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Real Decreto 1049/2003 por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel.
DESCRIPCIÓN, DEFINICIÓN: “la miel es una sustancia natural dulce producida por la abeja Apis mellifera a partir del néctar de plantas o de secreciones de partes vivas de plantas o de excreciones de insectos chupadores presentes en las partes vivas de las plantas, que las abejas recolectan, transforman combinándolas con sustancias específicas propias, depositan, deshidratan, almacenan y dejan en colmenas para que madure”.
1. Según su origen: • Miel de flores o miel de néctar: procede del néctar de las plantas • Miel de mielada: procede en su mayor parte de excreciones de insectos chupadores de plantas presentes en las partes vivas de las plantas o de secreciones de las partes vivas de las plantas. 2. Según su elaboración o presentación (I): • Miel en panal: miel depositada por las abejas en los alveolos operculados de panales recientemente construidos por ellas, o en finas hojas de cera en forma de panal realizadas únicamente con cera de abeja, sin larvas en panales, enteros o no. • Miel con trozos de panal o panal cortado en miel: miel que contiene uno o más trozos de miel en panal • Miel escurrida: miel que se obtiene mediante el escurrido de los panales desoperculados, sin larvas. • Miel centrifugada: miel que se obtiene mediante la centrifugación de los panales desoperculados, sin larvas.
2. Según su elaboración o presentación (II): • Miel prensada: obtenida mediante la compresión de panales, sin larvas, con o sin aplicación de calor moderado, de hasta un máximo de 45° C. • Miel filtrada: se obtiene eliminando materia orgánica o inorgánica ajena a la miel de manera tal que se genere una importante eliminación de polen. 3. Miel para uso industrial: Miel apropiada para uso industriales o para su utilización como ingrediente de otros productos alimenticios que se elaboran ulteriormente, que puede presentar un sabor u olor extraños, o haber comenzado a fermentar, o haber fermentado o haberse sobrecalentado.
Denominaciones de venta (I)
1. Denominación de venta: las definidas anteriormente. Podrán sustituirse por la denominación “miel” excepto la miel filtrada, la miel en panal, la miel con trozos en panal y la miel de uso industrial. 2. En el caso de la miel de uso industrial, después de la denominación de venta: “únicamente para cocinar”. 3. Las denominaciones de venta, excepto en miel filtrada y miel para uso industrial, podrán completarse con referencias a: • Al origen floral o vegetal, si procede totalmente o en su mayor parte del origen indicado y posee las características organolépticas, fisicoquímicas y microscópicas de dicho origen. • Al origen regional, territorial o geográfico, si procede enteramente del origen indicado. • A criterios de calidad específicos
Denominaciones de venta (II)
4. Cuando la miel para uso industrial se haya utilizado como ingrediente en un alimento compuesto, el término “miel” podrá utilizarse en la denominación de dicho alimento en lugar de la mención “miel para uso industrial”. En la lista de ingredientes deberá mencionarse el término completo: “miel para uso industrial”. 5. País de origen o países de origen en que la miel haya sido recolectada. En el caso de mezclas, si las mieles son originarias de más de un país, dicha mención podrá sustituirse por una de las siguientes, según proceda:
• “mezcla de mieles originarias de la CE” • “mezcla de mieles no originarias de la CE” • “mezcla de mieles originarias y no originarias de la CE”
1. ¿Las denominaciones “miel mil flores” y “miel de todas las flores” pueden ser utilizadas como denominación comercial complementaria de la denominación legal de venta? La denominación legal de venta no permite reemplazar “miel de flores” por “miel mil flores” y “miel de todas las flores”, pero los nombres “mil flores” y “todas las flores” pueden ser añadidos en el etiquetado en un lugar diferente al de la denominación de venta. 2. ¿Puede la etiqueta hacer referencia a numerosos orígenes florales o vegetales? Salvo para miel filtrada y miel destinada a la industria, las denominaciones pueden ser completadas por indicaciones que hagan referencia “al origen floral o vegetal, si el producto proviene entera o esencialmente del origen indicado y que posee las características organolépticas , físico-químicas y microscópicas”. La doble indicación floral y/o vegetal podrá utilizarse a condición de que las flores o vegetales mencionados tengan el mismo periodo de producción de néctar o mielada y tengan el mismo origen geográfico. Cuando no lo tienen, el doble origen floral y/o vegetal puede ser utilizado a condición de que la palabra “mezcla” aparezca claramente en la etiqueta.
3. ¿La indicación de una región de producción de un Estado miembro o de un tercer país, puede ser sustituido por la indicación del país o de los países de origen? La mención relativa al país es obligatoria y el origen regional o territorial no puede ser mencionado más que a título informativo. 4. ¿Pueden algunos criterios de calidad completar la denominación “miel”? Salvo para miel filtrada y miel destinada a la industria, las denominaciones pueden ser completadas por indicaciones relativas “a criterios de calidad específicos” Pueden ser utilizadas, por ejemplo, menciones relativas a la textura, al periodo de recolección (“miel de verano”, “miel de primavera”), al modo de elaboración (“miel no pasteurizada”, “miel no recalentada”) y otros criterios analíticos precisos o características organolépticas.