EGIPTO DETENCIONES RELACIONADAS CON EL VIH: IGNORANCIA Y MIEDO EN LA LABOR POLICIAL
PERSONAL MÉDICO INCUMPLE SU CÓDIGO DEONTOLÓGICO
(Índice AI: MDE 12/009/2008, mayo de 2008)
“A LAS PERSONAS COMO USTED HABRÍA QUE QUEMARLAS VIVAS. NO MERECE VIVIR.”
Palabras de un fiscal al comunicar a un detenido que su prueba del sida ha dado positivo
“PROMETO SOLEMNEMENTE […] VELAR ANTE TODO POR LA SALUD DE MI PACIENTE; […] NO EMPLEAR MIS CONOCIMIENTOS MÉDICOS PARA VIOLAR LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES CIUDADANAS, INCLUSO BAJO AMENAZA.” Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial
Desde octubre de 2007, la policía egipcia ha detenido en El Cairo a varias personas por sospechar que son portadoras del VIH. A resultas de estas detenciones, hasta la fecha 12 hombres han sido procesados por vía penal. En dos juicios diferentes celebrados respectivamente en enero y abril de 2008, nueve de los acusados fueron declarados culpables de “hábitos licenciosos”, cargo basado en la suposición de su orientación sexual a partir de su situación respecto al VIH, y se les impusieron penas de cárcel de uno a tres años, que fueron confirmadas en apelación. Todos los inculpados han negado los cargos presentados contra ellos. Cinco de ellos, que son seropositivos, permanecieron encadenados a la cama de un hospital durante semanas o incluso meses. No se han investigado las denuncias de tortura y malos tratos presuntamente infligidos a los 12 acusados por la policía y por profesionales de la medicina durante el periodo de detención previa al juicio. A la mayoría de ellos se los
sometió por la fuerza a una exploración rectal y se les practicaron pruebas del VIH sin su consentimiento. Algunos recibieron palizas. Los nueve hombres declarados culpables están cumpliendo actualmente sus condenas en prisión; los otros tres han quedado en libertad sin cargos. Amnistía Internacional los considera presos de conciencia y pide su liberación inmediata e incondicional. Asimismo insta a las autoridades egipcias a que investiguen con exhaustividad, prontitud e imparcialidad las denuncias de tortura y otros malos tratos infligidos a los 12 acusados. La organización ha decidido no revelar los nombres de los 12 hombres ni otra información adicional que pudiera facilitar su identificación. REPRESIÓN DE LA DISIDENCIA EN EGIPTO La prevalencia del VIH en Egipto no se ha evaluado o documentado en profundidad, pero, según estimaciones del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), se cree que es baja.1 La detención de personas sospechosas de estar infectadas por el VIH y las subsiguientes violaciones de los derechos humanos de los 12 hombres arrestados han tenido lugar en El Cairo. Otras prácticas similares de abusos reiterados afectan a personas de diversos sectores de la sociedad egipcia. En los últimos meses han sido detenidos centenares de ciudadanos egipcios tras repetidas oleadas de arrestos de miembros del proscrito movimiento de oposición Hermandad Musulmana en diversas provincias del país. Decenas de activistas y autores de blogs de diverso signo político han sido arrestados tras la convocatoria de una huelga general lanzada por movimientos de oposición en abril de 2008. La convocatoria de la huelga dio lugar a violentas manifestaciones en la ciudad industrial de Mahalla, al norte de El Cairo, en las que resultaron heridas decenas de personas. Los heridos fueron trasladados a hospitales, donde permanecieron encadenados a la cama, al igual que los cinco hombres a los que se halló seropositivos. Tal proceder plantea interrogantes sobre la participación y la responsabilidad de los profesionales médicos en estos abusos contra los derechos humanos. Muchos médicos están entre las víctimas de detención y reclusión arbitrarias debido a su pertenencia, real o supuesta, a la Hermandad Musulmana. En marzo de 2008, los médicos organizaron protestas pacíficas ante la sede de su colegio profesional en El Cairo para pedir mejoras salariales que reflejen el incremento del coste de la vida. La tortura y otros malos tratos en comisarías de policía son un rasgo destacado de la conducta de Egipto en materia de derechos humanos. Miles de personas egipcias languidecen en la cárcel en duras condiciones de reclusión sobre la base de órdenes administrativas emitidas por el ministro del Interior. Estos abusos se cometen debido a los amplios poderes otorgados a los órganos de seguridad en virtud de la Ley del Estado de Excepción y otras leyes que restringen los derechos de las personas, como el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión. En los últimos 40 años, Egipto ha vivido casi permanentemente en estado de excepción. En mayo de 2008 se prorrogó el estado de excepción otros dos años o hasta que se promulgue una nueva ley antiterrorista.
