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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN 1/2013 DE PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES. SECRETARIA DE GOVERN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN 1/2013 DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA EN MATERIA DE PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES. ÍNDICE: I.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LAS PETICIONES Y PARA LA CONCESIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS.................................................................................................................................................... 6 1.1. SOLICITUDES. ........................................................................................................................................ 6 1.2. TRÁMITE A SEGUIR PARA LAS SOLICITUDES.................................................................................................. 7 1.3. RESOLUCIÓN Y RECURSOS........................................................................................................................ 7 I.1. PERMISOS DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES:.................................................................................... 10 1.-PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES. ....................................................................................................... 10 (ARTÍCULO 85 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y ARTÍCULO 48 K) LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO SEGÚN REFORMA EFECTUADA POR RDL 20/2012, DE 13 DE JULIO).......................................... 10 2.- PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES DE UN FAMILIAR DENTRO DEL PRIMERO O SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD.......................................................................................... 11 ( ARTÍCULO 48 A) LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO SEGÚN REFORMA EFECTUADA POR RDL 20/2012, DE 13 DE JULIO ). ............................................................................................. 11 3.- POR TRASLADO DE DOMICILIO SIN CAMBIO DE RESIDENCIA: ............................................................................ 12 ( ARTÍCULO 48 B) LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO SEGÚN REFORMA EFECTUADA POR RDL 20/2012, DE 13 DE JULIO ). ............................................................................................. 12 4.- PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL.................................................. 13 ( ARTÍCULO 48 C) LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO SEGÚN REFORMA EFECTUADA POR RDL 20/2012, DE 13 DE JULIO ). ............................................................................................. 13 5.- PARA CONCURRIR A EXÁMENES FINALES Y OTRAS PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD .......................................... 14 ( ARTÍCULO 48 D) LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO SEGÚN REFORMA EFECTUADA POR RDL 20/2012, DE 13 DE JULIO ). ............................................................................................. 14 6.- PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO POR LAS SECRETARIAS JUDICIALES EMBARAZADAS.............................................................................................................................. 15 ( ARTÍCULO 48 E) LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO SEGÚN REFORMA EFECTUADA POR RDL 20/2012, DE 13 DE JULIO ). ............................................................................................. 15 7.- POR LACTANCIA DE UN HIJO MENOR DE DOCE MESES ..................................................................................... 16 ( ARTÍCULO 48 F) LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO SEGÚN REFORMA EFECTUADA POR RDL 20/2012, DE 13 DE JULIO ). ............................................................................................. 16 8.- POR NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS O QUE, POR CUALQUIER MOTIVO, DEBAN PERMANECER HOSPITALIZADOS DESPUÉS DEL PARTO ....................................................................................................................................... 17 ( ARTÍCULO 48 G) LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO SEGÚN REFORMA EFECTUADA POR RDL 20/2012, DE 13 DE JULIO ). ............................................................................................. 17 9.- POR GUARDA LEGAL PARA CUIDADO DE UN MENOR DE DOCE AÑOS, DE PERSONA MAYOR QUE REQUIERA ESPECIAL DEDICACIÓN, O DE PERSONA CON DISCAPACIDAD QUE NO DESEMPEÑE ACTIVIDAD RETRIBUIDA ................................. 18 ( ARTÍCULO 48 H) LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO SEGÚN REFORMA EFECTUADA POR RDL 20/2012, DE 13 DE JULIO ). ............................................................................................. 18 10.- POR ENFERMEDAD MUY GRAVE DE FAMILIAR DE PRIMER GRADO ................................................................... 19 ( ARTÍCULO 48 I) LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO SEGÚN REFORMA EFECTUADA POR RDL 20/2012, DE 13 DE JULIO ). ............................................................................................. 19
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN 1/2013 DE PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES. SECRETARIA DE GOVERN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA 11.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL Y POR DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR................................................................ 21 ( ARTÍCULO 48 J) LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO SEGÚN REFORMA EFECTUADA POR RDL 20/2012, DE 13 DE JULIO ). ............................................................................................. 21 12.-Por cese progresivo de actividades de Secretario Judicial al que le falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa y a los que lo necesiten en procesos de recuperación por razón de enfermedad. (Art. 30.4. de la Ley 30/1984 y disposición adicional 5ª del Real Decreto 365/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado) ......................……………………………………………………………………………………………………..…………….. 22 I.2. PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO ........................................................................................................... 23 1.- POR MATERNIDAD.................................................................................................................................... 23 ( ARTÍCULO 49 A) LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO ).............................. 23 2.- POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO, TANTO PREADOPTIVO COMO PERMANENTE ( NORMAL O MÚLTIPLE) O SIMPLE ... 25 ( ARTÍCULO 49 B) LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO ).............................. 25 3.-PERMISO DE PATERNIDAD POR EL NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO..................................... 27 ( ARTÍCULO 49 C) LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO ).............................. 27 4.- PERMISO POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE SECRETARIA JUDICIAL ................................................... 28 ( ARTÍCULO 49 D) LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO ). ............................ 28 5.- PERMISO POR CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE ........................... 29 ( ARTÍCULO 49 E) LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO ).............................. 29 I.3 MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL: .................................................... 30 1.- SOLICITUD PARA CUIDADO DE UN HIJO MENOR DE DOCE AÑOS, DE PERSONAS MAYORES, O DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ASÍ COMO, POR TENER A CARGO UN FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD CON ENFERMEDAD GRAVE ................................................................................................................ 30 ( ARTÍCULO 8.1 RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2012 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ).................................................................................................................................................... 30 2.- SOLICITUD PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD HASTA EL PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD .................................................................................................................................................. 31 ( ARTÍCULO 8.2 RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2012 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ).................................................................................................................................................... 31 3.- SOLICITUD PARA AUSENTARSE DEL PUESTO DE TRABAJO PARA LA REALIZACIÓN DE TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN O REPRODUCCIÓN ASISTIDA ............................................................................................................................... 32 ( ARTÍCULO 8.4 RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2012 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ).................................................................................................................................................... 32 4.- SOLICITUD PARA AUSENTARSE DEL PUESTO DE TRABAJO PARA LA ASISTENCIA A REUNIONES DE COORDINACIÓN, TRATAMIENTO O ACOMPAÑAMIENTO DE HIJOS CON DISCAPACIDAD ...................................................................... 33 ( ARTÍCULO 8.5 RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2012 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ).................................................................................................................................................... 33 5.- SOLICITUD PARA AUSENTARSE DEL PUESTO DE TRABAJO PARA LA ASISTENCIA A CONSULTA, PRUEBA O TRATAMIENTO MÉDICOS ................................................................................................................................. 34 ( ARTÍCULO 11.3 RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2012 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ).................................................................................................................................................... 34
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II.- LICENCIAS............................................................................................................................................. 35 1.- LICENCIA POR RAZÓN DE MATRIMONIO (ART. 87 DEL REGLAMENTO)................................................................ 35 2.- LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS (ART. 88 DEL REGLAMENTO)........................................................................ 36 3.- LICENCIA POR ENFERMEDAD (ART. 89 DEL REGLAMENTO) .............................................................................. 37 4.- LICENCIA POR FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (ART. 90 DEL REGLAMENTO) ............................................... 39 5.- LICENCIA POR INGRESO EN EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS O EN OTROS CENTROS DE FORMACIÓN (ART. 91 DEL REGLAMENTO) .............................................................................................................................................. 40
III.- VACACIONES....................................................................................................................................... 41 3.1 DURACIÓN........................................................................................................................................... 41 3.2 CRITERIOS PARA SU CONCESIÓN............................................................................................................... 41 3.3 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.............................................................................................................. 42 3.4 FORMULARIO PARA LA SOLICITUD ............................................................................................................ 42 IV.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA ............................................................................................................. 43 V.- ENTRADA EN VIGOR ............................................................................................................................ 43 VI.- ANEXOS -FORMULARIOS.................................................................................................................... 44
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN 1/2013 DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA EN MATERIA DE PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES.
