2. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL. U. T. 11: REGÍMENES ADMINISTRATIVOS. El comercio exterior se rige por el principio de libertad com

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GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL.

U. T. 11: REGÍMENES ADMINISTRATIVOS. El comercio exterior se rige por el principio de libertad comercial que se matiza con la obligatoriedad de aportar determinados documentos en función de las características y país de origen de las mercancías. Existen diferentes regímenes que se desarrollan a continuación.

1. RÉGIMEN DE LIBERTAD COMERCIAL. Libertad absoluta. La mayoría de las mercancías no precisan de ningún tipo de documentación previa, sólo deben presentar el DUA para liquidar el arancel. Vigilancia estadística previa. Hay mercancías que aunque estén en el régimen de libertad absoluta, la administración las somete a vigilancia estadística a efectos económicos y de política comercial. Dos niveles de vigilancia: - Vigilancia comunitaria. Productos de cuyas importaciones se necesita tener un conocimiento estadístico actualizado. Tiene que presentar una solicitud de importación en la Administración junto con la documentación comercial. Una vez que se verifique se firma el DOVI (Documento de vigilancia comunitaria). - Vigilancia comunitaria con doble control. Igual que el anterior pero cuando el país de origen firma con la UE un acuerdo de doble control para evitar fraudes de desviación de comercio. Funcionamiento: o El país exportador emite una licencia de exportación al Centro de Datos Comunitario y el exportador manda el original de ésta al importador comunitario. o El importador comunitario presenta una solicitud de importación junto con la licencia de exportación, la factura pro forma y certificado de producción a la Administración para que los verifique y recoja información estadística. o Una vez verificados los documentos, se firma el DOVI y se entrega al administrado para la introducción de la mercancía. o Después, la Administración envía el DOVI al Control de Datos Comunitario Comprueba que es correcto y da su conformidad.

2. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Se incluyen todas las mercancías que están sometidas a restricciones nacionales o comunitarias para la importación o la exportación. Las sometidas a restricciones de carácter nacional precisan una autorización nacional y las sometidas a restricciones comunitarias, una licencia. Dos tipos de restricciones: Cualitativas: Tienen que solicitar las licencias o autorizaciones de importación/ exportación que correspondan, con dos posibilidades diferentes: - Autorización por operación: Sólo se autoriza una operación concreta. Autor: Fernando González Terrón.

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GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL. Autorizaciones globales: Se le autoriza a importar/exportar determinadas mercancías durante un periodo de tiempo concreto (seis meses). Documentación necesaria para estas operaciones: - Autorización administrativa de importación. - Autorización administrativa de exportación. - Licencia de importación. - Licencia de exportación.

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Cuantitativas: Se fijan contingentes cuantitativos a la importación. Una vez se ha cubierto el contingente, no se pueden importar más mercancías en el tiempo establecido. Proceso a seguir en el caso de encontrarse estas restricciones: - Hasta que se agote la cantidad acordada el país exportador emite una licencia de exportación. El original de dicha licencia se enviará al importador comunitario. - El importador presenta a la Administración del Estado, una solicitud de importación junto al original de la licencia de exportación y el contrato para su autorización por la Administración. - La Administración envía al centro de datos comunitario las solicitudes presentadas. Comprueba que la información es correcta y hay cuota disponible y comunica su conformidad. - Recibida la aprobación el Estado autoriza la introducción de la mercancía. - En el caso de que se utilice toda la cantidad acordada pero el país exportador siga emitiendo licencias, el centro de datos comunitario lo comunica a la Administración para que esta no siga emitiendo licencias de importación.

3. REGÍMENES ESPECÍFICOS. Concepto Un conjunto de mercancías que están sometidas por sus características a un régimen especial que requiere la obtención de permisos y la realización de trámites adicionales. Tipos de regímenes específicos: - Material de defensa o tecnología de doble uso: -

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El material de defensa requiere autorización específica cuando: o El exportador ha sido informado por las autoridades españolas de que se trata de mercancías que contribuyen al desarrollo de armas. o El país de destino ha sido sometido por la UE o por la ONU a algún tipo de embargo de estas materias. o El exportador sospecha de que puedes ser para usos militares o armamentísticos. La tecnología de doble uso requiere autorización cuando: o Tecnologías señaladas en los reglamentos. o Para la fabricación de armas químicas.

Autor: Fernando González Terrón.

