2003, de 7 de febrero, por los que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE AGUA DE CONSUMO HUMAN

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE AGUA DE CONSUMO HUMANO Y GESTIÓN DE LA ZONA DE ABASTECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONOMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

1. OBJETO DEL CONTRATO El presente pliego tiene por objeto regular las condiciones técnicas para la contratación de los servicios para la realización de los distintos trabajos para el control de calidad de las aguas de consumo humano y gestión de la zona de abastecimiento de los municipios de la Comarca de Somontano de Barbastro de acuerdo con el Convenio marco de colaboración, aprobado por el Consejo Comarcal, para la delegación en la Comarca de Somontano de Barbastro del procedimiento de contratación de una empresa que preste los servicios exigidos por el RD 140/2003 , de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y del Programa de Vigilancia Sanitaria del agua de consumo humano de la Comunidad Autónoma de Aragón y la adhesión voluntaria al mismo de los Ayuntamientos de la Comarca que lo deseen.

1.1. AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION Los municipios en los que se prestará el servicio son l o s siguientes: Adahuesca, Alquézar, Azara, Azlor, Berbegal, Bierge, Castejón del Puente, Castillazuelo, El Grado, Estada, Estadilla, Laluenga, Laperdiguera, Lascellas-Ponzano, Olvena, Peralta de Alcofea, Peraltilla, Salas Altas, Salas Bajas. 1.2. MARCO LEGAL Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por los que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano Orden SCO/1591/2005, de 30 de mayo, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo Humano Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano. Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS A REALIZAR La prestación del servicio de control de calidad del agua incluye los siguientes trabajos : C  ontrol analítico: Se realizarán los análisis necesarios conforme a los parámetros fijados en el Real Decreto 140/2003 y conforme a lo estipulado en el Programa de Vigilancia Sanitaria del agua de consumo humano de la

Comunidad Autónoma de Aragón. Realización de análisis organolépticos (incluyendo pH y cloro), de control (depósito y red), completos, completos reducidos, complementarios y en el grifo del consumidor, así como gestión de incumplimientos Obtención de los resultados en laboratorio y transmisión de los datos obtenidos

2.1. 1 Toma de muestras El adjudicatario se encargará de realizar los desplazamientos necesarios para la toma de muestras, cumpliendo con la normativa vigente, y con la frecuencia oportuna, así como del transporte de las muestras hasta el laboratorio en las condiciones establecidas por la normativa. La toma de muestras de los análisis de control, completos, completos reducidos y en el grifo del consumidor quedará registrada mediante un Acta de Toma de Muestra en la que se indicará fecha, hora, código de identificación de la muestra y firmas de los técnicos del laboratorio y del Ayuntamiento. El adjudicatario cumplirá rigurosamente las condiciones de toma y conservación óptimas para analizar correctamente las matrices que correspondan. El etiquetado de las muestras se realizará siguiendo los procedimientos normalizados del adjudicatario, teniendo en cuenta que en el etiquetado deberá figurar, al menos, el código del punto de control, la fecha y la hora de muestreo. El adjudicatario deberá mantener documentada la cadena de custodia en aquellas muestras que a juicio del Responsable del contrato se considere necesario. El equipo de campo que facilite el adjudicatario deberá estar compuesto por muestreadores experimentados provistos de automóvil en perfecto estado de seguridad y operatividad, y con las autorizaciones y documentación en regla para circular. Asimismo, el equipo estará provisto de todos los instrumentos para la toma de muestras y para las determinaciones in situ de los parámetros correspondientes. 2.1.2 Fase analítica Los análisis de las muestras se realizarán en un laboratorio que cumpla con las condiciones exigidas en el Real Decreto 140/2003, que a su vez se encargará de la transmisión de los resultados obtenidos a los Ayuntamientos, Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y al Sistema Nacional de Aguas de consumo (S.I.N.A.C.). En relación con los procedimientos de ensayo, el adjudicatario mantendrá las condiciones de su oferta y no pod rá cambiar de método analítico sin justificación ni autorización del Responsable del contrato, que podrá solicitar toda la información que considere oportuna sobre los métodos analíticos propuestos. Serán por cuenta del contratista todas las operaciones destinadas a subsanar cualquier error o anomalía manifiesta que se detecte en los resultados del análisis. Los métodos de ensayo utilizados por el adjudicatario para la realización de los análisis de agua descritos se ajustarán, como mínimo, a lo especificado en el Anexo IV del Real Decreto 140/2003. Asimismo, el laboratorio de realización de los análisis deberá cumplir con el resto de obligaciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto 140/2003, así como en el Programa de Vigilancia Sanitaria de Agua de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La técnica analítica utilizada para la determinación de cada parámetro se ajustará, como mínimo, a lo establecido en las disposiciones legales del momento relativas a las aguas potables de consumo humano. Se tendrá en consideración que los métodos analíticos sigan procedimientos normalizados conformes con normas internacionales o nacionales que garanticen el suministro de información de calidad y comparabilidad científica equivalentes. 2.1.3 Cronograma de muestreos El adjudicatario del contrato consensuará con cada Ayuntamiento de la Comarca de Somontano al inicio del contrato, y posteriormente con la frecuencia necesaria, un cronograma analítico de todos los tipos de análisis que se incluyen en el presente contrato, así como de todos los abastecimientos. Dicha frecuencia deberá considerar la realización de las mismas con una separación homogénea y adecuada entre ellas, que garantice un correcto control, intensificándose, si se considerara necesario, durante los meses de verano. El total de cada uno de los tipos de análisis: Organolépticos, control (en red/deposito), completos, completos reducidos y en el grifo del consumidor a realizar en el período de vigencia del contrato se indica en el Anexo I del presente pliego, teniendo en cuenta que corresponden a un año natural tomado como referencia y que pueden sufrir pequeñas variaciones que se contemplarán en el cronograma analítico presentado a cada Ayuntamiento.

