y, además, goza del estatuto de caja de ahorro por lo que puede realizar el mismo tipo de operaciones que cualquier otra caja. Además, entre otras funciones, la CECA: 1. Es la Asociación Nacional de las Cajas de Ahorros y las representa ante los poderes públicos. 2. Presta a las cajas de ahorro servicios financieros, técnicos y de asesoramiento. 3. Realiza labores de coordinación operativa. 4. Facilita la actividad de las cajas de ahorro españolas en el exterior. 5 Colaborar con las autoridades financieras para conseguir la mejor gestión de las Cajas, el adecuado cumplimiento de la normativa vigente y, en su caso, su saneamiento. 6

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Las cajas de ahorros suelen tener un estrecho vínculo territorial con sus regiones de origen. De hecho, en algunos países se han convertido en la auténtica banca regional con lo que juegan un papel determinante en la financiación del crecimiento de sus comunidades de origen. En todo caso, a pesar de los fundamentos sólidos que presentan las cajas de ahorros en la mayoría de los países, tienen desafíos de primera magnitud derivados de la globalización: a saber, una creciente competencia en mercados y con otras instituciones financieras, restricciones en materia de recursos propios, riesgos derivados de su propia actividad financiera, retos tecnológicos y el de su naturaleza jurídica. Además, tiene la obligación de destinar el 50% de sus beneficios a reservas. Al carecer de accionistas, el resto de los beneficios irán destinados a la obra benéfico social (OBS). Uno de los rasgos distintivos de las cajas de ahorros es su vocación social, que se materializa en diversas actividades, siendo la más destacada el que una parte de sus beneficios vaya a financiar obras sociales y culturales. La realización de la OBS se plasma en una serie de proyectos que abarcan áreas tan diversas como: a) cultura y tiempo libre; b) asistencia social y sanitaria; c) educación e investigación y d) patrimonio histórico, artístico y natural. En general todo este conjunto de actuaciones tiene como objetivo último fomentar la igualdad de capacidades de las personas (acceso a la educación con independencia del nivel de renta, acceso al empleo de discapacitados o personas con riesgo de exclusión laboral, etc.), contribuyendo de este modo al incremento del bienestar social de la población. La autorización para la creación de Cajas de Ahorro en España la otorga el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, sin perjuicio de las competencias asumidas por las CCAA.

2.4 COOPERATIVAS DE CRÉDITO Las cooperativas de crédito constituyen el tercer grupo de entidades de depósito, junto con los bancos y las cajas de ahorros. Su funcionamiento institucional y sus órganos de gobierno son similares a los de cualquier sociedad cooperativa. Estas instituciones están presentes en la mayoría de los países occidentales y su vocación original ha sido el apoyo al campo o a alguna actividad económica en particular. En Francia, por ejemplo, son instituciones con un gran calado en el sistema económico. En España, tienen una importancia cuantitativa menor a la del país vecino, pero en algunas regiones (Andalucía, Comunidad Valenciana y País Vasco, entre otras) su peso relativo en los flujos financieros es notable. Podemos definir a las cooperativas de crédito de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 13/1989 que actualmente las regula como: organizaciones cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros, mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito, siendo el número de sus socios ilimitado, y alcanzando la responsabilidad de los mismos hasta el valor de sus aportaciones. Son instituciones financieras territoriales muy vinculadas a la actividad económica de sus regiones. Su principal particularidad es que deben servir preferentemente las necesidades financieras de sus socios. Las cooperativas de crédito no pueden actuar fuera de su ámbito territorial, especificado en su Estatuto, en aquellos municipios que posean mayor número de habitantes que el de su domicilio social. 7

