2008)

IRPF – Jubilaciones y pensiones (Régimen vigente hasta 30/06/2008) 1. Rentas de trabajo: Jubilaciones y Pensiones 2. Deducciones 3. Opción IRAE

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IRPF – Jubilaciones y pensiones (Régimen vigente hasta 30/06/2008) 1.

Rentas de trabajo: Jubilaciones y Pensiones

2.

Deducciones

3.

Opción IRAE

4.

Responsables

5.

Fuente uruguaya

6.

Residencia

7.

Beneficios fiscales

8.

Retenciones

9.

Gestión del impuesto – Liquidación Categoría II

10. Gestión del impuesto – Declaración jurada contribuyente

1.

Rentas de trabajo: Jubilaciones y Pensiones 1.1. ¿La jubilación constituye renta gravada por IRPF?

Sí. Las jubilaciones que tendrán la condición de rentas comprendidas, serán las servidas por el Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiro y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancaria, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja Notarial de Seguridad Social y por cualquier otra entidad residente en la República, pública o privada, que otorgue prestaciones de similar naturaleza. FUENTE: Artículo 33, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 52, Decreto 148/007. 1.2. ¿Las pensiones constituyen renta gravada por IRPF? Sí. Las pensiones que tendrán la condición de rentas comprendidas, serán las servidas por el Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiro y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancaria, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja Notarial de Seguridad Social y por cualquier otra entidad residente en la República, pública o privada, que otorgue prestaciones de similar naturaleza.Las pensiones a que refiere el inciso anterior estarán gravadas con independencia de su naturaleza contributiva o no contributiva. FUENTE: Artículo 33, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 52, Decreto 148/007. 1.3. ¿Están gravados por el IRPF los ingresos de una jubilación proveniente del extranjero? No. No estarán gravadas las jubilaciones generadas en aportes realizados a instituciones de previsión social no residentes, aún cuando sean servidas por los organismos de previsión social de nuestro país. FUENTE: Artículo 33, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 52, Decreto 148/007. 1.4. Los ingresos por las asignaciones familiares, ¿están gravados por el IRPF? No se encuentran comprendidas en el IRPF las partidas correspondientes a: * *

Asignaciones familiares, servidas por la Dirección de Asignaciones Familiares. Asignaciones familiares abonadas por la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial.

FUENTE: Artículo 33, Título 7, Texto Ordenado 1996. Articulo 52, Decreto 148/007. Literal b, Numeral 61, Resolución 662/007.

1.5. ¿Constituye renta gravada por el IRPF una pensión alimenticia determinada judicialmente? No, las pensiones alimenticias no se encuentras gravadas por disposición expresa de la ley. FUENTE: Literal C, Artículo 2, Título 7, Texto Ordenado 1996. 1.6. Una pensión por incapacidad permanente pagada por el Banco de Previsión Social ¿genera renta gravada por el IRPF? Sí. Están gravadas por el IRPF. FUENTE: Artículo 33, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 52, Decreto 148/007. 1.7. Una pensión de sobre-vivencia servida por un organismo de seguridad social uruguayo al cónyuge supérstite ¿genera renta gravada por el IRPF? Sí. Está gravada por el IRPF. FUENTE: Artículo 33, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 52, Decreto 148/007 1.8. Una persona cobra la pensión por discapacidad de su hijo, ¿quién computa la renta a los efectos del IRPF? La renta será computable por el titular de la pensión que en este caso es el hijo, independientemente que su representante legal sea quien la cobre. FUENTE: Artículo 38, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 56, Decreto 148/007. 1.9. ¿Debe considerarse multingreso el caso de un jubilado que cobra por el BPS y la AFAP? Sí. En el caso de que una persona física que perciba simultáneamente rentas del trabajo provenientes de más de una pasividad, superando mediante la suma respectiva el mínimo no imponible mensualizado, debe ser considerado un multingreso y por lo tanto deberá optar por aquel sujeto responsable en el que no será de aplicación el referido mínimo. FUENTE: Artículo 78, Decreto 148/007. 1.10. El cobro de una partida por ingresos prejubilatorios, ¿está gravada por el IRPF? No. Las partidas por ingresos prejubilatorios no estarán gravadas y tributarán en el momento de la concesión definitiva de prestación (jubilación). FUENTE: Numeral 45, Resolución 662/007. 1.11. El cobro de una pasividad retroactiva, ¿está gravada por el IRPF? La renta derivada del cobro de una pasividad retroactiva estará gravada cuando corresponda a pasividades devengadas con posterioridad a 1º de julio de 2007. Aquellas pasividades retroactivas que se abonen en una única partida y correspondan a un período de liquidación superior a un mes, deberán imputarse al ejercicio en que fueron pagadas. A los solos efectos de la determinación del mínimo no imponible y de la alícuota aplicable, el monto se fraccionará en tantos períodos como se hubiera requerido para su devengamiento. FUENTE: Artículo 33, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 52, Decreto 148/007. Numeral 67, Resolución 662/007.

1.12. Una jubilación complementaria pagada por una Asociación Civil sin fines de lucro, administradora de un Fondo Complementario de Previsión Social, al amparo del Decreto-Ley Nº 15.611¿genera renta gravada por el IRPF? Sí, una jubilación complementaria pagada por una Asociación Civil sin fines de lucro, administradora de un Fondo Complementario de Previsión Social, al amparo del Decreto-Ley Nº 15.611 se considera renta de trabajo gravada por el IRPF. De acuerdo al literal C) del artículo 2 del Título 7 del TO 1996, las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza se considerarán incluidas dentro de la Categoría II de IRPF como renta de trabajo. FUENTE: Literal C, Artículo 2, Título 7, Texto Ordenado 1996. Consulta 4774. 1.13. Un pago de capital en caso de muerte e incapacidad realizado por una Sociedad Administradora de Fondos Complementarios de Previsión Social, al amparo del Decreto-Ley Nº 15.611¿genera renta gravada por el IRPF? Sí, el pago de capital en caso de muerte e incapacidad realizado por una Sociedad Administradora de Fondos Complementarios de Previsión Social, al amparo del Decreto-Ley Nº 15.611, se considera renta de trabajo gravada por el IRPF. De acuerdo al literal C) del artículo 2 del Título 7 del TO 1996, las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza se considerarán incluidas dentro de la Categoría II de IRPF como renta de trabajo. FUENTE: Literal C, Artículo 2, Título 7, Texto Ordenado 1996. Consulta 4769. 1.14. Un pago de capital junto con una prestación mensual en caso de supervivencia, para los socios que se jubilen por causal común, realizado por una Sociedad Administradora de Fondos Complementarios de Previsión Social, al amparo del Decreto-Ley Nº 15.611¿genera renta gravada por el IRPF? Sí, cuando se realiza el pago de capital junto con una prestación mensual en caso de supervivencia, realizado por una Sociedad Administradora de Fondos Complementarios de Previsión Social, al amparo del Decreto-Ley Nº 15.611, estamos frente a un subsidio por inactividad compensada, que al no estar incluido en las excepciones establecidas en el inciso segundo del literal C) del artículo 2 del Título 7 del T.O 96, ni en el numeral 61) de la Resolución Nº 662/007, se encuentra gravado por IRPF. FUENTE: Literal C, Artículo 2, Título 7, Texto Ordenado 1996. Consulta 4769. 1.15. Un pago en concepto de rescate de créditos consolidados realizado por una Sociedad Administradora de Fondos Complementarios de Previsión Social, al amparo del Decreto-Ley Nº 15.611¿genera renta gravada por el IRPF? SÍ, cuando se realiza el pago de un rescate de créditos consolidados, realizado por una Sociedad Administradora de Fondos Complementarios de Previsión Social, al amparo del Decreto-Ley Nº 15.611, se trata de una prestación de pasividad que al no estar incluido en las excepciones establecidas en el inciso segundo del literal C) del artículo 2 del Título 7 del T.O 96, ni en el numeral 61) de la Resolución Nº 662/007, se encuentra gravado por IRPF. FUENTE: Literal C, Artículo 2, Título 7, Texto Ordenado 1996. Consulta 4769. 1.16. Los pagos vitalicios de índole jubilatorio que sirve el B.S.E derivados del régimen de ahorro individual obligatorio cumplido en las AFAP, ¿generan rentas gravadas por el IRPF? Si. Los ingresos del régimen de ahorro individual obligatorio cumplido en las AFAP, están incluidos dentro de la categoría II como rentas del trabajo, de acuerdo al artículo 30 del Título 7, T.O. 1996. FUENTE: Artículo 30, Título 7, Texto Ordenado 1996. Consulta 4736.

2.

Deducciones 2.1. Una persona física, legalmente declarada incapaz, que obtiene una pensión por tal motivo superando el mínimo no imponible, ¿puede deducir el ficto por asistencia médica de jubilados y pensionistas correspondiente? ¿Su curador podrá deducir en su liquidación personal el monto correspondiente a los gastos de educación, alimentación, vivienda y salud por personas en régimen de cúratela?

Sí, en el caso planteado la persona declarada incapaz, que obtiene una pensión podrá deducir en concepto de gastos de atención médica a jubilados y pensionistas, 12 BPC anuales. Asimismo, su curador, podrá deducir en concepto de gastos de educación, alimentación, vivienda y salud de personas en régimen de cúratela, la suma de 26 BPC anuales por cada persona a cargo. FUENTE: Artículo 38, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 56, Decreto 148/007. 2.2. Una Sociedad Administradora de Fondos Complementarios de Previsión Social, creada al amparo del Decreto-Ley Nº 15.611, paga una jubilación complementaria, la cual tiene un aporte mensual del 24% de la propia prestación, dicho aporte, ¿constituye un menor ingreso o se trata de una deducción admitida? De acuerdo al artículo 33 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, la renta computable estará constituida por el importe íntegro de la jubilación, pensión o prestación de pasividad correspondiente, por lo tanto el aporte mensual no disminuye la renta computable. En la medida que se trate de aportes jubilatorios realizados a una Sociedad Administradora de Fondos Complementarios de Previsión Social, regulada por el Decreto-Ley Nº 15.611,el aporte mensual será deducible conforme a lo dispuesto en el literal A) del artículo 38 del Título 7 del T.O.1996. FUENTE: Literal A, Artículo 38, Título 7, Texto Ordenado 1996. Consulta 4769. 3.

Opción IRAE 3.1. Una persona física que recibe una jubilación, ¿puede optar por tributar IRAE por dicha renta?

No. Por las rentas originadas en jubilaciones se debe tributar preceptivamente IRPF. FUENTE: Art. 5, Título 4, Texto Ordenado 1996. 4.

Responsables 4.1. ¿Quiénes son los responsables por el impuesto correspondiente a las rentas originadas en las jubilaciones, pensiones y prestaciones de similar naturaleza?

Los obligados a retener el impuesto correspondiente a las rentas originadas en las jubilaciones, pensiones y prestaciones de similar naturaleza son: ·

BPS

·

Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

·

Dirección Nacional de Asistencia Social Policial

·

Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias

·

Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios

·

Caja Notarial de Seguridad Social

·

Cualquier otra entidad pública o privada residente en la República.

Asimismo la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, será responsable sustituto por el impuesto correspondiente a las prestaciones que los pasivos reciban a través de dicho organismo de las instituciones de intermediación financiera por concepto de prestación de salud.

FUENTE: Artículo 33, Titulo 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 71, Decreto 148/007. 5.

Fuente Uruguaya 5.1. Las jubilaciones que se pagan desde Uruguay a uruguayos domiciliados en el exterior, ¿constituyen renta gravada a los efectos del cálculo del IRPF?

No. Constituirán rentas gravadas por el IRNR. FUENTE: Artículo 2, Título 8, Texto Ordenado 1996. Artículo 2, Decreto 149/007. 6.

Residencia 6.1. Las pasividades pagadas en el exterior ¿hacen presumir la condición de no residente del beneficiario?

Sí. Las rentas derivadas de pasividades pagadas o acreditadas en el exterior de la República, harán presumir la condición de no residente del beneficiario. FUENTE: Numeral 66, Resolución 662/007. 7.

Beneficios fiscales 7.1. Una persona física que percibe ingresos derivados exclusivamente de pasividades, cuyo monto total no supera las 60 BPC anuales ¿está gravado por el IRPF?

No. Las rentas anuales computables, provenientes de pasividades, están exentas del impuesto, hasta 60 BPC. FUENTE: Artículo 37, Título 7 Texto Ordenado 1996. Artículo 55, Decreto 148/007. 8.

Retenciones 8.1. ¿Quiénes son los obligados a retener el impuesto correspondiente a las rentas originadas en las jubilaciones, pensiones y prestaciones de similar naturaleza?

Los obligados a retener el impuesto correspondiente a las rentas originadas en las jubilaciones, pensiones y prestaciones de similar naturaleza son: ·

BPS

·

Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

·

Dirección Nacional de Asistencia Social Policial

·

Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias

·

Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios

·

Caja Notarial de Seguridad Social

·

Cualquier otra entidad residente en la República, pública o privada.

Asimismo la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, será responsable sustituto por el impuesto correspondiente a las prestaciones que los pasivos reciban a través de dicho organismo de las instituciones de intermediación financiera por concepto de prestación de salud. FUENTE: Artículo 33, Titulo 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 71, Decreto 148/007.