Atendiendo a que la Autoridad Sanitaria pueda exigir la realización de un mayor o menor número de análisis de los que se indican en el Anexo I, se aplicarán los precios unitarios para cada tipo de análisis ofertados por el adjudicatario. En el Anexo I del presente Pliego de prescripciones técnicas se indican los Municipios/ Zonas de Abastecimiento objeto del presente contrato.

2.1.4 Exámenes organolépticos en la red Se determinarán las características organolépticas del agua de consumo humano en base al olor, sabor, color y turbidez. Además, deberá realizarse la medición de pH y cloro libre en todas las muestras. La frecuencia de la toma de muestras para cada uno de los abastecimientos que componen el contrato se indica en el Anexo I. En caso de que en alguna de las muestras se detectara que algunos de los parámetros no cumplen con los criterios de calidad establecidos en la normativa, deberá comunicar inmediatamente al Ayuntamiento la incidencia e iniciar el procedimiento necesario para su corrección. Todos los resultados obtenidos serán registrados, fechados y firmados por el responsable de la toma de las muestras, quedando documentados a disposición de la Autoridad Sanitaria en el abastecimiento, desde el momento de su realización. Igualmente, los datos obtenidos deberán ser remitidos a cada Ayuntamiento en el formato y frecuencia que se establezca por el Responsable del Contrato de la misma.

2.1.5. Análisis de control La frecuencia establecida para cada uno de los abastecimientos e infraestructuras asociadas al contrato se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003, en el Plan de Vigilancia Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y e n los Protocolos de Autocontrol de las Zonas de Abastecimiento. La fecha de realización del análisis en cada una de las partes de los abastecimientos será la establecida en el cronograma analítico anual. En aquellas zonas de abastecimiento donde exista una problemática concreta (ej. nitratos), el licitador deberá incluir la determinación de aquellos parámetros necesarios en base a los resultados históricos obtenidos, tal y como vendrá

reflejado en el cronograma analítico, y que se cuantificarán conforme a lo estipulado en el apartado 2.1.8. del Presente Pliego Los puntos de muestreo serán los indicados en los Protocolos de Autocontrol del Abastecimiento y en el Sistema Nacional de Aguas de Consumo (S.I.N.A.C.). En el caso de los análisis complementarios, los puntos de muestreo se consensuarán con el Responsable del Contrato al inicio de los trabajos. El licitador estará dispuesto a lo que requiere la Autoridad Sanitaria respecto a posibles cambios de localización de los puntos de control o muestreo, o aumentar su número si no respondiesen a la representatividad necesaria. Los tipos de análisis de control serán los siguientes: A.

En Red: Los parámetros básicos incluidos en este tipo de análisis son: olor, sabor, turbidez, color, temperatura in situ, conductividad, pH, amonio, cloro libre residual, Escherichia coli y bacterias coliformes.

B.

En depósito /salida de la ETAP: Los parámetros básicos a analizar serán los siguientes: olor, sabor, turbidez, color, temperatura in situ, conductividad, pH, amonio, cloro libre residual, Escherichia coli, Bacterias coliformes, Recuento de colonias a 22ºC y “Clostridium perfringens”. El Aluminio se determinará sólo en los casos que se utilice como floculante (ETAP).

C.

Complementarios: se realizarán en aquellos abastecimientos que, debido a su población y características, no se encuentran incluidos en las exigencias del Real Decreto 140/2003, pero aun así, requieren de unos controles de calidad del agua mínimos. Los parámetros básicos a analizar serán: olor, sabor, turbidez, color, conductividad, pH, Tempertura, cloro libre, amonio, Escherichia coli, bacterias coliformes, Enterococo y Clostridium perfringens.

2.1.6. Análisis completo y análisis reducido En el análisis completo, se determinarán los valores paramétricos definidos en el RD 140/2003, incluidos en su Anexo I y los que la Autoridad Sanitaria considerase oportunos para salvaguardar la salud de la población abastecida. Para aquellos abastecimientos para los que ha sido autorizada la reducción de la frecuencia analítica de algunos parámetros del análisis completo, en base a lo establecido en el Art. 18.4.3º del Real Decreto 140/2003, algunos análisis completos serán sustituidos por los análisis completos reducidos. Los análisis completos reducidos constarán de los parámetros indicados en el Real Decreto 140/2003 Anexo I, menos la reducción autorizada por la autoridad sanitaria en cada caso.

2.1.7. Análisis en el grifo de consumidor La frecuencia establecida para cada uno de los abastecimientos e infraestructuras asociadas al contrato se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003, en el Plan de Vigilancia Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los Protocolos de Autocontrol de las Zonas de Abastecimiento. La frecuencia de muestreo anual seguirá una distribución adecuada en función de la población presente a lo largo del año en cada una de las zonas de abastecimiento, y será la establecida en el cronograma analítico. Los parámetros a analizar serán los indicados en el Artículo 20 del Real Decreto 140/2003. El licitador presentará al inicio de cada anualidad y para cada una de las zonas de abastecimiento una propuesta de planificación de puntos de muestreo representativa de cada población, en la que se incluirán los siguientes establecimientos: centros de salud, escuelas, industrias alimentarias, residencias de ancianos, hostelería, etc, así como viviendas construidas con anterioridad a 1980. Serán dados de alta en SINAC cada uno de los puntos de muestreo analizados.

Anualmente, la empresa adjudicataria elaborará un informe sobre los resultados obtenidos en el control en el grifo del consumidor de cada municipio, que deberá remitir a la Subdirección Provincial de Salud Pública y al Ayuntamiento correspondiente, durante el primer trimestre del año siguiente, y que constará de la información mínima recogida en el Anexo H del Plan de Vigilancia Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.1.8. Identificación de control analítico. En cada boletín de análisis de agua el adjudicatario incluirá la siguiente información: -

Tipo de análisis efectuado.

-

Identificación del punto de toma de muestra (municipio, núcleo y ubicación exacta)

-

Descripción de la muestra a la recepción

-

Identificación única del informe de análisis (número de serie o similar), identificación de cada una de sus páginas como parte del informe e identificación clara del final del informe

-

Fecha y hora de la toma de la muestra de agua.

-

Método analítico utilizado.

-

Datos completos del laboratorio que realiza la analítica, indicando certificados de los mismos

-

Inclusión de valores máximos y mínimos de los parámetros analizados en base a lo establecido en el RD 140/2003, así como los resultados obtenidos de la muestra analizada.

-

Fechas de ejecución del análisis

-

Incumplimientos detectados y propuesta de medidas correctoras y preventivas. Información sobre los trámites a realizar ante la autoridad sanitaria y posibles situaciones de excepción.

-

En caso de detección de incumplimientos, el informe deberá incluir tanto los datos relativos a la muestra y análisis que permitieron dicha detección como los datos correspondientes a la muestra y análisis de confirmación. En caso de incumplimientos confirmados, la empresa adjudicataria adjuntará al informe de resultados de los análisis un impreso cumplimentado normalizado para tal situación.

-

Fecha de emisión del informe.

-

Nombre, titulación, cargo y firma de la persona responsable del informe.

2.1.9. Difusión de los informes analíticos La empresa adjudicataria emitirá un ejemplar original en papel, firmado y sellado, de cada uno de los informes de resultados de análisis de agua, que será remitido al municipio interesado por cualquier medio que deje constancia de su recepción. Con frecuencia mensual, y en soporte informático, se enviará una copia de estos informes a los municipios y si así lo demanda al Departamento de Sanidad competente. Igualmente se incluirán los informes relacionados con situaciones de incumplimientos y/o alertas. Los resultados obtenidos serán introducidos al Sistema Nacional de Aguas de Consumo Humano (SINAC). Respecto a los exámenes organolépticos, con una frecuencia mínima mensual, deberán remitirse a los municipios en soporte informático, quedando registro por escrito de cada uno de los valores obtenidos en cada uno de los abastecimientos en el momento de su realización, tal y como se establece en el Plan de Vigilancia Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los registros deberán estar fechados y firmados por el responsable de los mismos.

2.1.10. Incumplimientos y alertas. Siempre que se detecte un incumplimiento en el abastecimiento o en la calidad del agua, el adjudicatario deberá encargarse de su confirmación, y si fuera necesario, de la toma de una muestra de agua antes de 24 horas tras su detección, sin que suponga ningún coste adicional para el Ayuntamiento. Deberá comunicarlo al Ayuntamiento correspondiente en los plazos establecidos en el Real Decreto 140/2003, elaborar el documento normalizado sobre “Notificación de incumplimientos” y colaborar con el ente local en la detección de las causas que lo originaron y en las gestiones necesarias para la notificación a la autoridad sanitaria. Una vez confirmado el incumplimiento, éste deberá ser registrado en el libro de incidencias. En el caso de que por la autoridad sanitaria se creyera necesario establecer una “situación de alerta”, el adjudicatario deberá colaborar con el Ayuntamiento en el establecimiento de las medidas correctoras y preventivas adoptadas hasta el cierre de la situación de alerta. El incumplimiento quedará cerrado cuando se realice una analítica del agua que contemple el o los parámetros afectados y que demuestre que el agua es apta para el consumo humano. El adjudicatario se encargará de que el inicio y el cierre del incumplimiento o de la alerta sean transmitidos al SINAC. En el caso de los incumplimientos o alertas detectados a través de las inspecciones de Vigilancia Sanitaria por parte del Gobierno de Aragón, la confirmación y cierre del mismo será asumida por el adjudicatario, a partir del momento en que sea comunicado por el Ayuntamiento o introducido en SINAC por la autoridad sanitaria. 2.1.11. Muestreos complementarios Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 del Real Decreto 140/2003, la Autoridad Sanitaria Autonómica competente sospechara que pudiera existir algún riesgo para la salud de la población abastecida y exigiera realizar los muestreos complementarios oportunos

para salvaguardar la salud de la población, el

adjudicatario deberá realizar dichos muestreos.

2.1.12. Laboratorio Los laboratorios que realicen el control de calidad del agua del consumo humano, sean públicos o privados, se ajustarán a los requerimientos indicados en el Artículo 16 del RD 140/2003. En la oferta se presentará la documentación precisa requerida a los laboratorios que realicen las determinaciones para los análisis de control y completos, indicada en el Artículo 16 y los Anexos III y IV del RD 140/2003. Aquellos laboratorios no acreditados por la UNE-EN ISO/IEC 17025 deberán justificar que no superan las 5.000 muestras anuales.

2.2 OTROS GASTOS Según la tabla detallada en el anexo I y referente al concepto “otros gastos”, la partida económica detallada y a modo de resumen, aunque alguno quede reflejado en puntos anteriores incluye: -

Transmisión de datos al SINAC.

-

Remuestreos de los informes de ensayo tanto de Sanidad como de la empresa gestora.

