2006 Página Núm. 154 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

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Página 6879 .- Núm. 154

B.O.R.> Boletines anteriores> Boletín 21/11/2006 Martes, 21 de noviembre BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA de 2006

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO ECONÓMICO Orden 26/2006, de 8 de noviembre, por la que se crea la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja" III.A.2624 La Constitución Española en su artículo 130.1 encomienda a los poderes públicos la atención a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía. El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en su artículo octavo. Uno.19 a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, el apartado 2 del artículo octavo del Estatuto, establece que en el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico del Gobierno de La Rioja, ha apostado en los últimos años por la potenciación de las producciones y productos alimentarios con diferenciación de calidad, apoyando las figuras de calidad agroalimentaria ya existentes y fomentando la creación de nuevas figuras. En La Rioja el sector champiñonero ha conseguido el liderazgo nacional en producción, con una estructura productiva y comercializadora envidiable y una capacidad de crecimiento sin precedentes. En pleno desarrollo productivo, una crisis ha paralizado al sector durante las últimas campañas, lo que justifica sobradamente la necesidad de identificar de forma inequívoca y de cara al consumidor, que los champiñones y las setas producidos en La Rioja, que gozan de elevada calidad, vayan identificados por una marca de garantía. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico del Gobierno de La Rioja, ha creado la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja", para que cualquier persona, cuyos servicios o productos provengan de La Rioja y cumplan las condiciones prescritas en el correspondiente reglamento de uso, puedan utilizar la marca, bajo el control y autorización de la Comunidad Autónoma de La Rioja que es el titular, quien a través de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico y más concretamente del Instituto de Calidad de La Rioja, certifique que los productos a los que se aplica cumplen con lo especificado en el reglamento anteriormente mencionado. Esta marca de garantía ampara los champiñones (Agaricus) y las diferentes especies de setas de los géneros Pleurotus, Lentinus, Lepista, Pholiota, Flammulina (en adelante setas), tanto en fresco como en conserva. Por ello, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien Disponer: Artículo Único. Se aprueba la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja" y su Reglamento de uso, que se publica en Anexo a esta orden. Disposición Final Única. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Logroño, 8 de noviembre de 2006.- El Consejero, Javier Erro Urrutia

Anexo Reglamento de uso de la marca de garantía "Champiñón y Seta de La Rioja" Artículo 1.- Objeto 1. Por la presente orden: a) se establecen las normas de producción y transformación y los requisitos generales que deben cumplir los champiñones (Agaricus) y las diferentes especies de setas de los géneros Pleurotus, Lentinus, Lepista, Pholiota y Flammulina (en adelante setas), que producidos y/o transformados en su caso en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja cumplan con lo establecido en este reglamento. b) se regula el uso de la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja", su vigilancia y control, y los registros de productores acogidos a esta marca. La consejería con competencias en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería facilitará los medios y recursos económicos necesarios para su funcionamiento. 2. Como norma general todos los productores y comercializadores que figuren inscritos en los diferentes registros de la marca aceptan y se comprometen a cumplir el presente reglamento. Artículo 2.- Naturaleza y contenido 1. La marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja" consiste en un signo distintivo que se reproduce en el anexo I del presente reglamento y que se materializará en el etiquetado de los champiñones y setas, en fresco y en conserva que cumplan las condiciones establecidas en el mismo, figurando en lugar visible con sus propias características de identidad gráfica. 2. En todo caso, las características que identifican la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja" serán objetivas y susceptibles de control con el fin de verificar el respeto de las exigencias establecidas. 3. En ningún caso, este reglamento de uso puede contener exigencias menores a las establecidas en el resto de legislación vigente. Artículo 3.- Titularidad y utilización de la marca 1. La marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja" podrá ser utilizada por una pluralidad de empresas bajo el control y autorización de la Comunidad Autónoma de La Rioja que es el titular, quien a través de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería y más concretamente de la Dirección General con competencias en calidad agroalimentaria, será quien certifique que los productos a los que se aplica cumplen con lo especificado en el presente reglamento. 2. Las personas físicas o jurídicas que utilicen la marca serán responsables de que el producto distinguido reúna las características establecidas y estarán obligados a suministrar a la entidad externa de control y a la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería cuantos datos sean requeridos. 3. Queda prohibida la utilización en otros productos vegetales de las denominaciones, marcas, expresiones y signos que por su semejanza con la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja" puedan inducir a confusión, aunque vayan acompañados de expresiones como "tipo", "modo" u otras análogas. Artículo 4.- Competencias La Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería a través de la Dirección General con competencias en calidad agroalimentaria, en el ámbito de sus competencias, ejercerá: - Las funciones de autorización de entidades de control. - Las funciones de gestión del registro de productores y/o elaboradores. - Las funciones de certificación (autorización de uso de la marca). - Las funciones de promoción y defensa de la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja", así como el control de los productos transformados y comercializados bajo la misma. Artículo 5.- Características del producto amparado El presente reglamento se refiere a los carpóforos cultivados (cuerpos fructíferos) de