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Conceptualmente, la operativa de las cooperativas de crédito no difiere sustancialmente de las restantes entidades bancarias, si bien estas toman depósitos de sus clientes (mayoritariamente cooperativistas). No obstante, la naturaleza de las cooperativas es bien distinta a la de las cajas de ahorro y los bancos ya que presenta una doble vertiente: por un lado como sociedad cooperativa depende del Ministerio de Trabajo y, por otro, como entidad de crédito que concede financiación, depende del Ministerio de Economía y Hacienda y de las comunidades autónomas. El tipo de funciones que desempeñan es semejante a las de otras entidades de depósito, ya que atienden las necesidades financieras de sus clientes (sus propios socios y terceros), pero en lugar de socios accionistas como en los bancos, en las cooperativas existe un número ilimitado de socios cuya responsabilidad se limita al importe de la aportación realizada. En cuanto a las operaciones que realizan son las permitidas a cualquier entidad de crédito con las siguientes salvedades: 1) Han de atender preferentemente las necesidades de financiación de sus socios. 2) El montante de operaciones activas con terceros no puede sobrepasar el 50% de los recursos totales. La tipología de cooperativas de crédito existentes en España es la siguiente: 1. Cajas rurales ó cooperativas de crédito agrícola: dedicadas a la actividad agropecuaria y forestal y a la mejora de las condiciones de vida del mundo rural. La más grande en la actualidad es Cajamar (Caja rural de Almería). 2. Cajas urbanas o industriales: están formadas por asociaciones gremiales o profesionales. La cooperativa de crédito más grande en España es Caja Laboral, cooperativa perteneciente al grupo Mondragón. Entre las cooperativas de profesionales se encuentran la Caja de Ingenieros, de médicos, de arquitectos..… Por último, la distribución de los beneficios netos de las cooperativas se realiza del siguiente modo: - el 50% como mínimo a reservas obligatorias, - el 10%- como mínimo- al fondo de educación y promoción y - el resto a socios y reservas según se acuerde en la Asamblea General. El fondo de educación y promoción sirve de instrumento para la difusión de los valores cooperativos y tiene como objetivo el desarrollo de su labor social. Para nutrir este fondo las entidades deben aportar obligatoriamente el 10% de los excedente cooperativos al mismo que por ley irá destinado a formación de sus socios y trabajadores en principios y valores del cooperativismo, la difusión del cooperativismo, y la promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental. En la última década las cooperativas de crédito han ganado cuota de mercado en España y han presentado indicadores de rentabilidad elevados.

2.5 ENTIDADES DE DINERO ELECTRÓNICO Las entidades de crédito serán toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósitos, préstamo, cesión temporal de activos y otras análogas, que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de naturaleza análoga, así como toda empresa o cualquier otra persona jurídica que emita medios de pago en forma de dinero electrónico. Estas entidades emiten un instrumento de pago denominado dinero electrónico (valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor) que se caracteriza por: 8

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1) Estar almacenado en un soporte electrónico y no estar ligado a una cuenta bancaria, diferenciándose en ese sentido, por tanto, de una tarjeta de débito o crédito; 2) Ser aceptado como medio de pago por empresa distinta del emisor y distinguirse, de esta forma, de las tarjetas prepago. Por ejemplo, para llamadas telefónicas; 3) Una vez usado no puede reutilizarse y debe volver al emisor; y 4) Ofrecer ventajas de confidencialidad y seguridad respecto a los demás sistemas de pagos La autorización para crear Entidades de Dinero Electrónico corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España

2.4 EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL (ICO) Es una Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda e inscrita en el Registro Administrativo Especial del Banco de España, con naturaleza jurídica de entidad de crédito y que actúa como Agencia Financiera del Estado. Colabora en el crecimiento y la mejora de la distribución de la riqueza nacional y en el fomento de actividades económicas que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica merezcan una atención preferente, al tiempo que apoya proyectos de inversión de las empresas españolas. Como Agencia Financiera del Estado, ejecuta operaciones financieras, facilitando por tanto financiación, por mandato expreso del Gobierno, dirigidas a los afectados por graves crisis económicas, catástrofes naturales o situaciones semejantes, por cuenta del Gobierno y con los fondos que este le dota. Asimismo, gestiona los instrumentos de financiación oficial a la exportación, entre ellos el Fondo de Ayuda al Desarrollo. El ICO opera también como banco de desarrollo, financiando proyectos de inversión productiva a medio y largo plazo orientados a PYME, al equilibrio regional y a la mejora del medio ambiente, y participa asimismo en grandes proyectos de infraestructuras, transportes y energía. Estas actividades las financia emitiendo valores de renta fija y, en ellas, está obligado a lograr el equilibrio financiero.

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