-

Seguimiento de poblaciones inferiores a 50 habitantes, según el criterio con el que se realiza en la actualidad y de acuerdo con la Autoridad Sanitaria.

-

Estudio de consumo y rendimiento de la red con sistema (por ejemplo) Data Loger, si así lo solicita el

municipio. En la memoria técnica se indicará la metodología, instrumental y equipos necesarios para llevar a cabo dichos estudios, así como una propuesta cronológica de las mediciones a realizar. -

Incluye coste del personal adscrito así como el coste de vehículos y desplazamientos .

-

Incluye el uso de equipamiento auxiliar ambiental necesario para el buen desarrollo de sus tareas.Además de los puntos específicos detallados a continuación:

2.2.1 Aporte de desinfectante y mantenimiento preventivo de los equipos. El adjudicatario se responsabilizará del aporte de cloro en cualquiera de sus formas de presentación y que sean necesarios en cada una de las instalaciones de desinfección o tratamiento presentes en el ámbito de aplicación del contrato, así como de su transporte hasta la estación de cloración o lugar de almacenamiento designado por el Ayuntamiento, de manera que se alcance una adecuada desinfección del agua, de acuerdo con el Real Decreto 140/2003 y con el Programa de vigilancia Sanitario. Las sustancias utilizadas como desinfectantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano. Igualmente se encargará del ajuste de cloro en los sistemas de desinfección con la frecuencia necesaria para garantizar una correcta desinfección.

2.2.2 Mantenimiento equipo de desinfección (clorador). La empresa adjudicataria realizará el mantenimiento preventivo, las pequeñas reparaciones, cambio de piezas y reposición de la bomba de cloro, de todos los sistemas de cloración. Siempre que sea posible, las reparaciones se efectuarán en la propia estación de cloración. En caso de detectarse alguna incidencia que pudiera afectar al correcto funcionamiento de los equipos, deberá ponerse en conocimiento del responsable municipal a la mayor brevedad posible. En caso de que resultara necesario la realización de trabajos o reposición de materiales no incluidos en el presente contrato, se deberá comunicar al Ayuntamiento correspondiente. Las operaciones de reposición de cloro y de mantenimiento quedarán registradas por escrito in situ en cada uno de los abastecimientos (indicando lugar, fecha, operación realizada, cantidad suministrada y nombre de la persona que ha realizado la operación) y en una base de datos que será remitida en formato electrónico mensualmente a l o s municipios. En cada visita de mantenimiento se comprobará y quedará registro de: -

Cloro en existencia

-

Funcionamiento de las instalaciones de cloración y de los equipos eléctricos

-

Nivel de cloro en depósito y red

-

Nombre del operario y operaciones realizadas

2.2.3. Actualización de los protocolos de autocontrol y gestión del abastecimiento. La empresa adjudicataria se encargará de la revisión, corrección y actualización de los Protocolos de Autocontrol y Gestión del Abastecimiento siempre que se produzca una modificación que suponga una variación de la información del mismo y, en cualquier caso, con una frecuencia mínima anual. Durante el primer mes de contrato, se llevará a cabo la supervisión de todas las Zonas de Abastecimiento, de

manera que se proceda a la actualización inmediata de todos los Protocolos de Autocontrol, incluyéndose la información relativa a la empresa adjudicataria. Tras cada actualización, el contratista remitirá un original en papel y en soporte informático a los Ayuntamientos.

2.3. FORMACION DE PERSONAL MUNICIPAL Durante el primer año de contrato, el adjudicatario elaborará y realizará un Plan de Formación a los responsables municipales y comarcales en relación a la manipulación de alimentos (abastecimientos de agua) y operaciones en sistemas de desinfección y tratamiento de agua potable. El contenido y fecha de realización será consensuado con el Responsable del Contrato.