las variedades y especies procedentes del género Agaricus (syn. Psalliota), en adelante champiñón y de las especies de los géneros Pleurotus, Lentinus, Lepista, Pholiota y Flammulina, en adelante setas, ambos de categoría Extra y Primera, en estado fresco o transformado. Artículo 6.- Normas de producción. 1. A los efectos de este reglamento se entiende por producción, las operaciones realizadas para la obtención y manipulado de productos acogidos a la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja", y por productor toda persona física o jurídica que obtenga o manipule dichos productos de acuerdo con las condiciones establecidas en este reglamento. 2. Los productores que pretendan que sus productos sean comercializados bajo el distintivo de la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja" al amparo del presente reglamento deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Fase I: Fase de Fermentación del compost y/o preparación del substrato 1º. Condiciones que debe reunir la planta de compostaje: Balsa impermeable de recogida de lixiviado. Superficie de trabajo pavimentada. Reciclaje de los purines y lixiviados en la misma instalación. Prohibido desviar lixiviados a cauces o desagües urbanos. 2º. Materias primas para el compostaje: Materiales ligno-celulósicos de origen vegetal. Está prohibida la utilización de sangre desecada, harinas cárnicas y materia orgánica procedente de residuos urbanos por el posible contenido de esta última en metales pesados. 3º. Fermentación aeróbica y controlada en bunker o túnel, en el caso del compost de champiñón 4º. Sistemas de producción de substrato, específico para Setas: Se permite que la Fase I o de Fermentación, opcionalmente en montón o pila, con volteos rutinarios para evitar condiciones anaeróbicas. Pasteurización controlada en masa en túneles adaptados o Esterilización del sustrato en autoclave Está prohibida la obtención de sustrato a partir de rehidratación de paja molida (pellets) b) Fase II: Pasteurización: 1º. Las cámaras o túneles deberán reunir: Sistema adecuado de distribución y filtrado de aire, con filtros antiesporas. Sistema de reciclado y regulación de la temperatura de la masa de compost que permita mantenerla al menos durante 6 a 8 horas entre 58 - 60 ºC, para el caso del champiñón. Mantenimiento y conservación adecuada de las cámaras. Análisis periódicos de la composición del compost comprobando: N. (s.m.s) M.O. cenizas, relación C/N, humedad, amoniaco ambiental, así como las plagas y enfermedades. Y para el caso concreto de Setas, existencia de caldera de vapor que permita conseguir una temperatura tal que favorezca la selectividad del substrato y elimine riesgos de contaminaciones Equipo de ventilación con la suficiente potencia para garantizar una Tª homogénea en toda la masa. Estando prohibido añadir al sustrato fungicida para el control de competidores. 2º. Envasado del compost o substrato: Esta área deberá estar cerrada y protegida del exterior y sería aconsejable que estuviera dotada de sistema de sobrepresión de aire filtrado para evitar contaminaciones del exterior. En esta área deberán extremarse las condiciones de higiene. Desinfección de la línea de siembra y envasado y desinfección aérea de toda el área

de envasado al menos una vez por semana. Limitar al máximo el paso de personas y maquinaria ajenas al proceso del envasado. Está prohibido utilizar "semilla" con más de 6 meses de antigüedad, para el champiñón y de más de 3 meses de antigüedad para la seta. 3º. Elaboración de paquetes de compost para champiñón: Deben estar recubiertos de polietileno. Cuando se emplee compost "a granel" debe transportarse en vehículo cerrado para evitar posibles contaminaciones (excepto compost de Fase I). 4º. Condiciones de debe reunir la "semilla" o micelio del champiñón y Setas Nombre de la variedad. Fecha de fabricación y lote numerado. Fecha de caducidad del lote. Estar exenta de plagas y/o enfermedades. Mantenimiento adecuado en Cámara frigorífica a una temperatura media entre 0 ºC y 2º C durante el almacenamiento. Uso exclusivo de micelio Certificado. 5º. Transporte del compost: Está prohibido el transporte de compost o substrato al cultivo, en vehículos que se dediquen al transporte de compost usado c) Cultivo Instalaciones de cultivo: Convenientemente aislados del ambiente exterior y con solera pavimentada, pulida y con pendiente para evacuación del agua de lavado a red de desagüe. Esta prohibido el uso de PVC como material de cubierta de los cultivos. Para el caso concreto del champiñón es obligatorio: Que posean corriente eléctrica, algún sistema de calefacción, equipos de ventilación y distribución homogénea del aire. Que posean instalación de agua potable con contador para lavado, desinfección y riego. Establecer sistemas preventivos eficaces para evitar la entrada de dípteros a los locales de cultivo. Para el caso concreto de setas es obligatorio: Sistema de humidificación del aire y equipos de ventilación con una capacidad mínima real de 200 m3/h por Tm de compost. Iluminación natural o artificial con luz fluorescente. d) Fase III y Fase IV (si corresponde) Fase III: Fase de incubación. En esta fase el micelio coloniza el substrato de cultivo. Esta fase es muy importante y es aconsejable realizarla en las condiciones más controladas posibles. Fase IV: corresponde al sistema de cultivo en cajas. Tras la Fase III las cajas son cubiertas, realizándose la incubación de la tierra de cobertura e inducción de la etapa de fructificación en salas climatizadas. En este caso, el cultivador recibe las cajas ya incubadas, cubiertas con 1 o 2 semanas de incubación de la tierra de cobertura. 1º. Medidas previas al llenado de la nave de cultivo: Barrido, lavado y desinfección adecuada de la nave de cultivo. En todos los casos está prohibido verter residuos de desinfección fuera de vertedero y a cualquier cauce o terreno público. 2º. Llenado de la nave de cultivo: Incubación del compost en masa, cajas o paquetes Está prohibido llenar la nave coincidiendo con el vaciado de un cultivo a menos de 150 m. Está prohibido regar el compost durante la incubación y el quemado de las cubiertas de polietileno de los paquetes o su vertido incontrolado. e) Tierra de cobertura (solo para champiñón) 1º. Cobertura: materiales y proporciones:

Realizar la cobertura con materiales porosos, de alta capacidad de retención de humedad, buen intercambio gaseoso y pH comprendido entre 7.0 y 8.0 Almacenamiento de la cobertura en lugar seguro que evite su contaminación, estando prohibido almacenarla más de dos meses para coberturas a granel o que no esté adecuadamente envasada en balas o big-bags. 2º. Cobertura: Extender la capa de cobertura: Aplicar una capa de tierra de cobertura con un espesor de 3,5-5 cm. 3º. Cobertura: Se prohíbe el uso del formol para la desinfección de la tierra de cobertura en el exterior. Está prohibido igualmente hacer ningún tratamiento con formol de la cobertura dentro de la nave en ningún momento del ciclo de cultivo. 4º. Si se realiza el "rascado" de la cobertura deberá realizarse en adecuadas condiciones higiénicas. 5º. Cac‘ing. Si se emplea la técnica del Cac‘ing o "siembra" de la cobertura, utilizar cac‘ing fabricado en laboratorio certificado para prevenir riesgos de contaminaciones. f) Inducción a la fructificación 1º. En el momento que la cobertura está ya invadida uniformemente por el micelio se realizará la inducción a la fructificación. Está prohibido dar tratamientos fitosanitarios al cultivo de champiñón a partir de esta fase hasta el final de la recolección de la 1ª florada. 2º. Fructificación y cosecha: Para las setas es obligatorio mantener una ventilación de 200 m3/h por Tm de compost una hora antes y durante la cosecha para limpiar el ambiente de esporas que puedan poner en riesgo la salud de los operarios. Está prohibido realizar tratamientos fitosanitarios de cualquier tipo en presencia tanto de champiñones como de Setas. 3º. Riegos durante la fructificación: Está prohibida la utilización de agua no potable en todas las operaciones de riego del cultivo. El champiñón debe secarse adecuadamente tras el riego para evitar la aparición de manchas bacterianas y decoloraciones indeseables. En el caso de las Setas no regar directamente sobre las mismas, usar sistemas de humidificación del aire. 4º. Duración del cultivo: En el caso del champiñón: No prolongar el cultivo más de seis floradas A partir de la 3ª florada y sucesivas extremar las condiciones higiénicas del cultivo para reducir el riesgo de contaminaciones. Para las setas se prohíbe prolongar el cultivo más de 2 floradas en variedades de invierno y más de 4 en Pleurotus pulmonarius o variedades de ciclo rápido usadas en verano. g) Recolección 1º. Recolección manual para la venta en fresco: Los champiñones han de respetar para cada categoría las normas de comercialización en fresco. Los envases deberán ser nuevos y no reutilizables, de polietileno, madera, cartón o poliestireno y en general aptos para el uso alimentario. Enfriado antes de pasadas 5 horas desde la recolección En el caso del champiñón cuando se venda con el pié cortado, el corte se realizará en el cultivo en el momento de la recolección, y nunca, posterior a la recogida en cajas o granel. Está prohibido regar el champiñón 24 horas antes de la recolección Está prohibida la utilización de meta bisulfito sódico como blanqueador del champiñón. 2º. Recolección para fábrica: Los residuos del corte del pie del champiñón o seta para fábrica deberán llevarlos a los