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o Producción o almacenamiento de armas biológicas. El plazo de la concesión de la autorización es de 6 meses. La autorización va acompañada de documentos de control. El control es por parte de la Autoridad Aduanera que cuenta con la colaboración de la Dirección General de Armamento. Hay que estar inscrito en un registro especial para poder conseguir la autorización. Cuyo procedimiento es: o Solicitud para la inscripción en el registro. o Dos ejemplares del impreso: solicitante y secretaria general de comercio exterior. o Se puede exigir la ampliación o información complementaria de los datos mencionados en la solicitud. o Los datos serán de uso reservado y no serán comunicados a ningún otro órgano. o La tramitación se iniciará con la presentación del documento complementado. o Presentada la solicitud se notificará al interesado su resolución en el plazo de 60 días hábiles. La lista de mercancías se relaciona con el reglamento de control de comercio exterior de material de defensa y doble uso. La documentación específica es: o Licencia de transferencia de material de defensa de doble uso. o Acuerdo previo de transferencia de material de defensa y tecnologías de doble uso. o Licencia global de acuerdo de transferencia de material de defensa y de doble uso. o Solicitud de inscripción en el registro. o Certificado de último destino. o Licencias internacionales de importación y exportación.

- Sustancias susceptibles de desviación: La exportación de sustancias químicas está sujeta a la previa obtención de licencia de exportación: - Licencia genérica de exportación: se expide para una cantidad y se pueden realizar varios envíos de sustancias químicas cuando no sean importadas a ninguno de los estados sensibles y cuando no haya sospechas de desvío. - Licencia Individual de exportación: se expide para cada envío y es lo habitual. No se pueden realizar sin dejar constancia en el DUA del número de registro atribuido. - Sustancias psicotrópicas y estupefacientes: El sistema comercial de estas es fundamental aunque tiene pequeñas diferencias.

Autor: Fernando González Terrón.

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GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL. - Productos químicos peligrosos: Tipos de productos a los que se les aplica este régimen: - productos químicos peligrosos prohibidos o estrictamente restringidos en la Unión o en un Estado miembro. - productos químicos peligrosos sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo (PIC) con arreglo al Convenio de Rótterdam. - todos los productos químicos exportados, por lo que se refiere a su clasificación, envasado y etiquetado. Características: - notificaciones de importación/exportación - el exportador tiene que informar a la autoridad nacional designada de su Estado miembro de la cantidad del producto químico exportado – la información ira acompañada por una lista con los nombres de y direcciones de los importadores - la impostación de estos requiere consentimiento expreso por parte de la autoridad nacional competente - el contenido de la etiqueta y envase de estos es muy detallado y prolijo - desde el punto de vista administrativo este régimen es muy similar al de substancias susceptibles de desviación. - Comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre. Las características mas destacadas son: -

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la Autoridad Aduanera recibe asesoramiento de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medioambiente es necesaria la presentación en la aduana de un permiso de importación expedido por la Secretaria General de Comercio Exterior para la importación del resto de los especimenes sujetos al régimen se presenta la correspondiente notificación de importación para la exportación o reexportación de los especimenes sujetos al régimen se presentarán en Aduana los correspondientes permisos de exportación o certificados de reexportación expedidos por la Autoridad Administrativa cuando un espécimen se encuentre en tránsito a través de la Comunidad, no serán obligatorias en la aduana de introducción de verificación ni la presentación de los permisos, certificados y notificaciones prescritas.

- Bienes culturales y obras de arte: Se precisará que le interesado presente solicitud de exportación acompañada de un permiso emitido por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Autor: Fernando González Terrón.

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GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL. - Embargo comercial a un país: Si se embargan todas o parte de las transacciones comerciales de un país de la UE, se precisará que el interesado presente una solicitud de importación o exportación según el caso para aquellas operaciones que se permitirán bajo ciertas condiciones.

4. INTERCAMBIOS COMUNITARIOS. La existencia de un mercado único exige un profundo conocimiento de su desarrollo y evolución que no será posible conseguir sin unas estadísticas fiables y oportunas. Por ellos existe la obligación de suministrar la información requerida por el sistema INTRASTAT. Todas la mercancías que circulen desde el Estado miembro de la UE a otro serán objeto de las estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros. Las adquisiciones de bienes se consideraran introducciones intracomunitarias y la entrega de bienes, expediciones intracomunitarias.

Autor: Fernando González Terrón.

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