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Prevención de Riesgos Laborales La subcontratación en el Sector de la Construcción (Resumen de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción)
Índice de la presentación • • • • • • • • • • • • • •
Objetivos y objeto de la ley Ámbito Definiciones Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas Régimen de subcontratación Registro de Empresas Acreditadas Deber de vigilancia y responsabilidades por incumplimiento Documentación de la subcontratación Representantes de los trabajadores Acreditación de la formación preventiva de los trabajadores Infracciones y sanciones Documentación transitoria del régimen de subcontratación Normas relacionadas Ruegos y Preguntas PRL-L 32/2006 – La subcontratación en el sector de la construcción 14/06/2007 / 2
Objetivos •
Establecer una serie de garantías dirigidas a evitar que la falta de control de esta forma de organización productiva ocasione situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores Cautelas que se dirigen en una triple dirección: 1. 2. 3.
Exigiendo el cumplimiento de determinadas condiciones para que las subcontrataciones que se efectúen a partir del tercer nivel de subcontratación respondan a causas objetivas Exigiendo una serie de requisitos de calidad y solvencia a las empresas que vayan a actuar en este sector, y reforzando estas garantías en relación con la acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales Introduciendo los adecuados mecanismos de transparencia en las obras de construcción, mediante determinados sistemas documentales
Objeto Esta ley regula la subcontratación en el sector de la construcción y tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores
Nota: Ley 32/2006 de 18, de octubre (BOE nº 250 de 19/10/2006), reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción – Entrada en vigor a los 6 meses de su publicación (19/04/2007) PRL-L 32/2006 – La subcontratación en el sector de la construcción 14/06/2007 / 3
Ámbito • Contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos en obras de construcción: – – – – – – – – – – – – –
excavación movimiento de tierras construcción montaje y desmontaje de elementos prefabricados acondicionamientos o instalaciones transformación rehabilitación reparación desmantelamiento derribo mantenimiento conservación y trabajos de pintura y limpieza saneamiento
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Definiciones (1 de 2) a) b) c) d)
e)
Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas establecidas para este coordinador en la reglamentación de seguridad y salud en las obras en construcción Contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato Cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la presente Ley; asimismo, cuando la contrata se haga con una UTE, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute
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Definiciones (2 de 2) f)
h)
i)
j)
Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las del primer subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista), y así sucesivamente Trabajador autónomo: la persona física distinta del subcontratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista a los efectos del la presente Ley Subcontratación: la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista entrega a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado Nivel de Subcontratación: cada uno de los escalones en que se estructura el proceso de subcontratación que se desarrolla para la ejecución de la totalidad o parte de la obra asumida contractualmente por el contratista con el promotor
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Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas 1.
Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación como contratista o subcontratista a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad contratada c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que lo haya contratado
2.
Además de los anteriores, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra en construcción deberán también: a) Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva conforme a la Ley 31/1995 b) Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas
3.
4.
La empresas contratistas o subcontratistas acreditarán el cumplimiento de los requisitos referidos en 1 y 2 a) mediante declaración formulada ante el Registro de Empresas Acreditadas Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de obras en el sector de la construcción deberán contar con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido y que no será inferior a un 10 % durante los 18 primeros meses de vigencia de esta Ley (19/04/2007/ a 18/10/2008), ni al 20% durante los meses 19º al 30º (19/10/2008 a 18/04/2010), ni al 30% a partir del mes 37º (19/04/2010), inclusive PRL-L 32/2006 – La subcontratación en el sector de la construcción 14/06/2007 / 7
Régimen de subcontratación 1.
La subcontratación, como forma de organización productiva, no podrá ser limitada, salvo en las condiciones y en los supuestos previstos en esta Ley Con carácter general, el régimen de la subcontratación en el sector de la construcción, será el que sigue:
2.
a) b) c) d) e) f)
3.
4.
El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor El 1er y 2º subcontratista podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente tengan subcontratados, salvo en los supuestos previstos en la letra f) El 3er subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados Tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra.
En casos fortuitos debidamente justificados, por exigencia de la especialización de los trabajos, complicaciones técnicas, circunstancias de fuerza mayor, a juicio de la dirección facultativa la contratación de alguna parte de la obra se podrá subcontratar excepcionalmente un nivel adicional más razonando los motivos en el Libro de Subcontratación. El contratista deberá poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que figuren en el Libro de Subcontratación Deberá comunicar a la autoridad laboral competente la citada subcontratación excepcional en el plazo de 5 días hábiles a su aprobación, indicando las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación del Libro de Subcontratación
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Registro de Empresas Acreditadas 1.
Se creará el Registro de Empresas Acreditadas, dependiendo de la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.
2.
La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas tendrá validez para todo el territorio nacional, siendo sus datos de acceso público
3.
Reglamentariamente se establecerá el contenido, forma y efectos de la inscripción, así como los sistemas de coordinación de los distintos registros dependientes de las autoridades laborales autonómicas.
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Deber de vigilancia y responsabilidades por incumplimiento 1.
Obligación de contratistas y subcontratistas de vigilar el cumplimiento de esta ley por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten
2.
Las empresas subcontratistas deberán comunicar o trasladar al contratista toda información o documentación que afecte a las normas generales sobre subcontratación especificadas en esta norma Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la legislación social, el incumplimiento de las obligaciones de acreditación y registro o del régimen de subcontratación determinará responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social
3.
En todo caso será exigible la responsabilidad establecida en el art. 43 (Cesión de Trabajadores) del Estatuto de los Trabajadores cuando se den los supuestos establecidos en el mismo.
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Documentación de la subcontratación 1.
En toda obra de construcción, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación – – – – – – – –
2. 3.
Dicho libro deberá permanecer en todo momento en la obra Se deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra Nivel de subcontratación y empresa comitente Objeto del contrato Identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista Representantes de los trabajadores y fecha de entrega del Plan de Seguridad y Salud de cada empresa Instrucciones del Coordinador de seguridad y salud Anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación para cada subcontratación excepcional
Al Libro de Subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud, las empresas y autónomos intervinientes en la obra, técnicos y delegados de prevención, autoridad laboral y representantes de los trabadores Cada empresa deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utilice, y de la documentación legalmente exigible Reglamentariamente se determinarán las condiciones del Libro de Subcontratación
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Representantes de los trabajadores 1.
Los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra deberán ser informados de las contrataciones y subcontrataciones que se hagan en la misma
2.
Por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal podrán establecerse sistemas o procedimientos de representación de los trabajadores a través de representantes sindicales o de carácter bipartito entre organizaciones empresariales o sindicales, con el fin de promover el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en las obras de construcción del correspondiente territorio
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Acreditación de la formación preventiva de los trabajadores 1.
2.
3.
Las empresas velarán por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que se conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos Sin perjuicio de la obligación legal de garantizar la formación precedente, en la negociación colectiva estatal del sector se podrán establecer programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad Dadas las características que concurren el en sector de la construcción, reglamentariamente o a través de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, se regulará la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador referida a la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción El sistema de acreditación que se establezca, que podrá consistir en la expedición de una cartilla o carne profesional para cada trabajador, será único y válido en el conjunto del sector
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Infracciones y sanciones
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Las infracciones y sanciones lo serán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000, de 4 de agosto) y se incluyen: Limitación en la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido No disponer el contratista en la obra del Libro de Subcontratación No disponer el contratista o subcontratista de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes Incumplimiento en acreditar que dispone de recursos humanos y que cuentan con la formación necesaria en riesgos laborales y organización preventiva, inscripción en el registro o deber de verificar la acreditación y registro de los subcontratistas que contrate. No comunicar los datos necesarios para el Libro de Subcontratación Subcontratar excediendo los niveles permitidos, sin autorización expresa o permitir a otros que lo hagan
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Infracciones y sanciones (2) • •
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No llevar en orden, en forma y al día el Libro de Subcontratación Permitir que intervengan subcontratistas superando los niveles de subcontratación permitidos, sin la expresa aprobación de la dirección facultativa Incumplimiento en la acreditación de disponibilidad de recursos humanos, en los niveles directivo y productivo, con la adecuada formación en riesgos laborales y organización preventiva adecuada, e inscripción en registro al efecto o de verificar tala acreditación y registro a los subcontratistas que contrate, salvo que se considere infracción muy grave Vulnerar los derechos de información a los representantes de los trabajadores sobre contrataciones y subcontrataciones y de acceso al Libro de Subcontratación Permitir el promotor, a través de la dirección facultativa, la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación en no concurrir las causas motivadoras.
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Infracciones y sanciones (y 3) •
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Incumplimiento en la acreditación de disponibilidad de recursos humanos, en los niveles directivo y productivo, con la adecuada formación en riesgos laborales y organización preventiva adecuada, e inscripción en registro al efecto o de verificar tal acreditación y registro a los subcontratistas que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales Permitir que intervengan subcontratistas superando los niveles de subcontratación permitidos, sin la expresa aprobación de la dirección facultativa o permitir que lo hagan otros, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales El falseamiento en los datos comunicados al contratista o subcontratista Permitir que se superen los ámbitos de subcontratación sin expresa autorización facultativa al tratarse de trabajos con riesgos especiales aun cuando no se haya falseado la documentación No acreditar en forma que dispone recursos humanos, directivo y productivo, formación en riesgos laborales, organización preventiva o del deber de verificar la acreditación y registro por los subcontratistas cuando se trate de trabajos con riesgos especiales Permitir el promotor, a través de la dirección facultativa, la ampliación excepcional del nivel de subcontratación, al no concurrir las causas para ello y se trate de trabajos con riesgos especiales
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Documentación transitoria del régimen de subcontratación
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Normas relacionadas •
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
•
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
•
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción
•
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
•
Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales
•
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales PRL-L 32/2006 – La subcontratación en el sector de la construcción 14/06/2007 / 18
Ruegos y preguntas
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Gracias por vuestra atención
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