contenedores preparados al efecto lo antes posible. Las cajas deberán estar limpias y desinfectadas en la fábrica si son reutilizables. 3º. Manipulación y envasado: Deberá realizarse en instalaciones que posean Registro Sanitario Pre-enfriamiento antes del cierre de las bandejas. Los residuos y pies de los champiñones y setas se llevarán a contenedores o vertederos controlados lo antes posible y, en todo caso, nunca deberán transcurrir más de 24 horas después del corte. Está prohibido el envasado en las salas de cultivo u otros locales no autorizados con el correspondiente Registro Sanitario. Está prohibido dejar las cajas con los pies y residuos de los champiñones y setas en los locales de cultivo, naves de envasado o sus alrededores. h) Normas de higiene y desinfección Prevención de riesgos de contaminación: Disponer de un recipiente contenedor con una cubierta para poder aislarlo del ambiente, donde se depositen los restos de cosecha, barreduras y restos procedentes de la limpieza, así como los carpóforos afectados por cualquier enfermedad y/o plaga. Almacenar los productos de limpieza y desinfección en local separado del cultivo y de la zona de corte y manipulación. Mantener las labores de higiene y limpieza del cultivo hasta el vaciado de las naves. Desinfección de útiles y herramientas empleadas que hayan estado en contacto con el champiñón o las setas. Comenzar las labores siempre desde los cultivos más nuevos hacia los más viejos. En el caso concreto del champiñón es obligatorio eliminar del cultivo o aislar diariamente, las "moles" o "bolas" o pequeños focos de contaminación para evitar su dispersión, utilizando guantes que se desecharán al acabar esta limpieza. Es obligatorio realizar un adecuado control preventivo de dípteros en el cultivo, para evitar que actúen como vectores de dispersión de enfermedades. También es obligatorio tanto en el caso del champiñón como de las setas el vaciado inmediato de la nave afectada de infecciones severas (ácaros, falsa trufa, verticilium, virosis, Trichoderma, Dactylium, Nematodos, bacterias,...) Previa desinfección del compost o substrato afectado. Se prohíbe dejar en la superficie del cultivo carpóforos muertos o enfermos y dejar las cajas con los champiñones o setas enfermas y restos de limpieza en las naves de cultivo o sus alrededores. i) Manejo de residuos 1º. Extracción del compost: Vaciado inmediato de la nave después de la cosecha de la última florada. 2º. Transporte del compost agotado: Transportarlo al menos cubierto por una lona. 3º. Destino de los residuos: Se prohíbe el vertido incontrolado del compost o substrato postcultivo de hongos. Los substratos provenientes del cultivo de champiñón o setas serán destinados a los vertederos autorizados o a las plantas de reciclado autorizadas para la gestión de dichos substratos. Los substratos desprovistos de plástico se pueden usar directamente en la agricultura como fertilizantes orgánicos u en otros usos de valorización siempre que se sea gestor autorizado. 4º. Destino de las cubiertas de plástico: Se prohíbe el vertido incontrolado. Deberán retirarse a través de gestores autorizados. j) Cuaderno de explotación 1º. Cuaderno de explotación: En el cuaderno de explotación se anotarán, con una periodicidad mínima semanal, todas las labores y operaciones de cultivo realizadas por el agricultor. El cuaderno de explotación estará siempre disponible para su inspección. 2º. Se deberá tener implantado un sistema de gestión de la Trazabilidad en

cumplimiento del artículo 18 del Reglamento (CE) 178/2002. Artículo 7.- Normas de calidad en fresco para el champiñón 1. Los requisitos de calidad que deben cumplir los champiñones en fresco después del acondicionamiento y envasado son: a) Clasificación: Los champiñones se podrán clasificar en las siguientes categorías comerciales: - Champiñones pie no cortado, en los que la parte del pie no ha sido cortada - Champiñones pie cortado, en los que la parte inferior del pie ha sido cortada. Dentro de estos grupos se establece una distinción en funciones de las sucesivas fases de desarrollo: - Champiñones cerrados, es decir, los que tiene el sombrerillo cerrado. - Champiñones con velo, es decir, los que tienen el sombrerillo y el pie unidos por un velo. - Champiñones abiertos, es decir, los que tienen el sombrerillo abierto (extendido o plano, con los bordes ligeramente curvados hacia abajo) - Champiñones planos, es decir, los que tienen el sombrerillo completamente abierto(pero cuyos bordes no están excesivamente curvados ni hacia abajo ni hacia arriba) Además, los champiñones se clasifican en dos categorías según coloración: - Blanco - Pardo o marrón b) Presentación: - Pie entero / Pie cortado / laminados; en el caso de los champiñones cortados, el corte debe ser limpio - Sanos; se excluyen los productos afectados de podredumbre, de coloración parduzca intensa del pie o de alteraciones tales que los hagan impropios para el consumo. - Limpios; prácticamente exentos de materias extrañas visibles excepto que sea característico de la variedad o de la categoría comercial. - Prácticamente exentos de parásitos. - Prácticamente exentos de daños causados por parásitos. - Exentos de un grado anormal de humedad exterior. - Exentos de olores o sabores extraños. Los champiñones presentarán un desarrollo y se encontrarán en un estado que les permita: - Soportar la manipulación y el transporte, y llegar a su destino en condiciones satisfactorias. 2. Los champiñones deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías de clasificación: a) Categoría "Extra" Los champiñones de esta categoría deben ser de calidad superior, presentar la forma, el aspecto, el desarrollo y la coloración característicos de la categoría comercial y estar bien formados. No pueden presentar defectos, salvo ligerísimas alteraciones superficiales que no afectan al aspecto general del producto ni a su calidad, conservación y presentación en el envase. En el caso de los champiñones cortados, el corte debe ser aproximadamente perpendicular al eje longitudinal. Deben estar prácticamente exentos de tierra de cobertura; no obstante, los champiñones no cortados pueden presentar ligeros restos de tierra de cobertura en el pie. b) Categoría "I". Los champiñones de esta categoría deben ser de buena calidad y presentar la forma, el aspecto, el desarrollo y la coloración característicos de la categoría comercial. No obstante, siempre que no se vea afectado su aspecto general ni su calidad, conservación y presentación en el envase, los champiñones pueden presentar los

defectos leves siguientes: - Ligeros defectos de forma - Ligeros defectos de coloración - Ligeras magulladuras - Ligeros restos de tierra; sin embargo los champiñones no cortados pueden presentar un poco de tierra de cobertura en el pie. En el caso de los champiñones cortados, el corte debe ser aproximadamente perpendicular al eje longitudinal. 3. Los champiñones después de su acondicionamiento y envasado deben cumplir las siguientes disposiciones relativas a: a) Calibrado: El calibre se determinará por el diámetro del sombrerillo y por la longitud del pie, de acuerdo con las especificaciones que figuran a continuación. Calibre mínimo: El diámetro del sombrerillo debe ser, como mínimo de 15 mm. en los champiñones cerrados y con velo, y de 20 mm. en los champiñones planos. La longitud del pie se medirá: - A partir de las laminillas de la parte inferior del sombrerillo en los champiñones abiertos y cerrados. - A partir del velo en los champiñones cerrados. El calibrado es obligatorio en el caso de los champiñones de la categoría "Extra", de conformidad con el cuadro que figura a continuación; los champiñones de las categorías I deben ajustarse a la escala de calibre especificada cuando se indiquen las menciones "pequeño" "mediano" y "grueso" b) Tolerancias: En cada envase se admitirán tolerancias de calidad y calibre en los productos que no cumplan los requisitos de la categoría indicada. 1º.Tolerancia de calidad - Categoría "Extra": Un 5% en un número o en peso de champiñones que no cumplan los requisitos de esta categoría pero que se ajusten a los de la categoría I o que, excepcionalmente, se incluyan en las tolerancias de esa categoría. - Categoría I: Un 10% en un número de champiñones que no cumplan los requisitos de esta categoría pero que se ajusten a los de la categoría II o que, excepcionalmente, se incluya en las tolerancias de esa categoría. 2º. Tolerancias especiales para la fase de desarrollo. - Categoría "Extra": Un 5 % en total en número o en peso de champiñones en al fase de desarrollo siguiente y de champiñones en la fase desarrollo anterior. - Categoría I: Un 10% en total en número o en peso de champiñones en la fase de desarrollo siguiente y de champiñones en la fase de desarrollo anterior. 3º. Tolerancias de calibre En todas las categorías, un 10 % en número o en peso de champiñones que no correspondan a los calibres indicados c) Presentación: 1º. El contenido de cada envase podrá ser: - homogéneo, compuesto únicamente de champiñones del mismo origen, variedad, calidad y calibre y sensiblemente del mismo grado de madurez, desarrollo y coloración. Los champiñones deben presentarse de forma que se asegure una protección adecuada del producto. - Mezcla de diferentes especies de champiñones e incluso setas, siempre que se indiquen adecuadamente las especies incluidas en el envase. 2º. Acondicionamiento: Los champiñones deben envasarse de forma que su protección quede garantizada convenientemente. Los materiales utilizados en el interior de los envases deben ser nuevos, estar limpios y haber sido fabricados con materiales que no puedan causar alteraciones externas o internas en los productos. Se permite el uso de materiales y, en especial, de papeles o sellos que lleven indicaciones comerciales, siempre que la impresión o el etiquetado se hagan con tintas o colas que no sean tóxicas. Las etiquetas pegadas individualmente en los productos serán de unas características

tales que, al retirarlas, no dejen rastros visibles de cola ni ocasionen defectos en la epidermis. Los envases deberán estar desprovistos de materias extrañas y, en particular, de un exceso de tierra de cobertura. d) Marcado: Cada envase debe llevar, agrupadas en un mismo lado y con caracteres legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las siguientes indicaciones: 1º. Identificación: El nombre y la dirección del envasador y/o del expedidor. Esta indicación puede ser sustituida: - En todos los envases, salvo los preenvases, por el código, expedido o reconocido oficialmente, que represente al envasador y/o expedidor, precedido de los términos "envasador y/o expedidor" o una abreviatura equivalente. - En los preenvases únicamente, por el nombre y la dirección del vendedor establecido dentro de la Comunidad, precedidos de la indicación "envasados para" o una indicación equivalente. En este caso, en el etiquetado figurará también el código que corresponda al envasador y/o al expedidor. El vendedor facilitará toda la información que los servicios de control consideren necesaria sobre el significado de dicho código. 2º. Naturaleza del producto. Si no puede verse el contenido: - "Champiñones" - "Pie Cortado" o "Pie no cortado" - "Coloración", cuando no sean blancos - Fase de desarrollo (facultativo) - Indicación de las distintas coloraciones, especificando el tipo de champiñones en los envases de venta que contengan una mezcla de champiñones de diferentes coloraciones. 3º. Origen del producto: - País de origen y, en su caso, zona de producción o denominación nacional, regional o local. - En caso de envases para la venta que contengan una mezcla de champiñones de coloración y origen diferentes, deberá indicarse cada uno de los países de origen de que se trate junto a la denominación de las coloraciones correspondientes. 4º. Características comerciales: - Categoría - Calibre (en caso de calibrado), expresado por los diámetros mínimo y máximo del sombrerillo o por la mención "pequeño", "mediano" o "grueso". - Peso neto 5º. Marca de control oficial: Dichos envases deberán estar exentos de todo marcado que pueda inducir a error. Cuando los envases se apilen en palés, las indicaciones figurarán en una ficha visible colocada al menos en dos lados del palé. Artículo 8.- Normas de calidad en fresco para setas comestibles cultivadas Los requisitos de calidad que deben cumplir las setas en fresco después del acondicionamiento y envasado son: a) Presentación: - Enteras, laminadas o troceadas - Con aspecto fresco - Sanas; se excluyen en todo caso las setas afectadas de podredumbre o alteraciones tales que las hagan impropias para el consumo - Exentas de insectos y otros parásitos. - Limpias; exentas de restos visibles de productos de tratamiento, no permitiéndose el lavado. - Exentas de humedad exterior anormal. - Exenta de daños causados por las heladas. - Exenta de olores y/o sabores extraños. - Exentas de restos de micelio en la base del pie Las setas presentarán un desarrollo suficiente que les permita: - Soportar la manipulación y el transporte. - Responder a las exigencias comerciales en lugar de destino.

b) Clasificación. Las setas se clasifican en las siguientes categorías: 1º. Categoría "Extra": Las setas cultivadas clasificadas en esta categoría serán de calidad superior y presentarán la forma, desarrollo, textura y coloración característicos de la especie. Además se presentarán: - Perfectamente limpias - Exentas de insectos o larvas. - Sin heridas ni golpes - Uniformes en cuanto a tamaño y grado de desarrollo. Su envasado y presentación serán especialmente cuidadosos. 2º. Categoría "I". Las setas clasificadas en esta categoría deben ser de buena calidad y presentarán la forma, desarrollo, textura y coloración característicos de la especie. A condición de que no afecten al aspecto general, a la calidad y a la conservación, pueden presentar ligeros defectos de forma y coloración y pequeñas heridas superficiales. El contenido de cada envase podrá ser menos uniforme en cuanto a color, tamaño y grado de desarrollo. 3º. Calibrado. El calibrado será obligatorio y la diferencia entre el calibre máximo y mínimo de las setas contenidas en un mismo envase no podrá ser superior a 30 mm. El calibre se determinará: - Por el diámetro máximo del pileo o sombrerillo, cuando este sea plano en la forma adulta. - Por la altura del pileo, medida desde la inserción del pedículo o pie, cuando el pileo tenga forma cónica, esponjosa, arborescente, etc. - Los calibres variarán de acuerdo a cada especie de setas y se ajustarán a las exigencias y demanda comercial. 4º. Tolerancias. Se admiten tolerancias de calidad y de calibre en cada envase para las setas no conformes con las exigencias de categoría indicada. - Tolerancia de calidad: Se admitirá hasta un 5 % en número de setas partidas accidentalmente en el envasado y transporte, y además: Para la categoría "Extra" un 5% en número o en masa de setas que no correspondan a las características de la categoría, pero conformes con las de la categoría I Categoría "I" un 10 % en un número o en masa de setas que no correspondan a las características de la categoría, pero conformes con las de la categoría II - Tolerancia de calibre: un 10 % en número o masa de setas que no correspondan a los calibres marcados. 5º. Envasado. El contenido de cada envase podrá ser: - homogéneo, compuesto únicamente de setas del mismo origen, variedad, calidad y calibre y sensiblemente del mismo grado de madurez, desarrollo y coloración. Las setas deben presentarse de forma que se asegure una protección adecuada del producto. - Mezcla de diferentes especies de setas e incluso champiñones, siempre que se indiquen adecuadamente las especies incluidas en el envase. 6º. Etiquetado. Cada envase llevará al exterior con caracteres visibles legibles e indelebles y agrupados en un mismo lado las siguientes indicaciones: - Denominación del producto. Setas comestibles cultivadas, género y especie. - Identificación de la empresa: Se hará constar el nombre o la razón social o la denominación del fabricante o envasador o el de un vendedor, y en todos los casos, su domicilio. - Origen del Producto. Se indicará la zona de producción junto con la categoría comercial y el calibre expresado en calibre máximo y mínimo. A efectos de una mejor identificación de la categoría comercial, las etiquetas utilizadas o el fondo sobre el que se imprimen los datos anteriormente mencionados serán: - Rojo para categoría "Extra" - Verde para la categoría "I" Artículo 9.- Normas de calidad para la producción de champiñones en conserva.

1. Se establece las condiciones que deben reunir las conservas de champiñón obtenidas en las siguientes elaboraciones: a) Al natural b) En su jugo c) Con especias d) Al aceite 2. Atendiendo a su forma de elaboración las denominaciones serán: a) Champiñón.- Con agua como líquido de gobierno. b) Champiñón en su jugo.- En líquido de gobierno es el de cocción de los propios champiñones. c) Champiñón sazonado con especias.- El líquido de gobierno es agua o jugo de cocción, sazonando el producto con especias. d) Champiñón al aceite.- Son aquellos productos que han sido previamente tratados con vinagre y llevan aceite vegetal como líquido de gobierno. 3. Atendiendo a su presentación pueden ser: a) Champiñones enteros.- El champiñón estará completo, es decir, compuesto por el carpóforo o sombrero y pedicelo o pié. La altura total desde la parte más baja del carpóforo al plano del pie será como máximo igual al diámetro del carpóforo. B) Cabezas de champiñón o sombreros de champiñón.- Cuando se ha cortado el pedicelo o pie con un margen de 2 mm a ras del carpóforo. C) Champiñón en láminas o láminas de champiñón.- Cuando los champiñones han sido cortado en láminas paralelas en sentido longitudinal. 4. Es obligatorio el calibrado del producto, haciendo constar el calibre, de forma obligatoria en la leyenda, el cual se mide por le diámetro de los carpóforos según la escala siguiente: Denominación Calibre en mm Extrafino menor que 16 Fino de 16 a 22 Medios de 22 a 30 Gruesos mayor que 30

5. Las exigencias y tolerancias de calidad serán: Factores Extra Primera Color Típico Típico Turbidez 3 2 Textura Típica Típica Uniformidad de tamaño 1.5 1.75 Tolerancias: a) Pseudo-raíces (número en 100 g de peso escurrido) 1 3 b) Rotas 1 3 c) De color 5 10 d) De textura 5 10 e) Manchados 5 10 f) Velo abierto (en cabezas y enteros) 5 10 Suma de tolerancias b+d+e+f (*) 5 10

(*) Línea redactada de acuerdo con lo dispuesto por la orden de 11 de febrero de 1987 Artículo 10.- Normas de calidad para la producción de setas en conserva. 1. Se establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de setas en las siguientes elaboraciones: a) Al natural b) En su jugo c) Con especias d) Al aceite. 2. Atendiendo a su forma de elaboración las denominaciones serán: Setas.- con agua como líquido de gobierno. Setas en su jugo.- El líquido de gobierno es el de la cocción de las propias setas. Setas sazonadas con especias.- El líquido de gobierno es agua o jugo de cocción, sazonando las setas con especias. Setas al aceite.- Son aquellas setas que han sido previamente tratadas con vinagre y llevan aceite vegetal como líquido de gobierno. 3. Atendiendo a su forma de presentación pueden ser: Setas enteras.- La seta estará completa, es decir, compuesta por el carpóforo o sombrero y el pedicelo o pie. Sombrerillos de setas.- Cuando el pedicelo tiene una longitud no superior al 50% del diámetro del carpóforo. Setas troceadas o trozos de seta.- Cuando contienen trozos de carpóforos y pedicelo, con una proporción mínima de carpóforo del 15 % del peso escurrido. 4. Podrá utilizarse la denominación "al natural" cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1. de la Norma Técnica General. 5. Las exigencias y tolerancias de calidad serán: Factores Extra Primera Color Típico Típico Turbidez 3 2 Textura Típica Típica Uniformidad de tamaño 2 4 Tolerancias: g) Pseudo-raíces (número en 100 g de peso escurrido) 1 3 h) Rotas 2 4 i) De color 5 10 j) De textura 5 10 k) manchados 5 10 Suma de tolerancias d+e 8 15

Artículo 11.- Registro de operadores 1. Se crea el registro general de operadores de "Champiñón y Setas de La Rioja", adscrito a la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería y dependiente de la Dirección General con competencias en calidad agroalimentaria el cual tendrá por objeto recoger los datos necesarios de dichos operadores a los efectos exclusivos de este reglamento. Dicho registro tendrá carácter público y naturaleza habilitante y el acceso a los datos en él contenidos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico, Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 2. El Registro general de operadores de "Champiñón y Setas de La Rioja", tendrá las