Tipo de Instrumento: Número: Origen: Vigencia: Breve resumen del contenido:
PROTOCOLO 1/2013 Secretaria de Gobierno TSJC Desde el 01/01/2013 Criterios de actuación de los secretarios judiciales en materia de permisos, licencias y vacaciones.
El Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales contiene una regulación fragmentaria en materia de permisos y licencias de los integrantes de dicho Cuerpo. En concreto, regula con cierto detalle el régimen de vacaciones y de licencias, pero en materia de permisos, básicamente lo que hace (además de regular específicamente el permiso de asuntos particulares) es remitirse a los permisos establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de los Cuerpos a los que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 86 del Reglamento). Esta remisión de primer grado se completa con la remisión de segundo grado que, a su vez, establece el artículo 503 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al establecer que a los funcionarios judiciales les corresponden iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares. Además, desde la publicación del Protocolo hasta ahora vigente del año 2007, se han producido en esta materia cambios significativos que han alterado el régimen establecido tanto por lo que se refiere a permisos como a licencias y vacaciones. Entre las reformas más recientes cabe citar: • • •
Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia y de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos reguladora de determinadas medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
Esta dispersión normativa obliga a obtener la regulación del régimen de permisos, licencias y vacaciones de los Secretarios Judiciales de diversas fuentes legales y reglamentarias: • •
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La Ley Orgánica del Poder Judicial El Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
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La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, que ha sufrido diversas reformas legales en su artículo 30, el dedicado a los permisos de los funcionarios públicos. Entre dichas reformas cabe destacar la originada por el denominado Plan Concilia, de conciliación de la vida familiar y laboral en el ámbito de las Administraciones Públicos. Real Decreto 2670/1998, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 30.1 g) (entonces era el apartado f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, por el que se adoptan medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público con sus reformas posteriores. Instrucción 2/2010, de 19 de abril de la Secretaría General de la Administración de Justicia por la que se fijan criterios uniformes relativos a la tramitación de las solicitudes y a la concesión de las vacaciones anuales de los Secretarios Judiciales. Normativa anteriormente citada del año 2012.
Todo ello configura un panorama normativo que puede crear una cierta confusión o generar equívocos o dudas que, en la medida de lo posible es conveniente clarificar, estableciendo un protocolo o guía de actuación en materia de permisos, licencias y vacaciones respecto de los Secretarios Judiciales. En dicho protocolo o guía se debe establecer un resumen de la normativa vigente en esta materia, con enumeración de todos y cada uno de los supuestos de permisos, licencias y vacaciones, y los requisitos para su concesión. Resulta además altamente aconsejable el establecimiento de formularios tipo en los que los Secretarios Judiciales reflejen sus peticiones para, de esta forma, facilitar la indicación de lo que se solicita, así como, los trámites posteriores de quienes deben informar (los Secretarios Coordinadores Provinciales), así como, de quién debe resolver dichas peticiones (la Secretaría de Gobierno). De lo expuesto constituye una buena referencia la aplicación que se ha venido haciendo hasta la fecha del Protocolo del año 2007. De esta forma se ha conseguido ganar en claridad para los solicitantes en cuanto a los requisitos que deben concurrir para el permiso, licencia o vacaciones que se solicitan; en seguridad para los mismos, por cuanto tendrán la certeza de haber hecho constar todos los datos que son necesarios para resolver sobre su petición, sin necesidad de subsanaciones o peticiones de aclaración. Pero al mismo tiempo se ha ganado en agilidad y rapidez en los trámites posteriores a tales peticiones, al aparecer suficientemente reflejados todos los datos necesarios, haciendo innecesaria la petición de subsanación o aclaración a que antes se hacía referencia, pudiendo entrar a informar o a resolver sobre la petición formulada sin mayores demoras. Con el presente Protocolo, incluso se da un paso más regulando el procedimiento telemático desde su remisión por el secretario judicial hasta la comunicación de la autorización por la Secretaría de Gobierno.
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Por todo ello, y en uso de las facultades atribuidas a esta Secretaria de Gobierno por el artículo 16, apartados f) y h) del Reglamento orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, vengo en aprobar el presente
PROTOCOLO REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LAS PETICIONES DE PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES DESTINADOS EN ÓRGANOS JUDICIALES DE CATALUÑA:
I.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LAS PETICIONES Y PARA LA CONCESIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS. 1.1 Solicitudes.
