2010. VERSIÓN PRELIMINAR - PLAN GENERAL DE MUTXAMEL Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos Promotor: EXCM. AJUNTAMENT DE MUTXAMEL

VERSIÓN PRELIMINAR - PLAN GENERAL DE MUTXAMEL Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos Promotor: EXCM. AJUNTAMENT DE MUTXAMEL FICHA Nº: 28-BL-PR FECH

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Excm. Ajuntament de Sagunt
Excm. Ajuntament de Sagunt ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE VADOS Artículo 1.- CONCEPTOS A los efectos de esta Ordenanza se entiende por: Vado

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FICHA Nº: 28-BL-PR FECHA: MAYO 2010

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL BALSA A.1- Topología: Edificio de arquitectura tradicional A.2- Ubicación: Polígono 10, parcela 113. Partida el Senyal. La balsa está situada en la parte más oriental de la parcela 113, a 50 metros de la finca Lo Coronel. El acceso se realiza desde la calle Arquitecte Antoni Gaudí, por un camino que lleva hasta la entrada a la finca. UTM: X: 721771 Y:4254629 A.3- Cronología estimada: S. XX. A.4- Estado de conservación estimada: Regular A.5- Uso actual: Regadío. Equipamientos técnicos colectivos. Balsas. A.6- Entorno de afección: Su entorno inmediato, el propio bien y las áreas adyacentes que puedan formar parte de su configuración. A.7- Datos de interés: Balsa de riego de forma cuadrangular hecha con mampostería y revestida con un enlucido de cemento. En cada uno de los laterales se apoyan dos contrafuertes también de mampostería, a excepción del muro meridional, donde se adosan cuatro contrafuertes de diferentes dimensiones. Esta estructura está situada en las proximidades de la Finca Lo Coronel, por lo que podría relacionarse con las actividades agrícolas de la casa o del resto de explotaciones localizadas en las cercanías. Actualmente se encuentra en desuso. A.8- Valores patrimoniales: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, además de sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.9- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN RURAL, con las mismas características que la PROTECCIÓN AMBIENTAL pero con determinaciones de carácter rural por su propia naturaleza y características del elemento constructivo y de su entorno, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.10- Normativa de aplicación: De manera genérica: - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212. - Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189. - Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57. De manera específica: - Actuaciones de conservación, labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos… - Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su

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entorno natural y rural - Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado. - Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente. A.11- Información urbanística: Suelo urbanizable

Planta situación parcela

Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PR B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela Elemento Nº Elemento Elemento con valor Descripción fotografía impropio propio ambiental Los muros son de mampostería de piedra, cubiertos con revestimiento Textura continuo, en la actualidad 1 SI recubrimiento desgastada dejando ver la mampostería original. Color recubrimiento

Del propio material que lo constituye. 1

SI

Otros B.2 Catalogación ○ BIC

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto histórico

○ Sitio histórico

○ Zona arqueológica ○ Zona paleontológica

○ Parque cultural ○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico ○ BRL

● BL

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto edificios

○ Sitio histórico

○ Núcleo histórico tradicional

○ Patrimonio arquitectónico

○ Reserva arqueológica ○ Espacio protección ○ Espacio etnológico arqueológica ○ Otros elementos ○ Arquitectura de interés botánico, popular paisaje

● Patrimonio industrial u obra de ingeniería ○ Reserva paleontológica ○ Espacio protección paleontológica

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NO SI, con condiciones

C.2 Reposiciones Reposición de construcciones

SI, con condiciones

Siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que se justifiquen las causas que motivan la reposición. - Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible. - Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas. - Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas. - Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación - Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones

NO

Situaciones: - En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente. - Se permitirá incrementar la altura de la última planta para adaptarlas a las condiciones establecidas por las normas de Habitabilidad y Diseño. Se necesitará autorización expresa por parte de Conselleria de Cultura y Deporte.

- Siempre que no afecte ni condicione la integridad de las partes protegidas. - Se permite la demolición de sus partes no visibles, preservando y restaurando sus elementos propios - Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

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C. OBRAS COMPATIBLES C.1 Demoliciones Demolición de construcciones Demolición de partes no protegidas

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D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1-Balsa de riego en las proximidades de la Finca Lo Coronel

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FICHA Nº: 29.1-BL-PR FECHA: MAYO 2010

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL AZUD DE MUTXAMEL A.1- Topología: Edificio de arquitectura tradicional A.2- Ubicación: A la izquierda de la carretera N-340, dirección Jijona, entre los kilómetros 753-754. A la izquierda de la carretera N-340, dirección Jijona, entre los kms 753-754, se abre una carretera, dirección Mutxamel. A la altura de las obras en la zona del espacio medioambiental Els Pinets, podemos ver el azud abajo, en el cauce del río. De los tres existentes es el más alejado del Mar, y por tanto más próximo a la presa de Tibi. UTM: X: 721705 Y: 4257808 A.3- Cronología estimada: S. XIII. Fecha de transformación s. XIX A.4- Estado de conservación estimada: Regular. A.5- Uso actual: Regadío. A.6- Entorno de afección: Su entorno inmediato, el propio bien y las áreas adyacentes que puedan formar parte de su configuración. A.7- Datos de interés: La presa no resistió las acometidas de la riada de 1.793 siendo reconstruida en forma de muro recto y sección transversal en doble curvatura. Tiene una altura inferior a los tres metros sobre el nivel del cauce considerado aguas abajo. Su cara superior está recrecida con tablones y el vaso se encuentra totalmente aterrado. La fábrica es de silería. Estructura perteneciente a una obra de ingeniería hidráulica de aprovechamiento del agua. Su función consistía en detener las aguas para canalizarlas posteriormente. El edificio se encuentra prácticamente entero y, aún le quedan restos de la maquinaria para abrir las compuertas. Su paisaje es el cauce del río Seco A.8- Valores patrimoniales: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, además de sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.9- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN RURAL, con las mismas características que la PROTECCIÓN AMBIENTAL pero con determinaciones de carácter rural por su propia naturaleza y características del elemento constructivo y de su entorno, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.10- Normativa de aplicación: De manera genérica: - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212. - Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189. - Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57. De manera específica: - Actuaciones de conservación, labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos… - Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno natural y rural