1
ONUSIDA, Informe sobre la epidemia mundial del sida 2006: http://data.unaids.org/pub/GlobalReport/2006/2006_GR_ANN1C-F_es.pdf
Índice AI: MDE 12/009/2008
2
DETENCIONES RELACIONADAS CON EL VIH: IGNORANCIA Y MIEDO EN LA LABOR POLICIAL La represión ejercida por la policía cairota contra personas sospechosas de ser portadoras del VIH comenzó en octubre de 2007 cuando un hombre, interceptado en la calle durante un altercado, dijo a la policía que era seropositivo. Los agentes lo arrestaron junto con el hombre que estaba con él y los golpearon e insultaron; a partir de ahí empezaron a detener a otras personas cuyo nombre o datos de contacto habían averiguado interrogando a los primeros detenidos. A resultas de ello fueron arrestados 12 hombres. A todos se los acusó de “hábitos licenciosos”, delito tipificado en el artículo 9.c de la Ley 10/1961 (Ley sobre la Lucha contra la Prostitución) que se aplica para enjuiciar los actos sexuales consentidos entre varones. El trato que recibieron los hombres tras su arresto constituye una violación de la prohibición de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Varios de ellos han contado a sus abogados que fueron golpeados por agentes de policía o guardias y que se los sometió por la fuerza a exploraciones rectales para “demostrar” que habían mantenido relaciones sexuales con otros hombres. Tales exámenes no podrían confirmar las denuncias que pesan sobre ellos, denuncias de actos que, en cualquier caso, no deberían estar tipificados como delito. Los detenidos cuya prueba del VIH dio resultado positivo fueron recluidos en hospitales y encadenados a sus camas, en ocasiones durante meses. Tras la repulsa expresada dentro y fuera del país, el Ministerio del Interior ordenó por fin que se les retiraran las cadenas el 25 de febrero de 2008. La actitud de las autoridades hacia estos hombres ha sido manifiestamente discriminatoria. Según informes, un fiscal informó a uno de los acusados de que su prueba del VIH había dado resultado positivo con estas palabras: “A las personas como usted habría que quemarlas vivas. No merece vivir”. Antes de dictar las actas de acusación formal el 4 de marzo, el fiscal jefe dijo a un abogado de los acusados que no se les permitiría “deambular libremente por las calles” porque el gobierno consideraba que eran “un peligro para la salud pública”. EGIPTO INCUMPLE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Amnistía Internacional considera que la aplicación de leyes para encarcelar a personas adultas por mantener relaciones sexuales consentidas con personas del mismo sexo en privado es una violación de los derechos humanos y que las personas recluidas únicamente por ese motivo son presos de conciencia, que deben ser puestos en libertad de forma inmediata e incondicional. Penalizar estos actos es discriminatorio y contrario a las obligaciones que incumben a Egipto en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que protege el derecho a la vida privada (artículo 17), a la libertad de conciencia (artículo 18) y a la libertad de expresión (artículo 19). Dispensar un trato diferente en función de la condición de la persona respecto al VIH o de su presunta orientación sexual constituye una violación clara del principio de no discriminación, reconocido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos en los que Egipto es Estado Parte. El derecho a la privacidad queda conculcado al adoptar medidas coercitivas como la realización obligatoria de pruebas del VIH o la publicación de sus resultados, y el derecho a la libertad y a la seguridad personales (artículo 9) se infringe cuando la condición de seropositivo se esgrime para justificar la detención o la privación de libertad.