8.2. ¿Qué tipo de responsabilidad tienen los obligados a retener el impuesto correspondiente a las rentas originadas en las jubilaciones, pensiones y prestaciones de similar naturaleza? Los obligados a retener el impuesto correspondiente a las rentas originadas en las jubilaciones, pensiones y prestaciones de similar naturaleza tendrán responsabilidad sustituta. Son responsables sustitutos aquellos sujetos que deben liquidar y pagar la totalidad de la obligación tributaria en sustitución del contribuyente. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 57, Ley Nº 18.083. Artículo 71, Decreto 148/007. 8.3. ¿Cómo deben los jubilados y pensionistas realizar la deducción por atención medica en el caso en que perciba prestaciones de pasividad, pensiones o similares de más de un instituto previsional? En el caso de la deducción por atención medica de los jubilados y pensionistas a que refiere el literal E) del artículo 56, del Decreto Reglamentario, en la hipótesis en que el beneficiario perciba prestaciones de pasividad, pensiones o similares de mas de un instituto previsional, dicha deducción se imputará a la prestación servida por el BPS salvo manifestación expresa en contrario por parte del beneficiario. Cuando un contribuyente perciba simultáneamente rentas del trabajo provenientes de más de una pasividad o ingresos en relación de dependencia y de pasividades, las deducciones previstas en los literales C), D) y E) del artículo 56º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 y las relativas a aportes jubilatorios a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, se aplicarán solamente en una entidad. El contribuyente deberá comunicar a los responsables la opción realizada a efectos de la determinación del monto a retener. FUENTE: Artículo 72, Decreto 148/007. Numeral 34, Resolución 662/007. 8.4. ¿Qué información deben presentar al BPS los jubilados, pensionistas, o quienes perciban prestaciones de similares naturaleza abonadas por dicho organismo? El jubilado, pensionista, o quien perciba prestaciones de similar naturaleza, pagadas por el BPS, deberá consignar mediante declaración jurada al mismo, la información correspondiente a todas las circunstancias personales vinculadas a las deducciones. La mencionada declaración establecerá las deducciones previstas por el Artículo 38º del Título 7 del Texto Ordenado 1996 que corresponda realizar por parte del BPS. Si optara por no informar las mencionadas circunstancias, el sujeto pasivo responsable calculará las retenciones sin considerar deducción alguna por dichos conceptos, excepto la prevista en el literal E) del artículo 56º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007. No obstante, los contribuyentes podrán en su declaración jurada anual del impuesto, considerar dichas deducciones. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 63, Decreto 148/007. Numeral 65, Resolución 662/007. 8.5. ¿Qué información debe presentar el jubilado, pensionista, o quien perciba prestaciones de similares naturaleza del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas? El jubilado, pensionista, o quien perciba prestaciones de similar naturaleza, pagadas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, deberá consignar mediante declaración jurada al mismo, la información correspondiente a todas las circunstancias personales vinculadas a las deducciones. La mencionada declaración establecerá las deducciones previstas por el Artículo 38º del Título 7 del Texto Ordenado 1996 que corresponda realizar por parte del BPS. Si optara por no informar las mencionadas circunstancias, el sujeto pasivo responsable calculará las retenciones sin considerar deducción alguna por dichos conceptos, excepto la prevista en el literal E) del artículo 56º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007. No obstante, los contribuyentes podrán en su declaración jurada anual del impuesto, considerar dichas deducciones.

FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 63, Decreto 148/007. Numeral 65, Resolución 662/007 8.6. ¿Qué información debe presentar el jubilado, pensionista, o quien perciba prestaciones de similares naturaleza de la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial? El jubilado, pensionista, o quien perciba prestaciones de similar naturaleza, pagadas por la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, deberá consignar mediante declaración jurada al mismo, la información correspondiente a todas las circunstancias personales vinculadas a las deducciones. La mencionada declaración establecerá las deducciones previstas por el Artículo 38º del Título 7 del Texto Ordenado 1996 que corresponda realizar por parte del Dirección Nacional de Asistencia Social Policial. Si optara por no informar las mencionadas circunstancias, el sujeto pasivo responsable calculará las retenciones sin considerar deducción alguna por dichos conceptos, excepto la prevista en el literal E) del artículo 56º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007. No obstante, los contribuyentes podrán en su declaración jurada anual del impuesto, considerar dichas deducciones. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 63, Decreto 148/007. Numeral 65, Resolución 662/007. 8.7. ¿Qué información debe presentar el jubilado, pensionista, o quien perciba prestaciones de similares naturaleza de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias? El jubilado, pensionista, o quien perciba prestaciones de similar naturaleza, pagadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, deberá consignar mediante declaración jurada al mismo, la información correspondiente a todas las circunstancias personales vinculadas a las deducciones. La mencionada declaración establecerá las deducciones previstas por el Artículo 38º del Título 7 del Texto Ordenado 1996 que corresponda realizar por parte del Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Si optara por no informar las mencionadas circunstancias, el sujeto pasivo responsable calculará las retenciones sin considerar deducción alguna por dichos conceptos, excepto la prevista en el literal E) del artículo 56º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007. No obstante, los contribuyentes podrán en su declaración jurada anual del impuesto, considerar dichas deducciones. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado Artículo 63, Decreto 148/007. Numeral 65, Resolución 662/007 8.8. ¿Qué información debe presentar el jubilado, pensionista, o quien perciba prestaciones de similares naturaleza de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales? El jubilado, pensionista, o quien perciba prestaciones de similar naturaleza, pagadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales, deberá consignar mediante declaración jurada al mismo, la información correspondiente a todas las circunstancias personales vinculadas a las deducciones. La mencionada declaración establecerá las deducciones previstas por el Artículo 38º del Título 7 del Texto Ordenado 1996 que corresponda realizar por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales. Si optara por no informar las mencionadas circunstancias, el sujeto pasivo responsable calculará las retenciones sin considerar deducción alguna por dichos conceptos, excepto la prevista en el literal E) del artículo 56º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007. No obstante, los contribuyentes podrán en su declaración jurada anual del impuesto, considerar dichas deducciones. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado Artículo 63, Decreto 148/007. Numeral 65, Resolución 662/007.

8.9. ¿Qué información debe presentar el jubilado, pensionista, o quien prestaciones de similares naturaleza de la Caja Notarial de Seguridad Social

perciba

El jubilado, pensionista, o quien perciba prestaciones de similar naturaleza, pagadas por la Caja Notarial de Seguridad Social, deberá consignar mediante declaración jurada al mismo, la información correspondiente a todas las circunstancias personales vinculadas a las deducciones. La mencionada declaración establecerá las deducciones previstas por el Artículo 38º del Título 7 del Texto Ordenado 1996 que corresponda realizar por parte de la Caja Notarial de Seguridad Social. Si optara por no informar las mencionadas circunstancias, el sujeto pasivo responsable calculará las retenciones sin considerar deducción alguna por dichos conceptos, excepto la prevista en el literal E) del artículo 56º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007. No obstante, los contribuyentes podrán en su declaración jurada anual del impuesto, considerar dichas deducciones. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado Artículo 63, Decreto 148/007. Numeral 65, Resolución 662/007. 8.10. ¿Qué información debe presentar el jubilado, pensionista, o quien perciba prestaciones de similares naturaleza de cualquier otra entidad residente en la República, pública o privada? El jubilado, pensionista, o quien perciba prestaciones de similar naturaleza, pagadas por cualquier otra entidad residente en la República, pública o privada, deberá consignar mediante declaración jurada al mismo, la información correspondiente a todas las circunstancias personales vinculadas a las deducciones. La mencionada declaración establecerá las deducciones previstas por el Artículo 38º del Título 7 del Texto Ordenado 1996 que corresponda realizar por parte de la Caja Notarial de Seguridad Social. Si optara por no informar las mencionadas circunstancias, el sujeto pasivo responsable calculará las retenciones sin considerar deducción alguna por dichos conceptos, excepto la prevista en el literal E) del artículo 56º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007. No obstante, los contribuyentes podrán en su declaración jurada anual del impuesto, considerar dichas deducciones. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado Artículo 63, Decreto 148/007. Numeral 65, Resolución 662/007. 8.11. ¿Cuándo debe presentar la información con respecto a sus deducciones, el jubilado, pensionista, o quien perciba prestaciones de similar naturaleza? El jubilado, pensionista, o quien perciba prestaciones de similar naturaleza, deberá presentar la información con respecto a sus deducciones en cada una de las siguientes circunstancias: a) b) c) d)

al configurarse su condición de tal, cuando esto ocurra con posterioridad a la fecha establecida en el literal anterior. al comenzar a percibir una nueva prestación. al producirse cualquier modificación en los datos declarados. al producirse cualquier modificación en los datos declarados.

De no ser así, las circunstancias correspondientes serán consideradas a partir del mes siguiente a aquel en que sean informadas. Cuando un contribuyente perciba simultáneamente rentas del trabajo provenientes de más de una pasividad o ingresos en relación de dependencia y de pasividades, las deducciones previstas en los literales C), D) y E) del artículo 56º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 y las relativas a aportes jubilatorios a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, se aplicarán solamente en una entidad. El contribuyente deberá comunicar a los responsables la opción realizada a efectos de la determinación del monto a retener. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 63, Decreto 148/007. Numerales 34 y 65, Resolución 662/007.

8.12. ¿Cómo debe determinarse la retención del IRPF en el caso que un contribuyente perciba simultáneamente más de una pasividad? Cuando un contribuyente perciba simultáneamente rentas del trabajo provenientes de más de una pasividad, superando mediante la suma respectiva, el mínimo no imponible mensualizado (5 BPC), deberá optar por aquel o aquellos sujetos responsables en los que no será de aplicación dicho mínimo. Solamente podrán deducir el mínimo no imponible de las rentas que perciban en una de las fuentes pagadoras, excepto en aquellos casos en que la suma de la totalidad de las mencionadas rentas no supere el mínimo no imponible. En esta última situación, el mínimo no imponible se aplicará a todas las retribuciones. El contribuyente deberá comunicar a las entidades de las que percibe las referidas rentas, mediante la presentación de la declaración prevista en el artículo 63º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, si corresponde que en el cálculo de la retención no le deduzcan el mínimo no imponible. En este último caso, el responsable aplicará a los ingresos la escala prevista en el numeral 2 del artículo 63º del referido Decreto. Calcularán las retenciones de acuerdo a los criterios y condiciones establecidos en los artículos 31º del Titulo 7 del Texto Ordenado 1996 y en los incisos segundo y tercero del artículo 63º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente la Dirección General Impositiva podrá requerir a los responsables, retenciones complementarias, que serán recaudadas por la citada institución. FUENTE: Artículo 71 y 78, Decreto 148/007. Numerales 35 y 64, Resolución 662/007. 8.13. ¿Cómo debe determinarse la retención del IRPF en el caso que un contribuyente perciba simultáneamente ingresos en relación de dependencia y pasividades? Cuando un contribuyente perciba simultáneamente rentas del trabajo en relación de dependencia y pasividades, superando mediante la suma respectiva, el mínimo no imponible mensualizado (5 BPC), deberá optar por aquel o aquellos sujetos responsables en los que no será de aplicación dicho mínimo. Solamente podrán deducir el mínimo no imponible de las rentas que perciban en una de las fuentes pagadoras, excepto en aquellos casos en que la suma de la totalidad de las mencionadas rentas no supere el mínimo no imponible. En esta última situación, el mínimo no imponible se aplicará a todas las retribuciones. El contribuyente deberá comunicar a las entidades de las que percibe las referidas rentas, mediante la presentación de la declaración prevista en el artículo 63º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, si corresponde que en el cálculo de la retención no le deduzcan el mínimo no imponible. En este último caso, el responsable aplicará a los ingresos la escala prevista en el numeral 2 del artículo 63º del referido Decreto. Calcularán las retenciones de acuerdo a los criterios y condiciones establecidos en los artículos 31º del Titulo 7 del Texto Ordenado 1996 y en los incisos segundo y tercero del artículo 63º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente la Dirección General Impositiva podrá requerir a los responsables, retenciones complementarias, que serán recaudadas por la citada institución. FUENTE: Artículos 71 y 78, Decreto 148/007. Numerales 35 y 64, Resolución 662/007. 8.14. ¿Cómo debe determinarse la retención del IRPF en el caso que un contribuyente perciba una jubilación por Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y además otra jubilación por BPS? Cuando un contribuyente perciba simultáneamente, una jubilación por Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y además otra jubilación por BPS, superando mediante la suma respectiva, el mínimo no imponible mensualizado (5 BPC), deberá optar por aquel o aquellos sujetos responsables en los que no será de aplicación dicho mínimo. Solamente podrán deducir el mínimo no imponible de las rentas que perciban en una de las fuentes pagadoras, excepto en aquellos casos en que la suma de la totalidad de las mencionadas rentas no supere el mínimo no imponible. En esta última situación, el mínimo no imponible se aplicará a todas las retribuciones El contribuyente deberá comunicar a las entidades de las que percibe las referidas rentas, mediante la presentación de la declaración prevista en el artículo 63º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, si corresponde que en el cálculo de la retención no le deduzcan el mínimo no imponible. En este

último caso, el responsable aplicará a los ingresos la escala prevista en el numeral 2 del artículo 63º del referido Decreto. Calcularán las retenciones de acuerdo a los criterios y condiciones establecidos en los artículos 31º del Titulo 7 del Texto Ordenado 1996 y en los incisos segundo y tercero del artículo 63º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente la Dirección General Impositiva podrá requerir a los responsables, retenciones complementarias, que serán recaudadas por la citada institución. FUENTE: Artículos 71 y 78, Decreto 148/007. Numerales 35 y 64, Resolución 662/007. 8.15. ¿Cómo debe determinarse la retención del IRPF en el caso que un contribuyente perciba un sueldo y además una pensión por su marido fallecido? Cuando un contribuyente perciba simultáneamente, un sueldo y además una pensión por su marido fallecido, superando mediante la suma respectiva, el mínimo no imponible mensualizado (5 BPC), deberá optar por aquel o aquellos sujetos responsables en los que no será de aplicación dicho mínimo. Solamente podrán deducir el mínimo no imponible de las rentas que perciban en una de las fuentes pagadoras, excepto en aquellos casos en que la suma de la totalidad de las mencionadas rentas no supere el mínimo no imponible. En esta última situación, el mínimo no imponible se aplicará a todas las retribuciones. El contribuyente deberá comunicar a las entidades de las que percibe las referidas rentas, mediante la presentación de la declaración prevista en el artículo 63º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, si corresponde que en el cálculo de la retención no le deduzcan el mínimo no imponible. En este último caso, el responsable aplicará a los ingresos la escala prevista en el numeral 2 del artículo 63º del referido Decreto. Calcularán las retenciones de acuerdo a los criterios y condiciones establecidos en los artículos 31º del Titulo 7 del Texto Ordenado 1996 y en los incisos segundo y tercero del artículo 63º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente la Dirección General Impositiva podrá requerir a los responsables, retenciones complementarias, que serán recaudadas por la citada institución. FUENTE: Artículos 71 y 78, Decreto 148/007. Numerales 35 y 64, Resolución 662/007. 8.16. ¿Qué es el ajuste anual en el caso de jubilados y pensionistas? Es el cálculo que deberán realizar las Instituciones de Seguridad Social en el mes de diciembre con relación a cada uno de sus jubilados y pensionistas contribuyentes del impuesto. Consiste en comparar el impuesto anual generado por las partidas gravadas abonadas por la institución (incluidas las de diciembre), con la suma de las retenciones realizadas por el responsable, de forma tal que la última retención del año a efectuar en diciembre permita hacer coincidir las retenciones anuales con el impuesto anual generado exclusivamente por las jubilaciones y pensiones abonadas por la Institución. Los responsables considerarán el mínimo no imponible en los meses en que efectivamente corresponda en virtud de lo informado por el contribuyente-. A tales efectos se deberán realizar las siguientes operaciones: A. Aplicar al total de los ingresos anuales por las pasividades según el tramo, las tasas de acuerdo con la escala anual de renta. B. Aplicar al total de las deducciones computables anuales por las pasividades según el tramo, las tasas de acuerdo con la escala anual de deducciones. C. Calcular la diferencia entre el punto A. y el punto B. D. Descontar el total de las retenciones realizadas, al resultado determinado en el punto C. E. Del resultado determinado en el punto D. podrá surgir un: a. Saldo a pagar que la empresa deberá retener y verter al organismo. b. Saldo a favor del contribuyente (trabajador) que será devuelto oportunamente por la DGI.

Si el contribuyente obtuviera rentas de trabajo exclusivamente de un responsable sustituto en el ejercicio, el impuesto retenido tendrá el carácter definitivo, quedando liberado el contribuyente de presentar la correspondiente declaración jurada en los términos del artículo 40 del Título 7 del Texto Ordenado 1996. Si el contribuyente obtuviera otras rentas de trabajo gravadas por el IRPF, el impuesto retenido será considerado como anticipo. FUENTE: Artículo 72, Decreto 148/007. Numerales 37 y 64, Resolución 662/007. 8.17. ¿Puede el contribuyente solicitar que se le realicen retenciones complementarias a las actuales? Sí. La Dirección General Impositiva podrá autorizar un régimen de retenciones adicionales voluntarias para aquellos contribuyentes que estimen que las retenciones que les hayan sido efectuadas, resultarán insuficientes para cubrir la totalidad del impuesto del ejercicio. Esta circunstancia deberá ser comunicada a los responsables sustitutos y al Banco de Previsión Social, cuando corresponda. Las referidas retenciones adicionales deberán ser efectuadas desde el mes siguiente a aquel en que sean notificados. Las retenciones complementarias a que refiere el tercer inciso del artículo 78º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 serán recaudadas por la Dirección General Impositiva. Lo dispuesto precedentemente será de aplicación a partir del 1º de enero de 2008. FUENTE: Numeral 38, Resolución 662/007. 8.18. ¿Los responsables designados del IRPF por el impuesto correspondiente a las rentas de trabajo de jubilaciones y pensiones deben presentar una declaración por las retenciones efectuadas? Sí. Los responsables designados en los artículos 71º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, deberán presentar mensualmente ante la Dirección General Impositiva una declaración jurada donde se detallen todos los beneficiarios de rendimientos incluidos en esta categoría en el período, identificados por Cédula de Identidad, Número de Identificación Extranjero (NIE que otorga la Dirección General Impositiva), DNI (emitido por Argentina, Brasil, Paraguay y Chile) y en los demás casos por pasaporte; la renta obtenida, las deducciones y el respectivo importe retenido, cuando corresponda. FUENTE: Numeral 30, Resolución 662/007 8.19. ¿Los responsables designados del IRPF por el impuesto correspondiente a las rentas de jubilaciones y pensiones, cuando deben verter la retención? Las retenciones se verterán: a)

en el mes de efectuado el pago de la prestación, para las pasividades abonadas dentro del mes siguiente de generadas y para aquellas cuyo período de generación fuese superior a un mes.

b)

al mes siguiente de efectuado el pago de la prestación, para las pasividades abonadas dentro del mes de generadas y para los pagos incluidos en el artículo 70º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007.

FUENTE: Numeral 31, Resolución 662/007 8.20. ¿Qué requisitos deben tener correspondientes a pasivos?

los

recibos

que

documenten

las

rentas

Los recibos que documenten las rentas correspondientes a pasivos, tendrán la calidad de resguardos en tanto consten en los mismos las retenciones efectuadas, la identificación del retenido y el monto imponible para ingresos y deducciones, en dinero o en especie, gravado por este impuesto, conforme a lo dispuesto por el inciso final del numeral 9 de la Resolución 662/007. El no cumplimiento de la referida obligación se tipificará contravención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 del Código Tributario. FUENTE:

Numeral 9, Resolución 662/007. 8.21. ¿ Cómo se calcula la retención para el caso de un pago de capital en caso de muerte e incapacidad realizado por una Sociedad Administradora de Fondos Complementarios de Previsión Social, al amparo del Decreto-Ley Nº 15611? El pago de capital en caso de muerte e incapacidad realizado por una Sociedad Administradora de Fondos Complementarios de Previsión Social, al amparo del Decreto-Ley Nº 15.611, se considera renta de trabajo gravada por el IRPF. De acuerdo al literal C) del artículo 2 del Título 7 del TO 1996, las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza se considerarán incluidas dentro de la Categoría II de IRPF como renta de trabajo. La retención se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto 148/007 y el numeral 64) de la Resolución Nº 662/007. FUENTE: Artículo 72, Decreto 148/007. Numeral 64), Resolución 662/007. Consulta 4769. 8.22. ¿ Cómo se calcula la retención para el caso de un pago en concepto de rescate de créditos consolidados realizado por una Sociedad Administradora de Fondos Complementarios de Previsión Social, al amparo del Decreto-Ley Nº 15611? El pago de un rescate de créditos consolidados, realizado por una Sociedad Administradora de Fondos Complementarios de Previsión Social, al amparo del Decreto-Ley Nº 15.611, se trata de una prestación de pasividad que al no estar incluido en las excepciones establecidas en el inciso segundo del literal C) del artículo 2 del Título 7 del T.O 96, ni en el numeral 61) de la Resolución Nº 662/007, se encuentra gravado por IRPF. La retención se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto 148/007 y el numeral 64) de la Resolución Nº 662/007. FUENTE: Artículo 72, Decreto 148/007. Numeral 64), Resolución 662/007. Consulta 4769. 8.23. ¿Los responsables designados por el IRPF correspondiente a las rentas de trabajo originadas en jubilaciones, pensiones y prestaciones de similar naturaleza; deben entregar a los retenidos, algún comprobante que contenga la información sobre las retenciones efectuadas y sus bases de cálculo? Si. Los responsables por el IRPF correspondiente a las rentas del trabajo originadas en jubilaciones, pensiones y prestaciones de similar naturaleza, entregarán a cada contribuyente un comprobante en el que se informará anualmente, para cada año, el monto total de los siguientes conceptos: • • •

los ingresos gravados (sin deducción del mínimo no imponible); las deducciones proporcionales (aquellas cuyo cálculo surja de aplicar un porcentaje a la renta que se computa), informando separadamente los aportes jubilatorios y los comprendidos en el literal B) del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996; las retenciones efectuadas (incluido el ajuste anual de retenciones).

El mismo deberá contener además: ¾

la identificación del sujeto pasivo responsable y su número de RUC;

¾

nombre y cédula de identidad del contribuyente, o documento equivalente.

Este comprobante no tendrá carácter de resguardo y sólo se requerirá que el mismo cumpla los requisitos establecidos precedentemente, debiendo estar a disposición de los contribuyentes antes del último día hábil del mes de marzo del año siguiente. Dicho plazo se prorroga hasta el 30 de abril de 2008, para el comprobante correspondiente al año 2007. Los responsables deberán emitir el documento cuando el contribuyente lo solicite, luego de la fecha prevista anteriormente. La omisión se considerará contravención. Estas disposiciones serán también de aplicación para aquellos casos en que haya ocurrido el cese de la relación laboral durante el año.

FUENTE: Numeral 37 Bis, Resolución 662/008. Numerales 1 y 4, Resolución 353/008. 9.

Gestión del Impuesto – Liquidación categoría II 9.1. ¿Cómo debe realizar la liquidación anual del IRPF un contribuyente que perciba simultáneamente prestaciones de pasividad, pensiones o similares de más de un instituto previsional?

La liquidación anual de un contribuyente que perciba simultáneamente prestaciones de pasividad, pensiones o similares de más de un instituto previsional (multingreso), se realizará de acuerdo al procedimiento general establecido para las rentas de trabajo. FUENTE: Artículos 33, 35, 36, 37, 38, 39 y 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60, Decreto 148/007. 9.2. ¿Cómo debe realizar la liquidación del IRPF un contribuyente simultáneamente ingresos en relación de dependencia y pasividades?

que

perciba

La liquidación anual de un contribuyente que perciba simultáneamente ingresos en relación de dependencia y pasividades (multingreso), se realizará de acuerdo al procedimiento general establecido para las rentas del trabajo. FUENTE: Artículos 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39 y 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículos 48, 49, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60, Decreto 148/007 9.3. Una persona que tiene renta por sueldo y además recibe una pensión por su cónyuge fallecido; ¿cómo liquida IRPF? La liquidación anual de un contribuyente que perciba simultáneamente ingresos en relación de dependencia y pasividades (multingreso), se realizará de acuerdo al procedimiento general establecido para las rentas de trabajo. FUENTE: Artículos 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39 y 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículos 48, 49, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60, Decreto 148/007. 9.4. Una persona que tiene una jubilación por Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y además recibe otra jubilación por BPS; ¿cómo liquida IRPF? La liquidación anual de un contribuyente que perciba simultáneamente prestaciones de pasividad, pensiones o similares de más de un instituto previsional (multingreso), se realizará de acuerdo al procedimiento general establecido para las rentas de trabajo. FUENTE: Artículos 33, 35, 36, 37, 38, 39 y 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60, Decreto 148/007. 9.5. Una persona que tiene una jubilación por Caja Jubilaciones y Pensiones Bancarias y además presta servicios personales en forma independiente; ¿cómo liquida IRPF? La liquidación anual de un contribuyente que perciba simultáneamente ingresos fuera de la relación de dependencia y pasividades (multingreso), se realizará de acuerdo al procedimiento general establecido para las rentas del trabajo. En estos casos el contribuyente deberá presentar obligatoriamente declaración jurada. FUENTE: Artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículos 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60, Decreto 148/007. 9.6. Una persona física socia en más de una SRL, y que además obtiene una jubilación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, ¿cuáles son los ingresos que debe computar en la liquidación anual del IRPF? Deberá computar la jubilación obtenida por la Caja de Profesionales más las remuneraciones reales por las que se efectúan aportes de previsión social en el ámbito del BPS.

FUENTE: Artículos 46 y 49, Decreto 148/007. 10. Gestión del Impuesto –Declaración jurada contribuyente 10.1. ¿Debo presentar declaración jurada del IRPF si solamente obtuve ingresos por jubilación durante el año? No. Para el año 2008, los contribuyentes del IRPF cuyo único ingreso, en el período comprendido entre el 1º de enero y 30 de junio, estuviera constituido por jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, provenientes de una única fuente pagadora, quedarán liberados de presentar la correspondiente declaración jurada. Cabe recordar, para el año 2008, que las rentas por pasividades se encuentran gravadas por el IRPF para el primer semestre del año, mientras que para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Decreto 185/009 – 27/04/09. Decreto 201/009 – 4/5/09. Artículo 11 Ley 18314. 10.2. ¿Debo presentar declaración jurada del IRPF si solamente obtuve ingresos por pensión durante el año? No. Para el año 2008, los contribuyentes del IRPF cuyo único ingreso, en el período comprendido entre el 1º de enero y 30 de junio, estuviera constituido por jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, provenientes de una única fuente pagadora, quedarán liberados de presentar la correspondiente declaración jurada. Cabe recordar, para el año 2008, que las rentas por pasividades se encuentran gravadas por el IRPF para el primer semestre del año, mientras que para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Decreto 185/009 – 27/04/09. Decreto 201/009 – 4/5/09. Artículo 11 Ley 18314. 10.3. ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por una jubilación y una pensión, servidas ambas por el mismo organismo previsional, y no percibí otras rentas durante el año? No. Para el año 2008, los contribuyentes del IRPF cuyo único ingreso, en el período comprendido entre el 1º de enero y 30 de junio, estuviera constituido por jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, provenientes de una misma fuente pagadora, quedarán liberados de presentar la correspondiente declaración jurada. Cabe recordar, para el año 2008, que las rentas por pasividades se encuentran gravadas por el IRPF para el primer semestre del año, mientras que para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Decreto 185/009 – 27/04/09. Decreto 201/009 – 4/5/09. Artículo 11 Ley 18314. 10.4. ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por más de una pasividad (jubilación y/o pensión) servidas por diferentes organismos de previsión social, y no percibí otras rentas durante el año? Para el año 2008, deberá presentar declaración jurada (formulario 1107), si la suma de las pasividades nominales supera los $141.015 en el período enero-junio 2008. En caso contrario no está obligado a realizar ningún trámite. Cabe recordar, para el año 2008, que las rentas por pasividades se encuentran gravadas por el IRPF para el primer semestre del año, mientras que para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS.

FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Decreto 201/009 – 4/05/09. 10.5. ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF, si las únicas rentas que obtengo son por jubilación y una partida para cobertura médica abonada por la institución en la cual trabajaba? Las partidas que las instituciones abonen a sus ex – empleados cuyo nexo causal sea una relación laboral previa, se encuentran gravadas por el IRPF como rentas de trabajo en relación de dependencia. Por lo tanto, para el año 2008, deberá realizarse el análisis por semestre: 1º Semestre: El contribuyente deberá presentar declaración jurada (formulario 1107), si la suma de los ingresos nominales (partida para cobertura médica y jubilación), supera los $ 141.015 en el período enero-junio 2008. En caso contrario no estará obligado a realizar ningún trámite. 2º Semestre: -

Ingresos por partida a ex - empleado:

Si el contribuyente obtuviera las partidas a ex -empleado, exclusivamente de un responsable sustituto durante este semestre, y fue objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), estará liberado de declarar estas rentas. No obstante, si el mismo no fue objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), estará obligado a declarar estas rentas en el segundo semestre (formulario 1107), si sus ingresos nominales en dicho período superan los $141.015. Cabe recodar para este semestre, que en la mayoría de los casos, debido al monto de estas partidas no se llega al mínimo no imponible y por lo tanto no se encuentran gravadas por el IRPF. -

Ingresos por jubilación:

Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Decreto 201/009 – 4/05/09. Numeral 45, Resolución 662/007. Artículos 64 y 68, Decreto 148/007. 10.6. ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF, si únicamente obtengo rentas como jubilado y además percibo un complemento de pasividad servido por un Fondo Complementario de Previsión Social? Para el año 2008, deberá presentar declaración jurada (formulario 1107), si la suma de las pasividades nominales (jubilación más fondo complementario) supera los $141.015 en el período enero-junio 2008. En caso contrario no está obligado a realizar ningún trámite. Cabe recordar, para el año 2008, que las rentas por pasividades se encuentran gravadas por el IRPF para el primer semestre del año, mientras que para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Decreto 201/009 – 4/05/09. 10.7. Si soy un pasivo beneficiado por el fallo de la Suprema Corte de Justicia que declaró la inconstitucionalidad del IRPF en relación a las pasividades, ¿debo presentar declaración jurada de dicho impuesto para obtener el crédito correspondiente a las retenciones que me efectuaron? No. El crédito por las retenciones efectuadas hasta el momento a estos contribuyentes, será reintegrado en oportunidad del pago de las pasividades correspondientes al mes de cargo julio 2008, por los organismos de previsión social que hayan actuado como responsables del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. A esos efectos, la Dirección General Impositiva proporcionará a cada uno de los responsables, la nómina de las personas a quienes corresponde el mencionado crédito.

FUENTE: Resolución 911/008. 10.8. ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por trabajo dependiente y jubilación, y no percibí otras rentas durante el año? Para el año 2008, deberá realizarse el análisis por semestre: 1º Semestre: El contribuyente deberá presentar declaración jurada (formulario 1107), si la suma de los ingresos nominales (trabajo dependiente y jubilación), supera los $ 141.015 en el período enero-junio 2008. En caso contrario no estará obligado a realizar ningún trámite. 2º Semestre: -

Ingresos como dependiente:

Si el contribuyente obtuviera las rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante este semestre, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará liberado de declarar estas rentas. No obstante, si el contribuyente que habiendo recibido de un solo responsable, rentas de trabajo que no hayan sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que no se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estarán obligados a declarar estas rentas en el segundo semestre (formulario 1107), si sus ingresos nominales en dicho período superan los $141.015. -

Ingresos por jubilación:

Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículos 64 y 68, Decreto 148/007. Decreto 201/009 – 4/05/09. 10.9. ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por trabajo dependiente y pensión, y no percibí otras rentas durante el año? Para el año 2008, deberá realizarse el análisis por semestre: 1º Semestre: El contribuyente deberá presentar declaración jurada (formulario 1107), si la suma de los ingresos nominales (trabajo dependiente y pensión), supera los $ 141.015 en el período enero-junio 2008. En caso contrario no estará obligado a realizar ningún trámite. 2º Semestre: -

Ingresos como dependiente:

Si el contribuyente obtuvo rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante este semestre, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará liberado de declarar estas rentas. No obstante, si el contribuyente que habiendo recibido de un solo responsable, rentas de trabajo que no hayan sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que no se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará obligado a declarar estas rentas en el segundo semestre (formulario 1107), si sus ingresos nominales en dicho período superan los $141.015. -

Ingresos por jubilación:

Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículos 64 y 68, Decreto 148/007. Decreto 201/009 – 4/05/09.

10.10. ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia y por pasividades (jubilación o pensión o similar), y no percibí otras rentas durante el año? Si. Debe presentar declaración jurada por los ingresos fuera de la relación de dependencia y pasividades. Para el año 2008 será: ¾

Formulario 1107 si percibió pasividades a partir del primer semestre del año, o

¾

Formulario 1102 si percibió pasividades a partir del segundo semestre del año.

Cabe recordar que: Deberá presentar además una declaración jurada (que para el año 2008 será el formulario 1302), por el IVA correspondiente a los servicios personales. -

Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS.

FUENTE: Artículo 39, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 11, Ley 18314. Decreto 201/009 – 4/05/09. 10.11. ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si no obtuve ingresos como trabajador independiente durante el año, y únicamente percibí rentas por pasividades (jubilación, pensión o similar) provenientes de un mismo instituto previsional? No. Para el año 2008, los contribuyentes del IRPF cuyo único ingreso, en el período comprendido entre el 1º de enero y 30 de junio, estuviera constituido por jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, provenientes de una única fuente pagadora, quedarán liberados de presentar la correspondiente declaración jurada. Cabe recordar que: Deberá presentar además una declaración jurada (que para el año 2008 será el formulario 1302), por el IVA correspondiente a los servicios personales aunque no haya tenido actividad. -

Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS.

FUENTE: Artículo 39, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 11, Ley 18.314. Decreto 201/009 – 4/05/09. 10.12. ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, por trabajo dependiente, y por pasividades y no percibí otras rentas durante el año? En el caso de que el contribuyente perciba rentas por trabajo dependiente, independiente y pasividades, deberá presentar declaración jurada. Para el año 2008 será: ¾

Formulario 1107 si percibió pasividades a partir del primer semestre del año, o

¾

Formulario 1102 si percibió pasividades a partir del segundo semestre del año.

Cabe recordar que: Deberá presentar además una declaración jurada (que para el año 2008 será el formulario 1302), por el IVA correspondiente a los servicios personales. -

Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS.

FUENTE: Artículo 39, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 11, Ley 18.314.

Decreto 201/009 – 4/05/09. 10.13. ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si no tuve actividad como trabajador independiente, y únicamente obtuve ingresos por trabajo dependiente y por pasividades y no percibí otras rentas durante el año? Para el año 2008, deberá realizarse el análisis por semestre: 1º Semestre 2008 El contribuyente deberá presentar declaración jurada (formulario 1107), si la suma de los ingresos nominales (trabajo dependiente y pasividad), supera los $ 141.015 en el período enero-junio 2008. En caso contrario no estará obligado a realizar ningún trámite. 2º Semestre 2008 -

Ingresos como dependiente:

Si el contribuyente obtuviera las rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante este semestre, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará liberado de declarar estas rentas. No obstante, si el contribuyente que habiendo recibido de un solo responsable, rentas de trabajo que no hayan sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que no se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará obligado a declarar estas rentas en el segundo semestre (formulario 1107), si sus ingresos nominales en dicho período superan los $141.015. -

Ingresos por pasividad:

Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. Cabe recordar, que deberá presentar una declaración jurada (que para el año 2008 será el formulario 1302), por el IVA correspondiente a los servicios personales aunque no haya tenido actividad. FUENTE: Artículo 39, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 11, Ley 18314. Decreto 201/009 – 4/05/09. 10.14. ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si las únicas rentas que obtuve durante el año son ingresos por jubilación provenientes de un único instituto de previsión social, y por trabajo independiente, habiendo realizado la opción de tributar IRAE por este último, y no percibí otras rentas durante el año? -

Ingresos como independiente

Por las rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia, si el contribuyente ha realizado la opción de tributar IRAE y la misma le rige para el año 2008, no deberá presentar declaración jurada de IRPF, debiendo incluir los ingresos en la declaración correspondiente a dicho régimen. -

Ingresos por jubilación

Para el año 2008, los contribuyentes del IRPF cuyo único ingreso, en el período comprendido entre el 1º de enero y 30 de junio, estuviera constituido por jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, provenientes de una única fuente pagadora, quedarán liberados de presentar la correspondiente declaración jurada. Cabe recordar, para el año 2008, que las rentas por pasividades se encuentran gravadas por el IRPF para el primer semestre del año, mientras que para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 11. Ley 18314. Decreto 185/009 – 27/04/09. Decreto 201/009 – 4/5/09.

10.15. ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si las únicas rentas que obtuve durante el año son ingresos por jubilación, trabajo dependiente e independiente, habiendo realizado la opción de tributar IRAE por este último, y no percibí otras rentas durante el año 2008? Por las rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia, si ha realizado la opción de tributar IRAE y la misma rige para el año 2008, no deberá presentar declaración jurada de IRPF, debiendo incluir los ingresos en la declaración correspondiente a dicho régimen. Por las restantes rentas, para el año 2008, deberá realizarse el análisis por semestre: 1º Semestre: El contribuyente deberá presentar declaración jurada (formulario 1107), si la suma de los ingresos nominales (trabajo dependiente y jubilación), supera los $ 141.015 en el período enero-junio 2008. En caso contrario no estará obligado a realizar ningún trámite. 2º Semestre: -

Ingresos como dependiente:

Si el contribuyente obtuviera las rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante este semestre, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará liberado de declarar estas rentas. No obstante, si el contribuyente que habiendo recibido de un solo responsable, rentas de trabajo que no hayan sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que no se encontrara trabajando a diciembre de 2008, estará obligado a declarar estas rentas en el segundo semestre (formulario 1107), si sus ingresos nominales en dicho período superan los $141.015. -

Ingresos por jubilación:

Las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 11, Ley 18314. Decreto 201/009 – 4/05/09. 10.16. ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por pasividades y además integro una sociedad de hecho que presta servicios personales, y no percibí otras rentas? Si. Deberá presentar declaración jurada por las rentas atribuidas y pasividades. Para el año 2008 será: ¾

Formulario 1107 si percibió pasividades a partir del primer semestre del año, o

¾

Formulario 1102 si percibió pasividades a partir del segundo semestre del año.

Cabe recordar que las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. FUENTE: Artículo 39, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Decreto 201/009 – 4/05/09. 10.17. ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si las únicas rentas que percibí durante el año son ingresos por trabajo dependiente, por pasividades y además integro una sociedad de hecho que presta servicios personales? En el caso de que el contribuyente perciba rentas por trabajo dependiente, rentas atribuidas de trabajo y pasividades, deberá presentar declaración jurada. Para el año 2008 será: ¾

Formulario 1107 si percibió pasividades a partir del primer semestre del año, o

¾

Formulario 1102 si percibió pasividades a partir del segundo semestre del año.

Cabe recordar que las rentas por pasividades para el segundo semestre se encuentran gravadas por el IASS. FUENTE: Artículo 39, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Decreto 201/009 – 4/05/09.

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