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- Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado. - Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente. A.11- Información urbanística: Suelo no urbanizable

Planta situación parcela

Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PR B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela Elemento Nº Elemento Elemento con valor Descripción fotografía impropio propio ambiental Zócalo Textura Los muros son de mampostería de 1 SI recubrimiento piedra. Color El color de los muros son los de su 1 SI recubrimiento material original Fenestraje Las carpinterías que aún no han Carpinterías 1 SI resistido al tiempo son de madera Rejerías Las cubiertas del conjunto de Solución de construcciones son a dos aguas de 1 SI cubierta teja árabe. Otros B.2 Catalogación ○ Monumento ○ Jardín histórico ○ Zona arqueológica ○ Parque cultural ○ Zona ○ Incoado ○ BIC ○ Conjunto histórico ○ Sitio histórico paleontológica expediente ○ Espacio etnológico ● Patrimonio ○ Patrimonio industrial u obra de ○ BRL ○ Monumento ○ Jardín histórico arquitectónico ingeniería ○ Reserva ○ Reserva ○ Conjunto edificios ○ Sitio histórico arqueológica paleontológica ○ Núcleo histórico ○ Espacio protección ○ Espacio protección ● BL ○ Espacio etnológico tradicional arqueológica paleontológica ○ Otros elementos ○ Arquitectura de interés botánico, popular paisaje

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NO SI, con condiciones

C.2 Reposiciones Reposición de construcciones

SI, con condiciones

Siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que se justifiquen las causas que motivan la reposición. - Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible. - Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas. - Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas. - Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación - Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones

NO

Situaciones: - En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente.

- Siempre que no afecte ni condicione la integridad de las partes protegidas. - Se permite la demolición de sus partes no visibles, preservando y restaurando sus elementos propios - Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

- Se permitirá incrementar la altura de la última planta para adaptarlas a las condiciones establecidas por las normas de Habitabilidad y Diseño. Se necesitará autorización expresa por parte de Conselleria de Cultura y Deporte.

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C. OBRAS COMPATIBLES C.1 Demoliciones Demolición de construcciones Demolición de partes no protegidas

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1-Vista desde el sur

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D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

2-Detalle de la maquinaria

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FICHA Nº: 29.2-BL-PR FECHA: MAYO 2010

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL AZUD DE SANT JOAN A.1- Topología: Edificio de arquitectura tradicional A.2- Ubicación: A la derecha de la carretera N-340, dirección Jijona poco antes de llegar al km 753. Desde la carretera N 340, coger el desvío que va a Busot, Bonalba; antes de cruzar el puente, podemos ver el azud a la derecha. UTM: X:723279 Y: 4257057 A.3- Cronología estimada: S. XII. Fecha de transformación: S. XIX A.4- Estado de conservación estimada: Bueno. Restaurado A.5- Uso actual: Regadío. A.6- Entorno de afección: Su entorno inmediato, el propio bien y las áreas adyacentes que puedan formar parte de su configuración. A.7- Datos de interés: Estructura perteneciente a una obra de ingeniería hidráulica de aprovechamiento del agua. Su función consistía en detener las aguas para canalizarlas posteriormente. La estructura principal ha sido restaurada recientemente. A.8- Valores patrimoniales: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, además de sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.9- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN RURAL, con las mismas características que la PROTECCIÓN AMBIENTAL pero con determinaciones de carácter rural por su propia naturaleza y características del elemento constructivo y de su entorno, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa. A.10- Normativa de aplicación: De manera genérica: - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212. - Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189. - Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57. De manera específica: - Actuaciones de conservación, labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos… - Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno natural y rural - Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado. - Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente.

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Planta situación parcela

Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PR B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela Elemento Nº Elemento Elemento con valor Descripción fotografía impropio propio ambiental Alero Canalón y bajantes Zócalo Los muros son de mampostería de piedra, cubiertos con revestimiento continuo, estucado. El color de los muros son de tonalidad ocre.

Textura recubrimiento

1

SI

Color recubrimiento

1

SI

1

SI

Las carpinterías que aún no han resistido al tiempo son de madera

1

SI

Las cubiertas del conjunto de construcciones son a dos aguas de teja árabe.

Fenestraje Carpinterías Rejerías Solución de cubierta Otros B.2 Catalogación ○ BIC

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto histórico

○ Sitio histórico

○ Zona arqueológica ○ Zona paleontológica

○ Parque cultural ○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico ○ BRL

● BL

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto edificios

○ Sitio histórico

○ Núcleo histórico tradicional

○ Patrimonio arquitectónico

○ Reserva arqueológica ○ Espacio protección ○ Espacio etnológico arqueológica ○ Otros elementos ○ Arquitectura de interés botánico, popular paisaje

● Patrimonio industrial u obra de ingeniería ○ Reserva paleontológica ○ Espacio protección paleontológica

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A.11- Información urbanística: Suelo no urbanizable

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NO SI, con condiciones

C.2 Reposiciones Reposición de construcciones

SI, con condiciones

Siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que se justifiquen las causas que motivan la reposición. - Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible. - Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas. - Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas. - Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación - Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones

NO

Situaciones: - En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente.

- Siempre que no afecte ni condicione la integridad de las partes protegidas. - Se permite la demolición de sus partes no visibles, preservando y restaurando sus elementos propios - Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

- Se permitirá incrementar la altura de la última planta para adaptarlas a las condiciones establecidas por las normas de Habitabilidad y Diseño. Se necesitará autorización expresa por parte de Conselleria de Cultura y Deporte.

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C. OBRAS COMPATIBLES C.1 Demoliciones Demolición de construcciones Demolición de partes no protegidas

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1-Vista general del cauce del río y la presa

2-Vista del edificio principal desde el norte

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D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

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FICHA Nº: 29.3-BL-PR FECHA: MAYO 2010

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL AZUD DEL CAMPELLO A.1- Topología: Edificio de arquitectura tradicional A.2- Ubicación: Cauce del río Montnegre; al Este del cauce de este río a si paso por el término municipal de Mutxamel. UTM: X:723870 Y: 4257016 A.3- Cronología estimada: Se desconoce la época de su edificación. Debió construirse a finales del siglo XVIII o más probablemente durante el siglo XIX. A.4- Estado de conservación estimada: Malo. Se encuentra en estado de abandono, con la vegetación invadiendo parte de la construcción. A.5- Uso actual: Actualmente no ejerce ninguna función como azud. Su rehabilitación posibilitaría que puede seguir siendo utilizado, recuperando su funcionalidad. A.6- Entorno de afección: Su entorno inmediato, el propio bien y las áreas adyacentes que puedan formar parte de su configuración. A.7- Datos de interés: De las tres presas o azudes situadas en el término de Mutxamel, ésta es la más próxima al mar. Es la más moderna de las tres aunque se carece de datos respecto a la época de construcción. Ocupa tan sólo una parte del cauce del río, siendo su finalidad embalsar el agua para introducirla en la hijuela del Campello, única acequia que lleva aguas al lado Norte del cauce, adentrándose en territorio del actual municipio del Campello. Es la más pequeña de las tres piezas, no solo en su longitud sino también en altura respecto al cauce. Tiene sección transversal en talud hacia el lado recayente a aguas abajo. La fábrica es de sillería, con piezas de tamaño regular. En el lado Norte está la caseta que protege la compuerta de cierre y apertura de la entrada de agua a la acequia. Es una construcción con fábrica mixta de mampostería y sillería, esta última en la zona contigua al paso de las aguas. A.8- Valores patrimoniales: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, además de sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.9- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN RURAL, con las mismas características que la PROTECCIÓN AMBIENTAL pero con determinaciones de carácter rural por su propia naturaleza y características del elemento constructivo y de su entorno, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.10- Normativa de aplicación: De manera genérica: - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212. - Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189. - Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57. De manera específica: - Actuaciones de conservación, labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos…

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE MUTXAMEL

- Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno natural y rural - Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado. - Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente. A.11- Información urbanística: Suelo no urbanizable

Planta situación parcela

Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PR B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela Elemento Nº Elemento Elemento con valor Descripción fotografía impropio propio ambiental Alero Canalón y bajantes Zócalo Los muros son de mampostería de piedra, cubierto posteriormente con estuco, revestimiento continuo

Textura recubrimiento

1

SI

Color recubrimiento

1

SI

El color de los muros están pintados de color blanco

1

SI

Las carpinterías son de madera

1

SI

Las cubiertas del conjunto de construcciones son planas.

Fenestraje Carpinterías Rejerías Solución de cubierta Otros

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VERSIÓN PRELIMINAR - PLAN GENERAL DE MUTXAMEL Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos Promotor: EXCM. AJUNTAMENT DE MUTXAMEL

B.2 Catalogación ○ BIC

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto histórico

○ Sitio histórico

○ Zona arqueológica ○ Zona paleontológica

○ Parque cultural ○ Incoado expediente

○ BRL

● BL

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto edificios

○ Sitio histórico

○ Patrimonio arquitectónico

○ Reserva arqueológica ○ Espacio protección ○ Espacio etnológico arqueológica ○ Otros elementos ○ Arquitectura de interés botánico, popular paisaje

○ Núcleo histórico tradicional

● Patrimonio industrial u obra de ingeniería ○ Reserva paleontológica ○ Espacio protección paleontológica

C. OBRAS COMPATIBLES C.1 Demoliciones Demolición de construcciones Demolición de partes no protegidas

NO SI, con condiciones

C.2 Reposiciones Reposición de construcciones

SI, con condiciones

Siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que se justifiquen las causas que motivan la reposición. - Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible. - Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas. - Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas. - Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación - Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones

NO

Situaciones: - En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente.

- Siempre que no afecte ni condicione la integridad de las partes protegidas. - Se permite la demolición de sus partes no visibles, preservando y restaurando sus elementos propios - Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

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○ Espacio etnológico

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- Se permitirá incrementar la altura de la última planta para adaptarlas a las condiciones establecidas por las normas de Habitabilidad y Diseño. Se necesitará autorización expresa por parte de Conselleria de Cultura y Deporte.

1-Estado de las construcciones ubicadas en el azud

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D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

2-Vista del azud

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FICHA Nº: 30-BL-PR FECHA: MAYO 2010

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL EL PANTANET A.1- Topología: Edificio de arquitectura tradicional A.2- Ubicación: Partida La Foia Poveda, 7. Desde la carretera N-340, una vez pasado el km 753, coger el desvío hacia Mutxamel, hasta llegar a una rotonda. A la izquierda se encuentra la puerta d entrada al recinto. UTM: X: 722529 Y: 4257257 A.3- Cronología estimada: S. XIX (1882) A.4- Estado de conservación estimada: Bueno A.5- Uso actual: Regadío. (Equipamientos colectivos, pantanos) A.6- Entorno de afección: Su entorno inmediato, el propio bien y las áreas adyacentes que puedan formar parte de su configuración. A.7- Datos de interés: Edificio de planta rectangular, de dos alturas, con cubierta de teja curva a dos aguas. A la fachada septentrional se le adosan dos grandes estructuras rectangulares o balsas, que tienen la función de recogida del agua. Éstas, se encuentran conectadas con otra balsa adosada a la fachada meridional, mediante unos arcos de sillería, situados bajo el edificio. A.8- Valores patrimoniales: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, además de sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.9- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN RURAL, con las mismas características que la PROTECCIÓN AMBIENTAL pero con determinaciones de carácter rural por su propia naturaleza y características del elemento constructivo y de su entorno, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.10- Normativa de aplicación: De manera genérica: - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212. - Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189. - Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57. De manera específica: - Actuaciones de conservación, labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos… - Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno natural y rural - Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

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Planta situación parcela

Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PR B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela Elemento Nº Elemento Elemento con valor Descripción fotografía impropio propio ambiental Alero Canalón y bajantes Zócalo

Textura recubrimiento

1y2

SI

Color recubrimiento

1y2

SI

Fenestraje

1y2

SI

Carpinterías

1y2

SI

Rejerías

1

SI

Solución de cubierta

1y2

SI

Los muros son de mampostería de piedra, posteriormente cubiertos con un revestimiento continuo, a modo de estuco. El color de los muros son los de tonos rosados , rojos y ocres El conjunto de huecos de ventanas se distribuyen de manera ordenada en las fachadas. Las carpinterías son de madera Las barandillas son metálicas. Las cubiertas del conjunto de construcciones son a dos aguas de teja árabe.

Otros

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- Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente. A.11- Información urbanística: Suelo no urbanizable

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B.2 Catalogación ○ BIC

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto histórico

○ Sitio histórico

○ Zona arqueológica ○ Zona paleontológica

○ Parque cultural ○ Incoado expediente

○ BRL

● BL

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto edificios

○ Sitio histórico

○ Núcleo histórico tradicional

○ Patrimonio arquitectónico

○ Reserva arqueológica ○ Espacio protección ○ Espacio etnológico arqueológica ○ Otros elementos ○ Arquitectura de interés botánico, popular paisaje

● Patrimonio industrial u obra de ingeniería ○ Reserva paleontológica ○ Espacio protección paleontológica

C. OBRAS COMPATIBLES C.1 Demoliciones Demolición de construcciones Demolición de partes no protegidas

NO SI, con condiciones

Demolición de cubiertas

SI, con condiciones

C.2 Reposiciones Reposición de construcciones

SI, con condiciones

- Siempre que no afecte ni condicione la integridad de las partes protegidas. - Se permite la demolición de sus partes no visibles, preservando y restaurando sus elementos propios - Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler. Situaciones: - Mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… Se deberá reutilizar al máximo el material de cubierta. - Cubiertas pertenecientes a elementos no protegidos a demoler. Se estará lo establecido en las normas urbanísticas. - Sobreedificaciones: se estará lo establecido en el apartado C.3, y en su caso en las Normas urbanísticas. Siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que se justifiquen las causas que motivan la reposición. - Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible. - Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas. - Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas. - Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación

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○ Espacio etnológico

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Reposición de cubiertas

SI

- Si, en caso de mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… se deberá reutilizar al máximo el material de la cubierta.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones

NO

Situaciones: - En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente. - Se permitirá incrementar la altura de la última planta para adaptarlas a las condiciones establecidas por las normas de Habitabilidad y Diseño. Se necesitará autorización expresa por parte de Conselleria de Cultura y Deporte.

D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1-Vista de detalle lateral sur cubiertas

2-Vista lateral norte con dos grandes cisternas

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- Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

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A. IDENTIFICACIÓN GENERAL A.1- Topología: Edificio de arquitectura tradicional

FICHA Nº: 31-BL-PR FECHA: MAYO 2010 CANAL DE LA HUERTA

A.2- Ubicación: Polígono 15, parcela 17. Partida Els Plans. Desde la carretera N-340, una vez pasado el km 753, coger el desvío hacia Mutxamel. Un camino a la izquierda nos lleva hasta el recinto. UTM: X: 721824 Y: 4257429 A.3- Cronología estimada: S. XX A.4- Estado de conservación estimada: Bueno A.5- Uso actual: Regadío. (Equipamientos técnicos colectivos. Canales) A.6- Entorno de afección: Su entorno inmediato, el propio bien y las áreas adyacentes que puedan formar parte de su configuración. A.7- Datos de interés: Conjunto de estructuras, compuesto por varios edificios y una gran balsa. La estructura principal es de planta rectangular, con tejado a dos aguas, y ella se le anexa otra estructura rectangular con cubierta de teja curva a una vertiente, formando una L. El espacio restante es cerrado por una valla de obra, formando un patio interior. A.8- Valores patrimoniales: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, además de sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.9- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN RURAL, con las mismas características que la PROTECCIÓN AMBIENTAL pero con determinaciones de carácter rural por su propia naturaleza y características del elemento constructivo y de su entorno, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa. A.10- Normativa de aplicación: De manera genérica: - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212. - Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189. - Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57. De manera específica: - Actuaciones de conservación, labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos… - Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno natural y rural - Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

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- Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente.

Planta situación parcela

Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PR B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela Elemento Nº Elemento Elemento con valor Descripción fotografía impropio propio ambiental Los muros son de mampostería de Textura piedra, posteriormente cubiertos con un 1y2 SI recubrimiento revestimiento continuo, a modo de estuco. El color de los muros son los de tonos Color amarillos claros y blancos 1y2 SI recubrimiento

Fenestraje

1y2

SI

Carpinterías

1y2

SI

Solución de cubierta

1y2

SI

El conjunto de huecos de ventanas se distribuyen de manera ordenada en las fachadas. Las carpinterías son de madera Las cubiertas del conjunto de construcciones son a dos aguas de teja árabe.

B.2 Catalogación ○ BIC

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto histórico

○ Sitio histórico

○ Zona arqueológica ○ Zona paleontológica

○ Parque cultural ○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico ○ BRL

○ Monumento ○ Conjunto edificios

● BL

○ Núcleo histórico tradicional

○ Patrimonio arquitectónico ○ Reserva ○ Sitio histórico arqueológica ○ Espacio protección ○ Espacio etnológico arqueológica ○ Otros elementos ○ Arquitectura de interés botánico, popular paisaje ○ Jardín histórico

● Patrimonio industrial u obra de ingeniería ○ Reserva paleontológica ○ Espacio protección paleontológica

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A.11- Información urbanística: Suelo no urbanizable

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NO SI, con condiciones

Demolición de cubiertas

SI, con condiciones

C.2 Reposiciones Reposición de construcciones

SI, con condiciones

Siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que se justifiquen las causas que motivan la reposición. - Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible. - Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas. - Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas. - Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación - Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

Reposición de cubiertas

SI

- Si, en caso de mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… se deberá reutilizar al máximo el material de la cubierta.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones

NO

Situaciones: - En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente. - Se permitirá incrementar la altura de la última planta para adaptarlas a las condiciones establecidas por las normas de Habitabilidad y Diseño. Se necesitará autorización expresa por parte de Conselleria de Cultura y Deporte.

- Siempre que no afecte ni condicione la integridad de las partes protegidas. - Se permite la demolición de sus partes no visibles, preservando y restaurando sus elementos propios - Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler. Situaciones: - Mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… Se deberá reutilizar al máximo el material de cubierta. - Cubiertas pertenecientes a elementos no protegidos a demoler. Se estará lo establecido en las normas urbanísticas. - Sobreedificaciones: se estará lo establecido en el apartado C.3, y en su caso en las Normas urbanísticas.

22/07/2010 Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos

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C. OBRAS COMPATIBLES C.1 Demoliciones Demolición de construcciones Demolición de partes no protegidas

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1-Vista del conjunto

2-Vista de la fachada de la casa desde el camino de entrada

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D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

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FICHA Nº: 32.1-BL-PR FECHA: MAYO 2010

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL EL MOLÍ NOU A.1- Topología: Edificio de arquitectura tradicional A.2- Ubicación: Cauce del río Seco, Vertiente Nororiental. A la izquierda de la carretera N-340, dirección Jijona, entre los km 753-754, se abre una carretera, dirección Mutxamel. A la altura de las obras en la zona de espacio medioambiental Els Pintes, podemos ver el azud abajo, en el cauce del río y, un poco más al norte, el conjunto de edificios que forma el Molí Nou. UTM: X: 721376 Y:4258031 A.3- Cronología estimada: SS. XIX-XX A.4- Estado de conservación estimada: Malo. A.5- Uso actual: Sin uso A.6- Entorno de afección: Su entorno inmediato, el propio bien y las áreas adyacentes que puedan formar parte de su configuración. A.7- Datos de interés: Conjunto de edificios, situados en el cauce del río Seco, compuesto por una vivienda y otra edificación con la instalación dedicada a la extracción del agua. Se encuentra en muy mal estado de conservación. A.8- Valores patrimoniales: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, además de sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.9- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN RURAL, con las mismas características que la PROTECCIÓN AMBIENTAL pero con determinaciones de carácter rural por su propia naturaleza y características del elemento constructivo y de su entorno, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.10- Normativa de aplicación: De manera genérica: - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212. - Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189. - Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57. De manera específica: - Actuaciones de conservación, labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos… - Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno natural y rural - Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado. - Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de

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las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente.

Planta situación parcela

Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PR B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela Elemento Nº Elemento Elemento con valor Descripción fotografía impropio propio ambiental Los muros son de mampostería de Textura 1y2 SI piedra vista. recubrimiento Color recubrimiento

Fenestraje

Carpinterías

Solución de cubierta

1y2

1y2

1y2

1y2

SI

SI

SI

SI

El color de los muros son los del material original El conjunto de huecos de ventanas son escasos, por su sistema constructivo Las carpinterías que han resistido el paso del tiempo demuestran que eran de madera Las cubiertas del conjunto de construcciones son a un agua de teja árabe.

B.2 Catalogación ○ BIC

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto histórico

○ Sitio histórico

○ Zona arqueológica ○ Zona paleontológica

○ Parque cultural ○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico ○ BRL

● BL

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto edificios

○ Sitio histórico

○ Núcleo histórico tradicional

○ Patrimonio arquitectónico

○ Reserva arqueológica ○ Espacio protección ○ Espacio etnológico arqueológica ○ Otros elementos ○ Arquitectura de interés botánico, popular paisaje

● Patrimonio industrial u obra de ingeniería ○ Reserva paleontológica ○ Espacio protección paleontológica

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A.11- Información urbanística: Suelo no urbanizable

VERSIÓN PRELIMINAR - PLAN GENERAL DE MUTXAMEL Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos Promotor: EXCM. AJUNTAMENT DE MUTXAMEL

NO SI, con condiciones

Demolición de cubiertas

SI, con condiciones

Situaciones: - Mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… Se deberá reutilizar al máximo el material de cubierta. - Cubiertas pertenecientes a elementos no protegidos a demoler. Se estará lo establecido en las normas urbanísticas. - Sobreedificaciones: se estará lo establecido en el apartado C.3, y en su caso en las Normas urbanísticas.

C.2 Reposiciones Reposición de construcciones

SI, con condiciones

Siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que se justifiquen las causas que motivan la reposición. - Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible. - Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas. - Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas. - Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación - Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

Reposición de cubiertas

SI

- Si, en caso de mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… se deberá reutilizar al máximo el material de la cubierta.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones

NO

Situaciones: - En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente.

- Siempre que no afecte ni condicione la integridad de las partes protegidas. - Se permite la demolición de sus partes no visibles, preservando y restaurando sus elementos propios - Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

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C. OBRAS COMPATIBLES C.1 Demoliciones Demolición de construcciones Demolición de partes no protegidas

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- Se permitirá incrementar la altura de la última planta para adaptarlas a las condiciones establecidas por las normas de Habitabilidad y Diseño. Se necesitará autorización expresa por parte de Conselleria de Cultura y Deporte.

1-Vista

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D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

2-Vista

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A. IDENTIFICACIÓN GENERAL

FICHA Nº: 32.2-BL-PR FECHA: MAYO 2010 EL MOLÍ DEL MIG / MOLINO DE MAURICIO

A.1- Topología: Edificio de arquitectura tradicional A.2- Ubicación: Polígono 5, Parcela 25. Se accede al mismo por la carretera de Monnegre. UTM: X: 720842 Y: 4258932 A.3- Cronología estimada: SS. XIX-XX A.4- Estado de conservación estimada: Malo. En ruinas. A.5- Uso actual: Regadío. Equipamientos técnicos colectivos. Molinos A.6- Entorno de afección: Su entorno inmediato, el propio bien y las áreas adyacentes que puedan formar parte de su configuración. A.7- Datos de interés: Actualmente, quedan escasos restos del denominado molino de Mauricio. Sólo se puede ver parte de los muros de la casa y un pequeño espacio de cultivos asociado al molino, junto a un pequeño palmeral. A.8- Valores patrimoniales: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, además de sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.9- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN RURAL, con las mismas características que la PROTECCIÓN AMBIENTAL pero con determinaciones de carácter rural por su propia naturaleza y características del elemento constructivo y de su entorno, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.10- Normativa de aplicación: De manera genérica: - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212. - Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189. - Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57. De manera específica: - Actuaciones de conservación, labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos… - Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno natural y rural - Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado. - Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente.

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE MUTXAMEL

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Planta situación parcela

Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PR B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela Elemento Nº Elemento Elemento con valor Descripción fotografía impropio propio ambiental Zócalo De los elementos de quedan de esta construcción solo podemos saber Textura que se trataban de construcciones 1 SI recubrimiento con muros de mampostería de piedra. Color recubrimiento

1

SI

El color de sus muros es el del material original.

Fenestraje

Carpinterías Rejerías Solución de cubierta B.2 Catalogación ○ BIC

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto histórico

○ Sitio histórico

○ Zona arqueológica ○ Zona paleontológica

○ Parque cultural ○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico ○ BRL

● BL

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto edificios

○ Sitio histórico

○ Núcleo histórico tradicional

○ Patrimonio arquitectónico

○ Reserva arqueológica ○ Espacio protección ○ Espacio etnológico arqueológica ○ Otros elementos ○ Arquitectura de interés botánico, popular paisaje

● Patrimonio industrial u obra de ingeniería ○ Reserva paleontológica ○ Espacio protección paleontológica

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A.11- Información urbanística: Suelo no urbanizable

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NO SI, con condiciones

Demolición de cubiertas

SI, con condiciones

C.2 Reposiciones Reposición de construcciones

SI, con condiciones

Siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que se justifiquen las causas que motivan la reposición. - Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible. - Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas. - Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas. - Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación - Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

Reposición de cubiertas

SI

- Si, en caso de mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… se deberá reutilizar al máximo el material de la cubierta.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones

NO

Situaciones: - En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente. - Se permitirá incrementar la altura de la última planta para adaptarlas a las condiciones establecidas por las normas de Habitabilidad y Diseño. Se necesitará autorización expresa por parte de Conselleria de Cultura y Deporte.

- Siempre que no afecte ni condicione la integridad de las partes protegidas. - Se permite la demolición de sus partes no visibles, preservando y restaurando sus elementos propios - Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler. Situaciones: - Mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… Se deberá reutilizar al máximo el material de cubierta. - Cubiertas pertenecientes a elementos no protegidos a demoler. Se estará lo establecido en las normas urbanísticas. - Sobreedificaciones: se estará lo establecido en el apartado C.3, y en su caso en las Normas urban.

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C. OBRAS COMPATIBLES C.1 Demoliciones Demolición de construcciones Demolición de partes no protegidas

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D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1-Vistas

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FICHA Nº: 32.3-BL-PR FECHA: MAYO 2010

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL MOLÍ DEL FOC A.1- Topología: Edificio de arquitectura tradicional A.2- Ubicación: Polígono 15, manzana 22654, parcela 03. C/ Comtat, nº 4. Se accede a la misma por la CV 773 o por la CV 819. UTM: X: 722225 Y: 4256536 A.3- Cronología estimada: SS. XX (1.940). Se trata de una edificación de características hidráulicas situada al oeste del casco urbano. A.4- Estado de conservación estimada: Regular. Abandonado A.5- Uso actual: Regadío. Equipamientos técnicos colectivos. Molinos A.6- Entorno de afección: Su entorno inmediato, el propio bien y las áreas adyacentes que puedan formar parte de su configuración. A.7- Datos de interés: Estructura rectangular, de una sola planta, con cubierta de teja curva a doble vertiente. Se desconoce la actividad desarrollada en esta instalación ya que no se ha tenido acceso a la zona industrial del conjunto. A.8- Valores patrimoniales: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, además de sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.9- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN RURAL, con las mismas características que la PROTECCIÓN AMBIENTAL pero con determinaciones de carácter rural por su propia naturaleza y características del elemento constructivo y de su entorno, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.10- Normativa de aplicación: De manera genérica: - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212. - Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189. - Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57. De manera específica: - Actuaciones de conservación, labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos… - Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno natural y rural - Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado. - Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente.

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Planta situación parcela

Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PR B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela Elemento Nº Elemento Elemento con valor Descripción fotografía impropio propio ambiental Los muros son de mampostería de Textura piedra, cubiertos con revestimiento 1y2 SI recubrimiento continuo, estuco. Color recubrimiento

1y2

SI

Fenestraje

1y2

SI

Carpinterías

1y2

SI

El color de los muros son los de tonalidades blancas El conjunto de huecos de ventanas son escasos, por su sistema constructivo Las carpinterías son de madera

Rejerías Solución de cubierta

1y2

SI

Las cubiertas del conjunto de construcciones son a dos aguas de teja árabe.

B.2 Catalogación ○ BIC

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto histórico

○ Sitio histórico

○ Zona arqueológica ○ Zona paleontológica

○ Parque cultural ○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico ○ BRL

● BL

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto edificios

○ Sitio histórico

○ Núcleo histórico tradicional

○ Patrimonio arquitectónico

○ Reserva arqueológica ○ Espacio protección ○ Espacio etnológico arqueológica ○ Otros elementos ○ Arquitectura de interés botánico, popular paisaje

● Patrimonio industrial u obra de ingeniería ○ Reserva paleontológica ○ Espacio protección paleontológica

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A.11- Información urbanística: Suelo urbano

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NO SI, con condiciones

Demolición de cubiertas

SI, con condiciones

C.2 Reposiciones Reposición de construcciones

SI, con condiciones

Siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que se justifiquen las causas que motivan la reposición. - Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible. - Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas. - Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas. - Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación - Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

Reposición de cubiertas

SI

- Si, en caso de mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… se deberá reutilizar al máximo el material de la cubierta.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones

NO

Situaciones: - En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente. - Se permitirá incrementar la altura de la última planta para adaptarlas a las condiciones establecidas por las normas de Habitabilidad y Diseño. Se necesitará autorización expresa por parte de Conselleria de Cultura y Deporte.

- Siempre que no afecte ni condicione la integridad de las partes protegidas. - Se permite la demolición de sus partes no visibles, preservando y restaurando sus elementos propios - Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler. Situaciones: - Mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… Se deberá reutilizar al máximo el material de cubierta. - Cubiertas pertenecientes a elementos no protegidos a demoler. Se estará lo establecido en las normas urbanísticas. - Sobreedificaciones: se estará lo establecido en el apartado C.3, y en su caso en las Normas urban.

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C. OBRAS COMPATIBLES C.1 Demoliciones Demolición de construcciones Demolición de partes no protegidas

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1-Fachada principal

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D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

2-Fachada principal

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FICHA Nº: 32.4-BL-PR FECHA: MAYO 2010

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL MOLINO DE VIENTO A.1- Topología: Edificio de arquitectura tradicional A.2- Ubicación: Se sitúa al sur del camino del Cantal y al norte de la acequia de la Hijuela del Campello. UTM: X: 725181 Y: 4256785 A.3- Cronología estimada: No se conoce la fecha en la que pudo ser realizado. Es uno de los pocos elementos importantes situados en el margen Norte del Río Seco. A.4- Estado de conservación estimada: Se encuentra bastante deteriorado, si tenemos en cuenta el aspecto general y la falta de maquinaria. Sin embargo, los muros se encuentran en buen estado de conservación. A.5- Uso actual: Actualmente se encuentra en desuso. Es recomendable su rehabilitación, por ser el único molino de viento del municipio. A.6- Entorno de afección: Su entorno inmediato, el propio bien y las áreas adyacentes que puedan formar parte de su configuración. A.7- Datos de interés: Es una construcción de forma ligeramente troncocónica; la base es, en la altura de dos hiladas, más ancha que el resto del cuerpo, por ello presenta un ligero escalón que diferencia la zapata de la base de lo que es el molino propiamente dicho. Los muros son de mampostería irregular, revestida exteriormente con mortero de cemento. Los huecos son reducidos. Hay dos superpuestos en una orientación, coinciden con el acceso y el de la salida de los mecanismos que acompañaban a la maquinaria. En la parte opuesta hay otro hueco semi tapiado. Carece de cubrición y no se conservan apenas vestigios de los mecanismos que permitieron su funcionamiento. A.8- Valores patrimoniales: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, además de sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.9- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN RURAL, con las mismas características que la PROTECCIÓN AMBIENTAL pero con determinaciones de carácter rural por su propia naturaleza y características del elemento constructivo y de su entorno, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.10- Normativa de aplicación: De manera genérica: - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212. - Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189. - Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57. De manera específica: - Actuaciones de conservación, labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos… - Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características

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originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno natural y rural - Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado. - Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente. A.11- Información urbanística: Suelo no urbanizable

Planta situación parcela

Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PR B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela Elemento Nº Elemento Elemento con valor Descripción fotografía impropio propio ambiental Alero Canalón y bajantes Zócalo Textura recubrimiento

1

SI

Color recubrimiento

1

SI

Los muros son de mampostería irregular, revestida exteriormente con mortero de cemento. Destacan las tonalidades amarillas y ocres.

Fenestraje Carpinterías Rejerías Solución de cubierta Otros

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VERSIÓN PRELIMINAR - PLAN GENERAL DE MUTXAMEL Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos Promotor: EXCM. AJUNTAMENT DE MUTXAMEL

B.2 Catalogación ○ BIC

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto histórico

○ Sitio histórico

○ Zona arqueológica ○ Zona paleontológica

○ Parque cultural ○ Incoado expediente

○ BRL

● BL

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto edificios

○ Sitio histórico

○ Núcleo histórico tradicional

○ Patrimonio arquitectónico

○ Reserva arqueológica ○ Espacio protección ○ Espacio etnológico arqueológica ○ Otros elementos ○ Arquitectura de interés botánico, popular paisaje

● Patrimonio industrial u obra de ingeniería ○ Reserva paleontológica ○ Espacio protección paleontológica

C. OBRAS COMPATIBLES C.1 Demoliciones Demolición de construcciones Demolición de partes no protegidas

NO SI, con condiciones

Demolición de cubiertas

SI, con condiciones

C.2 Reposiciones Reposición de construcciones

SI, con condiciones

- Siempre que no afecte ni condicione la integridad de las partes protegidas. - Se permite la demolición de sus partes no visibles, preservando y restaurando sus elementos propios - Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler. Situaciones: - Mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… Se deberá reutilizar al máximo el material de cubierta. - Cubiertas pertenecientes a elementos no protegidos a demoler. Se estará lo establecido en las normas urbanísticas. - Sobreedificaciones: se estará lo establecido en el apartado C.3, y en su caso en las Normas urbanísticas. Siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que se justifiquen las causas que motivan la reposición. - Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible. - Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas. - Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas. - Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación

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Página 313

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○ Espacio etnológico

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Reposición de cubiertas

SI

- Si, en caso de mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… se deberá reutilizar al máximo el material de la cubierta.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones

NO

Situaciones: - En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente. - Se permitirá incrementar la altura de la última planta para adaptarlas a las condiciones establecidas por las normas de Habitabilidad y Diseño. Se necesitará autorización expresa por parte de Conselleria de Cultura y Deporte.

D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1-Fachada principal

22/07/2010 Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos

Página 314

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- Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

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FICHA Nº: 33-BL-PR FECHA: MAYO 2010

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL RED DE RIEGO A.1- Topología: Edificio de arquitectura tradicional A.2- Ubicación: La Red de riego se localiza a lo largo de todo el término de Mutxamel A.3- Cronología estimada: S. XIX. Las acequias irrigan el espacio denominado como huerta alicantina. A.4- Estado de conservación estimada: Malo A.5- Uso actual: Regadío. Equipamientos técnicos colectivos. Acequias. A.6- Entorno de afección: Su entorno inmediato, el propio bien y las áreas adyacentes que puedan formar parte de su configuración. A.7- Datos de interés: Mutxamel ha sido desde época islámica un espacio de huerta, formando parte de la denominada Huerta de Alicante. Las diferentes intervenciones en época moderna, especialmente la construcción del pantano de Tibi en 1594 y el nuevo azud de Sant Joan a principios del siglo XVII, permitirán la ampliación de la superficie irrigada. De todos modos, no estaríamos ante un gran espacio agrícola dada la irregularidad y escasez del agua, por lo que el sistema de cultivo que se podría encontrar en época islámica (combinación de producción hortícola con cultivos que necesitan poca agua como el olivo y el almendro) se ha definido como un “secano regado” En el reglamento de la Comunidad de Regantes Sindicato de Riegos de la Huerta de Alicante, publicado en 1930, se reflejan las acequias de las que se tenía constancia en 1849, por lo que contamos con un elemento de datación ante quem para estas estructuras. Todas estas estructuras recibían el agua del río Seco y, actualmente, se encuentran en desuso. Se trata de canales de regadío que en algunos tramos se encuentran revestidos por una capa de mortero y, en otros, el canal está simplemente excavado en la tierra. Por lo general el estado de conservación es muy malo. Se encuentran en desuso, con tramos cubiertos por maleza y, en varios casos, colmatados por escombros y basura. Determinados tramos que discurren por zonas construidas con viviendas unifamiliares han desaparecido. Junto con los dos brazales se han localizado otros canales de riego de menor tamaño excavados en la tierra que en algunos casos se encuentran canalizados y en otros cuentan con canales construidos con piezas de hormigón y ladrillos. Toda la huerta ha sufrido numerosas transformaciones debido a la pervivencia de este espacio como zona de cultivo hasta la actualidad. Por ello, encontramos elementos más antiguos vinculados a las acequias, como los partidores de piedra, junto con los canales de hormigón y los sifones construidos en la segunda mitad del siglo XX. La mayor parte de esta red se encuentra en desuso, a excepción posiblemente de aquellos canales que sirven a parcelas con cultivos en uso, si bien durante nuestra visita al campo no observamos actividad en este sentido. A.8- Valores patrimoniales: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, además de sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.9- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN RURAL, con las mismas características que la PROTECCIÓN AMBIENTAL pero con determinaciones de carácter rural por su propia naturaleza y características del elemento constructivo y de su entorno, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística.

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A.10- Normativa de aplicación: De manera genérica: - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212. - Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189. - Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57. De manera específica: - Actuaciones de conservación, labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos… - Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno natural y rural - Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado. - Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente. A.11- Información urbanística: Suelo urbanizable

Croquis de la Red de Riego. Fuente: Reglamento para el aprovechamiento de las Aguas del Riego (1930)

Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PR B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela Elemento Nº Elemento Elemento con valor Descripción fotografía impropio propio ambiental Textura recubrimiento Color recubrimiento Otros

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B.2 Catalogación ○ BIC

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto histórico

○ Sitio histórico

○ Zona arqueológica ○ Zona paleontológica

○ Parque cultural ○ Incoado expediente

○ BRL

● BL

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto edificios

○ Sitio histórico

○ Patrimonio arquitectónico

○ Reserva arqueológica ○ Espacio protección ○ Espacio etnológico arqueológica ○ Otros elementos ○ Arquitectura de interés botánico, popular paisaje

○ Núcleo histórico tradicional

● Patrimonio industrial u obra de ingeniería ○ Reserva paleontológica ○ Espacio protección paleontológica

C. OBRAS COMPATIBLES C.1 Demoliciones Demolición de construcciones Demolición de partes no protegidas

NO SI, con condiciones

C.2 Reposiciones Reposición de construcciones

SI, con condiciones

Siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que se justifiquen las causas que motivan la reposición. - Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible. - Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas. - Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas. - Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación - Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones

NO

Situaciones: - En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente.

- Siempre que no afecte ni condicione la integridad de las partes protegidas. - Se permite la demolición de sus partes no visibles, preservando y restaurando sus elementos propios - Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

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○ Espacio etnológico

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- Se permitirá incrementar la altura de la última planta para adaptarlas a las condiciones establecidas por las normas de Habitabilidad y Diseño. Se necesitará autorización expresa por parte de Conselleria de Cultura y Deporte.

1- Puente sobre la acequia del Gualerón en el camí Colada – Cantalar

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D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

2- Acequia del Gualerón

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FICHA Nº: 34-BL-PR FECHA: MAYO 2010

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL CANAL DE GUALERÓ A.1- Topología: Edificio de arquitectura tradicional A.2- Ubicación: El Canal del Gualeró se localiza al Este del término municipal de Mutxamel A.3- Cronología estimada: Cuando se construyó el azud de Sant Joan, en el siglo XVII se hizo también la acequia principal llamada Gualeró, que desemboca en la Mayor, aguas abajo del brazal del Rincón de Giner. Se utiliza sólo para distribuir aguas de avenida recogidas en el azud citado. A.4- Estado de conservación estimada: Bueno A.5- Uso actual: Regadío. Equipamientos técnicos colectivos. Acequias. Ejes de recorridos por el espacio de la huerta. A.6- Entorno de afección: Su entorno inmediato, el propio bien y las áreas adyacentes que puedan formar parte de su configuración. A.7- Datos de interés: La red general de las acequias de la Huerta tiene como eje la acequia Mayor, que corre desde el azud de Mutxamel por toda la huerta, pasando cubierta por el municipio, para terminar en el mar. De ella arrancan las acequias de primer orden llamadas “brazales”. