2007 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA EJERCICIO 2004

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INFORME 2/2007

TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA EJERCICIO 2004

INFORME 2/2007

TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA EJERCICIO 2004

MONTSERRAT VENDRELL TORNABELL, secretaria general de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, C E R T I F I C O: Que en Barcelona, el día 10 de enero de 2007, reunido el Pleno de la Sindicatura de Cuentas, bajo la presidencia del síndico mayor, el Excmo. Sr. D. Joan Colom Naval, con la asistencia de los síndicos doña Montserrat de Vehí Torra, don Agustí Colom Cabau, don Jacint Ros Hombravella, don Alexandre Pedrós Abelló, don Enric Genescà Garrigosa y don Ernest Sena Calabuig, actuando como secretaria la secretaria general de la Sindicatura, doña Montserrat Vendrell Tornabell, y como ponente el síndico don Jacint Ros Hombravella, con deliberación previa se acordó aprobar el informe de fiscalización 2/2007, relativo a las transferencias corrientes del Departamento de Cultura, ejercicio 2004. Y, para que así conste y surta los efectos que correspondan, firmo este certificado, con el visto bueno del síndico mayor. Barcelona, 14 de marzo de 2007

[Firma]

Vº Bº El síndico mayor

[Firma]

Joan Colom Naval

Av. Litoral, 12-14, 08005 Barcelona – tel. +34 93 270 16 31 – fax +34 93 270 15 70 – [email protected] – www.sindicatura.org

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007

ÍNDICE ABREVIATURAS ...................................................................................................................... 6 1.

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 7 1.1.

OBJETIVOS, ALCANCE Y METODOLOGÍA DEL INFORME ................................................. 7 1.1.1. Objeto y alcance.................................................................................... 7 1.1.2. Metodología ........................................................................................... 8

2.

ORGANIZACIÓN .............................................................................................................. 8

3.

SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTORGADAS POR EL DEPARTAMENTO DE CULTURA ...................................................................................... 9

4.

5.

3.1.

NORMATIVA REGULADORA ........................................................................................ 9 3.1.1. Principios generales .............................................................................. 9 3.1.2. Régimen económico-financiero ........................................................... 10 3.1.3. Criterios de concesión de las subvenciones....................................... 10 3.1.4. Órganos competentes ......................................................................... 10

3.2.

ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADORA ........................................................ 11 3.2.1. Planificación......................................................................................... 11 3.2.2. Seguimiento y control interno .............................................................. 11 3.2.3. Tramitación de expedientes de subvenciones y transferencias ......... 12 3.2.4. Presupuesto inicial y modificaciones de crédito ................................. 14

3.3.

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ORGANISMOS AUTÓNOMOS .................................... 16 3.3.1. Transferencias corrientes a entes públicos del Departamento de Cultura ............................................................................................ 18 3.3.2. Transferencias corrientes a otros entes públicos................................ 20 3.3.3. Transferencias corrientes a corporaciones locales............................. 21

3.4.

SUBVENCIONES CORRIENTES .................................................................................. 22 3.4.1. Subvenciones directas ........................................................................ 22 3.4.2. Subvenciones de concurrencia pública .............................................. 32

CONCLUSIONES ............................................................................................................ 36 4.1.

OBSERVACIONES ................................................................................................... 36

4.2.

RECOMENDACIONES .............................................................................................. 38

TRÁMITE DE ALEGACIONES ......................................................................................... 39 5.1.

COMENTARIO A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS..................................................... 47

5

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007

ABREVIATURAS COPEC ICIC IMPEVIC MACBA MNAC TNC TRLFP

Consorcio Catalán de Promoción Exterior de la Cultura Instituto Catalán de las Industrias Culturales Instituto Municipal de Promoción y Economía de Vic Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona Museo Nacional de Arte de Cataluña Teatre Nacional de Catalunya, SA Texto refundido de la Ley de finanzas públicas

6

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007

1. INTRODUCCIÓN 1.1. 1.1.1.

OBJETIVOS, ALCANCE Y METODOLOGÍA DEL INFORME Objeto y alcance

La Sindicatura incluyó en su Plan anual de trabajo para el ejercicio 2006, aprobado inicialmente por el Pleno de la Sindicatura en sesión de 29 de noviembre de 2005 y modificado por el Pleno en fechas 7 de marzo de 2006 y 9 de abril de 2006, la fiscalización del Capítulo 4 Transferencias y subvenciones del Departamento de Cultura del ejercicio 2004. El objeto del Informe es la fiscalización de las transferencias corrientes otorgadas por el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña a organismos autónomos, a entes públicos del Departamento de Cultura y a otros entes públicos, y de las subvenciones corrientes, tanto directas como de concurrencia pública, a instituciones y organismos públicos y privados. Los objetivos de la fiscalización son los siguientes:

• Verificar que se han respetado los principios de transparencia, publicidad, objetividad y concurrencia en la concesión.

• Comprobar que los actos administrativos que se han dictado están debidamente motivados y justificados.

• Analizar la normativa reguladora y verificar si es adecuada y completa, si indica los objetivos perseguidos y si establece de forma clara las obligaciones que se deben cumplir.

• Verificar si se realiza un adecuado seguimiento tanto a nivel contable como a nivel presupuestario.

• Analizar si los mecanismos de control interno implantados por el Departamento de Cultura han funcionado correctamente y garantizan un control adecuado de la actividad subvencionada.

• Comprobar si la subvención está correctamente justificada y si se ha destinado a la finalidad para la cual fue concedida.

• Analizar en qué medida las subvenciones otorgadas han servido para alcanzar los objetivos preestablecidos por la Administración. En cuanto al ámbito temporal, el informe se refiere al ejercicio 2004.

7

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1.1.2.

Metodología

La fiscalización realizada ha incluido las pruebas sustantivas y de cumplimiento que se han considerado necesarias para alcanzar los objetivos establecidos. Las pruebas realizadas, de cumplimiento y sustantivas, han sido aquellas que, de forma selectiva, se han considerado necesarias para obtener evidencia suficiente y adecuada, que permita manifestar las conclusiones que se desprenden del trabajo realizado, de acuerdo con las normas de auditoría pública generalmente aceptadas. Se han analizado las transferencias corrientes concedidas por el Departamento de Cultura a organismos autónomos, a entes públicos del Departamento de Cultura, a otros entes públicos y a corporaciones locales, y las subvenciones directas y de concurrencia pública a empresas privadas y a familias e instituciones sin ánimo de lucro. En lo referente a las transferencias, la fiscalización se ha orientado a revisar y analizar las cuentas anuales de las entidades beneficiarias, los informes de auditoría, la Memoria del Departamento de Cultura y los documentos relativos a las resoluciones de transferencia y documentos ADOP. El trabajo ha incluido la revisión de los procedimientos seguidos para la concesión y justificación de las subvenciones. La Sindicatura quiere destacar la colaboración prestada por el Departamento de Cultura, que ha facilitado significativamente la realización del trabajo.

2. ORGANIZACIÓN El Departamento de Cultura tiene, entre otras, las siguientes finalidades: la promoción y difusión cultural, la preservación del patrimonio y el fomento de les industrias culturales. El 31 de diciembre de 2004, el Departamento de Cultura, bajo la dirección de la consejera, ejercía las funciones que le correspondían mediante las siguientes unidades:

• • • • • •

Los órganos de asistencia y apoyo a la consejera La Secretaría General La Dirección de Servicios La Dirección General del Patrimonio Cultural La Dirección General de Cooperación Cultural El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana

Para la prestación de servicios, hay adscritas al Departamento las siguientes entidades instrumentales: el Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC), la Entidad Autónoma 8

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 de Difusión Cultural, la Institución de las Letras Catalanas, la Biblioteca de Cataluña, el Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, la Entidad Autónoma Museos de Cataluña y el Instituto Ramon Llull. Mediante el Decreto 478/2004, de 28 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2005, se reestructuró el Departamento de Cultura.

3. SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES OTORGADAS POR EL DEPARTAMENTO DE CULTURA 3.1.

NORMATIVA REGULADORA

El Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña regula las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que entró en vigor el 18 de febrero de 2004, establece un periodo de adaptación de un año de la normativa vigente a la nueva Ley. Por lo tanto, esta Ley es de aplicación en Cataluña desde el 18 de febrero de 2005.

3.1.1.

Principios generales

Los artículos 87 a 91 del texto refundido de la Ley de finanzas (TRLFP) enumeran los principios generales relativos a las subvenciones y las transferencias. De acuerdo con la Ley de finanzas se considera subvención toda ayuda que comporte una disposición de fondos públicos acordada por la Generalidad o sus entidades autónomas a cargo de sus presupuestos, que tenga por objeto una entrega dineraria entre los diferentes órganos y unidades de la Administración pública de la Generalidad, o de estos a otras entidades públicas o privadas y particulares, y que cumpla los siguientes requisitos:

• Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. • Que la entrega esté afectada a un fin, un propósito, una actividad o un proyecto específicos, y que exista la obligación del destinatario de cumplir las obligaciones o los requisitos que se hayan establecido.

• Que la finalidad responda al fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o para la promoción de una finalidad pública.

9

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 Las disposiciones de fondos públicos con las características anteriores pero que no estén afectados a un fin o actividad, tienen la consideración de transferencias.

3.1.2.

Régimen económico-financiero

El artículo 88 del TRLFP establece el régimen económico-financiero de las subvenciones y transferencias. En su apartado 2 dice: “El régimen económico financiero de las subvenciones es el establecido en la presente Ley, las leyes especiales aprobadas por el Parlamento y las respectivas leyes de presupuestos de la Generalidad, y son aplicables supletoriamente las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las del derecho privado. No obstante, respecto a las líneas de subvenciones financiadas con fondos comunitarios y gestionadas por la Generalidad de Cataluña, prevalece la normativa europea”. En el apartado 3 dice: “A las transferencias les es aplicable con carácter general el mismo régimen económico y financiero que a las subvenciones, en todo aquello que no derive del carácter finalista de éstas”.

3.1.3.

Criterios de concesión de las subvenciones

Según el artículo 90 del TRLFP, la concesión de las subvenciones debe sujetarse a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. La concurrencia no es preceptiva en los siguientes casos:

• Cuando las subvenciones tienen asignación nominativa en los presupuestos de gastos. • Cuando la concesión y la cuantía de las subvenciones derivan del cumplimiento de una ley. • Cuando por la especificidad y las características del beneficiario o de la actividad subvencionable no es posible, de una forma objetivable, promover la concurrencia pública.

• Cuando los beneficiarios son corporaciones y entidades locales y el objeto de la subvención está incluido en planes o programas previamente aprobados.

3.1.4.

Órganos competentes

El artículo 93 del TRLFP establece que los órganos competentes para la concesión de subvenciones en los departamentos de la Generalidad son el consejero o la consejera titular, o el órgano correspondiente que determine la convocatoria. 10

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007

3.2. 3.2.1.

ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADORA Planificación

El Departamento de Cultura no dispone de una planificación formal en materia de subvenciones y transferencias que incluya aspectos como los objetivos a conseguir, las líneas de actuación, los indicadores y el sistema de evaluación de los programas. Los acuerdos recogidos en las actas del Consejo de Dirección del Departamento de Cultura son los que marcan las directrices políticas de la actividad subvencionadora. Sin embargo, el Departamento de Cultura sí que dispone de un manual de procedimientos para la tramitación de las subvenciones y las transferencias en el cual se describe el proceso de tramitación de los expedientes y las subvenciones. Los principales puntos de este manual son los siguientes:

• Marco normativo • Articulación de las transferencias • Concesiones de subvenciones: Tramitación de las resoluciones de concurrencia pública • • • • • • • • • •

y de las excluidas de concurrencia pública Requisitos de la concesión Subvenciones a través de acuerdos, pactos, convenios y contratos Publicidad Subvenciones desestimadas Seguimiento de las subvenciones Subvenciones en especie Subvenciones comunitarias Pagos Revocaciones de subvenciones Recursos

3.2.2.

