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EJERCICIO DE TEST Nº 2 SOBRE MODIFICACIONES/AMPLIACIONES DEL TEMARIO DE DERECHO PENITENCIARIO LLEVADAS A CABO DURANTE EL CURSO 2009/2010 CUESTIONARIO

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ISSN 0121-3709 V14N2/2010 Tarifa Postal Reducida No 2010-180-4-72 La Red Postal de Colombia, vence 31 de Dic. 2010 Revista Orinoquia ISSN - 0121 - 3

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NOMINA ASISTENTES DE EDUCACION A 30/09/2010 ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS REMUNERACIONES EDUCACION NOMBRE CARGO O FUNCION PARADOCENTE ABARCA PI

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EJERCICIO DE TEST Nº 2 SOBRE MODIFICACIONES/AMPLIACIONES DEL TEMARIO DE DERECHO PENITENCIARIO LLEVADAS A CABO DURANTE EL CURSO 2009/2010 CUESTIONARIO DE TEST. (75 preguntas de respuesta alternativa.) PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN 1) La L.O. 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, (vulgarmente llamada Ley de Extranjería, L.O.E.), reformada por L.O. 8/2000, de 22 de Diciembre, L.O. 11/2003, de 29 de Septiembre y L.O. 14/2003, de 20 de Noviembre, debe su actual redacción a la modificación sufrida por: a) L.O. 1/2009, de 11 de Diciembre. b) L.O. 2/2009, de 11 de Diciembre. c) L.O. 1/2010, de 11 de Enero. d) L.O. 2/2010, de 11 de Enero.

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2) Sin perjuicio de las situaciones de tránsito y de los distintos tipos de visados específicos o de trabajo transfronterizo, etc…, la forma natural en que los extranjeros podrán encontrarse en España legalmente por un tiempo prolongado serán las situaciones de “Estancia” o “Residencia”. La “Residencia” podrá ser a su vez “Residencia Temporal” y: a) Residencia Permanente. b) Residencia Continuada. c) Residencia de Larga Duración. d) Residencia Indefinida.

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3) Cuando el extranjero se encuentre procesado o inculpado en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la Ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza y conste este hecho acreditado en el expediente de expulsión, el Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, oído el interesado y las partes personadas, la autorizará en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a 3 días, salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su denegación. (Expulsión Administrativa o Gubernativa con autorización Judicial). No obstante, y sin perjuicio de lo contemplado en el Art. 89.4 del Código Penal, no serán de aplicación estas previsiones a los delitos tipificados en los artículos: a) 312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal. b) 312, 313 y 318 bis del Código Penal. c) 312 al 318, incluido el 318 bis, del Código Penal. d) 312, 313, 318 bis y 517 del Código Penal.

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4) Conforme a lo establecido en el Art. 57.8 L.O.E. y sin perjuicio de lo regulado en el Art. 89.4 del Código Penal, la expulsión, (Expulsión Administrativa o Gubernativa), se llevará a efecto una vez cumplida la pena privativa de libertad cuando los extranjeros, residentes o no, hayan sido condenados por conductas tipificadas como delitos en los artículos: a) 312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal. b) 312, 313 y 318 bis del Código Penal. c) 312 al 318, incluido el 318 bis, del Código Penal. d) 312, 313, 318 bis y 517 del Código Penal.

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5) Conforme al Art. 63 bis L.O.E. la resolución en que se adopte la expulsión tramitada mediante procedimiento ordinario incluirá un plazo de cumplimiento voluntario para que el interesado abandone el territorio nacional. La duración de dicho plazo oscilará entre 7 y 30 días (salvo prórroga autorizada) y comenzará a contar desde el momento de la notificación de la citada resolución. Expirado el plazo de cumplimiento voluntario sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, la expulsión se llevará a efecto: a) En un plazo no inferior a setenta y dos horas. b) En el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. c) En el plazo de setenta y dos horas. d) Inmediatamente.

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6) Si la expulsión del extranjero no se pudiera ejecutar en el plazo fijado para ello, podrá solicitarse la medida de internamiento regulada en el Art. 62 L.O.E., siendo la duración máxima de dicho internamiento y sin que pueda acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente: a) Treinta días. b) Cuarenta días. c) Cincuenta días. d) Sesenta días.

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7) El Art. 58.1 L.O.E. establece que la expulsión (Expulsión Administrativa o Gubernativa), llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español y que la duración de la misma se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso. La vigencia de dicha prohibición, (salvo en los supuestos excepcionales contemplados en el Art. 58.2 L.O.E.), será de: a) Tres años. b) Entre tres y cinco años. c) Hasta cinco años. d) Entre tres y diez años.

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8) El Art. 58.2 L.O.E. establece que, excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse con motivo de la expulsión, (Expulsión Administrativa o Gubernativa), un periodo de prohibición de entrada en territorio español de: a) Entre cinco y diez años.

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b) Diez años. c) Hasta diez años. d) Entre diez y quince años. R.D. 515/2005, DE 6 DE MAYO, MODIFICADO POR R.D. 1849/2009, DE 4 DE DICIEMBRE 9) De acuerdo con el Art. 4.1 del R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado, por: a) La Administración Penitenciaria. b) La Administración Estatal. c) La Administración Autonómica y Local. d) La Administración Estatal, Autonómica y Local.

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10) De acuerdo con el Art. 4.1 del R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, con el fin de facilitar el trabajo en beneficio de la comunidad al penado, la correspondiente Administración podrá establecer los oportunos convenios: a) Entre sí. b) Con Entidades Públicas o Privadas que desarrollen actividades de utilidad pública. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Con Entidades y Asociaciones Públicas o Privadas, de utilidad pública, que desarrollen actividades de resocialización de los reclusos.

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11) De acuerdo con el Art. 4.1 del R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, la Administración competente para facilitar al penado el trabajo en beneficio de la comunidad, deberá remitir a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio: a) Mensualmente. b) Trimestralmente. c) Semestralmente. d) Anualmente.

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12) Conforme al Art. 4.2 del R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, supervisar las actuaciones de la Administración competente para facilitar al penado el trabajo en beneficio de la comunidad, es función de: a) Los Servicios Sociales penitenciarios correspondientes. b) La Administración Penitenciaria. c) El Órgano Sentenciador. d) El Juez de Vigilancia Penitenciaria.

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13) Conforme al Art. 4.2 del R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, el prestar el apoyo y asistencia necesarios para su eficaz desarrollo a la Administración competente para facilitar al penado el trabajo en beneficio de la comunidad, es función de: a) Los Servicios Sociales penitenciarios correspondientes. b) La Administración Penitenciaria. c) El Órgano Sentenciador. d) El Juez de Vigilancia Penitenciaria.

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14) El Art. 4.3 del R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, regula que el penado a trabajos en beneficio de la comunidad podrá proponer un trabajo concreto que será valorado, en informe previo, por: a) Los Servicios Sociales penitenciarios correspondientes. b) La Administración Penitenciaria. c) El Órgano Sentenciador. d) El Juez de Vigilancia Penitenciaria. 15) De acuerdo con el Art. 4.3 del R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, cuando el penado a trabajos en beneficio de la comunidad proponga un trabajo concreto, tras analizar la propuesta ofrecida por el penado: a) La Administración Penitenciaria emitirá un informe al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. b) Los Servicios Sociales penitenciarios correspondientes emitirán un informe al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. c) Los Servicios Sociales competentes emitirán un informe al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. d) Los Servicios Sociales penitenciarios correspondientes emitirán un informe al Tribunal Sentenciador.

