> Presentación Ud. tuvo oportunidad de participar de la reunión que mantuvieron Liliana y Claudia a través del video que hemos puesto a su disposición. A lo largo de esa reunión, Liliana fue explicando diferentes temas sobre la base de una Guía del Impuesto sobre los Bienes Personales. Para que Ud. pueda repasar los temas tratados en la reunión así como ampliar algunos otros aspectos que puedan ser de su interés, le adjuntamos esa G u í a d e l I m p u e s t o s o b r e l o s B i e n e s P e r s o n a l e s con la que Liliana y Claudia trabajaron. En la G u í a encontrará todos los cuadros con información que aparecieron en el video así como algunas aclaraciones que pueden serle de utilidad para comprender el impuesto.
Como Uds recordarán, Liliana comenzó la reunión (video) explicándole a Claudia cuáles son las obligaciones de los empleados que ganan más de $ 72.000 brutos al año. Recuerden que Liliana aclaró que estas obligaciones son personales del empleado.
AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos
* Organismo estatal que realiza la recaudación de los impuestos. Para consultar página web:
www.afip.gov.ar
Están exceptuados de esta presentación quienes se encuentren inscriptos en la AFIP en el impuesto sobre los bienes personales y presentan en forma directa la declaración jurada correspondiente.
Ganancias brutas superiores a $ 72.000. Formulario No 649 de retenciones del impuesto a las ganancias. En la reunión (video) Claudia le pregunta a Liliana cómo se calcula la cifra de $ 72.000 de ingresos anuales. Liliana le explica que es una cifra bruta, es decir, sin descontar gastos. Para simplificar el tema, Liliana le muestra el formulario donde Claudia debe fijarse para confirmar si ella está dentro de los obligados a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales. Miremos juntos el siguiente formulario:
Este es el formulario en el que debemos fijarnos en TOTALES DEL RUBRO I para saber si superamos la cifra de ingresos anuales de $ 72.000. Si superamos esa cifra entonces estamos obligados a cumplir con la obligación de calcular el impuesto y presentar el formulario.
El formulario 649 se lo entrega su empleador en el mes de febrero de cada año. De todas formas, el departamento de personal o, en su caso, el departamento de impuestos de su empresa le informará oportunamente si Ud, está obligado a cumplir con este impuesto. 5
2. CÓMO ES EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES?
2.1
Mínimo exento y tasas del impuesto.
En la reunión (video) Claudia estaba interesada en saber si había un monto mínimo por debajo del cual no se pagaba el impuesto. Liliana le explicó que si sus bienes estaban por debajo de los $ 305.000 no tendría que pagar. Pero le aclaró que, si superaba la cifra de $ 72.000 de ingresos brutos anuales tendría que presentar a la AFIP el formulario de bienes personales con el detalle de sus bienes aún cuando no tuviera impuesto a pagar.
El valor total de los bienes a los que se refiere esta tabla es el valor impositivo. Para repasar cuál es este valor, ver Punto 6.
No tengo participación en sociedades con cierre diciembre
Terminación CUIT
Tengo participación en sociedades con cierre diciembre
Vto. Presentación
Vto. Pago
Vto. Presentación
Vto. Pago
0-1
21-04-08
22-04-08
12-05-08
13-05-08
2-3
22-04-08
23-04-08
13-05-08
14-05-08
4-5
23-04-08
24-04-08
14-05-08
15-05-08
6-7
24-04-08
25-04-08
15-05-08
16-05-08
8-9
25-04-08
28-04-08
16-05-08
19-05-08
Situación en que mis bienes están por debajo de $ 305.000 Presentaré mi declaración jurada el día 17 de junio del 2008.
Y si pago después del vencimiento? Recuerde que si paga después del vencimiento, la AFIP le aplicará una tasa de interés sobre el monto impago desde la fecha de vencimiento hasta el momento en que decida efectuar el pago. Si ud. desea calcular intereses con el sistema que provee la AFIP, puede hacerlo a través de la página de la AFIP (www.afip.gov.ar). Cómo ingreso el monto de los intereses? Los intereses se deben cancelar al contado, utilizando los mismos medios de pago disponibles para la cancelación del saldo de declaración jurada. Para el ingreso se utilizará el formulario F.799/E. que puede imprimirse de la página de la AFIP.(www.afip.gov.ar/formularios) Una vez impreso el formulario se deberá completar con los siguientes códigos según se trate de intereses sobre el saldo de la declaración jurada o de los anticipos:
3. SOBRE QUÉ BIENES CALCULO EL IMPUESTO? En la reunión (video) Liliana le explicó a Claudia que ella debería incluir en su formulario de declaración jurada todos los bienes que fueran de su propiedad, tanto en el país como en el exterior. En este último caso, podría tomar como pago a cuenta el impuesto que le hubiera sido retenido en el exterior. A continuación les mostramos algunos ejemplos de los bienes que deberán incluir:
3.1.
Inmuebles
Usufructo y Nuda propiedad En los casos de usufructos constituidos por contrato gratuito, el usufructuario deberá declarar el 100% del valor del inmueble y el nudo propietario tomará valor cero. En los casos de cesión onerosa de la nuda propiedad con reserva de usufructo, se considerarán titulares por mitades a los nudos propietarios y a los usufructuarios.