Story Transcript
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VISTOS:
Lo dispuesto en el D.F.L. No L/05,
del
Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado, y sistematizado del D.L. No 2763/79 y de las leyes 18.933 y 18.469; Decreto Supremo No L40/05, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, del Ministerio de Salud; Resolución No1600/2008 y sus modificaciones de la Contraloría General de la República, Decreto Supremo No128/2010, del Ministerio de Salud
"
CONSIDERANDO:
10 Que, con fecha 07 de marzo de 20t2, el Hospital Regional de Copiapó, suscribió un convenio de prestación de servicios de esterilización de instrumental quirúrgico, gasas y apósitos y demás insumos con la clínica san Lorenzo Limitada, RUT 88.497.100-4.
20 Que, se hace
necesario aprobar formalmente el convenio citado en el punto anterior, razón por la cual dicto la siguiente:
RESOLUCION:
I)
APRUÉBESE el Convenio de fecha 07 de Marzo de 2012 entre el Hospital Regional de Copiapó y la Clínica San Lorenzo Limitada, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Servicio de Salud Atacama Chacabuco No520, piso 2o, Copiapó - Fono: (52) 465940 Fax: (S2) 465970 wvwv.saludatacama.cl
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CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTERILIZACIÓN HOSPITAL REGIONAL DE COPIAPÓ ..SAN JOSÉ DEL CARMEN"
coN CLIN¡CA SAN LORENZO LIMITADA.
En Copiapó, a 07 de Marzo del 2012, entre el
HOSPITAL
REGIONAL DE COP¡APÓ, Rut: 61.606.307-3, representado, según se acreditará,
por su Director DON HERNAN ROJAS LOPEZ, lngeniero Comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera No 1320, Copiapó, en adelante
el "Hospital", por una parte; y por la otra DON JORGE
QUEVEDO
SILVA, Rut 9.607.244-9,lngeniero Civil lndustrial, en representación de CLíNICA
SAN LORENZO LIMITADA, Rut 88.497.100-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Diego Portales s/n. En adelante la "Empresa", se ha convenido el siguiente anexo de convenio: Del Objeto del contrato.
PRIMERO: Las partes en
el
presente acto han dispuesto
la celebración
del
siguiente convenio mediante el cual el Hospital Regional de Copiapó, se obliga a prestar los servicios de esterilización de instrumental quirúrgico, gasas y apósitos
y demás insumos para la empresa CL¡NICA SAN LORENZO LTDA, que sean necesarios para llevar a cabo sus prestaciones; obligándose, por su parte la empresa a pagar al Hospital en la parte que le corresponde por dichos servicios. "Atendido el deber del Hospital Regional de Copiapó de satisfacer las necesidades
a cualquier otra prestación, las partes acuerdan que el Hospital dará prioridad a sus fines institucionales y de sus beneficiarios legales, brindando el servicio convenido en la medida de sus publicas asistenciales con preeminencia
posibilidades sin desmedro de lo anteriormente citado".
Del procedimiento de prestación del servicio
SEGUNDO: Las prestaciones otorgadas serán realizadas
en la Sección
de
Esterilización del Hospital Regional de Copiapó, en horario diurno de 08:00 a
16:30 horas, en días hábiles, por el personal especialista altamente calificados en el área de la esterilización. El procedimiento de recepción, registro y entrega de material será el siguiente:
el ingreso de los insumos al hospital dirigiéndose inmediatamente con su Solicitud de Servicios (Anexo 1) a la Unidad de Comercialización la cual confeccionará la correspondiente Orden de Trabajo (Anexo 2) incluyendo en ella el número de cajas con insumos a esterilizar, 10 La empresa efectúa
documento que debe ser timbrado por la referida Unidad.
20 Una vez confeccionada y timbrada la Orden de Trabajo, el cliente se dirige al Servicio de Esterilización con sus insumos y la Orden de Trabajo. Esterilización, completará el detalle de la Orden de Trabajo respecto a cada insumo que es traído por el cliente para su esterilización.
el Servicio de Esterilización remitirá la Orden de Compra a la Unidad de Comercialización para su valorización y Visto 30 Un vez esterilizados los insumos,
Bueno (VoBo).
40 En caso de que la Unidad de Comercialización apruebe la Orden de Compra remitida por el S. de Esterilización (No existen facturas pendientes de
pago superiores
a 30 días) el cliente podrá retirar desde
comercialización los
insumos en la fecha programada. En caso de existir facturas anteriores pendientes
de pago, comercialización no autorizará el retiro de los insumos, los
cuales
quedarán en Esterilización hasta que la situación sea regularizada. 5o Los insumos serán retirados por el acceso
de urgencia, lugar donde los
guardias darán su Vo Bo y registro de los insumos que son retirados. 60 La Unidad de Comercialización entregará la Orden de Trabajo detallada
y valorizada a Contabilidad para su facturación. Desde el momento de la entrega de los insumos ya esterilizados a la empresa en el Servicio de esterilización, estos serán de su exclusiva responsabilidad. En anexo No 3 del presente contrato de adjunta diagrama de flujo de todo el proceso descrito anteriormente.
TERCERO: Los documentos que respaldan la prestación de los servicios serán la carta emitida por la empresa, la Solicitud de Servicíos (anexo 1)
y la Orden de
Trabajo (Anexo 2), además de los registros internos que ileve para estos efectos el Servicio de Esterilización del Hospital.
Del precio por los seryicios.
CUARTO:
La prestación de los
quirúrgico, gasas
Servicios
de esterilización de
instrumental
y apósitos y los insumos necesarios para ello otorgada por el
hospital se facturaran a nombre de la empresa según la tarifa correspondiente, la
que se detalla en este contrato sin perjuicio del reajuste anual correspondiente al IPC de cada año calendario.
VALOBTZACION COMERCTALTZACTO N
ESTERILIZACIÓN MATERIAL LISTO
.
EQUIPO AUTO CLAVE 250 1.1 UTM x CARGA
o
EQUIPO AUTO CLAVE 500 2.2 UTM
.
x
CARGA
EQUIPO OX¡DO ETILENO 1.8 UTM x CARGA
EQUIPO AUTO CLAVE 250
1.1UTM xCARGA +INSUMO EQUIPO AUTO CLAVE
5OO
2.2 UTM X GARGA + INSUMO EQUIPO OXIDO ETILENO
I.8 UTM x CARGA + INSUMO
INSUMOS VARIOS
. . .
PAQUETE CHICO PAQUETE MEDIANO PAQUETE GRANDE
: : :
$ $ s
800 c/u 1000 c/u 1100 c/u
Junto con la facturación se incluirá el detalle de los servicios prestados adjuntando el listado de los insumos, con su correspondiente valorización. Del pago
QUINTO; El pago de las prestaciones se hará conforme a lo que arroje el precio
de la prestación del servicio según el procedimiento establecido en la cláusula segunda del presente convenio, en relación a la valoración señalada en la cláusula
cuarta del mismo. Todo lo cual constará en Ia Orden de Trabajo, el cual queda incorporado y forma parte de este contrato en anexo No 2.
Cuando la documentación respaldatoria y cuando las facturas estén listas,
se enviarán por correo certificado a la oficina de la Empresa en Avda. Diego Portales s/n, El Salvador, 3ra. región, o en su defecto se avisará telefónicamente a
la Empresa para su retiro. Estableciéndose un plazo de treinta días para su pago, el cual comenzará a correr al día síguiente de enviado los documentos.
Todo pago efectuado al Hospital deberá hacerse mediante cheque cruzado y nominativo a nombre del Hospital San José del Carmen de Copiapó. O deposito
en la cuenta corriente de N" 12109059739 a nombre del Hospital de Copiapó oficina de Copiapó a los treinta días corridos de enviada la documentación.
Se deja establecido que si, dentro de un plazo de 8 días corridos no existe
objeción u observación por parte del Hospital o de la Empresa, de los cobros
efectuados por
el
primero, se entenderán por ambas partes aceptados, sin
derecho a ulterior reclamo y a retrasar pago alguno por este concepto.
SEXTO: En caso que la Empresa exceda alguno de los plazos fijados en el artículo anterior para el pago de las prestaciones del servicio de esterilizacíón de
instrumental quirúrgico, gasas y apósitos, en virtud de dicha mora o con el simple retraso en el pago, el Hospital cobrará a la empresa un interés equivalente a un
0.2 % del total adeudado por cada día corrido de retraso, contados desde el día siguiente del retraso hasta el día de pago efectivo de la deuda.
interés referido en la cláusula anterior, se facturara en forma independiente y deberá pagarse dentro de los 15 días corridos siguientes a su
El
facturación.
En caso de existir un nuevo retraso, ahora respecto del pago de los intereses por anteriores retrasos, se faculta al Hospital a poner término al presente convenio de conformidad al procedimiento establecido en la cláusula siguiente. SEPTIMO: Si cualquiera de las partes transgrede alguna de las cláusulas de este
contrato, la parte afectada deberá comunicar por escrito la falta, con el fin de corregir ésta a la brevedad, sin perjuicio de su facultad de poner término inmediato a este contrato en caso de reiteración de la misma.
OCTAVO: Este contrato tendrá una duración de un año, y se entenderá renovado automáticamente por periodos iguales comunica
y
sucesivos,
si
ninguna de las partes
a la otra su voluntad de ponerle término al vencimiento del
periodo
inicial o prorrogado que estuviere corriendo. Este aviso deberá darse con una anticipación no inferior a los treinta dias de plazo correspondiente mediante carta certificada.
En caso de ser la Empresa quien desahucie el contrato, la
carta
correspondiente debe ser entregada en forma personal en la oficina de partes del Hospital, Elfuncionario del Hospital estampará, tanto en el documento que ingresa como en la copia que será devuelta, la fecha de su recepción.
NOVENO: Para todos los efectos de este contrato los comparecientes fijan su
domicilio
en la ciudad de Copiapó, sometiéndose a la
JurisdicciÓn
de sus
Tribunales de Justicia.
DÉCIMO: La personería jurídica del Don Hernan Rojas Lopez, para representar al Hospital Regional de Copiapó, consta en la resolución Toma Razón N" 578 del 2 de diciembre de 2010 del §ervicio de Salud Atacama, mientras que la personería
de Don Jorge Quevedo Silva consta en Acta de Sesión Extraordinaria
de
N' 1 de fecha 10 de Enero de 2012, reducida a Escritura PÚblica en la Notaria de Don Patricio Zaldívar Mackenna, bajo el repertorio N' 381/2012. Directorio
DEDIMO PRIMERO: El presente contrato se firma en 3 ejemplares, quedando uno en poder de cada parte y un tercero en poder del Servicio de Salud Atacama.
JAS LOPEZ s.252-l AL DE COPIAPO
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