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16) De acuerdo con el Art. 4.3 del R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, cuando el penado a trabajos en beneficio de la comunidad proponga un trabajo concreto, en el informe a remitirse al órgano competente, se valorará la propuesta y, en especial, a fin de que se adopte la decisión correspondiente, si cumple los requisitos establecidos en: a) El Código Penal. b) El R.D. 515/2005, de 6 de Mayo. c) El Código Penal y en el R.D. 515/2005, de 6 de Mayo. d) El correspondiente Plan de Ejecución, de acuerdo con lo regulado en el Art. 49 del Código Penal.

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17) Conforme al Art. 5.1 del R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, los Servicios Sociales penitenciarios, una vez recibidos el Testimonio de la Resolución y los particulares necesarios, entrevistarán al penado para conocer sus características personales, capacidad laboral y entorno social, personal y familiar, para determinar la actividad más adecuada. En esta entrevista, además de escuchar la propuesta que el penado realice: a) Se le ofertarán al penado las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que debería realizarlo. b) Se le informará al penado de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que debería realizarlo. c) Se le informará y se le ofertarán al penado las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que debería realizarlo. d) Ninguna de las respuestas es correcta.

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18) El Art. 5.2 del R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, dice que tras la entrevista con el penado a trabajos en beneficio de la comunidad, los Servicios Sociales penitenciarios elevarán la propuesta de cumplimiento de la pena para su aprobación o rectificación, a: a) El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

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b) El Organo Sentenciador. c) La Administración Penitenciaria. d) El Organo competente del Ministerio del Interior. 19) El Art. 5.3 del R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, dice que al citar al penado a trabajos en beneficio de la comunidad para la correspondiente entrevista una vez recibidos el Testimonio de la Resolución y los particulares necesarios: a) Se le advertirá de las consecuencias de su no comparecencia. b) Se le ofertarán las distintas plazas existentes. c) Se le informará de que podrá proponer un trabajo concreto. d) Se le indicará que se trata de una pena cuyo cumplimiento tiene carácter obligatorio.

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20) El Art. 5.3 del R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, dice que en los supuestos de incomparecencia no justificada del penado a trabajos en beneficio de la comunidad a la cita para la correspondiente entrevista: a) Los Servicios Sociales penitenciarios remitirán los testimonios oportunos al Juez de Vigilancia Penitenciaria. b) Los Servicios Sociales competentes remitirán los testimonios oportunos al Organo Sentenciador. c) Los Servicios Sociales penitenciarios remitirán los testimonios oportunos al Organo Sentenciador. d) Los Servicios Sociales competentes remitirán los testimonios oportunos al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

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21) De acuerdo con el Art. 6.3 del R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, la realización del trabajo en beneficio de la comunidad: a) No será retribuida. b) Podrá ser susceptible de indemnización por los gastos de transporte, y en su caso, de manutención. c) Gozará de los beneficios del Régimen General de la Seguridad Social. d) Las respuestas a) y b) son correctas.

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22) Conforme al Art. 6.4 del R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, la pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad impuesta en delitos “contra la seguridad del tráfico” podrá cumplirse mediante la realización de Talleres de actividades en materia de seguridad vial organizados, por: a) Las Autoridades correspondientes. b) La Administración Penitenciaria. c) La Dirección General de Tráfico, del Ministerio del Interior. d) Las Autoridades Judiciales competentes.

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23) Conforme al Art. 6.4 del R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, los Talleres de actividades en materia de seguridad vial que se organicen para el cumplimiento de la pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad impuesta en delitos “contra la seguridad del tráfico”, constarán de: a) Una fase formativa y otra de realización de actividades de utilidad pública. b) Una fase teórica y otra práctica de realización de actividades de seguridad vial.

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c) Una fase presencial de carácter formativo y otra no presencial de carácter práctico de realización de actividades relacionadas con la seguridad en el tráfico. d) Constarán de las partes teóricas y prácticas que se estimen necesarias para una auténtica concienciación del reo sobre el respeto de las normas de seguridad en el tráfico establecidas. 24) El Art. 7.1 del R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, establece que durante el cumplimiento de la condena a trabajos en beneficio de la comunidad, el penado deberá seguir las instrucciones que reciba: a) Del Juez de Vigilancia Penitenciaria. b) De los Servicios Sociales competentes. c) Del Juez de Vigilancia y de los Servicios Sociales penitenciarios. d) Las respuestas a) y b) son correctas.

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25) De acuerdo con lo regulado en el Art. 7.2 del R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, “De la actividad que va siendo desarrollada por el penado a trabajos en beneficio de la comunidad y de las incidencias relevantes durante el desarrollo del Plan de Ejecución, así como la finalización del mismo”, se informará periódicamente: a) Por los Servicios Sociales penitenciarios al Juez de Vigilancia Penitenciaria. b) Por los Servicios Sociales competentes al Organo Sentenciador. c) Por los Servicios correspondientes de la Administración que haya facilitado el trabajo a los Servicios Sociales penitenciarios. d) Por la Entidad para la que el penado preste el trabajo a la Administración Penitenciaria.

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26) El Art. 27 del R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, establece que en el caso de que alguna de las penas o medidas previstas en dicho Real Decreto sean impuestas por hechos relacionados con la violencia de género, al objeto de garantizar la protección de las víctimas: a) La Administración Penitenciaria coordinará sus actuaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. b) Los Servicios Sociales penitenciarios coordinarán sus actuaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. c) La Administración Penitenciaria coordinará sus actuaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y la Delegación Especial del Gobierno para la Violencia de Género. d) Los Servicios Sociales penitenciarios coordinarán sus actuaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

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TALLERES DE ACTIVIDADES EN SEGURIDAD VIAL DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE T.B.C. EN DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO “TASEVAL” (I-2/2010 Y ADENDA I. 1-2/2010 D.G.C.T.M.A. DE 16 DE JUNIO DE 2010)

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27) De acuerdo con lo introducido ex-novo por el R.D. 1849/2009, de 4 de Diciembre, (Art. 6.4 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo), facultando el cumplimiento de la pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad mediante Talleres de actividades en materia de seguridad vial cuando dicha pena sea impuesta por delitos contra la seguridad del tráfico, se crea el “TASEVAL” por la S.G.I.P. en colaboración con la Dirección General de Tráfico, presentándose éste como “un conjunto de actividades de sensibilización y reeducación en el ámbito de la seguridad vial”. El número máximo de jornadas impuestas de trabajos en beneficio de la comunidad que podrán cumplirse mediante TASEVAL, es: a) 20 jornadas de T.B.C. b) 30 jornadas de T.B.C. c) 40 jornadas de T.B.C. d) 50 jornadas de T.B.C.

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28) TASEVAL está formado por un variado número de actividades, divididas en dos catálogos principales y el primer catálogo recoge actividades a realizar durante las sesiones presenciales, (fase formativa). Respecto de dicha fase formativa, todos los usuarios tendrán que realizar el siguiente número de horas: a) 10 horas. b) 20 horas. c) 30 horas. d) 40 horas.

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29) TASEVAL esta formado por un variado número de actividades, divididas en dos catálogos principales y el segundo catálogo recoge actividades de utilidad pública a llevar a cabo en formato no presencial. Respecto de dicho formato no presencial todos los usuarios tendrán que realizar un número determinado de actividades de utilidad pública en función de las jornadas a cumplir, así los/las penados/as hasta 22 jornadas de T.B.C. deberán realizar el siguiente número de actividades de utilidad pública: a) 10 actividades de utilidad pública. b) 11 actividades de utilidad pública. c) 12 actividades de utilidad pública. d) 15 actividades de utilidad pública.