Los/las Secretarios Judiciales deberán solicitar los permisos, licencias y vacaciones mediante el modelo normalizado de solicitud correspondiente contenido en este Protocolo, debidamente firmado. De solicitarse al mismo tiempo diversos tipos de licencias o permisos, cada solicitud deberá formularse en el modelo normalizado que corresponda a la licencia o permiso solicitados. De solicitarse un único tipo de licencia o permiso, pero para disfrute en forma discontinua, deberá especificarse en un único formulario las distintas fechas de inicio y las de finalización. En caso de urgencia, o cuando la naturaleza del permiso no permita solicitarlo con antelación, deberá comunicarse el hecho que da lugar al permiso al Secretario Coordinador Provincial dentro de las 24 horas siguientes a la producción del hecho. En estos casos, el permiso podrá formalizarse hasta el mismo día de la incorporación al lugar de trabajo. Las solicitudes deberán tramitarse con la documentación exigida en cada caso por este Protocolo, en atención al permiso o licencia que se solicita. Las solicitudes de vacaciones y de permisos por asuntos particulares en períodos en que es habitual la concurrencia de peticiones, tales como Semana Santa y Navidad, deberán solicitarse de forma conjunta por los/las Secretarios/as Judiciales que presten servicio en el mismo tipo de Juzgado o Tribunal de una localidad, mediante el formulario tipo contenido en el anexoIII1 debiendo respetarse la dotación mínima de secretarios judiciales establecida para el régimen de vacaciones. En todo caso, dicha solicitud conjunta deberá ser remitida, para informe, al Secretario Coordinador Provincial, y deberá respetar los posibles turnos que hubiera establecido al efecto la Secretaría de Gobierno. En el presente supuesto, una vez que hayan sido aprobados los permisos o vacaciones no se admitirán cambios o modificaciones salvo que existan causas posteriores a la petición que estén justificadas y acreditadas documentalmente.
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La primera solicitud de permiso por asuntos particulares y/o de vacaciones remitida por secretarios judiciales sustitutos que sean funcionarios titulares del Cuerpo de gestión procesal deberán ir acompañadas de un certificado expedido por la Subdirección General de Recursos Humanos del Departament de Justicia acreditativo de los días disfrutados durante el año natural en su condición de funcionarios del Cuerpo de gestión procesal. 1.2 Trámite a seguir para las solicitudes.
Todas las solicitudes individuales o conjuntas, una vez firmadas y digitalizadas por los secretarios judiciales, deberán ser remitidas por correo electrónico a la dirección institucional de la Secretaría de Coordinación Provincial correspondiente (art. 18.k) del Reglamento). En ningún caso deberán duplicarse las peticiones (remitiéndolas al Secretario Coordinador y a la Secretaria de Gobierno a la vez). Con carácter excepcional y de forma justificada, si por cualquier circunstancia no fuera posible la remisión telemática, la digitalización se efectuará en la Secretaría de Coordinación Provincial para asegurar el envío telemático de la misma junto con el correspondiente informe.
El Secretario Coordinador Provincial remitirá la petición por correo electrónico a la Secretaría de Gobierno TSJC con su informe favorable o desfavorable. En su caso, el informe desfavorable deberá ser motivado.
En el supuesto de permisos y licencias cuya concesión esté subordinada a las necesidades del servicio, el informe del Secretario Coordinador valorará el mayor o menor inconveniente que el disfrute del permiso o licencia suponga para las exigencias del servicio. 1.3 Resolución y recursos.
Una vez examinada la solicitud, y verificada en su caso la concurrencia de los requisitos para la concesión del permiso o licencia solicitados, se resolverá por la Secretaria de Gobierno la solicitud formulada. Tras recaer el correspondiente acuerdo se comunicará, vía correo electrónico, a la Secretaría de Coordinación Provincial respectiva, la cual, procederá a notificar por la misma vía el acuerdo adoptado al/los secretario/s judicial/es interesado/s. En el supuesto de la provincia de Barcelona, la comunicación se efectuará desde la Secretaría de Gobierno.
El envío de las notificaciones se efectuará, en todo caso, mediante las opciones de aviso de recepción y aviso de lectura por lo que el/los secretario/s judiciales receptores deberán acusar recibo de la notificación para su debida constancia. En el supuesto de Barcelona, la notificación sólo se realizará mediante el acuse de recepción.
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En caso de que la resolución sea denegatoria, deberá ser motivada. Para la concesión de permisos y licencias se tendrá en cuenta que las licencias por formación y perfeccionamiento, por asuntos propios y el permiso por asuntos particulares se concederán siempre que las necesidades del servicio estén correctamente atendidas y no se perjudique el disfrute del resto de vacaciones, permisos y licencias que tendrán carácter preferente en su concesión. La resolución deberá ser comunicada al/a la Secretario Judicial solicitante, así como, al/a la Secretario Judicial que deba asumir la sustitución, y al Secretario Coordinador Provincial. También se notificará a la unidad de nóminas si el permiso o licencia ha de tener efectos retributivos. Contra las resoluciones por las que se acuerden o denieguen vacaciones, permisos y licencias de los Secretarios Judiciales, cabe recurso de alzada ante la Secretaría General de la Administración de Justicia. El disfrute de permisos, licencias o vacaciones no se interrumpe por la adscripción a un nuevo centro de trabajo siempre y cuando dicho disfrute se hubiera iniciado de forma efectiva, iniciándose el cómputo de los plazos posesorios cuando finalicen aquéllos.
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I.I- PERMISOS Los permisos de los Secretarios Judiciales están regulados, por un lado, en el artículo 85 del Reglamento Orgánico, modificado por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (que equipara el permiso por asuntos particulares con el resto de funcionarios de la Administración del Estado) y, por otro lado, en la normativa establecida para los funcionarios de la Administración del Estado, a la que se llega por doble remisión normativa del artículo 86 del Reglamento y, a su vez, del artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La normativa básica para los funcionarios de la Administración del Estado se encuentra contenida en los artículos 48 y 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como, en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de medidas para la Reforma de la Función Pública. A esta normativa hay que añadir las medidas contenidas en el plan Concilia, para la conciliación de la vida laboral y familiar, las contenidas en los dos Reales Decretos anteriormente enumerados, que desarrollan reglamentariamente aspectos parciales del artículo 30 de la Ley 30/1984, así como, en la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. De conformidad con lo anterior, y según la normativa reglamentaria, la regulación de los permisos reconocidos a los secretarios judiciales sería la siguiente:
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I.1. PERMISOS DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES: 1.-Permiso por asuntos particulares. (Artículo 85 del Reglamento Orgánico y artículo 48 k) Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público según reforma efectuada por RDL 20/2012, de 13 de julio) 1.1
Duración del permiso.
Su duración es de tres días al año, a distribuir libremente por el/la interesado/a. 1.2 Criterios de aplicación. Cuando por razón del servicio no se disfrute del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá disfrutarse hasta el día 31 de enero del año siguiente. En ningún caso se podrán acumular a las vacaciones anuales retribuidas. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días de asuntos particulares podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente. Igualmente, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año. Los secretarios judiciales podrán distribuir dichos días a su conveniencia, si bien, su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio. Deberá presentarse a informe del Secretario Coordinador Provincial, como mínimo, con tres días de antelación a la fecha del disfrute del permiso. Excepcionalmente, en los períodos de Semana Santa, Navidad o puentes de larga duración en los que se prevé una solicitud generalizada de permisos de esta clase, podrán establecerse criterios de anticipación de la solicitud, diferentes al indicado como norma general de los tres días, circunstancia que será previamente comunicada por el Secretario Coordinador Provincial, para que sean solicitados en la forma y tiempo que se determine. En aquéllos casos en los que concurran circunstancias sobrevenidas que lo justifiquen, podrán ser concedidos permisos de esta clase, en la misma fecha a la de su disfrute. Su disfrute es por días enteros. 1.3 Documentación a presentar: Ninguna. 1.4 Formulario de la solicitud. Ver Formulario I.1.1, en el anexo.
