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TOMO4\TIJUANA\LEYIMURB Actualizado en Internet: 15/AGOSTO/2000 LEY DE IMPUESTO DE PLUSVALIA RELATIVA A LA OBRA DE URBANIZACION DEL BOULEVARD MANUEL D

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TOMO4\TIJUANA\LEYIMURB Actualizado en Internet: 15/AGOSTO/2000

LEY DE IMPUESTO DE PLUSVALIA RELATIVA A LA OBRA DE URBANIZACION DEL BOULEVARD MANUEL DE JESUS CLOUTHIER DEL RINCON DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial No. 5, de fecha 30 de enero de 1998, Tomo CV ARTICULO 1.- Esta Ley tiene como finalidad definir el sujeto activo, pasivo, hecho generador, cuotas y demás elementos del Impuesto de Plusvalía relativo a la obra de urbanización denominada Boulevard Manuel de Jesús Clouthier del Rincón de Tijuana, Baja California, que en su concepción general se encuentran precisados en la Ley de Urbanización del Estado de Baja California. ARTICULO 2.- Se establece el Impuesto de Plusvalía al incremento de valor y mejoría específica, definido en el Artículo 55 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, que se genere sobre la propiedad raíz o posesión que se beneficia con motivo de la obra de urbanización denominada Boulevard Manuel de Jesús Clouthier del Rincón de Tijuana, Baja California. Dicha obra comprende: Pavimentación de concreto asfáltico, complementación de las redes de agua potable y drenaje sanitario, preparaciones pluviales, construcción de guarniciones, alumbrado público tipo vapor de sodio, ornamentación y señalamiento vial. ARTICULO 3.- Están obligados al pago del Impuesto de Plusvalía relativo a la obra de urbanización denominada Boulevard Manuel de Jesús Clouthier del Rincón de Tijuana, Baja California; todos los propietarios o poseedores que se encuentren en los supuestos establecidos en el Artículo 7 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, que detenten derechos reales o de posesión, o de la naturaleza especial determinada por el dispositivo invocado, sobre inmuebles comprendidos en la zona general de imposición, según los términos de las secciones de beneficio establecidos en esta misma Ley.

ARTICULO 4.- El Impuesto de Plusvalía estará limitado a obtener de parte de los vecinos beneficiados con la obra de urbanización denominada Boulevard Manuel de Jesús Clouthier del Rincón de Tijuana, Baja California, la cantidad de $ 31’133,376.40 M.N. (TREINTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 40/100 MONEDA NACIONAL): la cantidad antes señalada se destinará exclusivamente a cubrir el costo derramable de la obra, en los términos del Artículo 57 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California.

ARTICULO 5.- La zona beneficiada por la obra será la que se describe a continuación: La zona general de imposición estará fijada mediante una franja de profundidad de cien (100) metros lineales contados a partir del paramento de la obra, de la siguiente manera; lo que origina un polígono envolvente de la zona beneficiada por la construcción de Boulevard Manuel de Jesús Clouthier del Rincón de la Ciudad de Tijuana, Baja California; mismo que tiene una superficie de ciento cincuenta y cinco hectáreas (155 has), trece áreas (13a) y noventa y siete punto tres entiáreas (97.3 ca.); y el cual inicia en el punto uno que se encuentra localizado en las coordenadas Y=3555082.8177 X=505751.9626 con respecto a la obra: de este punto uno con un rumbo noreste de 80°48’21” y una distancia de 212.10 metros se llega al punto dos; del punto dos al punto tres se tiene una distancia en curva de 25.77 metros con un radio de 394.75 metros y un delta de 3°44’23”; del punto tres con un rumbo noreste de 84°32’44” y una distancia de 148.20 metros se llega al punto cuatro; del punto cuatro con un rumbo noreste de 87°15’07” y una distancia de 173.17 metros se llega al punto cinco; del punto cinco con un rumbo noreste de 84°53’23” y una distancia de 74.72 metros se llega al punto seis; del punto seis con un rumbo noreste de 87°12’11” y una distancia de 393.75 metros se llega al punto siete; del punto siete con un rumbo noreste de 83°56’59” y una distancia de 108.03 metros se llega al punto ocho; del punto ocho al punto nueve se tiene una distancia en curva de 197.41 metros con un radio de 101 metros y un delta de 111°59’21”; del punto nueve con un rumbo noroeste de 27°27’29” y una distancia de 75.17 metros se llega al punto diez; del punto diez con un rumbo noroeste de 06°40’47” y una distancia de 128.99 metros se llega al punto once; del punto once con un rumbo noroeste de 08°31’48” y una distancia de 92.25 metros se llega al punto doce; del punto doce con un rumbo noroeste de 08°04’05” y una distancia de 94.33 metros se llega al punto trece; del punto trece con un rumbo noroeste de 07°36’17” y una distancia de 128.83 metros se llega al punto catorce; del punto catorce al punto quince se tiene una distancia en curva de 82.89 metros con un radio de 410 metros y un delta de 11°35’02”; del punto quince con un rumbo noroeste de 13°14’05” y una distancia de 150.84 metros se llega al punto dieciséis; del punto dieciséis al punto diecisiete se tiene una distancia en curva de 170.79 metros con un radio de 190 metros y un delta de 51°30’10”; del punto diecisiete con un rumbo noreste de 07°42’46” y una

distancia de 197.93 metros se llega al punto dieciocho; del punto dieciocho con un rumbo noreste de 04°32’33” y una distancia de 80.52 metros se llega al punto diecinueve; del punto diecinueve con un rumbo noreste de 10°06’13” y una distancia de 248.33 metros se llega al punto veinte; del punto veinte al punto veintiuno se tiene una distancia en curva de 70.16 metros con un radio de 610 metros y un delta de 06°35’23”; del punto veintiuno con un rumbo noreste de 03°30’50” y una distancia de 59.07 metros se llega al punto veintidós; del punto veintidós al punto veintitrés se tiene una distancia en curva de 76.51 metros con un radio de 1110 metros y un delta de 03°56’57”; del punto veintitrés con un rumbo noreste de 00°09’34” y una distancia de 506.15 metros se llega al punto veinticuatro; del punto veinticuatro al punto veinticinco se tiene una distancia en curva de 81.65 metros con un radio de 93.50 metros y un delta de 50°02’02”; del punto veinticinco con un rumbo noreste de 49°04’15” y una distancia de 77.47 metros se llega al punto veintiséis; del punto veintiséis al punto veintisiete se tiene una distancia en curva de 186.53 metros con un radio de 306.50 metros y un delta de 34°52’11”; del punto veintisiete con un rumbo noreste de 14°12’04” y una distancia de 784.59 metros se llega al punto veintiocho; del punto veintiocho al punto veintinueve se tiene una distancia en curva de 124.38 metros con un radio de 208.80 metros y un delta de 34°07’46”; del punto veintinueve al punto treinta se tiene una distancia en curva de 226.59 metros con un radio de 228.70 metros y un delta de 56°46’03”; del punto treinta con un rumbo noroeste de 82°43’47” y una distancia de 45.36 metros se llega al punto treinta y uno; del punto treinta y uno al punto treinta y dos se tiene una distancia en curva de 36.30 metros con un radio de 23.50 metros y un delta de 88°30’14”; del punto treinta y dos con un rumbo noreste de 05°53’29” y una distancia de 116.46 metros se llega al punto treinta y tres; del punto treinta y tres al punto treinta y cuatro se tiene una distancia en curva de 15.09 metros con un radio de 189 metros y un delta de 04°34’27”; del punto treinta y cuatro con un rumbo noreste de 10°27’56” y una distancia de 445.67 metros se llega al punto treinta y cinco; del punto treinta y cinco al punto treinta y seis se tiene una distancia en curva de 180.20 metros con un radio de 888.25 metros y un delta de 11°37’24”; del punto treinta y seis al punto treinta y siete se tiene una distancia en curva de 65.23 metros con un radio de 400.00 metros y un delta de 9°20’39”; del punto treinta y siete con un rumbo noreste de 31°25’55” y una distancia de 171.79 metros se llega al punto treinta y ocho; del punto treinta y ocho con un rumbo noroeste de 19°35’15” y una distancia de 47.03 metros se llega al punto treinta y nueve; del punto treinta y nueve al punto cuarenta se tiene una distancia en curva de 144.63 metros con un radio de 100 metros y un delta de 82°52’00”; del punto cuarenta con un rumbo suroeste de 77°32’45” y una distancia de 49.65 metros se llega al punto cuarenta y uno; del punto cuarenta y uno al punto cuarenta y dos se tiene una distancia en curva de 89.95 metros con un radio de 100 metros y un delta de 51°32’17”; del punto cuarenta y dos con un rumbo suroeste de 26°00’28” y una distancia de 106.57 metros se llega al punto cuarenta y tres; del punto cuarenta y tres al punto cuarenta y cuatro se tiene una distancia en curva de 301.91 metros con un radio de 1113.75 metros y un delta de 15°31’53”; del punto cuarenta y cuatro con un rumbo

suroeste de 10°27’56” y una distancia de 421.27 metros se llega al punto cuarenta y cinco; del punto cuarenta y cinco al punto cuarenta y seis se tiene una distancia en curva de 28.49 metros con un radio de 411 metros y un delta de 03°58’16”; del punto cuarenta y seis con un rumbo suroeste de 06°29’40” y una distancia de 149.22 metros se llega al punto cuarenta y siete; del punto cuarenta y siete al punto cuarenta y ocho se tiene una distancia en curva de 246.86 metros con un radio de 218.90 metros y un delta de 64°36’47”; del punto cuarenta y ocho con un rumbo suroeste de 14°05’02” y una distancia de 950.71 metros se llega al punto cuarenta y nueve; del punto cuarenta y nueve al punto cincuenta se tiene una distancia en curva de 77.67 metros con un radio de 306.50 metros y un delta de 14°31’08”; del punto cincuenta con un rumbo sureste de 00°26’07” y una distancia de 136.36 metros se llega al punto cincuenta y uno; del punto cincuenta y uno con un rumbo sureste de 01°37’36” y una distancia de 107.75 metros se llega al punto cincuenta y dos; del punto cincuenta y dos con un rumbo sureste de 01°38’18” y una distancia de 143.36 metros se llega al punto cincuenta y tres; del punto cincuenta y tres con un rumbo sureste de 00°26’07” y una distancia de 255.93 metros se llega al punto cincuenta y cuatro; del punto cincuenta y cuatro al punto cincuenta y cinco se tiene una distancia en curva de 61.34 metros con un radio de 890 metros y un deltade 03°56’57”; del punto cincuenta y cinco con un rumbo suroeste de 03°30’50” y una distancia de 59.07 metros se llega al punto cincuenta y seis; del punto cincuenta y seis al punto cincuenta y siete se tiene una distancia en curva de 44.85 metros con un radio de 390 metros y un delta de 06°35’23”; del punto cincuenta y siete con un rumbo suroeste de 10°06’13” y una distancia de 602.68 metros se llega al punto cincuenta y ocho; del punto cincuenta y ocho al punto cincuenta y nueve se tiene una distancia en curva de 208.42 metros con un radio de 414.69 metros y un delta de 28°47’49”; del punto cincuenta y nueve con un rumbo sureste de 19°04’53” y una distancia de 152.28 metros se llega al punto sesenta; del punto sesenta al punto sesenta y uno se tiene una distancia en curva de 38.89 metros con un radio de 190 metro y un delta de 11°43’40”; del punto sesenta y uno con un rumbo sureste de 07°21’12” y una distancia de 83.51 metros se llega al punto sesenta y dos; del punto sesenta y dos con un rumbo sureste de 06°38’15” y una distancia de 140.01 metros se llega al punto sesenta y tres; del punto sesenta y tres con un rumbo sureste de 07°00’21” y una distancia de 164.73 metros se llega al punto sesenta y cuatro; del punto sesenta y cuatro con un rumbo suroeste de 78°33’38” y una distancia de 94.25 metros se llega al punto sesenta y cinco; del punto sesenta y cinco al punto sesenta y seis se tiene una distancia en curva de 58.22 metros con un radio de 394.75 metros y un delta de 08°27’00”; del punto sesenta y seis con un rumbo suroeste de 87°00’09” y una distancia de 437.44 metros se llega al punto sesenta y siete; del punto sesenta y siete al punto sesenta y ocho se tiene una distancia en curva de 57.89 metros con un radio de 605.25 metros y un delta de 05°28’49”; del punto sesenta y ocho con un rumbo suroeste de 81°31’20” y una distancia de 279.49 metros se llega al punto sesenta y nueve; del punto sesenta y nueve con un rumbo suroeste de 84°50’51” y una distancia de 71.70 metros se llega al punto setenta; del punto setenta al punto setenta y uno se tiene una distancia en curva

de 49.27 metros con un radio de 391.25 metros y un delta de 07°12’53”; del punto setenta y uno con un rumbo noroeste de 87°56’17” y una distancia de 94.36 metros se llega al punto setenta y dos; el punto setenta y dos al punto setenta y tres se tiene una distancia en curva de 184.40 metros con un radio de 100 metros y un delta de 105°39’05”; del punto setenta y tres con un rumbo sureste de 13°35’21” y una distancia de 25.89 metros se llega al punto setenta y cuatro; del punto setenta y cuatro al punto setenta y cinco se tiene una distancia en curva de 120.58 metros con un radio de 100 metros y un delta de 69°05’17”; del punto setenta y cinco con un rumbo sureste de 82°40’38” y una distancia de 113.79 metros se llega al punto setenta y seis; del punto setenta y seis con una distancia en curva de 88.02 metros con un radio de 304.21 metros y un delta de 16°34’43” se llega nuevamente al punto uno con lo cual se cierra la poligonal. ARTICULO 6.- Para la determinación de los créditos fiscales por concepto de Impuesto de Plusvalía, la zona de beneficio efectivo (zona beneficiada por la obra), estará dividida a su vez en cuatro zonas o secciones, cuya delimitación y coeficiente de plusvalía, según los diversos grados de beneficio obtenido con las obras, se describen a continuación. SECCION I.- Incluye a todos aquellos predios o fracciones de éstos, que queden comprendidos en la zona general de beneficio (imposición), que den frente al paramento de la obra proyectada, hasta una profundidad de cincuenta (50) metros a partir de dicho límite. El importe por metro cuadrado para esta sección será de $ 56.18 M.N. (CINCUENTA Y SEIS PESOS 18/100 MONEDA NACIONAL). SECCION II.- Incluye a todos aquellos predios o fracciones de éstos, que queden comprendidos en la zona general de beneficio (imposición), que den frente al paramento de la obra proyectada, en la superficie comprendida de los cincuenta (50) metros de profundidad a partir de dicho paramento hasta los cien (100) metros de profundidad o límite externo de la zona general de imposición. El importe por metro cuadrado para esta sección será de $ 28.09 M.N. (VEINTIOCHO PESOS 09/100 MONEDA NACIONAL). SECCION III.- Incluye a todos aquellos predios o fracciones de éstos, que queden comprendidos en la zona general de beneficio (imposición), que no den frente al paramento de la obra proyectada, pero queden enclavados dentro de los cincuenta (50) metros de profundidad a partir de dicho límite. El importe por metro cuadrado para esta sección será de $ 14.01 M.N. (CATORCE PESOS 01/100 MONEDA NACIONAL). SECCION IV.- Incluye a todos aquellos predios o fracciones de éstos, que queden comprendidos en la zona general de beneficio (imposición), que no den frente al paramento de la obra proyectada, pero queden enclavados en la superficie comprendida de los cincuenta (50) metros de profundidad a partir de dicho paramento hasta los cien (100) metros de profundidad o límite externo de la zona general de imposición. El importe por metro cuadrado para esta sección

será de $ 5.62 M.N. (CINCO PESOS 62/100 MONEDA NACIONAL). ARTICULO 7.- El Impuesto será determinado por conducto de las autoridades fiscales municipales del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, y la facultad de notificación de los créditos fiscales resultantes, podrá ser delegada por el Presidente Municipal a la Dependencia o Entidad que por su estructura pueda desarrollar dichos procedimientos administrativos. ARTICULO 8.- En los términos del Artículo 56 fracción V de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, los créditos podrán ser cubiertos hasta en un plazo de sesenta meses, estando facultado para su recaudación, el Ayuntamiento de Tijuana por conducto de la Tesorería Municipal: el contribuyente del impuesto deberá efectuar el primer pago dentro de los quince días siguientes al de la notificación del crédito.

ARTICULO 9.- Los intereses en período de amortización que se incluyen como parte del Impuesto de Plusvalía se calcularon a la tasa del 35% sobre saldos insolutos, a los beneficiados que paguen el impuesto anticipadamente se les otorgará bonificación equivalente a la parte proporcional que le corresponde en el financiamiento. ARTICULO 10.- El sujeto pasivo del Impuesto, dentro de los quince días siguientes a la notificación que se les haga conforme al Artículo 74 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, podrá inconformarse contra la cuantificación y liquidación del Impuesto, ante el Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. ARTICULO 11.- Unicamente mediante la garantía del interés fiscal en cualquiera de las formas previstas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, podrá suspenderse el procedimiento económico coactivo que se implemente por el incumplimiento en el pago de los créditos fiscales que se determinen a los beneficiados con la obra. ARTICULO 12.- En la recaudación del impuesto de plusvalía podrán efectuarse las siguientes acciones: I.- Recibirse el pago en efectivo, en especie o en la forma que determine el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, en los términos del Artículo 13 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Baja California: solo podrá recibirse el pago en especie, cuando sean inmuebles que permitan la liberación del derecho de vía para la ejecución de una vialidad o por falta de liquidez debidamente demostrada. II.- Autorizarse la compensación parcial o total del crédito fiscal contra

el valor de la afectación o indemnización que le corresponda al contribuyente del impuesto, por causa de la liberación del derecho de vía de la obra causante del hecho generador. III.- Recibirse pagos voluntarios anticipados, en los términos del Artículo 77 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California. IV.- Bonificarse proporcionalmente a cada contribuyente los sobrantes que se originen, por excedentes en la recaudación del impuesto.

V.- Aplicarse deméritos a favor de los contribuyentes, que disminuyan su carga tributaria por las siguientes causas: 1.- Que el inmueble beneficiado muestre pendientes que reduzcan el factor de incremento de valor o mejoría específica del predio; determinadas por dictamen técnico topográfico emitido por el órgano ejecutor de la obra: los deméritos invariablemente oscilaran del 10% al 90% según la pendiente y se aplicarán sobre la superficie del inmueble antes de efectuar la determinación del crédito fiscal o en forma posterior a solicitud del causante; o 2.- Que el inmueble beneficiado tenga una vocación para uso habitacional de carácter popular y con una superficie total no mayor de trescientos metros cuadrados; el demérito invariablemente será del 40%. Las acciones previstas en las fracciones II, III y V de este artículo, podrán realizarse aún antes de determinar y liquidar el crédito fiscal por concepto de impuesto de plusvalía, siempre que sea posible la proyección de la carga tributaria. ARTICULO 13.- El Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, por conducto de sus autoridades fiscales, reconocerá cualquier aportación en efectivo o en especie hecha a su favor por los propietarios o posesionarios sujetos al impuesto de plusvalía; efectuada antes o durante el proceso de ejecución de la obra, en los términos del Artículo 11 de esta Ley. ARTICULO 14.- En todo lo no previsto por esta Ley se estará a lo dispuesto por la Ley de Urbanización del Estado, el Código Fiscal del Estado, en lo conducente a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, cuerpos jurídicos que se establecen como de aplicación supletoria.

TRANSITORIOS: UNICO.- La presente Ley entregará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado. D A D O.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del

H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. LIC. JAVIER JULIAN CASTAÑEDA POMPOSO DIPUTADO PRESIDENTE (RUBRICA) PROFR. ROGELIO APPEL CHACON DIPUTADO SECRETARIO (RUBRICA) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, MANDO SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. HECTOR TERAN TERAN. (RUBRICA) EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RODOLFO VALDEZ GUTIERREZ. (RUBRICA).

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