Seguimiento y control interno

El seguimiento contable y presupuestario lo realiza la Dirección de Servicios, que depende de la Secretaría General del Departamento. El Servicio de Gestión Económica efectúa el seguimiento contable y presupuestario de las subvenciones y transferencias y el seguimiento de auditorías, balances y presupuestos de los organismos autónomos y de los consorcios de los cuales forme parte el Departamento de Cultura. El Servicio de Contratación y Patrimonio realiza la tramitación, coordinación, control y supervisión del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones, y resuelve las incidencias encontradas en el proceso de tramitación del expediente, como por ejemplo, modificación de subvenciones, revocaciones, etc.

11

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 El Decreto de reestructuración del Departamento de Cultura, de fecha 28 de diciembre de 2004, crea dentro de la Dirección de Servicios la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio, de la que depende el Servicio de Gestión Económica y Contratación, que realiza tanto el seguimiento contable y presupuestario de las subvenciones y transferencias como la tramitación, coordinación, control y supervisión del proceso de otorgamiento de las subvenciones. Por otra parte, la Dirección de Servicios supervisa las tareas de seguimiento y control de las subvenciones efectuadas por las diferentes unidades del Departamento, que son las que hacen las propuestas de subvenciones en función de las competencias que tienen asignadas.

3.2.3.

Tramitación de expedientes de subvenciones y transferencias

El capítulo IX de la Ley de finanzas públicas hace una indicación expresa del régimen jurídico, económico y financiero aplicable a las subvenciones. El artículo 90 indica que la concesión de las subvenciones debe ajustarse a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. La concurrencia no es preceptiva en los siguientes casos: a) Si las subvenciones tienen asignación nominativa en los presupuestos de gastos. b) Si la concesión y la cuantía de las subvenciones derivan del cumplimiento de una ley. c) Si por la especificidad y las características del beneficiario o de la actividad subvencionada no es posible, de forma objetivable, promover la concurrencia pública, etc. El artículo 88.3 especifica que a las transferencias se les aplica con carácter general el mismo régimen económico y financiero que a las subvenciones establecido en la sección primera de este Capítulo, en todo aquello que no derive del carácter finalista de éstas. Esto implica que a las transferencias también les son aplicables los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, excepto a las nominativas a las que no se aplica el criterio de concurrencia. A continuación se describen los procedimientos de tramitación de las transferencias y de concesión de subvenciones, indicando en cada caso los documentos que se deben incorporar. Transferencias Respecto a la forma de articular las transferencias, el órgano proponente remite al Servicio de Contratación y Patrimonio la documentación que se indica a continuación:

• La propuesta de resolución, firmada por el director general correspondiente o por el presidente del Centro de Cultura Popular y Tradicional Catalana.

• La Resolución de la consejera de Cultura (si se trata de más de 600.000,01 €) o del secretario general del Departamento de Cultura (si se trata de un importe comprendido 12

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 entre 600.000 € y 150.000,01 €), o del Director de Servicios si el importe es igual o inferior a 150.000 €. La Resolución debe especificar si la entrega se hace en una sola vez o de forma fraccionada.

• Certificado de existencia de crédito o documento A (en el caso de que sea plurianual). El Servicio de Contratación y Patrimonio revisa el texto de la Resolución, envía el expediente a la fiscalización previa por parte de la Intervención Delegada y, si procede, lo pasa, con posterioridad a la firma del órgano competente. En el caso de que la transferencia sea nominativa, no hace falta la fiscalización previa de la Intervención Delegada. Subvenciones directas En el caso de las subvenciones directas, las direcciones generales y el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, remiten al Servicio de Contratación y Patrimonio la siguiente documentación:

• Propuesta de resolución, acompañada de un informe explicativo de los motivos que justifican la exclusión de concurrencia pública de la subvención.

• Borrador de la resolución de la consejera. • Certificado de existencia de crédito y documento A. • Borrador del informe a firmar por la secretaria general del Departamento de Cultura, explicando los motivos por los cuales no se puede promover la concurrencia pública. Este informe debe ser aportado por la Dirección General correspondiente.

• En el caso de que el importe a tramitar supere los 300.000 € se envía, junto con el expediente o previamente, un borrador de Acuerdo de Gobierno de autorización de la concesión de subvención.

• En el caso de las subvenciones con financiación plurianual, el Departamento de Economía y Finanzas solicita la confección de dos acuerdos: uno de autorización de gastos plurianuales, y otro de autorización de la concesión de la subvención.

• Instancia de la solicitud de la subvención. • En el caso de que se otorguen anticipos antes de que el beneficiario justifique el cumplimiento de las condiciones por las que se le ha otorgado la subvención, se debe prever si se establece una garantía y, en tal caso, su forma y cuantía.

• Todo el expediente, con documentación original o copia compulsada. 13

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 El Servicio de Contratación y Patrimonio envía todo el expediente a la Intervención Delegada para su fiscalización (las subvenciones nominativas no necesitan fiscalización) y una vez fiscalizado eleva la propuesta de subvención a la firma de la consejera, previa revisión de la documentación presentada y verificación del cumplimiento de los requisitos previstos por la normativa vigente. Subvenciones de concurrencia pública En este caso, las direcciones generales y el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, envían al Servicio de Contratación y Patrimonio la siguiente documentación:

• Propuesta de resolución acompañada de la relación de solicitudes, priorizadas y motivadas en relación con la aplicación de los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria.

• Borrador de la resolución de la consejera. • Fotocopia de la orden de convocatoria y de las bases. • Certificado de existencia de crédito y documento A. • Todo el expediente, cuando se trate de subvenciones superiores a 96.161,94 € o en los casos en los que la Intervención Delegada ha seleccionado los expedientes para su fiscalización. La Intervención Delegada fiscaliza con carácter previo a la firma de la resolución, cada una de las propuestas de subvenciones junto con los expedientes que haya solicitado fiscalizar.

3.2.4.

Presupuesto inicial y modificaciones de crédito

El Presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 recogía unos créditos iniciales del capítulo 4 Transferencias corrientes del Departamento de Cultura de 95.440.271,15 €. Las modificaciones de crédito durante el ejercicio hicieron que los créditos definitivos fueran de 100.108.135,22 €. El presupuesto ejecutado ha sido de 97.277.572,69 €, lo que representa el 97,17% del presupuesto definitivo. A continuación se presenta su detalle:

14

Liquidación del presupuesto de gastos 2004. Capítulo 4 Artículo

Descripción

41

A OA administrativos

43

A OA comerciales, industriales y financieros

15

44

A empresas públicas y otros entes

45

A comunidades autónomas

Presupuesto Modificaciones inicial de presupuesto

Presupuesto definitivo (1)

Obligaciones contraídas (2)

Pagos realizados (3)

Pendiente de pago (4)=(2)–(3)

Estado de la ejecución (5)=(2)–(1)

% de ejecución (6)=(2)/(1)

13.431.198

424.383

13.855.581

13.855.581

13.855.581

0

0

100,00

4.913.142

471.595

5.384.737

5.384.737

5.384.737

0

0

100,00

48.481.493

2.719.302

51.200.795

49.991.464

49.991.464

0

(1.209.331)

97,64

0

0

0

0

0

-

12.000

(12.000)

46

A corporaciones locales

4.811.818

1.015.129

5.826.947

5.121.584

5.121.584

0

(705.363)

87,89

47

A empresas privadas

5.033.083

38.069

5.071.152

5.017.562

5.017.562

0

10

100,00

48

A familias e instituciones sin ánimo de lucro

Total capítulo 4 Importes en euros. Fuente: Elaboración propia.

18.757.537

11.389

18.768.926

17.906.645

17.906.645

0

(826.281)

95,41

95.440.271

4.667.867

100.108.138

97.277.573

97.277.573

0

(2.830.565)

97,17

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 A continuación se presenta el detalle de las modificaciones presupuestarias del capítulo 4 correspondientes al ejercicio analizado: Transferencias corrientes Artículo 41 Artículo 43 Artículo 44 Artículo 45 Artículo 46 Artículo 47 Artículo 48

Remanente incorporado 2003 8.000,00 107.550,00 380.556,59 367.112,75 147.120,00 207.226,83 1.217.566,17

Generación de crédito 46.534,37

46.534,37

Incrementos por transferencias 369.849,00 364.044,81 2.350.332,34

Disminuciones por transferencias

950.835,38 99.000,00 6675.873,29 4.809.934,82

11.587,22 12.000,00 302.819,00 208.051,00 871.711,07 1.406.168,29

Traspasos altas

Traspasos bajas

214.064,72 4.800,00

214.064,72 4.800,00

46.000,00 63.680,00 179.181,86 507.726,58

46.000,00 63.680,00 179.181,86 507.726,58

Presupuesto definitivo 424.383,37 471.594,81 2.719.301,71 (12.000,00) 1.015.129,13 38.069,00 11.389,05 4.667.867,07

Importes en euros. Fuente: Elaboración propia.

Las modificaciones presupuestarias han sido de 4.667.867 €, de los cuales 1.217.566 € corresponden a la incorporación de remanentes del ejercicio 2003 y 3.450.301 € a modificaciones y mayores ingresos. Las transferencias corrientes y subvenciones concedidas por el Departamento de Cultura durante el año 2004 han sido de 97,28 M€, de los cuales el 79,62% han sido transferencias corrientes, el 19,31% subvenciones y el 1,07% corresponden a otras transferencias corrientes y subvenciones. Se detallan en el siguiente cuadro: Transferencias corrientes y subvenciones Transferencias: A organismos autónomos del Departamento de Cultura A entes públicos del Departamento A otros entes públicos A corporaciones locales: Consejos comarcales para museos Consejos comarcales para archivos Consejos comarcales para bibliotecas Casa de Cultura de Igualada

Perceptores 66 5 2 9 50 13 27 9 1

Importe 77.454.425 19.240.318 28.870.867 28.261.724 1.081.516 119.450 544.588 398.206 19.272

% 79,62 19,78 29,68 29,05 1,11

Subvenciones: 1.240 19.823.148 20,38 Directas 224 9.168.806 9,42 De convocatoria pública 1.016 8.840.989 9,09 Plurianuales iniciadas con anterioridad a 2004 * n/d 776.087 0,80 Otras subvenciones/transferencias * n/d 1.037.266 1,07 Total 1.306 97.277.573 100,00 Importes en euros. Fuente: Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio. * El Departamento de Cultura no nos ha podido facilitar el número de perceptores ni los conceptos por los que se han concedido las ayudas en los casos de las subvenciones iniciadas con anterioridad a 2004 y tampoco de otras subvenciones/transferencias, puesto que la estructura del programa informático no permite desglosar los beneficiarios concretos de estos subgrupos.

3.3.

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Las transferencias corrientes a organismos autónomos han sido de 19,24 M€ y representan el 19,78% del total de transferencias y subvenciones concedidas por el Departamento de Cultura. A continuación se presenta su detalle: 16

Carácter jurídico de la entidad

Institución de las Letras Catalanas

Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña

Entidad Autónoma Museos de Arqueología

Biblioteca de Cataluña

Entidad Autónoma de Difusión Cultural

Total

Entidad autónoma de carácter administrativo creada el 12 de noviembre de 1987

Entidad autónoma de carácter administrativo creada el 2 de noviembre de 1990

Entidad autónoma de carácter administrativo creada el 2 de diciembre de 2003

Entidad autónoma de carácter administrativo creada el 25 de noviembre de 1995

Entidad autónoma de carácter comercial creada el 2 de noviembre de 1981

17

Transferencias corrientes del Departamento de Cultura

1.578.514

2.122.665

3.482.531

6.671.871

5.384.737

19.240.318

Transferencias corrientes del Departamento de Cultura/ Ingresos corrientes liquidados (%)

100,00

91,66

79,62

96,65

93,82

92,01

Derechos liquidados

1.587.471

2.891.123

4.865.118

7.720.349

5.822.171

22.886.232

Obligaciones reconocidas

1.394.910

2.687.069

4.705.414

7.426.412

5.792.897

22.006.702

Resultado presupuestario

192.561

204.054

159.704

293.937

29.274

879.530

11

26

73

170

42

322

La promoción de la literatura catalana dentro y fuera del ámbito lingüístico catalán, tanto en lo que se refiere a su creación como a su difusión

Preservar el patrimonio científico y técnico, dar a conocer el proceso de la industrialización en Cataluña, fomentar y difundir los conocimientos de ciencia y técnica y vertebrar la museología científica y técnica de Cataluña

La coordinación de objetivos y programas entre el Museo de Arqueología de Cataluña y el Museo Nacional Arqueológico de Tarragona. Comunicar, investigar, exhibir, conservar y adquirir testimonios materiales de la historia desde las primeras manifestaciones del hombre hasta la constitución de la Cataluña condal, y puede articularse y participar en proyectos de alcance nacional

Recoger, conservar y difundir la producción bibliográfica catalana, velar por la conservación y difusión del patrimonio bibliográfico y mantener la condición de centro de consulta e investigación científica de carácter universal

Organizar espectáculos, actuaciones, exposiciones y eventos en los campos de la música, la danza, las artes plásticas, la creación artística y la cultura popular y tradicional, y llevar a cabo otras actividades culturales programadas en ejecución de las políticas establecidas por los órganos competentes del Departamento de Cultura

Plantilla a 31.12.2004 Objeto

Fiscalización previa Sí Sí Sí Sí No Importes en euros. Fuente: Elaboración de la Sindicatura de Cuentas a partir de la información de las cuentas anuales de los organismos autónomos del 2004 y Memoria del Departamento de Cultura 2004.

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 En el trabajo de fiscalización realizado por la Sindicatura de Cuentas se ha revisado la siguiente documentación: cuentas anuales de los organismos autónomos, informes de auditoría, Memoria del Departamento de Cultura 2004, resoluciones de transferencia y documentos ADOP. Del análisis de la información facilitada de los organismos autónomos del Departamento de Cultura, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

• Las transferencias corrientes recibidas del Departamento de Cultura representan el 84,07% de los ingresos totales; este porcentaje llega en un caso hasta el 99,44%.

• Todos los organismos han tenido en la liquidación de sus presupuestos un resultado presupuestario positivo. El resultado presupuestario total ha sido de 879.530 €.

• Los ingresos por prestación de servicios son poco representativos respecto a los ingresos totales.

3.3.1.

Transferencias corrientes a entes públicos del Departamento de Cultura

Las transferencias corrientes a entes públicos del Departamento de Cultura han sido de 28,87 M€ y representan el 29,68% del total de transferencias y subvenciones. A continuación se presenta su detalle: Carácter jurídico

Objeto

Teatre Nacional de Catalunya, SA (TNC) Empresa pública (sociedad anónima) participada íntegramente por la Generalidad, creada el 27.6.1995. Concebir, desarrollar, producir todo tipo de espectáculos escénicos y prestar una especial atención a las obras originales en lengua catalana; representar tanto las obras producidas por la sociedad como otras producciones; organizar manifestaciones artísticas y culturales diversas relacionadas con las artes escénicas; diseñar y construir todo tipo de elementos escenográficos tanto para uso propio como para terceros; hacer reproducciones audiovisuales y realizar ediciones relacionadas con las artes escénicas. 8.684.864

Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC) Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, creada el 29.12.2000, adscrita al Departamento de Cultura. Establecer y gestionar, con la participación de representantes de los sectores implicados, programas orientados a la prestación de soporte técnico a los diferentes sectores vinculados a las industrias culturales; fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y ayudar a implantar nuevas empresas; dar apoyo a las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales; facilitar las relaciones entre las industrias culturales y las administraciones públicas, etc. (a) 20.186.003

Transferencias corrientes del Departamento de Cultura Transferencias corrientes/ 65,62 86,29 Ingresos corrientes liquidados (%) Derechos liquidados 15.793.457 28.645.339 Obligaciones reconocidas 16.772.214 28.541.530 Resultado presupuestario (978.757) 103.809 Plantilla a 31.12.2004 (b) 102 82 Patrimonio 9.378.867 6.594.577 Resultado del ejercicio (1.920.399) (928.595) Importes en euros. Fuente: Elaboración de la Sindicatura de Cuentas a partir de la información de las cuentas anuales de los organismos autónomos del 2004 y Memoria del Departamento de Cultura 2004. Notas: (a) Los ingresos liquidados por este concepto por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales han sido de 21.944.943 €. (b) 102 personas fijas y 8 de temporada junio-septiembre.

18

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 Instituto Catalán de las Industrias Culturales La liquidación del presupuesto del ICIC presentaba a 31 de diciembre de 2004 derechos liquidados por 28.645.339 €, obligaciones reconocidas por 28.541.530 € y un resultado presupuestario de 103.109 €. El ICIC reconoció ingresos en concepto de transferencias corrientes recibidas del Departamento de Cultura por 21.944.943 €, mientras que las obligaciones reconocidas por el Departamento de Cultura fueron de 20.186.003 €. Esta diferencia se debe a que varias transferencias concedidas inicialmente por el Departamento de Cultura como corrientes se consideraron posteriormente aportaciones reintegrables. El ICIC no registró el ajuste correspondiente. Las subvenciones concedidas por el ICIC fueron de 17.271.734 €. A continuación se presenta su detalle: Subvenciones corrientes

Importe concedido

Área de servicios:

1.511.200

- Fomento de la actividad empresarial

1.511.200

Área audiovisual:

9.138.753

- Fomento de las producciones televisivas - Fomento del talento - Fomento del cine - Difusión - Formación - Apoyo a los proyectos audiovisuales - Festivales y mercados - Fomento de la actividad profesional - Promoción del cine y de la industria audiovisual - Filmoteca de Cataluña

3.285.633 1.022.000 2.277.830 202.166 503.000 408.220 914.404 66.500 436.000 23.000

Área de proyectos:

1.462.549

- Teatro - Música - Artes visuales - Edición - Industrias culturales en general

207.000 521.120 40.000 594.429 100.000

Área de medios de comunicación:

5.159.232

- Prensa

5.159.232

Total 17.271.734 Importes en euros. Fuente: Cuentas anuales del ICIC 2004 y Memoria anual del ICIC 2004.

19

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 En el trabajo de fiscalización realizado por la Sindicatura de Cuentas se ha revisado la siguiente documentación: Memoria del Departamento de Cultura 2004, cuentas anuales de los entes públicos, informes de auditoría, resoluciones de transferencia y documentos ADOP y el contrato-programa entre el TNC y la Generalidad. De la revisión y análisis de la documentación relativa a estos entes públicos, facilitada por el Departamento de Cultura, la Sindicatura ha extraído las siguientes conclusiones:

• Las transferencias corrientes recibidas del Departamento de Cultura representan el 64,97% de sus ingresos.

• El TNC ha tenido un resultado presupuestario negativo de 978.757 €. • Los ingresos por prestaciones de servicios y otros ingresos representan el 29,94% de los ingresos.

3.3.2.

Transferencias corrientes a otros entes públicos

A continuación se presenta el detalle de las transferencias concedidas por el Departamento de Cultura a otros entes públicos: Transferencias corrientes del Departamento de Cultura

Transferencias corrientes/Ingresos corrientes liquidados (%)

Derechos liquidados

Obligaciones reconocidas

Resultado presupuestario

Consorcio del Auditorio y Orquesta (a)

4.593.295

41,56

13.157.602

13.672.305

(514.703)

Fundació del Gran Teatre del Liceu (a)

7.887.393

15,75

50.073.000

54.079.000

(4.006.000)

Consorcio del Palacio de la Música (a)

662.487

16,22

4.083.566

4.347.210

(263.644)

Consorcio Teatro Fortuny de Reus (a)

366.500

34,63

1.308.204

1.077.026

231.178

Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona (MACBA) (a)

2.524.200

35,84

8.235.069

7.750.562

484.507

Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) (a)

5.870.949

52,75

46.874.991

43.332.436

3.542.555

Instituto Ramon Llull

4.711.609

76,25

6.179.247

5.857.084

322.163

Consorcio Catalán de Promoción Exterior de la Cultura (COPEC) (a)

1.373.783

96,04

1.430.364

1.429.292

1.072

Entidad

Instituto Ramon Muntaner 270.101 n/d n/d n/d n/d Fundació Privada dels Centres d’Estudis de Parla Catalana Importes en euros. Fuente: Elaboración de la Sindicatura de Cuentas a partir de la información de las cuentas anuales de los entes públicos. Notas: n/d: no disponible. (a): transferencias nominativas.

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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 En el trabajo de fiscalización realizado por la Sindicatura de Cuentas se ha revisado la siguiente documentación: cuentas anuales de los entes públicos, informes de auditoría, convenios entre el Departamento de Cultura y los diferentes entes públicos, las resoluciones de transferencia y los documentos ADOP. De la revisión y el análisis de la documentación antes señalada facilitada por el Departamento de Cultura, la Sindicatura ha llegado a las siguientes conclusiones:

• Las transferencias al Instituto Ramon Llull y al Instituto Ramon Muntaner se han otorgado de forma directa sin que tengan asignación directa en los presupuestos ni deriven del cumplimiento de una ley. En estos dos casos no se ha justificado en el expediente la imposibilidad de promover la concurrencia por su especificidad; tampoco hay ningún convenio entre la Generalidad y dichos institutos. Por todo ello, la Sindicatura de Cuentas entiende que estas transferencias deberían haber tenido consignación nominativa en los presupuestos de la Generalidad.

• El porcentaje que representan las transferencias corrientes recibidas del Departamento de Cultura por estos entes públicos respecto a sus ingresos corrientes va desde el 16,22% en el caso del Consorcio del Palacio de la Música, hasta el 96,04% en el caso del Consorcio Catalán de Promoción Exterior de Cultura (COPEC).

• Varios entes han tenido un resultado presupuestario negativo; destaca la Fundació del Gran Teatre del Liceu con un importe de 4 M€. Entre los entes que han tenido un resultado presupuestario positivo destaca el Museo Nacional de Arte de Cataluña con 3,5 M€.

• Los ingresos por prestaciones de servicios y otros ingresos representan un 55,56% de los ingresos del Consorcio Palacio de la Música y un 32,39% de los de la Fundació del Gran Teatre del Liceu.

3.3.3.

Transferencias corrientes a corporaciones locales

Las transferencias corrientes a corporaciones locales han sido de 1.081.516 €, de los cuales 664.038 € corresponden a la gestión de Archivos y Museos, 398.206 € a Bibliotecas y 19.272 € a la Casa de Cultura de Igualada. La Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, regula la red de archivos comarcales que ha de hacer posible la aplicación de los principios de proveniencia y territorialidad y el tratamiento de los documentos y el acceso a estos. La red es de titularidad de la Generalidad de Cataluña; corresponde al Departamento de Cultura su dirección, impulso y coordinación. De acuerdo con esta Ley, la gestión de los archivos comarcales corresponde a los consejos comarcales, excepto cuando el consejo comarcal 21

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 y el ayuntamiento afectado acuerden que el archivo haga a la vez las funciones de archivo comarcal y de archivo municipal, supuesto en que la gestión corresponde conjuntamente al consejo comarcal y al ayuntamiento. A fin de regular la participación de cada institución en la gestión y financiación de los archivos comarcales, el Departamento de Cultura y los consejos comarcales firman unos convenios en los que se especifican, entre otras, las aportaciones de la Generalidad. Las transferencias corrientes efectuadas por el Departamento de Cultura a los consejos comarcales en materia de bibliotecas tienen como objeto financiar el coste del personal bibliotecario traspasado a los diferentes ayuntamientos de Cataluña, de acuerdo con los convenios de transferencia firmados entre cada uno de los ayuntamientos y el Departamento de Cultura.

3.4. 3.4.1.

SUBVENCIONES CORRIENTES Subvenciones directas

Las subvenciones directas otorgadas por el Departamento de Cultura en el año 2004 fueron de 9.168.806,11 €. La Sindicatura ha revisado una muestra de 25 perceptores que recibieron 6.228.482 €, lo que representa el 11,16% del total de beneficiarios de estos tipos de subvenciones y el 67,93% del importe total. El artículo 94.2, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña prevé que, excepcionalmente, se pueden conceder directamente subvenciones innominadas o genéricas, siempre que se acredite la imposibilidad de promover la concurrencia pública por las especificidades del subvencionado o de las actividades a desarrollar. En el subapartado d este artículo prevé que si el importe a conceder es superior a 300.000 € o lo que determine la Ley de presupuestos, es necesaria la autorización previa del Gobierno de la Generalidad. El artículo 94.5 prevé que, excepcionalmente, la concesión de subvenciones se puede producir mediante acuerdos, pactos, convenios y contratos con entidades de derecho público o privado, si estos medios son más eficientes para alcanzar los objetivos fijados; en este caso también son exigibles el resto de requisitos establecidos en la normativa para las subvenciones. A continuación se presenta el detalle de las subvenciones directas revisadas, escogidas por muestreo:

22

Entidad

Concepto

23

Fundació Teatre Lliure Mantenimiento de las actividades de la fundación Fundació Antoni Tàpies Desarrollo de las diversas actividades desarrolladas por la entidad Fundació Joan Miró Funcionamiento y actividades de la fundación Asociación Cultural Castillo de Peralada Organización de la edición del Festival Internacional Castell de Peralada Instituto Municipal de Promoción y Economía de Vic Organización del Mercado de Música Viva de Vic Ateneo Barcelonés Funcionamiento de la entidad Fundació Privada Centre Internacional de Música Antiga Mantenimiento de la entidad y de la formación musical La Capella Reial de Catalunya Associació Cultural del País Valencià Realización de actividades culturales Patronato Municipal de Teatro de Sitges Organización de la edición de Sitges Teatro Internacional-Creación Contemporánea 04 Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona (CCCB) Participación en el proyecto Kosmopolis (encuentro literario bienal) Fundació Privada Associació Artistes Visuals de Catalunya Mantenimiento de Hangar, centro de creación y producción de arte visual y multimedia Activitats Artístiques La Fura dels Baus, SA Proyecto Transmediterranium Links 2004 Activitats Artístiques La Fura dels Baus, SA Mantenimiento de las actividades artísticas de la compañía teatral Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet Actividades relativas al programa de Residencias de Danza Ayuntamiento de Girona Organización del Festival Internacional de Teatro Temporada Alta 2004 Patronato Municipal de la Feria de Teatro en la Calle de Tàrrega Organización de la 24ª edición de la Feria de Teatro en la Calle de Tàrrega Ayuntamiento de Olot Para las Fiestas del Tura Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès Para las Fiestas de San Ramón Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès Para las fiestas de San Félix Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres Para la III Muestra de Entidades de la Villa Instituto Municipal de Acción Cultural de Reus Para las fiestas extraordinarias de la Misericordia Coordinadora de Colles Castelleres Para la póliza de accidentes y responsabilidad civil de las colles castelleres Instituto de Estudios Catalanes Creación de un portal de Internet R.G.B. Músic; SL Organización de la 7ª edición de Senglar Rock Miquel Garcia Font Realización de estudios de danza en Lausana Total Importes en euros. Fuente: Elaboración propia a partir de los expedientes de concesión de subvenciones excluidas de concurrencia pública facilitados por el Departamento de Cultura.

Importe 2.233.574 330.557 300.000 198.000 210.000 175.000 510.500 480.000 270.000 280.000 121.000 120.000 99.000 60.000 91.000 300.000 5.400 2.000 6.000 3.500 3.750 206.201 150.000 70.000 3.000 6.228.482

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 De la revisión efectuada por la Sindicatura de los expedientes de las subvenciones directas por un importe total de 6.228.482 €, se observa que, en general, las justificaciones empleadas por el Departamento de Cultura para excluir estas subvenciones de concurrencia no acreditan de forma objetivable, tal y como establece el artículo 90 de la Ley de finanzas, la imposibilidad de promover la concurrencia. Estas justificaciones se basan, en algunos casos, en la voluntad del Departamento de Cultura de colaborar de forma especial con determinadas entidades por considerarlas de especial interés cultural. También se ha observado en algunos casos que el objeto de las subvenciones es igual o muy parecido al que tienen algunas líneas de subvenciones de concurrencia. A continuación se exponen las observaciones relacionadas con las diferentes subvenciones examinadas de las diversas entidades: Fundació Teatre Lliure Desde 1988 el Departamento de Cultura forma parte, junto con otras instituciones, de los órganos de gobierno de la Fundació Teatre Lliure - Teatre Públic de Barcelona, y contribuye al funcionamiento mediante la concesión de subvenciones anuales. En el ejercicio 2004 se aportó un total de 2,23 M€ de los cuales 1,74 M€ como subvención ordinaria y 0,49 M€ como aportación extraordinaria para la liquidación del déficit acumulado. El informe justificativo para excluir la subvención de concurrencia pública expone que el Teatre Lliure constituye uno de los referentes emblemáticos de la realidad escénica catalana y que su actividad incide decisivamente en nuestro hecho teatral, que la propuesta de concesión de una subvención excluida de concurrencia pública en la Fundació Teatre Lliure - Teatre Públic de Barcelona para el mantenimiento de sus actividades durante el año 2004, por 1.740.382 euros, reúne los requisitos fijados por el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002 y, por consiguiente, no es posible promover concurrencia pública. La aportación extraordinaria fue autorizada por Acuerdo de Gobierno de 28 de diciembre de 2004. El Departamento de Cultura no ha firmado un contrato-programa o un convenio plurianual que establezca su aportación anual. Entre las subvenciones de concurrencia se incluyen las destinadas a actividades teatrales y de circo de carácter profesional, que incluyen las modalidades de subvenciones a compañías y empresas teatrales; subvenciones a producciones unitarias de teatro; subvenciones a salas de teatro y subvenciones a entidades por actividades teatrales. Fundació Antoni Tàpies Según el informe de concesión “El Departamento de Cultura, en el marco de su política de consolidar y difundir todo tipo de actividades culturales, colabora con las diferentes instituciones museísticas del país, dando soporte técnico, asesoramiento y diversas ayudas 24

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 económicas. Una de estas colaboraciones se concreta en la concesión de una ayuda anual para el desarrollo de las diferentes actividades programadas por la Fundació Antoni Tàpies, dado el interés del trabajo que esta institución lleva a cabo en el campo del patrimonio museístico y concretamente en el mundo de las artes visuales”. Entre las subvenciones de concurrencia se incluyen las destinadas a actividades culturales de carácter profesional en el campo de las artes visuales. En el ejercicio 2004 se tramitaron tres expedientes de subvenciones excluidas de concurrencia para la Fundació Antoni Tàpies por un total de 330.557 €. La tramitación de tres expedientes fue debida, según manifestaciones de los responsables del Departamento de Cultura, a la situación de prórroga presupuestaria del ejercicio 2004. No se ha formalizado ningún contrato-programa entre el Departamento de Cultura y la Fundació Antoni Tàpies. Fundació Joan Miró En fecha 7 de abril de 1989 se firmó un convenio entre el Departamento de Cultura y la Fundació Joan Miró en el que se especifica la voluntad del Departamento de colaborar con la fundación de una manera continuada, mediante una subvención anual. Ateniéndose a este convenio, el Departamento de Cultura otorgó a la fundación un total de 300.000 € en el año 2004. Como en el caso de la Fundació Antoni Tàpies se tramitaron tres expedientes. La Sindicatura considera que esta subvención debería haber sido nominativa. Asociación Cultural Castillo de Peralada En fecha 28 de octubre de 2003, el Gobierno acordó aprobar el convenio de colaboración entre la Generalidad y la Asociación Cultural Castillo de Peralada para la organización de las ediciones del Festival Internacional de Música Castell de Peralada correspondientes a los años 2004 y 2005. La aportación de la Generalidad se fijó en un total de 396.000 € distribuidos en 198.000 € anuales durante los ejercicios 2003 y 2004. El Departamento de Cultura tramitó una subvención excluida de concurrencia para dar cumplimiento a dicho Acuerdo de Gobierno. La Sindicatura considera que esta subvención debería haber sido nominativa.

25

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 Instituto Municipal de Promoción y Economía de Vic (IMPEVIC) Se trata de una subvención directa para la realización de la decimosexta edición del Mercado de Música Viva de Vic. La justificación para excluir esta subvención de la concurrencia pública incluye aspectos como el hecho de ser un importante punto de referencia y de encuentro para el mundo de la creación, la difusión y la promoción musical; actuar como plataforma para la promoción y venta de conciertos en un gran número de países; y conseguir una gran afluencia de público y un eco mediático, que han hecho que el Mercado sea una actividad totalmente singular y única en su género. Por otro lado, el Departamento de Cultura de la Generalidad participa de manera activa en los órganos de dirección de la actividad y presta su apoyo económico, que para el 2004 fue de 210.000 €. El 23 de julio de 2004 se firmó un convenio de colaboración entre el Departamento de Cultura y el INPEVIC con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004. El punto cuarto del convenio establece que el INPEVIC debe comunicar a la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural del Departamento de Cultura las ayudas obtenidas de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas. Esta comunicación no se ha efectuado. Sin embargo, en la Memoria del ICIC del ejercicio 2004 consta que otorgó al INPEVIC una subvención de 90.000 € por el mismo concepto. Los responsables del Departamento de Cultura han manifestado que en el año 2006 se ha constituido una fundación privada en la que participan el ICIC y el Ayuntamiento de Vic. Entre las subvenciones de concurrencia están las destinadas a actividades profesionales de carácter profesional, que incluyen, entre otros, los festivales y ciclos de conciertos que comprendan un mínimo de ocho conciertos en Cataluña. Ateneo Barcelonés En el informe relativo a la concesión consta lo siguiente: “A efectos de colaborar en la buena marcha de la institución, el Departamento de Cultura está interesado en conceder una subvención excluida de concurrencia pública”. El Departamento considera que en este caso concurren las circunstancias excepcionales en las que no es posible promover la concurrencia pública. Fundació Privada Centre Internacional de Música Antiga Según el informe de concesión: “El Departamento de Cultura presta una especial atención a la música antigua y, desde 1989 hasta 2001, ha firmado varios convenios de colaboración a fin de garantizar la continuidad de La Capella Reial de Catalunya y alcanzar una mayor difusión y relevancia de este género musical. En atención a su singularidad, el Departamento de Cultura está interesado en colaborar en el proyecto con la concesión de una subvención excluida de concurrencia por un importe de 510.500 euros.” La Sindicatura considera que esta subvención debería haber sido nominativa. 26

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 Associació Cultural del País Valencià Con fecha 22 de octubre de 2003, la Generalidad de Cataluña y Acció Cultural del País Valencià firmaron un convenio de colaboración para la realización de actividades culturales dirigidas a promover y difundir la lengua, la cultura y la historia catalanas, la economía y los valores cívicos, convencionales y medioambientales, a través de diversas actividades culturales cívicas, de acuerdo con unas prioridades establecidas de mutuo acuerdo con la Generalidad. La participación de la Generalidad se fija en 1.840.000 €, que serán aportados en los años 2004, 2005 y 2006 por los departamentos de la Presidencia y de Cultura. La aportación del Departamento de Cultura para el 2004 es de 480.000 €. La Sindicatura considera que esta subvención debería haber sido nominativa en vez de directa. Patronato Municipal de Teatro de Sitges Según el informe de concesión de la subvención: “El Departamento de Cultura de la Generalidad forma parte del Consejo Rector del Festival desde sus orígenes y ha dado apoyo a su actividad” y se considera que “concurren las circunstancias excepcionales en las que no es posible concurrencia pública”. Mediante Resolución CLT 602/2004, de 4 de marzo, se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para actividades teatrales y de circo de carácter profesional durante el año 2004 en varias modalidades, entre las cuales están las subvenciones para la organización de festivales y ciclos de teatro. La Sindicatura considera que en este caso no queda justificada de modo objetivable la imposibilidad de promover la concurrencia pública y que si se quería dar un apoyo específico al festival de Teatro de Sitges, se debería haber hecho mediante una subvención nominativa. Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona (CCCB) De acuerdo con el informe de concesión, el Departamento de Cultura, en el ámbito de colaboración con el CCCB, está interesado en dar apoyo a la actividad Kosmopolis 04, y ha previsto la concesión de una subvención excluida de concurrencia pública por 280.000 €. La concesión de la subvención se formalizó mediante convenio de fecha 6 de septiembre de 2004. La Sindicatura considera que en este caso sí queda justificada la falta de concurrencia por tratarse de una actividad singular.

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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 Fundació Privada Associació Artistes Visuals de Catalunya La subvención otorgada es para el mantenimiento de Hangar, que es un centro de producción artística que ofrece diferentes servicios a los artistas. Según el informe de concesión: “Las características especiales de esta actividad singular y de excepcional interés en el ámbito de las artes visuales hacen necesaria la tramitación de una subvención excluida de concurrencia pública.” Mediante resolución CLT/606/2004 de 4 de marzo, el Departamento de Cultura convocó concurso público para la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con las artes visuales de carácter profesional durante el año 2004 en diferentes modalidades, entre las cuales están las subvenciones a espacios de producción y difusión de las artes visuales. La Sindicatura considera que, en este caso no queda suficientemente justificada de forma objetiva la imposibilidad de promover concurrencia pública y que si el Departamento de Cultura quiere dar un apoyo especial a esta entidad debería haberlo hecho mediante una subvención nominativa. Activitats Artístiques La Fura dels Baus, SA Con fecha 23 de octubre de 2003 la Generalidad y esta empresa teatral firmaron un convenio de colaboración para la realización del proyecto Transmediterranium Links. La aportación de la Generalidad se estableció en 680.000 €. La aportación del Departamento de Cultura para el 2004 era de 120.000 €. Teniendo en cuenta que el convenio ya estaba firmado en el momento de la elaboración del presupuesto del Departamento de Cultura para el año 2004, se debería haber otorgado una subvención nominativa en vez de una excluida de concurrencia. En cuanto a la subvención de 99.000 € para el mantenimiento de las actividades de la compañía, el informe de concesión dice lo siguiente: “Con la voluntad de colaborar en el mantenimiento de las actividades de esta compañía, una de las más importantes del ámbito escénico catalán, así como participar en la celebración de un evento cultural tan singular (se refiere al Transmediterranium Links), el Departamento de Cultura tiene previsto conceder una subvención de 99.000 € a la mencionada empresa “. En el mismo informe se concluye lo siguiente: “en la propuesta de concesión directa de una subvención a la empresa Activitats Artístiques La Fura dels Baus, SA para el mantenimiento de las actividades teatrales de la compañía teatral La Fura dels Baus durante el año 2004, concurren las circunstancias excepcionales en las que no es posible promover concurrencia pública”. Mediante convocatoria CLT/602/2004, de 4 de marzo, el Departamento de Cultura convocó concurso público para la concesión de subvenciones para actividades teatrales y de circo de carácter profesional durante el año 2004 en varias modalidades, entre las cuales están las subvenciones a compañías y empresas teatrales.

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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 La Sindicatura considera que, en este caso, no queda suficientemente justificada de forma objetiva la imposibilidad de promover concurrencia pública y que si el Departamento de Cultura quería dar un apoyo especial a esta entidad debería haberlo hecho mediante una subvención nominativa. Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet El proyecto de residencias de danza en teatros públicos es una medida de apoyo y fomento de la danza en Cataluña. Las residencias de danza son fruto de un acuerdo entre un municipio o un equipamiento teatral y una compañía de danza, mediante el cual el ayuntamiento afectado o el teatro cede a la compañía residente diferentes bienes y servicios a cambio de una implicación de la compañía en la difusión de la danza en el municipio. El Departamento de Cultura financia parte de los gastos de producción de las compañías en régimen de residencia que los municipios no pueden asumir. En el año 2002 se puso en marcha una experiencia piloto con tres municipios. El Departamento de Cultura considera que en el caso de la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet concurren las circunstancias excepcionales en las que no es posible promover concurrencia pública. Teniendo en cuenta la definición del proyecto de residencias de danza, la Sindicatura entiende que el Departamento de Cultura habría podido promover la concurrencia pública entre proyectos que hubieran podido presentar diferentes ayuntamientos. Ayuntamiento de Girona De acuerdo con el informe de concesión el Departamento de Cultura está interesado en dar apoyo a la decimotercera edición del Festival Internacional de Teatro Temporada Alta mediante una aportación de 91.000 € al Ayuntamiento de Girona, que lo gestiona. El Departamento considera en este caso lo siguiente “concurren las circunstancias excepcionales en las que no es posible promover concurrencia pública”. Mediante Resolución CLT 602/2004, de 4 de marzo, se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para actividades teatrales y de circo de carácter profesional durante el año 2004 en varias modalidades, entre las cuales están las subvenciones para la organización de festivales y ciclos de teatro, a las cuales pueden optar, entre otros, las entidades locales de Cataluña. La Sindicatura considera que, en este caso, no queda suficientemente justificada de forma objetiva la imposibilidad de promover concurrencia pública y que si el Departamento de Cultura quiere dar un apoyo especial a este festival debería haberlo hecho mediante una subvención nominativa. 29

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 Patronato Municipal de la Feria de Teatro en la Calle de Tàrrega Según el informe de concesión: “el Departamento de Cultura de la Generalidad forma parte del Consejo de Administración del Patronato desde los orígenes de la Feria del Teatro en la Calle” y “ha dado apoyo a su actividad, valorando positivamente la promoción de las actividades de teatro, danza y música de carácter profesional que realiza, así como la continuidad del proyecto y su difusión y proyección internacional”. El Departamento de Cultura considera también que concurren las circunstancias excepcionales en las que no es posible promover concurrencia pública. Mediante Resolución CLT 602/2004, de 4 de marzo, se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para actividades teatrales y de circo de carácter profesional durante el año 2004 en varias modalidades, entre las cuales están las subvenciones para la organización de festivales y ciclos de teatro, a las cuales pueden optar, entre otros, las entidades locales de Cataluña. La Sindicatura considera que en este caso no queda justificado de modo objetivable la imposibilidad de promover la concurrencia pública y que, al tratarse de un apoyo continuado, se debería haber hecho mediante una subvención nominativa y haberse formalizado un convenio entre ambas entidades. Subvenciones a distintos ayuntamientos para fiestas El Departamento de Cultura concedió varias subvenciones excluidas de concurrencia a determinados ayuntamientos y entidades municipales para la financiación de actividades festivas. Mediante Resolución CLT/1812/2004, de 14 de junio, se convocó concurso público para la concesión de ayudas a entidades locales que programasen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional durante el año 2004. Entre las actividades subvencionadas están, entre otras, las fiestas tradicionales que estén muy arraigadas en la tradición y las fiestas o manifestaciones populares culturalmente dinamizadoras que se hayan convertido en signos de identidad de una población o comarca y ayuden a la cohesión de la comunidad, al fortalecimiento del tejido asociativo de un territorio o municipio y/o a su proyección en el resto del país. Por lo tanto, en los casos en que se otorgaron subvenciones directas para fiestas populares y otras manifestaciones populares, no existía ningún impedimento para la promoción de la concurrencia pública. La solicitud presentada por el Ayuntamiento de Olot en la convocatoria de concurrencia destinada a financiar fiestas populares fue desestimada. Posteriormente se otorgó la subvención directa.

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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 Coordinadora de Colles Castelleres Según el informe de concesión “La Coordinadora de Colles Castelleres de Cataluña tiene como principal función contratar las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil para los componentes de los 62 colles [grupos] que actualmente hacen castillos [humanos]”. La Sindicatura entiende que en este caso sí está justificada de forma objetiva la imposibilidad de promover la concurrencia. Instituto de Estudios Catalanes El Instituto de Estudios Catalanes ha recibido una subvención directa para adecuar los servicios del Instituto a las nuevas tecnologías con la creación de una nueva página web que permita poner al alcance de los estudiosos y del público en general toda una serie de servicios que no estaban disponibles. R.G.B. Músic, SL Según el informe de concesión “El Senglar Rock es una actividad musical singular y de calidad en la cual se promocionan y dan a conocer artistas y grupos musicales de los países catalanes, a la vez que facilita el intercambio cultural en el ámbito musical.” El Departamento de Cultura considera lo siguiente: “en la propuesta de concesión de una subvención excluida de concurrencia pública a la empresa R.G.B. Músic, SL para la organización de la séptima edición del Senglar Rock de Montblanc 2004, por un importe de 70.000 euros, concurren las circunstancias excepcionales en las que no es posible promover concurrencia pública”. Mediante Resolución CLT/605/2004, de 4 de marzo, el Departamento de Cultura convocó concurso público para la concesión de subvenciones para actividades musicales de carácter profesional durante el año 2004, entre las cuales se incluyen los festivales y ciclos de conciertos. Por lo tanto, la Sindicatura considera que, en este caso, no queda suficientemente justificada de forma objetiva la imposibilidad de promover concurrencia pública y que si el Departamento de Cultura quiere dar un apoyo especial a este festival debería haberlo hecho mediante una subvención nominativa. Miquel Garcia Font En fecha 29 de julio de 2003 la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos acordó autorizar al Departamento de Cultura para que realizara un gasto de alcance plurianual por importe de 24.000 € para la concesión de cuatro subvenciones de 6.000 € cada una destinadas a cursar estudios de perfeccionamiento de danza en la Escuela Béjart de Lausana (Suiza). Las becas estaban destinadas a los cuatro bailarines catalanes que habían sido seleccionados por la mencionada Escuela para realizar allí un ciclo formativo de dos cursos. 31

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 En este caso, la Sindicatura entiende que el otorgamiento de una subvención directa está de acuerdo con el artículo 90.3 de la Ley de finanzas. Al beneficiario don Miquel Garcia Font se le notificó con fecha 14 de octubre de 2004 que le quedaban pendientes de justificar 363,54 € y que tenía un plazo de 10 días hábiles para presentar los justificantes. A pesar de que este importe no ha sido justificado, el Departamento no ha revocado parcialmente la subvención.

3.4.2.

Subvenciones de concurrencia pública

De acuerdo con la relación de subvenciones de concurrencia pública facilitada por el Departamento de Cultura por convocatoria, se han escogido seis convocatorias, de las cuales cinco fueron propuestas por la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural y una por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana. A continuación se presenta el detalle de las convocatorias objeto de análisis: Convocatoria

Concepto

CTL/601

Para actividades de danza de carácter profesional durante el año 2004

CTL/602

Para actividades teatrales y de circo de carácter profesional durante el año 2004

2.386.000

CTL/605

Para actividades musicales de carácter profesional durante el año 2004

2.130.000

CTL/606

Para actividades culturales de carácter profesional en el campo de las artes visuales correspondientes al año 2004

802.000

CTL/608

Subvenciones a ayuntamientos, consejos comarcales y entes públicos dependientes para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional correspondientes al año 2004

832.433

CTL/1722

A entidades privadas sin ánimo de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional durante el año 2004

494.532

Total Importes en euros.

Importe de la convocatoria 750.000

7.394.965

Para cada una de las convocatorias se ha analizado lo siguiente:

• Resolución de convocatoria: Bases de la convocatoria. • Resolución de subvención: Informe propuesta de la adjudicación, reserva de crédito, etc. • A partir de una muestra de beneficiarios de cada una de las convocatorias seleccionadas: • Solicitudes presentadas y solicitudes concedidas. • Criterios de valoración. • Justificación de las subvenciones.

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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 Se ha seleccionado una muestra de veinte beneficiarios que recibieron un importe de 1.403.000 €, que representa un 2% del número total de subvenciones de concurrencia pública y un 15,9% del total del importe otorgado. El procedimiento seguido para cada una de las convocatorias desde que se hace la resolución de convocatoria hasta que se otorga, sigue las siguientes fases: a) Resolución de convocatoria mediante la cual se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para las diversas actividades y se publican las bases de la convocatoria. Estas bases han de especificar, entre otros, el objeto de la subvención, las condiciones, los destinatarios, las solicitudes, la documentación, los plazos de presentación, la documentación adicional, la tramitación, los criterios de valoración, la resolución y notificación, la publicidad, la forma de pago, la justificación, otras obligaciones de los beneficiarios y la revocación. b) Presentación de las solicitudes: Los requisitos de las solicitudes vienen determinados por las bases de la convocatoria. c) Creación de una Comisión Asesora: En todas las convocatorias se crea una Comisión Asesora, integrada por expertos en las materias objeto de subvención, que se encarga de hacer el estudio y examen de las propuestas de subvención; el dictamen que elabora no es vinculante pero se tiene muy en cuenta para hacer la propuesta de resolución de subvención. d) Informe-propuesta para la resolución de las subvenciones: A partir de los criterios de valoración de las solicitudes de subvenciones efectuados por la Comisión Asesora y de las efectuados por la unidad proponente de las subvenciones, se hacen las propuestas de resolución de subvenciones. e) Resolución de subvenciones y Resolución desestimatoria de subvenciones: mediante estas resoluciones de la consejera de Cultura se da publicidad de las subvenciones a los beneficiarios y se indican las subvenciones que han sido desestimadas. De la revisión y análisis de los expedientes de subvenciones de concurrencia se hacen las siguientes observaciones:

• A fin de potenciar determinadas actividades o compañías de teatro, danza, etc., el Departamento de Cultura, en lugar de otorgar las subvenciones mediante el sistema de concurrencia pública, ha seguido el criterio en unos casos de firmar con las compañías un convenio y, en otros casos, otorgar subvenciones directas.

• En el caso de dos compañías de danza, una con una puntuación más alta, un presupuesto más elevado y una subvención solicitada más elevada que otra, ha recibido una subvención menor. 33

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 Según los responsables del Departamento las subvenciones no son automáticas y las convocatorias no establecen unos baremos. Se tiene muy en cuenta la financiación que tienen las compañías, especialmente si tienen apoyo municipal, y lo que necesitan para poder llevar a cabo sus proyectos, que la actividad se pueda hacer con la subvención y que el Departamento de Cultura la considere interesante. También se tuvo en cuenta si había algún convenio que venía de años anteriores y el importe recibido el año anterior, ya que en 2004 hubo una prórroga del presupuesto

• Hay varias compañías de danza con la misma puntuación, y a unas les ha sido concedida una subvención y a otras no; además, los importes concedidos no son los mismos. Según los responsables del Departamento, en caso de empate de puntuación se priman las solicitudes que han tenido una puntuación más alta en el criterio de interés cultural.

• El volumen de las subvenciones de cada uno de los apartados de las convocatorias se realiza en función de las convocatorias, una vez hecha la valoración de la Comisión Asesora. También se tienen en cuenta las subvenciones concedidas el año anterior.

• En las bases de convocatoria referidas a las salas de teatro aparece como criterio de valoración el resultado de las actividades llevadas a cabo en el año 2003, especialmente el número de representaciones. En el informe de adjudicación únicamente se valora el número de representaciones pero no otros criterios como número de espectadores, porcentaje medio de ocupación y otros.

• Entre los desistimientos está el de la Asociación Cultural Castillo de Peralada, a la cual, en fecha 15 de noviembre de 2004, se le otorgó una subvención directa por un importe de 198.000 € y el de R.G.B. Músic que, para el festival Senglar Rock de Montblanc, en fecha 23 de septiembre de 2004 se le otorgó una subvención directa de 70.000 €. Según los responsables del Departamento, en el caso de la Asociación Cultural Castillo de Peralada, donde se había firmado un convenio plurianual con el Departamento de la Presidencia de la Generalidad a fin de darle 198.000 €; en el caso del festival Senglar Rock, se consideró que se debía mantener una relación estable con los promotores, por lo que se les pidió que retirasen la solicitud de subvención de concurrencia.

• En las subvenciones destinadas a la financiación de actividades musicales de carácter profesional la continuidad, trayectoria, innovación o necesidad del proyecto se valoran principalmente en función del número de ediciones realizadas en el caso de los concursos y de los años de existencia en el caso de las orquestas.

• Entre los desistimientos, está el de la Fundació Artistes Visuals de Catalunya para el “mantenimiento hangar 2004” de fecha 30 de julio de 2004. A esta entidad el 12 de octubre de 2004, se le dio una subvención directa de 121.000 € por el mismo concepto. Según los responsables del Departamento, se quería mantener una relación estable con

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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 la entidad y por eso le concedieron una subvención directa. Actualmente se ha firmado un convenio que recoge los términos de esta relación.

• En el expediente de la Associació d’Artistes Visuals de Catalunya, por Distribuidora de vídeo arte e interactivos, los justificantes de gasto se entregaron después de un mes desde el final del plazo.

• Por Resolución CLT/1722/2004, de 21 de mayo, se convoca concurso público para la concesión de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional en el año 2004, y se aprueban las bases. En el punto 6 de las bases, relativo a la tramitación, se indica que la propuesta de resolución se fundamentará en la aplicación de unos criterios, que enumera, y que concretamente son nueve. En el informe de propuesta de adjudicación de las subvenciones se indica que la metodología seguida para el examen de los proyectos consistirá en medir su grado de consecución en cada un de los criterios enumerados en las bases. Este grado de consecución se ha medido de la siguiente manera: • Grado 1. Alto: se ajustan plenamente al criterio establecido. • Grado 2. Medio: se ajustan, pero en menor grado, al criterio establecido. • Grado 3. No se ajustan al criterio establecido.

En la valoración de estos criterios se observa que hay proyectos que han conseguido menos criterios de Grado 1 que otros proyectos y, en cambio, han recibido un importe mayor en concepto de subvención. En la relación priorizada de los proyectos no figura ni el presupuesto de los proyectos ni la subvención solicitada. Por lo tanto, no podemos establecer una relación entre presupuesto del proyecto y subvención solicitada ni entre grado de consecución e importe concedido.

• El expediente de la Societat Recreativa Cultural Cercle d’Amics d’Alcover, para la Programación cultural 2004, está incompleto. No obstante, el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana nos facilitó la información registrada informáticamente.

• En cuanto al expediente del Orfeón de Sants, para la Programación cultural 2004, el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana facilitó a la Sindicatura la información registrada informáticamente, pero no le pudo facilitar el expediente. En su informe justificativo comentan que el expediente estaba completo pero que no lo han podido localizar.

• En la práctica totalidad de los expedientes revisados no constan los certificados conforme las entidades están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 35

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007

• Respecto a los criterios de valoración, las resoluciones de convocatoria de subvenciones de concurrencia pública llevan anexas las bases por las cuales se regirán estas convocatorias. En el apartado relativo a los criterios de valoración se especifica que las solicitudes deben ser valoradas a partir de la aplicación de una serie de criterios, los cuales están enumerados pero no ponderados. Estos criterios sí que están ponderados en los informes-propuesta de resolución de subvenciones elaborados por las distintas direcciones generales del Departamento de Cultura. La Sindicatura de Cuentas considera que, para conseguir que el proceso de concesión de subvenciones de concurrencia pública sea más transparente, los criterios de valoración deberían estar ponderados en las resoluciones de convocatoria.

• En la revisión de los expedientes de resoluciones de subvenciones de concurrencia pública se ha verificado que el otorgamiento de las subvenciones se ha efectuado a partir de la aplicación de estos criterios de valoración debidamente ponderados. Dada la especificidad de estos criterios la Sindicatura de Cuentas no efectúa ninguna consideración sobre la valoración de las solicitudes de subvención ni sobre las posibles discrecionalidades en su concesión. Sería conveniente que en el momento de la justificación de las subvenciones, no se presentasen únicamente los justificantes de gasto sino también una declaración de los ingresos obtenidos, especialmente un detalle de las subvenciones recibidas para la actividad.

4. CONCLUSIONES En cumplimiento de su plan de trabajo, la Sindicatura ha fiscalizado el capítulo 4, subvenciones y transferencias corrientes, del presupuesto de gastos del Departamento de Cultura de la Generalidad correspondiente al ejercicio 2004. El presupuesto inicial de este capítulo fue de 95,44 M€, el presupuesto definitivo, de 100,11 M€ y se reconocieron obligaciones por 97,28 M€. De este total, 77,45 M€ corresponden a transferencias, 9,17 M€, a subvenciones directas y 8,84 M€, a subvenciones de concurrencia.

4.1.

OBSERVACIONES

En este apartado se incluyen las observaciones que se desprenden del trabajo de fiscalización realizado sobre las transferencias corrientes y sobre los expedientes de subvenciones analizados. Las observaciones hacen referencia a los siguientes aspectos:

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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007

• Planificación El Departamento de Cultura no dispone de una planificación formal en materia de subvenciones y transferencias en la cual se detallen los objetivos perseguidos con las transferencias y subvenciones, los sistemas de evaluación, indicadores, etc.

• Transferencias corrientes Las transferencias al Instituto Ramon Llull y al Instituto Ramon Muntaner se hicieron de forma directa. No hay ningún convenio entre la Generalidad y dichos institutos. Estas transferencias deberían haber sido nominativas. En el 2006, las transferencias a ambos institutos son nominativas.

• Subvenciones directas • En muchos casos, el otorgamiento de subvenciones directas se justifica por el hecho

de tratarse de entidades que el Departamento de Cultura considera de especial relevancia y a las cuales se quiere dar un apoyo especial. Esta no es una justificación objetivable de la imposibilidad de promover la concurrencia pública. • Hay varias subvenciones, otorgadas mediante un proceso excluido de concurrencia,

que tienen como finalidad subvencionar actividades muy parecidas a otras concedidas mediante concurrencia pública.

• Subvenciones de concurrencia pública • Las bases de resolución de convocatoria de las subvenciones establecen unos

criterios de valoración a fin de determinar las subvenciones a otorgar. El Departamento de Cultura, en el proceso para conceder las subvenciones, tuvo muy en cuenta otros criterios como, por ejemplo, la financiación que tienen las entidades o actividades, especialmente si tienen apoyo municipal; lo que necesitan para poder llevar a cabo sus proyectos; que la actividad se pueda realizar con la subvención y que ésta sea interesante para el Departamento. También se tuvo en cuenta si se había establecido algún convenio en años anteriores y el importe otorgado en el año 2003, ya que hasta el 17 de julio de 2004, fecha en que entró en vigor la Ley 6/2004, de presupuestos de la Generalidad para el 2004, se funcionó con el presupuesto prorrogado. • Los criterios de valoración establecidos por las bases de las convocatorias de sub-

venciones no están ponderados, por lo que los solicitantes de las subvenciones, al presentar la solicitud, no tienen constancia de la importancia relativa de cada criterio. • Hay varios casos en que la valoración final de las solicitudes de subvención ha sido

la misma y, en cambio, unas han obtenido subvención y otras no y, además, los 37

SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 importes otorgados son diferentes; los responsables del Departamento de Cultura han manifestado que, en caso de empate, se priman las solicitudes que han tenido una puntuación más alta en el criterio de interés cultural. Ahora bien, este criterio no figura en las bases de las convocatorias. • En la práctica totalidad de los expedientes revisados se observa que no constan los

certificados justificativos conforme las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4.2.

RECOMENDACIONES

En este apartado se recogen las recomendaciones que formula la Sindicatura: 1. Sería conveniente que el Departamento de Cultura dispusiera de un Plan estratégico en materia de subvenciones y transferencias. Este Plan, en el cual se deberían definir los objetivos perseguidos, los criterios de valoración y los indicadores a fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, debe ser el instrumento principal para la planificación, ejecución y evaluación de las políticas de fomento del Departamento de Cultura. 2. Las transferencias y subvenciones directas deben ajustarse a lo establecido en la normativa vigente y deben tener un carácter excepcional. Para la financiación de entidades y actividades a las que el Departamento de Cultura desee dar un apoyo especial, éste debería hacerse efectivo a través de subvenciones y transferencias nominativas, las cuales, al figurar de forma expresa en los presupuestos de la Generalidad permiten una mayor transparencia, ya que al aprobar el presupuesto, el propio Parlamento le está dando apoyo. 3. Hay que potenciar la formalización de convenios y contratos-programa con las entidades que reciben subvenciones y transferencias nominativas y directas. El establecimiento de objetivos e indicadores y la evaluación del cumplimiento de los contratosprograma sería una herramienta de gestión de gran utilidad para el Departamento, tanto para valorar sus propios resultados como para modificar y reorientar políticas. 4. A fin de aumentar la transparencia de los procesos de otorgamiento de las subvenciones de concurrencia sería recomendable que las bases de convocatoria de las subvenciones determinasen la ponderación de los criterios de valoración.

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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007

5. TRÁMITE DE ALEGACIONES A efectos de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, modificada por las leyes 15/1991, de 4 de julio, y 7/2002, de 25 de abril, el presente informe de fiscalización fue enviado al Departamento de Cultura. Una vez conocido el contenido del informe, el Departamento de Cultura ha enviado respuesta, recibida a través del escrito con registro de entrada en la Sindicatura de Cuentas número 4.500, de fecha 30 de noviembre de 2006, que se transcribe a continuación:1

Generalidad de Cataluña El consejero de Cultura

Sr. D. Jacint Ros Hombravella Síndico Avenida Litoral , 12-14 08005 Barcelona

Muy Señor nuestro: Con referencia al proyecto de informe 08/2004-D, Departamento de Cultura, ejercicio 2004 que nos remitió en fecha 19 de octubre de 2006, me es grato remitirle las alegaciones que desde el Departamento de Cultura hemos creído convenientes para que sean examinadas y tenidas en cuenta, en su caso, por el Pleno de la Sindicatura. Cordialmente,

[Firma, ilegible] Ferran Mascarell Canalda Barcelona, 7 de noviembre de 2006

1. El escrito original estaba redactado en catalán. Aquí figura una traducción al castellano de la transcripción.

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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 INFORME DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA EN RELACIÓN CON LAS ALEGACIONES AL INFORME DE LA SINDICATURA DE CUENTAS REFERENTE A LA AUDITORÍA DEL CAPÍTULO 4 DE LA ANUALIDAD 2004

Antecedentes La Sindicatura incluyó en su Plan de trabajo para el 2006 la fiscalización del Capítulo 4 del presupuesto del Departamento de Cultura en la anualidad 2004. A tal efecto, en el mes de abril de 2006, desde la Dirección de Servicios se facilitó en soporte informático la información solicitada por la Sindicatura de Cuentas a fin de preparar la posterior revisión física de los expedientes seleccionados. La auditoría se produjo de forma presencial en el Departamento de Cultura durante los meses de junio y julio de 2006, y se centralizó en la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

Alegaciones En general, podemos observar que el proyecto de informe presentado por la Sindicatura de Cuentas en fecha 19 de octubre de 2006 no ha puesto de manifiesto irregularidades importantes, aunque hace algunas observaciones que el Departamento de Cultura ha de tener en cuenta para las próximas anualidades. En este sentido, el Departamento considera lo siguiente: 1.- En el punto 4 del informe se hace referencia a la inexistencia de un Plan estratégico en materia de subvenciones y transferencias, así como de la no constancia en la mayor parte de los expediente revisados de los certificados justificativos conforme las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Para ambos casos, hay que recordar que la Ley general de subvenciones 38/2003 se publicó el 18 de noviembre de 2003 en el BOE y entró en vigor tres meses después. A pesar de esto, se estableció un año para que las comunidades autónomas adaptasen su normativa. Esta legislación regula la obligatoriedad de establecer un plan estratégico y de presentar las certificados correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en sus artículos 8 y 14 respectivamente. En Cataluña, la Ley entró en vigor el 18 de febrero de 2005, tal y como ya menciona el propio informe de la Sindicatura de Cuentas (página 9). Por esta razón, la presentación de certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social no era obligatoria, así como tampoco el establecimiento de un plan estratégico. 2.- En el proceso de otorgamiento de subvenciones, la legislación prevé dos procedimientos, la concurrencia pública y la concesión directa. En reiteradas ocasiones, y en el caso de las subvenciones directas (técnicamente llamadas “subvenciones excluidas de concurrencia pública”) otorgadas por el Departamento de Cultura en la anualidad 2004, la Sindicatura manifiesta la falta de justificación de la imposibilidad de promover la concurrencia pública e insiste en que buena parte de ellas se deberían haber tramitado como subvención nominativa. El Decreto

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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en su artículo 90.3, expone los casos en que no es preceptiva la concurrencia pública, entre los cuales se encuentra, efectivamente, el caso en que las subvenciones tengan asignación nominativa, aunque no es la única vía para otorgar una ayuda de forma directa. En concreto, el artículo expone que: “La concurrencia no es preceptiva: a) Si las subvenciones tienen asignación nominativa en los presupuestos de gastos. b) Si la concesión y la cuantía de las subvenciones derivan del cumplimiento de una ley. c) Si por la especificidad y las características del beneficiario o de la actividad subvencionada no es posible, de forma objetivable, promover la concurrencia pública. d) Si los beneficiarios son corporaciones y entidades locales y el objeto de la subvención está incluido en planes o en programas previamente aprobados. En este supuesto, los citados planes sustituyen las bases reguladoras a las cuales se refiere el artículo 92” Para el otorgamiento de las subvenciones excluidas de concurrencia pública, el Departamento de Cultura se ha apoyado en el apartado c) del artículo 90.3. Hay que tener presente que una subvención nominativa implica que debe estar presupuestada y, por lo tanto, aprobada, como parte integrante del presupuesto, por el Parlamento de Cataluña. Las asignaciones nominativas en el presupuesto del Departamento de Cultura son, por lo tanto, un hecho excepcional, más excepcional que la propia subvención excluida de concurrencia pública. Hay que tener en cuenta que implican la certeza del otorgamiento de la ayuda ya al inicio del ejercicio presupuestario. Adicionalmente, se debe mencionar el hecho de que en el año 2004 se dio una prórroga presupuestaria. A continuación, exponemos las consideraciones que creemos conveniente poner de manifiesto en referencia a algunos de los comentarios que la Sindicatura de Cuentas realiza sobre ciertas subvenciones. Estas observaciones se hacen sin ánimo exhaustivo y, por lo tanto, en relación con las subvenciones que se consideran más relevantes.

Asociación Cultural Castillo de Peralada La Sindicatura considera que esta subvención debería haber sido nominativa En fecha 28 de octubre de 2003, el Gobierno acordó aprobar el convenio de colaboración plurianual entre la Generalidad de Cataluña y la Asociación Cultural Castillo de Peralada para la organización de las ediciones del Festival Internacional de Música Castell de Peralada correspondientes a los años 2004 y 2005. La aportación de la Generalidad para este proyecto se fijó en un total de 396.000 euros a razón de 198.000 euros anuales durante los ejercicios 2004 y 2005. Este convenio fue firmado en fecha 29 de octubre de 2003. En el año 2004 el Departamento de la Presidencia transfirió el importe de esta subvención al Departamento de Cultura para que realizase la concesión y el posterior seguimiento de la justificación de la subvención descrita. En cuanto se dispuso de una petición formal de la Asociación Cultural Castillo de Peralada y se

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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 dispuso del crédito transferido desde Presidencia, se tramitó la concesión de esta subvención con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Generalidad en relación con este festival. En el año 2005 estos compromisos económicos fueron asumidos desde el Instituto de Industrias Culturales en el ámbito de sus competencias. Dadas las circunstancias descritas, y como no se trataba de una dotación o previsión económica propia de nuestro departamento, no se consideró oportuna ni necesaria la inclusión de una subvención nominativa en el proyecto de presupuesto del Departamento de Cultura para el 2004.

Fundació Privada Centre Internacional de Música Antiga La Sindicatura considera que esta subvención debería haber sido nominativa Históricamente el Departamento de Cultura ha colaborado con la Fundació Privada Centre Internacional de Música Antiga o con su antecesora, la Associació Capella Reial de Catalunya, en la difusión de la música antigua y en el mantenimiento de la formación orquestal La Capella Reial de Catalunya. Esta colaboración, durante unos años, se reguló a través de un convenio entre las partes, que fijaba el marco de colaboración pero que no la cuantificaba económicamente. Al tratarse de una entidad privada el Departamento de Cultura ha modulado su apoyo económico anual una vez conocido y evaluado el programa de actividades previsto por la entidad y el presupuesto de gastos e ingresos asociado a éstas. A partir de este análisis se ha determinado cada año el importe de nuestra colaboración económica. En el momento de la elaboración de los proyectos anuales de presupuesto no se dispone de suficiente información sobre el proyecto anual de la entidad para comprometer un importe a través de una subvención nominativa.

Patronato Municipal de Teatro de Sitges La Sindicatura considera que en este caso no queda justificada de modo objetivable la imposibilidad de promover la concurrencia pública y que si se quería dar un apoyo específico al Festival de Teatro de Sitges, debería haberse hecho mediante una subvención nominativa. El Departamento de Cultura de la Generalidad formó parte del Consejo Rector del Festival desde sus orígenes y dio apoyo a su actividad desde la primera hasta la última edición, del año 2004. Esta circunstancia no se da en ninguno de los proyectos presentados en el marco de la convocatoria de subvenciones regulada por la resolución CLT 602/2004, de 4 de marzo. Además, se trataba de una manifestación cultural totalmente singular por su trayectoria, contenido y actividad, y el Departamento de Cultura formaba parte de sus órganos de gobierno. Por todo ello, no se consideró compatible con el concepto de concurrencia pública. Por este motivo se optó por la concesión de una subvención directa y no concursal. Por otro lado hay que mencionar la necesidad del Patronato de disponer de financiación suficiente para poder planificar la realización de la actividad del 2004. La subvención del Departamento de Cultura fue concedida antes de la aprobación

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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 del presupuesto para el 2004. Una posible subvención nominativa, sin ningún antecedente en el presupuesto del 2003, habría retrasado en exceso la posibilidad de que el Patronato dispusiera de la financiación necesaria y habría comprometido gravemente su realización. Adicionalmente, hay que tener en cuenta a la hora de valorar la oportunidad de una subvención nominativa, que en el año 2004 se celebró la última edición de este festival.

Fundació Privada Associació Artistes Visuals de Catalunya La Sindicatura considera que, en este caso, no queda suficientemente justificada de forma objetiva la imposibilidad de promover concurrencia pública y que, si el Departamento de Cultura quiere dar un apoyo especial a esta entidad, lo debería haber hecho mediante una subvención nominativa. Hangar es un centro de producción artística situado en el barrio de El Poblenou de Barcelona que ocupa un edificio industrial rehabilitado de 1.800 m cuadrados de superficie. Este centro fue creado por la comunidad artística y desde la comunidad artística para dar respuesta a una serie de necesidades surgidas en Barcelona y de los cambios generados en el terreno de la creación y de la producción cultural y artística que se observan en el ámbito internacional. Esta iniciativa, impulsada y gestionada por la Fundació Privada de la Associació d’Artistes Visuals de Catalunya, ha llegado a ser un modelo a seguir para algunos colectivos y municipios, aunque el impacto de su actividad en el ámbito de las artes visuales no ha sido todavía superado por ninguna otra iniciativa similar. Estas circunstancias y la importancia de su presupuesto de actividades, que cuadruplica la media de los presupuestos de las entidades incluidas en la convocatoria pública de subvenciones del año 2004 (Resolución CLT/606/2004, de 4 de marzo) justifican, con creces, su singularidad en el momento del otorgamiento de las subvenciones. Por otro lado, en el año 2004 ya se empezó a manifestar la voluntad del Departamento de Cultura de redefinir el ámbito de actuación y relación con el sector de la creación emergente, competencias que durante el año 2005 fueron asumidas por la Entidad Autónoma de Difusión Cultural a través de una política de fomento y de convenios específica. En este contexto y con un presupuesto prorrogado en el cual no se contemplaba un antecedente de subvención nominativa, se optó por la concesión de una subvención directa.

Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet Teniendo en cuenta la definición del proyecto de residencias de danza, la Sindicatura entiende que el Departamento de Cultura habría podido promover la concurrencia pública entre proyectos que hubieran podido presentar diferentes ayuntamientos. En cumplimiento de la Moción 69/V del Parlamento de Cataluña, en el año 1999 el Departamento de Cultura elaboró un estudio sobre las compañías de danza de Cataluña. A partir de sus conclusiones, y entre otras medidas de apoyo y fomento de la danza en Cataluña, nace el proyecto de residencias de compañías de danza en teatros públicos.

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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 Las residencias de danza son el fruto de un acuerdo entre un municipio o un equipamiento teatral y una compañía de danza, mediante el cual el ayuntamiento o el teatro cede a la compañía residente diferentes bienes y servicios a cambio de una implicación de la compañía en la difusión de la danza en el municipio. De forma habitual esta colaboración se desarrolla inicialmente durante un plazo de tiempo que se corresponde con el de un curso o temporada. Puesto que no existen en Cataluña experiencias anteriores de estos tipos, se puso en marcha en el año 2002 una prueba piloto en la que participaban las poblaciones de Sabadell, Sant Cugat del Vallès y Vic. Esta experiencia se repitió durante un nuevo periodo (curso 2003-2004) con la implicación de los mismos ayuntamientos y compañías, y con subvenciones directas del Departamento de Cultura. El proyecto de residencias quería ser una respuesta a la delicada situación que atravesaba la danza en Cataluña y a las enormes dificultades económicas y de programación a las que se enfrentaban las compañías de danza. En aquellas circunstancias no existía la posibilidad de promover concurrencia pública para estas experiencias y, de hecho, la del Ayuntamiento de Santa Coloma fue la única subvención para residencia de danza del año 2004. Una vez se demostró la bondad de esta fórmula de colaboración, y a partir del año 2005, estas iniciativas se han llevado a cabo desde la Entidad Autónoma de Difusión Cultural.

Ayuntamiento de Girona La Sindicatura considera que, en este caso, no queda suficientemente justificada de forma objetiva la imposibilidad de promover concurrencia pública y que, si el Departamento de Cultura quiere dar un apoyo especial a este festival, debería haberlo hecho mediante una subvención nominativa. El Festival Internacional de Teatro Temporada Alta es una de las manifestaciones escénicas más importantes que se celebran en Cataluña. Durante su dilatada trayectoria el festival ha tenido una evolución ascendente, tanto desde el punto de vista artístico como de espectadores; con una destacada participación de espectáculos, de compañías, de creadores y de actores de primera línea, tanto catalanes como extranjeros, y donde una buena parte de los espectáculos que se presentan son estrenos absolutos en nuestro país. Uno de los rasgos diferenciadores de Temporada Alta respecto a otros festivales municipales es su apuesta por participar en la producción de una parte importante de los espectáculos que programa, con una especial atención en las nuevas compañías y los nuevos creadores. Con esta actuación se persigue que Temporada Alta no sea solamente un escaparate donde se puedan ver buenos espectáculos, sino que cada vez más sea también un auténtico impulsor de la creación escénica catalana. Nos encontramos, pues, ante un festival con un volumen de programación y una importancia artística de primera línea, y muy por encima de cualquier otra manifestación cultural de este tipo, a excepción del Festival Grec de Barcelona. Por este motivo no procede la concurrencia pública, y la consideración de una

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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 posible subvención nominativa en el año 2004 quedó comprometida al trabajar con presupuesto prorrogado y no disponer de un antecedente similar durante el año 2003.

Patronato Municipal de la Feria de Teatro de Calle de Tàrrega La Sindicatura considera que en este caso no queda justificada de modo objetivable la imposibilidad de promover la concurrencia publica y que, al tratarse de un apoyo continuado, se debería haber hecho mediante una subvención nominativa y haberse instrumentado un convenio entre ambas entidades. El Departamento de Cultura de la Generalidad está representado en los órganos de gobierno del Patronato Municipal de la Feria del Teatro de Calle de Tàrrega e históricamente ha estado comprometido en el nacimiento, crecimiento y consolidación de esta manifestación cultural. Este compromiso se ha materializado en un apoyo económico continuado, tal y como lo define la Sindicatura en su informe. Este compromiso de apoyo continuado, derivado de los acuerdos asumidos en el seno de sus órganos de gobierno, no es necesariamente compatible con la concurrencia pública y por eso se optó por la concesión de una subvención directa. Por otro lado hay que mencionar la necesidad del Patronato de disponer de financiación suficiente para poder planificar la realización de la actividad del 2004. La subvención del Departamento de Cultura fue concedida antes de la aprobación del presupuesto para el 2004. Una posible subvención nominativa, sin ningún antecedente en el presupuesto del 2003, habría retrasado en exceso la posibilidad de que el Patronato dispusiera de la financiación necesaria y habría comprometido gravemente su realización. Respecto a la regulación de la colaboración mediante convenio, la presencia en los órganos directivos del Patronato hacía innecesario establecer unas condiciones al margen de los acuerdos adoptados o de la normativa vigente en materia de subvenciones y, en aquellos momentos, no era voluntad del Departamento de Cultura vincular su colaboración a ejercicios presupuestarios futuros, hecho que podría haber justificado la necesidad de este posible convenio.

Fundació Joan Miró La Sindicatura considera que esta subvención, que se tramitó en tres expedientes, debería haber sido nominativa. Dada la situación de prórroga presupuestaria existente, y de acuerdo con la orden del consejero de Economía y Finanzas de 7 de enero de 2004, sobre determinación de las condiciones de autorización y disposición de créditos durante la prórroga presupuestaria, en fecha 29 de abril de 2004, la consejera firmó la resolución 0007 GE por la que se concedía a la Fundació Joan Miró una primera parte de la aportación prevista para el 2004. Una vez liberado crédito suficiente en la partida presupuestaria correspondiente, fue posible proceder a tramitar una aportación de 150.000,00 euros como ampliación de la primera subvención concedida por la Resolución 0007 GE de 29 de abril de 2004 (exp. 2004/00012) y que agotaría el crédito previsto en el presupuesto prorrogado. En este caso la asignación presupuestaria 2003 también era a la DG Patrimonio Cultural hasta la aprobación del presupuesto 2004.

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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007 En fecha 30 de septiembre de 2004, la Fundación nos hizo llegar una solicitud de ayuda de carácter extraordinario a fin de hacer frente a los gastos correspondientes a sus actividades, la renovación, restauración y mantenimiento de la sede de la fundación. Se concedió una subvención de 29.544,00 euros como aportación extraordinaria para garantizar el mantenimiento de la actividad de la fundación durante el año 2004.

Instituto Municipal de Promoción y Economía de Vic (IMPEVIC) La Sindicatura denuncia la falta de comunicación por parte del IMPEVIC de la obtención de una nueva ayuda por parte del ICIC, tal y como establecía el punto cuarto del convenio de colaboración entre el Departamento de Cultura y el IMPEVIC. La suma de las aportaciones públicas no superan el presupuesto de la actividad y, por lo tanto, no se contraviene la normativa vigente. Ciertamente no consta la comunicación oficial de la subvención del ICIC, aunque era conocida por la Dirección General de Cooperación Cultural puesto que la persona titular de la Dirección General forma parte del Consejo de Administración del ICIC, órgano que debate y aprueba las subvenciones a conceder por este organismo.

3.- En determinados casos, el informe manifiesta la falta de contrato-programa o de convenio con la entidad beneficiaria. El otorgamiento de una subvención mediante convenios y contratos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, es un procedimiento totalmente excepcional reservado a aquellos casos en que sean los medios más eficientes para alcanzar los objetivos. Concretamente, es procedente el convenio cuando se establecen derechos y obligaciones bilaterales entre la Administración y el beneficiario de la ayuda y se utiliza el contrato-programa cuando hay un acuerdo de voluntades entre la dirección de una organización pública y la autoridad a la cual corresponde la definición del marco estratégico superior, el control de su cumplimiento y la asignación de los recursos necesarios corresponsabilizando ambas partes en cuanto a las obligaciones propias de cada una. Adicionalmente, el contrato-programa comporta el establecimiento de un sistema de control encabezado por una comisión de seguimiento. De acuerdo con la Ley: “Excepcionalmente, la concesión se puede producir mediante acuerdos, pactos, convenios y contratos con entidades de derecho público o privado, si estos medios son más eficientes para lograr los objetivos fijados, y son exigibles los mismos requisitos establecidos en este capítulo”.

Formulamos, pues, las anteriores alegaciones a efectos de dejar constancia, en debido tiempo y forma, de la justificación de la actuación del Departamento de Cultura en la gestión del Capítulo IV de su presupuesto durante el año 2004.

[Firma, ilegible] Aurora Baena Ruiz Directora de servicios

Barcelona, 7 de noviembre de 2006

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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 2/2007

5.1. COMENTARIO A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS Alegación número 1 En relación a la no existencia de un Plan estratégico, ésta no se contempla por parte de la Sindicatura como un incumplimiento de la normativa, sino como un instrumento básico en la planificación y gestión de la actividad subvencionadora del Departamento de Cultura, en el cual se deberían definir los objetivos e indicadores que posteriormente permitiesen valorar la eficacia de las acciones realizadas. Alegación número 2 El apartado c) del artículo 90.3 de la Ley de finanzas establece que no sea posible, de forma objetivable, promover la concurrencia pública. La Sindicatura entiende que, en los casos indicados en el informe no se daban circunstancias que, de modo objetivable, impidiesen la concurrencia, sino que el otorgamiento de subvenciones directas atienden a aspectos de carácter subjetivo (voluntad del Departamento de dar apoyo a una determinada entidad o actividad). Alegación número 3 El informe no se refiere al convenio o contrato-programa como medio de concesión de las subvenciones, sino como instrumento de gran utilidad en el caso de las subvenciones y transferencias, especialmente de las nominativas, para establecer un marco de relación entre el Departamento y la entidad subvencionada, el cual ha de permitir la evaluación de resultados y la eficacia de la subvención otorgada.

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Sindicatura de Cuentas de Cataluña Av. Litoral, 12-14 08005 Barcelona Tel. +34 93 270 11 61 Fax +34 93 270 15 70 [email protected] www.sindicatura.cat Elaboración del documento PDF: junio de 2007 Depósito legal: B-29477-2007

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