siguientes secciones: Sección Primera: Productores de champiñón y/o setas. Sección Segunda: Productores de compost Sección Tercera: Comercializadores de champiñón y/o setas Sección Cuarta: Transformador de champiñón y/o setas Las inscripciones se realizarán de acuerdo con la actividad vigente en cada momento, y los asientos practicados se calificarán como inscripción, baja o modificación. Los datos mínimos, objeto de inscripción serán: el NIF del operador, Nombre, Marca Comercial, Domicilio social, Población, Provincia, Nº Distrito Postal, Teléfono, Fax., Email, Director Gerente, Persona contacto, Fecha de Inscripción, actividad en la que se inscribe y número de registro. Estos campos se podrán ampliar según necesidades del Registro. 3. Los operadores que pretendan que sus productos sean comercializados bajo el distintivo de la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja" al amparo del presente reglamento deberán de reunir los siguientes requisitos: a) Que la instalación se encuentre ubicada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja b) Estar debidamente inscritos en el registro correspondiente c) Que el sustrato empleado en el cultivo cumpla con las normas de producción que se establecen en el presente Reglamento. d) Que produzcan champiñón o Seta siempre a partir de micelio certificado, según normativa vigente. e) Cumplir las normas de producción que se establecen en el presente reglamento. f) En el caso concreto de los productores, poseer un cuaderno de explotación, oficial de la marca, donde se anoten todas las operaciones y prácticas de cultivo, y en registro de las partidas donde pueda comprobarse el origen, uso y destino de las mismas. g) Los elaboradores poseer un libro de registro oficial de la marca, donde se anoten todas las operaciones de manipulación y expedición del producto amparado. h) En todas las operaciones de producción y/o elaboración, se mantendrá claramente diferenciado el producto obtenido bajo las normas definidas en el presente reglamento del resto de productos no sometidos a la misma normativa. i) Notificar cualquier modificación producida en la fase de producción y elaboración. j) Someter sus instalaciones al régimen de controles e instrucciones específicas que establezca la Autoridad Competente, pudiendo elegir, en su caso, la entidad de control a la que desea adscribirse, siendo de cuenta del Productor o Elaborador los gastos que originen dichos controles. A estos efectos los productores se comprometen a facilitar a la entidad de Control el correcto ejercicio de sus controles e inspecciones, pudiendo recabarse cuanta información resulte necesaria para el mejor cumplimiento de dicha labor. k) Garantizar que durante el proceso de producción, envasado, etiquetado, transporte y destino final no pueda haber sustitución de productos. l) Notificar anualmente a la entidad de control, y con anterioridad a la fecha que se determine, su programa de previsión de producción. m) Tener implantado un sistema de Gestión de la Trazabilidad. N) Hacer buen uso de la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja" Artículo 12.- Solicitudes de registro 1. La solicitud ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1 de Logroño, o que podrá obtenerse a través de la página web institucional www.larioja.org se podrá presentar en cualquiera de las Oficina de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, preferentemente en la Oficinas Centrales (sitas en Avd. de la Paz 8-10, 26071 Logroño), o por cualquier medio de los establecidos en el artículo 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificado por la Ley 4/99 y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. 2. Dichas solicitud se formulará mediante instancia dirigida al Director General del instituto de Calidad de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, según modelo de solicitud indicado en el Anexo II del presente reglamento. 3. El Director General del instituto de Calidad, previo informe favorable de los Servicios Técnicos competentes de la Consejería, dictará resolución de inscripción, si procede, en los citados registros, comunicando al interesado que queda inscrito y su correspondiente número de registro. 4. Transcurridos 6 meses desde la presentación de la solicitud sin que haya recaído resolución expresa se entenderá estimada por silencio administrativo. 5. Cualquier modificación de los datos que figuren en la solicitud de registro, deberá ser comunicada al Director General del instituto de Calidad en el plazo máximo de un mes desde que se produjera. Artículo 13.- Autorización de la marca de garantía 1. La autorización para la utilización de la citada marca de garantía sólo se concederá a los operadores inscritos en el correspondiente registro cuando el producto haya sido obtenido con arreglo a las Normas establecidas en el presente Reglamento. 2. En la autorización para la utilización de la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja" deberá figurar: a) Datos identificativos de las personas físicas o jurídicas b) Demarcación territorio de producción o marcas comerciales, en su caso. c) Tipo de producto autorizado d) Cualesquiera otras condiciones especiales que se dispongan en su autorización 3. Tras la renuncia voluntaria a la utilización de la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja" de un operador autorizado, no podrá formular una nueva solicitud de inscripción hasta que hayan transcurrido dos años desde la formulación la renuncia, no obstante lo anterior, la autoridad competente, por motivos debidamente justificados, podrá eliminar o reducir dicho plazo. Artículo 14.- Revocación y suspensión de la autorización del uso de la marca de garantía 1. La autorización del uso de la marca de garantía podrá ser revocada o suspendida durante el periodo de vigencia en los siguientes supuestos: a) Baja en el Registro de operadores. b) Comprobación, por parte de los órganos competentes en cada caso, de que se ha incurrido en alguna infracción de las normas de producción y/o elaboración. 2. El proceso de revocación o suspensión se iniciará de oficio por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico a través del Instituto de Calidad de La Rioja, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia de productores o elaboradores interesados. 3. El Instituto de Calidad de La Rioja, oído al afectado o afectados, dictará la Resolución para la suspensión o revocación de la autorización, previo informe del Órgano administrativo correspondiente. 4. La revocación o suspensión a que se refiere el presente artículo se adoptará con independencia de las sanciones que puedan establecerse según normativa vigente. 5. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, como titular de la Marca de Garantía, podrá ejercer ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles y penales que correspondan contra quien utilice la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja" sin contar con la autorización regulada en este Reglamento, o cuando ésta haya sido revocada o suspendida, y contra quien de cualquier modo lesione su derecho sobre la marca. Artículo 15.- Entidades de Control 1. Serán consideradas entidades de control de los productores y/o elaboradores, el Instituto de Calidad de La Rioja o bien las entidades públicas o privadas reconocidas

por Resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. En cualquier caso, corresponde a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, la coordinación y la superior inspección de la función de control. 3. Las entidades de control estarán obligadas a: a) Garantiza la objetividad e imparcialidad de los controles efectuados. b) Verificar el cumplimiento de las normativas vigentes. c) Informar, cuando se trate de entidades privadas, a las Direcciones Generales correspondientes de las irregularidades detectadas. d) En casos excepcionales, y para el supuesto de advertir irregularidades en la producción y/o elaboración, las entidades de control deberán dar cuenta de ello, en el plazo de 2 días, al Instituto de Calidad de La Rioja, a fin de que adopte las medidas que estime oportunas. 4. Las entidades de control podrán efectuar su labor sin previo aviso y como mínimo una vez por campaña Artículo 16.- Sistema de Control Las actividades de control de la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja" consisten en la realización de auditorias anuales para la verificación de los requisitos especificados en el presente reglamento, mediante personal auditor/inspector cualificado y realizando en el caso de que sea necesario las tomas de muestras/análisis necesarias. Todo control dará lugar a la elaboración de un informe de inspección en el que se indicarán las posibles deficiencias y las medidas propuestas para corregirlas, así como los plazos y sanciones impuestas. Artículo 17.- Régimen Sancionador 1. Las infracciones y el régimen de sanciones será el establecido en la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título V de la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Capítulo V del Título III de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que regula la potestad sancionadora, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas estatales en materia de procedimiento común. Anexo El distintivo de la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja" se corresponde con el siguiente diseño:

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