Núm. 21 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 17 de febrero de 2012

Página 1497 / Núm. 21 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 17 de febrero de 2012 17 FEB 12 Año 31 Número 21 SUMARIO I. Disposiciones Generales B.

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BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

Viernes, 17 de febrero de 2012

17 FEB 12 Año 31 Número 21

SUMARIO I. Disposiciones Generales B. Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO Orden 3/2012, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se modifica la Orden 30/2010, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de Escuelas Infantiles de primer ciclo de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva

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1501

II. Autoridades y Personal A. Nombramientos, situaciones e incidencias AYUNTAMIENTO DE ALCANADRE Delegación celebración de matrimonio civil

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AYUNTAMIENTO DE ARNEDO Delegación en funciones de Alcaldía

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UNIVERSIDAD DE LA RIOJA Resolución nº 166/2012 de 10 de febrero de 2012, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se delegan competencias en los miembros del Equipo Rectoral

1502

B. Oposiciones y Concursos CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA Resolución nº 125, de 10 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se declara aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso de traslados para la provisión de puestos vacantes del Cuerpo Técnico de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (CT.01/11)

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AYUNTAMIENTO DE AZOFRA Vacante de Juez de Paz sustituto de Azofra

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AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS DE GIMILEO, OLLAURI Y RODEZNO Relación de candidatos admitidos y excluidos, composición del tribunal y lugar, fecha, hora de comienzo de las pruebas selectivas del concursooposición en régimen de promoción interna de una plaza de Administrativo de la Administración General convocada por la Agrupación de Municipios de Gimileo, Ollauri y Rodezno

1504

UNIVERSIDAD DE LA RIOJA Resolución n.º 94/2012, de 2 de febrero, del Rector de la Universidad de La Rioja por la que se convocan concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios

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III. Otras disposiciones y actos A. Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Resolución de la Directora General de Justicia e Interior por la que se autoriza la ampliación del horario de cierre de establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2012 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA Resolución nº 241, de 8 de febrero de 2012, de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, por la que se convocan los premios a la realización de trabajos relacionados con la actividad estadística para los alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso escolar 2011-2012 Resolución nº 63, de 8 de febrero de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba el “Programa Anual de Estadística de La Rioja. Año 2012"

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1510

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CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL Aprobación definitiva de la modificación puntual nº 11 del Plan General Municipal, reordenación de la parcela urbana sita en C/ Ollerías, 17 de Torrecilla en Cameros

1517

Resolución por la que se acuerda el inicio del procedimiento sancionador S40/2011

1517

CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES Notificación de liquidación por el coste de la estancia en la Residencia de Personas Mayores de Calahorra

1517

Notificación de resolución recaída en expediente de responsabilidad patrimonial

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Notificación a Dña. Teresa Mena Delgado de la Resolución en relación al expediente SAAD17-26/4880388/2011

1518

Notificación a D. Martín Zarallo Ascondo de trámite de audiencia en relación al expediente SAAD17-26/4866871/2011

1518

Notificación a Dña. María Teresa Antoñanzas Herreros de trámite de audiencia en relación al expediente SAAD17-26/4902356/2011

1518

Notificación a Dña. María Luliana Ilie de la resolución en relación al expediente SAAD17-26/2649730/2010

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Notificación a Dña. María Luisa García Rodríguez de la resolución en relación al expediente SAAD17-26/4881984/2011

1519

Notificación a Dña. María Dolores Sobrón Bravo de la resolución en relación al expediente SAAD17-26/967012/2008

1519

Notificación a D. Luciano David Trinchete Patulas de citación en relación al expediente SAAD17-26/015873/2007

1519

Notificación a Dña. Lala Coulibaly de petición de datos en relación al expediente SAAD17-26/4973534/2012

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Notificación a D. Jesús Garrido Fernández de la Resolución en relación al expediente SAAD17-26/4957516/2012

1520

Notificación a Dña. Isabel del Río Hervías de la resolución en relación al expediente SAAD17-26/4872457/2011

1520

AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones a la inversión destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concesión directa Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el año 2012 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concurrencia competitiva Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria 2012 de las subvenciones destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño

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Viernes, 17 de febrero de 2012

Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Página Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, para la Actuación 8: Apoyo a agrupaciones empresariales (cluster) innovadoras (AEIs) 1529 Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, para la Actuación 6: Ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación en lo que se refiere a la definición, presentación y puesta en marcha de proyectos de I+D+i a convocatorias europeas y/o desarrollo de Proyectos Bilaterales o Multilaterales

1536

Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones destinadas a la promoción de emprendedores

1538

Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2012 de las subvenciones destinadas a préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales y a préstamospara reestructuración financiera

1542

Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, para la Actuación 4: Apoyo a la creación y desarrollo de empresas jóvenes innovadoras (JEIs) y/o nuevas empresas de base tecnológica (NEBTs)

1545

Resolución de 13 de febrero de 2012 del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2012 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación en la gestión empresarial, en régimen de concurrencia competitiva -Actuación subvencionable 2: Diagnósticos en microempresas y autónomos

1551

Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, para las Actuaciones 2 y 6: Estudios de viabilidad técnica y ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación

1554

Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2012 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (INNOEMPRESA), en régimen de concurrencia competitiva

1559

Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el año 2012 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emplazamientos empresariales de ámbito local, en régimen de concurrencia competitiva

1569

Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa para las actuaciones 1, 5, 9, 10 y 11: Realización de proyectos de investigación y desarrollo, I+D, Realización de proyectos de innovación, Ayudas a la contratación de tecnólogos e investigadores para I+D+i, Activos productivos vinculados a un proyecto de I+D, e Infraestructuras de investigación

1570

Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico deLa Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el año 2012 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la elaboración de protocolos familiares de las empresas, en régimen de concurrencia competitiva

1578

Resolución de 13 de febrero de 2012 del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el año 2012 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación en la gestión empresarial, en régimen de concurrencia competitiva

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BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Página Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el año 2012 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la seguridad en el trabajo, en régimen 1587 de concurrencia competitiva Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria para el año 2012 de las subvenciones destinadas al programa de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para pymes en régimen de concurrencia competitiva CONSORCIO DE AGUAS Y RESIDUOS DE LA RIOJA Expediente de expropiación forzosa derivado del proyecto de obras denominado Saneamiento y depuración de los municipios de Tricio y Arenzana de Abajo. Eliminación de afecciones

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1597

B. Administración del Estado DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA Notificación de acuerdo de sanción nº: 3202/2011

1597

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 317/2012

1598

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 58/2012

1598

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 45/2012

1598

Acuerdo iniciación expediente sancionador nº: 42/2012

1599

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 37/2012

1599

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 31/2012

1599

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 30/2012

1600

Notificación de acuerdo de sanción nº: 3407/2011

1600

Notificación de acuerdo de sanción nº: 3448/2011

1601

Notificación de acuerdo de sanción nº: 3349/2011

1601

Notificación de resolución de cancelación de hipoteca

1601

Notificación de acuerdo de sanción nº: 3432/2011

1602

DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN LA RIOJA Señalamiento de lugar, fecha y hora para el pago del importe a que ascienden los justiprecios correspondientes al expediente de expropiación forzosa: “Seguridad vial, construcción de enlace y vías de servicio, CN-111, PP.KK. 317 al 320, tramo: Nalda-Albelda de Iregua, provincia de La Rioja”, clave: 33-LO-5100 DIRECCIÓN GENERAL DE LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE LA RIOJA Edictos

1602

Viernes, 17 de febrero de 2012

Aprobación definitiva de la subsanación de deficiencias observadas por la Página COTUR, de los estatutos y bases de actuación de la junta de compensación 1608 de la UE-Barrio de la Estación AYUNTAMIENTO DE GALILEA Información pública del proyecto de renovación de la red de saneamiento, distribución de aguas y pavimentación calle Enrique Malo y entorno de Galilea

1609

AYUNTAMIENTO DE HARO Notificación individual a D. Jesús Olarte Martínez de providencia de alcaldía y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores nº 7436/2011 y nº 2080/2011 por incumplimiento de la ordenanza municipal de la tenencia de perros

1610

AYUNTAMIENTO DE HORMILLA Corrección de errores de la aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio 2012

1610

AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO Citación a D. Luis Mª Díez Picazo para ser notificado por comparecencia

1610

AYUNTAMIENTO DE OJACASTRO Emplazamiento a posibles interesados en el recurso contencioso-administrativo en procedimiento abreviado numero 22/2012-B

1610

AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA Notificaciones de denuncias de tráfico

1611

Notificación de inicio del procedimiento sancionador en materia de ordenanza municipal

1612

AYUNTAMIENTO DE TRICIO Aprobación definitiva de estudio de detalle parcela R2 de la UE-2 del Plan General Municipal de Tricio

1613

AYUNTAMIENTO DE EL VILLAR DE ARNEDO Aprobación definitiva ordenanza reguladora sobre la limpieza viaria

1613

Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de comañía

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MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL VALVANERA Aprobación inicial del nuevo reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio

1633

Aprobación inicial de nueva Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por el Servicio de Ayuda a Domicilio

1633

E. Administración de Justicia JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE LOGROÑO Edictos

1633

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE LOGROÑO Cédulas de notificación

1634

Edictos

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1602

AYUNTAMIENTO DE ALESÓN Aprobación inicial de la división de la UE-7 (UE-7ª y UE-7B) del Plan General Municipal de Alesón

IV. Anuncios A. Subastas y concursos de obras, bienes y servicios

1603

AYUNTAMIENTO DE ARNEDO Resolución de Alcaldía nº 261/2011, declarando Bajas por Caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes de Arnedo

1603

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA Expediente 15-3-2.01-0021/2006. Arrendamiento del soporte de extremo a extremo de puestos de trabajo informatizados e interconectados de Servicio Riojano de Salud

1640

AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA Licitación ordinaria, para la adjudicación de una autorización o licencia de instalación de un puesto de venta ambulante de churros y productos similares, en el paseo del Mercadal de Calahorra, durante las fiestas patronales de agosto. Expte 04/2012 CO-LIC

1640

Adjudicación del contrato privado de enajenación de local en calle Paletillas nº 36 de Calahorra (finca registral 28.240), que constituye un bien patrimonial integrado en el Patrimonio Municipal del Suelo. Expte 01/2012. CO-PAT

1642

AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR Enajenación de bienes inmuebles

1642

1607

AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO Formalización contrato: Servicio de red de voz, datos y telefonía móvil para el Ayuntamiento de Logroño

1646

1608

AYUNTAMIENTO DE RIBAFRECHA Adjudicación de contrato del servicio de limpieza de dependencias municipales del Ayuntamiento de Ribafrecha

1646

C. Administración Local

AYUNTAMIENTO DE AZOFRA Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de Albergue Municipal de Peregrinos del Camino de Santiago de Azofra

1604

Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio de 2012

1606

AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA Bajas de caducidad de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente

1606

AYUNTAMIENTO DE EZCARAY Exposición publica de los padrónes municipales de tasas de agua, alcantarillado y basuras del segundo semestre de 2011; canon de saneamiento del segundo semestre 2011; impuesto sobre vehículos tracción mecánica 2012 y tasa de vados de 2012. Periodo de cobranza AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR Aprobación definitiva del proyecto de compensación del Sector S-5, del Plan General de Fuenmayor Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

B. Otros anuncios oficiales CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL Información pública de construcciones proyectadas en suelo no urbanizable CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO GN-1852 Solicitud de autorización administrativa y de aprobación de proyecto de ejecución de instalación de distribución de combustibles gaseosos por canalización Gas Natural AYUNTAMIENTO DE AUTOL Licencias ambientales para proyectos de cogeneración de 400 kwe y 523 kwt para calentamiento de agua AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO Licencia conjunta de obras y ambiental y aprobación de proyecto básico y de ejecución para construcción de nave para manipulación y conservación de fruta

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Página

Viernes, 17 de febrero de 2012

Licencia de obras y ambiental y aprobación de proyecto de ejecución para Página 1648 reforma y adecuación de la subastación transformadora Licencia conjunta ambiental y de obras para oficinas y almacén de productos para desinfección y eliminación de plagas

1649

AYUNTAMIENTO DE VENTOSA Solicitud de licencia ambiental para hotel

1649

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AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA Solicitud de licencia ambiental para la actividad de explotación ganadera

1649

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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA Comisaría de Aguas Nota anuncio, referencia: 2011-OC-431

1649

1647

DEL

EBRO

Nota anuncio, referencia: 2012-O-23 1648

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BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

Viernes, 17 de febrero de 2012

I. Disposiciones Generales B. Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO Orden 3/2012, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se modifica la Orden 30/2010, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de Escuelas Infantiles de primer ciclo de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva I.B.8

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte dictó la Orden 30/2010, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de Escuelas Infantiles de primer ciclo de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva. Si bien la mencionada Orden 30/2010, de 8 de octubre, permanece plenamente vigente, una vez realizadas las convocatorias de los cursos 2010/2011 y 2011/2012, se aconseja una modificación de dicha norma para poder colaborar más intensamente con aquellas Corporaciones Locales que hacen un mayor esfuerzo financiero y por lo tanto hacen más accesible a las familias la escolarización de sus hijos en estos niveles de enseñanza. Por todo ello se requiere actualizar los criterios de concesión para poder reflejar lo mencionado anteriormente y así poder incrementar la puntuación con la que se valora a esas Corporaciones Locales que, a base de incrementar su déficit municipal, repercuten el menor coste posible a las familias usuarias de dichas Escuelas Municipales. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y una vez emitidos los informes preceptivos, dispongo: Artículo único. Se modifica el artículo 7.1.b) de la Orden 30/2010, de 8 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de Escuelas Infantiles de primer ciclo de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva, quedando redactado como sigue: b) Grado de financiación municipal de las plazas (de 0 a 50 puntos). A través de este criterio se valorará el esfuerzo financiero desarrollado por el Ayuntamiento para financiar el coste unitario por plaza pública en cada Escuela Infantil de Primer Ciclo de su titularidad, de forma que su aportación, unida a la del Gobierno de La Rioja, propicie una mayor reducción de los precios públicos para los usuarios y consecuentemente una mayor accesibilidad a este servicio por parte de los ciudadanos. Para la valoración de este criterio, la Comisión de selección tendrá en cuenta los precios públicos declarados por los Ayuntamientos en su solicitud, conforme a la correspondiente Ordenanza municipal que regule dicha materia, y establecerá, a efectos exclusivamente de cálculo, un precio público medio para cada uno de ellos, considerando los diferentes tipos de horarios y servicios ofrecidos, así como las exenciones y bonificaciones que puedan figurar en dichas Ordenanzas. El esfuerzo financiero se medirá por el porcentaje que supone la aportación municipal por plaza sobre el módulo que fije la Resolución de convocatoria. Los puntos que corresponderán según el grado de financiación municipal serán los siguientes: Porcentaje de aportación municipal por plaza inferior al 20% (0 puntos) Porcentaje de aportación municipal por plaza entre el 20% y hasta el 35% (10 puntos). Porcentaje de aportación municipal por plaza superior al 35% y hasta el 50% (20 puntos). Porcentaje de aportación municipal por plaza superior al 50% y hasta el 75% (30 puntos). Porcentaje de aportación municipal por plaza superior al 75% (50 puntos). Disposición Final Única. La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. En Logroño, a 3 de febrero de 2012.- El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, Gonzalo Capellán de Miguel.

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Viernes, 17 de febrero de 2012

II. Autoridades y Personal A. Nombramientos, situaciones e incidencias AYUNTAMIENTO DE ALCANADRE Delegación celebración de matrimonio civil

II.A.39

Por esta Alcaldía mediante Resolución del día 15 de febrero de 2012, y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 43.3 del Real Decreto 2658/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ha resuelto delegar la atribución que le confiere el artículo 51 del Código Civil con referencia a la autorización de matrimonio civil, al Concejal D. José Luís Royo Martínez, para la celebración del matrimonio civil entre D. Jesús Loza Tobías y Dña. Esperanza Regueira Cuadrado, que tendrá lugar el día 9 de junio de 2012. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del citado Reglamento. En Alcanadre, a 15 de febrero de 2012.- La Alcaldesa, Adelfa Gómez Gil.

AYUNTAMIENTO DE ARNEDO Delegación en funciones de Alcaldía

II.A.37

Por Resolución de Alcaldía nº 274/2012 y dado que esta Alcaldía se ausentará del término municipal durante los días 14 a 19 de febrero de 2012, ambos inclusive, se otorga delegación del ejercicio de atribuciones de Alcaldía en favor del Primer Teniente de Alcalde D. Jesús Ángel Gil de Gómez Bermejo, durante los días 14 al 19 de febrero, ambos incluidos. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del R.O.F. En Arnedo 13 de febrero de 2012.- El Alcalde, Juan Antonio Abad Pérez.

UNIVERSIDAD DE LA RIOJA Resolución nº 166/2012 de 10 de febrero de 2012, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se delegan competencias en los miembros del Equipo Rectoral II.A.38

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 50 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Rectorado ha resuelto, Primero: Delegar en los Vicerrectores, la Secretaría General y el Gerente la competencia para negociar, elaborar y firmar cuantos convenios y acuerdos afecten a sus respectivos ámbitos competenciales. No obstante, la negociación, elaboración y firma de aquellos convenios que por su interés general o repercusiones económicas así lo aconsejen quedan reservados al Rector en su condición de máxima autoridad académica y representativa de la Universidad de La Rioja. Segundo: Delegar en el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado los siguientes actos administrativos y resoluciones, cuando afecten al personal docente e investigador: a) Toma de posesión o incorporación en plazas, destinos y puestos de trabajo. b) Reconocimiento de servicios previos. c) Reconocimiento de períodos de actividad docente a efectos del componente por méritos docentes del complemento específico. d) Reconocimiento de trienios. e) Permisos, licencias y comisiones de servicio, excepto las que correspondan a los Directores de Departamento. f) Reducción de jornada. g) Las diligencias de inscripción de actos registrables en el Registro Central de Personal, conforme al Reglamento de dicho Registro, que, no encontrándose contenidas en los apartados anteriores, deriven de resoluciones de otros órganos que tengan atribuida la competencias sobre el acto principal. Tercero: Delegar en el Vicerrector de Investigación los siguientes actos y resoluciones: a) La autorización de los proyectos y ayudas a la investigación. b) La autorización y solicitud de inscripción o registro de patentes y prototipos derivados de la investigación. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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c) La formalización de contratos de edición y coedición de publicaciones. Cuarto: Delegar en el Vicerrector de Planificación y Calidad: a) la competencia para la solicitud de verificación de Planes de Estudio a la ANECA. b) La competencia para realizar los actos de administración y gestión relacionados con la participación de la Universidad de La Rioja en el Campus de Excelencia Internacional Iberus. Quinto: Delegar en el Vicerrector de Infraestructuras y Tecnología la solicitud de ayudas en materia de su competencia. Sexto: Delegar en la Vicerrectora de Estudiantes la presentación, en nombre de la Universidad de La Rioja, de las siguientes solicitudes: a) Solicitud de autorización de uso e instalaciones deportiva y de uso material deportivo. b) Solicitud de subvenciones relacionadas con el ámbito del Deporte Universitario. c) Solicitud de permisos, licencias, colaboraciones y medios necesarios para la organización de actos deportivos. d) Comunicaciones o notificaciones de un mero trámite que afecten al ámbito competencial del Vicerrectorado. Séptimo: Delegar en el Gerente los siguientes actos administrativos y resoluciones: a) Respecto al Personal de Administración y Servicios: - Toma de posesión o incorporación en plazas, destinos y puestos de trabajo. - Reconocimiento de servicios previos. - Permisos, licencias y comisiones de servicio. - Reducción de jornada. - Las diligencias de inscripción de actos registrables en el Registro Central de Personal, conforme al Reglamento de dicho Registro, que, no encontrándose contenidas en los apartados anteriores, deriven de resoluciones de otros órganos que tengan atribuida la competencia sobre el acto principal. b) La autorización del gasto ordenación del pago conforme al presupuesto de la Universidad. c) Declarar la prescripción, anulación, o liquidación de deudas en los términos previstos en los Presupuestos anuales de la Universidad. Octavo: La presente Resolución deroga cualquier otra delegación de las competencias que se hubiese efectuado con anterioridad en estos mismos órganos. Noveno: La presente delegación de atribuciones no impedirá la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de las mismas. Décimo: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. Logroño, a 10 de febrero de 2012.- El Rector, José Mª Martínez de Pisón Cavero.

B. Oposiciones y Concursos CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA Resolución nº 125, de 10 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se declara aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso de traslados para la provisión de puestos vacantes del Cuerpo Técnico de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (CT.01/11) II.B.23

De conformidad con lo establecido en la base cuarta de la resolución nº 1855, de 28 de diciembre de 2011, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos vacantes del Cuerpo Técnico de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (CT.01/11), esta Dirección General de la Función Pública, en uso de las facultades conferidas, resuelve: Primero.- Aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos, quedando expuesta en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet www.larioja.org/empleados, así como la relación provisional de aspirantes excluidos que figura como Anexo a esta resolución. Segundo.- Los aspirantes excluidos u omitidos disponen de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución, para subsanar el defecto que ha motivado su exclusión u omisión. Los escritos presentados por los aspirantes a estos efectos se entenderán contestados con la publicación de la resolución por la que Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma, ante la Excma. Sra. Consejera de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Logroño, a 10 de febrero de 2012.- El Director General de la Función Pública, Rafael Lorés Domingo. Anexo Relación provisional de aspirantes excluidos al concurso de traslados para la provisión de puestos vacantes del Cuerpo Técnico de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (CT.01/11). Total excluidos: ninguno

AYUNTAMIENTO DE AZOFRA Vacante de Juez de Paz sustituto de Azofra

II.B.24

De conformidad con lo establecido en el Art. 5 del Reglamento 3/95, de 7 de junio, en concordancia con lo dispuesto en el 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo en cuenta la vacante de los cargos de Juez de Paz sustituto de este municipio de Azofra, corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir a las personas que han de ser nombradas. Para ocupar dicho cargo, aun no siendo Licenciado en Derecho, se requiere ser español, mayor de edad, gozar de buena conducta y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la ley Orgánica del Poder Judicial. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento de Azofra, en el plazo de quince días naturales, desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja. Si no hubiese solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente. En Azofra, 13 de febrero de 2012.- El Alcalde, Ernesto Álvarez Fernández.

AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS DE GIMILEO, OLLAURI Y RODEZNO Relación de candidatos admitidos y excluidos, composición del tribunal y lugar, fecha, hora de comienzo de las pruebas selectivas del concurso-oposición en régimen de promoción interna de una plaza de Administrativo de la Administración General convocada por la Agrupación de Municipios de Gimileo, Ollauri y Rodezno II.B.25

De conformidad con lo establecido en la base 3.5 de las publicadas en el BOR nº 157 de fecha 9 de diciembre de 2011, por la que se convoca la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Administrativo de la Administración General en régimen de promoción interna, en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente, Resuelvo: Primero.- Aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos: Aspirantes Admitidos: Amillo Barriales, Raquel. DNI nº 16582232Z.Aspirantes excluidos: ninguno La presente lista quedara automáticamente elevada a definitiva si no se hubieran presentado reclamaciones en el plazo de diez días siguientes al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de La Rioja. Segundo.- Hacer publica la determinación nominal del Tribunal Calificador: Presidente Secretario Vocales:

Titular: Suplente: Titular: Suplente: Titular: Suplente: Titular: Suplente:

Alfredo Hernando Dueñas. María Rosario García Fernández. Alberto Nieto Juárez. Mª. Luisa Corella Jiménez. Emilio Ibáñez Chasco. Luisa Millán Guillén. José Ignacio Gómez López Isabel Belloso Cesteros..

Tercero.- Señalar como fecha de celebración del ejercicio el miércoles día 29 de febrero de 2012, a las 9.00 horas en el Ayuntamiento de Rodezno sito en Plaza Constitución nº 1. Contra la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que es definitiva en vía administrativa, procede el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Podrá no obstante interponerse, en virtud de los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar asimismo desde el día siguiente al de su notificación. Rodezno, 13 de febrero de 2012.- La Presidenta de la Agrupación, Noemí Manzanos Martínez.

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UNIVERSIDAD DE LA RIOJA Resolución n.º 94/2012, de 2 de febrero, del Rector de la Universidad de La Rioja por la que se convocan concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios II.B.26

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril (BOE de 13 de abril) y en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (BOE de 8 de octubre), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Rioja, este Rectorado, en ejecución del acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2011, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases: 1. Normas generales Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. de 24 de diciembre); en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (BOE de 8 de octubre), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; los Estatutos de la Universidad de La Rioja aprobados en el Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2004 (BOR de 11 de mayo) y modificados por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 6 de marzo y 25 de abril de 2008 y 22 de julio de 2011; la Normativa reguladora de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Rioja, aprobada en el Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2009; en lo no previsto, por la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Requisitos de los candidatos Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes: 2.1. Requisitos generales: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta esté definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles, y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de profesor de universidad. c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber superado los setenta. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.2. Requisitos específicos: a) Hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario de que se trate, conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes posean la habilitación para el acceso a los respectivos Cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, sin que el área de conocimiento en la que fueron habilitados resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo podrá concursar a las plazas convocadas el personal funcionario de los cuerpos docentes de Profesores Titulares de Universidad. A todos los efectos se entenderá que están habilitados para Profesores Titulares de Universidad los actuales Catedráticos de Escuela Universitaria Doctores y los profesores que se hubiesen habilitado como Catedráticos de Escuela Universitaria Doctores. b) Igualmente, podrá presentarse a las plazas respectivas el profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una posición equivalente a la de Profesor Titular de Universidad, de acuerdo con la certificación emitida, a solicitud de la persona interesada, por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación. 2.3. Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. 2.4. No podrán participar en estos concursos quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo

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9.4 del Real Decreto 1313/2007, es decir, los que han obtenido una plaza tras un concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios en otra universidad y no la hubieran desempeñado, al menos, durante dos años. 3. Solicitudes 3.1. La solicitud para participar en este concurso se ajustará al modelo que figura como Anexo III a la presente convocatoria. 3.2. La solicitud se dirigirá al Rector, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y podrá presentarse en el Registro General de la Universidad de La Rioja (Rectorado. Avda. de la Paz, nº. 93. 26006-Logroño), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.3. Los aspirantes deberán abonar en concepto de derechos de examen 28 euros o 14 euros si se trata de personal de la Universidad de La Rioja que en el plazo de presentación de solicitudes esté prestando servicios en la misma, que ingresarán en la cuenta 0049-6684-192116076478 abierta en el Banco Santander Central Hispano a nombre de la Universidad de La Rioja, haciendo constar “Acceso Cuerpos Docentes Universitarios”. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1. 3.4. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional del otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en el presente concurso por su condición de cónyuges deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos que se señalan en la base 2.2. c) Justificante de haber abonado los derechos de examen. 4. Admisión de aspirantes 4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de La Rioja dictará una resolución haciendo pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de la exclusión en su caso. Dicha resolución, con expresión de todos los candidatos admitidos y excluidos, se publicará en el tablón de anuncios del EdificioRectorado. 4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. 4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, o resueltas las actuaciones, el Rector dictará una resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del edificio Rectorado. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.4. A efectos informativos, las listas se publicarán en la siguiente dirección de Internet: http://www.unirioja.es/ servicios/sgpr/np_pdi/funcionario/index.shtml 5. Comisiones de Selección 5.1. Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en el Anexo II de la presente resolución. En cuanto a su constitución, sustituciones y funcionamiento se estará a lo previsto en la Normativa reguladora de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios para la Universidad de La Rioja, aprobada por Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2009. 5.2. Las Comisiones deben constituirse dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación al Presidente de la Comisión de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, fijando la dependencia universitaria y la fecha. Igualmente, oficiará a los servicios administrativos de la universidad para proveer las asistencias técnicas y materiales precisas a la celebración de las pruebas. 6. Desarrollo del concurso y propuesta de provisión 6.1. El desarrollo de cada una de las plazas es independiente. 6.2. En el acto de constitución, la Comisión fijará los criterios para la valoración del concurso y a continuación los hará públicos. Asimismo, el Presidente de la Comisión dictará resolución, convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del lugar, fecha y hora de su celebración. Dicha resolución, que será pública, habrá de ser notificada a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto de presentación.

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6.3. En el acto de presentación, que será público, cada concursante entregará al Presidente de la Comisión tres ejemplares de su historial académico, docente e investigador, así como el mismo número de ejemplares del proyecto docente e investigador que pretenda desarrollar, de acuerdo con el perfil de la plaza. En el mismo acto se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los candidatos y candidatas, y se fijará y hará público por la Comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, que deberá en todo caso producirse en el plazo de diez días hábiles. Igualmente, se fijará el lugar y el plazo durante el cual cada concursante podrá examinar la documentación presentada por los demás concursantes. 6.4. El concurso de acceso constará de dos pruebas: a) La primera consistirá en la exposición por parte del candidato o candidata ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos, de su currículo y del proyecto docente e investigador que propone. Posteriormente la Comisión podrá llevar a cabo un debate con el candidato durante un tiempo máximo de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración motivada sobre cada candidato, ajustada a los criterios establecidos. Para superar la primera prueba, los candidatos deberán obtener los informes favorables de, al menos, dos miembros de la Comisión. Los resultados de la primera prueba serán públicos. Quienes hubieran superado dicha pruebaaportarán a los miembros de la Comisión, en la forma que ésta les indicare, un resumen de uno de los temas del programa docente presentado por el candidato a su elección. La comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba. b) La segunda consistirá en la exposición del tema del programa elegido por el candidato o la candidata, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la Comisión, por un tiempo máximo de otra hora. 6.5. Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración motivada sobre cada candidato de acuerdo a los criterios fijados. 6.6. La propuesta de adjudicación de la plaza se hará por votación de los miembros de la Comisión; cada miembro sólo podrá votar a un único candidato para cada plaza. La propuesta recaerá en quien haya obtenido al menos dos votos. El concurso podrá ser declarado desierto. 6.7. Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que la propuesta pueda exceder el número de plazas convocadas a concurso. La propuesta se hará pública por la Comisión en el mismo lugar de publicación del resto de las comunicaciones realizadas por la Comisión y en el tablón de anuncios del edificio Rectorado. 6.8. El plazo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo en los supuestos de suspensión del cómputo del plazo. El mes de agosto se considerará inhábil a estos únicos efectos. Excepcionalmente y de modo motivado el Rector podrá ampliar el plazo por un tiempo no superior a otros cuatro meses. 7. Nombramientos 7.1. El nombramiento propuesto por la Comisión, que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas, será efectuado por el Rector después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente, lo que deberá hacer en los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de provisión en el tablón de anuncios del edificio Rectorado, presentando en el Registro General de la Universidad de La Rioja o por cualquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes documentos: a) Declaración jurada de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. b) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Los concursantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo. En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado, siempre que acredite cumplir los requisitos exigidos. 7.2. El nombramiento será igualmente comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en el cuerpo respectivo, publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de La Rioja, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades. 7.3. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y área de conocimiento. 7.4. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

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7.5. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad. 8. Reclamaciones 8.1. Contra la propuesta de la Comisión de Selección, los candidatos podrán presentarreclamación, en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Rector, a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión, o no provisión, de la plaza en el tablón de anuncios del edificio Rectorado. 8.2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución. 8.3. La reclamación será valorada por una Comisión compuesta por siete catedráticos o catedráticas de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que establezcan los estatutos, con amplia experiencia docente e investigadora. 8.4. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora. 9. Normas finales Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Logroño, a 2 de febrero de 2012.- El Rector, José Mª Martínez de Pisón Cavero. Anexo I Plazas convocadas (Aprobadas por Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2011) Plaza número: 08/2011 Cuerpo: Profesor Titular de Universidad Área de conocimiento: Psicología Evolutiva y de la Educación Departamento al que está adscrita: Ciencias de la Educación Perfil Docente e Investigador: Psicología de la Educación Plaza número: 09/2011 Cuerpo: Profesor Titular de Universidad Área de conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico Departamento al que está adscrita: Economía y Empresa Perfil Docente: Microeconomía y Macroeconomía Perfil investigador: Teoría de Mercados y Regulación Anexo II Composición de las Comisiones de Selección (Aprobadas por Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2011) Plaza número: 08/2011. Profesor Titular de Universidad. Psicología Evolutiva y de la Educación. Comisión Titular: Presidente: Dña. Sylvia Sastre i Riba, Catedrática de Universidad de la Universidad de La Rioja Secretario: D. Antoni Castelló Tarrida, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona Vocal: Dña. Carmen Triadó Tur, Catedrática de Universidad de la Universidad de Barcelona Comisión Suplente: Presidente: D. Estanislao Pastor i Mallol, Catedrático de Universidad de la Universidad Rovira i Virgili Secretario: D. Feliciano Villar Posada, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Barcelona Vocal: Dña. Luz Pérez Sánchez, Catedrática de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid Plaza número: 09/2011. Profesor Titular de Universidad. Fundamentos del Análisis Económico. Comisión Titular: Presidente: D. Marcos Sanso Frago, Catedrático de Universidad de la Universidad de Zaragoza Secretario: D. Víctor Montuenga Gómez, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Zaragoza Vocal: D. Fernando Antoñanzas Villar, Catedrático de Universidad de la Universidad de La Rioja Comisión Suplente: Presidente: D. Fernando Sanz Gracias, Catedrático de Universidad de la Universidad de Zaragoza Secretaria: Dña. Inmaculada García Mainar, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Zaragoza Vocal: D. Jesús Clemente López, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Zaragoza

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III. Otras disposiciones y actos A. Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Resolución de la Directora General de Justicia e Interior por la que se autoriza la ampliación del horario de cierre de establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2012 III.A.522

Con fecha 19 de enero de 2012, la Directora General de Justicia e Interior acordó el inicio del procedimiento de autorización de ampliación de horario de cierre de establecimientos públicos y locales destinados a actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2012 y abrió un período de información pública para que los ciudadanos, organizaciones y personas jurídicas públicas o privadas pudieran dar vista al expediente y presentar alegaciones. Durante el período de información pública, diversas asociaciones hosteleras y de vecinos han consultado el expediente obteniendo copias del mismo y presentando alegaciones. La elaboración del calendario por el que se aprueba la ampliación de horario de cierre de establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas pone de manifiesto la persistente concurrencia de intereses dispares y contrapuestos de difícil conciliación. El ejercicio de los derechos de libertad de empresa de los establecimientos abiertos al público (art 38CE) y el ejercicio del derecho al ocio y diversión cuya adecuada utilización debe facilitarse por los poderes públicos (art 43.3 CE) que deben compatibilizarse con el derecho a la intimidad personal, familiar y del domicilio protegida por el artículo 18 CE con el carácter de derecho fundamental. Considerando que la posible intromisión de ruidos o aglomeración de personas en las calles a altas horas de la madrugada puede llegar a alterar la tranquilidad pública e intimidad domiciliaria, y que corresponde a la Administración Autonómica junto al resto de administraciones competentes en la materia velar por la supresión y mitigación de dichas intromisiones se ha valorando detenidamente la trascendencia de cada una de las fechas en que se conceden estas autorizaciones. Considerando que la concesión de ampliaciones de horario de cierre es una facultad reconocida a la administración autonómica mediante la ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, así como lo establecido en el Art. 7.1.F) del Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, modificado por el Decreto 50/2006 de 27 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, reguladora de los horarios de apertura y cierre de los locales y establecimientos públicos destinados a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Concretamente dicho artículo 7.1. F) prevé que “La Consejería podrá autorizar ampliaciones o reducciones del régimen general de horarios establecido en el presente Decreto, para supuestos y fechas concretas o en atención a acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o análogos.”

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Resultando que el órgano competente para la resolución del expediente es el Ilmo. Director General de Justicia e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local de conformidad con la L. O. 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía. L. O. 3/1994, de 24 de marzo y L. O. 2/1999, de 7 de enero de reforma de Estatuto de Autonomía en relación con lo establecido en el Art. 5.2.3.t) del Decreto 45/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas, resuelve: Primero.- autorizar la ampliación del horario de cierre para el año 2012 de todos los establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regulados por el Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, modificado por el Decreto 50/2006 de 27 de julio, en los siguientes términos: Ampliación de horario de cierre días: Día 19 (noche del 18 al 19)

Carnaval 2012 Día 19 de febrero: dos horas más por categoría Bares, Cafeterías, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Bares Especiales Hasta las 4,30 h Hasta las 6,00 h

Grupo B (restringido) Hasta las 2,00 h

Discotecas o similares Hasta las 7,30 h

Días 7 y 8 de abril (noches del 6 al 7 y del 7 al 8)

Semana Santa 2012 Días 7 y 8 de abril de 2012: media hora más por categoría Hasta las 3,00 h Hasta las 4,30h

Hasta las 00,30 h

Hasta las 6,00 h

Días 9 y 10 (noches del 8 al 9 y del 9 al 10) Día 11 (noche del 10 al 11)

Día de La Rioja 2012 Día 9 de junio: una hora más por categoría Días 10 de junio: una hora más por categoría Día 11 de junio: media hora más por categoría (sólo Logroño) Hasta las 3,30 h Hasta las 5,00 h Hasta las 3,00 h Hasta las 4,30 h

Hasta la 1,00 h Hasta las 0,30 h

Hasta las 6,30 h Hasta las 6,00 h

Días 16, 21, 22 y 23 (noches del 15 al 16, del 20 al 21, del 21 al 22 y del 23 al 24) Días 17,18,19 y 20 (noches del 16 al 17, del 17 al 18, del 18 al 19, del 19 al 20)

San Mateo 2012 (únicamente para el municipio de Logroño) Días 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de septiembre: dos horas más por categoría

Día 9 (noche del 8 al 9)

Días 15,16,22,23 y 30 (noches del 14 al 15, del 15 al 16; del 21 al 22, del 22 al 23, del 29 al 30) Día 25 (noche del 24 al 25 de diciembre) Día 1 de enero (noche del 31 al 1)

Hasta las 4,30 h

Hasta las 6,00h

Hasta las 2,00 h

Hasta las 7,30 h

Hasta las 4,00 h

Hasta las 5,30

Hasta las 2,00

Hasta las 7,00 h

Hasta la 01,00 h

Hasta las 6,30 h

Hasta las 1,00 h Hasta las 02,00 h

Hasta las 6,30 h Hasta las 7,30 h

Día de la Inmaculada 2012 Día 9 de diciembre: una hora más por categoría Hasta las 3,30 h Hasta las 5,00h Navidad 2012/2013 Días 15, 16, 22, 23 y 30 de diciembre: una hora más por categoría Día 25 de diciembre: dos horas más por categoría Hasta las 3,30 h Hasta las 4,30 h Hasta las 7,00 h.

Hasta las 5,00h Hasta las 6,00 h Nochevieja 2012-2013

Hasta las 7,00 h.

Hasta las 8,00 h.

Sin perjuicio de esta resolución, existe la posibilidad de conceder autorizaciones puntuales o de carácter anual para festivos y acontecimientos análogos en municipios riojanos que expresamente lo soliciten Segundo.- En cuanto al horario de apertura deberá cumplirse rigurosamente lo establecido en el Art. 3 del Decreto 47/97, de 5 de septiembre, modificado por el Decreto 50/2006, de 27 de julio, así como lo establecido en el Art. 7.1.F) de esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, teniendo en cuenta las horas de ampliación concedida. Tercero.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja con Policía Local para su conocimiento y traslado a la Policía Local y a la Delegación del Gobierno para su conocimiento y traslado a la Jefatura Superior de Policía de la Rioja, y a la 10ª Comandancia de la Guardia Civil, así como a las Asociaciones de Hostelería de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cuarto.- publiquese en el Boletín Oficial de La Rioja. Respecto a otros interesados, que no tengan la condición de Administración Pública, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe interponer Recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Justicia. En Logroño a 15 de febrero de 2012.- La Directora General, Cristina Maiso Fernández.

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA Resolución nº 241, de 8 de febrero de 2012, de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, por la que se convocan los premios a la realización de trabajos relacionados con la actividad estadística para los alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso escolar 2011-2012 III.A.423

La Consejería de Administración Pública y Hacienda, a través del Instituto de Estadística de La Rioja, con base en la competencia atribuida a la misma por el apartado b) del artículo 9.2.4.1 del Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, convoca anualmente los premios a la realización de trabajos relacionados con la actividad estadística para los alumnos que cursan sus estudios en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Las bases reguladoras de estos premios se recogen en la Orden de 24 de febrero de 2011 de la Consejería de Hacienda (BOR. núm. 28, de 2 de marzo). Tal y como se establece en la propia Orden, y en base a lo establecido en el Decreto14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la convocatoria anual de los premios a la realización de trabajos relacionados con la actividad estadística se realizará mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Hacienda, u órgano en quien delegue, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. La Consejera de Administración Pública y Hacienda, en uso de las facultades que la vigente legislación le confiere, Dispone Artículo 1.- Objeto de la convocatoria. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, los premios a la realización de trabajos relacionados con la actividad estadística para los alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2012. Para la aplicación de la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estos premios (publicación en el BOR de 2 de marzo de 2011). Artículo 2.- Participantes. 1.- Los participantes serán los centros docentes no universitarios de La Rioja que impartan el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) o Ciclos Formativos de Grado Medio, por la presentación de trabajos elaborados por alumnos matriculados en dichos estudios. La participación de los alumnos podrá ser de carácter individual o colectivo con un máximo de ocho alumnos por grupo, y se hará bajo la dirección y coordinación de un profesor responsable del centro. 2.- Cada centro educativo participante podrá presentar al concurso una única solicitud, siendo necesario realizar una selección previa en el mismo centro en caso de contar con más de un trabajo candidato. Artículo 3.- Financiación. El importe de los premios de la presente convocatoria será abonado con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.61213.480 de la Ley 6/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2012. La cuantía económica total de los tres premios será de 4.200 euros. Artículo 4.- Premios. Se establecen los siguientes premios: 1.- Un primer premio consistente en: 900 euros a entregar al centro educativo. Para los alumnos participantes en el trabajo premiado, material escolar valorado en hasta un máximo de 900 euros. 2.- Un segundo premio consistente en: 700 euros a entregar al centro educativo. Para los alumnos participantes en el trabajo premiado, material escolar valorado en hasta un máximo de 700 euros. 3.- Un tercer premio consistente en: 500 euros a entregar al centro educativo. Para los alumnos participantes en el trabajo premiado, material escolar valorado en hasta un máximo de 500 euros. 4.- Por cada trabajo premiado se entregará un lote de publicaciones del Instituto de Estadística de La Rioja para el centro escolar y diplomas acreditativos para el centro, profesor y alumnos participantes. 5.- El órgano concedente tendrá potestad para otorgar uno o varios accésit, sin dotación económica, a aquellos trabajos que considere de interés. Los trabajos premiados con un accésit recibirán un lote de publicaciones del Instituto de Estadística de La Rioja, diplomas acreditativos para el centro, profesor y alumnos. 6.- El premio podrá ser declarado compartido entre varios trabajos, sin que ello suponga una variación en su cuantía global. 7.- El órgano concedente podrá declarar desierto alguno de los Premios, si los trabajos presentados no alcanzaran un mínimo de 50 puntos, según los criterios de valoración que figuran en el artículo 9 de la presente Resolución. Artículo 5.- Requisitos. 1.- Los trabajos que se presenten deberán haber sido elaborados por alumnos que cursen alguna de las enseñanzas que se han establecido en el artículo 2 de la presente Resolución en la fecha de finalización del plazo para la presentación de trabajos, ser inéditos, no haber obtenido otros premios y no haber recibido para su elaboración ayuda procedente de otros entes, tanto públicos como privados. 2.- La concurrencia por parte de los solicitantes a esta convocatoria supone la aceptación de lo establecido en la presente Resolución de Convocatoria y en la Orden de 24 de febrero de 2011 de la Consejería de Hacienda (BOR. núm. 28, de 2 de marzo).

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Artículo 6.- Solicitudes y documentación. 1.- La solicitud se presentará por el Director del centro según el modelo Anexo a esta Resolución de convocatoria, acompañada del trabajo realizado (por duplicado), que tendrá una extensión máxima de veinte folios, incluidos los anexos, y un sobre cerrado en el que deberán figurar los siguientes datos: - En el interior: Nombre y apellidos de los alumnos autores y nivel cursado. Nombre del profesor responsable. Nombre, dirección y teléfono del centro docente. - En el exterior: Título del trabajo presentado. Los trabajos deberán presentarse además en soporte magnético, con formato word o pdf. 2.- También se deberá presentar la siguiente documentación: a) Una ficha de alta de terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de que los solicitantes no dispusieran de código de terceros con anterioridad. b) Declaración responsable de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en período ejecutivo y voluntario. c) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud presentada no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazode diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la mencionada Ley. Artículo 7.- Lugar y plazo de presentación. 1.- Las solicitudes de participación deberán dirigirse a la Directora del Instituto de Estadística de La Rioja y podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. 2.- El plazo de presentación solicitudes finaliza el 31 de mayo de 2012. Artículo 8.- Instrucción. 1.- El Servicio de Planificación y Coordinación Estadística del Instituto de Estadística de La Rioja será el órgano competente en la ordenación e instrucción del procedimiento, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2.- El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3.- Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Artículo 9.- Criterios de valoración. Los criterios de valoración para premiar los trabajos serán los siguientes: Corrección y rigor en el tratamiento estadísticos de los datos (hasta 20 puntos). Claridad en las explicaciones aportadas y rigor en el lenguaje (hasta 15 puntos). Aplicabilidad en el aula y posibilidades de difusión entre la población escolar (hasta 10 puntos). Interés del tema seleccionado en relación con la actualidad socioeconómica de La Rioja (hasta 10 puntos). Grado de complejidad del estudio realizado (hasta 20 puntos). Empleo de normativa y/o de información estadística pública divulgada por el Instituto de Estadística de La Rioja, principalmente a través de su página web (hasta 15 puntos). Empleo de información estadística relativa a la Comunidad de La Rioja (hasta 10 puntos). Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Además, el Jurado aplicará un factor corrector o nivelador que compense las diferencias que pueda haber entre los distintos trabajos por causa del nivel cursado por los alumnos. Este factor estará fundamentado en los contenidos de Estadística establecidos en los currículos oficiales del área de Matemáticas de cada nivel. Artículo 10.- Composición del Jurado 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 24 de febrero de 2011 de la Consejería de Hacienda, con el fin de evaluar los trabajos presentados en esta convocatoria, se constituirá un Jurado compuesto por: Presidenta: Dña. Natalia Ríos Hoyos, Directora del Instituto de Estadística de La Rioja. Vocales: Dña. Ana Alegría Fernández, Coordinadora de Estudios Estadísticos del Instituto de Estadística de La Rioja. Dña. Mª Trinidad Pérez Pérez, Jefa de Servicio de Planificación y Alumnos en la SubdirecciónGeneral de Personal y Centros Docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo. Secretaria: Dña. Ana Isabel Negueruela Sáinz, Jefa de Servicio de Planificación y Coordinación Estadística del Instituto de Estadística de La Rioja. 2.- Evaluadas las solicitudes, el Jurado emitirá un informe en el que se concretará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de los premios y, en su caso, la cuantía a conceder, especificando la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de concesión del artículo anterior. Artículo 11.- Concesión de los premios. 1.- El órgano instructor comprobará que los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios y determinará la inadmisión de los que no los cumplan, no pudiéndose valorar las solicitudes de aquellos que incurran en causa de incompatibilidad. 2.- El Jurado evaluará los trabajos de los participantes, aplicando los criterios del artículo 9 de esta Resolución de convocatoria. 3.- A la vista del informe elaborado por el Jurado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá ser motivada y que se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Administración Pública y Hacienda siendo debidamente notificada a los interesados, a los que se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción. 4.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 24.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 5.- A la vista de las alegaciones, el órgano instructor redactará la propuesta razonada de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de los premios y su cuantía, así como la propuesta de solicitudes que no serán atendidas, y elaborará, asimismo, un informe en el que se especifique que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la dotación económica de los premios. 6.- Vista la propuesta de resolución definitiva y el informe del órgano instructor, la concesión de los premios se efectuará por resolución motivada de la Consejera de Administración Pública y Hacienda u órgano en quien delegue. 7.- La citada resolución de concesión deberá contener la relación de todos los solicitantes que, cumpliendo las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6, hayan sido valorados por el Jurado, especificando la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de concesión del artículo 9. Igualmente, la resolución de concesión deberá expresar aquellos beneficiarios para los que se propone la concesión de los premios y la cuantía a conceder, así como la desestimación del resto de las solicitudes. 8.- La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo. 9.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1b y 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. En este caso, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. 10.- Las resoluciones se notificarán a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a talefecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Los premios concedidos se harán públicos en el tablón de anuncios de la Consejería de Administración Pública y Hacienda. Artículo 12.- Recursos Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1b y 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses de la publicación de la misma en el BOR. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Disposición Final Única- Entrada en vigor. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Logroño, a 8 de febrero de 2012.- la Consejera, Mª Concepción Arruga Segura.”

Resolución nº 63, de 8 de febrero de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba el “Programa Anual de Estadística de La Rioja. Año 2012" III.A.424

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su reunión celebrada el día 3 de febrero de 2012, adoptó el siguiente Acuerdo: Aprobar el “Programa Anual de Estadística de La Rioja. Año 2012". Programa anual de estadística de La Rioja. Año 2012 La Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja, establece en su artículo 27 que para definir la actividad estadística a desarrollar, cada año se elaborará un Programa Anual de Estadística, tomando como referencia el Plan Regional de Estadística vigente, que será aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Estadística, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja. En este mismo sentido se pronuncia el Decreto 11/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Estadística para La Rioja para el período 2008-2012. El Consejo Superior de Estadística de La Rioja informó el presente Programa en su reunión de 14 de diciembre de 2011. El Programa Anual para el año 2012 recoge 5 nuevas operaciones estadísticas, propuestas por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, con el objetivo de conseguir un acercamiento de la estadística a la realidad demográfica, social, económica, territorial, medioambiental y cultural de nuestra región. En primer lugar, en materia de mercado de trabajo, se propone la inclusión de la “Encuesta comunitaria de la fuerza del trabajo”. Esta operación se presenta con el objetivo de obtener resultados sobre la fuerza de trabajo de forma coordinada en los países de la Unión Europea, a través del estudio de variables como la edad, sexo, estado civil, estudios, nacionalidad u ocupación de las personas encuestadas. Continuando en el ámbito laboral, se presenta la “Explotación de la Muestra Continua de Vidas Laborales” con la finalidad de obtener información de la vida laboral de los trabajadores. La Muestra Continua de Vidas Laborales, realizada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, es un conjunto organizado de microdatos anónimos extraídos de registros administrativos, tanto de la Seguridad Social como del Padrón Municipal Continuo y dependiendo de las versiones, de datos fiscales de la Agencia Tributaria. Con la estadística “Decila EPA de Salarios”, la Consejería de Administración Pública y Hacienda tiene como objetivo analizar los salarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La información se presenta en distribución porcentual de asalariados por deciles, correspondiendo el decil 1 al intervalo de salarios más bajos y el decil 10 al de salarios más elevados. Esta operación se realiza por el Instituto Nacional de Estadística con carácter anual. En materia judicial, se incorpora la operación “Datos sobre el efecto de la crisis a través de los órganos judiciales”. De manera trimestral, el Consejo General del Poder Judicial proporciona datos, desagregados por provincias, sobre actuaciones tales como concursos, ejecuciones hipotecarias, despidos, embargos o lanzamientos, entre otras, que son tramitadas por los Tribunales Superiores de Justicia de las distintas comunidades autónomas. Finalmente, con la estadística sobre “Prestaciones de maternidad y paternidad”, se pretende dar a conocer el número de procesos y características económicas de las prestaciones por maternidad y paternidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta estadística se obtiene a partir de los informes que trimestralmente elabora el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Contenido El Programa Anual de Estadística para el año 2012 recoge las 5 nuevas operaciones estadísticas que se describen a continuación. Encuesta comunitaria de la fuerza de trabajo (ECFT) Organismo Reponsable: Consejería de Administración Pública y Hacienda. Objetivos: Obtener resultados sobre la fuerza de trabajo de forma coordinada en los países de la Unión Europea, para dar cumplimiento a la reglamentación de la Unión Europea. Organismos que intervienen: Instituto Nacional de Estadística; Instituto de Estadística de La Rioja. Ámbito personal/Unidad de referencia: Hogares familiares y personas residentes en el hogar familiar principal. Variables de estudio: Edad, sexo, estado civil, estudios, nacionalidad, ocupación, actividad.

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Ámbito temporal: Trimestral. Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de La Rioja. Forma de recogida de datos: Origen estadístico directo. Explotación de la muestra continua de vidas laborales (MCVL) Organismo responsable: Consejería de Administración Pública y Hacienda. Objetivos: Obtener información de la vida laboral de los trabajadores. Organismos que intervienen: INE; Instituto de Estadística de La Rioja. Ámbito personal/Unidad de referencia: Historias de vida laboral. Variables de estudio: Ocupados, desempleados, perceptores de prestaciones, transmisiones laborales (paso de desempleo a ocupación, de contratos temporales a indefinidos...) Ámbito temporal: Anual. Ámbito territorial: Comunidad Autónoma. Forma de recogida de datos: Origen estadístico directo. Decila EPA de salarios Organismo responsable: Consejería de Administración Pública y Hacienda. Objetivos: Obtener información sobre salarios en La Rioja. Organismos que intervienen: INE; Instituto de Estadística de La Rioja. Ámbito personal/Unidad de referencia: Salarios. Variables de estudio: Salarios. Ámbito temporal: Anual. Ámbito Territorial: Provincial. Forma de recogida de datos: Origen estadístico directo. Datos sobre el efecto de la crisis a través de los Órganos Judiciales Organismo responsable: Consejería de Administración Pública y Hacienda. Objetivos: Obtener datos sobre despidos, ejecuciones, embargos y otras actuaciones realizadas en los órganos judiciales de la comunidad. Organismos que intervienen: Consejo General del Poder Judicial; Instituto de Estadística de LaRioja. Ámbito personal/Unidad de referencia: Asuntos ingresados en los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de La Rioja Variables de estudio: Concursos, ejecuciones hipotecarias, despidos, reclamaciones de cantidad, monitorios, embargos y lanzamientos. Ámbito temporal: Trimestral. Ámbito territorial: Provincial. Forma de recogida de datos: Origen estadístico directo. Prestaciones por maternidad y paternidad Organismo responsable: Consejería de Administración Pública y Hacienda. Objetivos: Conocer el número de procesos y características económicas de las prestaciones por maternidad y paternidad. Organismos que intervienen: Ministerio de Empleo y Seguridad Social; Instituto de Estadística de La Rioja. Ámbito personal/Unidad de referencia: Maternidad Variables de estudio: Número de procesos por sexos y gasto económico. Ámbito temporal: Trimestral. Ámbito territorial: Comunidad Autónoma. Forma de recogida de datos: Origen estadístico directo. Se dispone su publicación para general conocimiento. En Logroño, a 8 de febrero de 2012.- El Secretario General Técnico, Ezequiel Fernández Navajas.”

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Viernes, 17 de febrero de 2012

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL Aprobación definitiva de la modificación puntual nº 11 del Plan General Municipal, reordenación de la parcela urbana sita en C/ Ollerías, 17 de Torrecilla en Cameros III.A.425

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2012, acordó aprobar definitivamente la Modificación Puntual nº 11 del Plan General Municipal de Torrecilla en Cameros. Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 5/2006 de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos: 1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. 2. Por los particulares, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. Logroño, a 6 de febrero de 2012.- La Directora General de Urbanismo y Vivienda, Presidenta de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, María Antonia Ortigosa Santolaya.

Resolución por la que se acuerda el inicio del procedimiento sancionador S-40/2011

III.A.426

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,y para que sirva de notificación a D. Carlos Martínez Meder y Dña. Dorotea Marrodán González (D.N.I./N.I.E.: 16578182N-33438406V), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocido en C/ Alemania, 9 4ºD de Logroño (La Rioja), se hace público que esta Dirección General de Urbanismo y Vivienda ha acordado iniciar, con fecha 01/12/2011, el expediente sancionador Nº S-40/2011, por presunta infracción de lo establecido en el Art. 75.10) de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. de 08.03.07), sancionable con multa de hasta 300.000 euros, advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa. Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la Calle Marqués de Murrieta, 76 de esta capital, a fin de que puede conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común). Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del día 9). El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de doce meses desde la iniciación, produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo, según lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Logroño, 8 de febrero de 2012. La Directora General de Urbanismo y Vivienda. Mª Antonia Ortigosa Santolaya.

CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES Notificación de liquidación por el coste de la estancia en la Residencia de Personas Mayores de Calahorra III.A.453

Ante la imposibilidad de practicar la notificación de liquidación por el coste de la estancia de Dña. Felisa Tricio Valderrama, en la Residencia de Personas Mayores de Calahorra, en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y para que sirva de notificación a herencia yacente de Dña. Felisa Tricio Valderrama se hace pública la presente notificación, concediendo a los/as interesados/as un plazo de 10 días a partir de su publicación en el B.O.R., para que puedan retirar dicha Liquidación en las dependencias de la Residencia de Personas Mayores de Calahorra, Ctra. de Logroño s/n, Calahorra. Transcurrido dicho plazo se tendrá por notificada la Liquidación. En Logroño a 14 de febrero de 2012.- La Directora General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales, Carmen Corral Miguel. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Notificación de resolución recaída en expediente de responsabilidad patrimonial

Viernes, 17 de febrero de 2012

III.A.454

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. Danut Tiganesteanu, con NIF: X-8998097-Z, al no haber sido ésta posible tras haberse intentado en el último domicilio conocido en c/ Samalar, 4-2º izda..-CP 26005 de Logroño, se hace público que esta Consejería de Salud y Servicios Sociales ha dictado resolución nº 5, de fecha 9 de enero de 2012, recaída en el expediente de responsabilidad patrimonial instruido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales con el número 26/2011, por la que se desestima su solicitud de indemnización. Se le advierte de su derecho a interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, o recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente. Durante dicho plazo, y a fin de que pueda conocer su contenido íntegro, la referida resolución se encuentra a su disposición en las dependencias del Servicio de Asesoramiento y Normativa de la Secretaría General Técnica, sita en calle Bretón de los Herreros, 33, de Logroño Logroño, 13 de febrero de 2012.- El Jefe del Servicio de Asesoramiento y Normativa, Juan Carlos Grijalba López.