2.4. OTRAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL CONTRATO 2.4.1. Tareas previas Desde la adjudicación y previamente a la fecha del trimestre en el que se inicie la ejecución del contrato el adjudicatario presentará un cronograma analítico específico teniendo en cuenta las características del abastecimiento, lo realizado por la empresa actual tanto en el año en curso como en anteriores cuando el determinar la frecuencia de ciertas analíticas así lo requiera, cumpliendo por otro lado con los requisitos de la autoridad sanitaria y consensuado con el responsable del contrato. Se utilizará como base la anualidad que recoge la tabla del anexo I. En caso de ser necesario, presentará informe sobre las posibles deficiencias o incorrecciones detectadas en cada uno de los abastecimientos, así como en los Protocolos de Gestión del Abastecimiento, en caso contrario se entenderá que es correcto. También se presentará sistema, protocolo o aplicación informática que agilice y facilite la gestión de la información derivada del presente contrato (boletines analíticos, Protocolos de Autocontrol…) entre el adjudicatario y los Ayuntamientos, así como procedimientos normalizados de trabajo relativos a la toma de muestras, etiquetado, conservación y transporte y propuesta de rutas semanales definitivas para las tomas muestras organolépticas 2.4.2. Registros El adjudicatario se responsabilizará de que en los abastecimientos (o en su defecto en los Ayuntamientos) se disponga de manera actualizada de los siguientes registros: -

De los controles analíticos

-

De las operaciones de mantenimiento y revisión del abastecimiento

-

De los controles de cloración, pH y examen organoléptico -

De incidencias y medidas correctoras, en el que se anotarán los incumplimientos y alertas, así como cualquier otra incidencia que se produzca en el abastecimiento

-

De los lotes de productos empleados para el tratamiento de las aguas que deberá incluir la información suministrada por el distribuidor de acuerdo al anexo II de la orden SAS/1915/2009.

2.4.3. Atención y asesoría a los Ayuntamientos. El adjudicatario dispondrá de un servicio de atención al Ayuntamiento mediante un número de fax, correo electrónico y número de teléfono con contestación de 9 a 14 horas de lunes a viernes, en el que se pondrán de manifiesto las quejas, solicitudes o sugerencias relacionadas con el contrato. De todas las quejas y sugerencias se mantendrá un archivo, donde se indicarán las medidas correctoras llevadas a cabo para solventar los problemas planteados. Para todas ellas, el adjudicatario aportará las soluciones técnicas que entienda

oportunas y en el plazo máximo de 24 horas. Aquellas quejas cuyas demandas no puedan ser atendidas o que pueda llevar tiempo el atenderse, serán contestadas con los motivos por los que no han podido resolverse o el plazo en el que se atenderán. La empresa adjudicataria realizará las funciones de asesoría continuada derivadas de cuantas cuestiones relativas al cumplimiento del RD 140/2003 puedan surgir en los responsables municipales, así como en lo referente a otras disposiciones reglamentarias que vayan apareciendo en un futuro. Esta función de asesoría no incluirá la redacción de proyectos o memorias que deban ser visadas por un Colegio Profesional. 3.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO El contrato tendrá una duración de dos años desde la firma del mismo. 4.- PREVENCION DE RIESGOS LABORALES El contratista deberá cumplir con sus obligaciones como empresario respecto a la prevención de riesgos laborales de sus empleados, atendiendo a todos los requisitos legales, sobre la base de la ley 31/1995 y sus reglamentos de desarrollo. Concretamente, elaborará una evaluación inicial de riesgos y una planificación de la actividad preventiva, requisito sin el cual se le podrán retener los pagos de certificaciones. En todo momento, durante la prestación del servicio, implantará y mantendrá las medidas de prevención previstas y documentará su cumplimiento de acuerdo con la normativa vigente. 5.- PERSONAL El equipo destinado a la ejecución del contrato estará formado por personal técnico y administrativo que el adjudicatario destine para satisfacer adecuadamente las exigencias del servicio, con amplia experiencia en trabajos similares al concurso. Se contará, como mínimo, con un Técnico con una titulación adecuada que le cualifique para la elaboración de los oportunos informes y para responsabilizarse de los mismos. Igualmente estará a cargo de la organización de la ejecución de los trabajos, control de la planificación, eficacia del personal, calidad del servicio y comunicación con los Ayuntamientos. Así mismo, deberá disponer de teléfono móvil para facilitar la comunicación y localización. En relación a posibles problemáticas relacionadas con la desinfección del agua de manera puntual que pudieran tener lugar en los distintos abastecimientos, se exige la disponibilidad de personal de contacto para su resolución o asesoría, que se encuentre localizable a través de un teléfono móvil 24 horas al día y 365 días al año. El personal asignado para la toma de las muestras, cloración y mantenimiento preventivo de los equipos contará con la formación necesaria para la realización de dichas labores. El personal encargado de la manipulación de las muestras, deberá cumplir con los requisitos de formación que establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos (aguas de consumo humano). Previamente al inicio efectivo de los trabajos, el adjudicatario presentará a los Ayuntamientos la documentación que así lo ratifique.

6. PRESUPUESTO DE LICITACION El presupuesto base de licitación asciende a 126.965,22 € y 26.662,74 euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

7. CONTENIDO DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deben presentar en formato Excel idéntico al reflejado en Anexo I, detallando costes parciales y totales, así como el coste unitario de las analíticas. Se entregarán en formato digital y papel. Los licitadores deberán presentar una memoria técnica que deberá incluir como mínimo la siguiente información: -

Metodología de trabajo para la elaboración de los Protocolos de Autocontrol y Gestión del Abastecimiento. Plan de Trabajo de realización de los análisis (carácter anual) indicando el número de rutas que serían necesarias, la frecuencia de los análisis, el personal empleado, etc. Protocolos de muestreo organolépticos y resto analíticas; procedimiento, materiales y equipos a utilizar en las tomas de muestras y en su transporte hasta el laboratorio. Protocolos de análisis; instalaciones, equipos, instrumental y métodos de ensayo utilizados para el análisis de cada uno los parámetros de los diferentes tipos de análisis. Propuesta de sistema o aplicación informática que agilice y facilite la gestión y transferencia de la información derivada del presente contrato. Relación del personal técnico y medios de que dispone el licitador para la eficaz y concreta realización del servicio, así como las responsabilidades a asumir por cada uno. Documentación acreditativa de que el laboratorio que va a realizar los análisis cumple las condiciones establecidas en el artículo 16 del RD 140/2003.

8.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Para la valoración de las proposiciones, se establece una escala de o a 100 puntos distribuidos en los siguientes conceptos: La valoración se efectuará en dos fases; A) Mejora Oferta Económica, con una ponderación del 70 %. Se valorará hasta un máximo de 70 puntos, de acuerdo con el siguiente procedimiento: La valoración se efectuará asignando a la proposición económica admitida sin ofertar baja en el precio una puntuación de “0”, atribuyendo a la proposición admitida que oferte la mejor baja en le precio, un total de 70 puntos. Las demás ofertas se puntuarán con arreglo a la siguiente formula: Puntuación: Valor de la proposición mas económica (€) x Puntuación Máxima Valor de la proposición a valorar (€)

B) Baja con respecto a los precios unitarios propuestos para las mejoras, con una ponderación del 30 %. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente procedimiento: CUADRO 1 MEJORAS Detección y búsqueda de fugas en redes de abastecimiento de agua de consumo humano. (Equipamiento tipo: Geófono digital, Permalog ó prelocalizador y correlador electrónico) Jornada real de trabajo de 8 h con independencia del tiempo de colocación sensores previamente si fuera necesario. Limpieza y desinfección de depósitos de distribución y/o regulación. Lectura de contadores de consumo de agua por método visual o telelectura. (Se entregará al Ayuntamiento archivo en formato digital de las lecturas, incluida facturación y cobro)

Precio Máximo (€) IVA no incluido

Valoración Máxima ( puntos)

650 € / Jornada de trabajo

10

1,60 €/ m3

10

0,95€/ contador.

10

La valoración de cada mejora, se efectuará asignando a las proposiciones económicas admitidas sin ofertar baja en el precio una puntuación de “0”, atribuyendo a las proposiciones admitidas que oferten las mejores bajas en cada uno de los precios las puntuaciones máximas que se indican en el Cuadro 1. Las demás ofertas se puntuarán con arreglo a la siguiente formula: Puntuación: Valor de la proposición mas económica (€) x Puntuación Máxima Valor de la proposición a valorar (€)

La puntuación de este apartado vendrá dada por la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de las mejoras. La puntuación total se obtendrá sumando las puntuaciones de los apartados A y B.

En Barbastro a 12 de diciembre de 2013

El Técnico de la Comarca de Somontano de Barbastro

Fdo. Alfredo Sahún Royo

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