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2.- Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primero o segundo grado de consanguinidad o afinidad. ( artículo 48 a) Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público según reforma efectuada por RDL 20/2012, de 13 de julio ). 2.1 Duración del permiso. Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. En caso de uniones estables de pareja, el funcionario puede solicitar los mismos permisos por muerte, accidente o enfermedad grave del conviviente que los previstos en el párrafo anterior respecto de familiares dentro del primero o segundo grado de consanguinidad o afinidad. 2.2 Criterios de aplicación. Los días hábiles de permiso deberán disfrutarse dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha del suceso, y se podrán disfrutar de forma continuada o discontinua, a voluntad del solicitante. La localidad que debe tomarse como referencia para decidir el número de días de permiso que corresponda disfrutar, es la localidad donde radica el puesto de trabajo o de destino del Secretario Judicial, respecto del lugar donde haya acontecido el suceso. 2.3 Documentación deberá acompañarse: Fotocopia del libro de familia, o de la partida de defunción; justificante médico acreditativo de de la gravedad del accidente o enfermedad; documento o documentos que acrediten la relación de parentesco o convivencia exigida, o, finalmente, cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. Ahora bien, dada la urgencia de los hechos causantes de los permisos descritos en este apartado, la justificación documental de la causa del permiso puede hacerse en un plazo máximo de los tres días siguientes a la finalización del permiso. 2.4 Formulario de la solicitud. Ver, en el anexo, Formulario I.1.2
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3.- Por traslado de domicilio sin cambio de residencia: ( artículo 48 b) Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público según reforma efectuada por RDL 20/2012, de 13 de julio ). 3.1 Duración del permiso. Un día. 3.2 Documentación que deberá acompañarse: Cualquier documento que acredite el traslado de domicilio.
3.3 Formulario de la solicitud. Ver, en el anexo, Formulario I.1.3.
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4.- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal ( artículo 48 c) Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público según reforma efectuada por RDL 20/2012, de 13 de julio ). 4.1 Criterios de aplicación. Los criterios generales de aplicación serán los establecidos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, así como los acordados mediante los pactos de participación del ámbito específico de que se trata, teniendo carácter supletorio, en aquello que no este regulado, el pacto general del derecho de participación de los sindicatos en el ámbito de la función pública . Los secretarios que fueran miembros de la Junta de Personal o Delegados de personal, en su caso, como representantes legales de los funcionarios, así como los Secretarios Judiciales que integren órganos de dirección, a nivel estatal o autonómico, de las asociaciones profesionales de Secretarios Judiciales, legalmente constituidas, dispondrán en el ejercicio de su función representativa del derecho a un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala: - Hasta 100 funcionarios: 15. - De 101 a 250 funcionarios: 20. - De 251 a 500 funcionarios: 30. - De 501 a 750 funcionarios: 35. - De 751 en adelante: 40. Los Secretarios miembros de la Junta de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación a la Secretaria de Gobierno, a su acumulación, sin que ésta se pueda efectuar en cuantía superior a diez horas mensuales a favor de los Secretarios que ocupen los puestos de trabajo de libre designación.
4.2 Documentación a presentar. La que sirva para acreditar su condición de miembros de la Junta de Personal, o miembros de los órganos de dirección de una Asociación Profesional de Secretarios Judiciales o la de convocatoria a reunión o junta para ejercicio de funciones sindicales. 4.3 Formulario de la solicitud. Ver, en el anexo, Formulario I.1.4.
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5.- Para concurrir a exámenes finales y otras pruebas definitivas de aptitud ( artículo 48 d) Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público según reforma efectuada por RDL 20/2012, de 13 de julio ). 5.1 Duración del permiso. Durante el día o días de la celebración del examen o las pruebas. 5.2 Criterios de aplicación. Se consideran exámenes finales y otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación los que tienen carácter final o parcial liberador de una parte del programa o materia. Se consideran incluidas en este supuesto de pruebas de aptitud aquellas pruebas selectivas que sean convocadas por las diversas Administraciones y Organismos Públicos. En todo caso, el centro examinador debe tener carácter oficial.
5.3 Documentación a presentar. Dada la naturaleza del permiso, la documentación a presentar lo será con posterioridad al disfrute del permiso, y consistirá en un justificante de asistencia al examen en el centro oficial. 5.4 Formulario de la solicitud. Ver, en el anexo, Formulario I.1.5.
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6.- Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las secretarias judiciales embarazadas ( artículo 48 e) Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público según reforma efectuada por RDL 20/2012, de 13 de julio ). 6.1 Criterios de aplicación. Las Secretarias Judiciales embarazadas tienen derecho a un permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo que estrictamente se requiera a tal fin, previa justificación de la necesidad de que se lleven a cabo dentro de la jornada de trabajo. 6.2 Documentación a presentar. Justificante del organismo en el que se realicen los exámenes prenatales o las técnicas de preparación al parto. 6.3 Formulario de la solicitud. Ver, en el anexo, Formulario I.1.6.
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7.- Por lactancia de un hijo menor de doce meses ( artículo 48 f) Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público según reforma efectuada por RDL 20/2012, de 13 de julio ). 7.1 Duración del permiso. Los/las Secretarios Judiciales pueden disfrutar de un permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo para lactancia de un hijo menor de 12 meses. Este tiempo puede dividirse en dos fracciones, o sustituirse por una reducción de la jornada normal de trabajo en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, la secretaria judicial podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. 7.2 Criterios de aplicación. Si ambos progenitores trabajan en la Administración pública, el permiso sólo se puede conceder a uno de ellos. Ahora bien, el permiso puede ser ejercido por el padre o la madre de forma alternativa, mientras se mantenga el hecho causante. El tiempo de permiso es acumulable con la reducción de jornada por guarda legal. También es acumulable el tiempo de permiso con el permiso por parto o maternidad, siempre que se solicite antes de la finalización de este último. En este caso, se añadirán 4 semanas más a la licencia por parto o maternidad. 7.3 Documentación a presentar. Fotocopia del Libro de familia. En el supuesto de que ambos progenitores trabajen en la Administración pública, deberá presentarse una declaración del otro progenitor en el sentido de que no disfruta de este permiso. 7.4 Formulario de la solicitud. Ver, en el anexo, Formulario I.1.7.