Notificación a Dña. Teresa Mena Delgado de la Resolución en relación al expediente SAAD1726/4880388/2011 III.A.455

Ante la imposibilidad por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de Resolución, correspondiente al expediente SAAD17-26/4880388/2011, y en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a Dña. Teresa Mena Delgado, se hace pública la presente, concediendo a la interesada un plazo de 10 días para que pueda realizar la Actuación Administrativa en las dependencias del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, sito en la C/ Trinidad, 13, bajo, de Logroño, haciendo constar que su contenido, dada su naturaleza, no puede notificarse públicamente. Transcurrido dicho plazo se tendrá por notificado. En Logroño a 18 de enero de 2012.- La Directora del Centro de Valoración de la Discapacidady Dependencia, Teresa Esteban Mateo.

Notificación a D. Martín Zarallo Ascondo de trámite de audiencia en relación al expediente SAAD17-26/4866871/2011 III.A.456

Ante la imposibilidad por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de Trámite de Audiencia, correspondiente al expediente SAAD17-26/4866871/2011, y en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a D. Martín Zarallo Ascondo, se hace pública la presente, relativa a dicho tramite de audiencia, concediendo al interesado un plazo de 10 días para que pueda realizar la Actuación Administrativa en las dependencias del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, sito en la C/ Trinidad, 13, bajo, de Logroño, haciendo constar que su contenido, dada su naturaleza, no puede notificarse públicamente. Transcurrido dicho plazo se tendrá por notificado. En Logroño a 18 de enero de 2012.- La Directora del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, Teresa Esteban Mateo.

Notificación a Dña. María Teresa Antoñanzas Herreros de trámite de audiencia en relación al expediente SAAD17-26/4902356/2011 III.A.457

Ante la imposibilidad por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de Trámite de Audiencia, correspondiente al expediente SAAD17-26/4902356/2011, y en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a Dña. María Teresa Antoñanzas Herreros, se hace pública la presente, relativa a dicho tramite de audiencia, concediendo a la interesada un plazo de 10 días para que pueda realizar la Actuación Administrativa en las dependencias del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, sito en la C/ Trinidad, 13, bajo, de Logroño, haciendo constar que su contenido, dada su naturaleza, no puede notificarse públicamente. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Viernes, 17 de febrero de 2012

Transcurrido dicho plazo se tendrá por notificado. En Logroño a 18 de enero de 2012.- La Directora del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, Teresa Esteban Mateo.

Notificación a Dña. María Luliana Ilie de la resolución en relación al expediente SAAD17-26/ 2649730/2010 III.A.458

Ante la imposibilidad por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de Resolución, correspondiente al expediente SAAD17-26/2649730/2010, y en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a Dña. María Luliana Ilie, se hace pública la presente, concediendo a la interesada un plazo de 10 días para que pueda realizar la Actuación Administrativa en las dependencias del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, sito en la C/ Trinidad, 13, bajo, de Logroño, haciendo constar que su contenido, dada su naturaleza, no puede notificarse públicamente. Transcurrido dicho plazo se tendrá por notificado. En Logroño a 18 de enero de 2012 .- La Directora del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, Teresa Esteban Mateo.

Notificación a Dña. María Luisa García Rodríguez de la resolución en relación al expediente SAAD17-26/4881984/2011 III.A.459

Ante la imposibilidad por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de Resolución, correspondiente al expediente SAAD17-26/4881984/2011, y en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a Dña. María Luisa García Rodríguez, se hace pública la presente, concediendo a la interesada un plazo de 10 días para que pueda realizar la Actuación Administrativa en las dependencias del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, sito en la C/ Trinidad, 13, bajo, de Logroño, haciendo constar que su contenido, dada su naturaleza, no puede notificarse públicamente. Transcurrido dicho plazo se tendrá por notificado. En Logroño a 18 de enero de 2012.- La Directora del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, Teresa Esteban Mateo.

Notificación a Dña. María Dolores Sobrón Bravo de la resolución en relación al expediente SAAD17-26/967012/2008 III.A.460

Ante la imposibilidad por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de Resolución, correspondiente al expediente SAAD17-26/967012/2008, y en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a Dña. María Dolores Sobrón Bravo, se hace pública la presente, concediendo a la interesada un plazo de 10 días para que pueda realizar la Actuación Administrativa en las dependencias del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, sito en la C/ Trinidad, 13, bajo, de Logroño, haciendo constar que su contenido, dada su naturaleza, no puede notificarse públicamente. Transcurrido dicho plazo se tendrá por notificado. En Logroño a 18 de enero de 2012.- La Directora del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, Teresa Esteban Mateo.

Notificación a D. Luciano David Trinchete Patulas de citación en relación al expediente SAAD17-26/015873/2007 III.A.461

Ante la imposibilidad por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de Citación, correspondiente al expediente SAAD17-26/015873/2007, y en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a D. Luciano David Trinchete Patulas, se hace pública la presente, relativa a dicha citación, concediendo al interesado un plazo de 10 días para que pueda realizar Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Viernes, 17 de febrero de 2012

la Actuación Administrativa en las dependencias del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, sito en la C/ Trinidad, 13, bajo, de Logroño, haciendo constar que su contenido, dada su naturaleza, no puede notificarse públicamente. Transcurrido dicho plazo se tendrá por notificado. En Logroño a 18 de enero de 2012.- La Directora del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, Teresa Esteban Mateo.

Notificación a Dña. Lala Coulibaly de petición de datos en relación al expediente SAAD17-26/ 4973534/2012 III.A.462

Ante la imposibilidad por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de Petición de Datos, correspondiente al expediente SAAD17-26/4973534/2012, y en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a Dña. Lala Coulibaly, se hace pública la presente, relativa a dicho trámite, concediendo a la interesada un plazo de 10 días para que pueda realizar la Actuación Administrativa en las dependencias del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, sito en la C/ Trinidad, 13, bajo, de Logroño, haciendo constar que su contenido, dada su naturaleza, no puede notificarse públicamente. Transcurrido dicho plazo se tendrá por notificado. En Logroño a 18 de enero de 2012.- La Directora del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, Teresa Esteban Mateo.

Notificación a D. Jesús Garrido Fernández de la Resolución en relación al expediente SAAD1726/4957516/2012 III.A.463

Ante la imposibilidad por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de Resolución, correspondiente al expediente SAAD17-26/4957516/2012, y en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a D. Jesús Garrido Fernández, se hace pública la presente, concediendo al interesado un plazo de 10 días para que pueda realizar la Actuación Administrativa en las dependencias del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, sito en la C/ Trinidad, 13, bajo, de Logroño, haciendo constar que su contenido, dada su naturaleza, no puede notificarse públicamente. Transcurrido dicho plazo se tendrá por notificado. En Logroño a 18 de enero de 2012.- La Directora del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, Teresa Esteban Mateo.

Notificación a Dña. Isabel del Río Hervías de la resolución en relación al expediente SAAD1726/4872457/2011 III.A.464

Ante la imposibilidad por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de Resolución, correspondiente al expediente SAAD17-26/4872457/2011, y en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a Dña. Isabel Del Río Hervías, se hace pública la presente, concediendo a la interesada un plazo de 10 días para que pueda realizar la Actuación Administrativa en las dependencias del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, sito en la C/ Trinidad, 13, bajo, de Logroño, haciendo constar que su contenido, dada su naturaleza, no puede notificarse públicamente. Transcurrido dicho plazo se tendrá por notificado. En Logroño a 18 de enero de 2012.- La Directora del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, Teresa Esteban Mateo.

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Viernes, 17 de febrero de 2012

AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones a la inversión destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concesión directa III.A.433

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resuelve Primero. Se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones a la inversión destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concesión directa, de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1. Bases reguladoras a que se acoge la presente resolución de apertura de presentación de solicitudes: Orden nº 16/2011, de 3 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la inversión destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja nº 29, de 4 de marzo de 2011). 2. Condiciones específicas establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras: a) Para el Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales se establece un plazo de dos años para iniciar las obras correspondientes al proyecto de inversión y otro de cuatro años para desarrollar una actividad económica en el nuevo centro de trabajo, computándose ambos plazos a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión. El incumplimiento de estos plazos dará lugar al reintegro de la subvención. b) Para el Programa de proyectos de inversión el proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 60.000 euros excepto en el caso de que el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores en cuyo caso el proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 30.000 euros. c) La intensidad de ayuda se incrementará en un 0,5 por ciento cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001. d) Para el Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales, se establece un tipo fijo del 50% cuando la adquisición tenga lugar en emplazamientos empresariales, que por su ubicación geoestratégica haga posible crear nuevas ventajas competitivas como región, basándose en la capacidad para aportar valor añadido a nuestros propios productos y servicios, logrando un equilibrio territorial basado en espacios de cooperación, generando la mayor prosperidad posible, con el menor impacto en el entorno, mejorando la redistribución de flujos sociales, creando empleo estable y de calidad y ampliando la dotación de equipamientos para la zona de influencia, o permitiendo la tematización industrial. e) Límite de crédito disponible y resolución de solicitudes Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, siempre que obre la documentación necesaria para la valoración del expediente, con el límite del crédito disponible para la presente resolución de apertura de presentación de solicitudes. 3. Procedimiento de concesión: La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa. 4. Importe y créditos presupuestarios: a) Importe del crédito disponible: 3.640.000,00 euros. b) Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones: 1.- Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales: Año Aplicación presupuestaria Importe (euros) 2013 19.50.3222.771.02 595.000,00 2014 19.50.3222.771.02 995.000,00 2.- Programa de proyectos de inversión Año Aplicación presupuestaria 2013 19.50.3222.771.02 2014 19.50.3222.771.02 2015 19.50.3222.771.02

Importe (euros) 900.000,00 1.000.000,00 150.000,00

Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de fecha 10 de febrero de 2012, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente resolución de apertura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Viernes, 17 de febrero de 2012

de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. Lugar y forma de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet . 6. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de octubre de 2012, incluido. No obstante, para el Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales, en el caso de inversiones iniciadas y gastos efectuados a partir del 1 de enero de 2012 y hasta la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de marzo de 2012, incluido. 7. Medio de notificación o publicación: Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Remisión a las bases reguladoras: Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1. Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet . Segundo. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. No obstante, para el Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales, podrán subvencionarse inversiones iniciadas o gastos efectuados a partir del 1 de enero de 2012 y hasta la fecha de presentación de la solicitud, con la limitación establecida en el punto 6 del apartado primero en cuanto a la fecha de presentación de la solicitud. Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Logroño, 13 de febrero de 2012.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.

Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el año 2012 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concurrencia competitiva III.A.434

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resuelve Primero. Se aprueba la primera convocatoria para el año 2012 de las subvenciones destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1. Bases reguladoras a que se acoge la presente convocatoria de subvenciones:

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Orden 11/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011). 2. Condiciones específicas que rigen la presente convocatoria, establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras: A) Beneficiarios: - Para todos los programas, las PYMES que desarrollen una actividad encuadrada en algunos de los epígrafes del CNAE-2009 contemplados en la Orden reguladora. - Para los Programas 2, 3, 4 y 5, podrán ser beneficiarios, además de las PYMES indicadas en el apartado anterior, las asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, constituidos por pequeñas y medianas empresas cuya actividad se encuadre dentro de alguno de los epígrafes del CNAE-2009 contemplados en la Orden reguladora. En los proyectos presentados por asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, deberán participar al menos 10 pymes. Sólo se admitirán proyectos presentados por asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro cuando el objeto subvencionable se refiera a las pymes participantes en el mismo, no admitiéndose inversiones propias de la asociación, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro. B) Programas subvencionables y requisitos: El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior. a) Programa 1. Inversión en activos fijos: - Inversión mínima subvencionable: 6.000,00 euros, para las inversiones previstas en el apartado 1.a) del artículo 4.1 de la Orden reguladora; y 20.000,00 euros, para las inversiones previstas enel apartado 1.b) del artículo 4.1 de la Orden reguladora. Quedan excluidos y por lo tanto no son subvencionables los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado. b) Programa 2. Diseño: Se considerarán subvencionables la contratación de asesoramiento externo para los gastos correspondientes a las siguientes actuaciones: a) Diagnósticos iniciales de diseño. b) Manual de imagen corporativa. c) Logotipos y sus aplicaciones en papelería, cartelería, etiquetas, folletos, rotulación... d) Diseño de envases, embalajes, bolsas... e) Diseño de interiorismo, siendo subvencionable los honorarios del profesional. f) Proyectos de escaparatismo, siendo subvencionables los honorarios del profesional. g) Diagnósticos específicos de diseño, siendo subvencionables los honorarios del profesional. - El diagnóstico inicial de diseño será gratuito y optativo. - Inversión mínima subvencionable: 3.000,00 euros. c) Programa 3. Innovación en la gestión comercial: - Inversión mínima subvencionable: 3.000,00 euros. d) Programa 4. Planes de implantación de TIC: - Contratación de asesoramiento externo para el diagnóstico inicial a la empresa en cuanto al uso e implantación de las TIC: el diagnóstico inicial será optativo, previa solicitud por el beneficiario. - Implantación de las distintas soluciones TIC por niveles. Serán subvencionables: Nivel 1: Básico. - Puesto informático (ordenador, pantalla, ratón, teclado), sistema operativo, instalación o gastos de consultoría, antivirus, sistemas de seguridad. Con un máximo de 2 puestos informáticos por empresa. - Periféricos (impresoras/TPV, lector código de barras). Con un máximo de 3 por empresa. - Software de gestión. Con un máximo de 2 por empresa. Las inversiones realizadas en periféricos y software de gestión únicamente serán subvencionadas si van unidos a un puesto informático.

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Nivel 2: Conectividad. - Conexión entre sistemas locales conformando lo que se llama una red de área local (LAN) o red inalámbrica (wireless). - Conexión con sistemas remotos, mediante conexión a Internet de banda ancha y correo electrónico (es obligatorio que la empresa disponga de direcciones de correo electrónico que contengan un dominio propio). - Seguridad: sistemas de protección avanzada (cortafuegos, herramientas anti-spyware y anti-adware, seguridad lógica de red (activar contraseñas) y seguridad física (SAI, armarios ignífugos). - Software específico de gestión y/o de producción (gestión de almacén, contabilidad, presupuestos, facturación, recursos humanos...) - Servicios de consultoría y formación específica en el proyecto a realizar. La inversión mínima para este nivel es de 1.500,00 euros. Nivel 3: Visibilidad. - Páginas web corporativas que deberán incluir un gestor de contenidos. Sólo se subvenciona las páginas web corporativas, extranet e intranet que cumplan los criterios de accesibilidad, es decir, la información disponible en las páginas de internet deberá ser accesible con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la norma UNE 139803:2004. - Promoción online: Posicionamiento de las páginas web (posicionamiento natural o SEO y posicionamiento de pago por clic o SEM); Campañas marketing online (anuncios online (banners), e-mail marketing, newsletters o boletines electrónicos, blogs y foros de discusión, programas de afiliación, promoción de contenidos y publicidad en dispositivos móviles); Participación en ferias virtuales y en marketplaces o mercados digitales. - Extranet (área restringida para clientes profesionales, proveedores, distribuidores, agentes). - Intranet (herramienta de comunicación interna). - Aplicaciones específicas que permitan la incorporación de las TIC en el diseño, producción y distribución de productos y servicios; Aplicaciones de gestión documental. - Seguridad en la red: servidores página web y conexiones seguras; Sistemas de acceso remoto seguros que permitan trabajar como si se estuviese físicamente en la organización aunque se esté en otra ubicación (teletrabajo) o la de compartir información e integrar procedimientos entre centros distantes de una misma empresa (“oficina virtual”). - Servicios de consultoría y formación específica en el proyecto a realizar. La inversión mínima para este nivel es de 3.000,00 euros. Nivel 4: Integración. - Comercio electrónico: desarrollo de una tienda virtual con pasarela de pagos. - Sistemas integrados de gestión (ERP) que incluya distintas funcionalidades (facturación, contabilidad, compras, producción, transporte, informes de gestión, recursos humanos, trazabilidad,...). - Sistemas de gestión de la relación con el cliente (CRM) que permita administrar la documentación de cada cliente, planificar las acciones comerciales, gestionar los procesos de venta y el servicio post-venta. - Sistemas de gestión de la cadena de suministros (SCM) tanto internos como externos desde el aprovisionamiento de materias primas, proveedores, atención al cliente, logística... - Sistemas de explotación de datos para la toma de decisiones y evaluación de los indicadores de negocio (Business intelligence). - Sistemas de gestión del conocimiento. - Integración de los sistemas de gestión interna de la empresa (ERP, CRM, SCM, página web) e integración con operaciones externas (bancos y administración). - Servicios de consultoría y formación específica en el proyecto a realizar. La inversión mínima para este nivel es de 3.000,00 euros. Nivel 5: Interoperabilidad. - Sistemas interoperables que permiten la integración total de los procesos de la empresa e intercambios de información con entidades externas (proveedores, distribuidores, clientes, socios comerciales). - Modelo de negocio multiweb: la empresa dispone de páginas web diferenciadas para sus principales mercados objetivo (adaptación internacional a través idiomas y adaptación cultural de los contenidos). - Servicios de consultoría y formación específica en el proyecto a realizar. La inversión mínima para este nivel es de 3.000,00 euros. Podrán ser subvencionables pequeñas inversiones adicionales en equipamiento necesarias para llevar a cabo estos proyectos. Se subvencionarán un máximo de dos equipos informáticos por empresa.

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e) Programa 5. Promoción de la calidad: - Inversión mínima subvencionable: 2.000,00 euros. C) Beneficios: - Para los programas 1, 2, 3 y 5, se estará a lo dispuesto en la Orden reguladora. - Para el programa 4: Se subvencionará el 100% del coste del diagnóstico inicial a la empresa en cuanto al uso e implantación de las TIC. En cuanto a la implantación de las distintas soluciones TIC, se atenderá al nivel en que se clasifique el proyecto objeto de subvención: * Nivel 1: Básico. La subvención que se fija para cada implantación es: - Puesto informático (ordenador, pantalla, ratón, teclado), sistema operativo, instalación o gastos de consultoría, antivirus, sistemas de seguridad). Con un máximo de 2 puestos informáticos por empresa, 450 euros por cada uno. - Periféricos (impresoras/TPV, lector código de barras). Con un máximo de 3 por empresa, 50 euros por cada uno. - Software de gestión. Con un máximo de 2 por empresa, 100 euros por cada uno. * Nivel 2: Conectividad y Nivel 3: Visibilidad. Subvención a fondo perdido para el caso de pymes hasta el 30% y el 40% para el caso de Asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro. * Nivel 4: Integración. Subvención a fondo perdido para el caso de pymes hasta el 40% y el 50% para el caso de Asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro. Para inversiones en Desarrollo de una Tienda Virtual con pasarela de pagos se establece una subvención máxima de 3.000,00 euros. * Nivel 5: Interoperabilidad. Subvención a fondo perdido para el caso de pymes hasta el 40% y el 50% para el caso de Asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro. Cada proyecto podrá incluir inversiones en varios niveles que serán clasificados y valorados en función de los criterios de concesión. El porcentaje de subvención de cada proyecto es individual. Si en el momento de la justificación, el proyecto no cumple las características desarrolladas en la memoria presentada en el momento de la concesión y por la que se valoró con un porcentaje de subvención superior al mínimo fijado en cada nivel, se podrá recalificar este porcentaje de subvención hasta el límite mínimo fijado en cada nivel. - En todos los programas, la intensidad de ayuda se incrementará en un 0,5 por ciento cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001. 3. Procedimiento de concesión: La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. 4. Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios: a) Importe del crédito disponible: 1.650.000,00 euros. b) Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones: Año 2013 2014 2013 2014

Aplicación presupuestaria 19.50.3222.773 19.50.3222.773 19.50.3222.781.00 19.50.3222.781.00

Importe (euros) 1.000.000,00 300.000,00 315.000,00 35.000,00

Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de fecha 10 de febrero de 2012, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. Lugar y forma de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet . 6. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 27 de abril de 2012, incluido.

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7. Medio de notificación o publicación: Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Remisión a las bases reguladoras: Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes ydemás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1. Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet . Segundo. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Logroño, 13 de febrero de 2012.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.

Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria 2012 de las subvenciones destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño III.A.435

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resuelve Primero. Se aprueba la primera convocatoria 2012 de las subvenciones destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño, de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1. Bases reguladoras a que se acoge la presente convocatoria de subvenciones: Orden 4/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño, en régimen de concurrencia competitiva (B.O.R. núm 22/2011, de 16 de febrero), modificada por Orden nº 27/2011, de 28 de octubre (B.O.R. núm 140/2011, de 2 de noviembre), y por Orden nº 31/2011, de 23 de diciembre (B.O.R. núm 1/2012, de 2 de enero). 2. Condiciones específicas que rigen la presente convocatoria, establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras: a) Serán subvencionables las siguientes actuaciones: - Programa de Diagnóstico Inicial de Diseño. El solicitante deberá autorizar en el impreso de solicitud a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para la realización del diagnóstico por un técnico de la Agencia. - Programa de Diseño Gráfico. - Programa de Diseño de Interiores. - Programa de Diseño de Producto. Se subvencionará la contratación de asesoramiento externopara el diseño de producto, hasta la obtención del prototipo. b) La inversión mínima subvencionable deberá superar los 3.000,00 euros. c) La inversión máxima subvencionable no podrá superar los 250.000,00 euros en total para los Programas de Diseño Gráfico e Interiores. En el Programa de Diseño de Producto la inversión máxima no podrá superar los 300.000,00 euros. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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d) Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las pequeñas y medianas empresas, a excepción de las Pymes cuya actividad exclusiva o principal esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE 2009: C.N.A.E. 47. Comercio al por menor. C.N.A.E. 73. Publicidad y estudios de mercado. C.N.A.E. 731. Publicidad. C.N.A.E. 7311. Agencias de publicidad. C.N.A.E. 741. Actividades de diseño especializado. C.N.A.E. 7410. Actividades de diseño especializado. e) La intensidad de ayuda se incrementará en un 0,5 por ciento cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001. 3. Procedimiento de concesión: La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. 4. Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios: a) Importe del crédito disponible: 1.100.000,00 euros. b) Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones: Año 2013

Aplicación presupuestaria 19.50.3222.771.00 19.50.3222.771.50 19.50.3222.781.00

Importe (euros) 110.000,00 880.000,00 110.000,00

Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de fecha 10 de febrero de 2012, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. Lugar y forma de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet 6. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 27 de abril de 2012, incluido. 7. Medio de notificación o publicación: Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Remisión a las bases reguladoras: Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1. Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet Segundo. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. El plazo máximo y único para la realización de la inversión subvencionable y para la justificación de la subvención será de 12 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios. El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo. Tercero. En los expedientes de ayudas que vayan a ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje del 50% a través de Programa Operativo de la Comunidad de La Rioja 2007-2013 “Eje 1.Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial - 09. Otras medidas destinadas a fomentar la investigación e innovación y el espíritu empresarial en las PYME” regirán las siguientes disposiciones: 1. Serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 (DO L 37 de 27.12.2006); y demás normativa sobre Fondos Estructurales que le fuera de aplicación. 2. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y su incorporación al Programa Operativo FEDER de la Rioja 2007-2013. La aceptación de la resolución/adjudicación supondrá su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que supone la publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones - Se consideran justificantes de gasto las facturas y documentos de valor probatorio equivalente. - Para la justificación del gasto, en aplicación del apartado 1, del artículo 56 del Reglamento(CE) Nº1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, se considerará gasto efectivamente pagado: a) En pagos mediante entidad financiera: Extracto bancario donde se recoja la operación, más la fotocopia del cheque nominativo y/o recibo, o copia de la orden de transferencia mecanizada si se utilizó este último procedimiento. b) En pagos aplazados, mediante efecto, pagaré o tarjeta de crédito de empresa: Extracto bancario donde se encuentre registrado el pago y fotocopia de los efectos o pagarés vencidos y pagados. 4. El beneficiario se obliga a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda - Oficina de Control Presupuestario-, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. b) Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social. c) Llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria a través de: 1. Una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo de seis meses a partir de la conclusión del proyecto, cuando éste cumpla las condiciones siguientes: - La contribución pública del proyecto supere los 500.000 euros. - El proyecto consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción. En la placa se indicará el tipo y el nombre del proyecto, así como: - El emblema de la Unión Europea y el logotipo de la imagen corporativa del PO FEDER de La Rioja 2007-2013. - La referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. - La declaración “Europa: Trabajamos juntos”. 2. Durante la ejecución del proyecto, el beneficiario colocará un cartel en el enclave del mismo, cuando se cumplan las siguientes condiciones: La contribución pública del proyecto supere los 500.000 euros. El proyecto consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción. En la placa se indicará el tipo y el nombre del proyecto, así como: - El emblema de la Unión Europea y el logotipo de la imagen corporativa del PO FEDER de La Rioja 2007-2013. - La referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional - La declaración “Europa: Trabajamos juntos” Una vez concluido el proyecto, se sustituirá el cartel por la placa permanente. 3. La empresa se obliga a dar publicidad de que el proyecto subvencionado ha obtenido ayuda del Fondo Europeo Regional a través la inclusión en cualquier documento relativo al proyecto, de una declaración en la que se informe que el proyecto ha sido cofinanciado por el FEDER. Sin menoscabo de lo anteriormente expuesto, la empresa deberá identificar aquellos bienes inventariables (equipos y soportes informáticos, bienes de cualquier naturaleza, etc.) que hayan sido cofinanciados con Fondos Estructurales mediante los adhesivos que con tal fin facilitará la ADER. También deberá hacerlo en aquellos documentos a los que no haya aplicado lo dispuesto en el párrafo anterior. La empresa es responsable de la difusión, incluidos los resultados en soportes físicos o electrónicos, siendo de aplicación las normas de Imagen que determine la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como las establecidas para las actuaciones que cuentan con financiación de Fondos Europeos. El no cumplimiento de lo anterior podrá conllevar la minoración o revocación de la ayuda. d) Conservar los documentos justificativos de la realización del proyecto, incluidos los electrónicos, y los relacionados Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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con los gastos y pagos y con las auditorias correspondientes durante un plazo de quince años o durante un plazo mayor en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales incluidos los documentos electrónicos. 5. Para tener coherencia con las políticas transversales del Programa Operativo de La Rioja 20072013, en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 se tendrán en cuenta los Principios de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres y el medio ambiente. Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamenteo se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Logroño, 13 de febrero de 2012.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.

Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, para la Actuación 8: Apoyo a agrupaciones empresariales (cluster) innovadoras (AEIs) III.A.436

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resuelve Primero. Se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones destinadas para las actuaciones de apoyo a la creación y fortalecimiento de agrupaciones empresariales (cluster) innovadoras (AEIs), en régimen de concesión directa, de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1. Bases reguladoras a que se acoge la presente resolución de apertura de presentación de solicitudes: Orden nº 17/2011, de 3 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo económico de la rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, (Boletín Oficial de La Rioja nº 29, de 4 de marzo de 2011), modificada por Orden nº 27/2011, de 28 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo (B.O.R. núm 140/2011, de 2 de noviembre). 2. Condiciones específicas establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras: a) Las ayudas que se contemplan en la presente resolución de apertura de plazo de presentación de solicitudes tienen como finalidad incentivar la creación y/o fortalecimiento de agrupaciones empresariales innovadoras (AEIs) para aumentar la competitividad, sobre todo de las pequeñas y medianas empresas, a través de la formación de”clusters innovadores” o agrupaciones con vínculos colaborativos que permitan paliar aquellas deficiencias de mercado relacionadas con problemas de coordinación que impiden el desarrollo de redes o alianzas o limitan las posibilidades de establecer acuerdos que mejoren la eficacia empresarial y económica. Se persigue con ello dinamizar los flujos de información y conocimiento y fomentar la colaboración en proyectos innovadores, tecnológicos u organizativos, que por su naturaleza o dimensión transcienden los recursos de las empresas individualmente consideradas. b) En particular se podrá incentivar: - Una primera fase, Fase Inicial, inversión para la constitución, ampliación y animación de AEIs y el propio funcionamiento de las estructuras de gestión y coordinación de las agrupaciones, así como las actividades dirigidas a facilitar la generación de proyectos colaborativos de las mismas o de sus empresas y organismos asociados o partícipes, pudiéndose financiar actividades hasta el tercer año. - Una segunda fase, Fase de Maduración, Igual a la primera fase, pero en ella se financiará la actividad, en caso que proceda, desde la finalización de la primera fase hasta el límite de los 5 años desde la constitución del cluster o AEI. - En cualquier caso, la financiación de cualquiera de las fases anteriores, estará vinculada al desarrollo de un Plan Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Estratégico definido. c) Ayudas para infraestructuras de investigación de libre acceso tales como laboratorios e instalaciones de ensayo. - Las anteriores infraestructuras corresponderán a conceptos como equipos, maquinaria e instalaciones, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas a la captación,desarrollo, gestión, coordinación y comercialización de proyectos de I+D+i o tecnología. - En la presente convocatoria no se considera subvencionable las inversiones en terrenos y edificios. d) Ayudas al funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la agrupación empresarial innovadora mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento. e) Ayudas para la realización de actuaciones específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas y organismos de la agrupación, orientadas a la preparación de proyectos que permitan acceder a programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes, así como a la utilización de las infraestructuras científicas, tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes. - Las actuaciones mencionadas podrán revestir fórmulas tales como: conferencias, simposium, seminarios, grupos de trabajo y preparación de propuestas para su financiación con cargo a fondos nacionales, comunitarios y de organismos multilaterales. f) Ayudas para la coordinación y gestión de proyectos consorciados, destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEIs, o entre éstas y agrupaciones similares ubicadas en el territorio de la Unión Europea, normalmente derivadas de la orientación estratégica común, en los distintos ámbitos de la gestión empresarial, en particular de innovación, de transferencia de tecnología y de visibilidad internacional de la oferta de bienes y servicios. - Podrán revestir fórmulas tales como; conferencias, simposium, seminarios, grupos de trabajo y preparación de propuestas para su financiación con cargo a fondos nacionales, comunitarios y de organismos multilaterales. g) Para los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas, se exigirá en todos los casos, un estudio o informe en el que se acredite de forma suficiente la alineación y complementariedad tecnológica que permita el intercambio de conocimientos, generando valor añadido, y la compatibilidad de agrupación de los socios propuestos, indicándose dentro de lo posible, las posibilidades futuras de ampliación del mismo. h) Se podrán financiar los siguientes gastos para las actuaciones d), e) y f) “Funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión”, “Realización de actuaciones específicas”, “Coordinación y gestión de proyectos consorciados”: - Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos con los topes salariales máximos indicados en el anexo II de la presente convocatoria. - Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. - Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico descrito en este apartado. - El límite financiable de gastos corrientes equivaldrá como máximo al 20 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico y administrativo que figuren en la memoria técnica y económica que acompañe a la solicitud de ayuda. - Además en las actuaciones enumeradas en el apartado d) correspondiente a “Funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento”, serán también subvencionables los gastos de personal administrativo y gastos corrientes y de infraestructura. - Respecto a los costes de gastos corrientes se imputarán en la medida y durante el período en que se realicen las actividades subvencionables, incluyéndose conceptos como materiales para investigación, fungible, etc., si fuera el caso. - En caso de gastos de infraestructura se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración de la actividad subvencionable calculados según buenas prácticas de contabilidad. i) La solicitud de ayudas para las infraestructuras de investigación necesarias a que se refiere el apartado c), estarán obligatoriamente vinculadas a la realización de actividades que encajen en los apartados d), e), f), y también al desarrollo de proyectos de I+D. j) Quedan excluidas aquellas inversiones o gasto cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 100 euros. k) La modalidad de participación será individual, una AEI por expediente. l) Se podrá realizar un único pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las condiciones detalladas a continuación y en el apartado 3 del Artículo 28 de las Bases Reguladoras: - La subvención concedida será superior a 30.000,00euros. - Se podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento desde la concesión de la ayuda y siempre tres meses antes de la finalización del plazo de justificación. - La documentación a aportar para la solicitud del abono anticipado será: instancia solicitud de abono anticipado de la subvención, memoria técnica y económica de ejecución de actividad-proyecto a momento actual. La memoria económica estará desglosada por conceptos, según lo aprobado, certificado de la AEI con la inversión realizada hasta Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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la fecha de la solicitud del cobro anticipado, con detalle por conceptos, con relación de facturas, presupuestos, contratos, convenios, informes técnicos.. realizados por colaboradores externos, que justifiquen la ejecución real de la actividad proyecto a fecha actual, si procede. m) El plazo máximo total de actividad financiada será de 5 años. En primera fase se aprobarán y financiarán un máximo de 3 años, y para posteriores fases con el límite total de 5 años incluidos los tres primeros, se someterá a evaluación de cumplimiento de objetivos según se especifica a continuación: - En Resolución de Aprobación que recibirá la AEI, se indicará en cada caso, los condicionantes de ejecución física y concreción de los parámetros a justificar en fase de verificación y pago. Estos parámetros podrán corresponder a aspectos vinculados con: El nivel de desarrollo de proyectos de I+D, a través de la justificación de un nº de proyectos mínimos, o inversión inducida o retornos financieros, el nº de empresas (socias o no) involucradas en proyectos de I+D dinamizados por la AEI, la Incorporación de nuevos socios, patentes solicitadas, nuevas empresas creadas a partir de la actividad de la AEI, las propias y específicas de la AEI beneficiaria, y la posible certificación y registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras (AEIs) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o su equivalente a nivel regional y/o nacional en el momento de la concesión de ayuda. n) El acceso a las instalaciones, infraestructuras y actividades de la agrupación no será restringido, y los servicios que se puedan prestar reflejarán su coste. o) Las actuaciones subvencionadas en aplicación de esta convocatoria no podrán ser objeto de otras ayudas concurrentes de la Agencia, excepto las ayudas financieras en forma de bonificación de puntos de interés. p) Beneficiarios: - Podrán ser beneficiarios las AEIs, entendidas como los colectivos, agrupaciones o asociaciones constituidas como entidades sin fines de lucro cuyas características y finalidades se correspondan con las de las AEIs descritas a continuación y que gestionen la agrupación. La ayuda se concederá exclusivamente a la entidad jurídica que gestiona la agrupación. - Una AEI se define como la combinación en un espacio geográfico o sector concreto de empresas, centros de formación, unidades de investigación públicos o privados y otros agentes públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador. Esta actividad se organizará en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo, o una rama o sector científico-tecnológico de referencia. El objeto de la agrupación empresarial innovadora así estructurada será fomentar relaciones mutuas y de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos y saberes especializados contribuyendo con eficacia a la transferencia de tecnología, la creación de redes y la divulgación y alcanzar una masa crítica tal que permita asegurar su competitividad y visibilidad nacionales e internacionales. - Desde el punto de vista jurídico, la AEI deberá tener personalidad jurídica propiacorrespondiente al de una entidad sin fines de lucro, y estar legalmente constituidas en La Rioja. - Todas las AEIs beneficiarias deberán de estar ubicadas y tener domicilio social en La Rioja. - La participación de empresas u otras organizaciones riojanas será mayoritaria dentro de la AEI. - Serán además de aplicación, los requisitos para ser beneficiario contemplados en los apartados 2 a 9 del artículo 18 de las Bases Reguladoras de aplicación. q) Beneficios: - Para las infraestructuras definidas en el apartado c), necesarias para la constitución y/o ampliación, podrá subvencionarse hasta el 35 por ciento para las AEIs que tengan la consideración de pequeñas empresas, hasta el 25 por ciento para las AEIs que tengan la consideración de medianas empresas y hasta el 15 por ciento para las AEIs que tengan la consideración de grandes empresas, de los gastos considerados subvencionables. - Para el funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión definidas en el apartado d), podrá subvencionarse hasta una intensidad media máxima durante el periodo de financiación del 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 250.000,00 euros al año de gasto. - Para la realización de actuaciones específicas definidas en el apartado e), dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad (análisis, coordinación y preparación de proyectos en áreas tales como la dinamización, la gestión empresarial, la internacionalización, la logística, la tecnología, la innovación y otras, podrá subvencionarse hasta una intensidad media máxima durante el periodo de financiación del 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000,00 euros al año de gasto. - Para la coordinación y gestión de proyectos consorciados definidas en el apartado f), destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI o entre éstas y otras agrupaciones de carácter similar ubicadas en territorio de la Unión Europea previamente identificadas, podrá subvencionarse hasta una intensidad media máxima durante el periodo de financiación del 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000,00 euros al año de gasto. - La realización conjunta de las actividades descritas en los apartados d), e) y f) no supondrán un gasto subvencionable año superior a 350.000,00 euros r) Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas superen la calificación de 50 puntos. s) Documentación a aportar en la solicitud de abono: - En todos los casos se aportará la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 27 de las Bases Reguladoras de aplicación. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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- Se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según anexo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en el caso de que la cuenta justificativa sea igual o superior a 50 facturas, o en el caso de que la subvención concedida en resolución de aprobación sea igual o superior a 100.000 euros. - Memoria Final Técnico-Económica de ejecución de proyecto. - El contenido de la Memoria será: Memoria técnica de desarrollo actividad donde se indique el nivel de ejecución, cumplimiento de objetivos, cumplimiento de condicionantes en fase de aprobación, problemática surgida, conclusiones, etc., sobre las previsiones y actividad aprobada en fases anteriores de gestión. Memoria económica de ejecución donde se detallen los costes incurridos, incluido tabla de desglose que se facilitará en la Agencia de Desarrollo. - En el caso de existir subvención por costes de personal, se deberá aportar: (Relación de costes de personal, según modelo facilitado. Nóminas de todo el personal del cual se imputan costes, en el periodo en el cual se subvencionan dichos costes. Detalle de las cuotas patronales (mensual y anual) de todo el personal del cual se imputan costes, en el periodo en el cual se subvencionan dichos costes. Fotocopia del resumen I.R.P.F (Modelo 190 completo o 1ª hoja y los certificados de retención del personal del cual se han justificado sus costes), correspondiente a los años en los que se ha realizado el proyecto objeto de subvención. Informe detallado de los costes depersonal, desglosando mensualmente las funciones y trabajos realizados por cada persona, así como el número de horas trabajadas en dicho proyecto). - En caso de haber recibido subvención por parte de otras Administraciones por el mismo proyecto deberá aportar documentación que justifique la subvención percibida (resolución, escrituras, etc.). t) El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho a su cobro o a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro parcial o total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado de actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto para cada una de las anualidades. u) Límite de crédito disponible y resolución de solicitudes: Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, siempre que obre la documentación necesaria para la valoración del expediente, con el límite del crédito disponible para la presente resolución de apertura de presentación de solicitudes. 3. Procedimiento de concesión: La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa. 4. Importe y créditos presupuestarios: a) Importe del crédito disponible: 300.000 euros. b) Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones: 19.50.5461.782.00 19.50.5461.782.02

2012 45.000 105.000 150.000

2013 45.000 105.000 150.000

Total 90.000 210.000 300.000

Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de fecha 10 de febrero de 2012, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente resolución de apertura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. Lugar y forma de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es. La solicitud vendrá acompañada del formulario y de la memoria técnica y económica del proyecto de actividadinversión, según índice detallado en Anexo I. 6. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de octubre de 2012, incluido. 7. Medio de notificación o publicación: Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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8. Remisión a las bases reguladoras: Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficialde La Rioja, referidas en el apartado 1. Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet www.ader.es. Segundo. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Logroño, 13 de febrero de 2012.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia. Anexo I.- Memoria técnica y económica del proyecto-actividad Memoria de la solicitud de ayuda para apoyar el funcionamiento de las estructuras de gestión y promover la realización de proyectos específicos y consorciados de agrupaciones empresariales innovadoras (AEI). La Memoria de la solicitud de ayuda incluirá tres apartados: Apartado 1. Memoria técnica. Anteproyecto de la acción propuesta. Apartado 2. Memoria económica. Coste de realización de la acción y financiación de la misma. Apartado 3: Información relativa a los colaboradores externos que, en su caso, participarán en la acción que se propone. El contenido de cada uno de estos tres apartados se describe a continuación. Apartado 1. Memoria técnica. A continuación se detalla el índice de esta memoria técnica. Si bien no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades de cada propuesta, su contenido es de mínimos, por lo que queda a criterio del solicitante introducir cuanta información adicional o profundidad en el análisis tenga por conveniente, a fin de que la Administración pueda valorar el verdadero alcance y calidad de su solicitud. Apartado 1.a) Plan Estratégico. 1. Antecedentes. Se explicará qué es lo que justifica la existencia o constitución de la agrupación empresarial. 2. Contexto. Explicará las características del entorno económico, social, económico, financiero, empresarial, tecnológico y territorial que constituye el sustrato de agrupación empresarial innovadora constituida o a constituir. La formulación del plan estratégico deberá responder a una necesidad objetiva y asumida y a la existencia de uno o varios retos a las que se pretende dar respuesta coherente con los objetivos de la presente convocatoria. Elementos básicos que, como mínimo, debe contener la propuesta: a) Estrategia general de la AEI desde la perspectiva de ganancia de competitividad, orientación y presencia de la oferta final de bienes y servicios: La descripción de la estrategia desde esa perspectiva deberá incluir la descripción de objetivos a corto y largo plazo en los ámbitos delincremento de la cuota de mercado, desarrollos tecnológicos nuevos o mejorados, ampliación y profundización en nuevos mercados o segmentos de mercado, aumento de la productividad y otros que puedan plantearse en la propuesta. La justificación de la estrategia deberá apoyarse con informaciones cuantitativas y análisis en relación a las debilidades o fortalezas actuales del colectivo (posición concurrencial, posicionamiento industrial y tecnológico, potencialidades y factores claves de éxito, etc.), a las sinergias o complementariedades con la política de desarrollo económico que se aplica en el territorio y/o sector involucrado y a las colaboraciones que en el terreno industrial, tecnológico y otras existen o pueden plantearse en el futuro a nivel nacional o internacional. En el caso de que una estrategia presente posibilidades futuras de naturaleza colaborativa en el ámbito internacional, se describirán los contenidos y alcance de los consorcios o estructuras organizativas de gestión equivalentes para ejecutar proyectos europeos e internacionales. b) Caracterización, a partir de información precisa, de la base industrial, tecnológica e innovadora y de formación: Respecto a la base industrial o de servicios, se incluirá información sobre la importancia de la existente o futura agrupación en el sector industrial o mercado involucrado, sobre el volumen y evolución de la cuota de mercado conjunta y de cada partícipe, acciones de cooperación industrial desarrolladas o previstas, implantación geográfica, así como relación Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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nominativa e información relevante sobre las empresas y organismos partícipes. En relación a la base tecnológica de innovación y formación se describirá la situación presente y/o prevista aportando, de manera específica, relación nominativa de centros de conocimiento tecnológicos y formación involucrados, significación e importancia cuantitativa y cualitativa de los mismos, actividades desarrolladas y especialización, vinculaciones con las empresas y otros centros, presencia en consorcios internacionales e implicación en proyectos europeos, oferta de formación (inicial, continua, etc.), implicación en las actividades de formación de las empresas y centros concernidos, etc. c) Espacio de influencia de la agrupación y masa crítica de la misma sobre el entorno sectorial y territorial inmediato en términos de proyección de actividad económica y desarrollo de conocimientos cuantificando los aspectos más relevantes. d) Estructuras existentes y/o previstas de gobierno y gestión: Se describirán el funcionamiento y organización de las estructuras de gobierno y gestión (forma jurídica, estructura de decisión, distribución de competencias y funciones, representación de los partícipes de la industria, de los centros de conocimiento y tecnológicos, formativos, etc.) así como los medios humanos y materiales y las fuentes de financiación previstas (aportación de las empresas, centros de conocimiento, tecnológicos y formativos, de instituciones públicas, locales, autonómicas, nacionales, comunitarias, etc.) e) Áreas temáticas o proyectos de colaboración previstos y, en su caso, proyectos en curso y fase en que se encuentran. f) Resultados esperados e indicadores: Una vez formulado, el plan estratégico definirá una cartera de proyectos de inversión que permita materializar y hacer visible la estrategia de la AEI. Estos proyectos deberán quedar definidos en el plan estratégico con todo detalle y, en particular, en aquellos aspectos que permitan su presentación inmediata para obtener cofinanciación pública en el ámbito de los programas nacionales e internacionales o europeos de apoyo a clusters innovadores. En este sentido la propuesta adelantará, en cuanto que anteproyecto del plan estratégico, las áreas temáticas, líneas de trabajo y, si fuera del caso, los proyectos mismos al nivel de prefactibilidad. Para cada uno de los objetivos especificados se propondrá una batería de indicadores cualitativos y cuantitativos representativos de: El grado de consecución de resultados: Se describirán indicadores concretos de progreso e impacto en los ámbitos espacio-temporales que correspondan, para poder contrastar el cumplimiento de los objetivos perseguidos y el alcance de los resultados esperados. Fuentes de verificación de los indicadores: Se expresará a través de qué fuentes -encuestas, observación directa, publicaciones y otros- se verificará el cumplimiento de los indicadores. g) Inversiones previstas. Estimación de impacto económico y social: La propuesta estimará para cada uno de los objetivos que se propongan: El coste de los resultados esperados para el conjunto de las actividades que impliquen. En su caso, la relación de actividades y relación de los proyectos de inversión necesarios para alcanzar cada objetivo. El presupuesto total para la ejecución del plan estratégico, desglosando por fuentes de financiación las que serían de origen público, las de origen privado y las procedentes de los integrantes de la AEI. Una estimación del impacto económico global que resultaría del cumplimiento de las previsiones del plan estratégico, especificando el grado de apalancamiento de movilización de recursos a que darían lugar cada una de las inversiones públicas previstas. Una estimación del impacto social global a que daría lugar el cumplimiento del plan estratégico, especificando tanto el número de empleos adicionales creados, como la naturaleza y cuantificación de la mejora en la calidad del empleo que resultaría de la mejora de la cualificación de los recursos humanos, exigida por los desarrollos tecnológicos y de innovación inherentes al plan. Apartado 1.b) Memoria técnica para la implantación y/o funcionamiento de las estructuras de coordinación, gestión y desarrollo de I+D propio, si procede, de la AEI. Por tanto, la memoria técnica deberá incluir una descripción de los objetivos de gestión y coordinación dentro de la estrategia de la AEI, una descripción de las estructuras de gestión, coordinación e investigación, en el caso que proceda, cuyo coste se desea financiar parcialmente con la ayuda solicitada, indicando la composición del personal directivo, técnico y administrativo previsto durante el ejercicio para el cual se solicita la ayuda, infraestructuras materiales a utilizar durante el mismo y principales actividades de coordinación y dinamización que se prevé desarrollar en ese período. Apartado 1.c) Memoria técnica. Realización de proyectos específicos. Bajo la denominación genérica de Proyectos Específicos se agrupan las actividades para fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas de la AEI, incluyendo las orientadas a generar proyectos susceptibles de participar en programas comunitarios, estatales o de ámbito regional o municipal. Asimismo, podrán orientarse a optimizar el rendimiento de las infraestructuras científicas, tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes en cualquiera de los ámbitos señalados en el apartado 1.b) anterior. La memoria técnica deberá incluir una descripción del proyecto a desarrollar, incluyendo al menos las acciones previstas a lo largo del 1er ejercicio en materia de: a) seminarios, b) conferencias, c) simposiums, d) reuniones de grupos de trabajo, e) preparación técnica de propuestas y f) otras acciones de dinamización. Apartado 1.d) Memoria técnica. Realización de proyectos consorciados. Bajo la denominación genérica de proyectos consorciados se agrupan los destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI o AEI españolas y agrupaciones de características similares ubicadas en territorio de la Unión Europea, que puedan derivarse estrategias convergentes o comunes, en ámbitos de la gestión empresarial, la innovación, la transferencia de tecnología y la visibilidad o proyección internacional de la oferta de bienes y servicios. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Eventualmente también podrán revestir la fórmula de proyectos consorciados, acciones destinadas a la preparación de propuestas para someterlas a financiación con cargo a fondos gestionados por organismos multilaterales. La memoria técnica deberá describir, al menos, las acciones previstas en aquellos ámbitos especificados en el apartado 5.1.d) del anexo 1 de esta orden y, de manera especial, en los relacionados con la preparación de propuestas de proyectos para los cuales se vaya a solicitar financiación pública con cargo a fondos de la Unión Europea y organismos multilaterales. Apartado 2. Memoria económica. Apartado 2.a) Memoria económica relativa a la implantación y/o funcionamiento y financiación de las estructuras de coordinación, gestión y desarrollo de I+D propio, si procede, de la AEI. Se detallarán los siguientes costes: 1. Instalaciones e infraestructuras de investigación de libre acceso tales como laboratorios e instalaciones de ensayo, infraestructuras de redes de banda ancha. 2. Coste del personal técnico y administrativo involucrado directamente: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora). 3. Coste de recursos necesarios de tipo material (infraestructuras): La realización de las actividades de gestión y coordinación exigirá disponer de recursos materiales y técnicos, susceptibles de expresarse como costes. 4. Coste de las colaboraciones externas, si existen: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora). 5. Coste de los desplazamientos: Se refiere a los viajes interurbanos y alojamientos necesarios por parte del personal técnico aludido anteriormente. Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte público y/o km y coste/km para automóvil propio). 6. Coste de acciones de dinamización. Apartado 2.b) Memoria económica relativa a proyectos específicos o consorciados. Esquema de financiación de los mismos. Se detallarán los costes a que dé lugar la ejecución, coordinación y gestión de las actividades descritas en la memoria técnica y de manera específica los relativos a: 1. Coste del personal técnico y administrativo involucrado directamente: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora). 2. Coste de las colaboraciones externas: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora). 3. Coste de los desplazamientos: Se refiere a los viajes interurbanos y alojamientos necesarios por parte del personal técnico aludido anteriormente. Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte público y/o km y coste/km para automóvil propio). 4. Coste de aquellos otros recursos que resulten necesarios para la realización de las actuaciones descritas en la memoria técnica. Apartado 3. Información relativa a las acciones para las que se solicita ayuda.-Por lo que se refiere a los colaboradores externos que, en su caso, puedan participar en la realización de las actuaciones para las que se solicita ayuda, se detallará: 1. Nombre o razón social en el caso de las empresas consultoras, referencias, experiencias y capacidades. 2. Nombre o razón social, referencias, experiencia y capacidades de colaboradores externos que, sin realizar consultoría con fines mercantiles, actúan como consultores a los efectos de solicitud de la ayuda. 3. Cualesquiera otras informaciones que se consideren relevantes para evaluar su participación. Anexo II a) Calculo de los Costes de personal Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), propio de la empresa, siempre y cuando esté directamente dedicado al proyecto de investigación. La formula de cálculo del coste hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la siguiente: Coste/hora: (X+Y)/H Siendo: X: Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. Y: Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad social por ese empleado. H: Horas anuales trabajadas por el empleados del cual se imputan costes.

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b) Gastos máximos de personal. Salarios incluida S.S. cargo empresa Director técnico/proyecto Técnico senior Técnico júnior Técnico medio Auxiliar de laboratorio Auxiliar Advo.

Año (1.800 h/año) 70.000,00 euros 55.000,00 euros 42.000,00 euros 42.000,00 euros 27.000,00 euros 27.000,00 euros

Euros/h 39,00 31,00 23,00 23,00 15,00 15,00

Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, para la Actuación 6: Ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación en lo que se refiere a la definición, presentación y puesta en marcha de proyectos de I+D+i a convocatorias europeas y/o desarrollo de Proyectos Bilaterales o Multilaterales III.A.437

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resuelve Primero. Se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones destinadas para las actuaciones en servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación en lo que se refiere a la definición, presentación y puesta en marcha de proyectos de I+D+i a convocatorias europeas y/o desarrollo de Proyectos Bilaterales o Multilaterales, en régimen de concesión directa, de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1. Bases reguladoras a que se acoge la presente resolución de apertura de presentación de solicitudes: Orden nº 17, de 3 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo económico de la rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, (Boletín Oficial de La Rioja nº 29, de 4 de marzo de 2011), modificada por Orden nº 27/2011, de 28 de octubre (B.O.R. núm 140/2011, de 2 de noviembre). 2. Condiciones específicas establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras: a) Ayudas para la realización de consultoría de gestión vinculada a la definición, presentación y puesta en marcha de proyectos de I+D+i a convocatorias europeas y/o desarrollo de Proyectos Bilaterales o Multilaterales. No se consideran subvencionables las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento. Tampoco se considerarán subvencionables aquellas propuestas en las que el beneficiario haya participado en la preparación de la misma propuesta para otro socio o coordinador. b) La modalidad de participación será individual. c) El plazo máximo para la realización y justificación de la subvención es de 1 año. d) Las actuaciones subvencionadas en aplicación de esta convocatoria no podrán ser objeto de otras ayudas concurrentes de la Agencia. e) Beneficiarios: - Podrán ser beneficiarios las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales. - Serán además de aplicación, los requisitos para ser beneficiario contemplados en los apartados2 a 9 del artículo 18 de las Bases Reguladoras de aplicación. f) Beneficios: Para los proyectos que superen los criterios objetivos de valoración, establecidos en las bases reguladoras, se establece un tipo fijo de subvención del 100%, sujeto a la regla de mínimis, con los siguientes límites en función de la tipología de los proyectos: f1) Investigación en beneficio de las PYMEs del programa Capacidades del VII Programa Marco: para proyectos de investigación para PYMEs o asociaciones de PYMEs, la inversión máxima aceptable de 30.000 euros, si el beneficiario actúa como coordinador, e inversión máxima aceptable de 10.000 euros, si el beneficiario actúa como socio. f2) Investigación colaborativa del programa Cooperación del VII Programa Marco: la inversión máxima aceptable de 34.000 euros. f3) Proyectos bilaterales o multilaterales del CDTI: la inversión máxima aceptable de 25.000 euros, si el beneficiario actúa como coordinador, y de 10.000 euros, si el beneficiario actúa como socio. A excepción de Proyectos EUREKA, Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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donde la inversión máxima aceptable será de 15.000 euros, si el beneficiario actúa como coordinador y de 5.000 euros, si lo hace como socio. f4) Programa eurostar: la inversión máxima aceptable de 25.000 euros, si el beneficiario actúa como coordinador, y de 10.000 euros, si el beneficiario actúa como socio. f5) Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (CIP): la inversión máxima aceptable de 25.000 euros, si el beneficiario actúa como coordinador, y de 10.000 euros, si el beneficiario actúa como socio. - En el caso de propuestas en las que el beneficiario actúe como coordinador y que sean invitados a negociar por parte de la Comisión Europea, serán subvencionables con una inversión máxima aceptable de 6.000 euros, los gastos de consultoría necesarios para realizar con éxito la negociación del proyecto en Bruselas y los derivados de la puesta en marcha del proyecto mediante la organización de la reunión de lanzamiento (Kick Off Meeting) del proyecto. Estos gastos sólo serán subvencionables en el caso de que fructifiquen las negociaciones. - En los proyectos de los apartados f1), f2), f4) y f5), se condicionará el abono de la subvención al resultado obtenido en la evaluación oficial de la convocatoria. En el caso de no alcanzar el 80% del umbral de aprobación de la convocatoria, la inversión máxima aceptable en fase abono se minorará en un 60% sobre la inversión aprobada inicialmente en la resolución de concesión. - En el caso de evaluaciones de dos etapas: La primera etapa sólo se subvencionará si el beneficiario actúa como coordinador. En los proyectos que no superen el 90% de la nota de corte en esa etapa, la inversión máxima en la fase de abono será de 2.000 euros; mientras que para los proyectos que aun superando el 90% de la nota de corte en primera etapa no acceden a la segunda etapa por no superar la nota de corte de Bruselas la inversión máxima será de 6.000 euros. Los proyectos que participen en la segunda etapa, en el caso de no alcanzar el 80% del umbral de aprobación de la convocatoria en esta segunda evaluación, la inversión máxima aceptable en fase abono se minorará en un 60% sobre la inversión aprobada para las dos etapas en la resolución de concesión. - Las ayudas a conceder en esta actuación a Pymes no deberán exceder de un máximo de 200.000 euros por beneficiario en los tres últimos ejercicios fiscales. g) Documentación a aportar en la solicitud de abono: - En todos los casos se aportará la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 27 de las Bases Reguladoras de aplicación. - Además, se aportará en cada caso: el registro de entrada de solicitud de ayuda en el organismo competente, se aportará así mismo, la documentación adicional necesaria que permita conocer el estado del proyecto en el momento del abono. - En el caso de proyectos de los apartados f1 y f2 se aportará en todos los casos la evaluación oficial de Bruselas (Evaluation Summary Report) y en el caso de que el beneficiario participe en calidad de coordinador aportará en formato electrónico o convencional la documentación completa entregada a Bruselas. En el caso de que el beneficiario participe en calidad de socio, deberá aportar además de la citada evaluación los formularios A1, A2 y A3. Aunquerecomendable, no será necesario en este último caso presentar la parte B completa pero sí un resumen lo suficientemente descriptivo sobre el proyecto a desarrollar y especialmente en lo referente a las tareas, milestones y deriverables encargados a los beneficiarios. - En el caso de proyectos de los apartados f3 y f4, se aportará la evaluación oficial, la documentación entregada en formato electrónico o convencional y el sello acreditativo de calidad del CDTI. - En el caso de proyectos de los apartados f5, se aportará la evaluación oficial, así como la documentación entregada en formato electrónico o convencional. h) Límite de crédito disponible y resolución de solicitudes. Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, siempre que obre la documentación necesaria para la valoración del expediente, con el límite del crédito disponible para la presente resolución de apertura de presentación de solicitudes. 3. Procedimiento de concesión: La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa. 4. Importe y créditos presupuestarios: a) Importe del crédito disponible: 600.000 euros. b) Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones: 19.50.5461.741.02 19.50.5461.749.02 19.50.5461.772.02 19.50.5461.782.02 19.50.5461.785.02

2012 6.000 6.000 252.000 30.000 6.000 300.000

2013 6.000 6.000 252.000 30.000 6.000 300.000

Total 12.000 12.000 504.000 60.000 12.000 600.000

Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de fecha 10 de febrero de 2012, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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correspondiente a la presente resolución de apertura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. Lugar y forma de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es. 6. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de noviembre de 2012, incluido. 7. Medio de notificación o publicación: Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Remisión a las bases reguladoras: Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1. Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet www.ader.es. Segundo. Al amparo de la presente convocatoria, se podrán subvencionar gastos o inversiones realizados a partir del día 16 de noviembre de 2011. Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficialde La Rioja. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Logroño, 13 de febrero de 2012.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.

Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones destinadas a la promoción de emprendedores III.A.438

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resuelve Primero. Se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones destinadas a la promoción de emprendedores, de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1. Bases reguladoras a que se acoge la presente resolución de apertura de presentación de solicitudes: Orden 12/2011, de 11 de febrero de 2011, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores (Boletín Oficial de La Rioja nº 22, de 16 de febrero de 2011), modificada por Orden nº 27/2011, de 28 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja nº 140, de 2 de noviembre de 2011). 2. Condiciones específicas establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras: a) Programa de Gastos de Constitución de la empresa: El gasto máximo subvencionable por todos los conceptos Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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relacionados con los gastos de constitución de la empresa será de 1.000 euros y se subvencionarán al 100% los gastos efectivamente realizados respetando dicho límite. b) Programa de inversión en activos fijos: 1ª Intensidad mínima de subvención e incrementos de intensidad: será del 15%, que podrá incrementarse de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Orden reguladora. Además, la intensidad de ayuda resultante de la aplicación de los criterios de valoración se incrementará en un 0,5 por ciento cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riesgos laborales y las ohsas 18001. En el supuesto de proyectos presentados por aquellas personas físicas que en la fecha de inicio de la actividad como empresario individual se encontraran en situación legal de desempleo sevalorará este criterio con 5 puntos. En el supuesto de proyectos presentados por personas físicas que van a desarrollar la actividad a través de una nueva sociedad, se aplicará la valoración citada en el párrafo anterior, si más de la mitad del capital social o participación social corresponde a personas físicas que se encuentren en situación legal de desempleo en la fecha de inicio de la actividad de la sociedad. En todo caso la intensidad de subvención no superará el 25% establecido en la Orden reguladora. c) Programa de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC): 1ª Actuaciones subvencionables: Las actuaciones subvencionables se encuadran en los siguientes niveles: Nivel 1 - Básico - Puestos informáticos. Entendiendo como tales los equipos informáticos, tanto si son para conectarse en red como para uso individual, ya sean ordenadores de sobremesa, o dispositivos portátiles (PDA, tablet pc, portátil), así como los servidores. Dentro de cada puesto informático se incluye CPU, pantalla, teclado, ratón, antivirus y sistema operativo. - Periféricos. Entendiendo como tales las impresoras, impresoras de ticket, lector de código barras, cajón portamonedas, fax, escáner, equipo multifunción, router, incluyendo además los dispositivos de entrada y salida específicos y adaptados que permitan la integración laboral de personas discapacitadas. - Actuaciones para seguridad básica de la información, entendiendo como tales los equipos para realizar copias de seguridad y sistemas de back-up, los SAI, destructores de documentación, así como la consultoría LOPD y/o LSSICE. Todos los equipamientos anteriores serán nuevos y de primer uso. Nivel 2 - Conectividad - Conexión entre sistemas locales y remotos: entendiendo como tales las instalaciones que configuran una red de área local (LAN) o red inalámbrica (wireless) y la conexión a internet. En este apartado se incluye el material informático, mano de obra y alta de internet. En ningún caso, se subvencionará el consumo mensual de la conexión a Internet. - Software específico de gestión y/o producción (contabilidad, facturación, presupuestos, gestión almacén, RR.HH., TPV, etc.); incluye el software de gestión, la consultoría y el entrenamiento específico. - Seguridad avanzada, incluyendo como tales las siguientes actuaciones: Sistemas de protección avanzada: incluye cortafuegos personales, cortafuegos en red, herramientas anti-spyware y antiadware, seguridad lógica de red y herramientas de cifrado. Todos los equipamientos anteriores serán nuevos y de primer uso. Nivel 3 - Páginas web corporativas que deberán incluir obligatoriamente un gestor de contenidos. Sólo se subvencionan las páginas web corporativas, extranets e intranets que cumplan los criterios de accesibilidad, es decir, la información disponible en las páginas de internet deberá ser accesible con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la norma UNE139803:2004. 2ª: Actuaciones subvencionables mínimas y otros requisitos: Se tendrá en cuenta exclusivamente lo establecido en el apartado e) Importe mínimo del proyecto de inversión de la presente Resolución. En la fase de justificación, no se aceptarán otros bienes y equipos que los expresamente previstos en la resolución de concesión. Los proveedores y suministradores de los bienes y equipos informáticos que integren la actuación subvencionable no podrán tener vinculación alguna, ni directa ni indirecta, con el beneficiario. En otro caso, no serán subvencionables dichos bienes y equipos informáticos. Serán subvencionables un máximo de 2 puestos informáticos por beneficiario. 3ª Cuantías de subvención. Se establecen las siguientes cuantías: Nivel 1- Básico Puestos informáticos más periféricos: El 100% del coste del puesto informático más el coste de los periféricos con un máximo de 600 euros, por cada puesto informático y sus periféricos. Seguridad básica de la información: El 100% coste de los equipos o consultoría, con un máximode 50 euros en total Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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si son equipos de copias o back up, SAI o destructores de documentación y de 200 euros si se contrata consultoria de LOPD y/o LSSICE. Nivel 2 - Conectividad Conexión entre sistemas locales y remotos: red de área local (LAN) o red inalámbrica (wireless) y alta a internet: el 100% del coste de la instalación y equipos necesarios con un máximo de 250 euros. Software específico de gestión y/o producción (contabilidad, facturación, presupuestos, gestión almacén, RR.HH., TPV, etc): El 100% del coste de los programas con un máximo de 400 euros por cada programa si son soluciones independientes (máximo 2 programas) o de 1.200 euros si es una solución que integra todas las aplicaciones que necesita la empresa (como mínimo este software debe incluir 2 aplicaciones de gestión). Seguridad avanzada: sistemas de protección avanzada, el 100% del coste con un máximo de 150 euros. Nivel 3- Página web Se concederá el 100% del coste de la página web con un máximo de 3.000 euros. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el importe del coste efectivo de cada uno de los elementos subvencionables. d) Programa de diseño: 1ª Intensidad mínima de subvención e incrementos de intensidad: será del 20% que podrá incrementarse de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Orden Reguladora. Además la intensidad de ayuda resultante de la aplicación de los criterios de valoración se incrementará en un 0,5 por ciento cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001. En el supuesto de proyectos presentados por aquellas personas físicas que en la fecha de inicio de la actividad como empresario individual se encontraran en situación legal de desempleo se valorará este criterio con 5 puntos. En el supuesto de proyectos presentados por personas físicas que van a desarrollar la actividad a través de una nueva sociedad, se aplicará la valoración citada en el párrafo anterior, si más de la mitad del capital social o participación social corresponde a personas físicas que se encuentren en situación legal de desempleo en la fecha de inicio de la actividad de la sociedad. En todo caso la intensidad de subvención no superará el 40% establecido en la Orden reguladora. e) Importe mínimo del proyecto de inversión: El importe mínimo del proyecto a subvencionar, de conformidad con los gastos e inversiones subvencionables previstos en la Orden reguladora, deberá superar los 6.000 euros. El importe máximo del proyecto a subvencionar, de conformidad con los gastos e inversiones subvencionables previstos en la Orden reguladora, será como máximo de 200.000 euros. f) Concepto de nueva empresa emprendedora: A los efectos de la presente convocatoria, se considera nueva empresa emprendedora aquella que se hubiese constituido formalmente a partir del 16 de noviembre de 2011, incluido, y que radique su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los nuevos empresarios individuales o los socios de las nuevas sociedades creadas no podrán haber ejercido ninguna actividad económica en el mismo grupo de la CNAE -2009 en los últimos tres años a contar desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o del otorgamiento de la escritura de la sociedad respectivamente. En el caso del empresario individual, la limitación temporal referida en el párrafo anterior no afecta cuando la actividad económica se hubiera desarrollado por cuenta ajena. g) Epígrafes de la CNAE- 2009 admitidos: División 03: Pesca y acuicultura (dentro de la Sección A). Sección B: Industrias extractivas. Sección C: Industria manufacturera. División 38: Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización (dentro de la SecciónE). División 39: Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (dentro de la Sección E). División 42: Ingeniería civil (dentro de la Sección F). División 43: Actividades de construcción especializada (dentro de la Sección F). División 45: Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas excepto comercio al por menor (dentro de la Sección G). División 46: Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas (dentro de la Sección G). Sección H: Transporte y almacenamiento. División 56: Servicios de comidas y bebidas, excepto las cafeterías y el grupo 56.3 de establecimientos de bebidas Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Viernes, 17 de febrero de 2012

(dentro de la Sección I). Sección J: Información y comunicaciones. Sección M: Actividades profesionales, científicas y técnicas. Sección N: Actividades administrativas y servicios auxiliares. Sección P: Educación. Sección Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales. Sección R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento. División 95: Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico (dentro de la Sección S). División 96: Otros servicios personales (dentro de la Sección S). En ningún caso será subvencionable las actividades de comercio al por menor, ni los cafés, cafeterías, bares, salas de fiestas, clubes y similares. h) Compatibilidad de las ayudas: Las ayudas descritas en esta Resolución de apertura son compatibles exclusivamente con las ayudas financieras de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. No se podrán presentar por el mismo beneficiario otras solicitudes de subvención para la obtención de ayudas sobre activos fijos por ninguna otra línea de subvención de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja dentro del mismo año natural, a excepción de las líneas financieras. i) Límite de crédito disponible y resolución de solicitudes: Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, siempre que obre la documentación necesaria para la valoración del expediente, con el límite del crédito disponible para la presente convocatoria. 3. Procedimiento de concesión: La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa. 4. Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios: a) Importe del crédito disponible: 1.200.000,00 euros. b) Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones: Año 2013 2014 2013 2014

Aplicación presupuestaria 19.50.3222.771.00 19.50.3222.771.00 19.50.3222.471.01 19.50.3222.471.01

Importe (euros) 601.000,00 euros 501.000,00 euros 49.000,00 euros 49.000,00 euros

Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de fecha 10 de febrero de 2012, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. Lugar y forma de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet . 6. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de noviembre de 2012, incluido. No obstante, en el caso de inversiones iniciadas y gastos efectuados a partir del 1 de enero de 2012 y hasta la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de marzo de 2012, incluido. 7. Medio de notificación o publicación: Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Remisión a las bases reguladoras: Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1. Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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de ayudas en la dirección de internet www.ader.es. Segundo. Al amparo de la presente convocatoria y respecto a los programas de Inversión en Activos Fijos, Nuevas Tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) y Diseño se subvencionarán las inversiones iniciadas y gastos efectuados con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud. No obstante, podrán subvencionarse inversiones iniciadas o gastos efectuados en los programas citados, a partir del 1 de enero de 2012 y hasta la fecha de presentación de la solicitud, con la limitación establecida en el punto 6 del apartado primero en cuanto a la fecha de presentación de la solicitud. Respecto al programa de Gastos de Constitución de la Empresa se podrán subvencionar, en todo caso, los gastos efectuados a partir del 1 de enero de 2012 con independencia de la fecha de solicitud. Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Logroño, 13 de febrero de 2012.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.

Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2012 de las subvenciones destinadas a préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales y a préstamospara reestructuración financiera III.A.439

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resuelve: Primero. Se aprueba la convocatoria 2012 de las subvenciones destinadas préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales y a préstamos para reestructuración financiera, de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1. Bases reguladoras a que se acoge la presente convocatoria de subvenciones: Orden 13/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja nº 22, de 16 de febrero de 2011). 2. Condiciones específicas que rigen la presente convocatoria, establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras: a) Programa 1: Inversiones en activos fijos. Inversiones en activos fijos financiadas mediante préstamos y contratos de arrendamiento financiero suscritos con entidades con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya formalizado el correspondiente Convenio. - La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 60.000 euros, salvo en los siguientes casos: . Para proyectos de inversión llevados a cabo por microempresas de hasta cinco trabajadores, la inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 15.000 euros. . En el caso de beneficiarios cuya actividad esté encuadrada en el epígrafe G 52 (Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos) del CNAE (Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre), la inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 15.000 euros. . Para proyectos de inversión realizados únicamente con la finalidad de implantar tecnologías de la información y la comunicación en los procesos productivos, la inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 15.000 euros. . En el caso de proyectos de inversión llevados a cabo por nuevas empresas, la inversión subvencionable deberá Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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ser igual o superior a 8.000 euros. - Plazo de formalización de los préstamos o contratos de arrendamiento financiero: dentro del ejercicio de presentación de la solicitud. - Plazo de presentación de la póliza de préstamo o contrato de arrendamiento financiero firmada: 1 mes desde la firma del préstamo o del contrato de arrendamiento financiero. - Plazo máximo bonificable: 10 años, tanto para la bonificación de tipo de interés como para la subvención del coste de la comisión de estudio y de la comisión anual correspondientes a la sociedad de garantía recíproca. - Importe máximo bonificable del préstamo/s o del contrato/s de arrendamiento financiero: 600.000 de euros. - Además de la subvención del coste de la comisión de estudio y de la comisión anual correspondientes a la sociedad de garantía recíproca que avale la operación de préstamo o contrato de arrendamiento financiero, con el límite del 0,5% y del 1%, respectivamente, se bonificará el tipo de interés fijado en el préstamo o contrato de arrendamiento financiero suscrito, se haya obtenido aval o no. - Con carácter general, tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo o contrato de arrendamiento financiero, éste se quedará en el euribor. - Para nuevas empresas, tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo o contrato de arrendamiento financiero, éste se quedará en el euribor menos uno excepto en los siguientescasos: . Proyectos promovidos por jóvenes emprendedores de edad igual o inferior a 30 años: tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo o contrato de arrendamiento financiero éste se quedará en el 0%. . Proyectos promovidos por mujeres emprendedoras: tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo o contrato de arrendamiento financiero éste se quedará en el 0%. - Para aquellos proyectos cuya finalidad única sea implantar tecnologías de la información y la comunicación en los procesos productivos, tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo o contrato de arrendamiento financiero éste se quedará en el 0%. - Proyectos de inversión de contenido tecnológico: tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo o contrato de arrendamiento financiero éste se quedará en el 0%. Se entenderá por proyectos de inversión de contenido tecnológico los realizados por empresas que cumplan alguno de los requisitos siguientes: . El gasto medio en I+D de los últimos tres años sea equivalente, como mínimo, al 15 por ciento de los gastos totales. Si la empresa tuviera menos de tres años, se evaluaría la I+D realizada desde su creación. . Tengan una intensidad investigadora elevada. Al menos el 35 por ciento del personal medio de los últimos tres años de la empresa debe estar adscrito a actividades de I+D, siendo personal investigador o personal de apoyo a la investigación. Si la empresa tuviera menos de tres años, se evaluaría el personal adscrito desde la fecha de su creación. . Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos para su introducción en el mercado, nuevas actividades productivas y de servicios basadas en las nuevas tecnologías y el conocimiento especializado, mejorando la oferta actual para obtener productos y servicios diferentes o con prestaciones superiores a lo ya existente - Proyectos de inversión realizados por empresas de base tecnológica: tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo o contrato de arrendamiento financiero éste se quedará en el 0%. Se entiende por Empresa de Base Tecnológica aquella que cumpla alguno de los requisitos siguientes: . Que operen en sectores industriales de alta tecnología o emergentes tales como bioquímica, biotecnología, micro y bioelectrónica, TIC, nanotecnología, biomedicina, farmacología, fabricación inteligente, materiales avanzados, biomateriales, sensores, aplicaciones en sistemas energéticos eficientes, por ejemplo a título enunciativo pero no excluyente. . Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento para irradiarlo y transferirlo a su entorno. . Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico y sea éste una ventaja competitiva clave. . Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado. . Que la nueva actividad a realizar consista en la explotación económica de tecnologías desarrolladas por Centros de Investigación y/o por empresas. . Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de patentes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tecnológico, preferentemente de forma exclusiva y protegida. - La bonificación a aplicar en el préstamo o contrato de arrendamiento financiero suscrito se aplicará con los siguientes límites: . Tramo hasta 60.000 euros: bonificación de tres puntos de interés. . Tramo superior a 60.000 euros y hasta 200.000 euros: bonificación de 2 puntos de interés. . Tramo superior a 200.000 euros y hasta 600.000 euros: bonificación de 1 punto de interés. . Tramo superior a 600.000 euros: sin bonificación. b) Programa 2: Reestructuración financiera de empresas. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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- Serán subvencionables aquellos proyectos de reestructuración financiera de empresas exclusivamente de apoyo a circulante promovidos por microempresas de nueva creación de hasta cinco trabajadores, para los que se suscriban préstamos con las entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya suscrito el correspondiente convenio. - El préstamo suscrito deberá haber obtenido un aval financiero de una Sociedad de Garantía Recíproca y deberá firmarse con alguna de las entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya suscrito el correspondiente convenio - Plazo de formalización de los préstamos: dentro del ejercicio de presentación de la solicitud. - Plazo de presentación de la póliza de préstamo firmada: 1 mes desde la firma de dicha póliza. - Importe máximo del préstamo: 60.000 euros. - Se subvencionará exclusivamente el coste de la comisión de estudio con el límite del 0,5% y de la comisión anual con el límite del 1%, correspondientes a la sociedad de garantía recíproca. 3. Procedimiento de concesión: La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. 4. Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios: a) Importe del crédito disponible: 1.900.000,00 de euros. b) Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones: Año 2013 2013 2014 2014

Aplicación presupuestaria 19.50.3222.771.00 19.50.3222.471.00 19.50.3222.771.00 19.50.3222.471.00

Importe (euros) 800.000,00 100.000,00 900.000,00 100.000,00

Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de fecha 10 de febrero de 2012, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. Lugar y forma de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es. 6. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de noviembre de 2012, incluido. No obstante, en el caso inversiones iniciadas, gastos efectuados y contratos de préstamo y de arrendamiento financiero formalizados a partir de 1 de enero de 2012 y hasta la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de marzo de 2012. 7. Medio de notificación o publicación: Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Remisión a las bases reguladoras: Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1. Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet www.ader.es. Segundo. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. No obstante, podrán subvencionarse inversiones iniciadas, gastos efectuados y contratos de préstamo y de arrendamiento financiero formalizados a partir de 1 de enero de 2012 y hasta la fecha de presentación de la solicitud, con la limitación establecida en el punto 6 del apartado primero en cuanto a la fecha de presentación de la solicitud. En este caso las ayudas tendrán la consideración de ayudas de minimis de acuerdo con el régimen jurídico establecido en las basesreguladoras. Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contenciosoadministrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Logroño, 13 de febrero de 2012.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.

Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, para la Actuación 4: Apoyo a la creación y desarrollo de empresas jóvenes innovadoras (JEIs) y/o nuevas empresas de base tecnológica (NEBTs) III.A.440

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resuelve Primero. Se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones destinadas a la creación y desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (JEIs) y/o nuevas empresas de base tecnológica (NEBTs), en régimen de concesión directa, de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1. Bases reguladoras a que se acoge la presente resolución de apertura de presentación de solicitudes: Orden nº 17, de 3 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo económico de la rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, (Boletín Oficial de La Rioja nº 29, de 4 de marzo de 2011), modificada por Orden nº 27/2011, de 28 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo (B.O.R. núm 140/2011, de 2 de noviembre). 2. Condiciones específicas establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras: a) Las ayudas que se contemplan en la presente resolución de apertura de plazo de presentación de solicitudes tienen como finalidad el incentivar la creación y desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (JEIs) y/o nuevas empresas de base tecnológica (NEBTs) para aumentar y consolidar la base empresarial de carácter innovador de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que junto con otro tipo de medidas, (potenciación de clusters, sectorialización, etc.), permita crear una malla innovadora que ayude a incrementar en gran medida el nivel tecnológico de nuestro tejido empresarial. Se apoyará por tanto: - La creación y desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (JEIs) y/o nuevas empresas de base tecnológica (NEBTs) - La realización del Plan de Empresa y de Innovación con el objetivo de potenciar el nivel de conocimiento, la intensidad de la I+D+I a realizar, los equipos profesionales y de las estructuras de soporte para que dichas empresas puedan inyectar en el mercado productos o servicios innovadores. - La realización de proyectos de I+D+I dentro del Plan de Empresa e Innovación. - La consultoría vinculada a la innovación. - La contratación de tecnólogos y activos vinculados a las actuaciones previstas. b) Ayudas para el desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I. Según artículo 7, actuación 4 de las Bases Reguladoras. Serán susceptibles de ayuda los siguientes conceptos: - Los gastos de puesta en marcha del Plan de Empresa e Innovación. Tendrán tal consideración los gastos de establecimiento, registro, arrendamientos, así como los costes de materiales, componentes y productos similares y de publicidad y lanzamiento de nuevos productos o servicios innovadores, la asistencia y/o participación en ferias tecnológicas con el fin de conocer el estado del arte y difundir los desarrollos propios de la empresa, en este caso, solo se considerarán subvencionables los gastos de inscripción, de alojamiento (hotel) y de viaje origen-destino (avión, tren, autobús). También se considerarán Otros Gastos Generales (excluido personal), en este apartado se consideran los gastos de funcionamiento de la actividad en porcentaje correspondiente a la actividad Innovadora o investigadora justificable mediante el Plan de Innovación. No se incluyen impuestos. - Los gastos de consultoría y colaboraciones externas para la ejecución del Plan de Empresa e I+D+I en materia de innovación, como pueden ser, la realización del plan de negocio e innovación, consultoría de gestión, estudios de viabilidad Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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tecnológica, contratación con universidades y centros tecnológicos, consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Intelectual y acuerdos de licencias, consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación, servicios de vigilancia y transferencia tecnológica, servicios sobre el empleo de normas, controles realizados por laboratorios acreditados, certificaciones de innovación. - El equipamiento I+D+I, considerándose como tales, los costes de equipamiento de laboratorio y experimentación, instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I. En caso de gastos de infraestructura de investigación o de redes de banda ancha se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración de la actividad subvencionable calculados según buenas prácticas de contabilidad. Para aquel equipamiento de laboratorio y experimentación que sea adquirido exclusivamente para el desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I, sin otra utilidad que para el mismo, se considerará subvencionable la totalidad del coste de la inversión. En el caso contrario, cuando el equipamiento se vaya a utilizar en tareas y periodos más amplios que el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad. - Los gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), propio de la empresa, siempre y cuando esté directamente dedicado al desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I. La definición de los distintos tipos de personal y la fórmula de cálculo del coste hora y sus límites, para cada empleado participante en el proyecto, será el indicado en el Anexo III. - Los materiales y componentes necesarios que tengan carácter consumible o fungible para el desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I. Los gastos de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener consideración de gastos generales. c) Ayudas para la contratación de tecnólogos e investigadores para el desarrollo del Plan de empresa e I+D+I definido. Según Artículo 12, Actuación 9 de las bases reguladoras: - Se considerarán susceptibles de ayuda los salarios y cargas sociales del técnico contratado, durante un periodo máximo de 2 años, y la formación específica vinculada a las tareas a desempeñar por el personal contratado. - Los tecnólogos a contratar deberán ser titulados universitarios, poseyendo dicha titulación en el momento de la realización del contrato. - La contratación deberá ser en el grupo de cotización de la Seguridad Social 1 ó 2 correspondientes a titulaciones universitarias y salario base igual o superior a lo establecido en el convenio de aplicación para categorías profesionales equivalentes al grupo de cotización. - Estarán excluidas las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración. d) Ayudas para activos productivos vinculados para el desarrollo del Plan de empresa e I+D+I definido. Según Artículo 13, Actuación 10 de las Bases Reguladoras: - Se considerarán susceptibles de ayuda los activos fijos materiales nuevos productivos consistentes en equipos, maquinaria e instalaciones, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I para el que se haya solicitado y/u obtenido subvención con arreglo al punto b) “Desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I”. También serán considerados como tales, las infraestructuras de investigación como laboratorios e instalaciones de ensayo y las infraestructuras de redes de banda ancha vinculadas así mismo al desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I. - En la presente convocatoria no se considera subvencionable las inversiones en terrenos y edificios, ni tampoco activos de segunda mano o usados. - Las inversiones estarán directamente vinculadas al desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I para el que se haya solicitado y/u obtenido subvención con arreglo al punto b) “Desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I”. e) Quedan excluidas aquellas inversiones o gasto cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 100 euros. f) El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 15.000 euros. g) La modalidad de participación será individual. h) Se podrá realizar un único pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las condiciones detalladas a continuación y en el apartado 3 del Artículo 28 de las Bases Reguladoras: - La subvención concedida será superior a 30.000,00euros. - Se podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento desde la concesión de la ayuda y siempre tres meses antes de la finalización del plazo de justificación. - Deberá aportarse: instancia solicitud de abono anticipado de la subvención, memoria técnica y económica de ejecución de proyecto a momento actual, en este caso, la memoria económica estará desglosada por conceptos según lo aprobado, certificado de la empresa con la inversión realizada hasta la fecha de la solicitud del cobro anticipado con detalle por conceptos y con relación de facturas, y presupuestos, contratos, convenios, informes técnicos, etc. realizados Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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por colaboradores externos, que justifiquen la ejecución real del proyecto a fecha actual, si procede. i) El plazo máximo para la realización y justificación de la subvención es de 3 años. j) Los gastos o inversiones subvencionadas en aplicación de esta convocatoria no podrán ser objeto de otras ayudas concurrentes de la Agencia, excepto las ayudas financieras en forma de bonificación de puntos de interés. k) Beneficiarios: - Las jóvenes empresas pequeñas e innovadoras (EIJs) o nuevas empresas de base tecnológica (NEBTs), que cumplan los requisitos indicados en el Anexo III de la presente convocatoria. - El beneficiario deberá de estar ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja y para ellotendrá domicilio social y centro de trabajo en La Rioja. Las empresas beneficiarias deberán mantener la actividad principal para la que fue creada y centro de trabajo en La Rioja durante al menos 10 años. - Procede considerar empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica (constituida con arreglo a Derecho público o privado) o su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro), que realiza una actividad económica. - Serán además de aplicación, los requisitos para ser beneficiario contemplados en los apartados 2 a 9 del artículo 18 de las Bases Reguladoras de aplicación. l) Beneficios: - Para el desarrollo e implantación del plan de empresa e I+D+I. Hasta el 50% de los gastos elegibles, y un máximo de subvención de 1 millón de euros. - Para la contratación de tecnólogos e investigadores para el desarrollo del Plan de empresa e I+D+I. El 50%, sujeto a la norma de mínimis. Los costes máximos subvencionables se limitan a 60.000,00euros anuales por técnico contratado. Esta ayuda será incompatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. - Para los activos productivos vinculados para el desarrollo del Plan de empresa e I+D+I. El 20% del gasto o inversión elegible. - En cualquier caso, la subvención máxima total a conceder en el caso de Empresas Jóvenes e Innovadoras (JEIs) será por un importe medio máximo de 200.000 euros/año. Para el caso de las Nuevas Empresas de Base Tecnológica (NEBTs) será por un importe medio máximo de 375.000 euros/año. m) En el proceso de evaluación se incrementará la puntuación en +1 punto sobre un total de 100, sin que se supere en ningún caso el máximo de 100 puntos, cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001. n) El plazo máximo total de actividad financiada será de 5 años, en primera fase se aprobarán y financiarán un máximo de 2 años, y para posteriores fases con el límite total de 5 años incluidos los dos primeros, se someterá a evaluación de cumplimiento de objetivos según cumplimiento de los condicionantes impuestos en la resolución de aprobación de la fase previa. En la resolución de aprobación se indicará en cada caso, los condicionantes de ejecución física y concreción de los parámetros a justificar en fase de verificación y pago. Estos parámetros podrán corresponder a aspectos vinculados con: - El nivel de desarrollo del plan de empresa y de I+D+I previstos, a través de la justificación de inversión inducida o retornos financieros, crecimiento de la cartera de pedidos, previsión de nuevas líneas de negocio o desarrollo tecnológico, crecimiento en facturación, crecimiento empresarial. - Nivel de explotación de resultados o de transferencia de tecnología, patentes solicitadas. - Evolución de la capacidad de desarrollo de la empresa, en base a sus estructuras de personal, de infraestructuras propias, socios estratégicos, etc. o) Documentación a aportar en la solicitud de abono: - En todos los casos se aportará la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 27 de las Bases Reguladoras de aplicación. - En el caso de que la cuenta justificativa sea igual o superior a 50 facturas, o en el caso de que la subvención concedida en resolución de aprobación sea igual o superior a 100.000 euros, se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según anexo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. - Además, en el caso del Desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I, se aportará la memoria Final TécnicoEconómica de ejecución del Plan-Proyecto. Constará de una memoriatécnica de desarrollo actividad donde se indique el nivel de ejecución, cumplimiento de objetivos, cumplimiento de condicionantes en fase de aprobación, problemática surgida, conclusiones, etc., sobre las previsiones y actividad aprobada, y una memoria económica de ejecución donde se detallen los costes incurridos, incluido tabla de desglose que se facilitará en la Agencia de Desarrollo. - En el caso de existir subvención por costes de personal, también se deberá aportar una relación de costes de personal, según modelo facilitado, detalle de las cuotas patronales (mensual y anual) de todo el personal del cual se imputan costes, en el periodo en el cual se subvencionan dichos costes, fotocopia del resumen I.R.P.F. (Modelo 190 Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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completo o 1ª hoja y los certificados de retención del personal del cual se han justificado sus costes), correspondiente a los años en los que se ha realizado el proyecto objeto de subvención y un informe detallado de los costes de personal, desglosando mensualmente las funciones y trabajos realizados por cada persona, así como el número de horas trabajadas en dicho proyecto. - Si existe subvención por contratación de tecnólogos e investigadores para el desarrollo del Plan de empresa e I+D+I, habrá que aportar además una relación de costes de contratación según modelo facilitado, el contrato laboral, debidamente registrado en el INEM o telepáticamente, el documento de Alta en la Seguridad Social (TA2), las nóminas de la persona contratada correspondiente/s a meses subvencionables y extractos bancarios mensuales de pago, el detalle de las cuotas patronales (mensual y anual) de la persona contratada, del periodo subvencionable, los certificado/s de retenciones (Mod. 190) de la persona contratada correspondiente/s a año/s subvencionable/s y un informe detallado de las funciones y trabajos realizados por la persona contratada. - Y para el caso de activos productivos vinculados para el desarrollo del Plan de empresa e I+D+I, se aportará además una memoria descriptiva de los activos objeto de subvención, detallando de forma general su funcionamiento y vinculación al Plan de empresa e I+D+I, una declaración de conformidad de los activos objeto de subvención y un layout de planta, identificando los activos objeto de subvención. - En caso de haber recibido subvención por parte de otras Administraciones por el mismo proyecto deberá aportar documentación que justifique la subvención percibida (resolución, escrituras, etc.). p) El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho a su cobro o a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, el incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos para los que se aprobó la actividad, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado de actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto para cada una de las anualidades. q) Límite de crédito disponible y resolución de solicitudes: Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, siempre que obre la documentación necesaria para la valoración del expediente, con el límite del crédito disponible para la presente resolución de apertura de presentación de solicitudes. 3. Procedimiento de concesión: La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa. 4. Importe y créditos presupuestarios: a) Importe del crédito disponible: 1.050.000 euros. b) Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones: 19.50.5461.772.00 19.50.5461.772.02

2013 73.500 294.000 367.500

2014 136.500 546.000 682.500

Total 210.000 840.000 1.050.000

Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de fecha 10 de febrero de 2012, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente resolución de apertura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. Lugar y forma de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es. 6. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de octubre de 2012, incluido. 7. Medio de notificación o publicación: Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Remisión a las bases reguladoras: Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1. Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet www.ader.es.

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Segundo. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. No obstante, serán subvencionables los costes correspondientes a la contratación de tecnólogos e investigadores para el desarrollo del Plan de empresa e I+D+I realizados a partir de 1 de enero de 2012. Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Logroño, 13 de febrero de 2012.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia. Anexo I.- Modelo de Memoria Técnica Plan de Empresa (mínimo a 3 años) A modo orientativo, la Memoria Técnica Plan de Empresa deberá contener con suficiente detalle, los siguientes apartados: 1. Resumen ejecutivo del Plan de Empresa. Breve presentación del proyecto, destacando losaspectos más relevantes del mismo 2. Datos básicos del proyecto. Nombre de identificación del proyecto, ubicación, fecha de inicio, tipo de sociedad, explicación breve de la actividad a desarrollar, n.º de trabajadores previstos, cuantificación en líneas generales, de la inversión necesaria y su financiación. 3. Promotores del proyecto. Identificación de los promotores, datos personales, breve historial profesional de los promotores, grado de dedicación futura al proyecto. 4. Descripción de los productos / servicios. Identificación de los productos / servicios, descripción de las características técnicas de los productos o servicios, elementos innovadores que incorporan, caracteres diferenciales respecto a los de la competencia 5. Plan de producción. descripción técnica: desarrollo, producción y procedimientos operativos, descripción del proceso productivo. 6. Análisis del mercado. Aspectos generales del sector, clientes potenciales, análisis de la competencia, barreras de entrada 7. Plan de marketing. Estrategia de precios, política de ventas, promoción y publicidad, canales de distribución, servicio post-venta y garantía 8. Organización y personal. Descripción de puestos y funciones, experiencia profesional y responsabilidades, organigrama, política de recursos humanos y retributiva 9. Plan de desarrollo de producto-proceso-servicio. I+D a realizar a corto plazo (3 años) previo a lanzamiento de nuevos productos-procesos-servicios al mercado. Aquí se incluirá el detalle técnico de cada proyecto I+D. (Ver ANEXO II) 10. Plan de inversiones y gasto Inversiones en Activos fijos: inmovilizado material, inmaterial, gastos amortizables, inmovilizado financiero. Inversión en capital circulante: activo y pasivo circulante. 11. Previsión de cuenta de resultados. Estimación de la cuenta de resultados en un periodo razonable. 12. Financiación prevista. Previsión de la financiación prevista en un periodo razonable, detallando: - Balance - Estados de origen y aplicación de fondos 13. Valoración del riesgo. Análisis de riesgos del proyecto empresarial y plan de contingencias. Anexo II.- Contenido de la memoria técnica Plan de I+D+I de la empresa beneficiaria. (mínimo a 3 años) Deberá detallarse: 1 Justificación de la Necesidad y planteamiento de los Objetivos del Plan o actuación. 2 Descripción del Plan o actuación. 3 Innovaciones y Ventajas del Plan o actuación. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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4 Otros proyectos o actuaciones relacionados con el presente Plan que estén ejecutados o en curso, y/o nuevas líneas de investigación y desarrollo que puedan surgir a partir del actual. 5 Tecnologías a aplicar y Estado de la Técnica en España y en el extranjero. Patentes. 6 Metodología y Plan de Trabajo, debe desglosarse en actividades o tareas fijando hitos que se prevé alcanzar en cada una de ellas exponiendo su planificación temporal. 7 Breve Relación y Descripción de: 7.1. Equipamiento I+D. Descripción de los mismos y de las funciones que desarrollan dentro del plan o actuación. 7.2. Costes de Personal de la Empresa dedicado al plan, explicando funciones y tareas para el desarrollo del mismo. 7.3. Materiales necesarios para el desarrollo del plan. 7.4. Colaboraciones Externas a las que se acude con la explicación de las funciones y tareas asignadas a cada uno de ellos. 7.5. Activos Productivos nuevos vinculados al proyecto, en el caso que proceda, según se describe en la “Actuación 10" de la Orden Reguladora y la Convocatoria. 8 Plan de Explotación y Desarrollo (Aplicación de los resultados del plan e incidencia de estosen la Cuenta de Resultados prevista, cuantificándolo en lo posible, y en la Estrategia de la entidad o entidades. 9 Explicar en el caso que proceda, si los resultados del plan serán difundidos y el medio y receptores previstos. 10 Correspondiente a la “Contratación de Tecnólogos o Investigadores; Tareas a desempeñar por el tecnólogo o investigador contratado, Titulación y perfil del profesional a contratar. Anexo III a) Requisitos y definición de las jóvenes empresas pequeñas e innovadoras (EIJs) o nuevas empresas de base tecnológica (NEBTs). Se entiende por jóvenes empresas pequeñas e innovadoras (EIJs), aquellas que: - Tengan una antigüedad inferior a cinco años en el momento de concesión de las ayudas. - Sean pequeñas empresas las que reúnan todos los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas («Diario Oficial de la Unión Europea» L124, de 20 de mayo de 2003). - El gasto medio en I+D de los últimos tres años sea equivalente, como mínimo, al 15 por ciento de los gastos totales. Si la empresa tuviera menos de tres años, se evaluaría la I+D realizada desde su creación. O que tengan una intensidad investigadora elevada. Al menos el 35 por ciento del personal medio de los últimos tres años de la empresa debe estar adscrito a actividades de I+D, siendo personal investigador o personal de apoyo a la investigación. Si la empresa tuviera menos de tres años, se evaluaría el personal adscrito desde la fecha de su creación. - Conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos para su introducción en el mercado, nuevas actividades productivas y de servicios basadas en las nuevas tecnologías y el conocimiento especializado, mejorando la oferta actual para obtener productos y servicios diferentes o con prestaciones superiores a lo ya existente Se entiende por Empresa de Base Tecnológica las empresas que además de cumplir los requisitos anteriores cumplan alguno de los siguientes: - Que operen en sectores industriales de alta tecnología o emergentes tales como bioquímica, biotecnología, micro y bioelectrónica, TICs, nanotecnologías, biomedicina, farmacología, fabricación inteligente, materiales avanzados, biomateriales, sensores, aplicaciones en sistemas energéticos eficientes, por ejemplo a título enunciativo pero no excluyente. - Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento para irradiarlo y transferirlo a su entorno. - Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico y sea éste una ventaja competitiva clave. - Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado. - Que la nueva actividad a realizar consista en la explotación económica de tecnologías desarrolladas por Centros de Investigación y/o por empresas. - Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de patentes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tecnológico, preferentemente de forma exclusiva y protegida. b) Concepto y definición del personal adscrito a tareas de I+D - Los investigadores en la empresa, son los científicos o ingenieros que trabajan en la concepción o en la creación de conocimientos, productos, procesos, métodos o sistemas nuevos. Se asimilan a los ingenieros los asalariados que, sin poseer un título de ingeniero, han adquirido esta cualificación dentro de la empresa. - Los técnicos, son los miembros del personal que trabajan en estrecha colaboración con los investigadores mencionados en el párrafo anterior para asegurar el soporte técnico indispensable para los trabajos de investigación y desarrollo y que, concretamente, preparan las substancias, los materiales y los aparatos para realizar las pruebas, asisten a los investigadores durante el desarrollo de las pruebas y ensayos o los realizan bajo el control de estos, y se Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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encargan del mantenimiento y del funcionamiento de los aparatos y equipos necesarios a la investigación y desarrollo. - Asimismo, por personal de apoyo a la investigación se entenderá a gestores de proyectos de investigación y desarrollo, son los cuadros de la empresa que se encargan de la organización, coordinación y planificación del proyecto en sus aspectos administrativo, financiero y tecnológico. Los juristas y expertos encargados de la protección industrial y de los acuerdos tecnológicos ligados al proyecto, son los cuadros de la empresa que se encargan de la elaboración, depósito, gestión y defensa de los títulos de propiedad industrial, de los acuerdos jurídicos de cualquier naturaleza ligados al proyecto y, concretamente, a la transferencia de tecnología. El personal encargado de las pruebas precompetenciales concibe, realiza o se encarga de hacer realizar las pruebas o ensayos técnicos necesarios al desarrollo o a la puesta a punto del producto o proceso. c) Calculo de los Costes de personal Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), propio de la empresa, siempre y cuando esté directamente dedicado al proyecto de investigación. La formula de cálculo del coste hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la siguiente: Coste/hora: (X+Y)/H Siendo: X: Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. Y: Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad social por ese empleado. H: Horas anuales trabajadas por el empleados del cual se imputan costes. d) Gastos máximos de personal. Salarios incluida S.S. cargo empresa Director técnico/proyecto Técnico senior Técnico junior Técnico medio Auxiliar de laboratorio Auxiliar Advo.

Año (1.800 h/año) 70.000,00 euros 55.000,00 euros 42.000,00 euros 42.000,00 euros 27.000,00 euros 27.000,00 euros.

Euros/h 39,00 31,00 23,00 23,00 15,00 15,00

Resolución de 13 de febrero de 2012 del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2012 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación en la gestión empresarial, en régimen de concurrencia competitiva -Actuación subvencionable 2: Diagnósticos en microempresas y autónomos III.A.441

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resuelve Primero. Se aprueba la convocatoria para el año 2012 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación en la gestión empresarial, en régimen de concurrencia competitiva, para la actuación de Realización de estudios de diagnosis o mejora en microempresas de hasta cinco trabajadores y autónomos (actuación comprendida dentro del apartado a) de la Actuación subvencionable 2 de las bases reguladoras: estudios de diagnosis o mejora en las diferentes áreasde la empresa), de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1. Bases reguladoras a que se acoge la presente convocatoria de subvenciones: Orden 9/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas a la promoción de la innovación en la gestión empresarial, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011). 2. Condiciones específicas que rigen la presente convocatoria, establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras: a). La modalidad de participación serán los proyectos en cooperación (proyectos colectivos) solicitados por Organismos Intermedios con un mínimo de veinte empresas participantes. Para el abono de la subvención, se exigirá que el proyecto finalmente justificado tenga la consideración de colectivo de acuerdo con la orden reguladora de aplicación, Orden nº 9/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo. - El Organismo Intermedio actuará como coordinador del proyecto. El coordinador será el solicitante de la ayuda y Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes de la ayuda y será el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto ante el órgano concedente y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa del proyecto. - En la valoración de estos proyectos colectivos, se tendrá en cuenta el coste admisible por participante, con base en la tipología, las escalas del proyecto y el número de participantes. Los participantes del proyecto colectivo, no podrán actuar simultáneamente como colaboradores externos en el mismo proyecto. - El pago de la ayuda concedida se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el coordinador y los participantes de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 14/ 2006, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - Tienen la consideración de Organismos Intermedios: las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las empresas; o las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las empresas, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas previstas en la presente convocatoria de ayudas y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios. b). Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios, como participantes del proyecto colectivo, las microempresas de hasta cinco trabajadores y autónomos, ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. El número máximo de trabajadores de los participantes se verificará a fecha de presentación de la correspondiente solicitud. No serán subvencionables las actividades de hostelería, inmobiliarias y de alquiler, de intermediación financiera y de construcción y promoción de edificios. c). Se podrá realizar un único pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las condiciones detalladas a continuación y en el apartado 3 del Artículo 16 de las Bases Reguladoras: - La subvención concedida será superior a 30.000,00 euros. - Se podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento desde la concesión de la ayuda y siempre tres meses antes de la finalización del plazo de justificación. - Deberá aportarse instancia de solicitud de abono anticipado de la subvención y memoria técnica y económica de ejecución del proyecto a momento actual, desglosada por conceptos según lo aprobado. d) Condiciones particulares de las actuaciones subvencionables: Actuación 2: Asesoramiento externo para la realización de estudios e implantación de herramientas, dirigidos a conseguir la mejora en la gestión empresarial: - Conceptos subvencionables: Realización de estudios de diagnosis o mejora en las diferentes áreas de la empresa, con el objeto de incrementar la competitividad y viabilidad en microempresas de hasta cinco trabajadores y autónomos, definiendo un Plan de Innovación que recoja las acciones necesarias para implantar procesos de mejora e innovación en la gestión, cambios en la tecnología, técnicas empresariales y productivas así como medios organizativos y de los conocimientos con el fin de asegurar la viabilidad a corto y medio plazo de la empresa. El estudio deberá ajustarse al índice y contenido mínimo que se especifique en el impreso normalizado de solicitud. En la solicitud, el Organismo Intermedio indicará de forma nominativa las microempresas y autónomos participantes en el proyecto colectivo, aportando ficha de conformidad en la participación del proyecto cumplimentada y firmada por cada una de las participantes en el proyecto. - Beneficios: 50% del coste en asesoramiento externo necesario para la realización del diagnóstico, con una inversión máxima de 1.000 euros por participante. La subvención será única por microempresa o autónomo participante. - El asesoramiento externo deberá ser realizado por entidades que tengan solvencia técnica demostrable, para desarrollar las actividades objeto de subvención. - En fase de justificación deberá aportarse, además de la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 15 de las bases reguladoras de aplicación, copia de los estudios objeto de subvención, preferiblemente en formato electrónico, de cada una de las participantes en el proyecto colectivo. Cuando el importe de gasto subvencionable supere los 12.000 euros en la prestación de servicios por empresa de consultoría, deberá aportarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, tal y como se establece en el apartado 5 del artículo 5. Reglas generales sobre los gastos subvencionables, en el caso de no haberlos aportado al solicitar la subvención. 3. Procedimiento de concesión: La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. 4. Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios: a) Importe del crédito disponible: 100.000,00 euros. b) Partida presupuestaria a que se imputarán las subvenciones según el calendario de plazos de presentación de Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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solicitudes establecido en el punto 6: Calendario Primer periodo Segundo periodo Tercer periodo

Partida presupuestaria 19.50.5461.782.02 19.50.5461.782.02 19.50.5461.782.02 Total

Importe (euros) por anualidades, año 2012 75.000,00 12.500,00 12.500,00 100.000,00

Si una vez resuelta la concesión de las subvenciones correspondientes a cada uno de los plazos o períodos establecidos, no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se asignará la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior. El órgano concedente así lo acordará en la resolución, indicando expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán. Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de fecha 10 de febrero de 2012 por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. Lugar y forma de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es. 6. Plazo de presentación de solicitudes: La convocatoria será abierta de carácter anual, con un calendario trimestral de plazos de presentación de solicitudes a los que corresponderán los respectivos procedimientos de evaluación y resolución, que coincidirá con los periodos establecidos a continuación: Primer periodo: Desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 27 de abril de 2012. Segundo periodo: Del 28 de abril al 31 de julio de 2012. Tercer periodo: Del 1 de agosto al 31 de octubre de 2012. El plazo último de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2012, incluido. 7. Medio de notificación o publicación: Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Remisión a las bases reguladoras: El objeto y finalidad, reglas generales sobre los gastos subvencionables, las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1. Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet www.ader.es. Segundo. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Logroño, 13 de febrero de 2012.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.

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Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, para las Actuaciones 2 y 6: Estudios de viabilidad técnica y ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación III.A.442

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de LaRioja, resuelve: Primero. Se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, para las siguientes actuaciones: estudios de viabilidad técnica, servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1. Bases reguladoras a que se acoge la presente resolución de apertura de presentación de solicitudes: Orden nº 17/2011, de 3 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, (Boletín Oficial de La Rioja nº 29, de 4 de marzo de 2011), modificada por Orden nº 27/2011, de 28 de octubre (B.O.R. núm 140/2011, de 2 de noviembre). 2. Condiciones específicas establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras: a) La inversión y/o gasto mínimo subvencionable deberá ser igual o superior a 3.000 euros por expediente. b) Condiciones particulares de las actuaciones subvencionables: b1) Actuación 2: Ayudas para los estudios de viabilidad técnica. Estudios de carácter preparatorio de las actividades de investigación industrial o desarrollo experimental, para los costes de consultoría y de servicios equivalentes realizados por externos a la empresa. b2) Actuación 6: Ayudas para los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación. Serán realizados por externos a la empresa, siendo susceptibles de ayuda los siguientes conceptos: - La consultoría para la definición y presentación de proyectos de I+D a convocatorias nacionales. En el caso de proyectos cooperativos y/o agrupados el beneficiario deberá tener la consideración de coordinador o socio desarrollador. No será subvencionable la consultoría para la definición y presentación de proyectos de I+D a convocatorias europeas y/o desarrollo de proyectos bilaterales. - La asistencia tecnológica para la realización de actuaciones vinculadas a actividades de innovación. Será subvencionable la consultoría para la realización de diagnósticos y/o auditorías tecnológicas. Las asistencias técnicas vinculadas a actividades innovadoras en producto, servicio o proceso. Las actividades de gestión y coordinación de consorcios europeos con un mínimo de cuatro participantes, incluido el beneficiario, excepto en proyectos bilaterales del CDTI, dentro de los programas de ayudas del VII Programa Marco de I+D+i, el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (CIP), el Programa EUROSTAR, y los proyectos bilaterales o multilaterales dell CDTI, siempre que el proyecto sea coordinado por la PYME y/o asociaciones de las mismas beneficiarias, y que el proyecto haya sido aprobado. - Los servicios de transferencia tecnológica y acuerdos de licencias. - La consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad intelectual. Serán subvencionables los gastos de registro y consultoría para la protección en primera jurisdicción de patentes y modelos de utilidad. En el caso de solicitudes internacionales, vía PCT, se subvencionarán solamente los gastos de registro y consultoría previos a las fases nacionales seleccionadas, siempre que no se reivindique prioridad previa. En el caso de solicitudes internacionales, vía europea, se subvencionarán solamente los gastos de registro y consultoría hasta la concesión, siempre que no se reivindique prioridad previa. No se considerarán subvencionables los gastos asociados a la validación de los países designados. Solo serán subvencionables aquellos costes de consultoría para la realización de acciones que justifiquen explotación industrial y/o comercial por parte del beneficiario de forma directa, o a través de empresas riojanas, y cuyo objetivo final no sea la venta total de los derechos de propiedad obtenidos con dicha acción. Para ello, las empresas deberán explicar como se explotarán los resultados de la protección realizada. No serán subvencionables las diferentes anualidades, ni los trabajos de consultoría que no deriven en la presentación y registro de patentes. Tampoco se considerarán subvencionables los conceptos de registro de marcas, nombres comerciales y diseños industriales, tanto sus tasas correspondientes como la consultoría asociada al mismo. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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En lo que se refiere a los gastos para la definición y solicitud de patentes o modelos de utilidad, no se considerarán subvencionables aquellos que hayan recibido ayudas por otros organismos (OEPM, MITYC, MICCIN,..), ni tampoco la consultoría de gestión realizada para la solicitud y percepción de dichas ayudas. c) Conceptos no subvencionables: En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos: - Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento. - Las colaboraciones externas realizadas por empresas cuya actividad no se encuentre vinculada al desarrollo del trabajo a realizar. - Costes de certificación del personal investigador con dedicación exclusiva a I+D+i y certificaciones de proyectos. d) Las modalidades de participación para: - Los estudios de viabilidad técnica serán solamente bajo la modalidad de proyectos individuales, pudiendo presentar cada empresa hasta un máximo de 3 expedientes por convocatoria. - Los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación podrán ser bajo las modalidades de proyectos individuales o colectivos. Únicamente adquirirán la consideración de colectivos, aquellos proyectos en cuyo desarrollo participen un mínimo de cinco beneficiarios. En el caso que el número de beneficiarios finales en fase de abono fuese inferior a cinco, se abonará la parte correspondiente de las empresas que hayan realizado el proyecto. e) Se considerarán proyectos colectivos aquellos en cuyo desarrollo participen más de un beneficiario. El número mínimo de participantes se define para cada actuación subvencionable, en el apartado d) anterior. - En los proyectos colectivos, uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes de la ayuda y será el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto ante el órgano concedente y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto. - Cuando el proyecto colectivo lo soliciten agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberán hacer constar en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, no pudiendo disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de concesión constará expresamente el importe de subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la agrupación. - El pago de la ayuda concedida a proyectos colectivos solicitados por organismos intermedios se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el coordinador y los participantes de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 14/2006, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - Se considerarán organismos intermedios: las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las empresas ó Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las empresas, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas previstas en la presente convocatoria de ayudas y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios. f) El plazo máximo para la realización y justificación de la subvención es de 1 año. g) Las actuaciones subvencionadas en aplicación de esta convocatoria no podrán ser objeto deotras ayudas concurrentes de la agencia. h) Beneficiarios: - Podrán ser beneficiarios las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales. - Serán además de aplicación, los requisitos para ser beneficiario contemplados en los apartados 2 a 9 del artículo 18 de las bases reguladoras de aplicación. i) Beneficios: - En el caso de las grandes empresas, la ayuda siempre se acogerá a la norma de mínimis. - Las ayudas a conceder en esta actuación a Pymes no deberán exceder de un máximo de 200.000 euros por beneficiario en un periodo de tres años. i1) Beneficios para los estudios de viabilidad técnica: Hasta el 50% de los costes subvencionables, siendo el coste máximo subvencionable de 15.000 euros. i2) Beneficios para los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación: Hasta el 50% de los costes subvencionables. La inversión máxima subvencionable por servicio de asesoramiento y empresa será de 40.000 euros, con carácter general. En los siguientes casos el beneficio será: - Consultoría para definición y presentación de proyectos de I+D a programas nacionales, la intensidad a aplicar será el 50%, sujeto a la norma de mínimis, sin superar en ningún caso una subvención a conceder de 3.000 euros. En el caso Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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de empresas con experiencia previa en presentación de proyectos a programas nacionales la subvención a conceder no superará 1.500 euros. Se condicionará el abono de la subvención al resultado obtenido del proyecto presentado. En caso de no ser aprobado por organismos nacionales el proyecto presentado, la subvención máxima a conceder se limitará a 2.000 euros, y en el caso de empresas con experiencia previa se limitará a 1.000 euros. Para los proyectos presentados a convocatorias INNPRONTA, INNPACTO o asimilados a colectivos, la intensidad a aplicar será hasta el 100%, sujeto a la norma de mínimis, estableciéndose una inversión máxima aceptable de 34.000 euros si el beneficiario actúa como coordinador o líder de un paquete de trabajo y 10.000 euros si el beneficiario actúa en calidad de socio. Se condicionará el abono de la subvención al resultado obtenido del proyecto presentado. En caso de no ser aprobado el proyecto presentado, la subvención máxima a conceder se limitará a 10.000 euros para el coordinador y 2.000 euros para los socios. En el caso de proyectos colectivos donde participen varios beneficiarios dentro de un mismo proyecto-expediente nacional, solamente se concederá ayuda al beneficiario que actúe como coordinador del proyecto. Si ninguno de los beneficiarios actuase como coordinador, la inversión máxima aceptable total por todos los beneficiarios, no podrá superar en ningún caso los 34.000 euros. - Asistencia tecnológica para la realización de actuaciones vinculadas a actividades de innovación. Para la realización de diagnósticos y/o auditorías tecnológicas, así como otro tipo de asistencias técnicas vinculadas a actividades innovadoras, la intensidad a aplicar será hasta el 50% de los costes subvencionables. En el caso de consultoría de gestión y coordinación de consorcios europeos dentro de los programas de ayudas del VII Programa Marco de I+D+i, el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (CIP), el Programa EUROSTAR, y los proyectos bilaterales o multilaterales del CDTI, la intensidad a aplicar será hasta el 50%, sujeto a la norma de mínimis, sin superar en ningún caso un gasto subvencionable de 10.000 euros. - Servicios de transferencia tecnológica y acuerdos de licencias. La intensidad a aplicar será hasta el 30% de los costes subvencionables. - Consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad intelectual. La intensidad a aplicar será hasta el 30% de los costes subvencionables, siendo la inversión máxima subvencionable de 8.000 euros para el concepto de patentes y 5.000 euros para el concepto de modelos de utilidad. j) En el proceso de evaluación se incrementará la puntuación en +1 punto sobre un total de 100,sin que se supere en ningún caso el máximo de 100 puntos, cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001. k) Documentación a aportar en la solicitud de abono: - En todos los casos se aportará la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 27 de las bases reguladoras de aplicación y en los siguientes casos además: k1) En el caso de los estudios de viabilidad se aportará copia del estudio técnico objeto de subvención que contemplen como mínimo los siguientes aspectos: Situación previa en el área a desarrollar e investigar, objetivos, alcance, planificación y fases de desarrollo del estudio, resultados y acciones, planes operativos concretos de actuación e inversiones asociadas, conclusiones y recomendaciones. k2) En el caso de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación se aportará también copia de la documentación técnica objeto de la subvención. - En consultoría para la presentación de proyectos a organismos nacionales, se aportará el registro de entrada, el impreso de solicitud y memoria técnica presentada en el organismo competente, así como la documentación adicional necesaria que permita conocer el estado del proyecto en el momento del abono. - En actuaciones para la realización de diagnósticos y/o auditorías tecnológicas, se aportará la copia del informe resultante del diagnóstico y/o auditoría en el que necesariamente se detalle un apartado de generación de ofertas y/ o demandas tecnológicas de la empresa, que contenga una breve descripción de la tecnología necesaria y/o exportable. - En consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad intelectual se aportará informe de detalle sobre cómo y quién desarrollará la explotación industrial y/o comercial vinculada a dicha propiedad, así como el registro de la patente o modelo de utilidad solicitado. l) Límite de crédito disponible y resolución de solicitudes: Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, siempre que obre la documentación necesaria para la valoración del expediente, con el límite del crédito disponible para la presente resolución de apertura de presentación de solicitudes. 3. Procedimiento de concesión: La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa. 4. Importe y créditos presupuestarios: a) Importe del crédito disponible: 520.000 euros. b) Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones: 19.50.5461.741.60 19.50.5461.749.60 19.50.5461.772.60 19.50.5461.782.60 Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

2012 4.160 4.160 174.720 20.800

2013 6.240 6.240 262.080 31.200

Total 10.400 10.400 436.800 52.000

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19.50.5461.785.60

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4.160 208.000

6.240 312.000

Viernes, 17 de febrero de 2012

10.400 520.000

Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de fecha 10 de febrero de 2012, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente resolución de apertura de plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. Lugar y forma de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es. 6. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de octubre de 2012, incluido. 7. Medio de notificación o publicación: Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Remisión a las bases reguladoras: Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1. Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet www.ader.es. Segundo. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. No obstante, podrán subvencionarse los costes derivados de la presentación de proyectos a programas nacionales realizados a partir de 1 de enero de 2012. Tercero. Las ayudas descritas pueden ser financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Si el proyecto es financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del programa operativo de la Comunidad de La Rioja 2007-2013 “Eje1.- Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial - 05. Servicios tecnológicos a las empresas” regirán las siguientes disposiciones: 1. Serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 (DO L 37 de 27.12.2006); y demás normativa sobre Fondos Estructurales que le fuera de aplicación. 2. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 50% y su incorporación al programa operativo FEDER de la Rioja 2007-2013. La aceptación de la resolución/adjudicación supondrá su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que supone la publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones. 3. Serán de aplicación también las normas sobre subvencionalidad del gasto recogidas en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1083/2006, el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1080/2006 y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables del Fondo Europeo de Desarrollo Regional: - Se considerará justificantes de gasto las facturas y documentos de valor probatorio equivalente. - Para la justificación del gasto, en aplicación del apartado 1, del artículo 56 del Reglamento(CE) nº1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, se considerará gasto efectivamente pagado: - En pagos mediante entidad financiera: Extracto bancario donde se recoja la operación, más la fotocopia del cheque nominativo y/o recibo, o copia de la orden de transferencia mecanizada si se utilizó este último procedimiento. - En pagos aplazados, mediante efecto, pagaré o tarjeta de crédito de empresa: Extracto bancariodonde se encuentre registrado el pago y fotocopia de los efectos o pagarés vencidos y pagados. 4. El beneficiario se obliga a: a) someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda - Oficina de Control Presupuestario-, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de La Rioja y de la Administración Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. b) comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social. c) llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria a través de: 1. Una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo de seis meses a partir de la conclusión del proyecto, cuando éste cumpla las condiciones siguientes: La contribución pública del proyecto supere los 500.000 euros. El proyecto consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción. En la placa se indicará el tipo y el nombre del proyecto, así como: - El emblema de la Unión Europea y el logotipo de la imagen corporativa del PO FEDER de La Rioja 2007-2013. - La referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional - La declaración “Europa: Trabajamos juntos” 2. Durante la ejecución del proyecto, el beneficiario colocará un cartel en el enclave del mismo, cuando se cumplan las siguientes condiciones: La contribución pública del proyecto supere los 500.000 euros El proyecto consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción. En la placa se indicará el tipo y el nombre del proyecto, así como: - El emblema de la Unión Europea y el logotipo de la imagen corporativa del PO FEDER de La Rioja 2007-2013. - La referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional - La declaración “Europa: Trabajamos juntos” Una vez concluido el proyecto, se sustituirá el cartel por la placa permanente. 3. La empresa se obliga a dar publicidad de que el proyecto subvencionado ha obtenido ayuda del Fondo Europeo Regional a través la inclusión en cualquier documento relativo al proyecto, de una declaración en la que se informe que el proyecto ha sido cofinanciado por el FEDER. Sin menoscabo de lo anteriormente expuesto, la empresa deberá identificar aquellos bienes inventariables (equipos y soportes informáticos, bienes de cualquier naturaleza, etc.) que hayan sido cofinanciados con fondos estructurales mediante los adhesivos que con tal fin facilitará la ADER. También deberá hacerlo en aquellos documentos a los que no haya aplicado lo dispuesto en el párrafo anterior. La empresa es responsable de la difusión, incluidos los resultados en soportes físicos o electrónicos, siendo de aplicación las normas de Imagen que determine la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como las establecidas para las actuaciones que cuentan con financiación de fondos europeos. El no cumplimiento de lo anterior podrá conllevar la minoración o revocación de la ayuda. d) conservar los documentos justificativos de la realización del proyecto, incluidos los electrónicos, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorias correspondientes durante un plazo de quince años o durante un plazo mayor en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales incluidos los documentos electrónicos. 5. Para tener coherencia con las políticas transversales del programa operativo de La Rioja 20072013, en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 se tendrán en cuenta los principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el medio ambiente. Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Logroño, 13 de febrero de 2012.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.

Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2012 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (INNOEMPRESA), en régimen de concurrencia competitiva III.A.443

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resuelve Primero. Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2012 de las bases reguladoras de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Innoempresa), en régimen de concurrencia competitiva, recogidas en Anexo a esta Resolución. Segundo. Al amparo de la presente convocatoria sólo podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud. Tercero. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de mayo de 2012. Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso_administrativo. El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de locontencioso_administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Logroño, 13 de febrero de 2012.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia. Anexo Convocatoria de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (INNOEMPRESA), en régimen de concurrencia competitiva. a) Indicación de la disposición que establece las bases reguladoras de aplicación. Orden 6/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011). b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles. El importe del crédito destinado para este programa de subvención es de 500.000,00 euros para la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gasto de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de acuerdo con el siguiente plan financiero: Partidas presupuestarias 19.50.5461.741.02 19.50.5461.772.02 19.50.5461.782.02

2013 2.000 93.000 5.000 100.000

2014 8.000 372.000 20.000 400.000

Total 10.000 465.000 25.000 500.000

Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de fecha 10 de febrero de 2012, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención c) 1. Objeto 1. Es objeto de la presente resolución la convocatoria de las subvenciones por la Agencia de desarrollo de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la innovación de las pequeñas y medianas empresas. c) 2. Finalidad Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad establecer medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas riojanas en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial español, incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible, y como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza. c) 3. Condiciones generales de la presente convocatoria 1. Los gastos subvencionables deberán cumplir las reglas generales establecidas en el artículo 4 de la Orden reguladora de las ayudas a la que se acoge la presente convocatoria. Quedan excluidas aquellas inversiones o gasto cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros. La inversión mínima subvencionable en todas las líneas de ayudas será de 6.000 euros. Teniendo en cuenta el período de vigencia del presente régimen de ayudas establecido en el artículo 1.2 de la Orden reguladora de las ayudas, el plazo máximo para la realización y justificación de la subvención será de dieciséis meses a contar desde la notificación de laresolución de concesión de beneficios. 2. Proyectos colectivos: Se considerarán proyectos colectivos aquellos en cuyo desarrollo participen más de un beneficiario. El número mínimo de participantes se define para cada actuación subvencionable, en el apartado c) 4. Este tipo de proyectos debe ser nominativo, de cada empresa participante se debe detallar los datos generales de la misma (nombre, NIF, IAE, CNAE, dirección completa y teléfono), el tamaño de la empresa, sector al que pertenece y sin posibilidad de modificaciones en los integrantes del proyecto. Los proyectos colectivos podrán ser solicitados por: Organismos Intermedios. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica. En los proyectos colectivos, uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes de la ayuda y será el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto ante el órgano concedente y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto. Cuando el proyecto colectivo lo soliciten agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacer constar en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, no pudiendo disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de concesión constará expresamente el importe de subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la agrupación. El pago de la ayuda concedida a proyectos colectivos solicitados por Organismos Intermedios se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el coordinador y los participantes de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 14/2006, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 3. Abonos anticipados: Se podrá realizar un único pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las condiciones detalladas en el apartado 3 del Artículo 15 de las Bases Reguladoras de aplicación. No existe la posibilidad de abono anticipado para las subvenciones correspondientes a las siguientes actuaciones: - Actuación 1. Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores. - Actuación 2. Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos. - Actuación 4. Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas. - Actuación 6. Apoyo a la implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 -Proyectos de I+D+i y UNE 166.002 - Sistemas de Gestión de la I+D+i.

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La documentación a aportar para la solicitud del abono anticipado será: - Instancia solicitud de abono anticipado de la subvención. - Memoria técnica y económica de ejecución de proyecto a momento actual. La memoria económica estará desglosada por conceptos, según lo aprobado. - Certificado de la empresa con la inversión realizada hasta la fecha de la solicitud del cobro anticipado, con detalle por conceptos, con relación de facturas - Memoria técnica de ejecución de proyecto a momento actual. - Presupuestos, contratos, convenios, informes técnicos... realizados por colaboradores externos, que justifiquen la ejecución real del proyecto a fecha actual, si procede. 4. Concurrencia: Las actuaciones subvencionadas en aplicación de esta orden no podrán ser objeto de otras ayudas concurrentes, tanto de la Agencia como de otros organismos autonómicos y/o nacionales. c) 4. Actuaciones subvencionables y condiciones específicas Solo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos será desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso, los costes de adquisición que sean gastos subvencionables podrán ser superiores a los valores de mercado. 1. Actuación 1. Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores ( Programa 1) 1.1. Actuaciones subvencionables Apoyo en la adopción de nuevos modelos empresariales basados en la implantación de herramientas/soluciones software de gestión avanzada: organización de la producción (ERP), modelos de marketing y comercialización ( sistemas CRM), gestión medioambiental, eficiencia energética, logística y distribución ( gastión de cadena de suministro, gestión logística, almacenes), recursos humanos e integración de los sistemas de gestión empresarial. Serán susceptibles de ayuda los siguientes conceptos: - Las inversiones materiales o inmateriales (software, licencias, etc), excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (HARDWARE). - Las colaboraciones externas tal como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios relacionados con los proyectos. Las herramientas deberán ser parametrizables en función de las necesidades y prioridades de las pyme. Asimismo, las herramientas a implantar deberán estar desarrolladas y comercializadas. 1.2 Beneficiarios Todos los beneficiarios detallados en el punto 1 del apartado e) de la convocatoria. 1.3 Modalidades Proyectos individuales y colectivos. Los condicionantes y requisitos adicionales están establecidos en el apartado Condiciones Generales. Adquirirán la consideración de colectivos, aquellos proyectos en cuyo desarrollo participen un mínimo de 5 beneficiarios. 1.4. Requisitos particulares Sólo podrán subvencionarse las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras de aplicación para la presente actuación. El solicitante debe justificar de manera amplia la elección de la herramienta, ya sea a través de un diagnóstico previo, no subvencionable en esta línea o por otra vía diferente. La inversión máxima subvencionable será de 50.000,00euros. 1.5 Pagos anticipados No existe la posibilidad de realizar abonos anticipados de la subvención. 1.6. Documentación solicitud de abono - Documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de aplicación. 2. Actuación 2. Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos ( Programa 1) 2.1. Actuaciones subvencionables Realización de un Plan estratégico que describa un proceso de análisis y reflexión mediante el establecimiento de un Marco de Referencia, el Análisis de las capacidades competitivas de la empresa y su entorno comercial, que Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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posteriormente realice un Diagnóstico que permita la elaboración de un conjunto de políticas estratégicas valoradas y priorizadas por la Empresa. No será subvencionable la realización de un diagnóstico de situación a no ser que vayaacompañado de la elaboración de un plan estratégico. Los hitos de la elaboración del plan estratégico deben de dar respuesta a, por lo menos, los siguientes conceptos: - Marco de Referencia: Valores, Visión, Misión, Objetivos corporativos, Políticas estratégicas que los lleven a cabo, definición del mercado de actuación, etc. - Análisis: Análisis interno (auditorias de capital humano, productivo, financiero, comercial y marketing, etc.). Análisis externo: a) Atractivo del mercado (Ciclo de vida del producto-sector, posicionamiento de la empresa y sus competidores principales, etc.) b) Análisis Competitivo (identificación de ventajas competitivas de la empresa, posición en la cadena de valor, análisis de rivalidad ampliada - 5 fuerzas de Porter-, análisis de rivalidad interna (competidores directos, barreras de entrada y salida, productos sustitutivos, etc.). - Diagnóstico: Análisis DAFO, competencias distintivas de la empresa, identificación de requerimientos competitivos (o factores clave de éxito). - Calendario de implantación. Cronograma de ejecución del plan. - Elaboración de estrategias competitivas valoradas y priorizadas, en función de su grado de ajuste a los Objetivos Corporativos y las Políticas Estratégicas, se establecen diversos escenarios de actuación y los recursos necesarios para su ejecución. - Calendario de revisión: Debido al dinamismo competitivo del entorno y de las capacidades de las empresas, el plan debe de contemplar revisiones periódicas que eviten su desfase, manteniendo su utilidad para la toma de decisiones estratégicas. 2.2 Beneficiarios Todos los beneficiarios detallados en el punto 1 del apartado e) de la convocatoria. 2.3 Modalidades Proyectos individuales y colectivos. Los condicionantes y requisitos adicionales están establecidos en el apartado Condiciones Generales. Adquirirán la consideración de colectivos, aquellos proyectos en cuyo desarrollo participen un mínimo de 5 beneficiarios. 2.4. Requisitos particulares Sólo podrán subvencionarse las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras de aplicación para la presente actuación. En la memoria de solicitud, el solicitante deberá justificar el objetivo perseguido al solicitar la ayuda de un plan estratégico. La inversión máxima subvencionable será de 24.000,00euros. Las empresas no habrán solicitado ayudas para este concepto en tres años.. 2.5 Pagos anticipados No existe la posibilidad de realizar abonos anticipados de la subvención. 2.6. Documentación solicitud de abono - Copia de los informes técnicos objeto de subvención. - Acreditación de la experiencia de la consultora contratada en consultoría estratégica, tanto a nivel de empresa como del personal técnico que interviene, mediante relación de las actuaciones realizadas en otras empresas y los curriculum profesionales de las personas implicadas en el proyecto. - Documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de aplicación. 3. Actuación 4. Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas (Programa 2). 3.1. Actuaciones subvencionables Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través dela utilización de Centros Tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras especializadas para la implantación de soluciones específicas. Los planes de mejora tecnológica deberán analizar con rigor y profundidad todos o alguno de los siguientes apartados: Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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- Análisis de la cartera de productos: ciclo de vida, competencia, tecnologías inherentes a los productos. - Análisis de los procesos productivos: Diagnosis tecnológica, análisis de obsolescencia, estudio de tecnologías avanzadas existentes en el mercado. - Análisis de organización y gestión: organización de la producción, políticas de marketing y comercialización, logística y distribución, relaciones con los clientes y proveedores, etc. 3.2 Beneficiarios Todos los beneficiarios detallados en el punto 1 del apartado e) de la convocatoria. 3.3 Modalidades Proyectos individuales y colectivos. Los condicionantes y requisitos adicionales están establecidos en el apartado Condiciones Generales. Adquirirán la consideración de colectivos, aquellos proyectos en cuyo desarrollo participen un mínimo de 5 beneficiarios. 3.4. Requisitos particulares Sólo podrán subvencionarse las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras de aplicación para la presente actuación. La inversión máxima subvencionable será de 24.000,00euros. 3.5 Pagos anticipados No existe la posibilidad de realizar abonos anticipados de la subvención. 3.6. Documentación solicitud de abono - Copia de los informes técnicos objeto de subvención. - Plan de acción priorizado y planificado (propuestas de mejora tecnológica, formulación de proyectos de innovación tecnológica, formulación de propuestas de innovación en procesos de gestión y organización, logística, marketing, etc.). - Propuesta de recursos financieros para abordar el proceso, que deberá sustentarse, cuando proceda, en el análisis de la situación económico-financiera actual, consecuencia de la puesta en marcha del plan de mejora tecnológica que se pretende abordar. - Documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de aplicación. 4. Actuación 5. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado (Programa 2). 4.1. Actuaciones subvencionables. Proyectos cuyo objetivo es la creación o mejora desde el punto de vista tecnológico de procesos productivos y/o productos concretos, mediante la aplicación de desarrollos tecnológicos de carácter innovador. Estos proyectos podrán abarcar la creación del nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción y la elaboración de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial, así como, en su caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudiera derivarse. Estos proyectos tienen que tener un carácter aplicado y son desarrollados por Pyme y tienen que implicar la creación o mejora sustantiva de un proceso productivo y/o producto. Serán susceptibles de ayuda los siguientes conceptos: - Las inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte, el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos) y los bienes productivos. La subvención máxima a conceder en concepto de inversiones materiales o inmateriales no sobrepasará 18.000,00euros, en el caso de Pymes y 55.000,00euros en el caso de organismos intermedios. - Los gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, a excepción de accionistas de la empresa o personal de la gerencia de la misma. - Las colaboraciones externas tal como asistencia técnica, gastos externos de consultoría,tutorización y servicios relacionados con los proyectos. 4.2. Beneficiarios Todos los beneficiarios detallados en el punto 1 del apartado e) de la convocatoria, excepto los organismos intermedios. 4.3. Modalidades Proyectos individuales. 4.4. Requisitos particulares Sólo podrán subvencionarse las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras de aplicación para la presente actuación. Las Pyme de escasa dimensión (menos de 10 empleos) o que no acredite personal técnico, deberá contratar con Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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entidades especializadas (Centros Tecnológicos, Centros de Investigación o con Grupos de investigación de una Universidad) las actividades fundamentales para el desarrollo de su proyecto y aportar el contrato de las citadas colaboraciones. 4.5. Pagos anticipados Existe la posibilidad de realizar abonos anticipados de la subvención, con los condicionantes establecidos en la Orden y aportando la documentación detallada en el apartado Condicionantes Generales. 4.6. Documentación solicitud de abono 4.6.1. En el caso de existir subvención por costes de personal, se deberá aportar: - Relación de costes de personal, según modelo facilitado. - Nóminas de todo el personal del cual se imputan costes, en el periodo en el cual se subvencionan dichos costes. - Detalle de las cuotas patronales (mensual y anual) de todo el personal del cual se imputan costes, en el periodo en el cual se subvencionan dichos costes. - Fotocopia del resumen I.R.P.F (Modelo 190 completo o 1ª hoja y los certificados de retención del personal del cual se han justificado sus costes (apartado anterior)), correspondiente a los años en los que se ha realizado el proyecto objeto de subvención. - Informe detallado de los costes de personal, desglosando mensualmente las funciones y trabajos realizados por cada persona, así como el número de horas trabajadas en dicho proyecto. 4.6.2. Documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de aplicación. 5. Actuación 6. Apoyo a la implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 -Proyectos de I+D+i y UNE 166.002 - Sistemas de Gestión de la I+D+i (Programa 2) 5.1. Actuaciones subvencionables. Los proyectos deberán tener como objetivo la implantación y certificación de las PYME en las normas UNE 166.001 (Proyectos de I+D+i) o UNE 166.002 (Sistemas de Gestión de la I+D+i). 5.2. Beneficiarios Todos los beneficiarios detallados en el punto 1 del apartado e) de la convocatoria. 5.3. Modalidades Proyectos individuales y colectivos. Los condicionantes y requisitos adicionales están establecidos en el apartado Condiciones Generales. Adquirirán la consideración de colectivos, aquellos proyectos en cuyo desarrollo participen un mínimo de 5 beneficiarios. 5.4. Requisitos particulares Sólo podrán subvencionarse las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras de aplicación para la presente actuación. Los proyectos garantizarán que se contemplarán los siguientes puntos en cada uno de los tipos de proyectos: 1) UNE 166.001 (Proyectos de I+D+i), implantación realizada por consultora que acredite su especialización y certificación por una Entidad Certificadora (acreditada por ENAC),y. 2) UNE 166.002 (Certificación de Sistemas de I+D+i), implantación de la norma para la sistematización del proceso de gestión de I+D+i dentro de la empresa, realizada por una empresa consultora que acredite su especialización y certificación por una Entidad deCertificación de reconocida solvencia. La inversión máxima subvencionable será de 16.000,00euros. 5.5. Pagos anticipados No existe la posibilidad de realizar abonos anticipados de la subvención. 5.6. Documentación solicitud de abono - Copia del certificado acreditativo de la implantación del sistema UNE166.002 o de la certificación de proyecto según norma UNE166.001. - Memoria técnica, elaborada por la empresa, que explique las acciones desarrolladas y los resultados conseguidos. - Documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de aplicación. 6. Actuación 8. Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forma parte de la cadena de valor de un producto a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor (Programa 3). 6.1. Actuaciones subvencionables Se considerarán aquellos proyectos de innovación desarrollados colaborativamente entre diversas pymes independientes, que forman parte de la cadena de valor de uno o varios productos, así como, en su caso, a la financiación Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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de los costes de derecho de propiedad industrial que pudiera derivarse. Los proyectos deberán tratar de resolver de forma lo mas integral posible la gestión logística, medioambiental o energética, de las pymes participantes. Preferentemente, con soluciones de mercado y cuando no existan o se justifique por la naturaleza del proyecto, con desarrollos a medida. Serán susceptibles de ayuda los siguientes conceptos: - Las inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). La subvención máxima a conceder en concepto de inversiones materiales o inmateriales no sobrepasará 18.000,00euros, en el caso de Pymes y 55.000,00euros en el caso de organismos intermedios. - Las colaboraciones externas tal como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios relacionados con los proyectos. 6.2. Beneficiarios Todos los beneficiarios detallados en el punto 1 del apartado e) de la convocatoria. 6.3. Modalidades Proyectos colectivos. Los condicionantes y requisitos adicionales están establecidos en el apartado Condiciones Generales. Adquirirán la consideración de colectivos, aquellos proyectos en cuyo desarrollo participen un mínimo de cinco beneficiarios. 6.4. Requisitos particulares Sólo podrán subvencionarse las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras de aplicación para la presente actuación. Será requisito que las pymes participantes estén vinculadas por la cadena de valor y no por lazos societarios. Las PYMEs participantes en este tipo de proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Los participantes en un proyecto en colaboración no podrán actuar simultáneamente como colaboradores externos en el mismo proyecto. Las fases de identificación y captación de pymes, así como los gastos generales del organismo intermedio no serán subvencionables en el marco de este proyecto. La inversión mínima subvencionable será de 30.000,00euros, por participante y por proyecto. La subvención máxima a conceder en concepto de inversiones materiales o inmateriales no sobrepasará 18.000,00euros, en el caso de Pymes y 55.000,00euros en el caso de organismos intermedios. 6.5. Pagos anticipados Existe la posibilidad de realizar abonos anticipados de la subvención, con los condicionantes establecidos en la Orden y aportando la documentación detallada en el apartado Condicionantes Generales. 6.6. Documentación solicitud de abono - Documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de aplicación. d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos e) 1. Beneficiarios 1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente convocatoria: - Las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Procede considerar empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica (constituida con arreglo a Derecho público o privado) o su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro), que realiza una actividad económica. - Los organismos intermedios. 2. Las pequeñas y medianas empresas que resulten beneficiarias directas o indirectas de los proyectos presentados, deberán tener centro de trabajo con al menos una persona en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3. Se considerarán Organismos Intermedios: - Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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- Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios. 4. Serán de aplicación los requisitos para ser beneficiario, contemplados en los apartados 5 a 10 del artículo 5 de las Bases Reguladoras de aplicación. 5. Para poder ser beneficiario de la subvención y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el apartado j) de la presente convocatoria, deberá obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la documentación a la que se hace referencia el artículo 8 de las Bases Reguladoras. f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. Los proyectos serán objeto de selección por una comisión mixta paritaria, en los términos previstos en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, y de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes Bases Reguladoras. La Comisión elevará la propuesta de concesión o denegación de la subvención, al objeto de facilitar al órgano competente, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Ley 7/1997, 3 de octubre, de creación de la Agencia deDesarrollo Económico de La Rioja, la resolución del proyecto, la cual se emitirá, preferentemente antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que se formule la solicitud. 3. La resolución de concesión o denegación será dictada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. g) Lugar de presentación de solicitudes y órgano al que las mismas deben dirigirse Las solicitudes dirigidas al Presidente de la Agencia deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos. Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios. h) Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de mayo de 2012. i) Plazo de resolución y notificación La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones. j) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud 1. La solicitud se presentará por duplicado dentro del plazo establecido para cada convocatoria, y vendrá acompañada del formulario de proyecto de inversión, también por duplicado. La solicitud y el formulario se ajustarán a los modelos normalizados, disponibles en las oficinas de la Agencia y en su página web, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados. 2. El contenido del formulario de proyecto de inversión será el siguiente: - Impreso normalizado de datos, suministrado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. - Memoria técnica y económica del proyecto. - Otros documentos que, en su caso, el solicitante considere de interés para una mejor comprensión del proyecto presentado. - Modelo 300 IVA cuarto trimestre último ejercicio cerrado, o en su caso, el certificado de su exención, en el caso de organismos intermedios. - Declaraciones responsables. 3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja. k) Posibilidad de reformulación de solicitudes No existe posibilidad de reformulación de solicitudes. l) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, recursos que caben contra lamisma y órganos ante los que deben interponerse. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pondrá fin a la vía administrativa y podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa. m) Criterios de valoración de las solicitudes 1. Actuación 1. Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa. (Programa 1). 1.1. Proyectos presentados por Organismos Intermedios. 1.2. Proyectos presentados por PYME - Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos).- Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0-15 Puntos).- Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (de 0-10 Puntos).- Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).- Garantía e idoneidad de las herramientas de software de gestión avanzada a implantar en la pyme (de 0-10 Puntos).-- Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo o de los planes o consideraciones del organismo concedente (de 0 a 15 Puntos). 1.3. La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,3. 2. Actuación 2. Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos. (Programa 1). 2.1. Proyectos presentados por Organismos Intermedios. - Carácter innovador del proyecto (de 0 a 10 Puntos).- Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0 a 15 Puntos).- Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (de 0 a 10 Puntos).- Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).- Justificación de los objetivos perseguidos con el plan estratégico.(de 0 a 10 Puntos).Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo o de los planes o consideraciones del organismo concedente (de 0 a 15 Puntos). 2.2.Proyectos presentados por PYME. - Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos).- Grado de elaboración y concreción del proyecto (0-15 Puntos).Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (de 0-10 Puntos).- Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).- Justificación de los objetivos perseguidos con el plan estratégico.(de 0 a 10 Puntos). - Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo o de los planes o consideraciones del organismo concedente (de 0 a 15 Puntos).2.3. La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,1. 3. Actuación 4: Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas (Programa 2). 3.1. Proyectos presentados por Organismos Intermedios: - Carácter innovador del proyecto (de 0 a 10 Puntos). - Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0 a 15 Puntos). - Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (de 0 a 10 Puntos). - Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en sudesarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos). - Justificación de los objetivos perseguidos con el plan tecnológico (de 0 a 10 Puntos). - Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0 a 15 Puntos). 3.2. Proyectos presentados por PYME: - Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos). Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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- Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0-15 Puntos). - Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (de 0-10 Puntos). - Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos). - Justificación de los objetivos perseguidos con el plan tecnológico (de 0 a 10 Puntos). - Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0-15 Puntos). 3.3. La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,1. 4. Actuación 5: Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado (Programa 2). 4.1. Proyectos presentados por PYME: - Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos). - Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0-15 Puntos). - Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (de 0-10 Puntos). - Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos). - Previsión del aumento de innovación tecnológica de la pyme (de 0 a 10 Puntos). - Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0-15 Puntos). 4.2. La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,3. 5. Actuación 6. Apoyo a la implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 -Proyectos de I+D+i y UNE 166.002 - Sistemas de Gestión de la I+D+i (Programa 2) 5.1. Proyectos presentados por Organismos Intermedios: - Carácter innovador del proyecto (de 0 a 10 Puntos). - Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0 a 15 Puntos). - Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (de 0 a 10 Puntos). - Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos). - Experiencia y capacidad de la empresa certificadora (de 0 a 10 Puntos). - Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0 a 15 Puntos). 5.2. Proyectos presentados por PYME: - Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos). - Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0-15 Puntos). - Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (de 0-10 Puntos). - Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos). - Experiencia y capacidad de la empresa certificadora (de 0 a 10 Puntos). - Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0-15 Puntos). 5.3. La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1. 6. Actuación 8: Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores deimplantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor (Programa 3). 6.1. Proyectos presentados por Organismos Intermedios: - Carácter innovador del proyecto (de 0 a 10 Puntos). - Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0 a 15 Puntos). - Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (de 0 a 10 Puntos). - Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos). - Grado de integración en el sistema de valor de las pymes participantes (de 0 a 10 Puntos).

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- Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0 a 15 Puntos). 6.2. Proyectos presentados por PYME: - Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos). - Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0-15 Puntos). - Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (de 0-10 Puntos). - Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos). - Grado de integración en el sistema de valor de las pymes participantes (de 0 a 10 Puntos). - Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0-15 Puntos). 6.3. La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,4. 7. De acuerdo con los criterios de valoración fijados anteriormente, el órgano colegiado establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas y realizará la propuesta de adjudicación, hasta el agotamiento del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. n) Medio de notificación o publicación 1. La resolución del procedimiento será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La práctica de dicha notificación o publicación, en su caso, se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de dicha Ley.

Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el año 2012 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emplazamientos empresariales de ámbito local, en régimen de concurrencia competitiva III.A.444

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resuelve Primero. Se aprueba la primera convocatoria 2012 de las subvenciones destinadas a la promoción de emplazamientos empresariales de ámbito local, de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1. Bases reguladoras a que se acoge la presente convocatoria de subvenciones: Orden 7/2011, de 11 de febrero de 2011, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emplazamientos empresariales de ámbito local, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011). 2. Condiciones específicas que rigen la presente convocatoria, establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras: La intensidad de ayuda se incrementará en un 0,5 por ciento cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001. 3. Procedimiento de concesión: La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. 4. Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios: Importe del crédito disponible: 260.000,00 euros. Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones: Año 2013 2013 2013 2013 2014

Aplicación presupuestaria 19.50.3222.761.00 19.50.3222.771.00 19.50.3222.740.00 19.50.3222.782.01 19.50.3222.761.00

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Importe (euros) 100.000,00 euros 20.000,00 euros 20.000,00 euros 20.000,00 euros 100.000,00 euros No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.

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Viernes, 17 de febrero de 2012

Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de fecha 10 de febrero de 2012, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. Lugar y forma de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es. 6. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 27 de abril de 2012, incluido. 7. Medio de notificación o publicación: Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Remisión a las bases reguladoras: Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1. Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet . Segundo. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Logroño, 13 de febrero de 2012.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.

Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa para las actuaciones 1, 5, 9, 10 y 11: Realización de proyectos de investigación y desarrollo, I+D, Realización de proyectos de innovación, Ayudas a la contratación de tecnólogos e investigadores para I+D+i, Activos productivos vinculados a un proyecto de I+D, e Infraestructuras de investigación III.A.445

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resuelve Primero. Se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2012 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, para las actuaciones: realización de proyectos de investigación y desarrollo, I+D, realización de proyectos de innovación, la contratación de tecnólogos e investigadores para I+D+i, adquisición de activos productivos vinculados a un proyecto de I+D, infraestructuras de investigación, de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1. Bases reguladoras a que se acoge la presente resolución de apertura de presentación de solicitudes: Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Viernes, 17 de febrero de 2012

Orden nº 17/2011, de 3 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo económico de la rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, (Boletín Oficial de La Rioja nº 29, de 4 de marzo de 2011), modificada por Orden nº 27/2011, de 28 de octubre (B.O.R. núm 140/2011, de 2 de noviembre). 2. Condiciones específicas establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras: a) Las ayudas que se contemplan en la presente resolución de apertura de plazo de presentación de solicitudes tienen como finalidad incentivar la implementación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, la dinamización y creación de unidades de I+D+I en las propias empresas, la explotación de resultados de investigación y desarrollo, la configuración de una infraestructura de investigación y desarrollo a partir de centros, agrupaciones y empresas de La Rioja y externos, el tejido de una malla de conexiones estratégicas innovadoras entre otros, con la finalidad de que la empresa riojana de el salto tecnológico definitivo, que es un factor determinante de la competitividad, y le permita atacar mercados cada vez más amplios y globales. b) Los proyectos podrán encajar en alguna de las siguientes líneas de investigación y desarrollo: - Proyectos de investigación y desarrollo de carácter general. - Proyectos de investigación y desarrollo vinculados a tecnologías estratégicas NBIC (Nanotecnología, Biotecnología, Tecnologías de la información y las comunicaciones y ciencias de la conducta), según las líneas de actuación descritas en el último Plan Riojano de I+D+I. c) La presente resolución de apertura de plazo de presentación de solicitudes para proyectos deinvestigación y desarrollo primará de forma especial a aquellos proyectos vinculados a tecnologías NBIC. d) Ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo, I+D, definido según Artículo 4, actuación 1 de la orden reguladora. Serán susceptibles de ayuda los siguientes conceptos: - El equipamiento I+D+I, considerándose como tales, costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el equipamiento de laboratorio y experimentación sea adquirido exclusivamente para el proyecto, sin otra utilidad que para el mismo, se considerará subvencionable la totalidad del coste de la inversión. En el caso contrario, cuando el equipamiento se vaya a utilizar en tareas y periodos más amplios que el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados según buenas prácticas de contabilidad. - Los gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), propio de la empresa, siempre y cuando esté directamente dedicado al proyecto de investigación y desarrollo. La formula de cálculo del coste hora para cada empleado participante en el proyecto, será el indicado en el Anexo II. - Los materiales y componentes necesarios para la actividad de investigación y desarrollo que tengan carácter consumible o fungible, exclusivamente destinados al proyecto o actuación. Los gastos de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener consideración de costes indirectos. - Colaboraciones externas considerándose como tales, los siguientes servicios y similares: la contratación con Universidades y Centros tecnológicos, la obtención de conocimientos técnicos y adquisición de patentes a precio de mercado, la consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación, incluidos los gastos de patentación necesarios, controles realizados por laboratorios acreditados y los gastos de auditoría necesarios para certificar la realización del proyecto. Estos costes se consideraran subvencionables hasta el límite del 120% de la suma de los tres conceptos anteriores. - Los costes indirectos, entendidos como aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse (consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15% sobre los gastos de personal (NO incluye contratación) validamente justificados hasta el límite del 10% de la suma de los cuatro conceptos anteriores, no siendo necesario aportar justificantes de gastos. - No serán subvencionables los costes de certificación de personal investigador con dedicación exclusiva a I+D+i. e) Ayudas para la realización de proyectos de innovación, definido según Artículo 8, actuación 5 de la orden reguladora. Serán susceptibles de ayuda los siguientes conceptos: - El equipamiento I+D+I, considerándose como tales, costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación/innovación. En caso de que el equipamiento de laboratorio y experimentación sea adquirido exclusivamente para el proyecto, sin otra utilidad que para el mismo, se considerará subvencionable la totalidad del coste de la inversión. En el caso contrario, cuando el equipamiento se vaya a utilizar en tareas y periodos más amplios que el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad. - Los gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), propio de la empresa, siempre y cuando esté directamente dedicado al proyecto de investigación/innovación. La formula de cálculo del coste hora para cada empleado participante en el proyecto, será el indicado en el Anexo II. - Los materiales y componentes de TIC’s, necesarios para la actividad de investigación que tengan carácter consumible o fungible, exclusivamente destinados al proyecto o actuación. Los gastos de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener consideración de costes indirectos. - Colaboraciones externas considerándose como tales, los siguientes servicios y similares: la contratación con Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Universidades y Centros tecnológicos, la obtención de conocimientos técnicos y adquisición de patentes a precio de mercado, la consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación, incluidos los gastos de patentación necesarios, controles realizados por laboratorios acreditados y los gastos de auditoría necesarios para certificar la realización del proyecto. Estos costes se consideraran subvencionables hasta el límite del 100% de la suma de los tres conceptos anteriores. - Los costes indirectos, entendidos como aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse (consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15% sobre los gastos de personal (NO incluye contratación) validamente justificados hasta el límite del 10% de la suma de los cuatro conceptos anteriores, no siendo necesario aportar justificantes de gastos. f) Ayudas para la contratación de tecnólogos e investigadores para I+D+I, definido según Artículo 12, actuación 9 de la orden reguladora: - Se considerarán susceptibles de ayuda los salarios y cargas sociales del técnico contratado, durante un periodo máximo de 2 años, y la formación especifica vinculada a las tareas a desempeñar por el personal contratado. - Los tecnólogos a contratar deberán ser titulados universitarios, poseyendo dicha titulación en el momento de la realización del contrato. - La contratación deberá ser en el grupo de cotización de la Seguridad Social 1 ó 2 correspondientes a titulaciones universitarias y salario base igual o superior a lo establecido en el convenio de aplicación para categorías profesionales equivalentes al grupo de cotización. - El contratado no deberá haber mantenido relación laboral contractual con la entidad que solicita la ayuda, en los dos años anteriores a la fecha de contratación, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, a excepción de aquellos profesionales que hayan disfrutado de una Beca en la empresa o grupo empresarial en dicho periodo. - Estarán excluidas las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración. - Las empresas y organismos beneficiarios deberán tener un proyecto de I+D+i aprobado por la administración riojana, nacional o comunitaria o en su defecto deberán presentar un plan de innovación que defina claramente las tareas a desempeñar por el investigador contratado. g) Ayudas para activos productivos vinculados a un proyecto de I+D, definido según Artículo 13, actuación 10 de la orden reguladora: - Se considerarán susceptibles de ayuda los activos fijos materiales nuevos productivos consistentes en equipos, maquinaria e instalaciones, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo de un proyecto I+D+i para el que se haya solicitado y/u obtenido subvención con arreglo a los apartados d) o e) “proyectos de investigación y desarrollo” o “proyectos de innovación”. - No se consideran subvencionables las inversiones en terrenos y edificios. Tampoco se considerarán subvencionables en ningún caso, los activos de segunda mano o usados. h) Ayudas en infraestructuras de investigación, definido según Artículo 14, actuación 11 de la orden reguladora: - Se considerarán susceptibles de ayuda los activos fijos materiales productivos nuevos consistentes en edificios, equipos, maquinaria e instalaciones, siempre y cuando dichas inversiones tengan como finalidad la creación, dotación o modernización de centros de investigación o tecnológicos de desarrollo, así como cualquier infraestructura física vinculada a la innovación y el desarrollo tecnológico. - No se consideran subvencionables las inversiones en terrenos. Tampoco se considerarán subvencionables en ningún caso, los activos de segunda mano o usados. - La presente actuación vendrá vinculado a un Plan Estratégico de Investigación y Desarrollo a 5 años. i) Quedan excluidas aquellas inversiones o gasto cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros. j) La inversión y/o gasto mínimo subvencionable será de 30.000 euros por proyecto. k) Las modalidades de participación podrán ser individuales o colectivos, a excepción de aquellos proyectos en infraestructuras de investigación, según Artículo 14, actuación 11 de la orden reguladora, donde sólo podrán ser proyectos individuales. - Adquirirán la consideración de colectivos, aquellos proyectos en cuyo desarrollo participen compartiendo riesgos y resultados más de un beneficiario. En el caso de que el número de beneficiarios finales en la fase de justificación fuese inferior a dos, el tipo de subvención a pagar corresponderá al tipo establecido para proyectos individuales. - En los proyectos colectivos, uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes de la ayuda y será el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto ante el órgano concedente y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto. - Cuando el proyecto colectivo lo soliciten agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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personalidad jurídica, deberán hacer constar en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, no pudiendo disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de concesión constará expresamente el importe de subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la agrupación. - El pago de la ayuda concedida a proyectos colectivos solicitados por Organismos Intermedios se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el coordinador y los participantes de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 14/2006, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - Tienen la consideración de Organismos Intermedios: las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las empresas; o las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las empresas, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas previstas en la presente convocatoria de ayudas y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios. l) Se podrá realizar un único pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las condiciones detalladas a continuación y en el apartado 3 del Artículo 28 de las Bases Reguladoras: - La subvención concedida será superior a 30.000,00euros. - Se podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento desde la concesión de la ayuda y siempre tres meses antes de la finalización del plazo de justificación. - Deberá aportarse: instancia solicitud de abono anticipado de la subvención, memoria técnica y económica de ejecución de proyecto a momento actual, en este caso, la memoria económica estará desglosada por conceptos según lo aprobado, certificado de la empresa con la inversión realizada hasta la fecha de la solicitud del cobro anticipado con detalle por conceptos y con relación de facturas, y presupuestos, contratos, convenios, informes técnicos, etc. realizados por colaboradores externos, que justifiquen la ejecución real del proyecto a fecha actual, si procede. m) El plazo máximo para la realización y justificación de la subvención es de 3 años. n) Los gastos o inversiones subvencionadas en aplicación de esta convocatoria no podrán ser objeto de otras ayudas concurrentes de la Agencia, excepto las ayudas financieras en forma debonificación de puntos de interés. o) Beneficiarios: - Podrán ser beneficiarios las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales. - Serán además de aplicación, los requisitos para ser beneficiario contemplados en los apartados 2 a 9 del artículo 18 de las Bases Reguladoras de aplicación. - Los centros tecnológicos y Universidad de La Rioja solamente podrán presentarse a proyectos colectivos, participando en colaboración con empresas, excepto en el caso de que demuestren mediante informe técnico que los resultados de la actuación a subvencionar son aplicables industrial o comercialmente a corto plazo (2 años desde la finalización del proyecto). p) Beneficios: - Para los gastos de auditoría necesarios para certificar la realización del proyecto, actuación incluida en colaboraciones externas el 50%. - Para las contrataciones de investigadores o tecnólogos realizadas para el desarrollo de proyectos de I+D+I, con arreglo al punto f), sujetos a la norma de mínimis, el 50%. En el caso de contrataciones realizadas por los centros tecnológicos para el desarrollo de proyectos internacionales bilaterales, sujetos a la norma de mínimis, se podrá llegar hasta el 100%. En cualquier caso, los costes máximos subvencionables se limitan a 60.000,00euros anuales por técnico contratado. - Para los activos productivos vinculados a un proyecto de I+D, con arreglo al punto g), las intensidades máximas de ayuda serán del 20% para las pequeñas empresas y el 10% para el resto. En el caso de las grandes empresas la ayuda estará sometida al régimen de mínimis. - Para las infraestructuras de investigación, con arreglo al punto h), las intensidades máximas de ayuda serán del 20% para las pequeñas empresas y el 10% para el resto. En el caso de las grandes empresas la ayuda estará sometida al régimen de mínimis. - El resto de actuaciones se valoraran de acuerdo a los criterios y límites establecidos en la orden reguladora. - La presente ayuda en concurrencia con otros fondos públicos para el mismo gasto-inversión subvencionable no superarán el 85% de dicho gasto. q) En el proceso de evaluación se incrementará la puntuación en +2 puntos sobre un total de 100, sin que se supere en ningún caso el máximo de 100 puntos, cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001. r) Documentación a aportar en la solicitud de abono:

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Viernes, 17 de febrero de 2012

- En todos los casos se aportará la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 27 de las Bases Reguladoras de aplicación. - Se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según anexo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en el caso de que la cuenta justificativa sea igual o superior a 50 facturas, o en el caso de que la subvención concedida en resolución de aprobación sea igual o superior a 100.000 euros. - En el caso de existir subvención por costes de personal, se deberá aportar: relación de costes de personal, según modelo facilitado, y el detalle de las cuotas patronales (mensual y anual) de todo el personal del cual se imputan costes, en el periodo en el cual se subvencionan dichos costes, fotocopia del resumen I.R.P.F. (Modelo 190 completo o 1ª hoja y los certificados de retención del personal del cual se han justificado sus costes), correspondiente a los años en los que se ha realizado el proyecto objeto de subvención, un informe detallado de los costes de personal, desglosando mensualmente las funciones y trabajos realizados por cada persona, así como el número de horas trabajadas en dicho proyecto. Si el proyecto está cofinanciado con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se deberán aportar además las nóminas, el TC1 y TC2, y los justificantes de pago tanto de lasnóminas, del TC1, como del ingreso de las retenciones a cuenta del I.R.P.F. del mismo periodo correspondiente a los años en los que se ha realizado el proyecto objeto de subvención. - En el caso de existir subvención por la contratación de investigadores o tecnólogos, se deberá aportar: relación de costes de contratación según modelo facilitado, contrato laboral, debidamente registrado en el INEM o telemáticamente, documento de alta en la Seguridad Social (TA2), nóminas y extractos bancarios mensuales de pago, y detalle de las cuotas patronales de la persona contratada correspondiente/s a meses subvencionables (mensual y anual), certificado/s de retenciones (Mod. 190) de la persona contratada correspondiente/s a año/s subvencionable/s, informe detallado de las funciones y trabajos realizados por la persona contratada. - En el caso de existir subvención por la adquisición de activos productivos vinculados a un proyecto de I+D, se deberá aportar: memoria descriptiva de los activos objeto de subvención, detallando de forma general su funcionamiento y vinculación al proyecto, declaración de conformidad de los activos objeto de subvención, lay-out de planta, identificando los activos objeto de subvención. - En el caso de existir subvención por la creación de infraestructuras de investigación, se deberá aportar: Plan Estratégico de Investigación y Desarrollo a 5 años, además de una Memoria descriptiva de los activos objeto de subvención, detallando de forma general su funcionamiento y vinculación al Plan, lay-out de planta, identificando los activos objeto de subvención. - En caso de haber recibido subvención por parte de otras Administraciones por el mismo proyecto deberá aportar documentación que justifique la subvención percibida (resolución, escrituras, etc.). s) El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho a su cobro o a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, el incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos para los que se aprobó la actividad, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado de actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto para cada una de las anualidades. t) Límite de crédito disponible y resolución de solicitudes: Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, siempre que obre la documentación necesaria para la valoración del expediente, con el límite del crédito disponible para la presente resolución de apertura de presentación de solicitudes. 3. Procedimiento de concesión: La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa. 4. Importe y créditos presupuestarios: a) Importe del crédito disponible: 12.180.000 euros. b) Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones: 19.50.5461.741.00 19.50.5461.741.02 19.50.5461.749.00 19.50.5461.749.02 19.50.5461.772.00 19.50.5461.772.02 19.50.5461.772.60 19.50.5461.782.00 19.50.5461.782.02 19.50.5461.785.00 19.50.5461.785.02

2013 0 0 0 0 0 366.800 700.000 0 100.000 0 0 1.166.800

2014 0 0 0 0 600.000 2.204.600 4.400.000 120.000 400.000 0 0 7.724.600

2015 32.886 32.886 32.886 32.886 230.202 1.085.238 1.578.528 32.886 164.430 32.886 32.886 3.288.600

Total 32.886 32.886 32.886 32.886 830.202 3.656.638 6.678.528 152.886 664.430 32.886 32.886 12.180.000

Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Económico de La Rioja de fecha 10 de febrero de 2012, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente resolución de apertura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. Lugar y forma de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es. El contenido para elaborar la memoria técnica del proyecto de I+D+I, se recoge en el ANEXO I de esta convocatoria. 6. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 octubre de 2012, incluido. 7. Medio de notificación o publicación: Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Remisión a las bases reguladoras: Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1. Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet www.ader.es. Segundo. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. No obstante, en el caso de las ayudas contempladas en el punto f) de esta resolución (Artículo 12. Actuación subvencionable 9 de la Orden), serán subvencionables los costes correspondientes a la contratación de tecnólogos e investigadores para I+D+i realizados a partir de 1 de enero de 2012. Tercero. Las ayudas descritas pueden ser financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. A) Si el proyecto es financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de la Comunidad de La Rioja 2007-2013 “Eje1.- Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial - 04. Ayudas para la I+D+T, en particular para las PYME (incluido el acceso a servicios de I+D+T en centros de investigación)” regirán las siguientes disposiciones: 1. Serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 (DO L 37 de 27.12.2006); y demás normativa sobre Fondos Estructurales que le fuera de aplicación. 2. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 50% y su incorporación al Programa Operativo FEDER de la Rioja 2007-2013. La aceptación de la resolución/adjudicación supondrá su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisiónde 8 de diciembre de 2006 que supone la publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones. 3. Serán de aplicación también las normas sobre subvencionalidad del gasto recogidas en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1083/2006, el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1080/2006 y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables del Fondo Europeo de Desarrollo Regional: - Se considerará justificantes de gasto las facturas y documentos de valor probatorio equivalente. - Para la justificación del gasto, en aplicación del apartado 1, del artículo 56 del Reglamento(CE) Nº1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, se considerará gasto efectivamente pagado: . En pagos mediante entidad financiera: Extracto bancario donde se recoja la operación, más la fotocopia del cheque nominativo y/o recibo, o copia de la orden de transferencia mecanizada si se utilizó este último procedimiento. . En pagos aplazados, mediante efecto, pagaré o tarjeta de crédito de empresa: Extracto bancario donde se encuentre registrado el pago y fotocopia de los efectos o pagarés vencidos y pagados. 4. El beneficiario se obliga a: a) someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda - Oficina de Control Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Presupuestario-, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. b) comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social. c) llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria a través de: 1. Una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo de seis meses a partir de la conclusión del proyecto, cuando éste cumpla las condiciones siguientes: La contribución pública del proyecto supere los 500.000 euros. El proyecto consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción. En la placa se indicará el tipo y el nombre del proyecto, así como: - El emblema de la Unión Europea y el logotipo de la imagen corporativa del PO FEDER de La Rioja 2007-2013. - La referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional - La declaración “Europa: Trabajamos juntos” 2. Durante la ejecución del proyecto, el beneficiario colocará un cartel en el enclave del mismo, cuando se cumplan las siguientes condiciones: La contribución pública del proyecto supere los 500.000 euros El proyecto consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción. En la placa se indicará el tipo y el nombre del proyecto, así como: - El emblema de la Unión Europea y el logotipo de la imagen corporativa del PO FEDER de La Rioja 2007-2013. - La referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional - La declaración “Europa: Trabajamos juntos” Una vez concluido el proyecto, se sustituirá el cartel por la placa permanente. 3. La empresa se obliga a dar publicidad de que el proyecto subvencionado ha obtenido ayuda del Fondo Europeo Regional a través la inclusión en cualquier documento relativo al proyecto, de una declaración en la que se informe que el proyecto ha sido cofinanciado por el FEDER. Sin menoscabo de lo anteriormente expuesto, la empresa deberá identificar aquellos bienesinventariables (equipos y soportes informáticos, bienes de cualquier naturaleza, etc.) que hayan sido cofinanciados con Fondos Estructurales mediante los adhesivos que con tal fin facilitará la ADER. También deberá hacerlo en aquellos documentos a los que no haya aplicado lo dispuesto en el párrafo anterior. La empresa es responsable de la difusión, incluidos los resultados en soportes físicos o electrónicos, siendo de aplicación las normas de Imagen que determine la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como las establecidas para las actuaciones que cuentan con financiación de Fondos Europeos. El no cumplimiento de lo anterior podrá conllevar la minoración o revocación de la ayuda. d) conservar los documentos justificativos de la realización del proyecto, incluidos los electrónicos, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorias correspondientes durante un plazo de quince años o durante un plazo mayor en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales incluidos los documentos electrónicos. 5. Para tener coherencia con las políticas transversales del Programa Operativo de La Rioja 20072013, en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 se tendrán en cuenta los Principios de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres y el medio ambiente. B) Si el proyecto es financiado por Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de La Rioja 2007-2013, “Medida 123 - Aumento del valor de los productos agrícolas y forestales”, regirán las siguientes disposiciones: 1. Serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21/ 10/2005), el Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 368 de 23/12/2006) y demás normativa sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Rural que le fuera de aplicación. 2. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación y su incorporación al Programa de Desarrollo Rural FEADER de La Rioja 2007-2013, con la aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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La aceptación de la resolución/ adjudicación supondrá su aceptación a que sus datos se publiquen con arreglo al Reglamento (CE) nº1290/2005 y al Reglamento (CE) Nº259/2008, de la Comisión de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo de Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y los datos podrán ser tratados por organismos de auditoria e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión Europea. 3. Serán de aplicación también las normas sobre subvencionalidad del gasto recogidas en el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 y el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). 4. El beneficiario se obliga a: a) someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio delas actuaciones anteriores. b) comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social. c) llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria a través de: 1º. Una placa explicativa si el coste total de la operación supera los 50.000 euros En la placa figurará la descripción del proyecto, así como: - El emblema de la Unión Europea, - La referencia al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural - Y la declaración “Europa invierte en zonas rurales” 5. En los expedientes sujetos a cofinanciación, para la justificación del gasto, se considerará gasto efectivamente pagado: a) En pagos mediante entidad financiera: Extracto bancario donde se recoja la operación, más la fotocopia del cheque nominativo y/o recibo, o copia de la orden de transferencia mecanizada si se utilizó este último procedimiento. b) En pagos aplazados, mediante efecto, pagaré o tarjeta de crédito de empresa: Extracto bancario donde se encuentre registrado el pago y fotocopia de los efectos o pagarés vencidos y pagados. c) Si alguno de los bienes pertenecientes a las inversiones subvencionables ha sido financiado por leasing, sólo serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro del periodo de subvencionalidad de los gastos. Para justificarlo deberán aportar el contrato de arrendamiento, los recibos de las cuotas vencidas y pagadas a la fecha de presentación de la justificación incluida la opción de compra. Las cantidades pendientes de abonar darán lugar a la recalificación del expediente. Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Logroño, 13 de febrero de 2012.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia. Anexo I.- Memoria técnica del proyecto o actuación, e información de la entidad solicitante, deberá detallarse: Proyecto II. Razones que justifican la realización del proyecto. 1 Justificación de la Necesidad y planteamiento de los Objetivos del proyecto o actuación. III. Descripción y valoración del proyecto. 2 Descripción del proyecto o actuación. 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3 Innovaciones y Ventajas del proyecto o actuación. 4 Otros proyectos o actuaciones relacionados con el presente que estén ejecutados o en curso, y/onuevas líneas de investigación y desarrollo que puedan surgir a partir del actual. 5 Tecnologías a aplicar y Estado de la Técnica en España y en el extranjero. Patentes. 6 Metodología y Plan de Trabajo, debe desglosarse en actividades o tareas fijando hitos que se prevé alcanzar en cada una de ellas exponiendo su planificación temporal. En el caso de proyectos colectivos, indicar la asignación de tareas a cada participante. 7 Breve Relación y Descripción de: 7.1. Equipamiento I+D. Descripción de los mismos y de las funciones que desarrollan dentro del proyecto o actuación. 7.2. Costes de Personal de la Empresa dedicado al proyecto, explicando funciones y tareas para el desarrollo del proyecto. 7.3. Materiales necesarios para el desarrollo del proyecto. 7.4. Colaboraciones Externas a las que se acude con la explicación de las funciones y tareas asignadas a cada uno de ellos. 7.5. Activos Productivos nuevos vinculados al proyecto, en el caso que proceda, según se describe en la “Actuación 10" de la Orden Reguladora y la Convocatoria. 8 Plan de Explotación y Desarrollo (Aplicación de los resultados del proyecto e incidencia de estos en la Cuenta de Resultados prevista, cuantificándolo en lo posible, y en la Estrategia de la entidad o entidades. 9 Explicar en el caso que proceda, si los resultados del proyecto serán difundidos y el medio y receptores previstos. Empresa 10 Historia de la empresa o entidad. 11 Capacidad Tecnológica e Industrial de la empresa. Experiencias anteriores. 12 Explicar brevemente en caso de existir, cual es el Sistema de Gestión de la Innovación que sigue la empresa, sea normalizado o propio, o en su defecto explicar si la empresa se plantea a corto plazo actuaciones encaminadas a mejorar la gestión en este sentido, concretándolas en lo posible. 13 Detallar las Normas de Gestión ya implantadas o en proceso de implantación que disponga la empresa. (ISO 9000, 14000, 18000, etc...). Contratación: En el caso de solicitar subvención para la “Contratación de investigadores o tecnólogos”. 14 Explicar el Proyecto de I+D o el Plan de Innovación al que se vincula la contratación, en el caso de que la presente contratación vaya vinculada a un proyecto de I+D o un plan de innovación concreto, no imputado en el presente expediente. 15 Tareas a desempeñar por el tecnólogo o investigador contratado. 16 Titulación y perfil del profesional a contratar. Anexo II La formula de cálculo del coste hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la siguiente: Coste/hora: (X+Y)/H Siendo: X: Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. Y: En el caso de trabajador por cuenta ajena: Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad social por ese empleado; En el caso de trabajador autónomo: Cuotas de Seguridad Social de autónomos en el caso de que sean pagadas por el beneficiario, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. H: Horas anuales trabajadas por el empleados del cual se imputan costes.

Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico deLa Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el año 2012 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la elaboración de protocolos familiares de las empresas, en régimen de concurrencia competitiva III.A.446

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Resuelve Primero. Se aprueba la primera convocatoria para el año 2012 de las subvenciones destinadas a elaboración de protocolos familiares de las empresas, de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1. Bases reguladoras a que se acoge la presente convocatoria de subvenciones: Orden 14/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la elaboración de protocolos familiares de las empresas, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011). 2. Condiciones específicas que rigen la presente convocatoria, establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras: a) Beneficiarios: Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras las pequeñas y medianas empresas (pymes) de carácter familiar con establecimiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que la dirección efectiva de la empresa se localice en la propia Comunidad, con las siguientes exclusiones: Sociedades patrimoniales y de mera tenencia de bienes. Las actividades económicas incluidas en la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril) siguientes: Sección L (Actividades Inmobiliarias), I 56 (Servicios de comidas y bebidas). Empresas con una antigüedad inferior a 8 años. Empresas cuyo volumen de actividad sea inferior a los 150.000,00 euros. Empresas en las que ningún miembro de la unidad familiar sobre los que se plantea el futuro relevo generacional supera la mayoría de edad en el momento de la solicitud de la ayuda. b) La intensidad de ayuda será del 50%, con un máximo de 5.500,00 euros. 3. Procedimiento de concesión: La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. 4. Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios: Importe del crédito disponible: 42.000,00 euros. Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones: Año 2012 19.50.3222.771.00 5.500,00 euros Año 2013 19.50.3222.771.00 36.500,00 euros Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de fecha 10 de febrero de 2012, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. Lugar y forma de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es. 6. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 27 de abril de 2012, incluido. 7. Medio de notificación o publicación: Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Remisión a las bases reguladoras: Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1. Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet www.ader.es. Segundo. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Logroño, 13 de febrero de 2012.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.

Resolución de 13 de febrero de 2012 del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el año 2012 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación en la gestión empresarial, en régimen de concurrencia competitiva III.A.447

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resuelve Primero. Se aprueba la primera convocatoria para el año 2012 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación en la gestión empresarial, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1. Bases reguladoras a que se acoge la presente convocatoria de subvenciones: Orden 9/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas a la promoción de la innovación en la gestión empresarial, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011). 2. Condiciones específicas que rigen la presente convocatoria, establecidas al amparo de lodispuesto en las bases reguladoras: a). La inversión y/o gasto mínimo subvencionable deberá ser igual o superior a 3.000 euros, excepto proyectos de implantación de sistemas de gestión alineados con los principios de la Excelencia siguiendo el itinerario definido por ADER Excelencia empresarial. b). La subvención máxima asignada a cada beneficiario, por proyecto presentado no excederá los 150.000 euros. c). Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales. Quedan excluidas de la presente convocatoria: - Las Pyme cuya actividad exclusiva o principal esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril): . División 47 “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”, salvo el grupo 47.3 de “Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados”, que si podrán ser beneficiarios. . División 95 “Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico”. . Clase 13.30 “Acabado de textiles”. - Las asociaciones, agrupaciones de empresas, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, constituidos por Pyme cuya actividad se encuadre en los epígrafes de la CNAE descritos en apartado anterior. En el supuesto de que la empresa beneficiaria desempeñe de forma residual alguna de las actividades excluidas en la presente convocatoria, sólo será subvencionable la inversión cuando ésta esté principalmente afecta a actividades no excluidas. d). Las modalidades de participación podrán ser individual (proyectos individuales) o en cooperación (proyectos colectivos). Adquirirán la consideración de colectivos, aquellos proyectos en cuyo desarrollo participen un mínimo de cinco beneficiarios. En el caso de que el número de beneficiarios finales en la fase de justificación fuese inferior a cinco, el tipo de subvención a pagar corresponderá al tipo establecido para proyectos individuales. Podrán ser solicitados por Organismos Intermedios o por Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica. - En los proyectos colectivos, uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes de la ayuda y será el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto ante el órgano concedente y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa del proyecto. - Cuando el proyecto colectivo lo soliciten agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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personalidad, deberán hacer constar en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, no pudiendo disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de concesión constará expresamente el importe de subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la agrupación. - En la valoración de estos proyectos colectivos, se tendrá en cuenta el coste admisible por participante, con base en la tipología, las escalas del proyecto y el número de participantes. Los participantes del proyecto colectivo, no podrán actuar simultáneamente como colaboradores externos en el mismo proyecto. - El pago de la ayuda concedida a proyectos colectivos solicitados por Organismos Intermedios se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el coordinador y los participantes de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 14/2006, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - Tienen la consideración de Organismos Intermedios: las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual prestenservicios de apoyo de carácter empresarial a las empresas; o las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las empresas, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas previstas en la presente convocatoria de ayudas y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios. e). Conceptos no subvencionables: En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos: - Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros. - Costes de auditorías de seguimiento de los sistemas de gestión. - Costes de adecuación, mantenimiento o adaptación de normas ya implantadas en la empresa. - Implantación o certificación de una norma, cuando el beneficiario ya la tuviera previamente en alguna de sus áreas de actividad, con excepción de la norma ISO/IEC 17025. - Costes de certificación del personal investigador con dedicación exclusiva a I+D+i. - Costes de segundas y posteriores calibraciones de los equipos subvencionables. - Costes de normalización, certificación, homologación de productos y obtención de marcas de calidad. - Mobiliario. - Elementos fungibles y consumibles de las instalaciones de laboratorio. - Vehículos. - Activos usados. f). Para la presente convocatoria se establecen tipos fijos de subvención, según lo detallado para cada actuación subvencionable en el punto “Beneficios” del apartado i). Para aquellas actuaciones subvencionables que no tengan establecido un tipo fijo de subvención, serán de aplicación los criterios de valoración que figuran en el artículo 7 de las bases reguladoras de aplicación. - Para todas las actuaciones subvencionables se incrementará la subvención indicada en un 0,5% cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riesgos laborales y las Ohsas 18001, siempre que no suponga la superación del 20% para ayudas a la inversión, del 50% para ayudas a la contratación, y del 50% para ayudas en servicios de consultoría no vinculados a los programas propuestos por Ader Excelencia empresarial. g). En caso de existir más de 50 facturas se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según anexo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. h). Se podrá realizar un único pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las condiciones detalladas a continuación y en el apartado 3 del Artículo 16 de las Bases Reguladoras: - La subvención concedida será superior a 30.000,00 euros. - Se podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento desde la concesión de la ayuda y siempre tres meses antes de la finalización del plazo de justificación. - Deberá aportarse instancia de solicitud de abono anticipado de la subvención y memoria técnica y económica de ejecución del proyecto a momento actual, desglosada por conceptos según lo aprobado. i) Condiciones particulares de las actuaciones subvencionables: Actuación 1: Asesoramiento externo para la implantación de sistemas de gestión - Beneficios: Las intensidades de ayuda en función del tipo de actuación, de la dimensión de la empresa y de la modalidad de participación serán de: . Gestión ambiental ISO 14001 o EMAS y gestión de seguridad y salud laboral OHSAS 18001: subvención fija de 5.500 Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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euros para proyectos individuales y 6.000 euros por participante para proyectos colectivos, sin superar en ningún caso la intensidad máxima del 50% de la inversión subvencionable. . Gestión de la Calidad ISO 9001: subvención fija de 1.200 euros para Pymes en proyectos individuales y 1.500 euros por Pyme participante para proyectos colectivos, sin superar en ningún caso la intensidad máxima del 50% de la inversión subvencionable. Será subvencionable únicamente para las Pyme y cuando acompañe a la implantación de la norma ISO 14001 o a la norma OHSAS 18001 (sistemas integrados). . Gestión de la I+D+i UNE 166002: 50%. . Gestión de la Responsabilidad Social Empresarial: 50%. . Gestión del Ecodiseño UNE 150301: 35% proyectos individuales, 40% por participante para proyectos colectivos. . Gestión de seguridad alimentaria BRC, IFS, ISO 22000, EUREGAP y similares: 35% proyectos individuales, 40% por participante para proyectos colectivos. . Norma ISO/IEC 17025: 35%. . Programas propuestos por ADER basados en el modelo EFQM, incluidas actividades complementarias. Para proyectos individuales: 50% para la implantación de dos o más programas de manera conjunta en el mismo expediente, 50% para la implantación del último de los programas, 50% para las actividades complementarias, 45% para la implantación del primer programa de forma individual y 40 % para el resto de opciones. Para proyectos colectivos: 50% por participante. Cada programa que compone el itinerario Ader Excelencia será subvencionable una única vez por empresa, siendo el límite de inversión máxima subvencionable de 10.000 euros por programa. . Proyectos de implantación del modelo EFQM: 60%, pudiendo incrementarse hasta un máximo del 70% en base al cumplimiento de los siguientes requisitos: por cada programa Ader Excelencia previamente implantado, incremento del 3%; por la contratación de titulado universitario para la implementación del modelo subvencionado en el mismo expediente, incremento del 3%. El límite de inversión máxima subvencionable para la implantación del modelo EFQM se establece en 80.000 euros, a los que habrá que descontar 10.000 euros por programa Ader Excelencia previamente implantado. Esta actuación podrá realizarse únicamente en la modalidad de participación individual y se sujetará a la norma de mínimis. . Implantación de normas certificables de carácter voluntario: 35% proyectos individuales, 40% por participante para proyectos colectivos. Para normas o sistemas de gestión que no estén específicamente detalladas con tipo de subvención fija, pero que sean asimilables a normas/sistemas tipificados, serán de aplicación los tipos establecidos para la norma/sistema asimilable. Las ayudas concedidas a las grandes empresas, a las empresas que pertenezcan al sector pesquero, y las ayudas que superen la intensidad del 50% se sujetarán a la norma de mínimis. - Como servicios de consultoría, se incluyen los costes de asesoramiento para la implantación, certificación o validación, así como los costes de primera calibración y otros servicios técnicos directamente relacionados con la actuación subvencionable. - El asesoramiento externo deberá ser realizado por entidades que tengan solvencia técnica demostrable, para desarrollar las actividades objeto de subvención. La solvencia técnica de las entidades certificadoras quedará demostrada con la acreditación por ENAC u organismo internacional similar, para la correspondiente norma/sistema certificable. - Como servicios de consultoría vinculados a los programas propuestos por ADER Excelencia empresarial basados en el modelo EFQM, se contempla la consultoría para la implantación de los siguientes programas: . Fidelización de clientes . Adquisición de clientes . Catálogo de Productos y Servicios . Personas . Procesos . Política y Estrategia - Así mismo se apoyarán actividades complementarias relacionadas con el modelo EFQM, como las que ayuden a conocer la situación de la empresa o la preparación a premios y reconocimientos externos basados en esos modelos. En particular, se apoyará la realización de memorias para la presentación a los premios y reconocimientos Riojanos y Europeos. En el caso de realización de memorias para la presentación a premios y reconocimientos Riojanos, será necesario: en el caso de optar a premio, superar la fase de admisión del proceso de evaluación; en el caso de optar a reconocimiento, la obtención del mismo. - Para Proyectos de implantación del modelo EFQM, el asesoramiento externo deberá ser realizado por un consultor experto en dicho modelo. Se deberá someter el sistema de gestión a un reconocimiento externo por parte de un organismo cualificado que acredite la mejora del mismo. En este sentido, el beneficiario podrá optar por: i) presentar candidatura al Premio Rioja Excelencia Empresarial superando en tal caso, la fase de admisión del proceso Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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de evaluación. ii) presentar candidatura a Premio Europeo en la EFQM iii) obtener sello de excelencia del Club de Excelencia en Gestión. - Sólo podrán optar a ayudas a la realización de memorias para la presentación a los premios y reconocimientos Europeos, los beneficiarios que opten a premio y reconocimiento Riojano. - En fase de justificación deberá aportarse, además de la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 15 de las bases reguladoras de aplicación: . Copia de los certificados de los sistemas de gestión subvencionados. . Informe o memoria de validación de los sistemas de gestión subvencionados. . Memoria justificativa para programas ADER Excelencia, que deberá ajustarse al modelo facilitado. . Acreditación de la presentación a premio Riojano, Europeo o de la obtención de sello, para proyectos de implantación del modelo EFQM. Actuación 2: Asesoramiento externo para la realización de estudios e implantación de herramientas, dirigidos a conseguir la mejora en la gestión empresarial: de:

- Beneficios: Las intensidades de ayuda en función del tipo de actuación y de la modalidad de participación serán

. Realización de Planes de Viabilidad: 50% para aquellos diagnósticos económicos y financieros que consistan en la realización de estudios y análisis que permitan a la dirección corregir y solucionar problemas específicos de negocio en la empresa y que recoja las acciones necesarias, incluyendo medidas concretas para la toma de decisiones por parte de la dirección de la empresa para reorientar a la organización estratégicamente. Los Planes de viabilidad podrán realizarse únicamente en la modalidad de participación individual. Sólo será subvencionarse un único Plan de Viabilidad por empresa, cada dos años naturales. El Plan se adecuará a las características de la empresa, al sector al que pertenece y su casuística particular, estando basado en los datos reales de la misma. El límite de inversión máxima subvencionable para los planes de Viabilidad dependerá del grado de análisis que contemple el Plan, en función de las necesidades de la empresa. Se establecen tres niveles de análisis: Nivel Básico, hasta 4.000euros; Nivel Medio, hasta 6.000euros y Nivel Avanzado, hasta 10.000euros. El Plan de Viabilidad de Nivel Básico, deberá plasmarse en un documento que analice como mínimo los siguientes aspectos: i) Evaluación de la situación de la empresa, tanto económica como financiera, con un análisis de la cuenta de pérdidas y ganancias de los últimos ejercicios así como un análisis del balance, incluyendo dos ejercicios previsionales de cuenta de resultados y balance ii) Planes operativos concretos de actuación e inversiones asociadas a tres años vista. iii) Conclusiones y Recomendaciones. El Nivel Medio, deberá incorporar adicionalmente a lo descrito anteriormente: iv) Estado de origen y aplicación de fondos, y objetivos mensualizados de ventas con el análisis de estacionalidad, análisis de deuda y previsión de tesorería. v) Análisis del entorno incluyendo, legislación vigente, barreras de entrada, análisis de proveedores, competidores, clientes y productos sustitutivos y complementarios. El Nivel Avanzado deberá incorporar a lo descrito para el nivel medio, como mínimo dos de los tres apartados detallados a continuación: vi) Análisis de los recursos y capacidades, posicionamiento y ventajas competitivas, estructura y personal. vii) Análisis stakeholder de la empresa. (Proveedores, accionistas, clientes, empleados, gobierno, equipo directivo y sociedad). viii) Análisis de la cartera de productos según la cuota de mercado, márgenes y canales de distribución. En fase de abono se verificará el cumplimiento y ejecución de los contenidos mínimos indicados para cada uno de los niveles, procediendo a recalificar la subvención en caso de cumplimiento inadecuado del mínimo exigido. . Realización de estudios de diagnosis o mejora en el Área de Recursos Humanos: hasta el 50% con una inversión máxima subvencionable de 6.000 euros, para aquellos “Diagnósticos de Recursos Humanos” que consistan en la realización de Auditorias organizacionales con el objeto de incrementar la competitividad, definiendo e implantando un Plan Global de Actuación que recoja las acciones necesarias, incluyendo medidas formativas concretas, que incrementen la cualificación de las personas y con ello la productividad de la empresa. Esta actuación de “Diagnósticos de Recursos Humanos” podrá realizarse únicamente en la modalidad de participación individual y quedan excluidos expresamente como beneficiarios las asociaciones, incluidas las asociaciones empresariales, organizaciones sindicales, fundaciones, comunidades de bienes que no tengan actividad empresarial, colegios profesionales, corporaciones de derecho público, organismos públicos y demás entidades públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por capital público. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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El Diagnóstico de Recursos humanos deberá plasmarse en un documento “Plan Global de actuación” que contemple como mínimo los siguientes aspectos: i) Objetivos, alcance de la auditoria, planificación y fases de desarrollo del Plan de RRHH. ii) Procedimientos de auditoria y aspectos metodológicos generales aplicados. iii) Resultados y Acciones de mejora asociadas. iv) Planes operativos de actuación. v) Plan de formación específico. vi) Conclusiones. vii) Recomendaciones. . Resto de actuaciones subvencionables: 35% proyectos individuales y 40% por participante para proyectos colectivos, con límites de inversión máxima subvencionable de 20.000 euros. - Las ayudas concedidas a las grandes empresas y a las empresas que pertenezcan al sector pesquero se sujetarán a la norma de mínimis. - El asesoramiento externo deberá ser realizado por entidades que tengan solvencia técnica demostrable, para desarrollar las actividades objeto de subvención. - En fase de justificación deberá aportarse, además de la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 15 de las bases reguladoras de aplicación, copia de los estudios objeto de subvención, preferiblemente en formato electrónico, con el contenido mínimo que se detalla para cada tipología de estudio. Los estudios no tipificados como Planes de Viabilidad o Diagnósticos de Recursos Humanos deberán plasmarse en un documento, que contemple como mínimo los siguientes aspectos: i) Situación previa de la empresa en el área a mejorar. ii) Objetivos, alcance, planificación y fases de desarrollo del estudio. iii) Resultados y acciones de mejora. iv) Planes operativos concretos de actuación e inversiones asociadas. v) Conclusiones. vi) Recomendaciones. Actuación 3: Inversiones en activos ligados a la infraestructura de calidad. - Beneficios: Las intensidades de ayuda en función del tipo de actuación y de la dimensión de la empresa serán: . Dotación de equipos, hardware y software: 20% para pequeñas empresas, 10% para medianas empresas pudiéndose incrementar al 20% sujeta a la norma de mínimis y 10% para grandes empresas. . Instalaciones ligadas a la infraestructura de calidad: 10%, con límite de subvención máxima de 50.000 euros. - Las ayudas concedidas a las grandes empresas y a las empresas que pertenezcan al sector pesquero se sujetarán a la norma de mínimis. - Todos los equipos adquiridos deberán ser nuevos y para uso propio, quedando excluida expresamente la adquisición de material usado y equipos adquiridos para venta o alquiler. - Como dotación de equipos ligados a la infraestructura de calidad se entiende: . Exclusivamente maquinaria de ensayo, equipo de laboratorio y todo equipo que mida, controle, determine la calidad del producto, entendiendo por ello, la toma de datos o controles de verificación, etc. . Modificaciones en maquinaria de producción encaminada a establecer controles de aseguramiento de la calidad en producción, especialmente TICs. . TICs para el control de los equipos de ensayo y laboratorio. . También serán subvencionables los equipos adquiridos por empresas (normalmente autónomos) cuya finalidad sea el control y aseguramiento de la calidad de sus clientes. - Como dotación de instalaciones ligadas a la infraestructura de calidad se entienden las ejecuciones de obra e instalaciones auxiliares en laboratorios y zonas de ensayo necesarias para el correcto desarrollo de las mediciones, ensayos, etc. a realizar. - Como hardware y software necesarios para implantación de los sistemas, diagnósticos y herramientas de gestión se entiende: . Sólo se considerarán subvencionables el hardware y software directamente vinculado al sistema de gestión, diagnóstico o herramienta que se considere subvencionable en el mismo expediente. . Se limita a un equipo informático compuesto por un ordenador y una impresora el equipo destinado al soporte de la documentación. . No se consideran subvencionables los equipos, software, hardware e instalaciones necesarias para la implantación de sistemas de trazabilidad alimentaria y sistemas HACCP, si no se encuentran ligados a la implantación de un sistema Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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certificable. - En fase de justificación deberá aportarse además de la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 15 de las bases reguladoras de aplicación, memoria descriptiva de los activos objeto de subvención, detallando de forma general su funcionamiento para aquellos equipos de inversión superior a 20.000 euros. Actuación 4: Contratación por las empresas de técnicos para la implantación de sistemas de gestión. - Beneficios: la intensidad de ayuda será del 50% sujeta a la norma de mínimis. Los costes máximos subvencionables se limitan a 36.000 euros anuales por técnico contratado. - La subvención estará vinculada a un proyecto de implantación de alguno de los sistemas de gestión detallados en la actuación 1. - Los técnicos a contratar deberán ser titulados universitarios, que posean dicha titulación en el momento de la realización del contrato. - La contratación deberá realizarse en el grupo de cotización de la Seguridad Social 1 o 2 correspondientes a titulaciones universitarias y el salario base será igual o superior a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación para la categoría profesional equivalente al grupo de cotización. - El contrato de trabajo especificará el destino laboral del técnico contratado como Técnico o responsable de sistemas de gestión o similar. - El contratado no deberá haber mantenido relación laboral contractual con la entidad que solicita la ayuda, en los dos años anteriores a la fecha de contratación. - Deberá mantenerse el empleo creado, un periodo mínimo de dos años. - Quedan excluidas las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (hijos, nietos, hermanos, cuñados, padres...), del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección, o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración. - Esta ayuda será incompatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. - En fase de justificación deberá aportarse además de la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 15 de las bases reguladoras de aplicación: . Relación de costes de contratación, según modelo facilitado. . Contrato laboral, debidamente registrado en el INEM o telemáticamente y documento de alta en la seguridad social (TA2). . Nóminas del técnico contratado correspondientes a los meses subvencionables así como justificantes bancarios del pago de las mismas. . Detalle de las cuotas patronales mensual y anual (cuota SS a cargo de la empresa, reflejado en nóminas contables) del técnico contratado. . Certificado/s de retenciones, ingresos a cuenta del IRPF (modelo 190) del técnico contratado, correspondiente/ s a año/s subvencionable/s. . Copia del título universitario del técnico contratado. . Informe detallado de las funciones y trabajos realizados por la persona contratada. 3. Procedimiento de concesión: La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. 4. Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios: a) Importe del crédito disponible: 1.000.000,00 euros. b) Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones, según el calendario de plazos de presentación de solicitudes establecido en el punto 6: Calendario Primer Periodo

Partida presupuestaria 19.50.5461.741.02 19.50.5461.749.02 19.50.5461.772.00 19.50.5461.772.02 19.50.5461.782.02 19.50.5461.785.02 Segundo Periodo 19.50.5461.741.02 19.50.5461.749.02 19.50.5461.772.00 19.50.5461.772.02 19.50.5461.782.02 19.50.5461.785.02

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Importe (euros) por anualidades Año 2013 Año 2014 Año 2015 7.700,00 4.200,00 2.100,00 7.700,00 4.200,00 2.100,00 53.900,00 29.400,00 14.700,00 269.500,00 147.000,00 73.500,00 38.500,00 21.000,00 10.500,00 7.700,00 4.200,00 2.100,00 1.100,00 600,00 300,00 1.100,00 600,00 300,00 7.700,00 4.200,00 2.100,00 38.500,00 21.000,00 10.500,00 5.500,00 3.000,00 1.500,00 1.100,00 600,00 300,00

Total 14.000,00 14.000,00 98.000,00 490.000,00 70.000,00 14.000,00 2.000,00 2.000,00 14.000,00 70.000,00 10.000,00 2.000,00

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Tercer Periodo

Cuarto Periodo

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19.50.5461.741.02 19.50.5461.749.02 19.50.5461.772.00 19.50.5461.772.02 19.50.5461.782.02 19.50.5461.785.02 19.50.5461.741.02 19.50.5461.749.02 19.50.5461.772.00 19.50.5461.772.02 19.50.5461.782.02 19.50.5461.785.02

Totales Total primer período: Total segundo período: Total tercer período: Total cuarto periodo:

1.100,00 1.100,00 7.700,00 38.500,00 5.500,00 1.100,00 1.100,00 1.100,00 7.700,00 38.500,00 5.500,00 1.100,00 Año 2013 385.000,00 55.000,00 55.000,00 55.000,00

Viernes, 17 de febrero de 2012

600,00 600,00 4.200,00 21.000,00 3.000,00 600,00 600,00 600,00 4.200,00 21.000,00 3.000,00 600,00

Año 2014 210.000,00 30.000,00 30.000,00 30.000,00

300,00 300,00 2.100,00 10.500,00 1.500,00 300,00 300,00 300,00 2.100,00 10.500,00 1.500,00 300,00

Año 2015 105.000,00 15.000,00 15.000,00 15.000,00

2.000,00 2.000,00 14.000,00 70.000,00 10.000,00 2.000,00 2.000,00 2.000,00 14.000,00 70.000,00 10.000,00 2.000,00

Total 700.000,00 100.000,00 100.000,00 100.000,00

Si una vez resuelta la concesión de las subvenciones correspondientes a cada uno de los plazos o períodos establecidos, no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se asignará la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior. El órgano concedente así lo acordaráen la resolución, indicando expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán. Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de fecha 10 de febrero de 2012 por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. Lugar y forma de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es. 6. Plazo de presentación de solicitudes: La convocatoria será abierta con el siguiente calendario de plazos de presentación de solicitudes, a los que corresponderán los respectivos procedimientos de evaluación y resolución, que coincidirán con los periodos establecidos: Primer periodo: Desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 30 de marzo de 2012. Segundo periodo: Del 31 de marzo al 30 de abril de 2012. Tercer periodo: Del 1 de mayo al 31 de mayo de 2012. Cuarto periodo: Del 1 de junio al 29 de junio de 2012. El plazo último de presentación de solicitudes finalizará el 29 de junio de 2012, incluido. 7. Medio de notificación o publicación: Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Remisión a las bases reguladoras: El objeto y finalidad, reglas generales sobre los gastos subvencionables, las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1. Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet www.ader.es. Segundo. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. No obstante, en el caso de la actuación subvencionable 4, serán subvencionables los costes correspondientes a la contratación por las empresas de técnicos para la implantación de sistemas de gestión realizadas a partir del 1 de enero de 2012. Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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de conformidad con lo dispuesto en los artículos116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Logroño, 13 de febrero de 2012.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.

Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el año 2012 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la seguridad en el trabajo, en régimen de concurrencia competitiva III.A.448

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resuelve Primero. Se aprueba la primera convocatoria para el año 2012 de las subvenciones destinadas a la promoción de la seguridad en el trabajo, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1. Bases reguladoras a que se acoge la presente convocatoria de subvenciones: Orden 8/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas a la promoción de la seguridad en el trabajo, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011). 2. Condiciones específicas que rigen la presente convocatoria, establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras: a). La inversión y/o gasto mínimo subvencionable deberá ser igual o superior a 6.000 euros. b). La subvención máxima asignada a cada beneficiario, por proyecto presentado no excederá los 100.000 euros. c). Las modalidades de participación podrán ser individual (proyectos individuales) o en cooperación (proyectos colectivos). Adquirirán la consideración de colectivos, aquellos proyectos en cuyo desarrollo participen un mínimo de cinco beneficiarios. En el caso de que el número de beneficiarios finales en la fase de justificación fuese inferior a cinco, el tipo de subvención a pagar corresponderá al tipo establecido para proyectos individuales. Podrán ser solicitados por Organismos Intermedios o por Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica. - En los proyectos colectivos, uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes de la ayuda y será el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto ante el órgano concedente y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa del proyecto. - Cuando el proyecto colectivo lo soliciten agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacer constar en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, no pudiendo disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de concesión constará expresamente el importe de subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la agrupación. - En la valoración de estos proyectos colectivos, se tendrá en cuenta el coste admisible por participante, con base en la tipología, las escalas del proyecto y el número de participantes. Los participantes del proyecto colectivo, no podrán actuar simultáneamente como colaboradores externos en el mismo proyecto. - El pago de la ayuda concedida a proyectos colectivos solicitados por Organismos Intermediosse realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el coordinador y los participantes de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 14/2006, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - Tienen la consideración de Organismos Intermedios: las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las empresas; o las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las empresas, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas previstas en la presente convocatoria de ayudas y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios. d). Conceptos no subvencionables: En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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conceptos: - Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros en servicios de consultoría ó 1.000 euros en inversiones en activos. - Evaluación inicial de riesgos y su actualización y las actividades permanentes o periódicas en materia preventiva. - Cuotas de servicios de prevención. - Mobiliario. - Elementos fungibles de las instalaciones de protección contra incendios, como son los extintores. - Vehículos. - Activos usados. - Señalización, excepto la vinculada a la adecuación por motivos de seguridad de los lugares y equipos de trabajo. - Adecuación de suelos de los lugares de trabajo. - EPIS, excepto los detallados en el apartado b) de la Actuación 2. - Instalaciones de alumbrado general, excepto alumbrados especiales: señalización, emergencia y adecuación de alumbrado puntual de puesto de trabajo. - Adaptaciones de las instalaciones al Reglamento electrotécnico para baja tensión RD 842/2002. - Instalaciones de climatización, calefacción, aire acondicionado o similares. - Adecuación de lugares de trabajo por motivos de seguridad alimentaria o higiene medioambiental. e). Para la presente convocatoria se establecen tipos fijos de subvención, según lo detallado para cada actuación subvencionable en el punto “Beneficios” del apartado i), con excepción de “Proyectos que faciliten la incorporación de elementos innovadores en seguridad y salud de los trabajadores en la empresa” contemplados en la actuación 2, donde serán de aplicación los criterios de valoración que figuran en el artículo 7 de las bases reguladoras de aplicación. - Para todas las actuaciones subvencionables se incrementará la subvención indicada en un 0,5% cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riesgos laborales y las Ohsas 18001, siempre que no suponga la superación del 20% para ayudas a la inversión, del 50% para ayudas a la contratación, y del 50% para ayudas en servicios de consultoría. f). En caso de existir más de 50 facturas se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según anexo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. g). Para proyectos de subvención superior a 20.000 euros, deberá acreditarse en fase de justificación la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 16 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y modificaciones posteriores. Para ello se aportará copia de la planificación de la actividad preventiva, en la que conste la necesidad de las inversiones realizadas. h). Se podrá realizar un único pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las condiciones detalladas a continuación y en el apartado 3 del Artículo 16 de las Bases Reguladoras: - La subvención concedida será superior a 30.000,00 euros. - Se podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento desde la concesión de la ayuda y siempre tres meses antes de la finalización del plazo de justificación. - Deberá aportarse instancia de solicitud de abono anticipado de la subvención y memoria técnica y económica de ejecución del proyecto a momento actual, desglosada por conceptos según lo aprobado. i) Condiciones particulares de las actuaciones subvencionables: Actuación 1: Ayudas para la realización de informes técnicos para la mejora de la prevención de riesgos: - Beneficios: Las intensidades de ayuda, en función de la dimensión de la empresa y de la modalidad de participación, serán del 40% para las Pyme y del 35% para las grandes empresas en proyectos individuales y del 50% para participantes en proyectos colectivos con independencia de la dimensión de la empresa. Las ayudas a las grandes empresas y a las empresas del sector pesquero irán sujetas a la norma de mínimis. - Como servicios de consultoría, se incluyen los costes de las entidades técnicas que realizan el informe, así como los costes de ensayos, mediciones y otros servicios técnicos directamente relacionados con la actuación subvencionable. - Los informes deberán ser realizados por entidades que tengan solvencia técnica demostrable, para desarrollar las actividades objeto de subvención. - En fase de justificación deberá aportarse, además de la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 15 de las bases reguladoras de aplicación, copia de los informes técnicos objeto de subvención, preferiblemente en formato electrónico. Actuación 2: Ayudas para inversiones en activos ligados a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo, recomendados en el plan de prevención de riesgos: Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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- Beneficios: Las intensidades de ayuda en función de la dimensión de la empresa, con independencia de la modalidad de participación, serán del 20% para pequeñas empresas, del 10% para medianas empresas pudiéndose incrementar al 20% sujeta a la norma de mínimis y del 10% para grandes empresas. Las intensidades que se fijan en el apartado anterior se podrán incrementar, sujetas a norma de mínimis, hasta el tipo máximo fijado en 30% para el apartado “Proyectos que faciliten la incorporación de elementos innovadores en seguridad y salud de los trabajadores en la empresa”, en base a los criterios de valoración que figuran en el artículo 7 de las bases reguladoras de aplicación. Las ayudas a las grandes empresas y a las empresas del sector pesquero irán sujetas a la norma de mínimis. - Todos los medios de protección y equipos adquiridos deberán ser nuevos y para uso propio, quedando excluida expresamente la adquisición de material usado y equipos adquiridos para venta o alquiler. - En inversiones contempladas para la presente actuación en el apartado “Adquisición de equipos de trabajo que impliquen una mejora sustancial del nivel de protección frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo” será de aplicación lo siguiente: .Para la adquisición de equipos productivos, es decir, equipos no relacionados específicamente con la protección del puesto de trabajo, se limitan los costes máximos subvencionables a 50.000 euros por empresa para la presente convocatoria. Las grandes empresas no podrán ser beneficiarios de ayudas cuando adquieran equipos productivos. .En aquellos casos de renovación de equipos productivos por motivos de seguridad (no es viable la adecuación del equipo sustituido, por especiales dificultades técnicas o económicas), el beneficiario deberá comprometerse al achatarramiento, si es posible, de los equipos sustituidos;en cualquier caso, se comprometerá a no vender el equipo obsoleto a un tercero. - En fase de justificación deberá aportarse, además de la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 15 de las bases reguladoras de aplicación, las siguientes: .Para medios y equipos adquiridos que estén sujetos a declaración CE de conformidad y de importe unitario superior a 6.000 euros, se presentará copia de la misma expedida por el fabricante. .En actuaciones de adecuación de equipos de trabajo, apartado i), deberá aportarse copia de los informes y/o certificados de adecuación de cada equipo a la normativa vigente, en aquellos equipos que lo requieran legalmente. .En el caso de adecuación ergonómica de puestos de trabajo, será necesario presentar un estudio ergonómico del puesto que incluya descripción pormenorizada de la tarea en la que se ha realizado la inversión, evaluación del riesgo músculo esquelético y medidas técnicas aplicadas para el control de dicho riesgo, realizado por técnicos cualificados siempre que las inversiones subvencionadas para este concepto superen los 20.000 euros. .En actuaciones de instalación de protección contra incendios, se aportará proyecto técnico y certificación final de obra visados por colegio oficial, en aquellas inversiones que lo requieran legalmente. Actuación 3: Ayudas para la contratación por las Pyme de técnico en prevención de riesgos laborales: - Sólo tendrán la consideración de beneficiarios de la presente actuación, las Pyme ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja con más de 10 trabajadores, tomando como referencia los datos del último impuesto de sociedades presentado. - Beneficios: la intensidad de ayuda será del 50%, sujeta a la norma de mínimis. Los costes máximos subvencionables se limitan a 36.000 euros anuales por técnico contratado. - El técnico a contratar, deberá poseer la titulación homologada como técnico de nivel intermedio o superior en el momento de la realización del contrato. - El técnico a contratar por las Pyme de más de 49 empleados, deberá ser titulado universitario con formación acreditada como técnico de nivel superior en prevención de riesgos laborales, que posea dichas titulaciones en el momento de la realización del contrato. - La contratación deberá realizarse en el grupo de cotización de la Seguridad Social correspondiente a la titulación exigida, que en el caso de titulados universitarios será 1 o 2 y el salario base será igual o superior a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación para la categoría profesional equivalente al grupo de cotización. - El contrato de trabajo especificará el destino laboral del contratado como técnico de prevención o similar. - El contratado no deberá haber mantenido relación laboral contractual con la entidad que solicita la ayuda, en los dos años anteriores a la fecha de contratación. - Deberá mantenerse el empleo creado, un periodo mínimo de dos años. - Quedan excluidas las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (hijos, nietos, hermanos, cuñados, padres...), del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección, o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración. - Esta ayuda será incompatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. - En fase de justificación deberá aportarse, además de la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 15 de las bases reguladoras de aplicación, las siguientes: .Relación de costes de contratación, según modelo facilitado. 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.Contrato laboral, debidamente registrado en el INEM o telemáticamente y documento de alta en la seguridad social (TA2). .Nóminas del técnico contratado correspondientes a los meses subvencionables, así como justificantes bancarios del pago de las mismas. .Detalle de las cuotas patronales mensual y anual (cuota SS a cargo de la empresa, reflejado en nóminas contables) del técnico contratado. .Certificado/s de retenciones, ingresos a cuenta del IRPF (modelo 190) del técnico contratado, correspondiente/s a año/s subvencionable/s. .Copia del título universitario y de formación homologada como técnico de prevención de nivel intermedio o superior según corresponda, del técnico contratado. .Informe detallado de las funciones y trabajos realizados por la persona contratada. 3. Procedimiento de concesión: La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. 4. Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios: a) Importe del crédito disponible: 300.000 euros. b) Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones: Partidas presupuestarias 19.50.5461.741.02 19.50.5461.749.02 19.50.5461.772.00 19.50.5461.772.02 19.50.5461.782.02 19.50.5461.785.02 Totales

Importe (euros) por anualidades año 2013 año 2014 año 2015 Total 3.300,00 1.800,00 900,00 6.000,00 3.300,00 1.800,00 900,00 6.000,00 16.500,00 9.000,00 4.500,00 30.000,00 135.300,00 73.800,00 36.900,00 246.000,00 3.300,00 1.800,00 900,00 6.000,00 3.300,00 1.800,00 900,00 6.000,00 165.000,00 90.000,00 45.000,00 300.000,00

Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de fecha 10 de febrero de 2012, por los que se autoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. Lugar y forma de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es. 6. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 27 de abril de 2012, incluido. 7. Medio de notificación o publicación: Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Remisión a las bases reguladoras: El objeto y finalidad, reglas generales sobre los gastos subvencionables, las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1. Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet www.ader.es. Segundo. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. No obstante, en el caso de la actuación subvencionable 3, serán subvencionables los costes correspondientes a la contratación por las Pyme de técnico en prevención de riesgos laborales realizadas a partir del 1 de enero de 2012. Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Logroño, 13 de febrero de 2012.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.

Resolución de 13 de febrero de 2012, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria para el año 2012 de las subvenciones destinadas al programa de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para pymes en régimen de concurrencia competitiva III.A.523

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Resuelve Primero. Se aprueba la primera convocatoria para el año 2012 de las subvenciones destinadas al programa de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para pymes, de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1. Bases reguladoras a que se acoge la presente convocatoria de subvenciones: Orden 10/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para pymes, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011) 2. Condiciones específicas que rigen la presente convocatoria, establecidas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras: a) Actuaciones subvencionables: Serán subvencionables las colaboraciones externas (consultoría y entrenamiento específico) e inversiones (software y equipamiento) relacionadas con la implantación de las distintas soluciones TIC clasificadas en los siguientes niveles: Nivel 1: Básico. - Seguridad básica de la información: copias de seguridad, sistemas de back-up, antivirus, consultoría para el cumplimiento de la LOPD y cumplimiento de la LSSI CE. - Dispositivos de entrada y salida específicos y adaptados que permitan la integración laboral de personas discapacitadas. Nivel 2: Conectividad. - Conectividad: Gastos informáticos que genere la conexión entre sistemas locales conformando una red de área local (LAN) o red inalámbrica (wireless) - Conectividad: Gastos informáticos que genere la conexión con sistemas remotos, mediante conexión a Internet de banda ancha y correo electrónico. Conexiones y sistemas de acceso remoto seguros. - Seguridad: sistemas de protección avanzada (cortafuegos personales, cortafuegos en red, herramientas antispyware y anti-adware), seguridad lógica de red (activar contraseñas), seguridad física (SAI, armarios ignífugos, destructores de documentación) y herramientas de cifrado (aplicaciones para cifrar datos y entrenamiento específico en su uso). Virtualización de servidores. - Software específico de gestión y/o de producción: aplicaciones independientes para la gestión del almacén, contabilidad, presupuestos, facturación, TPV, recursos humanos, etc. Nivel 3: Visibilidad. - Páginas web corporativas que deberán incluir obligatoriamente un gestor de contenidos. - Extranet (área restringida para clientes profesionales, proveedores, distribuidores, agentes) - Intranet (herramienta de comunicación interna) - Sólo se subvencionan las páginas web corporativas, extranets e intranets que cumplan los criterios de accesibilidad, es decir, la información disponible en las páginas de internet deberá ser accesible con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la norma UNE 139803:2004. - Promoción online: Campañas de posicionamiento de las páginas web (posicionamiento de pago por clic o SEM), campañas de marketing online (boletines electrónicos o newsletters) y redes sociales. No se subvencionarán las Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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colaboraciones externas destinadas a la gestión de las redes sociales (community manager). - Aplicaciones específicas que permitan la incorporación de las TIC en el diseño, producción y distribución de productos y servicios. Las agencias de publicidad y desarrolladores web podrán solicitar la adquisición de software específico para el desarrollo de páginas web accesibles. De este modo, se subvencionará la compra de licencias o actualizaciones de los paquetes Adobe Creative Suite 4 Web Premium y Adobe Creative Suite 4 Web Standard o cualquiera de los programas incluidos en estos paquetes. El número de licencias solicitadas no podrá superar el número de empleados de la empresa. - Software de gestión documental - Seguridad: auditorías de seguridad de la información: sistemas de gestión de la seguridad de la información, gestión de la continuidad del negocio y planes de contingencia Nivel 4: Integración. - Comercio electrónico: desarrollo de una tienda online con pasarela de pagos. Sólo se subvencionan las tiendas online que cumplan los criterios de accesibilidad, es decir, la información disponible en las páginas de internet deberá ser accesible con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la norma UNE 139803:2004. - Sistemas integrados de gestión (ERP) que incluya distintas funcionalidades (facturación, contabilidad, compras, producción, transporte, informes de gestión, recursos humanos, trazabilidad,...) - Sistemas de gestión de la relación con el cliente (CRM) que permita administrar la documentación de cada cliente, planificar las acciones comerciales, gestionar los procesos de venta y el servicio post-venta - Sistemas de gestión de la cadena de suministros (SCM) tanto internos como externos desde el aprovisionamiento de materias primas, proveedores, atención al cliente, logística, etc. - Sistemas de explotación de datos (business intelligence) para la toma de decisiones y evaluación de los indicadores de negocio. - Aplicaciones específicas para la mejora de los procesos de producción: aplicaciones para el control de la producción (O.E.E.), aplicaciones para el control estadístico de la producción, aplicaciones para la toma y análisis de tiempos de producción, sistemas de gestión del mantenimiento de la planta de producción, etc. - Sistemas de gestión del conocimiento en planta (Manufacturing Execution System) que permiten la recogida de información de la planta de producción y soportan la toma de decisiones para orientar la mejora de los procesos. - Sistemas de gestión del conocimiento - Integración de los sistemas de gestión interna de la empresa (ERP, CRM, SCM, business intelligence, página web) e integración con operaciones externas (bancos y administración) Nivel 5: Interoperabilidad. - Sistemas interoperables que permiten la integración total de los procesos de la empresa e intercambios de información con entidades externas (proveedores, distribuidores, clientes, socios comerciales) - Modelo de negocio multiweb: la empresa dispone de páginas web diferenciadas para sus principales mercados objetivo (adaptación internacional a través idiomas y adaptación cultural de los contenidos) a.1) No serán subvencionables los proyectos de renovación o adquisición exclusivamente de equipamiento informático y conectividad, los gastos de mantenimiento de los programas informáticos y las garantías del equipamiento informático, los proyectos de mantenimiento de páginas web, la adquisición de teléfonos y móviles, fotocopiadoras, impresoras, fax, cámaras digitales, cámaras de videovigilancia, etc. a.2) Los proyectos TIC deberán implementarse en la empresa solicitante de la subvención. De este modo, los proyectos de páginas web corporativas o tiendas online serán exclusivamente para dar a conocer, promocionar, comercializar los productos de la empresa y/o prestar servicios propios. No se podrá subvencionar el desarrollo de portales web destinados a la subcontratación o cesión para la promoción o comercialización de terceras empresas. a.3) La información disponible en las páginas de internet por cumplimiento del artículo 5.Criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de Internet de las administraciones públicas o con financiación pública del Real Decreto 1494/ 2007, de 12 de noviembre por el que seaprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (BOE nº279 de 21 noviembre 2007) deberá ser accesible con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la norma UNE 139803:2004. Para acreditar el cumplimiento de este requisito la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá realizar, en la fase de justificación de la ayuda, una auditoría en accesibilidad web con el objeto de validar la accesibilidad de acuerdo a la legislación vigente. Esta auditoría podrá ser realizada con medios propios o se podrá contratar asesores externos especializados.a.4) Los proyectos de conectividad del nivel 2 y equipamiento informático (un máximo de dos puestos informáticos) se subvencionarán si están asociados a la implantación de software específico en la pyme y/o al desarrollo de un proyecto de los niveles 3, 4 y/o 5. En determinados casos, dependiendo de las características y dimensión del proyecto y/o el grado de innovación podrán ser subvencionables pequeñas inversiones adicionales en equipamiento que se consideren necesarias para llevar a cabo estos proyectos. Se subvencionarán equipos multifunción si van asociados a un proyecto específico de gestión documental y el coste de este software deberá ser como mínimo un 50% superior al coste del equipo multifunción. Sólo se subvencionarán periféricos que tengan la consideración de equipamiento informático de uso específico y ligados al proyecto subvencionable (por ejemplo, lectores de código de barra, impresoras RFID...). Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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a.5) Se priorizarán herramientas/soluciones de software de gestión avanzada comercializadas en el mercado nacional para las que sus proveedores puedan ofrecer servicios de mantenimiento y/o evolución, frente a los desarrollos de software a medida, excepto cuando estén limitados a intervenciones, adecuadamente justificadas, que permitan la integración de las soluciones y la adaptación a las particularidades de las pymes o software libre. a.6) Si los proyectos o las inversiones adicionales para desarrollarlos (equipamiento informático) no están suficientemente justificados en la memoria o el presupuesto elaborado por el proveedor y, por tanto, no hay suficiente información para valorar el proyecto y/o la inversión subvencionable se otorgará el tipo mínimo de ayuda al proyecto básico. a.7) La implantación de soluciones TIC deberá ser realizada por entidades o empresas especializadas y que no tengan vinculación ni directa ni indirecta con la empresa solicitante. a.8) La inversión mínima subvencionable para las solicitudes de implantación de soluciones TIC (consultoría e inversiones) será de 6.000,00 euros. a.9) Sólo serán subvencionables la implantación de soluciones TIC ubicadas en centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si van a participar en el uso o en los beneficios de la inversión centros de trabajo ubicados fuera de la comunidad autónoma se aplicará el principio de proporcionalidad en el cálculo de la inversión subvencionable. a.10) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden reguladora de las ayudas, quedan exceptuadas como beneficiarias las empresas cuya actividad principal sea la de comercio al por menor, que se resolverán, en su caso, al amparo del Programa 4 “Planes de implantación de TIC” de la Orden reguladora de concesión de subvenciones destinada al Plan para la competitividad del comercio minorista. En el supuesto de que la empresa beneficiaria desempeñe de forma residual la actividad de comercio al por menor, sólo será subvencionable la inversión cuando ésta esté principalmente afecta a actividades no consideradas comercio al por menor. a.11) En caso de existir más de 50 facturas el solicitante deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según anexo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. b) Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria serán incompatibles con otras ayudas que se destinen al mismo objeto subvencionable. c) Beneficios: - Nivel 1(Básico) y Nivel 2 (Conectividad) y equipamiento. La subvención es del tipo fijo del 20%. - Nivel 3 (Visibilidad) y Nivel 4 (Integración). La subvención mínima es del 20% que se podrá incrementar hasta el máximo del 40%. Este porcentaje de subvención se podrá incrementar hasta en un 5% en las pymes que participen en los servicios opcionales de asesoramiento específico ofrecidos por la ADER. Este porcentaje de subvención adicional sólo se aplicará en la inversión que esté directamente relacionada con el servicio de asesoramiento. La ADER podrá establecer la obligatoriedad de que el servicio de consultoría sea prestado con anterioridad a la realización de la inversión. En los proyectos Nivel 4. Integración. Comercio electrónico: desarrollo de una tienda online con pasarela de pagos se excluye como beneficiarios a las pymes que realicen una actividad encuadrada en la División 46 ‘Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas’ de la clasificación CNAE-2009 cuando la inversión en tienda online esté principalmente afecta al desarrollo de esa actividad. Si la empresa, adicionalmente, realizara otras actividades subvencionables y queda suficientemente justificado que el proyecto de tienda online está afecto a esas otras actividades se podrá subvencionar el proyecto de tienda online. La subvención máxima que pueden recibir las acciones específicas del Nivel 3: Visibilidad, promoción online y Seguridad: auditorías de seguridad de la información es de 1.500,00 euros. - Nivel 5 (Interoperabilidad) La subvención mínima es del 20% que se podrá incrementar hasta el máximo del 50%. La intensidad de ayuda se incrementará en un 0,5 por ciento cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001. d) Cada empresa sólo podrá presentar una única solicitud, pero podrá incluir varios proyectos, ya que cada proyecto se considera independiente (si bien en conjunto deberán superar la inversión mínima de 6.000 euros). Cada proyecto se clasificará dentro de un nivel y se valorará en función de los criterios de concesión. El porcentaje de subvención de cada proyecto es individual. No se aceptará compensación de partidas entre los distintos proyectos incluidos en una misma solicitud. Si en el momento de la justificación, el proyecto presentado no cumple las características recogidas en la solicitud de la ayuda, por las que se valoró con un porcentaje de subvención superior al mínimo fijado en cada nivel, se podrá recalificar este porcentaje de subvención. Si en el momento de la justificación, las inversiones presentadas no se corresponden con la tipología de proyecto aprobado se considerarán estas inversiones como no subvencionables. e) Beneficiarios: Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente convocatoria: Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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e.1) Las pequeñas y medianas empresas, a excepción del comercio al por menor. Se excluyen, asimismo, la clase 13.30 (Acabado de textiles) y la División 95 (Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). e.2) Asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro sólo cuando actúen como coordinadores de un proyecto colectivo. Pueden actuar como coordinadores de estos proyectos las asociaciones empresariales constituidas por pequeñas y medianas empresas (excepto asociaciones de comercio al por menor), fundaciones, colegios profesionales y corporaciones de derecho público. f) Condiciones de los proyectos colectivos: Se consideran proyectos colectivos los presentados por asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro. En estos proyectos deberán participar al menos 10 pymes. En el caso de que el número de participantes finales en la fase de justificación fuese inferior a 2 pymes, se procederá a la anulación del expediente perdiendo todos los participantes el derecho a percibir la ayuda. Las asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro actuarán comocoordinadores del proyecto. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes de la ayuda y será el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto ante el órgano concedente y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa del proyecto. En la solicitud, las asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro coordinadoras del proyecto indicarán de forma nominativa las empresas participantes en el proyecto colectivo, aportando ficha de conformidad en la participación del proyecto cumplimentada y firmada por cada una de las participantes en el proyecto. Asimismo, deberán aportar la documentación administrativa necesaria para la tramitación del expediente de ayuda de cada una de las pymes participantes en el proyecto. Las pymes participantes, beneficiarias de la subvención, deberán estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. En la valoración de estos proyectos colectivos se tendrá en cuenta el coste admisible por participante, con base en la tipología, las escalas del proyecto y el número de participantes. Los participantes del proyecto colectivo no podrán actuar simultáneamente como colaboradores externos en el mismo proyecto. La inversión mínima subvencionable por pyme participante será de 4.000,00 euros. En la resolución de concesión constará expresamente el importe de subvención sujeta al régimen de mínimis que se aplica a cada una de las pymes participantes. En la fase de justificación, se admitirán gastos e inversiones realizadas únicamente por las pymes participantes en el proyecto. No se admitirán inversiones propias ni gastos por la coordinación del proyecto de la asociación, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro. El abono de la subvención concedida se realizará directamente a la pyme participante en el proyecto. El importe del crédito presupuestario destinado para proyectos colectivos es de 80.000,00 euros para la presente convocatoria. En el caso de que el crédito asignado no sea suficiente, se establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas y se realizará la propuesta de adjudicación ordenando las solicitudes correlativamente y en sentido decreciente al valor de la convocatoria, hasta el agotamiento del crédito disponible. Criterios de selección: - Tamaño de la empresa: Se priorizará las solicitudes de autónomos y microempresas. - Localización de la empresa: Se priorizará las solicitudes de empresas no localizadas en Logroño (incluidos sus polígonos industriales). - Sector: Se priorizará los sectores no intensivos en el uso TIC. - Características del proyecto objeto de subvención: Se priorizarán las soluciones TIC innovadoras. Dentro de las solicitudes con la misma puntuación, se priorizarán por orden de presentación dentro del plazo de la convocatoria. 3. Procedimiento de concesión: La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. 4. Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios: a) Importe del crédito disponible: 800.000,00 euros. b) Partida/s presupuestaria/s a que se imputarán las subvenciones: Año 2013 2014

Aplicación presupuestaria 19.50.3222.771.50 19.50.3222.771.50

Importe (euros) 640.000,00 160.000,00

Serán de aplicación el acuerdo del Consejo de Gobierno y la resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Económico de La Rioja, de fecha 10 de febrero de 2012, por los que seautoriza y aprueba, respectivamente, el gasto correspondiente a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. Lugar y forma de presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es. 6. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 27 de abril de 2012, incluido. 7. Medio notificación o publicación: Los medios y práctica de la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Remisión a las bases reguladoras: Las actuaciones y costes subvencionables, requisitos para ser beneficiario, documentación a presentar junto con las solicitudes de ayuda y de abono, procedimiento, órganos competentes y demás condiciones y requisitos, figuran en las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, referidas en el apartado 1. Los interesados tienen a su disposición las bases reguladoras de aplicación y una información resumida del régimen de ayudas en la dirección de internet www.ader.es. Segundo. Al amparo de la presente convocatoria podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2012. Tercero. Las ayudas descritas pueden ser financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje del 50% a través de Programa Operativo de la Comunidad de La Rioja 2007-2013 “Eje 1.- Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial - 15. Otras medidas del acceso a las TIC por parte de las PYME y para uso eficiente de estas”, así como por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo dentro del Plan Avanza. Si el proyecto es cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER): 1. Serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 (DO L 37 de 27.12.2006); y demás normativa sobre Fondos Estructurales que le fuera de aplicación. 2. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y su incorporación al Programa Operativo FEDER de la Rioja 2007-2013. La aceptación de la resolución/adjudicación supondrá su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que supone la publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones. 3. Serán de aplicación también las normas sobre subvencionalidad del gasto recogidas en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1083/2006, el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1080/2006 y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables del Fondo Europeo de Desarrollo Regional: - Se consideran justificantes de gasto las facturas y documentos de valor probatorio equivalente. - Para la justificación del gasto, en aplicación del apartado 1, del artículo 56 del Reglamento(CE) Nº1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, se considerará gasto efectivamente pagado: a) En pagos mediante entidad financiera: Extracto bancario donde se recoja la operación, más la fotocopia del cheque nominativo y/o recibo, o copia de la orden de transferencia mecanizada si se utilizó este último procedimiento. b) En pagos aplazados, mediante efecto, pagaré o tarjeta de crédito de empresa: Extracto bancario donde se encuentre registrado el pago y fotocopia de los efectos o pagarés vencidos y pagados. 4. El beneficiario se obliga a: a) someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda -Oficina de Control Presupuestario-, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. b) comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social. c) llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria a través de: 1. Una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo de seis meses a partir de la conclusión del proyecto, cuando éste cumpla las condiciones siguientes: La contribución pública del proyecto supere los 500.000 euros El proyecto consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción. En la placa se indicará el tipo y el nombre del proyecto, así como: - El emblema de la Unión Europea y el logotipo de la imagen corporativa del PO FEDER de La Rioja 2007-2013. - La referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional - La declaración “Europa: Trabajamos juntos” 2. Durante la ejecución del proyecto, el beneficiario colocará un cartel en el enclave del mismo, cuando se cumplan las siguientes condiciones: La contribución pública del proyecto supere los 500.000 euros El proyecto consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción. En la placa se indicará el tipo y el nombre del proyecto, así como: - El emblema de la Unión Europea y el logotipo de la imagen corporativa del PO FEDER de La Rioja 2007-2013. - La referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional - La declaración “Europa: Trabajamos juntos” Una vez concluido el proyecto, se sustituirá el cartel por la placa permanente. 3. La empresa se obliga a dar publicidad de que el proyecto subvencionado ha obtenido ayuda del Fondo Europeo Regional a través de la inclusión en cualquier documento relativo al proyecto, de una declaración en la que se informe que el proyecto ha sido cofinanciado por el FEDER. Sin menoscabo de lo anteriormente expuesto, la empresa deberá identificar aquellos bienes inventariables (equipos y soportes informáticos, bienes de cualquier naturaleza, etc.) que hayan sido cofinanciados con Fondos Estructurales mediante los adhesivos que con tal fin facilitará la ADER. También deberá hacerlo en aquellos documentos a los que no haya aplicado lo dispuesto en el párrafo anterior. La empresa es responsable de la difusión, incluidos los resultados en soportes físicos o electrónicos, siendo de aplicación las normas de Imagen que determine la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como las establecidas para las actuaciones que cuentan con financiación de Fondos Europeos. El no cumplimiento de lo anterior podrá conllevar la minoración o revocación de la ayuda. d) conservar los documentos justificativos de la realización del proyecto, incluidos los electrónicos, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorias correspondientes durante un plazo de quince años o durante un plazo mayor en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales incluidos los documentos electrónicos. 5. Para tener coherencia con las políticas transversales del Programa Operativo de La Rioja 2007-2013, en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 se tendrán en cuenta los Principios de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres y el medio ambiente. Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Logroño (La Rioja), en el plazo de dos (2) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Logroño, 13 de febrero de 2012.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.

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CONSORCIO DE AGUAS Y RESIDUOS DE LA RIOJA Expediente de expropiación forzosa derivado del proyecto de obras denominado Saneamiento y depuración de los municipios de Tricio y Arenzana de Abajo. Eliminación de afecciones III.A.427

En relación con el asunto de referencia pongo en su conocimiento que el Presidente del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja ha dictado con fecha 10 de febrero la siguiente: “Resolución de la Presidencia.Visto el informe del Perito de la Administración en el expediente de expropiación forzosa que se tramita sobre los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras de Saneamiento y Depuración de aguas residuales de los municipios de Tricio y Arenzana de Abajo en el que se constata que no ha sido necesario ocupar 9 parcelas incluidas en el expediente de expropiación del proyecto de referencia. En el ejercicio de las competencias que me atribuyen los Estatutos del Consorcio, Resuelvo: 1.- La modificación de la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras, eliminando de la misma las fincas relacionadas a continuación. Id 10 37 38 39 46 47 48 67 70

Municipio Tricio Tricio Tricio Tricio Tricio Tricio Tricio Tricio Tricio

Pol. 2 1 1 1 1 1 1 8 8

Parc. 175 50 51 53 167 165 164 27 161

Propietario Angela Marín Solozabal y Antonio Fernández Pascual María García Benito Felicidad Pérez Pérez Jesús, Mª Concepción y Miguel Nalda Asensio Gregorio y Santiago Sáenz López SL Esmeralda Pérez Olarte Ladislao Hornos Ibañez Dionisio Hornos Morga Hrdos de Claudio Anguiano Hernáez

2.- Dar traslado a los afectados. La presente publicación servirá de notificación a D. Dionisio Hornos Morga y Dª Felicidad PérezPérez cuyos domicilios de desconocen a los efectos previstos en el Art. 59.4 de la LRJPAC. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Presidente del Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero; y 22.1 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de igual clase de La Rioja en el plazo de dos meses también contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación con los requisitos y en las condiciones prevista en la Ley reguladora de dicha jurisdicción de 13 de julio de 1998, sin que puedan simultanearse ambos recurso y sin perjuicio de cuantas otras acciones estimen los interesados oportuno ejercer en defensa de sus derechos. Logroño, 13 de febrero de 2012.- El Gerente, Juan José Gil Barco

B. Administración del Estado DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA Notificación de acuerdo de sanción nº: 3202/2011

III.B.229

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. Lalo Bolivar Centeno Estrada (D.N.I./N.I.E.: X4159114R ), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocido en la localidad de Alcázares (Los) (Murcia), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha dictado Resolución, con fecha 13/01/2012, en el expediente sancionador nº 3202/2011, por la que se le sanciona con ciento ochenta con treinta euros (180,30 euros), por infracción del Art. 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, advirtiéndole de su derecho a interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto. Durante dicho plazo, se encuentra a su disposición el expediente referido a fin de que pueda conocer su contenido íntegro, en la sede de este Centro, sito en la calle Muro de la Mata, 3 de Logroño (artículo 61 de la Ley 30/92).

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Viernes, 17 de febrero de 2012

Por otra parte, en cuanto al modo de pago, deberá efectuarlo en cualquiera de las entidades recaudadoras, entregando en las mismas el modelo de ingreso 069, que está a su disposición en esta Delegación del Gobierno, o bien, por vía telemática, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de la Presidencia 3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales (BOE nº 313, de 31 de diciembre). Logroño, 8 de febrero de 2012.- El Delegado del Gobierno, Alberto Bretón Rodríguez.

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 317/2012

III.B.230

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. Alejandro Pérez León (D.N.I./N.I.E.: 72794018F ), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocido en la localidad de Calahorra (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordado iniciar, con fecha 24/01/2012, el expediente sancionador nº 317/2012, por presunta infracción de lo establecido en el Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de 300,52 euros, advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa. Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la calle Muro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992). Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del día 9). El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis meses desde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14). Logroño, 8 de febrero de 2012.- El Delegado del Gobierno, Alberto Bretón Rodríguez.

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 58/2012

III.B.231

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. Enrique López Cruz (D.N.I./N.I.E.: 72781718N), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocido en la localidad de Calahorra (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordado iniciar, con fecha 13/01/2012, el expediente sancionador nº 58/2012, por presunta infracción de lo establecido en el Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de 300,52 euros, advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa. Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la calle Muro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992). Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del día 9). El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis meses desde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14). Logroño, 9 de febrero de 2012.- El Delegado del Gobierno, Alberto Bretón Rodríguez.

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 45/2012

III.B.232

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. Iñigo García Cano (D.N.I./N.I.E.: 72696150G ), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocido en la localidad de Arre Ezcabarte (Navarra), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordado iniciar, con fecha 13/01/2012, el expediente sancionador nº 45/2012, por presunta infracción de lo establecido en el Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de 300,52 euros, advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir del siguiente a la publicación Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Viernes, 17 de febrero de 2012

del presente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa. Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la calle Muro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992). Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del día 9). El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis meses desde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14). Logroño, 9 de febrero de 2012.- El Delegado del Gobierno, Alberto Bretón Rodríguez.

Acuerdo iniciación expediente sancionador nº: 42/2012

III.B.233

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,y para que sirva de notificación a D. Diego Pérez Jiménez (D.N.I./N.I.E.: 16611764Z ), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocido en la localidad de Logroño (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordado iniciar, con fecha 13/01/2012, el expediente sancionador nº 42/2012, por presunta infracción de lo establecido en el Art. 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de hasta 300,51 euros, advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa. Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la calle Muro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992). Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del día 9), resolviéndose el expediente con la imposición de una multa de 240,40 euros. El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis meses desde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14). Logroño, 9 de febrero de 2012.- El Delegado del Gobierno, Alberto Bretón Rodríguez.

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 37/2012

III.B.234

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. Javier Jiménez Jiménez (D.N.I./N.I.E.: 52448756Q ), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocido en la localidad de Tudela (Navarra), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordado iniciar, con fecha 13/01/2012, el expediente sancionador nº 37/2012, por presunta infracción de lo establecido en el Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de 300,52 euros, advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa. Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la calle Muro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992). Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del día 9). 235El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis meses desde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14). Logroño, 9 de febrero de 2012.- El Delegado del Gobierno, Alberto Bretón Rodríguez.

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 31/2012

III.B.235

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. Maykel Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Viernes, 17 de febrero de 2012

Quero Martínez (D.N.I./N.I.E.: 72796190V ), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocido en la localidadde Calahorra (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordado iniciar, con fecha 12/01/2012, el expediente sancionador nº 31/2012, por presunta infracción de lo establecido en el Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de 300,52 euros, advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa. Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la calle Muro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992). Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del día 9). El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis meses desde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14). Logroño, 9 de febrero de 2012.- El Delegado del Gobierno, Alberto Bretón Rodríguez.

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 30/2012

III.B.236

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. Ángel de Pablo Ochagavia (D.N.I./N.I.E.: 16607133Y ), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocido en la localidad de Albelda de Iregua (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordado iniciar, con fecha 12/01/2012, el expediente sancionador nº 30/2012, por presunta infracción de lo establecido en el Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de 300,52 euros, advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa. Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la calle Muro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992). Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del día 9). El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis meses desde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14). Logroño, 9 de febrero de 2012.- El Delegado del Gobierno, Alberto Bretón Rodríguez.

Notificación de acuerdo de sanción nº: 3407/2011

III.B.237

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. José Jiménez Jiménez (D.N.I./N.I.E.: 78758062J), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocido en la localidad de Logroño (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha dictado Resolución, con fecha 20/01/2012, en el expediente sancionador nº 3407/2011, por la que se le sanciona con doscientos cuarenta con cuarenta euros (240,40 euros), por infracción del Art. 26.i) de la LeyOrgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, advirtiéndole de su derecho a interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto. Durante dicho plazo, se encuentra a su disposición el expediente referido a fin de que pueda conocer su contenido íntegro, en la sede de este Centro, sito en la calle Muro de la Mata, 3 de Logroño (artículo 61 de la Ley 30/92). Por otra parte, en cuanto al modo de pago, deberá efectuarlo en cualquiera de las entidades recaudadoras, entregando en las mismas el modelo de ingreso 069, que está a su disposición en esta Delegación del Gobierno, o bien, por vía telemática, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de la Presidencia 3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales (BOE nº 313, de 31 de diciembre). Logroño, 9 de febrero de 2012.- El Delegado del Gobierno, Alberto Bretón Rodríguez.

Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Página 1601 / Núm. 21

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

Notificación de acuerdo de sanción nº: 3448/2011

Viernes, 17 de febrero de 2012

III.B.238

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. Ivan Durban Parraga (D.N.I./N.I.E.: 72805711Q), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocido en la localidad de Berriozar (Navarra), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha dictado Resolución, con fecha 25/01/2012, en el expediente sancionador nº 3448/2011, por la que se le sanciona con trescientos con cincuenta y dos euros (300,52 euros), por infracción del Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, advirtiéndole de su derecho a interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de UN MES a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto. Durante dicho plazo, se encuentra a su disposición el expediente referido a fin de que pueda conocer su contenido íntegro, en la sede de este Centro, sito en la calle Muro de la Mata, 3 de Logroño (artículo 61 de la Ley 30/92). Por otra parte, en cuanto al modo de pago, deberá efectuarlo en cualquiera de las entidades recaudadoras, entregando en las mismas el modelo de ingreso 069, que está a su disposición en esta Delegación del Gobierno, o bien, por vía telemática, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de la Presidencia 3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales (BOE nº 313, de 31 de diciembre). Logroño, 9 de febrero de 2012.- El Delegado del Gobierno, Alberto Bretón Rodríguez.

Notificación de acuerdo de sanción nº: 3349/2011

III.B.239

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. Mansour Hammouti (D.N.I./N.I.E.: X0803040H ), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocido en la localidad de Lleida (Lleida), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha dictado Resolución, con fecha 17/01/2012, en el expediente sancionador nº 3349/2011, por la que se le sanciona con ciento ochenta con treinta euros (180,30 euros), por infracción del Art. 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, advirtiéndole de su derecho a interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto. Durante dicho plazo, se encuentra asu disposición el expediente referido a fin de que pueda conocer su contenido íntegro, en la sede de este Centro, sito en la calle Muro de la Mata, 3 de Logroño (artículo 61 de la Ley 30/92). Por otra parte, en cuanto al modo de pago, deberá efectuarlo en cualquiera de las entidades recaudadoras, entregando en las mismas el modelo de ingreso 069, que está a su disposición en esta Delegación del Gobierno, o bien, por vía telemática, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de la Presidencia 3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales (BOE nº 313, de 31 de diciembre). Logroño, 9 de febrero de 2012.- El Delegado del Gobierno, Alberto Bretón Rodríguez.

Notificación de resolución de cancelación de hipoteca

III.B.240

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE del 14) y para que sirva de notificación al interesado, Falje, S.A.L, con CIF A26032391, ante el resultado negativo de la practicada en su domicilio de Panzares, se hace público que la Delegación del Gobierno en La Rioja ha intentado la notificación de la Resolución de la Subdirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, que en su parte dispositiva establece: Dar por vencido por incumplimiento el contrato de préstamo formalizado en Escritura Pública de fecha 21-01-1985, entre el estado y la entidad Falje, SAL., y declarar exigibles las cantidades expresadas en la resolución En el supuesto de no abonarse la deuda en período voluntario y una vez realizado el Procedimiento Administrativo de Apremio, se autoriza la cancelación de la hipoteca sobre la finca registral expresada también en la resolución. Dar traslado de esta resolución al Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en La Rioja para su notificación a Falje, SAL” Por otra parte, se encuentra a disposición del interesado en las dependencias del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en La Rioja, sitas en Avda. Jorge Vigón 72 bajo de Logroño, tanto el texto íntegro de la resolución de la Subdirección General de la Economía Social, del Trabajo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, como el impreso de abono de las cantidades adeudadas, modelo 069 Contra la presente Resolución cabe recurso de alzada ante la Secretaría General de Empleo, que podrá interponerse en el plazo de un mes, desde la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 y demás Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.

Página 1602 / Núm. 21

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

Viernes, 17 de febrero de 2012

concordantes, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Logroño.- El Delegado del Gobierno, Alberto Bretón Rodríguez.

Notificación de acuerdo de sanción nº: 3432/2011

III.B.241

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. Luis Miguel Conceicao Evangelista (D.N.I./N.I.E.: X3081589A), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocido en la localidad de Ollauri (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha dictado Resolución, con fecha 20/01/2012, en el expediente sancionador nº 3432/2011, por la que se le sanciona con ciento veinte con veinte euros (120,20 euros), por infracción del Art. 26.h) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, advirtiéndole de su derecho a interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro del Interior en elplazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto. Durante dicho plazo, se encuentra a su disposición el expediente referido a fin de que pueda conocer su contenido íntegro, en la sede de este Centro, sito en la calle Muro de la Mata, 3 de Logroño (artículo 61 de la Ley 30/92). Por otra parte, en cuanto al modo de pago, deberá efectuarlo en cualquiera de las entidades recaudadoras, entregando en las mismas el modelo de ingreso 069, que está a su disposición en esta Delegación del Gobierno, o bien, por vía telemática, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de la Presidencia 3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales (BOE nº 313, de 31 de diciembre). Logroño, 10 de febrero de 2012.- El Delegado del Gobierno, Alberto Bretón Rodríguez.

DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN LA RIOJA Señalamiento de lugar, fecha y hora para el pago del importe a que ascienden los justiprecios correspondientes al expediente de expropiación forzosa: “Seguridad vial, construcción de enlace y vías de servicio, CN-111, PP.KK. 317 al 320, tramo: Nalda-Albelda de Iregua, provincia de La Rioja”, clave: 33-LO-5100 III.B.242

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 (B.O.E. número 160 de 20.06.57), se designa el lugar, día y hora para el abono del importe a que ascienden los justiprecios, correspondientes al expediente de expropiación forzosa: “Seguridad Vial. Construcción de Enlace y Vías de Servicio. CN-111, PP.KK. 317 al 320. Tramo: Nalda-Albelda de Iregua. Provincia de La Rioja”. Clave: 33-LO-5100. - Lugar: Ayuntamiento de Albelda de Iregua. - Día: 15 de marzo de 2012 (de diez a diez quince horas). - Lugar: Ayuntamiento de Nalda. - Día: 15 de marzo de 2012 (de once treinta a once cuarenta y cinco horas). Relación de propietarios y bienes afectados con expresión del nº de orden de la finca en el expediente, polígono, parcela, propietarios, fecha y lugar de citación. Nº Finca AL-001-2 NA-022-2 NA-022-3 NA-068 NA-081 NA-085 NA-115 NA-116 NA-117 NA-117-1

Pol. Parc. 13 460 15 194 15 002100100WM48G 4 13 12862 26 13862 19 2 72 2 71 7 14 2 68

Propietarios Mayoral Ulecia, Jesús; Pérez García, María Pilar Fernández Malanda, Rosa María; Ugarte Alesón, Vicente. Fernández Malanda, Rosa María; Ugarte Alesón, Vicente. Ochoa Sordo, Miguel Ángel; Sordo González, Mª Dolores; Álvarez Barrera, Bárbara.; Martínez López, Joaquín; Pedro Cárdenas e Hijos, S. L.; Pedro Cárdenas e Hijos, S. L.; Pedro Cárdenas e Hijos, S. L.; Pedro Cárdenas e Hijos, S. L.;

Fecha 15/03/2012 15/03/2012 15/03/2012 15/03/2012 15/03/2012 15/03/2012 15/03/2012 1 5/03/2012 1 5/03/2012 1 5/03/2012

Lugar Albelda de Iregua Nalda Nalda Nalda Nalda Nalda Nalda Nalda Nalda Nalda

Logroño, a 2 de febrero de 2012.- El Ingeniero Jefe, J. Enrique García Garrido.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE LA RIOJA Edicto

III.B.243

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Viernes, 17 de febrero de 2012

por la Jefatura Provincial de Tráfico, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desdeel siguiente al de la publicación del presente edicto en el BO. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones. Logroño, 14 febrero 2012.- El/la Jefe/a Provincial de Tráfico, Rafael Hurtado de Mendoza. Expediente 2618136466 2617408444

Conductor Grigori Sahakyan Sergio Sánchez Sánchez

DNI/NFI X6492784E 16563397

Localidad Arnedo Lardero

Fecha 07/02/2012 07/02/2012

Edicto

III.B.244

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico de la Provincia que, una vez tramitados los correspondientes expedientes, declaran la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico. Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que las personas relacionadas no podrán conducir desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente. Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico. Logroño, 14 febrero 2012.- El/la Jefe/a Provincial de Tráfico, Rafael Hurtado de Mendoza. Expediente 2615752377

Conductor DNI/NFI Simón Santander Rodríguez 16602394

Localidad Logroño

Fecha 07/02/2012

C. Administración Local AYUNTAMIENTO DE ALESÓN Aprobación inicial de la división de la UE-7 (UE-7ª y UE-7B) del Plan General Municipal de Alesón III.C.401

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha 10 de febrero de 2012, aprobó inicialmente la división de la Unidad de Ejecución UE-7 “Camino a Puldas” del Plan General Municipal de Alesón, que consiste en dividirla en dos Unidades de Ejecución que se denominarán UE-7A y UE-7B; y en cumplimiento de dicho acuerdo, se somete información pública el expediente por plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, durante los cuales podrá ser examinado en el Ayuntamiento por cuantas personas se consideren afectadas y formular las alegaciones que estimen oportunas. En Alesón, a 10 de febrero de 2012.- El Alcalde, Miguel Ángel García García.

AYUNTAMIENTO DE ARNEDO Resolución de Alcaldía nº 261/2011, declarando Bajas por Caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes de Arnedo III.C.392

Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a los afectados, en la forma prevista en el Art. 59 de la Ley Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Viernes, 17 de febrero de 2012

30/92, de 26 de noviembre, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de edictos municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de dicho texto legal. Vista la información facilitada por el I.N.E. relativa a los extranjeros no comunitarios - cuya inscripción padronal debe renovarse a los dos años de su inscripción-, considerando los preavisos de caducidad remitidos por el Ayuntamiento de Arnedo a los afectados y que los extranjeros no comunitarios incluidos en el anexo no han efectuado la renovación periódica de sus inscripciones padronales. Esta Alcaldía en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, resuelvo: Declarar que las siguientes Inscripciones Padronales han caducado y por tanto se acuerda su baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio, cuya fecha de efectos será, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de La Rioja, considerándose que la publicación producirá los efectos de la notificación a los interesados, a los efectos del artículo 59.5 de la norma indicada. Apellidos y nombre Dograshvili, Lasha Hovhannisyan, Gema Golu Vallejo, Scarlet Nicoli Khachatryan, Gor Álvarez Chica, Camila Shervashidze, Klara Kyosayan, Samuel

Nº identificación 6688474 7498435 4878184 6580150

Régimen de recursos: Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOR de esta resolución, si bien potestativamente y con carácter previo al recurso contencioso administrativo podrán interponer recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOR de esta resolución. Arnedo, 13 de febrero de 2012.- El Alcalde, Juan Antonio Abad Pérez.

AYUNTAMIENTO DE AZOFRA Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de Albergue Municipal de Peregrinos del Camino de Santiago de Azofra III.C.312

No habiéndose presentado reclamaciones, durante el plazo de treinta días de exposición al público en el Boletín Oficial de La Rioja nº 163, de 21 de diciembre de 2011, de Ordenanza reguladora para la tasa por la prestación de los servicios del Albergue Municipal de Peregrinos del Camino de Santiago de Azofra, queda definitivamente aprobado el acuerdo de conformidad con el Art. 17.4 del RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03 para los recursos previstos en el Art. 17.1 y del Art. 49 de la ley 7/85 RBR, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza, elevado ya a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor. Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse de conformidad con los Arts. 19RDL2/2004 TRLRHL de 0503 y 52-1 y 113 de la ley 7/85 RBRL de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOR, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. En Azofra, a 30 de enero de 2012.-El Alcalde, Ernesto Álvarez Fernández . Certificado del acuerdo de aprobación provisional. . Dña. Cristina Vicente LLuvia, Secretaria de este Ayuntamiento, certifico que en la sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 3 de diciembre de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora para la tasa por la prestación de los servicios del Albergue Municipal de Peregrinos del Camino de Santiago de Azofra. Puesta de manifiesto por la Alcaldía la necesidad de proceder a la aprobación de una Ordenanza Fiscal que regule la determinación de la cuota tributaria de este servicio, el Pleno del Ayuntamiento, previa deliberación y con el voto favorable de los siete miembros presentes y que lo integran, acuerda: Primero. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la prestación de los servicios del Albergue Municipal de Peregrinos del Camino de Santiago de Azofra. y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos en los que figura en el expediente. Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Viernes, 17 de febrero de 2012

Texto íntegro de la Ordenanza Fiscal Ordenanza reguladora para la determinación de la tasa por la prestación de los servicios del Albergue Municipal de Peregrinos del Camino de Santiago de Azofra. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. Según lo establecido en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local los artículo 105 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las Entidades Locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. El artículo 20 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, señala que “Las Entidades Locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas... por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos...” El artículo 20.4 punto “ñ del texto refundido especifica como uno de los servicios municipales que pueden ser objeto del establecimiento de una tasa, “...albergues y otras instalaciones análogas..” Artículo 2º. - Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de los servicios que se prestan en el Albergue Municipal de Peregrinos e instalaciones habilitadas, según se detalla: Utilización de los servicios del Albergue Municipal, que el Ayuntamiento velará por mantener en perfecto estado: Estancia con pernoctación, (entrada desde las 12:00 h. del mediodía hasta las 22:00 h. y salida a las 9:00 h.. de la mañana) y uso de la cocina y lavadora, y demás mobiliario existente. A partir de las 22:00 h. de la noche se declara horas de descanso y silencio, quedando prohibido a los usuarios del Albergue perturbar el descanso de los demás durante la noche. La prioridad en el uso de las instalaciones del Albergue Municipal de Azofra se establecerá porriguroso orden de llegada al mismo. Estas tarifas se abonarán al Hospitalero o Encargado del Albergue en el momento del registro en el mismo quien facilitará toda la información necesaria para el correcto uso de las instalaciones. La utilización de las instalaciones y demás servicios deberán efectuarse previa petición dentro de las disponibilidades existentes en cada momento. El Ayuntamiento velará por su perfecto estado y su mantenimiento Artículo 3º.- Devengo. El pago de la tasa por utilización del Albergue Municipal se efectuará de la siguiente forma: En el momento de la recepción del peregrino, una vez presentado el documento nacional de identidad o pasaporte y la credencial de Peregrino del Camino de Santiago para ser inscrito en el Libro de Registro de Peregrinos. También se podrá comenzar el camino desde la localidad de Azofra, facilitándole la credencial previo abono de su importe correspondiente. Artículo 4º. - Sujeto Pasivo. Estarán obligados al pago de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios enumerados en esta Ordenanza. Artículo 5º.- Cuotas tributarias. La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades. Precio por pernoctar: *Precio por cama, adultos y niños: 7 euros, en una habitación compartida, incluida la utilización de la cocina equipada y lavadora de ropa; uso de los espacios comunes como los baños y el salón. *Precio para grupos:5 euros por persona * Precio por la credencial: 1 euro Exenciones y Prohibiciones. Todas aquellas personas que deseen hacer uso del Albergue y no sean peregrinos, deberán solicitarlo al Encargado y con antelación al Ayuntamiento de Azofra. No se permitirá la entrada de animales dentro del recinto. Se permite el estacionamiento de bicicletas en el Albergue pero fuera del edificio del mismo (sólo en el patio), y siempre bajo la responsabilidad del usuario. El Ayuntamiento no se hace cargo de los desperfectos, sustracciones o pérdidas que puedan sufrir los usuarios, debiendo estos adoptar las debidas precauciones con sus pertenencias e intereses, tanto fuera como dentro de las instalaciones. Los precios de la presente ordenanza llevarán todos los impuestos incluidos.

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Viernes, 17 de febrero de 2012

Artículo 6º.- Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones y sanciones sobre el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. El usuario que contraviniera alguna de las prohibiciones señaladas, o no cumpla las instrucciones del Encargado del Albergue u Hospitalero en quien delegue o, falte a las normas elementales de convivencia o, en general, no respete los principios de la vida civilizada y el “saber estar”, será invitado a abandonar el Albergue y, si no lo hiciera pacíficamente, podría ser expulsado por el encargado de acuerdo con la ordenación en vigor; todo ello sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Disposición Final. Esta Ordenanza entrará en vigor tras su aprobación definitiva y publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, procediéndose a su aplicación desde el día siguiente a dicha publicación, y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio de 2012

III.C.393

Por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública ha quedadodefinitivamente aprobado el Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio de 2012, cuyo resumen a nivel de capítulos es el siguiente: Ingresos Cap. 1 3 4 5 7 Gastos 1 2 4 6

Denominación A) Operaciones no financieras A1) Operaciones corrientes Impuestos directos Tasas y precios públicos y otros ingresos. Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales A2) operaciones de capital Transferencias de capital Total ingresos A) Operaciones no financieras A1) Operaciones corrientes Gastos de personal Gastos corrientes en bienes y servicios Transferencias corrientes B) Operaciones de capital Inversiones reales Total gastos

Importe 115.900,00 31.900,00 40.000,00 65.590,00 108.000,00 361.390,00

52.200,00 93.700,00 55.490,00 160.000,00 361.390,00

Lo que se hace público en cumplimiento de los artículos 112.3 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 169.3 del texto refundido 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Igualmente, en virtud de lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se hacen públicas la plantilla y la relación de puestos de trabajo de esta Entidad, aprobadas junto con el referido Presupuesto General. A) Funcionarios Grupo Escala/Denominación A1 Secretaría Intervención, agrupada con Torrecilla sobre Alesanco y Canillas de Río Tuerto B) Personal Laboral Denominación: Alguacil Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del texto refundido 2/2004, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, por los legitimados del artículo 170.1 del texto refundid 2/2004, con arreglo a los motivos de su número 2, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja. En Azofra, a 6 de febrero de 2012.- El Presidente, Ernesto Álvarez Fernández.

AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA Bajas de caducidad de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente III.C.402

Intentada la notificación del Decreto de Alcaldía de 9 de febrero de 2012 en la forma prevenida en el artículo 59 de Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Viernes, 17 de febrero de 2012

la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible practicarla, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la disposición mencionada y conforme se inserta a continuación: Decreto Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le concede la legislación vigente, y teniendo en cuenta: 1.- La información facilitada por Instituto Nacional de Estadística en fichero H26036IA.711 relativa a los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, cuya caducidad de la inscripción padronal, cumple en octubre y noviembre de 2011. 2.- Que los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente incluidos en el Anexo, no han efectuado la renovación periódica de sus correspondientes inscripciones padronales. Teniendo en cuenta que dicha relación ha sido extraída del Padrón de Habitantes. 3.- Los preavisos de la caducidad efectuados por el Ayuntamiento de Calahorra a los afectados. 4.- El artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Resuelve: Primero: Declarar la caducidad de las inscripciones padronales relativas a los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente comprendidos en el Anexo y acordar la baja por caducidad de las mismos, siendo la fecha de baja la de la notificación o, en su caso, la de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Segundo: Notificar a los afectados la presente Resolución de forma personal, por medio de Anuncio en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero: Renovar todas aquellas inscripciones referidas a personas incluidas en el Anexo que se efectúen antes de la fecha de baja por caducidad. Apellidos y nombre Achiri *, Rachida Benlahbib *, Abdeslem El Mahdaoui *, Naima Gomes *Pereira, María de Fatima Lima *Da Silva, Teresina Tsouli Mouattar *, Mohammed Nabil

Anexo Pasaporte X08465539K X04460928D X068703 YA293718 CP424886 04773362B

Tarjeta de residencia 00000000 00000000 00000000

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que hubiera recibido resolución a éste, lo deberá entender desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de La Rioja, en el plazo de seis meses. Si recibe la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo contra esta resolución ante el órgano judicial y en el plazo señalados en el párrafo anterior. Calahorra, 10 de febrero de 2012.- El Alcalde.

AYUNTAMIENTO DE EZCARAY Exposición publica de los padrónes municipales de tasas de agua, alcantarillado y basuras del segundo semestre de 2011; canon de saneamiento del segundo semestre 2011; impuesto sobre vehículos tracción mecánica 2012 y tasa de vados de 2012. Periodo de cobranza III.C.403

Aprobados por La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día de 26 de enero de 2012, los padrones municipales de; Agua; Alcantarillado y Basuras del segundo semestre de 2011; Canon Saneamiento del segundo semestre de 2011; Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica 2012 y tasa de vados de 2012, se exponen al público durante el plazo de quince días en las oficinas municipales para que por todos aquellos interesados puedan presentar las reclamaciones que se estimen pertinentes. Contra las cuotas tributarias consignadas en los mismos, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Viernes, 17 de febrero de 2012

anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, previo al contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la normativa reguladora de dicha jurisdicción. Dº. Diego Bengoa de la Cruz, Alcalde Presidente de este ilustre Ayuntamiento, hace saber: Se comunica la apertura de cobranza voluntaria de los recibos de los Padrones de Agua, Alcantarillado y Basuras del segundo semestre 2011; Canon de saneamiento del segundo semestre 2011; Vehículos 2012 y Vados 2012, y que la misma tendrá lugar en este municipio durante los días laborales los lunes y miércoles comprendidos entre el 1 de marzo al 30 de abril del presente año, en las oficinas recaudatorias sitas en el Ayuntamiento de 10,00 a 14,00. Los contribuyentes afectos a los mismos que no tengan domiciliación bancaria podrán también hacerlos efectivos en los Bancos y Cajas designados por el ayuntamiento. Asimismo hace saber: Que los contribuyentes que no hayan abonado sus recibos dentro del plazo señalado anteriormente, incurrirán en recargo de apremio con el diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%), de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. Lo que se hace público para general conocimiento. Ezcaray, 13 de febrero de 2012.- El Alcalde, Diego Bengoa de la Cruz.

AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR Aprobación definitiva del proyecto de compensación del Sector S-5, del Plan General de Fuenmayor III.C.394

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 6 de febrero de 2012, por unanimidad, adoptó el siguiente acuerdo, que se transcribe en su parte resolutiva, de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación del Sector S-5, de suelo de uso agropecuario (pabellones agrícolas), del Plan General de Fuenmayor: “Primero.- Aprobar definitivamente el proyecto de Compensación de propietario único, del Sector del S-5, del Plan General Municipal de Fuenmayor (La Rioja), de suelo agropecuario, redactado por los arquitectos Celia y David Zorzano, en octubre de 2011, presentado por D. Roberto Amillo Gil, en representación de la entidad Polígono Valoria S.L., en los términos que figuran en el expediente Segundo. Notificar el presente acuerdo a los promotores solicitantes y demás interesados en el expediente, con indicación de los recursos posibles, haciendo constar que este acuerdo definitivo pone fin a la vía administrativa, con publicación del mismo en el Boletín Oficial de La Rioja. Tercero. Comunicar el presente acuerdo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, remitiendo una copia para su registro, archivo y publicidad. Cuarto. Formalizar el Proyecto de Compensación definitivamente aprobado mediante Escritura pública a cargo de los interesados e inscribirlo en el Registro de la Propiedad y facultar a la Sra. Alcaldesa para cuanto sea necesario en cumplimiento de este acuerdo.” Advirtiendo que contra el precedente acuerdo que pone fin a la vía administrativa cabe interponer por quien estuviere interesado recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, con arreglo a los artículos 10 y 46.1 de la Ley de esa Jurisdicción de trece de julio de mil novecientos noventa y ocho. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992. Caso de interponer este recurso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, lo que ocurrirá si, transcurrido un mes desde la interposición no recibe notificación de la resolución del mismo. No obstante, podrá interponer cualesquiera otros si lo cree conveniente. Fuenmayor, a 13 de febrero de 2012.- Mª del Carmen Arana Álvarez.

Aprobación definitiva de la subsanación de deficiencias observadas por la COTUR, de los estatutos y bases de actuación de la junta de compensación de la UE-Barrio de la Estación III.C.404

La Junta de Gobierno Local, en sesión de 23 de enero de 2012, acuerda: “Dada cuenta del nuevo Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la U.E. Barrio de la Estación, del Plan General de Fuenmayor, presentado por D. Raúl Arias Casares, en calidad de secretario de la Junta de Compensación de la UE-Barrio de La Estación (en constitución) y en nombre del promotor Domecq Wines España S.A., como propietario del más de 50% de los terrenos incluidos en la U.E, a fin de subsanar las deficiencias observadas por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja e introducir en el Título III de los Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Viernes, 17 de febrero de 2012

Estatutos, que trata de los Órganos de gobierno, el Capítulo 2º para regular la existencia del Consejo rector, con el fin de adecuarlos a la Ley 6/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Vistos los artículos 136 a 142 de la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, los artículos 157 a 171 del Reglamento de Gestión Urbanística R.D. 3288/78. La Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta: - Que el referido nuevo Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, fue aprobado de forma inicial por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria de 14 de noviembre de 2011, sometido a información pública mediante publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, de 25 de noviembre de 2011 y Diario La Rioja de 28 de noviembre de 2011, Tablón de anuncios y notificado de forma individual a los propietarios afectados. - Que durante el periodo de información pública han sido presentadas alegaciones por D. Fernando Miranda Sotillo, como presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (F.E.G.A.), titular de los derechos del Silo de cereal del Barrio de La Estación, aportando como anexo un plano indicativo de la menor superficie de los terrenos del Silo propiedad del FEGA, realizado mediante levantamiento topográfico. - Que de las alegaciones presentadas por el Fondo Español de Garantía Agraria se dio traslado a Domecq Wines España, S.A. como promotor y redactor de los nuevos Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, habiendo presentado escrito con fecha 17 de enero de 2012, registro de entrada número 69, recogiendo su parecer sobre las alegaciones presentadas por el Fondo Nacional de Garantía Agraria. - El estudio de las alegaciones realizado por los servicios técnicos municipales. Acuerda, por unanimidad: Primero. Desestimar la alegación presentada por el Fondo Español de Garantía Agraria, manteniendo como superficie real aportada la de 3.195 metros cuadrados que corresponde al recinto del Silo, que es la que consta en los escritos y documentación anterior tenida en cuenta en todos los trámites y partes de este procedimiento. Segundo. Aprobar definitivamente el nuevo Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la U.E. Barrio de la Estación, presentados ante esta Administración por propietario que representa más del 50% de la superficie de la U.E., teniendo por no puesto el segundo y último párrafo incluido en la Base 13.L. apartado c.) del Proyecto de las Bases de Actuación. Tercero. Remitir el presente acuerdo de aprobación definitiva al Boletín Oficial de La Rioja para su publicación y efectividad del mismo, con indicación de los recursos procedentes, asimismo notificarlo a los interesados. Cuarto. Extender certificación acreditativa de la aprobación definitiva y de la publicación de ésta última en el Boletín Oficial de La Rioja. Quinto. Designar como representante del Ayuntamiento en la Junta de Compensación a quienostenta la alcaldía, en este caso, Dª. Mª. Carmen Arana Álvarez. Sexto. Requerir a los interesados para que constituyan definitivamente la Junta de Compensación, en un plazo máximo de un mes, mediante escritura pública, en la que designarán los cargos rectores. Séptimo. Dar traslado del presente acuerdo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Octavo. Facultar a la Sra. Alcaldesa para adoptar las disposiciones necesarias en orden a la ejecución de este acuerdo.” Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, sin perjuicio de interponer el que crea conveniente, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de esta notificación. Potestativa y previamente, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes; si transcurriera un mes desde la interposición del recurso sin que se le notifique la resolución, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con los plazos y normas reguladoras de dicha jurisdicción Fuenmayor, 8 de febrero de 2012.- La Alcaldesa, M. Carmen Arana Álvarez.

AYUNTAMIENTO DE GALILEA Información pública del proyecto de renovación de la red de saneamiento, distribución de aguas y pavimentación calle Enrique Malo y entorno de Galilea III.C.405

El Pleno del Ayuntamiento de Galilea, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2011, acordó la aprobación del Proyecto de las obras de Renovación de la red de saneamiento, distribución de aguas y pavimentación calle Enrique Malo y entorno de Galilea, redactado por el Arquitecto Técnico Don Pedro Sánchez Pérez de Anda, y cuyo presupuesto de ejecución por contrata asciende a 86.000 euros (IVA incluido). Este proyecto técnico queda expuesto al público durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, a efectos de quienes se consideren interesados puedan formular alegaciones u observaciones. En Galilea a, 14 de febrero de 2012.- La Alcaldesa, María Concepción Eguizábal Malo. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Viernes, 17 de febrero de 2012

AYUNTAMIENTO DE HARO Notificación individual a D. Jesús Olarte Martínez de providencia de alcaldía y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores nº 7436/2011 y nº 2080/2011 por incumplimiento de la ordenanza municipal de la tenencia de perros III.C.406

Ante la imposibilidad de practicar la notificación de forma expresa, de la Providencia de Alcaldía, de fecha 6 de febrero de 2012, de las Propuestas de Resolución, de fecha 2 de diciembre de 2011 y en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a D. Jesús Olarte Martínez, se hace público en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Edictos de esta Corporación. El texto íntegro de esta Providencia y Propuestas de Resolución, así como los expedientes tramitados, permanecerán a disposición del interesado en la dependencias municipales, sita en la Plaza de la Paz nº 1 de Haro. Así lo manda y firma el Instructor D. Diego Barrasa Gómez, en Haro a, catorce de febrero de dos mil doce. Haro a, 14 de febrero de 2012. -El instructor, Diego Barrasa Gómez.

AYUNTAMIENTO DE HORMILLA Corrección de errores de la aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio 2012 III.C.395

Advertido error en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 7 de fecha 16 de enero de 2012, por medio del presente se procede a su subsanación, de modo que sigue: Donde dice: Fecha 29 de diciembre de 2012. Debe decir: Fecha 29 de diciembre de 2011. Hormilla 10 de febrero de 2012.- El Alcalde, Antonio Fernández de Bobadilla Soto.

AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO Citación a D. Luis Mª Díez Picazo para ser notificado por comparecencia

III.C.397

No habiendo sido posible realizar la notificación a D. Luis Mª Díez Picazo de oficio de admisión a trámite y requerimiento lista de preguntas en el expediente de reclamación patrimonial nº 124/11 y habiéndose intentado la misma por dos veces, se cita al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, se persone en las dependencias de Patrimonio de este Ayuntamiento, pararecibir dicha notificación. Asimismo se le comunica que transcurrido dicho plazo sin haber comparecido se entenderá producida la notificación a todos los efectos legales, todo ello conforme determina el artículo 59 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Logroño, 10 de febrero de 2012.- La Alcaldesa.

AYUNTAMIENTO DE OJACASTRO Emplazamiento a posibles interesados en el recurso contencioso-administrativo en procedimiento abreviado numero 22/2012-B III.C.407

Por Resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 1 de Logroño, en el recurso contenciosoadministrativo, procedimiento abreviado número 22/2012-B, interpuesto por D. José Luís y Sergio Gabarra Amador y Carlos Purón Picatoste, abogado, y Doña María Rosario Purón Picatoste, Procuradora, por daños producidos en el vehículo M-9049-UW, en cuantía de 9.421,80 euros, por la presunta invasión de dos jabalíes en la carretera LR-111 el día 19-11-2010, en el p.k.. 16,200, contra desestimación expresa por silencio administrativo de la reclamación previa a la vía jurisdiccional por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública presentada ante el Ayuntamiento de Ojacastro con fecha 23-05-2011, se acordó remitir oficio a la Alcaldía ordenando la remisión al Juzgado del expediente administrativo completo, y con emplazamiento a los interesados para que puedan comparecer, de conformidad al Art. 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Viernes, 17 de febrero de 2012

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto, por medio del presente, se emplaza a los posibles interesados en el citado expediente administrativo para que, si les conviene, puedan personarse como demandados en el proceso judicial antes referido, en el plazo de nueve días contados a partir del siguiente al de esta publicación, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, continuará el procedimiento sin haber lugar a practicarles notificación alguna y significándoles que el presente emplazamiento se incorporará al expediente administrativo que será remitido al órgano judicial. Posibles interesados ( Sociedad de cazadores el Oja de Ojacastro, Seguros Lagunaro, Dirección General de Medio Natural, Dirección General de Carreteras, compañía aseguradora de los afectados, etc..) En Ojacastro a 13 de febrero de 2012.- El Alcalde, Juan Martín del Val Puras.

AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA Notificación de denuncias de tráfico

III.C.408

Habiéndose intentado por este Ayuntamiento la notificación de denuncias de tráfico de los expedientes sancionadores más abajo reseñados y, no habiendo sido posible realizar dichas notificaciones personalmente a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúan las notificaciones por este medio, significándoles a los denunciados que por este Ayuntamiento se tramita expediente sancionador contra el conductor del vehículo infractor cuya matrícula se indica y del que usted figura como titular, arrendatario a largo plazo o como conductor habitual. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 bis.1.a) del RDL 339/1990 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), modificada por Ley 18/2009 de 23 de noviembre, tiene usted la obligación de identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador, para lo cual dispone de un plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de recepción de la presente notificación, para comunicar a este Ayuntamiento el nombre y apellidos, domicilio completo, y número de permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores, de la persona que conducía el vehículo en el momento de ser cometida la infracción. Se le advierte que de no realizar dicha comunicación, será sancionado pecuniariamente como autor de una infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 65 apartado 5.j) del RDL 339/1990, cuya cuantía será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es leve, y el triple, si es grave o muy grave, conforme establece el artículo 67.2.a) del RDL 339/1990. En el caso de que el titular del vehículoo el arrendatario a largo plazo sea una persona física, si no se realiza la comunicación de los datos indicados, se continuará el procedimiento sancionador contra dicho titular. Asimismo, le comunicamos que de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3.d) del citado RDL 339/1990 de 2 de marzo, dispone de un plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, para presentar ante este Ayuntamiento las alegaciones que considere convenientes a su defensa y aportar o proponer las pruebas que estime oportunas, o bien, para efectuar el pago con la reducción del 50 por ciento del importe de la sanción. La realización del pago reducido de la multa dentro del plazo de veinte días implica la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, así como la firmeza de la sanción en vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. De no presentarse escrito de alegaciones ni abonarse el importe de la multa dentro del plazo citado anteriormente, la presente notificación surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento, y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. Vencido el plazo de quince días naturales siguientes a la fecha de firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará acabo por el procedimiento de apremio (artículo 90 LSV). Formas y medios de pago Por ingreso directo o mediante transferencia bancaria a la cuenta que se indica a continuación y cuyo titular es el Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, debiendo hacer constar en el ingreso el nombre del denunciado, número del Boletín de denuncia o del expediente y matrícula del vehículo denunciado. Banco Sabadell Atlántico 0081 7152 71 0001017109 Caja Circulo 2017 0302 51 1100000115 En Santo Domingo de la Calzada a 10 de febrero de 2012.- El Instructor, Demetrio Sáez de la Maleta Guinea. Expediente 26138120000014 26138120000026 26138120000028 26138120000033 26138120000044 26138120000054 26138120000055 26138120000067

Boletín 33855 35477 33857 35481 35484 33837 33836 35744

Fecha denuncia Importe 06/12/2011 60,00 08/12/2011 60,00 09/12/2011 200,00 11/12/2011 60,00 24/12/2011 200,00 28/12/2011 60,00 28/12/2011 60,00 31/12/2011 60,00

Matrícula 7867-CHH 3863-FMZ 7336-CLG 0277-CLV 7555-CJC 6310-FPS 6766-FPV 8971-FSB

Nombre completo Quesada Martínez, Manuel Martínez Lopez, Alvaro Ahmed, Khaleel Morales Saez, Maria Gemma Sanchez Vila, Javier Galindez Allende, Juan Ign. Cañas Ureta, Fco. Javier Mendi Vargas, Eduardo

Notificación de denuncias de tráfico

D.N.I. 13299128E 13299579J X3490982L 72783696N 53392922D 14389572J 16552194Z 72780413H

Población Haro Miranda de Ebro Santo Domingo de la Calzada Navarrete Pozuelo De Alarcon Javea/Xabia San Millan De La Cogolla Torrevieja

Dirección Precepto Rafael Alberti 6 1 B RGC-94-2A-5H Vitoria 8 1 RGC-94-2A-5H Av Obras Publicas 25 4 Izq RGC-94-2G-5Z Fuentenueva 6 3 K RGC-94-2F-5Y Cmno Viejo Madrid 4 1 2 A RGC-94-2A-5Q Edgar Degas 7 Chalet 25 Ur Pinosol RGC-94-2C-5U Mayor 9 RGC-94-2C-5U Orihuela 71 Dl 1 2 358 RGC-154-5B

Puntos 0 0 0 0 0 0 0 0

III.C.409

Habiendo sido debidamente requerido, como titular, arrendatario a largo plazo o conductor habitual del vehiculo de referencia, para que procediera a la identificación del conductor responsable de la infracción que le fue notificada en su fecha, por imperativo del artículo 9 bis 1.a) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Viernes, 17 de febrero de 2012

el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), modificada por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y ante el incumplimiento de dicho requerimiento, mediante la presente se le notifica la incoación de expediente sancionador por la comisión de una infracción tipificada como muy grave por el Art. 65.5.j) LSV, que será sancionada como establece el Art. 67.2.a) LSV. Asimismo le comunicamos que de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y siguientes de la LSV, dispone de un plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación para presentar ante este Ayuntamiento las alegaciones que considere convenientes a su defensa y aportar o proponer las pruebas que estime oportunas, o bien, para hacer efectivo el importe de la multa por ingreso directo o mediante transferencia bancaria a la cuenta que se indica a continuación y cuyo titular es el Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, citando nº de expediente, titular y matrícula. Conforme a lo establecido en el Art. 79.2 LSV, el procedimiento abreviado no será de aplicación a esta infracción, no correspondiendo la reducción del 50% del importe de la sanción de multa. Banco Sabadell Atlántico 0081 7152 71 0001017109 Caja Círculo 2017 0302 51 11 00000115 El alcalde del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada es el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador (Art. 74.1 LSV). Este procedimiento caducará al año de su iniciación, salvo que concurran causas de suspensión ( Art. 92.3 LSV) De no presentarse escrito de alegaciones ni abonarse el importe de la multa dentro del plazo citado anteriormente, la presente notificación surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento, y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. Vencido el plazo de quince días naturales siguientes a la fecha de firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecha la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio (Art. 90 LSV). Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. Santo Domingo de la Calzada, a 15 de febrero de 2012.- El Instructor, Demetrio Sáez de la Maleta Guinea. Expediente 26138110000969

Nombre completo Dirección Exclusivas Artesán, S.L. Las Graveras, 19

Población Miranda de Ebro

Matrícula 6730-DKC

Importe 120,00 euros

Referencia traspaso Art. 9 Bis 1.a) 26138110000666

Notificación de inicio del procedimiento sancionador en materia de ordenanza municipal

III.C.410

Habiéndose intentado por este Ayuntamiento la notificación de denuncias de los expedientes sancionadores más abajo reseñados y, no habiendo sido posible realizar dichas notificaciones personalmente a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúan las notificaciones por este medio, significándoles a los denunciados que se ha formulado denuncia cuyos datos se expresan y que ha dado lugar a la apertura del expediente sancionador que, asimismo, se detalla en el margen inferior. En consecuencia, le comunicamos que de conformidad con lo establecido en los artículos 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 16.1 del RD 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente notificación, para que presente ante este Ayuntamiento las alegaciones que considere convenientes a su defensa y aporte o proponga las pruebas que estime oportunas. De no presentarse escrito de alegaciones ni aportarse o proponerse pruebas dentro del plazo citado anteriormente, o cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por el interesado, el presente acuerdo de iniciación del expediente sancionador, podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del RD 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Formas y medios de pago Por ingreso directo o mediante transferencia bancaria a la cuenta que se indica a continuación y cuyo titular es el Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, debiendo hacer constar en el ingreso el nombre del denunciado, número del Boletín de denuncia o del expediente sancionador. Banco Sabadell Atlántico: 0081 7152 710001017109 Caja Círculo: 2017 0302 51 1100000115 En Santo Domingo de la Calzada, a 13 de febrero de 2012.- El Instructor, Demetrio Sáez de la Maleta Guinea. Apellidos y nombre Eduardo Mendi Vargas

Dirección Orihuela, 71 Dl 1 2 358

Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

Población Torrevieja

Fecha 24/12/2011

Expediente 2613812000001

Precepto Infringido Art. 10.8 Ordenanza Municipal Limpieza de la vía pública

Importe 60,00 euros

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Viernes, 17 de febrero de 2012

AYUNTAMIENTO DE TRICIO Aprobación definitiva de estudio de detalle parcela R2 de la UE-2 del Plan General Municipal de Tricio III.C.398

El Pleno de esta Corporación, por Acuerdo adoptado en la sesión ordinaria, del día 31 de enero de 2011, ha acordado lo siguiente: Primero: Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle redactado por el Arquitecto D. Luis de Miguel Najarro, a instancia del promotor “Arqui-Rioja S.L.”, referido al área situada en “parcela R2 de la UE-2 del P.G.M. de Tricio”en suelo urbano de Tricio (La Rioja)”. Segundo: Publicar el Acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.6 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. Tercero. Notificar el presente Acuerdo a los propietarios colindantes y demás interesados directamente afectados por el Estudio de Detalle. Cuarto: Remitir una copia del ED a la Comunidad Autónoma de La Rioja para su registro, archivo y publicidad. Quinto: Facultar al Sr. Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos y, en general, para todo lo relacionado con el asunto de que se trata Contra el Acuerdo del Pleno, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Tricio, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Tricio, a 10 de febrero de 2012.- El Alcalde, Carlos Benito Benito.

AYUNTAMIENTO DE EL VILLAR DE ARNEDO Aprobación definitiva ordenanza reguladora sobre la limpieza viaria