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30) TASEVAL esta formado por un variado número de actividades, divididas en dos catálogos principales y el segundo catálogo recoge actividades de utilidad pública a llevar a cabo en formato no presencial. Respecto de dicho formato no presencial todos los usuarios tendrán que realizar un número determinado de actividades de utilidad pública en función de las jornadas a cumplir, así los/las penados/as hasta 22 jornadas de T.B.C. deberán realizar un número fijo de actividades de utilidad pública. Dichas actividades de utilidad pública se irán incrementando a partir de 22 jornadas y hasta un máximo de 40 jornadas: a) En una actividad de utilidad pública más por cada jornada a cumplir. b) En dos actividades de utilidad pública más por cada jornada a cumplir. c) En tres actividades de utilidad pública más por cada jornada a cumplir. d) En cuatro actividades de utilidad pública más por cada jornada a cumplir.

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31) Un/a penado/a condenado a cumplir 40 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad mediante TASEVAL, realizará el siguiente número de actividades de utilidad pública: a) 20 actividades. b) 28 actividades. c) 40 actividades. d) 80 actividades. 32) Respecto de las sesiones presenciales de actividades formativas incluidas en el catálogo TASEVAL, éstas serán por norma general de cuatro o cinco horas cada una, según los casos, debiendo realizarse: a) Una sesión presencial por semana. b) Al menos una sesión presencial por semana. c) Como máximo una sesión presencial por semana, cuando esta sea de cinco horas. d) Una o dos sesiones presenciales por semana.

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33) La actividades de utilidad pública, (no presenciales), del Taller TASEVAL serán realizadas por los/as usuarios/as: a) Una vez finalizadas todas las sesiones formativas. b) En el intervalo entre las sesiones presenciales. c) Al menos la mitad, antes de una vez finalizadas las sesiones formativas. d) En la estructura del Taller TASEVAL no se contempla expresamente nada al respecto.

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34) La pertinencia de que el/la penado/a cumpla la pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad realizando TASEVAL, según los requisitos básicos establecidos al respecto: a) Vendrá determinada en la sentencia. b) Se valorará en la entrevista que se haga al/la penado/a de acuerdo con lo establecido en el Art. 5 del R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, modificado por R.D. 1849/2009, de 4 de Diciembre. c) Se valorará por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. d) Podrá ser acordada tanto por el Órgano Sentenciador en la sentencia como posteriormente por el Juez de Vigilancia Penitenciaria al aprobar el correspondiente Plan de Ejecución.

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ORDEN INT/1127/2010, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN INT/985/2005, DE 7 DE ABRIL Y POR LA QUE SE DELEGAN DETERMINADAS ATRIBUCIONES Y SE APRUEBAN LAS DELEGACIONES EFECTUADAS POR OTRAS AUTORIDADES. (INFORMATIVA) DELEGACION EN MATERIA DE CLASIFICACION 35) Sin prejuicio de lo regulado en el vigente Reglamento Penitenciario y siempre que se haga referencia expresa a la Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras Autoridades, los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, por delegación del

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titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto ejercerán las siguientes atribuciones en materia de clasificación, excluidos los internos vinculados a organizaciones terroristas o cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales: a) Acordar la clasificación inicial en segundo grado de tratamiento de los penados con condena superior a cinco años, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento se haya adoptado por unanimidad. b) Dejar sin efecto la clasificación en grado de los penados en los supuestos legalmente establecidos. (Supuestos Art. 104.2 R.P.). c) Resolver las revisiones de grado, interesadas por los internos al amparo del Art. 105.2 R.P., siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento de continuidad sea en segundo grado, se haya adoptado por unanimidad y el penado no haya cumplido la mitad de una condena superior a cinco años o tenga dos o más sanciones graves o muy graves sin cancelar. d) Todas las respuestas son correctas, siendo éstas las únicas atribuciones en materia de clasificación delegadas a los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social por la citada Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril.

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36) Teniendo en cuenta lo expuesto en la pregunta anterior núm. 35 y lo regulado en la Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, indique lo que considera erróneo del presente cuadro en materia de clasificación de internos con condenas de hasta un año de privación de libertad:

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CLASIFICACION DE INTERNOS: CONDENAS HASTA 1 AÑO PRIMER Resolución siempre del Centro Directivo. (S.G.T.G.P.: Por GRADO delegación, penados no vinculados a organizaciones terroristas ni condenados por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales. Caso contrario, D.G.C.T.M.A.) * Cumplimiento de los requisitos del Art. 103.7 R.P. Consideración de resolución de clasificación inicial la propuesta formulada por la Junta de Tratamiento. SEGUNDO * No cumplimiento de los requisitos del Art. 103.7 R.P. Resolución GRADO siempre del Centro Directivo. (S.G.T.G.P.: Por delegación, penados no vinculados a organizaciones terroristas ni condenados por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales. Caso contrario, D.G.C.T.M.A.) TERCER GRADO IGUAL QUE PARA SEGUNDO GRADO

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a) b) c) d)

Es correcto lo expresado en el cuadro. Es incorrecto todo lo expresado en el cuadro. Es incorrecto parte de lo expresado en el cuadro. La respuesta a) es correcta, sin perjuicio de la satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito en los casos en que sea exigible de acuerdo con lo regulado en el Art. 72.5 y 6 L.O.G.P. para la clasificación en tercer grado de tratamiento

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37) Teniendo en cuenta lo expuesto en la pregunta núm. 35 y lo regulado en la Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, indique lo que considera erróneo del presente cuadro en materia de clasificación de internos con condenas de más de un año y hasta cinco años de privación de libertad: CLASIFICACION DE INTERNOS: CONDENAS DE MAS DE 1 AÑO A 5 AÑOS PRIMER GRADO Resolución siempre del Centro Directivo. (S.G.T.G.P.: Por SEGUNDO delegación, penados no vinculados a organizaciones terroristas ni condenados por delitos cometidos en el seno de organizaciones GRADO TERCER criminales. Caso contrario, D.G.C.T.M.A.) GRADO a) b) c) d)

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Es correcto lo expresado en el cuadro. Es incorrecto todo lo expresado en el cuadro. Es incorrecto parte de lo expresado en el cuadro. La respuesta a) es correcta, sin perjuicio de la satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito en los casos en que sea exigible de acuerdo con lo regulado en el Art. 72.5 y 6 L.O.G.P. para la clasificación en tercer grado de tratamiento.

38) Teniendo en cuenta lo expuesto en la pregunta núm. 35 y lo regulado en la Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, indique lo que considera erróneo del presente cuadro en materia de clasificación de internos con condenas superiores a cinco años de privación de libertad:

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CLASIFICACION DE INTERNOS: CONDENAS SUPERIORES A 5 AÑOS Resolución siempre del Centro Directivo. (S.G.T.G.P.: Por PRIMER delegación, penados no vinculados a organizaciones terroristas ni GRADO condenados por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales. Caso contrario, D.G.C.T.M.A.) * Resolución de clasificación inicial por los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y C.I.S., siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento se haya adoptado por unanimidad.

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Exclusión: Internos vinculados a organizaciones terroristas o SEGUNDO condenados por delitos cometidos en el seno de organizaciones GRADO criminales.

TERCER GRADO

* Supuestos no contemplados en el punto anterior, Resolución siempre del Centro Directivo. (S.G.T.G.P.: Por delegación, penados no vinculados a organizaciones terroristas ni condenados por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales. Caso contrario, D.G.C.T.M.A.) Resolución siempre del Centro Directivo. (S.G.T.G.P.: Por delegación, penados no vinculados a organizaciones terroristas ni condenados por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales. Caso contrario, D.G.C.T.M.A.)

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a) b) c) d)

Es correcto lo expresado en el cuadro. Es incorrecto todo lo expresado en el cuadro. Es incorrecto parte de lo expresado en el cuadro. La respuesta a) es correcta, sin perjuicio de la satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito en los casos en que sea exigible de acuerdo con lo regulado en el Art. 72.5 y 6 L.O.G.P. para la clasificación en tercer grado de tratamiento.

39) De acuerdo con la Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, no se trata de una circunstancia a tenerse en cuenta preceptivamente para la delegación de competencias a los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y C.I.S. en materia de clasificación: a) Clasificación inicial en segundo grado exclusivamente, y sólo para condenas superiores a cinco años. b) Exclusión en todo caso de internos vinculados a organizaciones terroristas o condenados por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales. c) Acuerdo de la Junta de Tratamiento adoptado por unanimidad y no tener dos o más sanciones graves o muy graves sin cancelar. d) Todas las anteriores constituyen circunstancias preceptivas a dichos efectos.

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DELEGACION EN MATERIA DE PERMISOS Y SALIDAS

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40) Sin prejuicio de lo regulado en el vigente Reglamento Penitenciario y siempre que se haga referencia expresa a la Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras Autoridades, los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, por delegación del titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto ejercerán las siguientes atribuciones en materia de permisos y salidas, excluidos los internos vinculados a organizaciones terroristas o cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales: a) Autorizar los permisos ordinarios y extraordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado. b) Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en segundo grado en los supuestos contemplados en el Art. 155.1 R.P., con custodia policial sin traslado de Establecimiento cuando éstos no disfruten habitualmente de permisos ordinarios de salida o bien sin custodia si disfrutaran habitualmente de dichos permisos, siempre que su duración en este caso no supere las veinticuatro horas. c) Aprobar las salidas de Fin de Semana en horarios diferentes a los reglamentariamente establecidos a los penados en régimen abierto y las salidas programadas a los penados clasificados en tercer grado o, en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad, sin perjuicio en este último supuesto de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración de la salida sea superior a dos días. d) Todas las respuestas son correctas, siendo éstas las únicas atribuciones en materia de permisos y salidas delegadas a los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social por la citada Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril.

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41) Teniendo en cuenta lo expuesto en la Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, indique lo que considera erróneo del presente cuadro en materia de permisos de salida: PERMISOS DE SALIDA SEGUNDO GRADO

Autorización siempre del Centro Directivo hasta 2 días. (S.G.T.G.P.: Por delegación, penados no vinculados a organizaciones terroristas ni condenados por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales. Caso contrario, D.G.C.T.M.A.) * Más de 2 días J.V.P.

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TERCER GRADO



Autorización por los Gerentes y Directores de los Centros PERMISOS Penitenciarios y C.I.S. ORDINARIOS Exclusión: Internos vinculados a organizaciones terroristas o condenados por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales. (Autorización siempre del Centro Directivo, (D.G.C.T.M.A.). PRIMER GRADO

Autorización expresa del J.V.P. (Art. 155.3 R.P.)

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SEGUNDO GRADO



Autorización por los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y C.I.S. en los supuestos del Art. 155.1.4 R.P. y observando lo siguiente: - Con custodia policial sin traslado de Establecimiento si el interno no disfruta habitualmente de permisos ordinarios de salida y sin custodia si el interno disfruta habitualmente de los mismos (Duración máxima 24 horas). Exclusión: Internos vinculados a organizaciones terroristas o condenados por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.  Autorización siempre del Centro Directivo en los supuestos no contemplados en el punto anterior hasta 2 días (S.G.T.G.P.: Por delegación, penados no vinculados a organizaciones terroristas ni condenados por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales. Caso contrario, D.G.C.T.M.A.). * Más de 2 días J.V.P.

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PERMISOS EXTRAORDINARIOS

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TERCER GRADO

IGUAL QUE PARA LOS PERMISOS ORDINARIOS

a) b) c) d)

Nada de lo expresado en el cuadro es erróneo. Es incorrecto lo expresado en el cuadro para permisos ordinarios. Es incorrecto lo expresado en el cuadro para permisos extraordinarios. Es incorrecto todo lo expresado en el cuadro.

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42) Teniendo en cuenta lo regulado en la Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, indique lo que considera erróneo del presente cuadro en materia de salidas de fin de semana y salidas programadas: SALIDAS DE FIN DE SEMANA Y SALIDAS PROGRAMADAS PENADOS EN REGIMEN ABIERTO

SALIDAS DE FIN DE SEMANA

Aprobación por los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y C.I.S para salidas en horarios diferentes a los reglamentariamente establecidos. (Art. 87.4 R.P.).

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* La regulación de las salidas de fin de semana compete a la Junta de Tratamiento, de acuerdo con lo reglamentariamente establecido. (Art. 87.1 R.P.).

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PENADOS CLASIFICADOS EN SEGUNDO GRADO



Aprobación por los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y C.I.S sólo a internos con aplicación del principio de flexibilidad. (Art. 100.2 R.P.) Exclusión: Internos vinculados a organizaciones terroristas o condenados por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.  SALIDAS PROGRAMADAS

a) b) c) d)

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Aprobación supuestos no contemplados en el punto anterior siempre por el Centro Directivo. (S.G.T.G.P.: Por delegación, penados no vinculados a organizaciones terroristas ni condenados por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales. Caso contrario, D.G.C.T.M.A.).

* Autorización del J.V.P. en todos los casos para salidas superiores a dos días de duración. PENADOS CLASIFICADOS EN TERCER GRADO

Aprobación por los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y C.I.S. Exclusión: Internos vinculados a organizaciones terroristas o condenados por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.

Es correcto lo expresado en el cuadro. Es incorrecto todo lo expresado en el cuadro. Es incorrecto parte de lo expresado en el cuadro. La respuesta a) es correcta, entendiendo que la Autorización por el Juez de Vigilancia en los casos que proceda, (penados en 2º grado, más de dos días), no excluye la aprobación administrativa correspondiente. (Para penados en 3º grado, más de dos días, la aprobación conlleva su autorización).

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43) Teniendo en cuenta lo regulado en la Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, indique lo que considera erróneo del presente cuadro en materia de traslados, desplazamientos y salidas puntuales o irregulares: TRASLADOS Y DESPLAZAMIENTOS * Orden de Traslado por los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y C.I.S.:  

Penados clasificados en tercer grado al C.I.S. de la misma provincia, previa autorización del Centro Directivo. Penados desde el C.I.S. al Centro Penitenciario de la misma provincia, en supuestos de acuerdo de regresión a 2º grado adoptado por la Junta de Tratamiento. (Con carácter provisional dicha Orden de traslado).

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Exclusión: Internos vinculados a organizaciones terroristas o condenados por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.

TRASLADOS, DESPLAZAMIENTOS Y * Ordenar el traslado entre Centros de los reclusos y su SALIDAS desplazamiento para acudir ante las Autoridades PUNTUALES Judiciales (único supuesto de desplazamientos, Art. 33 R.P.), en todos los demás casos siempre el Centro Directivo. (S.G.T.G.P.: Por delegación, penados no vinculados a organizaciones terroristas ni condenados por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales. Caso contrario, D.G.C.T.M.A.)

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w a) b) c) d)

Compete también a dicho Centro Directivo:   

Autorizar la asistencia de penados clasificados en tercer grado a Instituciones extrapenitenciarias para tratamientos específicos. (Art. 182.1 R.P.) Autorizar el desplazamiento de los penados por sus propios medios, sin vigilancia. (Autogobierno). Autorizar las salidas no regulares de los penados clasificados en segundo grado, para la asistencia a programas de atención especializada. (Art. 117.2 R.P.)

Es correcto lo expresado en el cuadro. Es incorrecto todo lo expresado en el cuadro. Es incorrecto parte de lo expresado en el cuadro. La respuesta a) es correcta, sin perjuicio de su comunicación al Juez de Vigilancia o a la Autoridad Judicial correspondiente en los casos que procedan.

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44) Sin prejuicio de lo regulado en el vigente Reglamento Penitenciario y siempre que se haga referencia expresa a la Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras Autoridades, los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, así como el titular de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, por delegación del titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto ejercerán distintas atribuciones siempre que no se trate de internos vinculados a organizaciones terroristas o cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales. Al efecto, respecto del cuadro que se expone, indique aquello que considera erróneo:

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OTRAS COMPETENCIAS DELEGADAS POR LA D.G.C.T.M.A. * Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y C.I.S. (Para penados ya clasificados en Tercer Grado). - Autorizar la aplicación de las diferentes fases y modalidades de vida dentro del régimen abierto (Art. 84.2 R.P.). - Aprobar la aplicación del Art. 86.4 R.P. (Sólo mediante control por dispositivos telemáticos adecuados).

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* Titular Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, (S.G.T.G.P.). - Acordar la aplicación del Art. 10 L.O.G.P. a preventivos (Art. 96.2 R.P.). - Autorizar las modalidades de vida en régimen cerrado de preventivos y penados (Art. 92.1 R.P.) - Aprobar la aplicación del Art. 86.4 R.P. para penados ya clasificados en tercer grado cuando su control no se lleve a cabo mediante dispositivos telemáticos adecuados. - Autorizar la creación de grupos de tratamiento de internos basados en el principio de comunidad terapéutica. (Art. 115.2 R.P.) - Acordar el destino de internos a Unidades Dependientes de los Establecimientos Penitenciarios. (Art. 81.3 R.P.) - Aprobar las solicitudes de colaboración de Instituciones y Asociaciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia de los reclusos, cuando los programas se desarrollen en medio ordinario o cerrado. (Art. 62 R.P.)

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* Cuando los programas se desarrollen en medio abierto, la competencia se delega en el titular de la Subdirección General de Medio Abierto. (Art. 62 R.P.) a) Es correcto lo expresado en el cuadro. b) Es incorrecto lo expresado para los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y C.I.S. c) Es incorrecto lo expresado para Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. d) Es incorrecto lo expresado para la Subdirección General de Medio Abierto

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45) De acuerdo con lo contemplado al efecto en la Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, de Delegación de Competencias del Titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto en otros Organos, indique de entre las siguientes atribuciones, cual de ellas no ha sido delegada en los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y C.I.S.: a) Dejar sin efecto la clasificación de un penado clasificado en primer grado de tratamiento en los supuestos legalmente establecidos. b) Autorizar los permisos ordinarios y extraordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado. c) Aprobar salidas programadas de penados clasificados en segundo grado de tratamiento con aplicación del principio de flexibilidad, de más de 2 días de duración. d) Aprobar y autorizar las salidas regulares de fin de semana de los penados en régimen abierto.

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46) De acuerdo con lo contemplado al efecto en la Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, de Delegación de Competencias del Titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto en otros Organos, indique de entre las siguientes atribuciones, cual de ellas no ha sido delegada en el titular de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria: a) Acordar la clasificación de un penado en primer grado de tratamiento. b) Acordar la clasificación de un penado en tercer grado de tratamiento. c) Aprobar salidas programadas de penados clasificados en segundo grado de tratamiento de uno y dos días de duración. d) Aprobar la solicitud de colaboración de una O.N.G. dedicada a la asistencia de los reclusos para el desarrollo de un programa de intervención en un C.I.S.

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OFICINA DE GESTION PENITENCIARIA

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47) La Oficina de Gestión Penitenciaria de un Centro Penitenciario: a) Es la nueva denominación de la antigua Oficina de Régimen, regulada en el Art. 336 del R.P. de 1981. b) Engloba las anteriores Oficinas de Régimen y del Equipo Técnico, (Tratamiento), reguladas en los Arts. 336 y 337 del R.P. de 1981, asumiendo dichas funciones reglamentarias. c) Es la nueva denominación de la anteriormente llamada Oficina de Dirección, regulada en el Art. 335 del R.P. de 1981. d) Engloba las distintas Oficinas reguladas en el Reglamento Penitenciario de 1981, a excepción de las de Dirección y Administración.

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48) Al frente de la Oficina de Gestión Penitenciaria estará: a) El Director. b) El Subdirector de Régimen. c) El Subdirector de Tratamiento. d) El Subdirector de Régimen y el Subdirector Jefe del Equipo Técnico (de Tratamiento), conjuntamente.

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49) La organización y dirección de los servicios adscritos a la Oficina de Gestión Penitenciaria le corresponde, a: a) El Director. b) El Subdirector de Régimen. c) El Jefe de Oficina. d) El Subdirector de Régimen y el Subdirector Jefe del Equipo Técnico (de Tratamiento), conjuntamente. 50) Indique aquello que considera incorrecto respecto de la Oficina de Gestión Penitenciaria. a) Se configura a efectos de optimizar recursos humanos y evitar duplicidad de documentos. b) Tiene como objetivo el de conseguir el conocimiento y la gestión integral del expediente y protocolo de cada interno, por el Funcionario encargado del mismo. c) Las tareas de la Oficina se distribuirán siguiendo distintos criterios y existirá un único expediente por interno, integrado por el expediente personal y el protocolo penitenciario. d) Nada de lo anterior es incorrecto.

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51) En referencia a los Secretarios de la Junta de Tratamiento y Comisión Disciplinaria, así como el Instructor del expediente disciplinario, se estará exclusivamente a lo establecido para cada uno de ellos en el vigente Reglamento Penitenciario. No obstante, y sólo cuando se haga en su caso expresa referencia a ello y en relación con la Oficina de Gestión Penitenciaria, cabrían todas menos una de las siguientes afirmaciones: a) Un Funcionario de dicha Oficina realizará las funciones de Secretario de la Comisión Disciplinaria y otro las funciones de Instructor del expediente disciplinario, pudiendo alternarse entre ambos dichas funciones. (Se entiende que los nombra a dichos efectos el Director, de acuerdo con lo establecido en los Arts, 242.1 y 276.3 R.P.). b) Un Funcionario de dicha Oficina realizará las funciones de Secretario de la Junta de Tratamiento. (Se entiende que lo designa el Subdirector de Tratamiento, de acuerdo con lo establecido en el Art. 272.2 R.P.). c) Uno o varios Funcionarios de dicha Oficina realizarán las funciones de Secretario/s de los Equipos Técnicos. (Se entiende que lo/s designa el Subdirector de Tratamiento, de acuerdo con lo establecido en el Art. 274.3 R.P.). d) Son correctas todas las afirmaciones.

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DOCUMENTACION Y PROCEDIMIENTO DE LA GESTION DE TRATAMIENTO

52) El Catálogo de Actividades de un Centro Penitenciario debe recoger de forma estructurada todos los programas y actividades disponibles en dicho Centro, debiendo estar organizadas las correspondientes actividades en las siguientes Áreas de Tratamiento: Área Educativa, Formativa, Laboral, Terapéutica, Cultural, Deportiva y Ocupacional. Dicho Catálogo de Actividades se elabora, por: a) El Centro Directivo.

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b) El Consejo de Dirección. c) La Junta de Tratamiento. d) El Equipo Técnico correspondiente. 53) En referencia al Catálogo de Actividades de un Centro Penitenciario no es correcta la siguiente afirmación: a) La Junta de Tratamiento, previa propuesta de los Equipos Técnicos, trasladará al Consejo de Dirección las modificaciones de las actividades. (variación de las características de la actividad y/o alta o baja de actividades). b) Las modificaciones que afecten al alta o baja de una determinada actividad deberán ser comunicadas al Centro Directivo (S.G.T.G.P.), entendiéndose ratificadas por este, si no se efectúan observaciones a las mismas en el plazo de dos meses, a contar desde su remisión. c) El Catálogo de Actividades del Centro debidamente analizado se expondrá en cada uno de los Módulos o Departamentos, así como en la Biblioteca del Centro. d) Son correctas todas las afirmaciones.

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54) Al ingreso del interno en un Centro Penitenciario, una vez detectadas las áreas carenciales, necesidades e intereses del mismo: a) Se elaborará por el Equipo Técnico el correspondiente PIT, (Programa Individualizado de Tratamiento), si se trata de penados. b) Se elaborará por el Equipo Técnico el correspondiente PDI, (Programa Individualizado de Intervención), si se trata de preventivos. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Las respuestas a) y b) serían correctas entendiendo que la elaboración de dichos programas se lleva a cabo por la Junta de Tratamiento y no por el Equipo Técnico.

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55) El correspondiente PIT O PDI será aprobado en el plazo máximo de dos meses a contar desde el ingreso del interno, por: a) El Centro Directivo. b) El Consejo de Dirección. c) La Junta de Tratamiento. d) El Director.

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56) Las actividades que se asignan a los internos se distribuyen en dos niveles según se correspondan con necesidades básicas o no básicas, de acuerdo con lo detectado en el momento de su ingreso en prisión. Dichos niveles de actividades estarán constituidas por: a) Actividades prioritarias y actividades complementarias. b) Actividades preferentes y actividades generales. c) Actividades primarias y actividades secundarias. d) Actividades específicas y Actividades genéricas. 57) La valoración global de la participación del interno en su proyecto de tratamiento se realizará con carácter semestral, (coincidiendo con la revisión de grado), sin perjuicio de que con carácter trimestral se evaluen también cada una de las actividades en que éste participe (incluidas o no en

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su PIT) con la única finalidad de la posible obtención de recompensas que le sirvan como estímulo. La citada valoración global se concretará en cuatro calificaciones, que serán “Excelente”, (entre 11 y 12, de “0 a 12”), “Destacada” (entre 8 y 10, de “0 a 12”), “Normal” (entre 5 y 7, de “0 a 12”) y: a) Insuficiente. (entre 0 y 4, de “0 a 12). b) Baja. (entre 0 y 4, de “0 a 12). c) Deficiente. (entre 0 y 4, de “0 a 12). d) Irregular. (entre 0 y 4, de “0 a 12).

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58) La valoración de las actividades de los internos se realizará en torno a tres variables, entre las que no se encuentra: a) La Asistencia. b) El rendimiento. c) El esfuerzo. d) La participación.

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59) En el caso de internos preventivos, la revisión de su “PDI” se realizará sólo a efectos de la obtención de posibles recompensas, con carácter: a) Mensual. b) Bimestral. c) Trimestral. d) Semestral.

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60) Tanto la composición como el número de Funcionarios de la correspondiente “Unidad de Evaluación” de las actividades de los internos será fijada, por: a) El Centro Directivo. b) El Consejo de Dirección. c) La Junta de Tratamiento. d) El Equipo Técnico.

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61) En referencia al beneficio penitenciario del indulto regulado en el Art. 206 R.P., y respecto del periodo de dos años en el que de modo continuado y en grado extraordinario deben concurrir las circunstancias que justifiquen su tramitación, dicho periodo: a) Vendrá referido a su situación de penado, exclusivamente. b) No tiene porqué referirse necesariamente a su situación de penado. c) La respuesta b) es correcta, de conformidad con el modelo individualizado de intervención para internos preventivos establecido en el Art. 20.1 R.P., sin perjuicio de que en el momento en que se proponga dicho beneficio el interno deba encontrarse en todo caso en la situación de penado, con independencia del grado de tratamiento en el que estuviera clasificado. d) La respuesta c) es correcta, entendiendo que en el momento de solicitarse su tramitación el interno debe estar clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento.

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62) En referencia a los beneficios penitenciarios regulados en el Art. 205 (Adelantamiento de Libertad Condicional) y el Art. 206 (Indulto Particular), indique aquello que considere incorrecto: a) Para el beneficio del indulto se considerará que el penado ha participado en actividades de reeducación y reinserción social en grado extraordinario cuando, dentro del periodo considerado, la evaluación global de sus actividades prioritarias (de intervención sobre factores directamente relacionados con su actividad delictiva o bien, sobre carencias formativas básicas) haya sido “excelente” al menos durante un año y nunca inferior a “destacada”. b) La Junta de Tratamiento podrá proponer más de un beneficio de indulto particular si continúan dándose las circunstancias que lo justifican durante el cumplimiento de la condena, pero no podrá volver a tenerse en cuenta el periodo de cumplimiento que se hubiera contabilizado para un beneficio de indulto ya concedido. c) Los penados que cumplan condenas cuya ejecución se lleve a cabo de acuerdo con el antiguo Código Penal ya derogado de 1973 y obtengan redención de penas por el trabajo, no podrán optar al beneficio penitenciario de adelantamiento de la libertad condicional, contemplado en el Art. 205 R.P. d) Nada de lo anterior es incorrecto.

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CONTABILIDAD GENERAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

63) La Contabilidad General se puede dividir en dos grandes Grupos: La Contabilidad Especulativa (aplicable a las Empresas) y la Contabilidad Administrativa (de la que forma parte la Contabilidad Pública, aplicable a las Administraciones Públicas). El concepto de dicha Contabilidad Pública: a) Abarca sólo el registro de las operaciones relativas a los ingresos y gastos públicos. b) Abarca sólo a la rendición de las cuentas correspondientes a los ingresos y gastos públicos. c) Abarca tanto al registro de las operaciones relativas a los ingresos y gastos públicos como a la rendición de las cuentas correspondientes a los ingresos y gastos públicos. d) Abarca tanto al registro de las operaciones relativas a los gastos públicos como a la rendición de las cuentas correspondientes a éstos.

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64) De acuerdo con lo establecido en el Art. 292 R.P., a los recursos económicos asignados y gestionados por los Establecimientos Penitenciarios les resultará de aplicación la normativa presupuestaria, contractual, contable o patrimonial vigente para las Administraciones Públicas, teniendo tales recursos económicos la naturaleza de: a) Recursos propios. b) Recursos públicos. c) Recursos económico-administrativos propios. d) Recursos diferidos.

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65) El Art. 120 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria, (L.G.P.), dice que “la contabilidad del Sector Público estatal debe permitir el cumplimiento de una serie de fines de gestión, de control y de análisis e información”, los cuales enumera. Indique de entre los siguientes “Fines de la Contabilidad Pública”, cual de ellos no se contempla en el citado artículo: a) Suministrar información para la determinación de los costes de los Servicios Públicos. b) Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas de las Administraciones Públicas, Sociedades no financieras Públicas e Instituciones financieras Públicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. c) Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los Entes Públicos. d) Se contemplan todos los anteriores, así como también entre otros el Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones y el suministrar información útil para otros destinatarios.

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66) Entre los fines de la contabilidad del Sector Público estatal a que se hace referencia en el Art. 120 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria, (L.G.P.), se encuentra el de “proporcionar información para el ejercicio de los siguientes controles”: a) Controles de legalidad, financiero y de economía. b) Controles económicos y financieros, de legalidad, eficiencia y eficacia. c) Controles de legalidad, financiero, de economía, eficiencia y eficacia. d) Controles económicos y financieros, de legalidad, de economía y de intervención.

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67) El Art. 120 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria, (L.G.P.), dice que “la contabilidad del Sector Público estatal debe permitir el cumplimiento de una serie de fines de gestión, de control y de análisis e información”, los cuales enumera. Indique de entre los siguientes “Fines de la Contabilidad Pública”, cual de ellos no se contempla en el citado artículo: a) Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los Presupuestos Generales del Estado. b) Poner de manifiesto la composición y situación del patrimonio así como sus variaciones, y determinar los resultados desde el punto de vista económico patrimonial. c) Proporcionar información para la elaboración de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de rendirse o remitirse al Tribunal de Cuentas y demás órganos de control. d) Se contemplan todos los anteriores

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68) El Plan General de Contabilidad Pública actual, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de Mayo de 1994, y vigente hasta el 1 de Enero de 2011 en que será sustituido por el nuevo P.G.C.P. aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de Abril, (B.O.E. 28/04/2010), contempla en su Segunda Parte (se estructura en Cinco Partes), referida al Cuadro General de Cuentas, el siguiente número de Grupos de Cuentas: a) Siete (numerados del “1 al 7”). (El nuevo P.G.C.P. 2010 contempla en su Cuarta Parte diez Grupos numerados del “0 al 9”). b) Ocho (numerados del “0 al 7”). (El nuevo P.G.C.P. 2010 contempla en su Cuarta Parte diez Grupos numerados del “0 al 9”). c) Ocho (numerados del “1 al 8”). (El nuevo P.G.C.P. 2010 contempla en su Cuarta Parte diez Grupos numerados del “0 al 9”). d) Nueve (numerados del “0 al 8”). (El nuevo P.G.C.P. 2010 contempla en su Cuarta Parte diez Grupos numerados del “0 al 9”).

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69) De acuerdo con el Art. 138 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria (L.G.P.) serán “Cuentadantes” los titulares de las Entidades y Organos sujetos a la obligación de rendir cuentas y, en todo caso, de entre los siguientes: a) Las Autoridades y Funcionarios que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de gastos, así como las demás operaciones de la Administración General del Estado. b) Los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos o de las Entidades Públicas Empresariales y demás Entidades del Sector Público estatal. c) Los Presidentes del Consejo de Administración de las Sociedades Mercantiles estatales. d) Todos los anteriores tienen en todo caso la consideración de “Cuentadantes”

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70) Conforme al Art. 128 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria (L.G.P.) las cuentas anuales de las Entidades que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán, formando una unidad documental, todos menos uno de los siguientes documentos: a) El Balance. b) La Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial. c) El Estado de Liquidación del Presupuesto y la Memoria. d) Comprenderán todos los documentos anteriores.

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71) El Art. 128 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria (L.G.P.) establece que todas las Entidades del Sector Público Estatal deberán formular sus cuentas anuales, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación, en el plazo a contar desde el cierre del ejercicio económico, de: a) Un mes. b) Dos meses. c) Tres meses. d) Cuatro meses.

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72) El nuevo P.G.C.P.’2010 aprobado por EHA/1037/2010, de 13 de Abril, se estructura en cinco Partes, igual que el que deroga (P.G.C.P.’1994) y siendo éstas las siguientes: Primera “Marco Conceptual de la Contabilidad Pública”; Segunda “Normas de Reconocimiento y Valoración”; Tercera “Cuentas Anuales”; Cuarta “Cuadro de Cuentas” y Quinta “Definiciones y Relaciones Contables”. Con referencia al actual P.G.C.P.’1994 vigente hasta el 1 de Enero de 2011, dichas Partes por orden son, respectivamente: a) Principios Contables Públicos; Cuadro de Cuentas; Definiciones y Relaciones Contables; Cuentas Anuales; y Normas de Valoración. b) Principios Contables Públicos; Cuadro de Cuentas; Cuentas Anuales; Definiciones y Relaciones Contables; y Normas de Reconocimiento y Valoración. c) Principios Contables Públicos; Cuentas Anuales; Normas de Reconocimiento y Valoración; Cuadro de Cuentas; y Definiciones Contables. d) Marco Conceptual de la Contabilidad Pública; Principios Contables Públicos; Cuentas Anuales; Cuadro de Cuentas y Normas de Valoración.

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73) Los documentos que integran las “Cuentas Anuales” en el P.G.C.P.’2010 con entrada en vigor a partir del 1 de Enero de 2011 son seis, manteniendo los cuatro documentos comprendidos en el actual P.G.C.P.’1994 e introduciendo como nuevos los referidos a “El estado de cambios en el patrimonio neto” y “El estado flujos de efectivo”. Los citados cuatro documentos que actualmente comprenden las cuentas anuales del P.G.C.P.’1994 y conservados por el P.G.C.P.’2010 son “El balance”, “La cuenta del resultado económico-patrimonial”, “El estado de liquidación del presupuesto” y: a) La rendición. b) La memoria. c) El patrimonio bruto. d) El patrimonio neto.

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74) Como novedad, el P.G.C.P.’2010 con entrada en vigor a partir del 1 de Enero de 2011 incorpora en su “Cuadro de Cuentas” respecto al actual P.G.C.P.’1994 dos nuevos Grupos, el “8” y el “9”, para incluir los gastos e ingresos imputados al patrimonio neto, respectivamente, cabiendo resaltar también la supresión del carácter obligatorio actual de las cuentas de Control Presupuestario del Grupo “0”. (Cuentas que reflejan respecto a los créditos para gastos y a las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto, así como respecto a los anticipos de tesorería, las fases que preceden al reconocimiento de la obligación o del derecho). En lo demás, dicho “Cuadro de Cuentas” contiene los Grupos, Subgrupos y Cuentas, manteniendo la clasificación decimal del P.G.C.P.’1994 y así las cuentas de los Grupos 1 a 5 contienen las cuentas de balance y los Grupos 6 y 7 las de gestión y demás componentes del resultado. En cuanto para los ocho primeros Grupos de Cuentas ambos Planes contemplan idéntica definición en relación a los Grupos (1) Financiación Básica, (4) Acreedores y Deudores, (5) Cuentas Financieras, (6) Compras y Gastos por Naturaleza, (7) Ventas e Ingresos por Naturaleza y (0) Cuentas

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del Control Presupuestario. La denominación en el actual P.G.C.P.’1994 de los Grupos 2 y 3 que faltan, es respectivamente: a) Inmovilizado (Grupo 2) y Existencias (Grupo 3). b) Existencias (Grupo 2) e Inmovilizado (Grupo 3). c) Activo no corriente (Grupo 2) y Existencias y otros Activos en Estado de Venta (Grupo 3). d) La respuesta a) es correcta, haciendo referencia la respuesta “C” a la nueva denominación, de ambos Grupos en el Cuadro de Cuentas del nuevo P.G.C.P.’2010.

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75) Sin perjuicio de los “principios contables públicos” a que hace referencia el Art. 122 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria (L.G.P.), el P.G.C.P.’2010 con entrada en vigor el 1 de Enero de 2011 establece expresamente como principios contables los de “Gestión Continuada”, “Devengo”, “Uniformidad”, “Prudencia”, “No compensación” e “Importancia Relativa”, diciendo que también se aplicarán los principios contables de carácter presupuestario recogidos en la normativa presupuestaria aplicable, y en especial los de “imputación Presupuestaria” y “De Desafectación”. Todos los anteriores principios salvo el de “imputación Presupuestaria” se recogen en el todavía vigente P.G.C.P.’1994, así como también los siguientes no contemplados expresamente en el nuevo P.G.C.P.’2010: a) Principio de Entidad Contable y Principio de Registro. b) Principio de Imputación de la Transacción y Principio del Precio de Adquisición. c) Principio de Correlación de Ingresos y Gastos. d) Todas las respuestas son correctas, constituyendo estos cinco principios junto con los siete nombrados anteriormente los doce principios recogidos al efecto en el vigente Plan General de Contabilidad Pública.

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(Continua….)

SOLUCIONES TEST Nº 2 1 2

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B Ver Tema XIII D. Penitenciario. (L.O. 2/2009, de 11 de Diciembre). C Ver Tema XIII D. Penitenciario. Residencia de Larga Duración conforme a nueva redacción introducida por L.O. 2/2009, de 11 de Diciembre. (Art. 30 bis L.O.E.)). A Ver Tema XIII D. Penitenciario. Arts. 312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal, conforme a nueva redacción introducida por L.O. 2/2009, de 11 de Diciembre. (Art. 57.7.c L.O.E.). A Ver Tema XIII D. Penitenciario. Arts. 312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal, conforme a nueva redacción introducida por L.O. 2/2009, de 11 de Diciembre. (Art. 57.8 L.O.E.). C Ver Tema XIII D. Penitenciario. Conforme a nueva redacción introducida por L.O. 2/2009, de 11 de Diciembre. (Arts. 63 bis y 64.1 L.O.E.) D Ver Tema XIII D. Penitenciario. Conforme a nueva redacción introducida por L.O. 2/2009, de 11 de Diciembre. (Arts. 62 y 64.1 L.O.E.) C Ver Tema XIII D. Penitenciario. Conforme a nueva redacción introducida por L.O. 2/2009, de 11 de Diciembre. (Art. 58.1 L.O.E.) C Ver Tema XIII D. Penitenciario. Conforme a nueva redacción introducida por L.O. 2/2009, de 11 de Diciembre. (Art. 58.2 L.O.E.) D Art. 4.1 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, modificado por R.D. 1849/2009, de 4 de Diciembre. C Art. 4.1 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, modificado por R.D. 1849/2009, de 4 de Diciembre. A Art. 4.1 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, modificado por R.D. 1849/2009, de 4 de Diciembre. B Art. 4.2 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, modificado por R.D. 1849/2009, de 4 de Diciembre. B Art. 4.2 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, modificado por R.D. 1849/2009, de 4 de Diciembre. B Art. 4.3 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, modificado por R.D. 1849/2009, de 4 de Diciembre. A Art. 4.3 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, modificado por R.D. 1849/2009, de 4 de Diciembre. C Art. 4.3 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, modificado por R.D. 1849/2009, de 4 de Diciembre. B Art. 5.1 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, modificado por R.D. 1849/2009, de 4 de Diciembre. (Antes era lo referido en la respuesta “A”) A Art. 5.2 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, modificado por R.D. 1849/2009, de 4 de Diciembre. A Art. 5.3 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, modificado por R.D. 1849/2009, de 4 de Diciembre. C Art. 5.3 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, modificado por R.D. 1849/2009, de 4 de Diciembre. A Art. 6.3 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, modificado por R.D. 1849/2009, de 4 de Diciembre. (Antes también contemplaba lo referido en la respuesta “B”) A Art. 6.4 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, modificado por R.D. 1849/2009, de 4 de Diciembre. (Introducido ex-novo)

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A Art. 6.4 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, modificado por R.D. 1849/2009, de 4 de Diciembre. D Art. 7.1 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, modificado por R.D. 1849/2009, de 4 de Diciembre. (Antes era lo contemplado en la respuesta “C”) C Art. 7.2 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, modificado por R.D. 1849/2009, de 4 de Diciembre. D Art. 27 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, modificado por R.D. 1849/2009, de 4 de Diciembre. (Antes era lo contemplado en la respuesta “B”) C Se introduce una Adenda a la I. 2/2010, por la que se amplía hasta 40 jornadas. (I. 1-2/2010, de 16 de Junio). Por tanto hasta 28 actividades de utilidad pública en vez de las 30 jornadas/18 actividades reguladas anteriormente. B Informativa (Ver TASEVAL, Tema XIV D. Penitenciario) A Informativa (Ver TASEVAL, Tema XIV D. Penitenciario) A Informativa (Ver TASEVAL, Tema XIV D. Penitenciario) B Informativa (Ver TASEVAL, Tema XIV D. Penitenciario) A Informativa (Ver TASEVAL, Tema XIV D. Penitenciario) B Informativa (Ver TASEVAL, Tema XIV D. Penitenciario) B Informativa (Ver TASEVAL, Tema XIV D. Penitenciario) D Informativa. Ver Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, y Temas XIII de D. Penitenciario y VI F. Pública. D Informativa. Ver Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, y Temas XIII de D. Penitenciario y VI F. Pública. D Informativa. Ver Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, y Temas XIII de D. Penitenciario y VI F. Pública. D Informativa. Ver Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, y Temas XIII de D. Penitenciario y VI F. Pública. D Informativa. Ver Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, y Temas XIII de D. Penitenciario y VI F. Pública. D Informativa. Ver Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, y Temas XIII de D. Penitenciario y VI F. Pública. A Informativa. Ver Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, y Temas XIII de D. Penitenciario y VI F. Pública. D Informativa. Ver Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, y Temas XIII de D. Penitenciario y VI F. Pública. D Informativa. Ver Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, y Temas XIII de D. Penitenciario y VI F. Pública. A Informativa. Ver Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, y Temas XIII de D. Penitenciario y VI F. Pública. D Ver Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, y Art. 87 R.P. D Ver Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, y Art. 87 R.P. (Competencia delegada en la Subdirección General de Medio Abierto). B Ver Tema XVIII D. Penitenciario. B Ver Tema XVIII D. Penitenciario. B Ver Tema XVIII D. Penitenciario. D Ver Tema XVIII D. Penitenciario. C Ver Tema XVIII D. Penitenciario y Art. 274.3 R.P. B Ver Tema XVIII D. Penitenciario. B Ver Tema XVIII D. Penitenciario. (El plazo es de un mes y no de dos

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meses) Ver Tema XVIII D. Penitenciario. Ver Tema XVIII D. Penitenciario. Ver Tema XVIII D. Penitenciario. Ver Tema XVIII D. Penitenciario. Ver Tema XVIII D. Penitenciario. Ver Tema XVIII D. Penitenciario. Ver Tema XVIII D. Penitenciario. Ver Tema XVIII D. Penitenciario. Ver Tema XVIII D. Penitenciario. Ver Tema XX D. Penitenciario. Ver Tema XX D. Penitenciario. (Art. 292 R.P.) Ver Tema XX D. Penitenciario. (Art. 120 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria (L.G.P.)). Ver Tema XX D. Penitenciario. (Art. 120 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria (L.G.P.)). Ver Tema XX D. Penitenciario. (Art. 120 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria (L.G.P.)). Ver Tema XX D. Penitenciario. (Informativa) Ver Tema XX D. Penitenciario.(Informativa) Ver Tema XX D. Penitenciario. (Art. 128.1 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria (L.G.P.)). Ver Tema XX D. Penitenciario. (Art. 127 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria (L.G.P.)). Ver Tema XX D. Penitenciario y Orden EHA/1037/2010, de 13 de Abril, P.G.C.P.’2010. Ver Tema XX D. Penitenciario y Orden EHA/1037/2010, de 13 de Abril, P.G.C.P.’2010. Ver Tema XX D. Penitenciario y Orden EHA/1037/2010, de 13 de Abril, P.G.C.P.’2010. (Informativa). Ver Tema XX D. Penitenciario y Orden EHA/1037/2010, de 13 de Abril, P.G.C.P.’2010.

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