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8.- Por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier motivo, deban permanecer hospitalizados después del parto ( artículo 48 g) Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público según reforma efectuada por RDL 20/2012, de 13 de julio ). 8.1 Duración del permiso. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el/la Secretario/a judicial tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. 8.2 Criterios de aplicación. En estos casos, el permiso de maternidad se puede computar, a instancias de la madre o, si ella falta, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. 8.3 Documentación a presentar. Fotocopia del Libro de familia y justificante médico que acredite que el hijo es prematuro o que debe permanecer hospitalizado tras el parto. 8.4 Formulario de la solicitud. Ver, en el anexo, Formulario I.1.8.
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9.- Por guarda legal para cuidado de un menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida ( artículo 48 h) Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público según reforma efectuada por RDL 20/2012, de 13 de julio ). 9.1 Duración del permiso. El funcionario que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones. Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada ( art. 30.1 g) Ley 30/1984 ). Tendrá el mismo derecho el/la Secretario Judicial que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. 9.2 Criterios de aplicación La percepción de una pensión por la persona disminuida o discapacitada para cuyo cuidado se solicita el permiso no es equiparable al desarrollo de una actividad retribuida, y por ello su percepción no puede ser causa de denegación del permiso. El permiso de reducción de jornada por guarda legal para cuidado directo de un niño menor de doce años es acumulable al permiso de ausencia del lugar de trabajo por lactancia de un hijo menor de 12 meses.
9.3 Documentación a presentar La documentación que acredite la relación de parentesco, convivencia o dependencia entre el/la Secretario Judicial y la persona objeto de cuidado, y que acredite el resto de circunstancias exigidas en cada caso. 9.4 Formulario de la solicitud Ver, en el anexo, Formulario I.1.9.
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10.- Por enfermedad muy grave de familiar de primer grado ( artículo 48 i) Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público según reforma efectuada por RDL 20/2012, de 13 de julio ). 10.1
Duración del permiso.
En casos debidamente justificados, para estar al cuidado directo de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, por razones enfermedad muy grave el/la Secretario/a Judicial puede solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada de trabajo, con carácter retribuido y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
10.2
Criterios de aplicación.
La percepción de una pensión por la persona disminuida o discapacitada para cuyo cuidado se solicita el permiso no puede ser causa de denegación del permiso.
10.3
Documentación a presentar.
Documentación que acredite la relación de parentesco, así como, documentación médica relativa a la enfermedad muy grave del familiar de primer grado.
10.4
Formulario de la solicitud.
Ver, en el anexo, Formulario I.1.10.
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NOTA IMPORTANTE REFERIDA A TODOS LOS PERMISOS DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL
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•
La concesión del permiso de maternidad interrumpe los efectos de la reducción de jornada por razón de guarda legal, y la persona interesada deberá recibir íntegramente sus retribuciones mientras dure el permiso por maternidad.
•
La concesión de las reducciones de jornada por guarda legal es incompatible con el desarrollo de cualquier actividad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.
11.- Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar. ( artículo 48 j) Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público según reforma efectuada por RDL 20/2012, de 13 de julio ). 11.1
Duración del permiso.
El tiempo indispensable para dar cumplimiento al deber, siempre que no pueda realizarse fuera del horario de trabajo. 11.2
Criterios de aplicación.
Se considera deber inexcusable público aquella obligación cuyo incumplimiento genera para el/la Secretario/a Judicial una responsabilidad civil, penal o administrativa. También se incluyen dentro de este concepto los derechos de carácter cívico, como la participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho de sufragio. En todo caso el permiso se puede denegar si puede cumplirse fuera del horario de trabajo 11.3
Documentación a presentar.
Fotocopia del emplazamiento o requerimiento que obliga a cumplir el deber dentro del horario de trabajo o justificante del deber impuesto. 11.4
Formulario de la solicitud.
Ver, en el anexo, Formulario I.1.11.
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12.-Por cese progresivo de actividades de Secretario Judicial al que le falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa y a los que lo necesiten en procesos de recuperación por razón de enfermedad. (Art. 30.4. de la Ley 30/1984 y disposición adicional 5ª del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado) 12.1
Duración del permiso.
La reducción de la jornada puede ser igual a la mitad o un tercio de la establecida con carácter general, a elección del/de la Secretario Judicial, que recibe una retribución equivalente al 60% y 80%, respectivamente, de las retribuciones básicas y complementarias. La concesión de la jornada reducida es efectiva por un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se concede. Se renueva automáticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del/de la Secretario Judicial, salvo que éste/ésta solicite volver a su régimen de jornada anterior, con preaviso de un mes antes de la finalización del régimen de jornada reducida. Estos períodos y plazos no son exigibles en el caso de reducción de jornada solicitada y obtenida de manera temporal por funcionarios que la precisen en procesos de recuperación por enfermedad. 12.2
Criterios de aplicación.
La concesión de este permiso está condicionada a las necesidades del servicio. 12.3
Documentación a presentar.
Documentación relativa a los años que faltan para el acceso a la jubilación forzosa o justificante médico que acredite la necesidad de la reducción de la jornada solicitada por estar sometido a un proceso de recuperación por enfermedad. 12.4
Formulario de la solicitud.
Ver Formulario I.1.12, en el anexo.
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I.2. PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO 1.- Por maternidad. ( artículo 49 a) Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público ). 1.1 Duración del permiso. Tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la secretaria judicial siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En el caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. 1.2 Criterios de aplicación. En caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier motivo, deban permanecer hospitalizados después del parto, el permiso de maternidad puede computarse, a instancias de la madre, o, si ella falta, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, al ser de descanso obligatorio para la madre. Debe recordarse que en estos casos de partos prematuros o permanencia hospitalaria, el padre o madre tienen derecho a solicitar un permiso de ausencia parcial del trabajo, sin descuento en las retribuciones. Si son Secretarios Judiciales ambos progenitores, al iniciarse el período de descanso por maternidad se deberá optar en relación con la forma de disfrute.