III.C.411

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora sobre la limpieza viaria, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. «Ordenanza municipal reguladora sobre la limpieza viaria Exposición de motivos La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, dentro del término municipal de El Villar de Arnedo, de todo lo relacionado con la limpieza vial, recogida de residuos sólidos urbanos, prestación del servicio de limpieza, vertidos y su eliminación, horarios de recogida, reglas para vehículos en desuso, de las fuentes públicas, del arbolado, de parques y jardines, conservación y mantenimiento del ornato público, contenedores en la vía pública. Se pretende regular los derechos y deberes de los ciudadanos: el derecho a vivir en un municipio limpio y el deber de no ensuciarlo, el deber de cumplir con una normativa que nos recuerde a todos toda aquella serie de derechos y deberes que para la consecución de estos fines nos hemos planteado al regular esta ordenanza. Se pretende cumplir y hacer cumplir lo aquí regulado en beneficio de toda la comunidad. Titulo I: Disposiciones Generales Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias del Ayuntamiento de El Villar de Arnedo, y dentro de su término municipal, las siguientes situaciones, actividades y comportamientos: 1. La limpieza de la vía pública, en lo que se refiere al uso común de los ciudadanos, y la limpieza de solares de propiedad municipal, así como la inspección y la limpieza subsidiaria de los solares de propiedad pública o privada. 2. La prevención del estado de suciedad del municipio producido como consecuencia de las actividades públicas en la calle y la limpieza de los bienes de dominio público en lo que respecta al uso común especial y privativo. 3. La recogida de residuos sólidos urbanos y de los materiales que puedan asimilarse a los anteriores, y en general, la de toda clase de basuras y desperdicios dentro del ámbito urbano, cuya recogida por ley corresponda a los Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Ayuntamientos, quedando excluidos los residuos afectados por la Ley de Residuos Tóxicos y Peligrosos y los Radioactivos. 4. La acumulación, carga, transporte y vertidos de tierras, escombros y otros materiales similares y asimilables, producidos como consecuencia de obras, construcciones, derribos... 5. En cuanto sea de su competencia, el control e inspección de los sistemas destinados al tratamiento, aprovechamiento, depósito y eliminación de los residuos mencionados. 6. Normas de las Fuentes Públicas, relativas al correcto uso y disfrute de las instalaciones. 7. Referidas al arbolado en general se regulan la instalación y mantenimiento en la vía pública, para embellecimiento del municipio de especies arbóreas. Sin perjuicio de lo establecido en las Ordenanzas, se regulan también las obligaciones de los particulares, que por malas condiciones, deban realizar los arreglos correspondientes con el fin de mantener una estética acorde y decorosa. 8. El cuidado y respeto de parques y jardines por lo que se deberá respetar tanto las especies como las instalaciones complementarias, evitando todo tipo de desperfectos y suciedades, guardando la debida compostura y respetando las indicaciones de los rótulos. 9. La conservación de los elementos estructurales y de ornamento de la vía pública. 10. Régimen sancionador. Titulo II: Limpieza y mantenimiento de la vía pública Capítulo I. Normas Generales Artículo 2. El servicio de Limpieza de la Vía pública será función de la Administración Municipal, sin perjuicio de las obligaciones encomendadas a los particulares en los artículossiguientes. La limpieza se realizará dentro del horario y de la programación que establezca la Administración. A efectos de limpieza se considera vía pública; calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, parques, zonas ajardinadas, zonas verde, zonas terrosas, puentes, pasajes y demás bienes de uso público, destinados al uso común general de los ciudadanos. Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación. Tanto las personas físicas como jurídicas de El Villar de Arnedo, como los visitantes en aquellos aspectos que les afecten, están obligadas, en lo que concierne a la limpieza de la ciudad, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad. Asimismo, podrán poner en conocimiento de la Autoridad Municipal las infracciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto. Será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan. La limpieza de la vía pública conlleva que: 1.- Se prohíba el abandono, depósito o vertido en la vía pública de cualquier material residual. 2.- Los residuos urbanos han de depositarse exclusivamente en los elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento y en los lugares en que este determine, con la obligación de depositar cada tipo de residuo en cada uno de los contenedores instalados al efecto, dando cumplimiento a la implantación de la recogida selectiva de residuos, y siguiendo en cuanto a la instalación, las directrices que para contenedores en la vía pública, están establecidas. 3.- Los residuos de cartón y papel generados por las actividades industriales o similares, se depositarán en los elementos de contención que a tal efecto instale el Ayuntamiento o en su caso, si lo hubiera, el gestor autorizado. A estos efectos, será competencia del Ayuntamiento determinar las características que han de cumplir los elementos de contención destinados a esta recogida y su ubicación, que deberán ser tenidos en cuenta por el gestor de estos residuos. 4.- Los residuos generados por actividades industriales o similares, deberán ser retirados por gestor autorizado, y se depositarán en elementos de contención adecuados para su retirada, que en ningún caso podrán instalarse en la vía pública, debiendo permanecer dentro del recinto de la industria o actividad. Solamente se permitirá la instalación en la vía pública de estos contenedores, para su retirada por el gestor autorizado, en los lugares y días que determine el Ayuntamiento, y nunca antes de las 20 horas. Una vez efectuada la recogida de estos residuos, el contenedor será inmediatamente retirado de la vía pública por el titular de la actividad. En cualquier caso los contenedores destinados a este tipo de residuos deberán estar perfectamente cerrados, sin que sobresalgan los residuos y de tal manera que en ningún caso se produzca cualquier vertido a la vía pública. Artículo 3. 1. Todos los vecinos están obligados al cumplimiento puntual de la presente Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias dicte en cualquier momento el Ayuntamiento. 2.- En condiciones de especial y puntual suciedad se podrá requerir la colaboración en la limpieza de las aceras y de los pavimentos, en la parte situada delante de los edificios y solares, las personas siguientes: a) En los edificios destinados a viviendas, los inquilinos y propietarios. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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b) En los edificios industriales, los propietarios o personal encargado del mismo. c) En los edificios públicos, el personal encargado. d) En los solares, sus propietarios. e) En los edificios en construcción, el contratista o promotor. Las personas indicadas en este artículo o las designadas por ellas, procederán, en los momentos en los que se produzcan molestias por suciedad causadas por dichas personas, a limpiar las aceras delante del edificio, el solar, o la construcción respectiva. 3.- La Alcaldía podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de la presenteOrdenanza, exigiendo al causante de una infracción la corrección de la misma, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda. 4.- El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a las personas físicas o jurídicas, imputándoles el coste de la limpieza, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en cada caso. 5.- En las mismas condiciones que en el apartado anterior el Ayuntamiento podrá subsidiariamente llevar a cabo trabajos de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles, carga, retirada, transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados, y actuar de igual forma, en cuantas actuaciones supongan el incumplimiento de la presente Ordenanza. 6.- Los titulares de establecimientos en los que se realicen tareas de carga y descarga, procederán, si es necesario, a la limpieza de la vía pública. Las personas físicas o jurídicas que utilicen suelo público para colocar sillas, mesas, terrazas o cualquier otro mobiliario deberán obtener el permiso correspondiente y limpiar dicho suelo diariamente. Los titulares de kioscos en la vía pública, tienen la obligación de mantener limpia la superficie de la vía pública concedida, así como la de todo su entorno. Artículo 4. 1. Queda prohibido efectuar en la vía pública los actos siguientes: a) Lanzar, verter o depositar basuras, tierras, escombros, cascotes, detritus o residuos de cualquier tipo, tanto en las calzadas como en las aceras, pozos de los árboles y solares sin edificar, excepto en los casos de previa y expresa autorización municipal en lugares determinados. b) Tirar los residuos de pequeño volumen -papeles, colillas, envoltorios, peladuras, etc.- fuera de las papeleras instaladas al efecto. c) Arrojar cigarros, puros, cigarrillos, colillas, u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse en ellas una vez apagados. d) Vaciar aguas brutas o limpias. e) Limpiar animales o abandonar animales muertos. f) Realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública. g) Limpiar o lavar cualquier vehículo, así como repararlo, o realizar cambios de aceite, sin perjuicio de las averías de escasa importancia sobrevenidas en el mismo lugar. h) Depositar basura domiciliaria en las papeleras. i) Tirar a la vía pública cualquier desperdicio desde los vehículos, ya estén parados o en marcha, especialmente el contenido de los ceniceros. j) Sacudir alfombras, ropas, escobas o similares sobre la vía pública, ni tampoco desde los balcones, ventanas o terrazas, fuera del horario comprendido entre las 22 horas y las 10 horas. En todo caso, estas operaciones se realizarán de forma que no causen daños ni molestias a personas o cosas. k) Regar las plantas instaladas en el exterior de los edificios si a consecuencia de esta operación se producen vertidos o salpicaduras sobre la vía pública o sus elementos. Las plantas colocadas en ventanas y balcones, solamente podrán regarse desde las 23 horas hasta las 7 horas, procurando siempre evitar las molestias. Del mismo modo, queda prohibido colocar tiestos con plantas en la parte exterior de terrazas, balcones, ventanas o asimilados, sino se encuentran sujetos con estructuras fijas. l) Escupir, orinar o defecar en la vía pública. m) Tirar y abandonar en cualquier zona de uso público, así como en solares, sea de quien sea la propiedad, jeringuillas, compresas, tampones, preservativos..., elementos de uso íntimo. Dichos elementos tendrán que depositarse en los contenedores con la protección suficiente para que no produzcan accidente alguno. m) Arrojar a la vía pública, desde ventanas, terrazas, balcones..., de los edificios cualquier tipo de residuo sólido urbano. n) Vaciar, verter y depositar cualquier material y/o residuo en la red de saneamiento, aceras,calzadas, alcorques y solares. ñ) El vertido en los sumideros existentes de cualquier líquido que no proceda de la limpieza de la vía pública. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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o) El abandono de muebles, enseres particulares y residuos voluminosos en la vía pública. p) Depositar los residuos en la vía pública fuera de los contenedores instalados al efecto. q) El depósito en la vía pública de materiales de cualquier tipo de actividad comercial o industrial. r) Cualquier otro acto, que sin estar recogido en este apartado, produzca suciedad o sea contrario a la limpieza o el decoro de la vía pública. 2. La limpieza de pasajes particulares, de locales comerciales y portales, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, corresponderá a sus propietarios. 3. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos mencionados en los apartados anteriores, y podrá requerir a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. Artículo 5. El Ayuntamiento podrá indicar anticipadamente la prohibición de aparcar en aquellas calles que su estado de limpieza lo requiera, a fin de efectuar una limpieza a fondo de las mismas en días determinados, mediante comunicados en los propios vehículos, señales portátiles en las que figure la leyenda “limpieza pública” y el día y la hora de la operación. Capitulo II. De la suciedad en la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas. Artículo 6. 1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, y retirar los materiales residuales resultantes, y conservar el espacio en el que desarrollan su cometido y las proximidades del mismo, en perfectas condiciones de limpieza. 2.- La Alcaldía podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes. 3.- Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de las obras, derribos, tierras y otros materiales sobrantes de la obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos, así como la obstrucción de los sumideros de la red de alcantarillado. 4.-Cuando los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, los responsables de esa obra deberán instalar un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos. 5.- En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc., realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. 6.- Asimismo, los responsables de las obras, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán instalar vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se causen daños a personas o cosas. 7.- Los vehículos destinados a trabajos de construcción, darán cumplimiento a las disposiciones que se establecen en esta Ordenanza sobre transporte y vertido de tierras y escombros. Artículo 7. 1.- Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo será el contratista o promotor de la obra el responsable de la limpieza de la vía pública que se vea afectada por las obras. 2.- Los residuos procedentes de pequeñas obras domésticas sólo podrán depositarse en contenedores de recogida de residuos de consumo doméstico, cuando no sobrepasen los 25 Kg. en total, y vayan en bolsas adecuadamente cerradas. Las cantidades superiores deberán transportarse directamente al vertedero autorizado. 3.- La autorización de contenedores de obra será preceptiva cuando haya de ocuparse espacio público para su depósito y ajustarán sus dimensiones a las características de las vías públicas en que se ubiquen, de tal modo, que no sea impeditiva de la prestación de estos servicios. Los contenedores por obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones que establece la presente Ordenanza. Artículo 8. 1.- Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes, comercios, industrias, etc., de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se haya efectuado y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la presente Ordenanza. 2.- Las personas mencionadas en el apartado anterior, serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven. Artículo 9. 1.- Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública. 2.- Se prohíbe limpiar las hormigoneras en las vías públicas, así como en cualquier otro lugar que no sea la propia planta de hormigonado. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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3.- Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta en la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 10. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales, etc. efectuada por los particulares se hará con la precaución de no ensuciar la vía pública, y su horario será tal que no cause molestias a los viandantes. El titular de la actividad será responsable de ello. Artículo 11. Será obligación de los titulares de las terrazas, veladores, etc..., mantener éstas y los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. Al término de la jornada propia de la actividad y una vez retirados y agrupados los elementos del mobiliario, deberá realizar las tareas de limpieza necesarias de la superficie ocupada. Artículo 12. Los propietarios de establecimientos comerciales deberán mantener las citadas condiciones de limpieza en la zona de influencia afectada por la venta de sus productos. Artículo 13. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto material abandonado en la vía pública. Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su depósito o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por el Ayuntamiento. Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, deberán abonarlos los propietarios o los productores de deshechos. Capítulo III. De la limpieza de la vía pública y mantenimiento de urbanizaciones, solares y terrenos de propiedad privada. Artículo 14. 1. Los propietarios de inmuebles están obligados a mantener sus edificios en las adecuadas condiciones de seguridad y ornato público. En particular: a) Es obligación de los propietarios conservar, limpiar, revocar o estucar las fachadas de las casas u otros inmuebles, así como las paredes medianeras al descubierto, las entradas y las escaleras, y, en general, las partes edificadas visibles desde la vía pública. b) Los propietarios mantendrán limpia y en buen estado de conservación y de seguridad las chimeneas, depósitos, patios, conductos de agua y de gas, desagües, pararrayos, antenas, y otras instalaciones complementarias del inmueble. c) Se prohíbe tener en las ventanas, balcones, terrazas u otras aberturas de las casas que den a la vía pública, ropa tendida, y cualquier otro objeto que sea contrario al decoro y al mantenimiento de la estética urbana, excepto en aquellas viviendas que estén imposibilitadas físicamente para ello. d) Las comunidades de propietarios de los edificios o los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos, están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública. 2. Los propietarios deberán proceder a los trabajos de limpieza, estucado, etc. cuando sea necesario o lo ordene la Autoridad Municipal, previo informe de los servicios municipales competentes. El Ayuntamiento requerirá a los responsables para que en el plazo que se les señale realicen las operaciones necesarias, y podrá actuar subsidiariamente, imputando el coste a los propietarios sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Artículo 15. Los propietarios de solares habrán de mantenerlos libres de basuras, desechos, residuos, desperdicios y malezas, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público. Esto incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares. Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados conforme a las características que recoge el Plan General de Ordenación Urbana en cuanto a cerramiento de solares. Artículo 16. 1.- Corresponde a los propietarios la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, jardines, etc., de las urbanizaciones de dominio y uso privado. También la limpieza de los patios interiores de manzana, los solares o terrenos particulares, las galerías comerciales y similares. 2.- El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos objeto de los apartados anteriores, y podrá requerir a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. 3.- En caso de ausencia de los propietarios y cuando existan razones de interés público, derivadas de las condiciones de salubridad de los terrenos, el Ayuntamiento, previa autorización judicial, podrá acceder a la parcela para su limpieza y adecentamiento. 4.- El Ayuntamiento imputará a los propietarios los costes de las operaciones que fueran necesarias, así como las que se deriven de la devolución a su estado inicial y la sanción correspondiente por incumplimiento de sus obligaciones y abandono. 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Capítulo IV: Repercusiones en la limpieza respecto a la tenencia de animales en la vía pública. Artículo 17. 1.- Los propietarios de los animales son los responsables de los daños o afecciones producidos por éstos a personas y cosas y de cualquier acción de los mismos que ocasione suciedad en la vía pública. 2.- En ausencia del propietario, será responsable subsidiario el poseedor del animal en el momento de producirse la acción. 3.- En el supuesto de que un animal causara suciedad en la vía pública, el servicio de Agentes Municipales o en su caso los servicios municipales competentes están facultados en todo momento para exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada. 4.- Las personas que paseen perros u otra clase de animales por la vía pública, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones u orinen sobre las aceras, calzadas, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y demás elementos de la vía pública destinados al paso o juego de los ciudadanos. 5.- En todos los casos, quien pasee algún animal por la vía pública deberá necesariamente llevar consigo elementos (bolsas, recogedor, etc.) necesarios para recoger y apartar las deposiciones de la vía pública. Dichas bolsas convenientemente cerradas deberán ser depositadas en las papeleras o, si el horario es el adecuado, en los contenedores situados por el Ayuntamiento en la vía pública. 6.- Los actos públicos que requieran la participación de animales, así como los de concursos,exposiciones, etc., de animales que se realicen la vía pública, precisarán de autorización municipal con el consiguiente abono del precio público por utilización de espacios de dominio público o depósito de fianzas para responder de los daños o suciedad que se pudieran ocasionar por tal motivo. 7.- En defecto de lo dispuesto en el presente capítulo, se estará a lo establecido en la Ordenanza reguladora sobre tenencia y protección de animales de compañía de El Villar de Arnedo. Capítulo V: Actuaciones del ciudadano en caso de nevada, respecto a la limpieza de la vía pública. Artículo 18.- Ante una nevada, el Ayuntamiento podrá requerir la colaboración de los propietarios de edificios, titulares de negocios, el titular administrativo (cuando se trate de edificios públicos), los propietarios de solares, y subsidiariamente los responsables de los mismos, en tal caso, estarán obligados a cumplir las prescripciones siguientes: 1.- Los empleados de fincas urbanas o inmuebles, o en su defecto, las comunidades de propietarios de los mismos, y en cualquier caso la persona o personas que tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y edificios de toda clase, colaborarán en la limpieza la nieve y hielo de la parte de acera frente a su fachada, al objeto de dejar libre el espacio suficiente para el paso de peatones. 2.- La nieve o el hielo se depositarán en la acera, junto al bordillo, pero no en la calzada, dejándose libre el acceso al sumidero o tapa de registro del alcantarillado más próximo. Tampoco se depositará la nieve sobre vehículos estacionados. 3.- Las condiciones referentes a limpieza de nieve en las aceras, deberán cumplirlas igualmente los Servicios Municipales o, en su caso, la empresa concesionaria del servicio de limpieza. 4.- Mientras dure la situación de nevada, los ciudadanos en general, y los propietarios de inmuebles, negocios, lonjas, solares, vehículos, etc., deberán observar las instrucciones que en todo momento dicte la Autoridad Municipal. 5.- En ningún caso será lanzada a la vía pública la nieve que se hubiese acumulado en terrazas, balcones, cubiertas y restantes partes de los edificios, salvo las disposiciones que en sentido contrario dicte la Autoridad Municipal competente o por causas de fuerza mayor. Capítulo VI. De la Limpieza del municipio en cuanto al Uso Común Especial y Privativo y las Manifestaciones Públicas en la Calle. Artículo 19. 1.- La suciedad de la vía pública producida como consecuencia del uso común especial y del privativo, será responsabilidad de las personas autorizadas para tal uso. 2.- Los titulares de establecimientos, sean o no fijos, tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta ambulante, feriantes y similares, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza el espacio urbano sometido a su influencia, así como los elementos instalados en él. Asimismo están obligados a depositar sus residuos en los contenedores habilitados para ello en la vía pública. Artículo 20. 1.- Los organizadores privativos de cualquier acto público en espacios urbanos deberán solicitar la correspondiente autorización municipal, y serán los responsables de la limpieza de toda la suciedad derivada de tales actos. 2.- A tales efectos, los organizadores privados de actos públicos están obligados a comunicar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario de los mismos. El Ayuntamiento les podrá exigir la constitución de una fianza en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto. De encontrarse el espacio ocupado y el de su influencia en perfectas condiciones de limpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar. 3.- Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán de ello responsables sus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reposición con Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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independencia de las sanciones a que hubiere lugar. Título III: Recogida de basuras domiciliarias. Capítulo I. Condiciones generales y ámbito de prestación de los servicios. Artículo 21. 1.- El presente Título tiene por objeto regular las condiciones en que el Ayuntamiento prestará, y el usuario utilizará, los servicios destinados a la recogida de los desechos y residuos urbanos o municipales de la presente Ordenanza. 2.- Tienen la condición de usuarios a los efectos de prestación de estos servicios, todos los vecinos y habitantes de El Villar de Arnedo, quienes los utilizarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con la presente Ordenanza. Artículo 22.- A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la categoría de residuos urbanos, los materiales de desecho que a continuación se enumeran, siempre que no estén considerados como industriales, tóxicos o peligrosos: a) Los residuos de alimentación y del consumo doméstico producidos por los ciudadanos en sus viviendas, incluidos, cartón, papel, ropa, calzado y cualquier producto análogo. b) Los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública. c) Los desechos producidos a consecuencia de pequeñas obras menores de construcción y reparación domiciliarias, cuando la entrega diaria a los servicios de la recogida domiciliaria no sobrepase los 20 Kg. d) Residuos de poda de árboles y jardinería, siempre que se entregue troceada, en bolsas cerradas y no supere lo 20 kg de entrega diaria. e) Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales, equipamientos, industriales siempre que puedan asimilarse a los desechos domiciliarios, tanto cuantitativa como cualitativamente. f) Los desechos producidos por el consumo en bares y demás establecimientos del gremio, así como los producidos en supermercados, mercados, mercadillos, autoservicios y establecimientos similares. g) Los residuos de consumo asimilables a los del apartado f), cualitativa o cuantitativamente, producidos en residencias, hoteles, restaurantes, hospitales, clínicas, colegios, y otros establecimientos públicos o abiertos al público. h) Los muebles, enseres domésticos y trastos viejos, siempre que se realicen de acuerdo con el artículo 4.1, o) de esta Ordenanza, que serán depositados de acuerdo con las normas que estén aprobadas por la Autoridad Municipal para los residuos domésticos voluminosos. i) Las pilas. j) Los vehículos que por sus signos exteriores, tiempo de permanencia en la misma situación u otras circunstancias, puedan considerarse en situación de abandono. Respecto a éstos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ordenanza. Artículo 23.- Quedan excluidos de la competencia de los servicios municipales de recogida de residuos urbanos o municipales, los siguientes residuos: 1.- Los productos de transformación industrial producidos en fábricas, talleres, almacenes e instalaciones industriales. 2.- Los residuos de hospitales, clínicas y centros asistenciales, que no sean asimilables a los del artículo 22, a). 3.- Cualquier tipo de residuo generado por las actividades situadas fuera del suelo urbano. 4.- Los residuos tóxicos y/o peligrosos. 5.- Los residuos radiactivos. 6.- Los residuos de mataderos, mercados, laboratorios y de cualesquiera otros establecimientos públicos en general. 7.- Los residuos que tengan la consideración de tierras y escombros según establece el Artículo 49, no comprendidos en el artículo anterior. 8.- Los desperdicios de origen animal generados por las actividades generadoras de despojos, como pescaderías, carnicerías, charcuterías, salchicherías, etc. 9.- Además de los ya mencionados, aquellos que en circunstancias especiales determine la Autoridad Municipal competente. Artículo 24.- El Ayuntamiento, de oficio o a petición de los vecinos interesados, podrá extender,si lo considera oportuno, el servicio a zonas exteriores al suelo urbano, previo acuerdo de la tasa correspondiente. Artículo 25.- El Ayuntamiento establecerá anualmente la tasa correspondiente a la prestación de los diferentes servicios de recogida de residuos urbanos. Los usuarios procederán al pago de la tasa de acuerdo con lo que establezca la Ordenanza Fiscal correspondiente. Artículo 26. 1.-Queda prohibido depositar los residuos urbanos en elementos de contención distintos a los expresamente señalados e instalados para cada tipo de residuo, por los servicios municipales. 2.- Asimismo queda prohibido verter a los contenedores destinados a residuos urbanos o municipales cualesquiera de los residuos del artículo 23. 3.- Los Servicios Municipales del Ayuntamiento interpretarán en caso de duda y determinarán en consecuencia la Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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aceptabilidad o no de los residuos, así como el tipo de recogida que corresponda. Artículo 27. 1.- La Alcaldía, a propuesta de los Servicios Municipales, cuando se considere necesario, podrá efectuar las modificaciones que considere convenientes en materia de recogidas especiales, frecuencias, horarios, formas de prestación del servicio y tipo de contenedores. 2.- Las modificaciones que refleja el apartado uno anterior serán objeto de la información pública necesaria, con excepción de las disposiciones que dicte la Alcaldía en situaciones de emergencia. Capítulo II. Del servicio de recogida de residuos domiciliarios y de otros residuos urbanos. Artículo 28. 1.- El servicio de recogida de residuos domiciliarios se realizará por medio de los contenedores instalados al efecto por el Ayuntamiento, que serán recogidos por la empresa concesionaria del servicio o gestor autorizado por Administración competente. 2.- En dichos contenedores sólo podrán depositarse los residuos domiciliarios especificados en el artículo 22, en bolsas debidamente cerradas y resistentes, a excepción obviamente de los vehículos o de cualquiera de sus piezas. 3.- Se prohíbe la existencia de contenedores de residuos urbanos o de residuos de cualquier otra naturaleza de propiedad privada en zonas de uso público, sean estas de dominio público o privado, debiendo los que se posean ubicarse en el interior de las edificaciones o actividades que los generan. Artículo 29. 1. Los residuos domiciliarios orgánicos deberán depositarse en los diferentes contenedores en bolsas resistentes, perfectamente cerradas y preferentemente biodegradables. 2. Los cartones y papeles serán depositados en los contenedores de recogida de papel (azules) debidamente plegados. 3. Los residuos sólidos urbanos de origen orgánico se depositarán en los contenedores verdes. 4. Los residuos sólidos urbanos como plásticos, latas, envases de tetra-brik, se depositarán en los contenedores amarillos. 5. Los vidrios se depositarán en los contenedores destinados al efectos (“iglús verdes”). 6. Serán sancionados los que depositen los desechos en elementos de contención distintos a los expresados anteriormente. 7. Las pilas se depositarán en los buzones instalados a tal efecto. 8. Se considera selectiva la recogida o libramiento por separado de uno o más componentes de los residuos domiciliarios, llevada a cabo por los servicios de recogida, privados o públicos, que previamente hayan sido autorizados expresamente por el Ayuntamiento. 9. Cuando el Ayuntamiento ofrezca servicios de recogida selectiva el usuario estará obligado a utilizarlos. Artículo 30. Está prohibido dejar las bolsas en las aceras y/o calzadas, ni fuera o al lado de todo contenedor. Artículo 31. 1.- Los contenedores, de cualquier clase, se ubicarán únicamente en los lugares que determine el Ayuntamiento y la reserva de espacio será señalizada en la vía pública. 2.- Queda prohibido el traslado de los contenedores fuera de su reserva de espacio. 3.- Queda prohibido aparcar vehículos de forma que impidan el normal desenvolvimiento de los servicios de recogida. Artículo 32. La prestación del servicio de recogida de residuos domiciliarios, comprenderá las condiciones marcadas en el contrato aprobado al efecto con el servicio de recogida. Artículo 33. 1.-Se prohíbe el abandono de residuos urbanos e industriales en la vía pública, así como en solares y terrenos públicos o privados. Los usuarios están obligados a depositarlos en el interior de los contenedores. Los residuos domiciliarios orgánicos deberán depositarse en bolsas perfectamente cerradas, preferentemente biodegradables y, en su caso, en los horarios que puedan establecerse por la Autoridad Municipal. 2.- Especial atención requerirá, como medida de salubridad, el depósito en los contenedores de productos alimenticios que aparentemente sean comestibles pero que estén caducados o que supongan un peligro para la salud pública. 3.- El Ayuntamiento procederá de oficio a la limpieza de los solares con percepción de los derechos correspondientes, sin perjuicio de la imposición de sanciones. Artículo 34.- Queda prohibido el trasvase o manipulación de los residuos domiciliarios, a no ser por causa de fuerza mayor.

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Artículo 35. 1.- Los usuarios están obligados a depositar los residuos domiciliarios en condiciones tales que no se produzcan vertidos de residuos durante esta operación. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran tales vertidos, el usuario causante será el responsable de la suciedad ocasionada en la vía pública. 2.- Se prohíbe el libramiento de residuos que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse. 3.- Para su depósito en los contenedores, todas las bolsas que contengan residuos orgánicos deberán estar perfectamente cerradas de modo que no se produzcan vertidos a los contenedores de materiales residuales. Artículo 36.- Los titulares de establecimientos hoteleros, comerciales, restaurantes, así como titulares de puestos en mercados, etc. cuya producción de residuos domiciliarios exceda de determinados litros diarios podrán ser obligados por la Autoridad municipal a solicitar del Ayuntamiento, y a su cargo, uno o varios contenedores de residuos para su uso exclusivo. Estos contenedores deberán alojarse en el interior de los establecimientos, siendo trasladados a la vía pública únicamente para su descarga y dentro del horario de recogida que pueda establecerse. Artículo 37. 1.- Queda prohibido instalar en la vía pública, de forma permanente, contenedores de residuos domiciliarios o de cualquier otra clase que no sean los autorizados por el Ayuntamiento. 2.- En ningún caso se permite el libramiento a los servicios de recogida de residuos urbanos municipales, de los demás desechos no incluidos en el artículo 22. Artículo 38.- Los ciudadanos estarán obligados a colaborar en la realización de las actividades necesarias para la consecución de los objetivos señalados en planes autonómicos o municipales de residuos, que establezcan medidas de reducción, reutilización, reciclado, u otras formas de valorización y eliminación de los residuos urbanos. Artículo 39.- Sin perjuicio de las causas de retirada y depósito de vehículos previstas en la Ley de Seguridad Vial y disposiciones concordantes, los Servicios Municipales procederán a la retirada de los vehículos situados en la vía pública o terrenos adyacentes y espacios libres públicos siempre que por sus signos exteriores, tiempo que permanecieron en la misma situación u otras circunstancias puedan considerarse residuos sólidos urbanos, como consecuencia de su situación de abandono, previo informe de los Agentes Municipales. Artículo 40.- Los residuos generados por las industrias y por las actividades que produzcan desechos animales, deberán trasladarse a vertedero controlado directamente por los generadores de los residuos o a través de gestor autorizado por la Administración competente. Capítulo III. Del uso de instalaciones fijas para residuos. Artículo 41.Se prohíbe la evacuación directa de residuos a la red de saneamiento. Artículo 42. 1.- La instalación de cualquier tipo de incinerador de residuos sólidos (domésticos, hospitalarios, industriales, etc.), exigirá autorización previa del Ayuntamiento. 2.- No se autoriza el libramiento a los servicios de recogida de basuras previamente tratadas mediante instalaciones destinadas a aumentar su densidad (trituradores, compactadores, etc.), si los interesados no han obtenido antes autorización municipal. Capítulo IV. Del aprovechamiento y de las recogidas selectivas de los materiales residuales contenidos en los residuos. Artículo 43. 1.- Una vez depositados los desechos y residuos en los contenedores en espera de ser recogidos por los servicios correspondientes, adquirirán el carácter de propiedad municipal, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, sobre Residuos. 2.- A los efectos de la recogida selectiva, la propiedad municipal sobre los desechos y residuos urbanos a que hace referencia el apartado anterior será efectiva en el momento en que los materiales residuales sean librados en los contenedores correspondientes. 3.- La recogida selectiva se efectuará exclusivamente por el Ayuntamiento, empresa concesionaria del servicio o gestor autorizado al efecto por la administración competente. 4.- Los elementos de contención para el fomento de la recogida selectiva, cuando ésta se lleve a cabo por gestor autorizado, se ajustarán a las características que señale el Ayuntamiento, instalándose en los lugares que al efecto este determine. 5- Ningún particular, que no sea gestor autorizado por la Administración competente, se puede dedicar a la recogida o aprovechamiento de los desechos de cualquier tipo de residuos urbanos. Se prohíbe seleccionar, clasificar y separar cualquier clase de material residual depositado en los contenedores en espera de ser retirados por los servicios de recogida, excepto en el caso de disponer de licencia expresa otorgada por el Ayuntamiento. Artículo 44.- El Ayuntamiento, directamente, mediante contratación o Convenios con otras Administraciones, podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva considere convenientes, introduciendo al efecto las modificaciones necesarias en la organización del servicio de recogida de residuos. Artículo 45.- Cuando el Ayuntamiento directamente o mediante Convenios con otras Administraciones, Consorcios, etc., ofrezca servicios de recogida selectiva el usuario estará obligado a utilizarlos. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Capítulo V. Régimen horario de prestación de los servicios de recogida de residuos urbanos o municipales. Artículo 46. 1.- El servicio de recogida de residuos urbanos se efectuará con carácter general, según las normas que se aprueben por la Autoridad Municipal, procurando que se realice en horario nocturno, y a los efectos de librar residuos domiciliarios orgánicos en los contenedores que por su permanencia puedan producir olores o suciedad. 2. El servicio de recogida se realizará por medio de los contenedores puestos al efecto por el Ayuntamiento. 3. La frecuencia para la recogida de residuos domiciliarios será establecida por la Alcaldía. 4. Se excluye de la forma de recogida del servicio los contenedores de pilas, cartón, vidrio y plásticos. Artículo 47.- Los titulares de establecimientos que deban disponer de contenedores de residuos urbanos para uso exclusivo, en su caso, deberán trasladarlos a la vía pública según las normas que apruebe la autoridad municipal. Título IV: De la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros. Capítulo I. Condiciones generales y ámbito de aplicación. Artículo 48. El presente Título regulará las siguientes operaciones: a) El libramiento, carga, transporte, acumulación y vertido de los desechos calificados como tierras y escombros. b) La instalación en la vía pública de contenedores para obras, destinados a la recogida y transporte de tierras y escombros. 2.- Las disposiciones de este Título, no regirán para las tierras y otros materiales asimilables cuando sean destinados a la venta, se utilicen para regeneración de zonas degradadas o al suministro para trabajos de obra nueva. Si serán aplicables todas las prescripciones que establece la presente Ordenanza en cuanto a la prevención y corrección de la suciedad en la vía pública, producida a consecuencia de la carga, descarga y transporte de los citados materiales. Artículo 49.- A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de tierras y escombros, los siguientes materiales residuales: 1.- Las tierras, piedras y materiales similares procedentes de excavaciones. 2.- Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo y en general, todos los sobrantes de obras mayores y menores asimilables a escombros. 3.- Cualquier material residual asimilable a los anteriores y los que en circunstancias especiales determine la Autoridad Municipal competente. Artículo 50.- La intervención Municipal en materia de tierras y escombros tendrá por objeto evitar que, a consecuencia de las actividades expresadas, se produzca: 1.- El vertido incontrolado de dichos materiales o efectuado de forma inadecuada. 2.- El vertido en lugares no autorizados. 3.- La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público. 4.- El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructurales del municipio. 5.- La suciedad en la vía pública y demás superficies del municipio. Artículo 51.- El Ayuntamiento fomentará que el vertido de tierras y escombros se efectúe de forma que se procure la recuperación de espacios públicos y privados. Artículo 52.- El Ayuntamiento podrá promover convenios con titulares de explotaciones o fincas autorizadas para el vertido de tierras y escombros. Capítulo II. De la utilización de contenedores para obras. Artículo 53.- A los efectos de la presente Ordenanza, se designan con el nombre de “contenedores” para obras, los recipientes normalizados, especialmente diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, y destinados a la recogida de los materiales residuales que se especifica en el artículo 49. Artículo 54. 1.- La colocación de contenedores para obras está sujeta a la concesión de la preceptiva licencia municipal. Los situados en el interior acotado de zonas de obras, que no sea vía pública, no precisarán licencia. Sin embargo, en los restantes requisitos deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza. 2.- El pago del precio público por la colocación de contenedores para obras en la vía pública, se regulará en la Ordenanza municipal correspondiente. 3.- Los contenedores para obras solamente podrán ser utilizados por los titulares de la licencia, a que hace referencia el punto 1. 4.- Se procurará no colocar más de un contenedor para el mismo material en la misma obra, cuando se trate de ocupación de viales. Se autoriza colocar varios contenedores cuando se hable de diferentes materiales (escombro, arena, gravas, etc.).

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Artículo 55. 1.- Además de la placa de control que el Ayuntamiento obliga a instalar, los contenedores para obras están obligados en todo momento a presentar en su exterior de manera perfectamente visible: - El nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable. - Cuantos datos sean exigibles para su identificación, en función de la licencia municipal concedida. 2.- Los contenedores para obras deberán estar pintados de colores que destaquen su visibilidad, tanto de día, como de noche. Artículo 56. 1.- Una vez llenos, los contenedores para obras deberán ser tapados inmediatamente de modo adecuado, de forma que no se produzcan vertidos al exterior de los materiales residuales. 2.- Igualmente es obligatorio tapar los contenedores al finalizar el horario de trabajo. 3.- Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores para obras deberán realizarse de modo que no causen molestias a los ciudadanos. 4.- La maniobra de carga y descarga de un contenedor se realizará con una persona, pie a tierra, que dirija y facilite el tráfico, así como las mencionadas maniobras. 5.- Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido, o parte de él, no se vierta en la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido por el viento. 6.- Al retirar el contenedor, el titular de la licencia de obras, deberá dejar en perfectas condiciones de limpieza, la superficie de la vía pública, afectada por su ocupación. 7.- El titular de la licencia de obras será responsable del estado de la vía pública, así como de los daños causados en la misma, debiendo comunicarlos inmediatamente a los servicios municipales correspondientes en caso de haberse producido. Artículo 57. 1.- Los contenedores se situarán, si fuera posible, en el interior de la zona cerrada de obras y, en otro caso, en la calzada, junto al bordillo, en calles con aceras. 2.- De no ser posible dentro de la obra, en plazas, zonas peatonales, calles sin aceras, etc., los contenedores se colocarán lo más cerca que se pueda a la obra, no obstaculizando accesos a viviendas o establecimientos, perjudicando lo mínimo posible el paso de vehículos y de tal forma que los peatones puedan circular libremente por la acera. 3.- En todo caso deberán observarse en su colocación las prescripciones siguientes: a) Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible. b) Deberán colocarse de modo que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos por la Ley de Seguridad Vial y disposiciones concordantes. c) Al menos deberá quedar libre un carril de circulación. d) No se entorpecerá la visión aún con el vehículo de transporte, de ninguna señal, tanto luminosas como de señalización vertical. e) No podrán situarse en los pasos de peatones ni delante de ellos, ni en los vados ni reservas de estacionamiento y parada, excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra. f) En ningún caso podrán ser colocados, total o parcialmente, sobre las tapas de acceso a servicios públicos, hidrantes de incendios, alcorques de los árboles ni, en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia. 4.- Se colocarán, en todo caso, de modo que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera o a la línea de fachada. 5.- Cuando los contenedores estén situados en la calzada, deberán separarse 0,20 m. del bordillo de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen y discurran por la rigola hasta el sumidero más próximo. Artículo 58.- Cuando los contenedores deban permanecer en la vía pública durante la noche en vías insuficientemente iluminadas o en lugares que representan un peligro para el tráfico rodado, deberán llevar incorporadas las señales reflectantes o luminosas para hacerlos identificables. Artículo 59.- Los contenedores para obras serán retirados de la vía pública: 1.- Al expirar el término de concesión de la licencia de obras. 2.- Cuando existan razones de interés público previo requerimiento de la Autoridad Municipal. 3.- En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado y siempre dentro del mismo día en que se ha producido el llenado. Capítulo III. Del libramiento y vertido de tierras y escombros. Artículo 60. 1.- El libramiento y vertido de tierras y escombros, se podrá efectuar de las siguientes maneras: Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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a) En el servicio de recogida de basuras domiciliarias, cuando la cantidad de entrega diaria no sobrepase los 20 Kg. b) Directamente a los contenedores de obras autorizados por el Ayuntamiento mediante la preceptiva licencia, contratados a cargo de los particulares. c) Directamente en los lugares que el Ayuntamiento tenga acondicionados o en su caso, autorizados al efecto, cumpliendo las condiciones que en cada caso se señalen. 2.- En todos los libramientos de tierras y escombros a que hace referencia el apartado anterior, el promotor de la obra será el responsable de la suciedad que se ocasione en la vía pública, estando obligado a dejar limpio el espacio urbano afectado. 3.- El libramiento de tierras y escombros será por cuenta del generador de este tipo de residuos. Artículo 61.- En lo que respecta al libramiento y vertido de tierras y escombros, se prohíbe: a) Depositar en los contenedores de obras, residuos que contengan materias, inflamables, explosivas, tóxicas, orgánicas, nocivas y peligrosas, así como materiales susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, y toda clase de materiales residuales que puedan causar molestias a los ciudadanos. b) Depositar muebles, enseres, trastos viejos y cualquier material residual similar, en los contenedores de obra, salvo que sea autorizado por la autoridad municipal en función de su posible reciclado. c) El vertido de tierras y escombros en contenedores de dominio público que no hayan sido expresamente autorizados por el Ayuntamiento para tal fin. Capítulo IV. Del transporte de tierras y escombros. Artículo 62. El transporte de tierras y escombros por las vías urbanas deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley de Seguridad Vial y disposiciones concordantes y restante normativa que sea de aplicación. 1.- Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública. 2.- En la carga de vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública. 3.- Los materiales transportados deberán ser cubiertos o protegidos de modo que no se desprenda polvo, ni se produzcan vertidos de materiales residuales. Artículo 63. 1.- El transporte de tierras y escombros será a cargo del generador del residuo. 2.- Los transportistas de tierras y escombros están obligados a proceder a la limpieza inmediata del tramo de la vía afectada, incluso sumideros, en el supuesto de que la vía pública se ensuciase a consecuencia de operaciones de carga y transporte. 3.- También quedan obligados a retirar en cualquier momento, y siempre que sean requeridos por la Autoridad Municipal, las tierras y escombros vertidos en lugares públicos no autorizados. 4.- Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía pública afectada y a la retirada de los materiales vertidos a que hacen referencia los apartados anteriores, siendo imputados a los responsables los gastos que de ellos se deriven, y sin perjuicio de la sanción correspondiente. 5.- En cuanto a lo dispuesto en el apartado anterior, serán responsables solidarios los empresarios y promotores de las obras y trabajos que hayan originado el transporte de tierras y escombros. 6.- La responsabilidad sobre el destino último de las tierras y escombros finaliza en el momento en que estos materiales sean recibidos y descargados en vertedero autorizado. Capítulo V. Horario. Artículo 64. 1.- El libramiento de tierras y escombros en los servicios de recogida a que se refiere el apartado a) del artículo 60 se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 46. 2.- La deposición de tierras y escombros en los contenedores de obra se efectuará sin que se causen molestias a los vecinos. 3.- Serán sancionados los infractores de lo dispuesto en el número 2 anterior, salvo que, ante circunstancias excepcionales, hubiesen obtenido autorización expresa del Ayuntamiento. Título V. Del tratamiento o eliminación de los residuos sólidos y de los vertederos. Capítulo I. Condiciones generales y ámbito de aplicación. Artículo 65. 1.- El presente Título regulará las condiciones para proceder al tratamiento de los residuos urbanos, en general, generados en el término municipal de El Villar de Arnedo o que previa autorización de su Ayuntamiento, pudieran ser tratados o eliminados en sus instalaciones y equipamientos. 2.- Quedan excluidos del presente título: a) Los residuos tóxicos y/o peligrosos. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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b) Los residuos radiactivos. c) Los residuos generados a consecuencia de actividades mineras o extractivas. d) Los residuos agrícolas o ganaderos producidos en fase de explotación. e) Los residuos hospitalarios no asimilables a los residuos urbanos o municipales. f) Los desperdicios de origen animal. g) Los residuos industriales en general. 3.- En lo que se refiere a los residuos señalados en los apartados c), d), e) y f) del apartado anterior, el Ayuntamiento podrá establecer normas especiales para su tratamiento o eliminación. Artículo 66.- A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por tratamiento el proceso o conjunto de procesos que se apliquen a los materiales residuales bajo la tutela administrativa, cuyo objeto sea el almacenamiento, trasvase, tría, clasificación, reutilización y valoración de los residuos, ya sea como materias primas o semi elaboradas, ya sea para su aprovechamiento energético. Artículo 67. 1.- El Ayuntamiento podrá autorizar discrecionalmente, previa solicitud, para depositar los residuos asimilables a urbanos en los lugares habilitados al efecto. 2.- Para cualquiera de los tipos de autorización, el usuario formulará la correspondiente petición al Ayuntamiento que, una vez estudiado cada caso, propondrán la conveniencia o no de la autorización, y las condiciones de la misma. Artículo 68. 1.- El Ayuntamiento exigirá de los productores de residuos urbanos que los libren a los equipamientos municipales en condiciones de posibilitar la prestación del servicio de tratamiento o eliminación con total garantía de seguridad para las personas y el medio. 2.- Los equipamientos municipales de tratamiento o eliminación podrán rechazar la recepción de aquellos materiales residuales que no cumplan, por su naturaleza o forma de presentación, las exigencias que se hubieran establecido respecto a su recepción, aun en el caso de que dichos residuos hubiesen sido depositados en el vertedero. 3.- La utilización de las instalaciones municipales de tratamiento o eliminación de residuos se hará de acuerdo con las normas de régimen interno que en cada caso se establezcan. Artículo 69. 1.- Se prohíbe el abandono de todo tipo de residuos. 2.- A los efectos de la presente Ordenanza se considerará abandono todo acto que tenga por resultado dejar incontroladamente los materiales residuales en el entorno. 3.- Queda prohibida la incineración de cualquier tipo de residuo urbano o industrial a cielo abierto, en calderas y aparatos de calefacción, etc., debiendo efectuarse en hornos adecuados y previniendo las medidas oportunas para una eficaz depuración de humos, para lo cual será preceptiva la correspondiente licencia de apertura tramitada conforme establece la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de la Rioja y Decreto 62/2006 que desarrolla dicha ley. Artículo 70. 1.- Una vez recibidos los materiales residuales en las instalaciones de tratamiento o eliminación, adquirirán el carácter de propiedad municipal, salvo disposición expresa del Ayuntamiento. 2.- Los servicios municipales podrán recoger los residuos abandonados, transportarlos, y tratarlos o eliminarlos, imputando el coste de los servicios prestados a los responsables, sin perjuicio dela sanción que corresponda imponer, ni de la reclamación de las responsabilidades civiles o criminales del abandono. Desde su recogida, los residuos tendrán el carácter de propiedad municipal. Artículo 71.- El servicio de tratamiento o eliminación de residuos podrá ser prestado por el Ayuntamiento por gestión directa o indirecta, mediante consorcios, conciertos con los particulares o cualquier otra fórmula que tenga por conveniente. Artículo 72. 1.- El Ayuntamiento, en ejercicio de sus potestades, favorecerá las iniciativas que, a juicio de los servicios municipales, tengan por objeto la recuperación y valorización de los materiales residuales. 2.- Asimismo, el Ayuntamiento podrá favorecer las iniciativas tendentes a la reutilización de los recursos recuperables de los residuos para la fabricación de nuevos bienes. Artículo 73.- El Ayuntamiento podrá aplicar la tasa que corresponda por el tratamiento o eliminación de residuos, a quienes hagan uso de las instalaciones establecidas al efecto. Capítulo II. De la responsabilidad de los productores de residuos. Artículo 74. 1.- El productor o poseedor será responsable de cuantos daños puedan producir los residuos, salvo que haya hecho entrega de ellos a persona autorizada para su transporte, tratamiento o eliminación. 2.- Los productores o poseedores de residuos que los libren para su transporte, tratamiento o eliminación a un tercero, que no sea gestor autorizado, serán responsables solidarios con éste de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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ello. También responderán solidariamente de las sanciones que procediera imponer. Capítulo III. De los vertederos. Artículo 75.- Toda instalación, forma de vertido y funcionamiento de nuevos vertederos del término municipal, requerirá las preceptivas licencias de funcionamiento conforme a lo establecido en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y sin perjuicio de los demás requisitos y autorizaciones establecidos en la legislación vigente. Artículo 76. 1.- Los vertederos e instalaciones de tratamiento de residuos dispondrán de personal de vigilancia, que impedirán el acceso a los vertederos e instalaciones de personas y vehículos no autorizados y velarán por el buen uso y correcto estado de las instalaciones. 2.- Se prohíbe a todo particular la manipulación y aprovechamiento de residuos sólidos en los vertederos. Artículo 77.- En todo caso, la producción, almacenamiento, transporte y tratamiento o eliminación de los residuos, se ajustará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica vigente. Título VI. De las fuentes públicas, parques, jardines y arbolado en general Artículo 78.- Se prohíbe en las fuentes: lavar ropa y otros objetos, lavarse, bañarse y dar de beber a los animales. Artículo 79.- Es de competencia municipal la instalación y mantenimiento de árboles, jardinesy parques públicos. Artículo 80.- La Administración podrá obligar a los propietarios de jardines particulares visibles desde la vía pública, para efectuar las tareas de limpieza y arreglos necesarios para que mantengan una estética correcta. Artículo 81. 1.- Toda persona respetará el arbolado del municipio y las instalaciones complementarias, como estatuas, farolas, enrejados, vallas, fuentes, etc. y se abstendrá de cualquier acto que les pueda ensuciar o estropear. 2.- Se prohíbe zarandear y trepar a los árboles, talar ramas y hojas, verter toda clase de líquidos en las proximidades del árbol y tirar en los citados lugares basuras o residuos. 3.- Los propietarios de inmuebles podrán solicitar autorización para cultivar flores y plantas de ornamentación o jardines en los hoyos de los árboles y en sus proximidades. Artículo 82.- En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños y perjuicios que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, previa evaluación por los servicios municipales correspondientes, y la obligada audiencia al responsable. Artículo 83.- Todos los ciudadanos y visitantes de El Villar de Arnedo respetarán las plantas y sus instalaciones, evitando en todo momento todo tipo de desperfectos y suciedades, y guardando la debida compostura. Artículo 84.- Está totalmente prohibido: a) Pisotear las plantaciones, incluido césped, jardines y parques públicos. b) Trepar a los árboles. c) Perjudicar al arbolado y plantaciones de cualquier forma. d) Coger flores, plantas y frutos. e) Coger o matar pájaros. f) Dejar pastar animales de cualquier tipo en los jardines y parques públicos. g) Beber o lavar animales en las fuentes o estanques. h) Encender o mantener el fuego fuera de las zonas destinadas a tal fin. Artículo 85. En relación con los parques y jardines, está prohibido: a) Pasar los automóviles y otros vehículos por los lugares destinados a peatones, exceptuándose las bicicletas siempre que no sean amenaza para el transito peatonal. b) Hacer pruebas con los coches y circular con automóviles escuela por los lugares no permitidos. c) Ejercer, sin licencia o concesión, cualquier actividad en el interior de los parques y jardines, y la utilización para fines particulares de cualquier porción o elemento. Artículo 86.- No se permiten hacer fuego ni actividades pirotécnicas en la vía pública. Las hogueras y castillos de fuegos con motivos de fiestas populares y cualquier actividad relacionada con la manipulación de productos pirotécnicos requerirán siempre el perceptivo permiso del Ayuntamiento de El Villar de Arnedo. Se autoriza La realización de fuego sobre la vía pública en festividades o eventos familiares con fines gastronómicos, debiendo utilizarse chapas u otras protecciones, para una fácil limpieza de la vía pública de forma posterior, siempre que no se causen molestias al vecindario, no se entorpezca el tráfico y se deje la zona utilizada en debidas condiciones. Artículo 87.- Se prohíben toda clase de pintadas en la vía pública, ya sea en calzadas, aceras, muros o mobiliario urbano. Se prohíben las pintadas en cualquier edificio público. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Se exceptúan las pintadas autorizadas municipalmente y aquellas pintadas murales de contenido artístico realizadas con autorización del propietario. Titulo VII. Régimen sancionador Artículo 88.- Constituyen infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza las conductas ilícitas que por acción u omisión vulneren los deberes, obligaciones, limitaciones o prohibiciones dispuestos en la misma. Artículo 89. 1.- Las infracciones serán sancionadas, conforme se determina en esta Ordenanza, por la autoridad municipal, dentro de los límites que la legislación aplicable autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar en su caso. 2.- Las infracciones de la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. 3.- Serán faltas leves la infracción de lo previsto en los artículos: 4b, 4g, 4h, 4i, 4j, 14c, 28.3, 31.2, 31.3, 34, 35.1, 35.3, 46.1, 47, 54.3, 54.4, 55, 56.1, 56.2, 56.3, 56.6, 57, 58, 59, 61b, 61c, 62.2, 62.3, 63.2, 64.1, 64.2 y 68.1. En general, será considerada como leve, cualquier infracción de las normas contenidas en esta Ordenanza que no esté calificada expresamente como grave o muy grave. 4.- Serán faltas graves la comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año y la infracción de lo dispuesto en los siguientes artículos: 4a, 4c, 4d, 4e, 4f, 4k, 4l, 4m, 4n, 4ñ, 4o, 4p, 4q, 4r, 6.1, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 8.1, 9.1, 11, 12, 19.2, 26.1, 28.2, 33.1, 33.2, 35.2, 43.5, 56.5 y 62.1. 5.- Serán faltas muy graves la comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año y lainfracción de lo dispuesto en los siguientes artículos: 9.2, 26.2, 37.1, 37.2, 40, 41, 42.1, 42.2, 50, 61ª, 69.1, 69.3, 74, 75 y 76.2. Artículo 90. 1.- Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder. 2.- Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como limpieza de elementos comunes, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble si aquella no está constituida. Artículo 91. 1.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones: a) Por comisión de faltas leves: Multa de 90 a 300 euros. b) Por comisión de faltas graves: Multa de 300 a 1000 euros. c) Por comisión de faltas muy graves: Multa de 1000 a 3000 euros. 2.- En todo caso, la sanción se impondrá teniendo en cuenta que la comisión de infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de esta Ordenanza, por lo que cuando la suma de la sanción impuesta y el coste de la restitución de las cosas al estado anterior a la infracción, arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo. 3.- Para la imposición de las sanciones concretas se deberá de guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose los criterios siguientes para su graduación: circunstancias del responsable, intencionalidad, grado de culpa, reiteración, participación o beneficio obtenido así como la naturaleza y entidad del daño causado o del riesgo en que se haya puesto la salud de las personas. 4.- Las sanciones se impondrán previa la tramitación del oportuno procedimiento sancionador, que se ajustará a los principios establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento se tramitará con la mayor eficacia, eficiencia y celeridad, teniendo en cuenta que las denuncias, con ratificación de los Agentes de la Autoridad, harán prueba de la certeza de los hechos, una vez que no exista prueba en contrario. Disposición Derogatoria Única. Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas normas municipales de igual rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el texto íntegro de la misma así como del acuerdo de aprobación y hubiere transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local Segunda.- La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza y en hacerla pública, tanto entre las fuerzas del orden como de los ciudadanos. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En El Villar de Arnedo a 10 de febrero de 2012.- El Alcalde, Jesús Pedro Espinosa Espinosa. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de comañía III.C.412

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de Compañía, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía Capitulo I. Disposiciones generales Articulo 1. Objeto 1.1. Esta Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia de animales de compañía en el término municipal de El Villar de Arnedo, armonizando la convivencia de los mismos y las personas con los posibles riesgos para la salud, medio ambiente y seguridad de personas y bienes, garantizando la protección debida de estos animales. 1.2. Los animales forman parte imprescindible del ecosistema humano y como tales tienen derecho a ser tratados en las condiciones de mayor dignidad posible, y siempre de acuerdo con las leyes que rigen nuestro ordenamiento jurídico. 1.3. A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por animal de compañía, aquel mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna, y en todo caso las especies canina y felina, en todas sus razas. 1.4. La presente Ordenanza no será de aplicación a los animales pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Articulo 2. Censado e identificación A efectos de censo municipal se estará a lo dispuesto en el Decreto 61/2004 de 3 de diciembre (BOR nº 157/04 de 9 de diciembre), por el que se aprueba el reglamento regulador de la identificación de los animales de compañía, pero sólo a efectos de censo e identificación de perros, en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Ley 2/2000, de 31 de mayo que modifica la ley 5/1995 de marzo de protección de animales. Para la actualización permanente del mismo, este Ayuntamiento solicitara con una periodicidad anual, copia de la ficha de los animales de su municipio incluidos en la Base de Datos del R.I.A.C., considerando como animales censados, todos aquellos incluidos en dicha base. Articulo 3. Documentación sanitaria Todos los animales de compañía para los que reglamentariamente se establezca deberán poseer un carné o cartilla sanitaria, y cumplir con la normativa en todo lo relativo a la erradicación de enfermedades y campañas obligatorias de vacunación, que se establezcan por el Gobierno de La Rioja. Articulo 4. Animales vagabundos y abandonados 4.1. Se considerará animal vagabundo, aquel que carezca de identificación y circule sin, la compañía de persona alguna, dentro del término de este municipio. 4.2. Se considerarán animales abandonados o extraviados los que a pesar de ir provistos de identificación, circulen libremente sin la compañía de persona alguna y no haya sido denunciado su extravío por su propietario o persona autorizada. 4.3. Los animales vagabundos y abandonados, en virtud del convenio establecido por este Ayuntamiento, con la Consejería de Salud, serán recogidos por los Servicios de Recogida de Animales de dicha Consejería, y conducidos al Centro de Acogida de Animales de Logroño. 4.4. Estos animales permanecerán en dicho Centro, hasta que sean retirados por sus dueños, dentro del periodo que establece la Ley 5/1995 de 22 de marzo (BOR nº 39/95 de 1 de abril) modificada por la Ley 2/2000, de 31 de mayo (BOR nº 70/2000, de 3 de junio). 4.5. Para recuperar el animal, el propietario o la persona legalmente autorizada por el, deberá presentar en el Centro de Acogida de Animales, la documentación de identificación del animal, según lo estipulado en el Decreto 61/2004 de 3 de diciembre (BOR de 9 de diciembre de 2004) y la cartilla sanitaria de vacunación antirrábica. Si faltase alguno de estos documentos se procederá a identificar y/o vacunar al animal, previo pago por el propietario de las tasas correspondientes. En todos los casos se tramitara expediente sancionador dirigido al Ayuntamiento a fin de que proceda según lo estipulado en las presente Ordenanza. 4.6. Los animales recogidos y que no hayan sido reclamados por sus dueños, quedaran adisposición del Centro de Acogida de Animales, quien gestionara el destino de los mismos según lo establecido en la Ley 5/1995 de 22 de marzo (B.O.R. nº39, 1 de abril de 1995), modificada por la Ley 2/2000, de 31 de mayo (B.O.R. nº70, de 3 de junio de 2000). 4.7. En relación a la existencia de gatos sin dueño en patios y jardines privados, la Comunidad de Propietarios podrá solicitar previa reunión con dicha Comunidad y presentando copia del Acta de la misma en este Ayuntamiento, la intervención de los Servicios de Recogida de Animales de la Comunidad Autónoma. Capitulo II. de los perros Articulo 5. Perros guardianes 5.1. Los perros guardianes y los potencialmente peligrosos que se encuentren en fincas, chalets, casa de campo, parcelas, terrazas o cualquier otro lugar delimitado, deberán estar bajo la vigilancia de sus dueños o personas Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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responsables y, en todo caso, deberán estar atados, salvo que se disponga de vallado con altura y adecuado cerramiento para proteger a las personas o animales que se acerquen a estos lugares, o en recintos donde no puedan causar daños a personas o cosas, debiendo además advertirse en lugar visible la existencia de perro guardián. 5.2. En los recintos abiertos a la intemperie, será preceptivo, el habilitar una caseta o lugar de protección para el animal frente a temperaturas extremas. Asimismo, dispondrán de agua y alimentación diaria según sus condiciones fisiológicas 5.3. No deberán estar permanentemente atados y, en el caso de estar sujetos, el medio de sujeción deberá permitir una cierta libertad de movimientos. Articulo 6. Perros guía 6.1. Tendrá la consideración de perro-guía aquel del que se acredite haber sido adiestrado en centros nacionales o extranjeros, para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales y que hayan sido registrados conforme se establece en la Ley 1/2000 de 31 de mayo 6.2. Los perros guía que acompañen a invidentes, de conformidad con la normativa vigente, podrán viajar en todos los medios de transporte público-urbano y tener acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos, sin pago de suplementos. 6.3. El deficiente visual será el responsable del correcto comportamiento del animal y de los daños que pueda ocasionar a terceros. Capitulo III. Normas de convivencia e higiénico-sanitarias Articulo 7. Tenencia de animales en viviendas 7.1. La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a que no causen molestias a los vecinos, teniendo este carácter aquellas actuaciones que estén prohibidas por la normativa municipal, autonómica o estatal. 7.2. No se permitirá tener animales de forma permanente en terrazas, balcones o en patios de la Comunidad de Propietarios, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda. Tampoco se permitirá tener animales de forma permanente en viviendas, cuevas o locales deshabitados, así como en solares o patios donde no se les pueda vigilar. 7.3. No se podrá tener en un mismo domicilio, más de cinco perros y gatos sin la correspondiente licencia de actividad. Articulo 8. Circulación de animales por las vías publicas 8.1. Queda prohibida la circulación por las calles, plazas y parques públicos, zonas verdes y vías verdes de aquellos animales que no vayan acompañados por sus dueños. 8.2. Cuando sean conducidos por sus dueños, irán provistos de collar y sujetos mediante cadena, correa o cordón resistente. 8.3. Los perros considerados potencialmente peligrosos deberán cumplir, además de lo establecido en los apartados anteriores, las normas siguientes: Deberá ir siempre vigilado y controlado por el titular de la licencia sobre los mismos Deberá ir provisto obligatoriamente de bozal homologado y apropiado para la tipología de cada animal Serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. En ningún caso podrán ser conducidos por menores de 18 años Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a 1 metro, salvo consentimiento expreso de aquellos, y en todo caso, a menores de edad si estos no van acompañados de una persona adulta. La persona que los conduzca deberá llevar consigo la licencia municipal que les habilite para la tenencia del animal El animal deberá ir provisto en todo momento de su correspondiente identificación mediantemicrochip 8.4. Queda prohibida la entrada de animales en zonas destinadas a juegos infantiles 8.5. Se prohíbe que los animales beban directamente de los grifos o caños de agua de uso público. 8.6. Queda prohibido alimentar a los animales en la vía pública 8.7. Se prohíbe la incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales 8.8. Los ciudadanos informarán de la existencia de animales vagabundos a los operarios o autoridades del Ayuntamiento de El Villar de Arnedo pudiendo, mientras ésta se produce, facilitarles agua, comida y cobijo si les es posible Articulo 9. Prohibición de ensuciar la vía publica 9.1. Como medida higiénica, las personas que porten animales de compañía por la vía pública, están obligados a impedir que estos hagan sus deposiciones sólidas en lugares distintos a los habilitados para ello. 9.2. Cuando accidentalmente estos realicen sus deposiciones en la vía publica, su conductor está obligado a recoger y retirar sus excrementos y a limpiar la zona que haya resultado manchada, con los elementos precisos para ello (bolsas, recogedor, etc.). Las bolsas, debidamente cerradas deberán ser depositadas en los contenedores situados por el Ayuntamiento en la vía pública. 9.3. de los daños o afecciones a personas y cosas, y de cualquier acción de ensuciamiento de la vía pública producida Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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por los animales será directamente responsable su propietario, y, en ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que en el momento de producirse la acción lleve el animal Articulo 10. Condiciones higiénico-sanitarias El poseedor de un animal tiene la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénicosanitarias y aplicar todo tratamiento preventivo declarado obligatorio. Asimismo, tiene la obligación de facilitarle la alimentación adecuada a sus necesidades. En virtud de lo anterior, se prohíbe: 10.1. Maltratar o agredir físicamente a los animales, así como someterlos a cualquier otra práctica que pueda producir sufrimiento o daños injustificados. 10.2. Abandonarlos. 10.3. Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades etológicas, según raza y especie. 10.4. Practicarles mutilaciones, excepto las efectuadas por los veterinarios en caso de necesidad o por exigencia funcional. 10.5. Suministrarles alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos, daños o la muerte, así como alimentarlos con vísceras, cadáveres y despojos procedentes de otros animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios. 10.6. Ejercer la venta ambulante de animales de compañía, o de otro tipo, fuera de los establecimientos autorizados para ello 10.7. La filmación de escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento 10.8. Manipular artificialmente a los animales, especialmente a sus crías, con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta 10.9 Venderlos para experimentación sin cumplir las garantías o requisitos previstos en la normativa vigente 10.10 Imponerles la realización de comportamiento o actitudes ajenas e impropias de su condición o que le apliquen trato vejatorio 10.11 Realizar peleas de animales 10.12 Llevarlos atados a vehículos de motor en marcha Articulo 11. Aislamiento El Ayuntamiento podrá confiscar u ordenar el aislamiento de los animales de compañía en caso de malos tratos o tortura, síntomas de agresión física o desnutrición, así como si se hubieren diagnosticado enfermedades transmisibles al hombre, bien para someterlos a un tratamientocurativo adecuado, bien para sacrificarlos si fuera necesario. Articulo 12. Animales muertos 12.1. Queda terminantemente prohibido el abandono de animales muertos. 12.2. Cuando un animal muera su propietario deberá transportarlo en un recipiente estanco (bolsa herméticamente cerrada), hasta un vertedero de residuos sólidos urbanos, legalmente autorizado. Capitulo IV. de la tenencia de animales potencialmente peligrosos Articulo13. Definiciones 13.1. Tienen la consideración de animales potencialmente peligrosos todos los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos de guarda, de protección o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y a las cosas. 13.2. Tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos aquellos que presentan una o más de las siguientes circunstancias: a) Aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales o que por el tamaño o potencia de mandíbulas tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a personas, otros animales o a cosas. b) Los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa c) Los pertenecientes a una de las siguientes razas o sus cruces: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu. 13.3. En general todos aquellos perros que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes recogidas en el Anexo II del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo: a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. b) Marcado carácter y gran valor. c) Pelo corto. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. Cuello ancho, musculoso y corto. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. 13.4. En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, así como en los supuestos que se pueda temer racionalmente que existe riesgo para la seguridad pública, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la Autoridad competente autonómica o municipal. En estos supuestos el titular del animal podrá presentar informe emitido por un veterinario, oficial o colegiado, en el que se declara que el animal no cumple las características para ser considerado como animal peligroso En caso de que se declare la potencial peligrosidad del animal, el titular del animal deberá hacerse cargo de los gastos generados por el veterinario oficial o colegiado y dispondrá del plazo de un mes para solicitar la licencia administrativa regulada en el artículo siguiente. Articulo 14. Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos 14.1. La tenencia de animales potencialmente peligrosos (perros u otras especies) por personas que residan o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en El Villar de Arnedo, requerirá la previa obtención de la licencia municipal, que será otorgada o renovada a petición del interesado una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente 14.2. La solicitud de la licencia se presentará en el Registro General del Ayuntamiento por el propietario de animales potencialmente peligrosos, en el plazo de tres meses desde su nacimiento, un mes desde su adquisición o cuando su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza. Igualmente se solicitará la renovación de la licencia administrativa previamente a la finalización de su plazo de validez. 14.3. La solicitud se realizará por persona mayor de edad que se hará responsable del animal, y que acreditará el cumplimiento de todos los requisitos de capacidad establecidos por la normativa vigente. 14.5. Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada el órgano competente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitando informes a los técnicos u organismos competentes en cada caso. Se podrá comprobar la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, mediante la supervisión de los servicios técnicos del Ayuntamiento. El facultativo competente podrá consignar los resultados de su inspección expidiendo un informe que describa la situación del inmueble y, en su caso, las medidas de seguridad que sea necesario adoptar en el mismo y el plazo para su ejecución. de dicho informe se dará traslado al interesado para que ejecute las obras precisas o adopte las medidas consignadas en el informe técnico, en el término que en el mismo se establezca, decretándose la suspensión del plazo para dictar la resolución hasta tanto se certifique su cumplimiento. 14.6. Corresponde a la Alcaldía u órgano en quien delegue, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento. Artículo 15. Registro y censo de animales potencialmente peligrosos 15.1. Sin perjuicio de otros registros o censos municipales de animales de compañía, este Ayuntamiento dispondrá de un registro especial destinado a la inscripción de todos los Animales Potencialmente Peligrosos que residan en este municipio. 15.2. Los propietarios de animales potencialmente peligrosos, en el plazo de tres meses desde su nacimiento o un mes desde su adquisición, están obligados a inscribirlos en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos de este Ayuntamiento, 15.3 En el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, se especificara además de los datos personales del propietario, los datos incluidos en la Base de Datos del Registro de Identificación de Animales de Compañía (R.I.A.C.), lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección o cualquier otra incidencia que se determine por el Ayuntamiento. 15.4. En caso de compra-venta, traspaso, donación, fallecimiento o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos, la inscripción en el Registro de la transmisión se realizará por el adquiriente en el plazo de un mes desde la misma. El adquiriente en el mismo acto de registro deberá presentar la baja firmada del transmisor. Capitulo V. de infracciones y sanciones Articulo 16. Infracciones A efectos de las correspondientes infracciones, se estará a lo dispuesto en la ley 2/2000, de 31 de mayo que modifica la ley 5/1995 de protección de animales, así como a las posteriores leyes vigentes en la materia, o en su defecto la normativa autonómica vigente que regule la materia, y en todo caso a lo siguiente:

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16.1. A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 16.2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les suponga sufrimientos o daños permanentes o la muerte, así como no facilitarles alimentación b) La organización o celebración de espectáculos u otras actividades en que los animales resulten dañados o sean objeto de tratamientos antinaturales o de manipulaciones prohibidas por la legislación vigente, y de forma especifica las peleas de perros c) Dejar abandonado o vagabundo un animal potencialmente peligroso d) No tener contratado o en vigor el seguro de responsabilidad civil, en los casos que sea obligatorio e) La comisión de una infracción grave, por segunda vez en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme 16. 3. Tendrán la consideración de infracciones graves: a) La posesión de animales sin cumplir las normas de identificación, vacunación o cualquier otro tratamiento declarado obligatorio b) Maltratar o agredir físicamente a un animal produciéndole lesiones graves c) El mantenimiento del animal en deficientes condiciones higiénico-sanitarias, así como no facilitarles la alimentación adecuada y la atención que exijan sus necesidades etológicas, según raza y especie d) Tener suelto un animal potencialmente peligroso en lugares públicos o sin bozal adecuado e) La negativa o resistencia a suministrar los datos establecidos como obligatorios en esta Ordenanza, a las autoridades municipales por parte de vendedores, criadores, veterinarios, propietarios o adiestradores, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa f) El incumplimiento de esta Ordenanza siempre que se ponga en peligro, aunque sea de forma genérica, la salud o la seguridad de las personas g) La comisión de una infracción leve por segunda vez en el plazo de un año, cuando así haya sido declarada por resolución firme. 16. 4. Tendrán la consideración de infracciones leves: a) Maltratar o agredir a los animales causándoles lesiones leves b) La negligencia en el cuidado y vigilancia de los animales de compañía por sus poseedores c) La no comunicación de la muerte o desaparición de un animal por parte de su propietario o la comunicación fuera del plazo previsto reglamentariamente d) En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones, limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, cuando no sean constitutivas de infracción grave o muy grave Artículo 17. Sanciones 17.1. Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía penal, civil o de otro orden en que pueda incurrirse. 17.2. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas: Infracciones leves: De 60 euros a 300 euros Infracciones graves: De 300 euros a 1.500 euros Infracciones muy graves: De 1.500 euros a 15.000 euros. 17.3. En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios: a) La intencionalidad b) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida c) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido por la comisión de la infracción d) La reincidencia en la comisión de infracciones Articulo 18. Prescripción 18.1. Las infracciones a las que se refiere la presente Ordenanza prescribirán, en el plazo de seis meses si son leves; en el de dos años, las graves, y en el de tres años, las muy graves. 18.2. El plazo de prescripción comenzara a contar a partir de la fecha de la comisión de la infracción. 18.3. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial de cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume. 18.4. Las sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán: al año las impuestas por infracciones leves, a los dos años las impuestas por infracciones graves, y a los tres años las que se impongan por infracciones muy graves. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Viernes, 17 de febrero de 2012

Disposiciones finales Primera.- Esta Ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja Segunda.- La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza y en hacerla pública, tanto entre las fuerzas del orden como de los ciudadanos. Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En El Villar de Arnedo a 10 de febrero de 2012.- El Alcalde, Jesús Pedro Espinosa Espinosa.