Índice AI: MDE 12/009/2008
3
Los Estados no deben limitar el disfrute de los derechos humanos en función de la orientación sexual. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer han pedido la derogación de la legislación que tipifica como delito las relaciones sexuales consentidas entre personas adultas del mismo sexo y han exhortado a los Estados Partes en los correspondientes instrumentos a que consagren la prohibición de la discriminación por la orientación sexual en sus Constituciones u otras leyes fundamentales. En 2002, tras examinar el informe periódico de Egipto sobre su cumplimiento del PIDCP, el Comité de Derechos Humanos de la ONU formuló varias recomendaciones, entre ellas, que Egipto debe “abstenerse de reprimir [penalizar] las relaciones sexuales entre adultos consintientes”.2 En un caso conocido como el caso del “buque Queen“, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria determinó en 2002 que la detención de más de 50 hombres, efectuada tras hacer la policía una redada en la discoteca de un buque, y su procesamiento por su orientación sexual constituían una privación arbitraria de su libertad y contravenían el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (no discriminación), así como los artículos 2 (no discriminación) y 26 (igualdad ante la ley) del PIDCP.3 Otros órganos de vigilancia de los tratados de derechos humanos de la ONU, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, han confirmado en repetidas ocasiones que la discriminación por motivos de salud, incluida la condición en relación con el VIH, está prohibida por las normas internacionales y han instado a los Estados Partes a que tomen medidas para impedir o poner fin a dicha discriminación. LLAMAMIENTO A LAS AUTORIDADES EGIPCIAS Envíen cartas al fiscal general de Egipto afirmando que los nueve hombres que cumplen actualmente condena son presos de conciencia, por lo que deben ser puestos en libertad de forma inmediata e incondicional, e instándolo a: Investigar con prontitud, exhaustividad e imparcialidad las denuncias de malos tratos de dichos detenidos por la policía, otro personal encargado de hacer cumplir la ley o profesionales de la medicina, y hacer rendir cuentas a los responsables de esos abusos. Poner fin a las detenciones arbitrarias basadas en la situación de las personas respecto al VIH. Poner fin a la realización de pruebas del VIH sin el consentimiento informado de las personas detenidas. También pueden exhortar al fiscal general a: Aplicar sin demora las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, incluida la de eliminar las sanciones penales por mantener relaciones sexuales consentidas en privado entre personas adultas del mismo sexo. Poner fin a la práctica de considerar a las personas que viven con el VIH como delincuentes y de vincular la condición de seropositivo a la orientación o conducta sexual.
2 3
CCPR/CO/76/EGY, 28 de noviembre de 2002, párr. 19. Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, Opinión Nº 7/2002 (Egipto), 21 de junio de 2002.
Índice AI: MDE 12/009/2008
4
DESTINATARIO: Fiscal general: Counsellor Abdel Meguid Mahmoud Public Prosecutor Dar al-Qadha al-'Ali Ramses Street Cairo Egipto Fax: +202 2577 4716
COPIAS A: Secretario general del Consejo Nacional de Derechos Humanos: Ambassador Mokhless Kotb Secretary General National Council for Human Rights 1113 Corniche El Nil Midane Al Tahrir Specialized National Councils Building – 11th floor NDP Building, Cairo Egipto Fax: +202 2574 7497 Correo-e:
[email protected]
PERSONAL MÉDICO INCUMPLE SU CÓDIGO DEONTOLÓGICO Algunos profesionales de la salud han participado en las medidas represivas adoptadas por la policía contra personas que viven con el VIH, en contravención de la ética médica. Los médicos que ayudaron a interrogar a los 12 detenidos sospechosos de ser seropositivos incumplieron el juramento que hicieron respecto a la privacidad, la autonomía y el consentimiento de los pacientes, que es una de las tradiciones más antiguas de la profesión médica, así como una obligación en virtud del derecho de los derechos humanos. La Iniciativa Egipcia por los Derechos Personales, con sede en El Cairo, encontró un documento del Ministerio de Salud y Población titulado Cuestionario para pacientes con VIH/sida en el expediente de uno de los inculpados. El formulario incluía preguntas para responder “sí” o “no” que los médicos del Ministerio utilizaban al parecer para interrogar a las personas detenidas durante la campaña represiva sobre si tenían relaciones sexuales “con personas del otro sexo” o “del mismo sexo”, o bien “con una sola persona” o “con más de una persona”. Los fiscales usaron las respuestas de quienes habían contestado "con personas del mismo sexo" como prueba de su "culpabilidad" ante el tribunal. Además, médicos del Ministerio de Salud sometieron a todos los detenidos a pruebas del VIH sin su consentimiento. Médicos de la Autoridad Médica Forense de Egipto les realizaron exploraciones rectales forzosas para “demostrar” que habían mantenido relaciones sexuales con varones. Amnistía Internacional considera que estos exámenes constituyen una violación de la prohibición de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y que no pueden “demostrar” las denuncias que pesan contra los acusados, denuncias de actos que, en todo caso, no deberían estar tipificados como delito. Los cinco detenidos cuya prueba del VIH dio resultado positivo fueron recluidos en hospitales y encadenados a sus camas durante meses, hasta que el Ministerio del Interior ordenó que se les retiraran las cadenas el 25 de febrero. El 7 de abril de 2008, 117 organizaciones de todo el mundo que trabajan en el ámbito de la salud y los derechos humanos condenaron las medidas represivas adoptadas contra las personas que viven con el VIH así como la participación de personal médico. Las organizaciones, encabezadas por Human Rights Watch y Amnistía Internacional, enviaron una
Índice AI: MDE 12/009/2008
5
carta conjunta al Ministerio de Salud y Población y al Colegio Médico de Egipto en la que afirmaban que los médicos que ayudaron a interrogar a hombres encarcelados como presuntos portadores del VIH violaron su propia ética médica. EGIPTO INCUMPLE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS En Egipto, los profesionales de la salud, incluidos los médicos que trabajan como agentes estatales de la Autoridad Médica Forense, hacen un juramento basado en la Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial. Entre otras cosas, este código ético establece los siguientes compromisos: “Prometo solemnemente […] velar ante todo por la salud de mi paciente ; [...] No emplear mis conocimientos médicos para violar los derechos humanos y las libertades ciudadanas, incluso bajo amenaza”. La Declaración de Ginebra también estipula que, a partir del momento de ser admitida como integrante de la profesión médica, la persona que adopta el compromiso no permitirá que “consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se interpongan entre mis deberes y mi paciente".4 El Grupo de Trabajo Internacional sobre la Doble Obligación, iniciativa internacional para abordar la ética médica de los profesionales de la salud, ha establecido directrices según las cuales ”el profesional de la salud no debe desempeñar tareas médicas ni participar en intervenciones quirúrgicas con fines de seguridad”. Los médicos que ayudaron a interrogar a los 12 acusados violaron el juramento que hicieron y fueron cómplices de la violación de los derechos humanos de estos hombres. En 2002, el Comité de la ONU contra la Tortura expresó preocupación por la conducta de Egipto respecto a “los malos tratos infligidos a algunos hombres debido a su homosexualidad, real o supuesta, situación que aparentemente se facilita por la falta de claridad en la legislación penal“. Recomendó a Egipto que “[e]limine toda ambigüedad en la legislación que pueda dar lugar a la persecución de personas debido a su orientación sexual. También debe tomar medidas para evitar todo trato degradante durante los cacheos“.5 Amnistía Internacional considera que la aplicación de leyes para encarcelar a personas adultas por mantener relaciones sexuales consentidas con personas del mismo sexo en privado es una violación grave de los derechos humanos y que las personas recluidas únicamente por ese motivo son presas de conciencia, que deben ser puestas en libertad de forma inmediata e incondicional. LLAMAMIENTO A LAS AUTORIDADES EGIPCIAS Envíen llamamientos al Ministerio de Salud y Población de Egipto afirmando que los nueve hombres que cumplen actualmente condena son presos de conciencia, por lo que deben ser puestos en libertad de forma inmediata e incondicional, e instándolo a: Poner fin a las exploraciones rectales destinadas a demostrar una conducta homosexual, que no tienen validez médica. Garantizar que el personal asociado al Ministerio de Salud y Población o al Programa Nacional de Lucha contra el Sida no comete, autoriza ni consiente actos de tortura u otros malos tratos, ni el interrogatorio penal de las personas detenidas, y que informa de inmediato sobre casos de tortura o malos tratos a las autoridades pertinentes.
4 5
Véase el sitio web de la Asociación Médica Mundial: http://www.wma.net/s/policy/c8.htm. CAT/C/CR/29/4, 23 de diciembre de 2002, párrs. 5.e y 6.k.