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La opción ejercida por la madre al iniciarse el período de descanso por maternidad, a favor del padre, a fin de que este disfrute de una parte del permiso, puede ser revocada por la madre si acontecen hechos que hacen inviable la aplicación de esta opción. El tiempo de permiso por maternidad ha de empezar a computarse desde la fecha en que la Secretaria Judicial lo solicita, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, o, en último caso, a partir de la fecha del parto. Los permisos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del/la secretario/a judicial y si lo permiten las necesidades del servicio. En caso de solicitarse el disfrute a tiempo parcial, el informe del Secretario Coordinador Provincial deberá valorar si quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio. La solicitud podrá formularse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el periodo de duración del permiso o a parte de aquél. El periodo durante el que se disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para los citados permisos. El disfrute del permiso en esta modalidad a tiempo parcial será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse el régimen establecido mediante nueva solicitud ante el órgano competente para la concesión de permisos, y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor. Durante el periodo del disfrute del permiso a tiempo parcial, el funcionario no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad. El disfrute a tiempo parcial de este permiso será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismo funcionario de los derechos relativos a la lactancia de un hijo menor de doce meses, nacimiento de hijos prematuros y disminución de jornada por guarda legal. Igualmente, será incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares regulado en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. 1.3 Documentación a presentar. Fotocopia del libro de familia. En caso de parto prematuro o que el recién nacido deba quedar hospitalizado, si se desea empezar a computar el permiso a partir de la fecha del alta hospitalaria, es necesario un justificante médico en que conste que el parto es prematuro o que el recién nacido ha quedado hospitalizado a continuación del parto, y la fecha del alta. 1.4 Formulario de la solicitud. Ver, en
24
el
anexo,
Formulario
I.2.1.
2.- Por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente ( normal o múltiple) o simple ( artículo 49 b) Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público ). 2.1 Duración del permiso. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en los supuestos de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. 2.2 Criterios de aplicación. Si el padre y la madre trabajan, el permiso por adopción o acogimiento se distribuye a opción de los interesados, que pueden disfrutar de él de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En los supuestos de adopción o acogimiento internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa o judicial del acogimiento y se tendrá derecho además a un permiso de hasta dos meses de duración percibiendo durante este periodo, exclusivamente, las retribuciones básicas. El acogimiento simple deberá tener una duración no inferior a un año. Los permisos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del/la secretario/a judicial y si lo permiten las necesidades del servicio. En caso de solicitarse el disfrute a tiempo parcial, el informe del Secretario Coordinador Provincial deberá valorar si quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio. La solicitud podrá formularse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el periodo de duración del permiso o a parte de aquél. 2.3 Documentación a presentar. Resolución administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial de constitución de la adopción, en la que debe constar la edad de la persona acogida o adoptada. 2.4 Formulario de la solicitud: Ver Formulario I.2.2, en el anexo.
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NOTA IMPORTANTE REFERIDA A TODOS LOS PERMISOS POR PARTO, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO, TANTO PREADOPTIVO COMO PERMANENTE
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•
De los permisos por parte, adopción y acogimiento se puede disfrutar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del/de la Secretario Judicial, y siempre que lo permitan las necesidades del servicio.
•
En los supuestos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de tales períodos no puede exceder las 16 semanas previstas con carácter general, o las que correspondan en caso de parto o adopción o acogimiento múltiples.
•
El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará de servicio efectivo a todos los efectos.
3.-Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo ( artículo 49 c) Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público ). 3.1 Duración del permiso. Tendrá una duración de 15 días naturales, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto, adopción o acogimiento. 3.2 Criterios de aplicación. El tiempo del permiso por paternidad ha de empezar a computarse a partir de la fecha del parto. 3.3 Documentación a presentar. Fotocopia del Libro de familia. En caso de parto prematuro o que el recién nacido deba quedar hospitalizado, si se desea empezar a computar el permiso a partir de la fecha del alta hospitalaria, es necesario un justificante médico en que conste que el parto es prematuro o que el recién nacido ha quedado hospitalizado a continuación del parto, y la fecha del alta. 3.4 Formulario de la solicitud Ver Formulario I.2.3. en el anexo.
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4.- Permiso por razón de violencia de género sobre secretaria judicial ( artículo 49 d) Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público ). 4.1 Duración del permiso. Las Secretarias Judiciales, víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables. Las faltas de asistencia de las secretarias judiciales víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. 4.2 Criterios de aplicación. La reducción de la jornada no podrá superar la mitad de la misma, y supondrá la disminución proporcional de la retribución. 4.3 Documentación a presentar Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. 4.4 Formulario de la solicitud. Ver, en el anexo, Formulario I.2.4.
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5.- Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave ( artículo 49 e) Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público ). 5.1 Duración del permiso. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer ( tumores malignos, melanomas y carcinomas ) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso en centro hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente hasta que el menor cumpla los 18 años. 5.2 Criterios de aplicación. Cuando concurran en ambos progenitores por el mismo sujeto y hecho causante las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo siempre que el otro progenitor no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada con la consiguiente reducción de retribuciones. Reglamentariamente, se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. 5.3 Documentación a presentar. Fotocopia del Libro de Familia e Informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma, o en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente. 5.4 Formulario de la solicitud Ver Formulario I.2.5, en el anexo.
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I.3
MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL:
1.- Solicitud para cuidado de un hijo menor de doce años, de personas mayores, o de personas con discapacidad, así como, por tener a cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad grave ( artículo 8.1 Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ). 1.1 Duración del permiso. Flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada establecido. 1.2 Criterios de aplicación. Cobertura de las necesidades del servicio. 1.3 Documentación a presentar. Documentación que acredite la relación de parentesco, así como, documentación médica relativa a la enfermedad grave del familiar de hasta segundo grado. 1.4 Formulario de la solicitud. Ver, en el anexo, Formulario I.3.1.
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2. .- Solicitud para la atención de personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad ( artículo 8.2 Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ). 2.1 Duración del permiso. Flexibilizar en dos horas diarias el horario fijo de jornada establecido para conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de habilitación o rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales donde la persona con discapacidad reciba atención. 2.2 Criterios de aplicación. Cobertura de las necesidades del servicio. 2.3 Documentación a presentar. Documentación que acredite la relación de parentesco, así como, documentación administrativa relativa a la atención de la persona con discapacidad en los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de habilitación o rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como, de otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención y coincidan con los horarios del puesto de trabajo. 2.4 Formulario de la solicitud. Ver, en el anexo, Formulario I.3.2.
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3. .- Solicitud para ausentarse del puesto de trabajo para la realización de técnicas de fecundación o reproducción asistida ( artículo 8.4 Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ). 3.1 Duración del permiso. El tiempo necesario para la realización de las prácticas. 3.2 Criterios de aplicación. Cobertura de las necesidades del servicio y justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. 3.3 Documentación a presentar. Documentación que acredite la realización de las prácticas. 3.4 Formulario de la solicitud. Ver, en el anexo, Formulario I.3.3.
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4. .- Solicitud para ausentarse del puesto de trabajo para la asistencia a reuniones de coordinación, tratamiento o acompañamiento de hijos con discapacidad ( artículo 8.5 Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ). 4.1 Duración del permiso. El tiempo indispensable para asistir a las reuniones de coordinación del centro educativo, ordinario de integración o de educación especial donde reciba atención el hijo, tratamiento o acompañamiento si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. 4.2 Criterios de aplicación. Cobertura de las necesidades del servicio. 4.3 Documentación a presentar. Documentación que acredite la relación de parentesco, así como, documentación administrativa relativa a la atención del hijo con discapacidad en los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como, de otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención y coincidan con los horarios del puesto de trabajo. 4.4 Formulario de la solicitud. Ver, en el anexo, Formulario I.3.4.
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5.-Solicitud para ausentarse del puesto de trabajo para la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos ( artículo 11.3 Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ). 5.1 Duración del permiso. El tiempo indispensable para asistir a la consulta, prueba o tratamiento médicos. 5.2 Criterios de aplicación. Justificación documental de la fecha, hora y asistencia a la cita. 5.3 Documentación a presentar. Documentación que acredite la asistencia y la hora de la cita y coincida con los horarios del puesto de trabajo. 5.4 Formulario de la solicitud. Ver, en el anexo, Formulario I.3.5.
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II.- LICENCIAS En materia de licencias, a diferencia de lo que sucede con los permisos, los Secretarios Judiciales tienen una regulación completa en los artículos 87 a 91 del Reglamento, sin remisión a otros textos legales. 1.- Licencia por razón de matrimonio (art. 87 del Reglamento) 1.1.
Duración del permiso.
Será de 15 días naturales, con plenitud de efectos económicos. 1.2.
Criterios de aplicación.
Su disfrute no ha de coincidir o suceder, obligatoriamente, con la fecha de celebración del matrimonio, si bien, para no desvirtuar la naturaleza de esta licencia su disfrute deberá tener lugar en los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de la celebración, pudiendo disfrutarse de forma continuada o en dos períodos. Se podrá conceder su disfrute más allá de los tres meses siguientes a la celebración del matrimonio cuando el/la Secretario Judicial interesado/a acredite la concurrencia de circunstancias excepcionales que le hayan impedido disfrutarla en el referido plazo. 1.3.
Documentación a presentar.
Cualquiera que acredite la fecha de celebración del matrimonio, si éste aún no ha tenido lugar, o fotocopia del libro de familia si éste ya se ha celebrado. De darse el supuesto expuesto en el párrafo segundo del apartado anterior, cualquier documento que sirva para acreditar las circunstancias excepcionales a que el mismo hace referencia. 1.4.
Formulario de la solicitud.
Ver Formulario II.1 en el anexo.
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2.- Licencia por asuntos propios (art. 88 del Reglamento) 2.1.
Duración del permiso.
Los/las Secretarios Judiciales podrán disfrutar de licencia por asuntos propios sin derecho a ningún tipo de retribución. La duración acumulada de dicha licencia no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos y su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio. 2.2.
Criterios de aplicación.
El cómputo de los dos años se inicia el día en que el/la Secretario Judicial inicia el disfrute de la licencia, por lo que será requisito que no haya disfrutado de ninguna otra licencia de este tipo durante los dos años anteriores a dicha fecha. Así, si solicita disfrutar de la licencia por un período de tres meses continuados, no podrá disfrutar de otra hasta que transcurran dos años desde la fecha de inicio de ésta. Si la solicitud de licencia es por un período inferior a los tres meses, la fecha de inicio de este primer período abre igualmente el cómputo de los dos años, durante los cuales podrá, en cambio, disfrutar del período que le reste hasta completar los tres meses. Se computan los días del período de disfrute, con independencia de que sean laborales o festivos, el cómputo es por días naturales. Para establecer el cómputo máximo posible de duración de la licencia, el mes se computa como de 30 días naturales, salvo que el período de disfrute coincida con un mes natural. La duración mínima de estas licencias es de 10 días naturales. Una duración inferior sólo se puede conceder con carácter muy excepcional y previa justificación de la causa por el interesado. En todo caso, la concesión de la licencia queda subordinada a las necesidades del servicio, y por tanto deberán valorarse de forma conjunta los motivos alegados por el solicitante y la perturbación que para el servicio pueda suponer. 2.3.
Documentación a presentar.
No se requiere la presentación de ninguna justificación documental. 2.4.
Formulario de la solicitud.
Ver Formulario II.2, en el anexo.
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3.- Licencia por enfermedad (Art. 89 del Reglamento) 3.1.
Duración del permiso.
Sin perjuicio de la obligación de comunicar, por cualquier medio fehaciente, al Secretario Coordinador Provincial la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca, los/las Secretarios Judiciales han de solicitar del Secretario de Gobierno la licencia por enfermedad el cuarto dia consecutivo en el que se produjo la ausencia del lugar de trabajo. La licencia inicial se concederá por el tiempo que el facultativo haya considerado como previsible para la curación y en ningún caso por período superior a quince días. Si el estado de enfermedad persistiera, la licencia inicial se prorrogará automáticamente por el mismo período, quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curación. Tanto la licencia inicial como las prórrogas se concederán previa presentación del parte de baja o certificación médica que acredite la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo. Se concederán licencias por enfermedad derivadas de un mismo proceso patológico hasta un máximo de doce meses prorrogables por otros seis, cuando se presuma que durante ellos el/la Secretario Judicial pueda ser dado de alta médica por curación. Transcurridos dichos plazos se prorrogarán las licencias hasta el momento de la declaración de la jubilación por incapacidad permanente o del alta médica; sin que en ningún caso puedan exceder de treinta meses desde la fecha de la solicitud de la licencia inicial. A estos efectos se entenderá que existe nueva licencia por enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente, y, en todo caso, cuando las licencias se hayan interrumpido durante un mínimo de un año. 3.2.
Criterios de aplicación.
Las licencias por enfermedad darán lugar al devengo de los derechos económicos reconocidos en el artículo 504.5 párrafo 7º de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando por el Ministerio de Justicia se determinen los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento, siempre que deriven del mismo proceso patológico y se concedan de forma continuada o con una interrupción de hasta un mes. La Secretaria de Gobierno podrá solicitar de la correspondiente inspección médica la revisión de un proceso para determinar que las causas que originaron la concesión de la licencia continúan subsistiendo. Igualmente podrá solicitar el asesoramiento facultativo que, en su caso, estime necesario para garantizar el control de la incapacidad temporal de los/las Secretarios Judiciales.
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3.3.
Documentación a presentar.
Comunicado de baja o certificado médico que acredite la realidad de la enfermedad o accidente, y la imposibilidad de asistir al trabajo. En ningún caso dicho comunicado o certificado médico puede ser emitido por Médico Forense, dado que dicha tarea no entra en sus funciones. Si el estado de la enfermedad derivada del mismo proceso patológico persiste, debe solicitarse la prórroga de la licencia concedida inicialmente mediante la presentación del comunicado facultativo correspondiente. Si se pretende obtener autorización para ausentarse del domicilio al obtener la licencia, deberá aportarse la documentación médica que acredita la gravedad de la enfermedad o la realidad de la intervención quirúrgica y la continuidad de tratamiento en otra localidad por facultativo médico. 3.4.
Formulario de la solicitud.
Ver el formulario II.3, en el anexo para la primera petición, mientras que el formulario II.4 se debe emplear para la solicitud de prórroga de la licencia.
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4.- Licencia por formación y perfeccionamiento (art. 90 del Reglamento) 4.1.
Duración de la licencia.
Está
determinada
4.2.
Criterios de aplicación.
por
la
duración
de
la
actividad
que
motiva
la
solicitud.
Se pueden conceder licencias para formación y perfeccionamiento en los supuestos siguientes: a) Para asistencia a cursos de formación incluidos en los planes de formación para Secretarios Judiciales, que se celebren anualmente, organizados por el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas, las organizaciones sindicales u otras entidades públicas o privadas. Estas licencias no suponen limitación alguna de haberes. b) Para asistencia a cursos, congresos o jornadas (no incluidos en los planes de formación antes indicados), siempre que estén relacionadas con las funciones propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales y supongan completar su formación para el ejercicio de las mismas. En este caso, su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias. Darán derecho a recibir las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo a cargo. 4.3.1 Documentación a presentar. Fotocopia de la admisión y fechas de celebración del Curso de formación, Congresos o Jornadas correspondiente. 4.4 Formularios de la solicitud. Ver, en el anexo, modelo II.5 para el primer supuesto, y modelo II.6 para el segundo.
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5.- Licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos o en otros Centros de formación (art. 91 del Reglamento) 5.1.
Duración del permiso.
En el primer supuesto, todo el tiempo que se prolongue dicha situación. En el segundo supuesto, todo el tiempo de permanencia en cursos selectivos o períodos de práctica por haber superado las pruebas de acceso a otros Cuerpos de la Administración Pública. 5.2.
Criterios de aplicación.
El funcionario en prácticas se entiende que continúa prestando servicios en su lugar de trabajo, hasta la fecha de inicio de las prácticas o del curso selectivo, y también desde que finalizan hasta la fecha de toma de posesión en su primer destino como funcionario de carrera del nuevo Cuerpo. 5.3.
Documentación a presentar.
Fotocopia del nombramiento como funcionario en prácticas y, en el supuesto de que dicho nombramiento lo sea para prestar servicios en otro Administración pública, certificación emitida por el organismo oficial competente sobre la duración del período de prácticas (fecha de inicio y fecha de finalización). 5.4.
Formulario de la solicitud.
Ver formulario II.7, en el anexo.
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III.- VACACIONES 3.1 Duración: Las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio, o el tiempo que corresponda proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos prestados durante el año fuese inferior. En relación a esta última situación, se tomará como año de referencia el año natural; esto es, de 1 de enero a 31 de diciembre. 3.2 Criterios para su concesión: Se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el día 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por el órgano competente. A estos efectos los sábados son días inhábiles. Cuando la petición de vacaciones se refiera a los primeros 15 días de enero del año siguiente a aquél en que han sido devengadas, la solicitud se deberá remitir antes del 31 de diciembre del año en curso. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural. Igualmente, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días de asuntos particulares podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente. Como criterio general y en atención a la actividad judicial y el menor perjuicio que deba causarse a ésta, las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre. El disfrute del período vacacional fuera del período indicado, estará condicionado a la valoración previa de de las necesidades del servicio. Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfruta en fecha distinta. Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el período de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido mas de dieciocho meses a partir del final de la año en que se hayan originado. Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el
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caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
Dada la necesidad de coordinar las peticiones de disfrute vacacional de los Secretarios Judiciales con las necesidades del servicio en los períodos coincidentes con los meses de junio, julio, agosto y septiembre, dichas peticiones se formularán de forma conjunta por todos los Secretarios Judiciales destinados en un mismo orden jurisdiccional o partido judicial, debiendo indicar las fechas que comprenden el período vacacional, así como, el Secretario que vaya a ejercer su sustitución. Por cada orden jurisdiccional deberá existir una dotación mínima en proporción al número de secretarios judiciales existentes en el partido judicial según los criterios que se establezcan desde cada Secretaría de Coordinación Provincial.
Si por el contrario el/la Secretario Judicial solicita el período vacacional en meses distintos a los indicados con anterioridad, la solicitud deberá ser efectuada de forma separada al resto de Secretarios. No obstante, si solicita una parte del disfrute de sus vacaciones en los meses indicados, se hará constar en el cuadro conjunto el período coincidente con los meses indicados, solicitando el resto, en petición separada y con antelación suficiente a la fecha de disfrute. Anualmente, se establecerá por la Secretaría de Gobierno el calendario al que deberán ajustarse las peticiones, indicando la fecha límite de presentación de las solicitudes ante los respectivos Secretarios Coordinadores Provinciales.
3.3 Documentación a presentar Ninguna en especial.
3.4 Formulario para la solicitud En el supuesto de solicitar el disfrute de las vacaciones para los meses de julio, agosto y septiembre, deberá utilizarse el formularioIII1 que se remitirá con carácter anual desde la Secretaría de Gobierno TSJC, elaborado y firmado conjuntamente por todos los Secretarios Judiciales que sirvan en las Secretarías del mismo tipo de Juzgado/Tribunal/Unidad de una población. Si la solicitud se formula para disfrutar las vacaciones fuera del período expresado (con la salvedad vista en el apartado 3.2. de disfrute de vacaciones en ambos períodos), deberá formularse una petición individual por el Secretario Judicial, utilizando el modelo III del anexo.
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN 1/2013 DE PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES
IV.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Protocolo deroga, expresamente, el Protocolo de permisos, licencias y vacaciones dictado por esta Secretaría de Gobierno TSJC en fecha 2 de febrero de 2007.
V.- ENTRADA EN VIGOR Las instrucciones contenidas en este Protocolo, serán de aplicación a las peticiones que se formulen a partir del primer día hábil siguiente a su comunicación o divulgación entre todos/as los/las Secretarios/as Judiciales de Cataluña. A partir de dicho momento no se admitirán peticiones que vengan formuladas en documentos distintos a los formularios contenidos en este Protocolo o sin observar el procedimiento establecido en el apartado I del mismo. Barcelona, 1 de febrero de 2013.
María Antonia Amigó de Palau Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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