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL VALVANERA Aprobación inicial del nuevo reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio

III.C.399

La Asamblea de esta Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 6 de febrero de 2012, aprobó inicialmente el nuevo Reglamento del Servicio de Ayuda a domicilio El acuerdo con todos sus antecedentes permanecerá expuesto al público en la Sede de esta Mancomunidad, Cl Calvo Sotelo nº 60 de Baños de Río Tobía (La Rioja) por término de treinta días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, durante cuyo plazo podrán los interesados examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación del Reglamento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 c) de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local. Baños de Río Tobía a 6 de febrero de 2012.- El Presidente de la Mancomunidad, Gerardo Sobrón Almoguera.

Aprobación inicial de nueva Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por el Servicio de Ayuda a Domicilio III.C.400

La Asamblea de esta Mancomunidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de febrero de 2012, aprobó inicialmente la nueva Ordenanza Fiscal Reguladoras de Tasa por el Servicio de Ayuda a domicilio El acuerdo con todos sus antecedentes permanecerá expuesto al público en la Sede de esta Mancomunidad, Cl Calvo Sotelo nº 60 de Baños de Río Tobía (La Rioja) por término de treinta días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, durante cuyo plazo podrán los interesados examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de la nueva Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Baños de Río Tobía a 6 de febrero de 2012.- El Presidente de la Mancomunidad, Gerardo Sobrón Almoguera.

E. Administración de Justicia JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE LOGROÑO Edicto

III.E.147

Dª Olga Revuelto Ruiz, Secretario/a del Jdo. de lo Social N. 2 Hace saber: Que en este Jdo. de lo Social n. 2 se tramita Ejecución de Títulos Judiciales 158/2010, a instancia de Margarita García Moreno, Daysi Lisette Chong Zambrano, contra Fusión Event y Seguros 2000, Francisco Aragón Martínez de Cañas, FOGASA, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta, el bien que más abajo se dirán, señalándose para que tenga lugar en Secretaria de éste Juzgado el próximo día 11/4/2012 a Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Viernes, 17 de febrero de 2012

las 10:45, con las condiciones siguientes: Bienes que se sacan a subasta y valor: Matricula C0448BLF, Cilomotor, Bastidor, ZAPC3000000004804, Marca Gilera. Valorado en 410 euros Depositario: Francisco José Aragón Martínez de Cañas, CIF 16601575Z Las condiciones generales y particulares para tomar parte en la subasta se encuentran publicadas en edictos fijados en el tablón de anuncios de este Juzgado. Y para que sirva de notificación a las partes y terceros interesados, una vez se haya publicado en el B.O. Comunidad, expido la presente. En Logroño, a trece de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario Judicial.

Edicto

III.E.148

D/Dª Olga Revuelto Ruiz, Secretario/a del Jdo. de lo Social n. 2 Hace saber: Que en virtud de lo acordado en el Ejecución de Títulos Judiciales 0000188 /2010, a instancia de Enrique Vicioso Ozcoz, Juan Francisco Pérez García, Antonio Pérez García contra Morteros Alfaro S.L., por un principal de 40.278,57 euros, más 10.570 euros provisionalmente calculadas para costas e intereses, por el presente se anuncia a la venta en pública subasta, por término de veinte días, de los siguientes lotes: Lote nº 1: 100% pleno dominio de la finca rustica, nº 14425 (26001000112241), en el paraje de Tambarria, inscrita en el registro de la propiedad de Alfaro al tomo 247, Libro 159, Folio 37 ha sido valorada en 3.994,66 euros, y una vez practicada la liquidación de cargas, dicha valoración a efectos de la celebración de la subasta es de 3.994,66 euros. Lote nº 2: 100% pleno dominio de la finca rustica nº 28129 (26001000173198), en el paraje de Tambarria, inscrita en el registro de la propiedad de Alfaro, Tomo 430, Libro 259, ha sido valorada en 7.638 euros, y una vez practicada la liquidación de cargas, dicha valoración a efectos de la celebración de la subasta es de 7.638 euros. La subasta se celebrará el día 11 de abril de 2012 a las 11 horas en la Sala de Audiencias de la Oficina Judicial, sita en calle Manzanera 4-6-8, siendo la valoración de la finca a efectos de subasta una vez practicada la liquidación de cargas: Lote nº 1: 100% pleno dominio de la finca rustica, nº 14425 (26001000112241), en el paraje de Tambarria, inscrita en el registro de la propiedad de Alfaro al tomo 247, Libro 159, Folio 37 ha sido valorada en 3.994,66 euros, y una vez practicada la liquidación de cargas, dicha valoración a efectos de la celebración de la subasta es de 3.994,66 euros. Lote nº 2: 100% pleno dominio de la finca rustica nº 28129 (26001000173198), en el paraje de Tambarria, inscrita en el registro de la propiedad de Alfaro, Tomo 430, Libro 259, ha sido valorada en 7.638 euros, y una vez practicada la liquidación de cargas, dicha valoración a efectos de la celebraciónde la subasta es de 7.638 euros. La certificación registral, y en su caso, la titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan, estarán de manifiesto en la Oficina Judicial, sede del órgano de ejecución y en los lugares públicos de costumbre hasta la fecha de celebración de la subasta . Que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existen títulos, y que las cargas y gravámenes si los hubiere al crédito del actor continuarán subsistiendo y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos si el remate se adjudicare a su favor. Las condiciones generales y particulares para tomar parte en la subasta se encuentran publicadas en edictos fijados en el tablón de anuncios de éste Juzgado. Y para que sirva de notificación a las partes y terceros interesados, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial, en Logroño a trece de febrero de dos mil once. El/La Secretario/a Judicial.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE LOGROÑO Cédula de notificación

III.E.144

D./Dª. Judit González Barriales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño, hago saber: Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales nº 10/12 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./ Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Viernes, 17 de febrero de 2012

Dª. Fundación Laboral de la Construcción, Gerencia Territorial de La Rioja contra la empresa Dakkar Hicham, se ha/ n dictado la/s siguiente/s resolución/es D. Ordenación, Auto y Decreto que, en lo necesario, es/son del tenor literal siguiente: Diligencia de ordenación Secretario/a Judicial Sr/Sra D/Dª Judit González Barriales En Logroño, a siete de febrero de dos mil doce. Fundación Laboral de la Construcción, Gerncia Territorial de La Rioja ha presentado demanda de ejecución de Sentencia Nº 390/11, de 30/09/11, con su documentación y copias, contra Dakkar Hicham. Estimando que concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos, a los efectos previstos en el Art. 239.2 y 4 de la LJS, acuerdo: Dar cuenta al/a la Magistrado/a Juez para que resuelva sobre la admisión de la demanda de ejecución. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El/La Secretario/a Judicial Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución Sentencia nº 390/11, de 30/09/11 a favor de la parte ejecutante, Fundación Laboral de la Construcción, Gerncia Territorial de La Rioja, frente a Dakkar Hicham, parte ejecutada, , por importe de 502,17 euros en concepto de principal, más otros 80 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretaro/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultánemanete a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible comocausa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Jdo. de lo Social n. 3 abierta en Banesto O.P., cuenta nº 4191/0000/ debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 SocialReposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. El/La Magistrado/a Juez El/La Secretario/a Judicial Parte dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los Arts. 589 y 590 LEC. Requerir a Dakkar Hicham, a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Viernes, 17 de febrero de 2012

Continúese, conforme viene acordado en la resolución acordando ejecución, con la investigación patrimonial de la ejecutada accediendo a través de la aplicación informática del Juzgado a la/s base/s de datos de la Jefatura de Tráfico y Agencia Tributaria y, se procede a realizar las anotaciones oportunas en las correspondientes bases de datos a fin de tomar debida nota del/los embargo/s acordado/s en dicha resolución. Dar audiencia a la parte actora por el plazo de quince días para que pueda/n instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, Art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4191/0000/64/0010/12 abierta en Banesto O.P., debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otrosrecursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/La Secretario/a Judicial Y para que le sirva de Notificación en Legal Forma a Dakkar Hicham, en ignorado paradero o, en su caso, Ad Cautelam, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia. En Logroño a 7 de febrero de 2012. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial.

Edicto

III.E.145

Dª Judit González Barriales, Secretario del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño. Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D/Dª Josefa Abad López, María Angeles Beni Pérez, Ana M Castellanos Rucian, Concepción Delgado Alonso, M Rosario Diez Sáenz, Eufemia Giobantes Alcalde, Yeni Andora Hurtado Villasana, Almudena Ibañez Benito, Rosa Mata Ferre, Flora Mogena Chaparro, Zoraida Ochoa Domingo, M Nela Rodríguez Marín, María Emma Sáenz Martínez, María del Pilar Sampedro Lumbreras, M Geronima Uruñuela Matute contra Creaciones Textiles Cascabel, S.L., Fondo Garantía Salarial Fondo, en reclamación por Ordinario, registrado con el nº Procedimiento Ordinario 0000739/2011-B se ha acordado citar a Creaciones Textiles Cascabel, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de Lo Social 003, situado en C/ Manzanera 4-6-8 el día 13 de marzo de 2012 a las 10,40 horas para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través delturno e oficio. la falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Y para que sirva de citación a Creaciones Textiles Cascabel, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios. En Logroño, a diez de febrero de dos mil doce. La Secretario Judicial. Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Edicto

Viernes, 17 de febrero de 2012

III.E.146

Dª Judit González Barriales, Secretaria del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño. Hago saber: Que en el proceso seguido a instancia de Dª. María Jerónima Uruñuela Matute contrael Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social T.G.S.S. y Creaciones Textiles Cascabel, S.L., en materia de Seguridad Social, registrado como Seguridad Social nº 42/2012-A se han dictado las resoluciones que a continuación se transcriben: “Cédula de citación Tribunal que ordena citar Juzgado de lo Social nº 3 Asunto en que se acuerda Seguridad Social nº 42/2012-A Persona a la que se cita Creaciones Textiles Cascabel, S.L., como parte demandada. Objeto de la citación Asistir en esa condición al acto de conciliación, y en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio. Lugar, día y hora en la que debe comparecer Deben comparecer el día 25/04/2012, a las 10:00 horas en la sede del Juzgado de lo Social nº 3, sita en C/ Manzanera, 4-6-8- Sala 1 al acto de conciliación ante la Secretaria judicial y, en caso de no avenencia, el mismo día y hora, al acto de juicio. Resolución por la que se cita y cuya copia se adjunta Decreto, de fecha 10/02/2012 Prevenciones legales 1º.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía, (Art. 83.3 LPL/ LJS). 2º.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos. 3º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse, (Art. 82.2 LPL/ 82.3 LJS)y y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte. Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio e las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal. Podrán asimismo solicitar, al menos con cinco días/ tres días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (Art. 90.2 LPL/90.3 LJS). 4º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas: Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos,en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Su interrogatorio como demandada. A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, (Art. 91.2 LPL/ LJS). La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos: Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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nóminas salariales del período reclamado Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada, (Art. 94.2 LPL/ LJS). 5º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del Art. 53.2 LJS (Art. 53.2 LJS/ 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Así mismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. 6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca, (Art. 83 LPL/LJS 183 LEC). 7º.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días. En Logroño, a diez de febrero de dos mil doce. La Secretaria Judicial, Decreto Secretaria Judicial Dª. Judit González Barriales En Logroño, a diez de febrero de dos mil doce Antecedentes de hecho Primero.- María Gerónima Uruñuela Matute presenta demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Creaciones Textiles Cascabel, S.L., en materia de Seguridad Social. Segundo.- Se ha requerido a María Gerónima Uruñuela Matute para que subsanase los defectos advertidos en la demanda presentada. Tercero.- La parte demandante ha comparecido ante este Juzgado, con fecha 08-02-2012, subsanando los defectos formales advertidos en la demanda. Fundamentos de derecho Primero.- Subsanados en tiempo y forma por la demandante los defectos formales advertidos en su demanda procede su admisión de conformidad con lo dispuesto en el Art. 139 LPL. Segundo.- Se cita a las partes al acto de juicio, que tendrá lugar en única convocatoria, ante la Sala, conforme al art 82 LPL, el día y hora señalados en la parte dispositiva. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Acuerdo: - Admitir la demanda presentada. - Citar a las partes para que comparezcan el día 25/04/2012, a las 10:00 horas, en C/ Manzanera, 4-6-7- Sala 1 para la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio. - Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración del acto juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. - Respecto a lo solicitado en los Otrosíes: Al otrosí primero, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistida representada de Abogado a los efectos del Art. 21.2 de la LPL/LJS. Y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, Art. 53 de la LJS. Al otrosí segundo 1.- Confesión Judicial, ha lugar a lo solicitado conforme al Art. 90.2 LPL/ 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (Art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el Art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Constando en autos de Procedimiento Ordinario nº 739/2011-B, seguidos por este mismo Juzgado, que en la dirección de la demandada, Creaciones Textiles Cascabel, S.L., facilitada por la demandante, consta por manifestaciones efectuadas por el Servicio Común que el local indicado está cerrado y constando en autos de Procedimiento Ordinario nº 727/2011-B, seguidos también por este mismo Juzgado, que el Administrador Único de la demandada es CEP Europa 2.000, S.L., procédase a remitir la correspondiente cédula de citación así como copia de la demanda al domicilio de dicho Administrador Único y, así mismo, “ad cautelam”, procédase a la notificación y citación de la demandada Creaciones Textiles Cascabel, S.L. mediante Edicto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja. Al otrosí segundo, 2.- Documental, ha lugar a lo solicitado conforme al Art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a la demandada para que aporte los documentos solicitados, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por lacontraria en relación con la prueba acordada (Art. 94 LJS) Requiérase, así mismo, a la Entidad Gestora o Servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días. (Art. 142 LJS). Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Secretaria Judicial,” Y para que sirva de notificación y citación a Creaciones Textiles Cascabel, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios. En Logroño, a diez de febrero de dos mil doce. La Secretaria Judicial.

Cédula de notificación

III.E.149

D./Dª. Judit González Barriales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño, hago saber: Que en el procedimiento Ejecución nº 195/10 de este Juzga do de lo Social, seguidos a instancias de D./Dª. Ignacio Jiménez Urzanqui, Oliver Aparicio Romero contra la empresa Amatrans Aldeanueva S.L., se ha/n dictado la/s siguiente/s resolución/es de fecha/s 07/11/11 en la ETJ 171/11 (acumulada a la presente) que, en lo necesario, es/son del tenor literal siguiente: Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia nº 3/11 de dieciocho de enero de dos mil once dictada en autos demanda nº 502/10 a favor de la parte ejecutante, Oliver Aparicio Romero, frente a Amatrans Aldeanueva, S.L., parte ejecutada, por importe de 3.897’70 euros en concepto de principal, más otros 696 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Notifíquese a las partes. Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. El/La Magistrado/a Juez El/La Secretario/a Judicial Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Y para que le sirva de notificación en legal forma a Amatrans Aldeanueva S.L., en ignorado paradero o, en su caso, Ad Cautelam, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia. En Logroño a 10/02/2012 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial.

IV. Anuncios A. Subastas y concursos de obras, bienes y servicios CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA Expediente 15-3-2.01-0021/2006. Arrendamiento del soporte de extremo a extremo de puestos de trabajo informatizados e interconectados de Servicio Riojano de Salud IV.A.80

La Dirección General de Recursos Económicos y Servicios Generales del Servicio Riojano de Salud hace público que, en cumplimiento de las recomendaciones en materia de información y publicidad recogidas en el informe definitivo de control de operaciones cofinanciadas mediante FEDER del Programa Operativo de la Rioja FEDER 2007-2013, el contrato que se cita más adelante podrá ser cofinanciado al 50% con cargo a las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional otorgadas a la Comunidad Autónoma de la Rioja, dentro del PO FEDER de la Rioja 2007-2013 en el Eje 1 Tema prioritario 13. Mediante Resolución de 23 de febrero de 2006, se adjudicó el contrato de Arrendamiento del soporte de extremo a extremo de puestos de trabajo informatizados e interconectados del Servicio Riojano de Salud, expediente 15-3-2.010021/2006, a la empresa Telefónica de España S.A.U. CIF A82018474, por importe, IVA incluido, de nueve millones ciento veinte mil euros (9.120.000,00 euros). En Logroño, a 14 de febrero de 2012.- La Jefa del Servicio de Coordinación de la Contratación, Magdalena Monreal Sáinz.

AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA Licitación ordinaria, para la adjudicación de una autorización o licencia de instalación de un puesto de venta ambulante de churros y productos similares, en el paseo del Mercadal de Calahorra, durante las fiestas patronales de agosto. Expte 04/2012 CO-LIC IV.A.81

Entidad adjudicadora: datos generales y datos para la obtención de la información: Organismo: Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Obtención de documentación de información: Dependencia: Servicio de Contratación Domicilio: Glorieta de Quintiliano, s/n Localidad y código postal: Calahorra, 26.500 Teléfono: 941 10 50 52 Telefax: 941 14 54 97 Correo electrónico: [email protected] Dirección de internet del perfil del contratante: http://www.ayto-calahorra.es Fecha límite de obtención de documentación e información: 15 días naturales, contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de La Rioja. Número de expediente: 04/2012 CO-LIC

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Objeto del contrato: Tipo de contrato: una autorización o licencia de instalación de un puesto para la venta ambulante de churros y productos similares en el Paseo del Mercadal, junto al quiosco de los periódicos, durante las fiestas patronales de agosto, entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre. Descripción del objeto: licencia de uso común especial de dominio público, para instalar puesto de venta ambulante. División por lotes y número de lotes: No Lugar de ejecución: Domicilio: Paseo del Mercadal Localidad y código postal: Calahorra, 26.500 Plazo de ejecución: entre el 15 de agosto de 2012 y el 15 de septiembre de 2015. Admisión de prórroga: No Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No CPV (referencia de nomenclatura): no se establece Tramitación y procedimiento: Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto Subasta electrónica: No Criterios de adjudicación: único, el precio. Valor estimado del contrato: 10.000,00.-euros. Presupuesto base de licitación: 2.500,00.-euros, que podrá ser mejorado al alza. Garantías exigidas: Provisional: No se exige. Definitiva: 3.000,00.- euros, por los cuatro años objeto de autorización. Requisitos específicos del contratista: Clasificación (grupo, subgrupo y categoría): No se exige. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso): no se exige. Otros requisitos específicos: En los términos exigidos en la cláusula quinta del Pliego de Cláusulas Administrativas. Contratos reservados: No. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: Fecha límite de presentación: 15 días naturales, contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de La Rioja. Modalidad de presentación: en mano o por correo, debiendo el empresario justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de proposiciones la remisión de la oferta mediante télex, fax (941-145497 o 941-146327) o telegrama. También podrá anunciarse validamente por correo electrónico, en la dirección, si en el expediente queda constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, debiendo procederse a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de proposiciones. Lugar de presentación: Dependencia: Servicio de Contratación. Domicilio: Glorieta de Quintiliano, s/n Localidad y código postal: Calahorra, 26.500 Dirección electrónica: [email protected] Admisión de variantes, si procede: No procede. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones Apertura de ofertas: Descripción: La apertura de los sobres tendrá lugar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento. Dirección: Glorieta de Quintiliano, s/n Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Localidad y código postal: Calahorra, 26.500 Fecha y hora: el acto público de apertura de los sobres nº 2 con la oferta económica se llevará a efecto en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial en la fecha que oportunamente se indicará. Gastos de publicidad: Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de los anuncios de licitación y adjudicación del contrato. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 142 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido d e la Ley de Contratos del Sector Público. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente extracto.Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo contra el presente acuerdo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses. En Calahorra, a 13 de febrero de 2012.- El Alcalde, Fco. Javier Pagola Sáenz.

Adjudicación del contrato privado de enajenación de local en calle Paletillas nº 36 de Calahorra (finca registral 28.240), que constituye un bien patrimonial integrado en el Patrimonio Municipal del Suelo. Expte 01/2012. CO-PAT IV.A.82

Por la Junta de Gobierno Local reunida en sesión de fecha 13 de febrero de 2012, ha sido declarado desierta la convocatoria de licitación tramitada para la adjudicación del contrato de privado de enajenación de local en calle Paletillas nº 36 de Calahorra (finca registral 28.240), que constituye un bien patrimonial integrado en el Patrimonio Municipal de Suelo, convocada mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 9 de enero de 2012 y publicada en el B.O.R. nº 9 de 20 de enero de 2012. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 154 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo contra el presente acuerdo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses. En Calahorra, a 13 de febrero de 2012.- El Alcalde, Fco. Javier Pagola Sáenz.

AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR Enajenación de bienes inmuebles

IV.A.76

D. Narciso Grijalba Díez, Tesorero del Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.4 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005 de 29 de julio, y visto el desarrollo de la subasta celebrada el día 25 de marzo de 2.011 para la enajenación de los bienes inmuebles embargados en procedimiento de apremio nº 09/064/09336, seguido por el Ayuntamiento de Fuenmayor contra el deudor Heras Cordón, S.L. domiciliado en la calle Castillo nº 17 de Lapuebla de Labarca (Álava) con CIF B01165182, en la que no se han adjudicado 22 de los 25 bienes propiedad del deudor por falta de licitadores. Acuerdo iniciar los trámites de venta mediante gestión y adjudicación directa, según el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación y de acuerdo con lo acordado en la subasta celebrada en fecha 25 de marzo de 2.011, en aplicación de lo establecido en el punto quinto del edicto de subasta publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 19 de 9 de febrero de 2011. Puede presentarse ofertas por cualquier persona interesada, en sobre cerrado en las Oficinas Municipales del Ayuntamiento de Fuenmayor, en días hábiles de 9 a 14 horas, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente anuncio de enajenación mediante adjudicación directa, si el último día fuera sábado, domingo o inhábil, el último día para presentar las ofertas será el siguiente día hábil. El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en que, debidamente identificado, se indique el precio de la oferta para adjudicación de los bienes, acompañando cheque nominativo a favor Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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del Ayuntamiento de Fuenmayor debidamente conformado por el importe del depósito previo del 20% del valor fijado como referencia. En el caso de que las ofertas presentadas no sean consideradas aptas por el Órgano competente para acordar la adjudicación, los depósitos no se devolverán hasta la finalización del procedimiento de adjudicación directa, salvo en los casos que así lo acuerde el Órgano competente por entender que las ofertas no sean validas o los interesados retiren su ofertas cuando sobre estas no recaiga adjudicación en el mes que se presenten o en los sucesivos. A efectos de dar la debida publicidad, se anunciará el acuerdo adoptado en el Boletín Oficial de La Rioja, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Fuenmayor y en los medios de comunicación que se consideren oportunos. En virtud de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación que se formalizará mediante Acta. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya satisfecho el importe de la adjudicación, advirtiéndose de que, si resultasen adjudicatarios y no satisfacen el precio de remate en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe del depósito constituido a la cancelación de las deudas objeto de procedimiento, sin perjuicio las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio del remate. Transcurrido el plazo establecido para la venta mediante gestión y adjudicación directa sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido de forma definitiva el trámite de adjudicación directa y se iniciará el procedimiento para la adjudicación de los bienes y derechos no adjudicados al Ayuntamiento de Fuenmayor acreedor conforme determinan los artículos 108 y 109 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada, antes de que se acuerde la adjudicación a la Hacienda Local. Fuenmayor, a 8 de febrero de 2012.- El Tesorero, Narciso Grijalba Díez Descripción de los bienes Lote único: 1. Finca Rústica sita en el Polígono 9 Parcela 101 del término municipal de Fuenmayor, en elparaje denominado “Valoria”, destinada a viña y pastos, con una superficie de 0,8989 hectáreas, compuesta de dos parcelas, una de 0,6375 hras., destinada a viña de secano y otra de 0,2614 hras., destinada a pastos. Linda al Norte con Celia Gonzalo Murillo; Al Sur, con Ángel Martínez Álvarez; al Este con Manuel Ijalba Álvarez; y al Oeste con Felipa Anguiano Hernaiz y Manuel Ijalba Álvarez. Referencia catastral: 26064A009001010000KP. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, al Tomo 1521, del Libro 104, Folio 38, finca registral nº 8073.0, inscripción 1ª Registro: Inscrita la Anotación Preventiva de Embargo Administrativo en el Tomo 1586, libro 15 Folio, 7 Finca 1428.0 Inscripción/Anotación A 2. Finca Rústica sita en el Polígono 4 Parcela 86 del término municipal de Fuenmayor, en el paraje denominado “Valdemudo”, destinada a viña de secano, con una superficie de 1,2380 hectáreas. Linda al Norte con Ladislao de Marcos Foncea; Al Sur, con camino; al Este con Hros. de Ruperto Rubio; y al Oeste con Hros. de Miguel Aranzubia Izquierdo. Referencia catastral: 26064A004000860000KB. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, al Tomo 1352, del Libro 89, Folio 121, finca registral nº 7279.0, Inscripción/Anotación 1. 3. Finca Rústica sita en el Polígono 4 Parcela 87 del término municipal de Fuenmayor, en el paraje denominado “Valdemudo”, destinada a pastos, con una superficie de 0,9840 hectáreas. Linda al Norte con Amador García Hernáez y otro; Al Sur, con Aurelio Cuñado; al Este con Amador García Hernáez; y al Oeste con Amador García Hernáez. Referencia catastral: 26064A004000870000KY Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, al Tomo 1352, del Libro 89, Folio 38, finca registral nº 7271.0, Inscripción/Anotación 1 4. Finca Rústica sita en el Polígono 4 Parcela 90 del término municipal de Fuenmayor, en el paraje denominado “Valdemudo”, destinada a viña de secano, con una superficie de 0,0920 hectáreas. Linda al Norte con Manuel García; Al Sur, con Saturnino Grijalba; al Este con Daniel Crespo; y al Oeste con Victoriano Grijalba. Referencia catastral: 26064A004000900000KY Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, al Tomo 1027, del Libro 66, Folio 61, finca registral nº 5084.0, Inscripción/Anotación 2 5. Finca Rústica sita en el Polígono 4 Parcela 91 del término municipal de Fuenmayor, en el paraje denominado “Valdemudo”, destinada a cereal secano, con una superficie de 0,5040 hectáreas. Linda al Norte con parcela 87 del mismo polígono; Al Sur, con parcelas 87,90 y 93 del mismo polígono; al Este parcelas 87,92 y 93 del mismo polígono; y al Oeste con parcelas 87 y 90 del mismo polígono. Referencia catastral: 26064A004000910000KG. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, al Tomo 1370, del Libro 92, Folio 194, finca registral nº 7550.0, Inscripción/Anotación 1 6. Finca Rústica sita en el Polígono 4 Parcela 94 del término municipal de Fuenmayor, en el paraje denominado “Valdemudo”, destinada a viña de secano, con una superficie de 0,3580 hectáreas. Linda al Norte con Casto Villuendas, Alberto Goicoechea e Ignacio Alcalde; Al Sur, con pasada; al Este con Agustín Martínez García; y al Oeste con Bienvenido Jesús Azcona Crespo. Referencia catastral: 26064A004000940000KL Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, al Tomo 1201, del Libro 75, Folio 43, finca registral nº 6398.0, Inscripción/Anotación 2 7. Finca Rústica sita en el Polígono 4 Parcela 101 del término municipal de Fuenmayor, en el paraje denominado “Valdemudo”, destinada a viña de secano, con una superficie de 0,3780 hectáreas. Linda al Norte con Blanca Álvarez Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Fernández; Al Sur, con Ángel Martínez Álvarez y Petra Martínez Ijalba; al Este con Alberto Goicoechea Segares; y al Oeste con Alberto Goicoechea Segares. Referencia catastral: 26064A004001010000KR Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, al Tomo 1370, del Libro 92, Folio 160, finca registral nº 7537.0, Inscripción/Anotación 1 8. Finca Rústica sita en el Polígono 4 Parcela 102 del término municipal de Fuenmayor, en el paraje denominado “Valdemudo”, destinada a viña de secano, con una superficie de 0,1100 hectáreas. Linda al Norte con Casto Villuendas Montenegro; Al Sur, con Ignacio Ibañez; al Estecon Gerardo Barrasa; y al Oeste con Gerardo Barrasa. Referencia catastral: 26064A004001020000KD Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, al Tomo 1370, del Libro 92, Folio 152, finca registral nº 7533.0, Inscripción/Anotación 1 9. Finca Rústica sita en el Polígono 4 Parcela 103 del término municipal de Fuenmayor, en el paraje denominado “Valdemudo”, destinada a viña de secano, con una superficie de 0,1240 hectáreas. Linda al Norte con Alberto Goicoechea; al Sur, con Ángel Martínez; al Este con Ángel Martínez; y al Oeste con Vicente Álvarez y parcela 103 del mismo polígono. Referencia catastral: 26064A004001030000KX Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, al Tomo 1370, del Libro 92, Folio 150, finca registral nº 7532.0, Inscripción/Anotación 1 10. Finca Rústica sita en el Polígono 4 Parcela 105 del término municipal de Fuenmayor, en el paraje denominado “Valdemudo”, destinada a viña de secano, con una superficie de 0,0530 hectáreas. Linda al Norte con Agustín Martínez; al Sur, con pasada; al Este con Ayuntamiento; y al Oeste con Ayuntamiento. Referencia catastral: 26064A004001050000KJ Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, al Tomo 1370, del Libro 92, Folio 158, finca registral nº 7536.0, Inscripción/Anotación 1 11. Finca Rústica sita en el Polígono 4 Parcela 107 del término municipal de Fuenmayor, en el paraje denominado “Valdemudo”, destinada a viña de secano, con una superficie de 0,1380 hectáreas. Linda al Norte con Vicente Álvarez; Al Sur, con pasada; al Este con Nicolás Aguirrebeña de Marcos; y al Oeste con Ayuntamiento. Referencia catastral: 26064A004001070000KS Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, al Tomo 1370, del Libro 92, Folio 154, finca registral nº 7534.0, Inscripción/Anotación 1 12. Finca Rústica sita en el Polígono 4 Parcela 112 del término municipal de Fuenmayor, en el paraje denominado “Valdemudo”, destinada a viña de secano, con una superficie de 2,2480 hectáreas. Linda al Norte con Camino de la Mina, acequia y parcelas 97 y 103 del mismo polígono; al Sur, con parcelas 9, 97, 96, 87, 92, 103, 102, 101 y 107 del mismo polígono; al Este con parcelas 10, 340, 107, 101, 102, 103, 94 y 92 del mismo polígono y acequia; y al Oeste con parcelas 9, 97, 96, 87, 101 y 107 del mismo polígono y acequia. Referencia catastral: 26064A004001120000KU Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, al Tomo 1256, del Libro 81, Folio 61, finca registral nº 4946.0, Inscripción/Anotación A 13. Finca Rústica sita en el Polígono 4 Parcela 340 del término municipal de Fuenmayor, en el paraje denominado “Valdemudo”, destinada a viña de secano, con una superficie de 0,0525 hectáreas. Linda al Norte con acequia de la Caja; al Sur, con Alberto Goicoechea Segares; al Este con Nicolás Aguirrebeña de Marcos; y al Oeste con Vicente Álvarez Hernaiz. Referencia catastral: 26064A004003400000KW Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, al Tomo 1256, del Libro 81, Folio 1, finca registral nº 6678.0/ BIS, Inscripción/Anotación 1 14. Número 8.- Vivienda en planta segunda, sito en centro-derecha subiendo la escalera tipo I, el polígono L-M hoy calle Garnacha de Fuenmayor, que ocupa una superficie construida de 102,17 m2, siendo la útil de 89,59 m2. Linda a la Derecha entrando con vivienda tipo H de la misma planta; a la Izquierda, con vivienda tipo J de la misma planta; al Fondo chaflán formado por dos calle y calle; y al Frente con pasillo de distribución y vivienda tipo H de la misma planta. Tiene como anejo un trastero sito en la planta bajo cubierta, señalado en el plano con el número 10, de una superficie de 10,04 m2. Referencia catastral: 6021501WN3062S0012UM Cuota de participación en el inmueble del 6 por 100 Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, al Tomo 1174, del Libro 73, Folio 46, finca registral nº 6258.0, Inscripción/Anotación 5 15. Número 22. Vivienda o piso cuarto derecha tipo C que tiene su acceso por la escalera segunda, en la calle Víctor Romanos nº 7 y 9 de Fuenmayor, que ocupa una superficie útil de 79,23 m2. Linda: a la Derecha entrando, con piso B de la escalera primera; a la Izquierda, conpiso izquierda C, hueco de escalera y pasillo de acceso; al Fondo, con hueco de escalera y el patio posterior; y al Frente, con calle del Sur o Carretera de Logroño. Referencia catastral: 6218902WN3061N0022MT Cuota de participación en el inmueble de 4,15 por 100. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, al Tomo 1215, del Libro 76, Folio 4, finca registral nº 4095.0, Inscripción/Anotación 7 16. Finca Rústica sita en el Polígono 22 Parcela 81 del término municipal de Fuenmayor, en el paraje denominado “Las Lomas”, destinada a cereal secano, con una superficie de 0,3760 hectáreas. Linda al Norte con Joaquín Iljalba; Al Sur, con término de Navarrete; al Este con Javier Marín; y al Oeste con término de Navarrete. Referencia catastral: 26064A022000810000KJ Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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Viernes, 17 de febrero de 2012

Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, al Tomo 1377, del Libro 93, Folio 60, finca registral nº 7577.0, Inscripción/Anotación 1 17. Finca Rústica sita en el Polígono 22 Parcela 87 del término municipal de Fuenmayor, en el paraje denominado “Las Lomas”, destinada a pastos, con una superficie de 0,1600 hectáreas. Linda al Norte con término de Navarrete; Al Sur, con camino; al Este con parcela 86 del mismo polígono; y al Oeste con parcela 88 del mismo polígono. Referencia catastral: 26064A022000870000KW Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, al Tomo 1380, del Libro 94, Folio 90, finca registral nº 7577.0, Inscripción/Anotación 1 18. Finca Rústica sita en el Polígono 22 Parcela 91 del término municipal de Fuenmayor, en el paraje denominado “Las Lomas”, destinada a viña de secano, con una superficie de 0,1720 hectáreas. Linda al Norte con parcela 82 del mismo polígono; al Sur, con término de Navarrete; al Este con parcela 90 del mismo polígono; y al Oeste con parcela 92 del mismo polígono. Referencia catastral: 26064A022000910000KA Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, al Tomo 1370, del Libro 92, Folio 96, finca registral nº 7551.0, Inscripción/Anotación 1 19. Finca Rústica sita en el Polígono 22 Parcela 92 del término municipal de Fuenmayor, en el paraje denominado “Las Lomas”, destinada a viña de secano, con una superficie de 0,1980 hectáreas. Linda al Norte con parcela 82 del mismo polígono; al Sur, con término de Navarrete; al Este con parcela 91 del mismo polígono; y al Oeste con parcela 93 del mismo polígono. Referencia catastral: 26064A022000920000KB Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, al Tomo 1370, del Libro 92, Folio 198, finca registral nº 7552.0, Inscripción/Anotación 1 20. Finca Rústica sita en el Polígono 22 Parcela 93 del término municipal de Fuenmayor, en el paraje denominado “Las Lomas”, destinada a viña de secano, con una superficie de 0,1820 hectáreas. Linda al Norte con parcela 82 del mismo polígono; al Sur, con término de Navarrete; al Este con parcela 92 del mismo polígono; y al Oeste con parcela 94 del mismo polígono. Referencia catastral: 26064A022000930000KY Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, al Tomo 1370, del Libro 92, Folio 200, finca registral nº 7553.0, Inscripción/Anotación 1 21. Finca Rústica sita en el Polígono 22 Parcela 94 del término municipal de Fuenmayor, en el paraje denominado “Las Lomas”, destinada a viña de secano, con una superficie de 0,4880 hectáreas. Linda al Norte con senda Virahonda; al Sur, con término de Navarrete; al Este con Inés Grijalba; y al Oeste con Julio Ijalba. Referencia catastral: 26064A022000940000KG Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, al Tomo 1012, del Libro 59, Folio 101, finca registral nº 4880.0, Inscripción/Anotación 2 22. Finca Rústica sita en el término municipal de Fuenmayor, en el paraje denominado “La Rueda”, destinada a cereal regadío, por agrupación de las parcelas 69, 70 Y 71 del polígono 6,con una superficie de 1,7110 hectáreas. Linda al Norte, con polígono 6, parcela 73 de Hilario Álvarez Murillo; al Sur, con camino; al Este, Estado, es decir, Carretera de Lapuebla de Labarca y Fuenmayor; y al Oeste, con Rafael San Juan Álvarez y polígono 6, parcela 9015, Arroyo de la Confederación Hidrográfica del Ebro Ministerio de Obras Públicas. Sobre dicha finca se encuentra la siguiente edificación: Pabellón situado en Fuenmayor, carretera de Velilla a estación de Fuenmayor, destinado a bodegas y que consta de planta de sótano, planta baja y una entreplanta. Tiene una superficie total construida de 1.645,96 m2 distribuidos de la siguiente forma: la planta sótano tiene una superficie construida de 736,58 m2; la planta baja tiene una superficie construida de 857,743 m2 y la entreplanta ocupa una superficie construida de 51,95 m2. En planta sótano se encuentra la bodega de crianza a la que se accede bien por la escalera, bien por la plataforma elevadora. Esta formadas por cuatro bóvedas longitudinales sin separación física entre ellas. La longitud de cada calado es de 40,35 metros y la anchura total de 19,45, siendo su altura total de 5,75 metros, con 4,800 metros al comienzo y 5,40 metros en la clave del mismo. Están preparados para albergar barricas de crianza a cinco alturas. A los costados tiene dos salidas, una preparada para futura ampliación, y otra con acceso a maquinaria de elaboración y zona de lavado de barricas. En la planta baja del pabellón se encuentra la bodega de elaboración a la que se accede por un portón desde la carretera de situación. En ella se distribuye los depósitos en cuatro baterías paralelas colocadas en sentido longitudinal. La nave es totalmente diáfana a excepción de un pequeño módulo colocado a la parte derecha del acceso principal, formado por planta baja y una entreplanta. En esta planta baja también se encuentran los aseos, vestuarios, un pequeño almacén y la escalera montacargas de servicio para el sótano de crianza. En la entreplanta se colocan unas oficinas generales. Linda, por todos sus vientos, con terreno propio y éste a su vez con los reseñados de la finca en la que se ubica. Constituida por agrupación de las fincas registrales nº/s 7739, 4561 y 8350 Referencia catastral: Sin referencia catastral asignada. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, al Tomo 1684, del Libro 112, Folio 58, finca registral nº 8351.0/ BIS Inscripción/Anotación 1 Valor de referencia: 461.874.25 euros Procédase de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Recaudación y en la Ley General Tributaria.

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Viernes, 17 de febrero de 2012

AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO Formalización contrato: Servicio de red de voz, datos y telefonía móvil para el Ayuntamiento de Logroño IV.A.83

1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Logroño. b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Contratación, Calidad y Servicios Comunitarios. c) Número de expediente: CON21-2011/0062 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Servicios b) Descripción del objeto: Servicio de red de voz, datos y telefonía móvil para el Ayuntamiento de Logroño c) Lotes: dos. Lote I: Transmisión de voz y datos. Lote II: Telefonía móvil digital 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto c) Forma: mediante valoración de más de un criterio. 4. Valor estimado del contrato: Base: 898.813,56, IVA: 161.786,44 5. Adjudicación definitiva: a) Fecha: 23 de noviembre de 2011 b) Contratista: Lote I: Telefónica de España, S.A.U. Lote II: Telefónica Móviles España, S.A. c) Nacionalidad: Española d) Importe de adjudicación: Lote I: Base: 666.610,17 euros. I.V.A.: 119.989,83 euros. Lote II: Base: 232.203,39 euros I.V.A.: 41.796,61 euros e) Fecha formalización del contrato: Lote I: 18 de diciembre de 2011. Lote II: 19 de diciembre de 2011 Logroño a 13 de febrero de 2012. La Alcaldesa, Concepción Gamarra Ruiz Clavijo.

AYUNTAMIENTO DE RIBAFRECHA Adjudicación de contrato del servicio de limpieza de dependencias municipales del Ayuntamiento de Ribafrecha IV.A.79

Por resolución de Alcaldía de fecha 28 de octubre de 2011 se adjudicó el contrato de servicios de limpieza de dependencias municipales, publicándose su formalización a efectos del artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público. Entidad Adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Ribafrecha b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria General. 2.- Objeto del Contrato: a) Descripción del objeto: limpieza de dependencias municipales b) Lugar de ejecución: Ribafrecha 3.- Tramitación, Procedimiento y Forma de Adjudicación a) Tramitación: Urgente b) Procedimiento: Abierto c) Forma: mediante valoración de más de un criterio. 4.- Fecha de Publicación del anuncio en el BOR nº 128 de 7.11.2011 5.- Adjudicatario: Gop infraestructuras, sociedad limitada 6.- Formalización del Contrato:5.01.2012 7.- Importe de la Adjudicación: 17.211,11euros 8.- Importe de valor Añadido: 2.625,422euros Ribafrecha a 26 de enero de 2012.- La Alcaldesa, Ana Lourdes González García.

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Viernes, 17 de febrero de 2012

B. Otros anuncios oficiales CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL Información pública de construcciones proyectadas en suelo no urbanizable

IV.B.130

Se somete a Información Pública por plazo de 20 días, en base a lo dispuesto en el artículo 53.6 de la vigente Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja, la siguiente construcción proyectada en suelo no urbanizable. 02-NU/2012-0012.- Ábalos Ampliación y mejora tecnológica de bodega de elaboración, almacenamiento, crianza y embotellado de vinos amparados por la D.O.Ca. “Rioja”, en Polígono 17, parcelas 149 a 153, 210, 211, 9006, 9014 y 9015. Promotor: Jesús Puelles Fernández y Uno Este proyecto queda expuesto al público en esta Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, Dirección General de Urbanismo y Vivienda, Servicio de Urbanismo, sita en C/ Prado Viejo, 62 bis. Logroño, a 8 de febrero de 2012.- La Directora General de Urbanismo y Vivienda, María Antonia Ortigosa Santolaya.

Información pública de construcciones proyectadas en suelo no urbanizable

IV.B.131

Se somete a Información Pública por plazo de 20 días, en base a lo dispuesto en el artículo 53.6 de la vigente Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja, la siguiente construcción proyectada en suelo no urbanizable. 02-NU/2012-0011.- San Vicente de la Sonsierra Estación Base de telefonía móvil en polígono 25, parcela 30 “La Vizcarra”. Promotor: Vodafone España, S.A. Este proyecto queda expuesto al público en esta Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, Dirección General de Urbanismo y Vivienda, Servicio de Urbanismo, sita en C/ Prado Viejo, 62 bis. Logroño, a 8 de febrero de 2012.- La Directora General de Urbanismo y Vivienda, María Antonia Ortigosa Santolaya.

Información pública de construcciones proyectadas en suelo no urbanizable

IV.B.132

Se somete a Información Pública por plazo de 20 días, en base a lo dispuesto en el artículo 53.6 de la vigente Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja, la siguiente construcción proyectada en suelo no urbanizable. 02-NU/2012-0008.- Alesanco Vallado de finca sita en el paraje de Rayuso, polígono 4, parcela 752. Promotor: Tomás Manzanares Martínez Este proyecto queda expuesto al público en esta Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, Dirección General de Urbanismo y Vivienda, Servicio de Urbanismo, sita en C/ Prado Viejo, 62 bis. Logroño, a 6 de febrero de 2012.- La Directora General de Urbanismo y Vivienda, María Antonia Ortigosa Santolaya.

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO GN-1852 Solicitud de autorización administrativa y de aprobación de proyecto de ejecución de instalación de distribución de combustibles gaseosos por canalización Gas Natural IV.B.143

A los efectos prevenidos en la Ley 34/98, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural, se somete a información pública la petición de Gas Natural Rioja,

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Viernes, 17 de febrero de 2012

S.A., con CIF A26037861 y domicilio en Logroño c/ Jorge Vigón, 51, solicitando la preceptiva autorización administrativa y de aprobación de proyecto de ejecución para la construcción de la instalación distribución de combustibles gaseosos por canalización, gas natural, desde c/ Irlanda para el barrio “El Cortijo” en el término municipal de Logroño. Red mediante tubería de polietileno tipo PE-100, con DN160 4.879 m., DN110 175 m. y DN63 742 m. Máxima presión de diseño 4 Bar Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto de la instalación en esta Dirección General, sita en Calle Marqués de la Ensenada, 13-15, y formularse al mismo las reclamaciones y/o alegaciones (por duplicado) que se estimen oportunas en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a la publicación de este Anuncio, haciendo referencia al expediente GN/0001852. En Logroño a 13 de febrero de 2012.- El Director General de Innovación, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

AYUNTAMIENTO DE AUTOL Licencia ambiental para proyecto de cogeneración de 400 kwe y 523 kwt para calentamiento de agua IV.B.140

Por Champifresh,S.L., se ha solicitado licencia ambiental para proyecto de cogeneración de 400 kwe y 523 kwt para calentamiento de agua en carretera de Calaría km. 4. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, en redacción modificada por la Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004, a fin de quien se consideren afectados de algún modo por la actividad reseñada, puedan formular, por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de veinte días hábiles. Autol, 14 de febrero de 2012.- La Alcaldesa, Catalina Bastida de Miguel.

Licencia ambiental para proyecto de cogeneración de 400 kwe y 523 kwt para calentamiento de agua IV.B.141

Por Cultivos Riojal, S.L., se ha solicitado licencia ambiental para proyecto de cogeneración de 400 kwe y 523 kwt para calentamiento de agua en carretera de Calaría km. 6. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, en redacción modificada por la Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004, a fin de quien se consideren afectados de algún modo por la actividad reseñada, puedan formular, por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de veinte días hábiles. Autol, 14 de febrero de 2012.- La Alcaldesa, Catalina Bastida de Miguel.

AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO Licencia conjunta de obras y ambiental y aprobación de proyecto básico y de ejecución para construcción de nave para manipulación y conservación de fruta IV.B.135

Carmelo Beltrán, S.L. desea instalar un establecimiento destinado a construcción de nave para manipulación y conservación de fruta, sito en parcela M2-P1 del polígono La Portalada III. Expte. nº URB20-2012/0018. Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 párrafo 2º, apartado b) de La Ley de Protección del Medio Ambiente de La Rioja (Ley 5/2002 de 8 de octubre, BOR 12-10-2002), a fin de que quienes se consideren perjudicados puedan presentar reclamaciones en este Ayuntamiento (Unidad de Urbanismo 071.1), durante el plazo de veinte días hábiles. Logroño, 10 de febrero de 2012.- La Alcaldesa, Concepción Gamarra Ruiz Clavijo.

Licencia de obras y ambiental y aprobación de proyecto de ejecución para reforma y adecuación de la subastación transformadora IV.B.136

Iberdrola Distribución Eléctrica,S.A U.. desea instalar un establecimiento destinado a reforma y adecuación de la subastación transformadora, sito en C/ Portalada nº 6 (Sector Varea). Expte. nº URB20-2012/0015.

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Viernes, 17 de febrero de 2012

Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 párrafo 2º, apartado b) de La Ley de Protección del Medio Ambiente de La Rioja (Ley 5/2002 de 8 de octubre, BOR 12-10-2002), a fin de que quienes se consideren perjudicados puedan presentar reclamaciones en este Ayuntamiento (Unidad de Urbanismo 071.1), durante el plazo de veinte días hábiles. Logroño, 13 de febrero de 2012.- La Alcaldesa, Concepción Gamarra Ruiz Clavijo.

Licencia conjunta ambiental y de obras para oficinas y almacén de productos para desinfección y eliminación de plagas IV.B.137

Empresa de Tratamientos Control, S.C., desea instalar un establecimiento destinado a oficinas y almacén de productos para desinfección y eliminación de plagas, sito en C/ La Cadena nº28 bajo 8 (Varea), Expte. nº URB20-2012/ 0016. Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 párrafo 2º, apartado b) de La Ley de Protección del Medio Ambiente de La Rioja (Ley 5/2002 de 8 de octubre, BOR 12-10-2002), a fin de que quienes se consideren perjudicados puedan presentar reclamaciones en este Ayuntamiento (Unidad de Urbanismo 071.3), durante el plazo de veinte días hábiles. Logroño, 14 de febrero de 2012.- La Alcaldesa, Concepción Gamarra Ruiz Clavijo.

AYUNTAMIENTO DE VENTOSA Solicitud de licencia ambiental para hotel

IV.B.133

Por este Ayuntamiento se está tramitando el expediente de licencia ambiental, incoado a instancia de Dña. Martha Rocío Juesas Bonet, con emplazamiento en Plaza Santa Coloma, nº 11, en Ventosa Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.b) de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del Medio Ambiente de La Rioja, con el fin de que quienes se consideren afectados por la actividad de referencia, puedan formular por escrito, que presentaran en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de veinte días hábiles. En Ventosa, a 28 de enero de 2012.- El Alcalde, Ricardo Velasco García.

AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA Solicitud de licencia ambiental para la actividad de explotación ganadera

IV.B.138

Por D. Carlos Pascual Ruiz-Clavijo Fernández, se ha solicitado licencia ambiental para la actividad de explotación ganadera, con emplazamiento en Polígono 4, parcela 116. Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 26.b) de la Ley 5/2002 de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de la Rioja, la solicitud junto con la documentación que la acompaña se somete a información pública, a fin de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad referida, puedan formular por escrito que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de veinte días hábiles. Villamediana de Iregua, a 13 de febrero de 2012.- El Alcalde, Tomás Santolaya Sáenz.

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Comisaría de Aguas Nota anuncio, referencia: 2011-OC-431

IV.B.134

Ignacio Romero Cagigal ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a continuación: Solicitante: Ignacio Romero Cagigal Objeto: Corta de árboles en 2,4648 has de las cuales 0,35 se encuentran situadas en dominio público hidráulico y el resto en zona de policía, con carácter de explotación maderera.

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Viernes, 17 de febrero de 2012

Cauce: Río Cidacos Paraje: Las Bargas, Polígono: 3, Parcela: 237,239,240,246 Y 247 Municipio: Enciso (La Rioja) Se advierte la posibilidad de presentar peticiones en competencia e incompatibles con la petición inicial en virtud del Art. 72 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, Pº de Sagasta 26-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina. Zaragoza, 24 de enero de 2012.- El Comisario de Aguas, p.d. El Comisario Adjunto, Antonio Coch Flotats.

Nota anuncio, referencia: 2012-O-23

IV.B.138

José Román Galdamez Ochoa ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a continuación: Solicitante: José Román Galdamez Ochoa Objeto: vallado Cauce: río Alhama Municipio: Alfaro (La Rioja) La actuación solicitada consiste en el vallado con malla metálica de una linde (100m) de las parcelas 202-203 del polígono 20 sitas en el término municipal de Alfaro (La Rioja). Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, Pº de Sagasta 26-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina. Zaragoza, 7 de febrero de 2012.- El Comisario de Aguas, P.D. El Comisario Adjunto, Antonio Coch Flotats.

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Edita e imprime:

Gobierno de La Rioja Vara de Rey 3.- 26071 Logroño Teléfono: 941 291869 Fax: 941 291686 http://www.larioja.org/bor E-mail: [email protected]

Publicación: lunes, miércoles y viernes Depósito Legal: LO-1-1958 ISSN: 1576-1126 TASAS POR ANUNCIOS Por cada línea o fracción: 1,07 euros (Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicada en el B.O.R nº 131 de 29 de octubre de 2002; Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo de 26 de diciembre de 2003, de codificación de las Tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicada en el B.O.R. nº 160 de 30 de diciembre de 2003, Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009, publicada en el B.O.R. nº 167 de 29 de diciembre de 2008, Ley 6/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja para el año 2012) Firmado digitalmente por: Boletín Oficial de La Rioja Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: Vara de Rey, 3.- Logroño

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