Índice AI: MDE 12/009/2008
6
Poner fin a la realización de pruebas del VIH sin el consentimiento pleno e informado de las personas detenidas. Garantizar que todas las personas cuya prueba del VIH ha dado resultado positivo reciben asesoramiento apropiado e inmediato, así como tratamiento. También pueden exhortar al Ministerio de Salud y Población de Egipto a: Pedir la derogación del artículo 9.c de la Ley 10/1961, cuya aplicación no hace más que perjudicar su propio objetivo de prevención, pues margina todavía más a los sectores de la población que ya sufren exclusión por su orientación sexual e impide proporcionarles prevención o tratamiento. Poner fin a la práctica de encadenar a los detenidos necesitados de atención médica a la cama del hospital. Recordar a los profesionales de la salud su deber de respetar y salvaguardar la confidencialidad de los pacientes. Garantizar que todas las personas detenidas reciben el nivel más elevado posible de atención médica adecuada a su estado de salud. Proporcionar formación a todo el personal del ámbito de la justicia penal sobre cuestiones médicas y normas de derechos humanos relativas al VIH. Adoptar medidas para combatir el estigma y la discriminación que sufren las personas infectadas por el VIH y quienes mantienen relaciones sexuales consentidas con personas del mismo sexo. Descartar políticas que socaven los intentos de garantizar que estas personas tienen acceso a asesoramiento y pruebas de carácter voluntario, información sobre prevención y tratamiento en caso necesario. DESTINATARIO: Ministro de Salud y Población: Hatem Mostafa El-Gabaly Minister of Health and Population Ministry of Health and Population Maglis al-Sha'ab Street Cairo Egipto
COPIAS A: Presidente del Colegio Médico de Egipto: Dr. Hamdy Al Sayed Head of the Doctor’s Syndicate Egyptian Doctors’ Syndicate 27 Al Qasr El Ayni Street Cairo Egipto
Fax: +202 27953966 Correo-e:
[email protected]
Correos-e:
[email protected];
[email protected]
CRONOLOGÍA DEL CASO
Octubre de 2007: Dos hombres son detenidos en una calle de El Cairo después de que uno de ellos le diga a la policía que es portador del VIH. En los meses siguientes, la policía arresta a otros 10. En total, cinco de los hombres que resultan ser seropositivos según las pruebas del VIH son trasladados al hospital y encadenados a la cama. 14 de enero de 2008: Un tribunal de El Cairo declara culpables de “conducta licenciosa” a cuatro de los acusados y los condena a un año de prisión. 2 de febrero de 2008: Se confirman las condenas en apelación. 25 de febrero de 2008: El Ministerio del Interior ordena retirar las cadenas de las personas recluidas en el hospital. 4 de marzo de 2008: Fiscales de El Cairo dictan actas de acusación formal contra otros cinco hombres acusados de “hábitos licenciosos”. Contra uno de ellos se presenta un cargo adicional de propiciar la conducta disoluta a los demás acusados. Se retiran los cargos contra otros tres inculpados, que quedan en libertad.
Índice AI: MDE 12/009/2008
7
9 de abril de 2008: Un tribunal de El Cairo condena a los cinco hombres a tres años de cárcel y a una multa de 300 libras egipcias (55 dólares estadounidenses). Uno de los inculpados es también declarado culpable del cargo adicional de propiciar los actos licenciosos. 28 de mayo de 2008: Se confirman sus condenas en apelación. REFERENCIAS Egipto: Peligra la salud pública por las medidas represivas contra el VIH (Índice AI: MDE 12/001/2008, 14 de febrero de 2008). http://www.amnesty.org/en/library/info/MDE12/001/2008/es Egypt: New Indictments in HIV Crackdown. Persecuting People Living with HIV/AIDS Feeds the Epidemic (Índice AI: MDE 12/003/2008, 11 de marzo de 2008). http://www.amnesty.org/en/library/info/MDE12/003/2008/en Egipto: 117 ONG critican detenciones y juicios relacionados con VIH. Médicos colaboradores con la policía, denunciados (comunicado de prensa, 7 de abril de 2008). http://www.amnesty.org/es/for-media/press-releases/egypt-117-ngos-hiv-arrests-doctors-police20080407 Para más información acerca del trabajo que realiza Amnistía Internacional sobre Egipto, consúltese: http://www.amnesty.org/es/region/egipto
Índice AI: MDE 12/009/2008
8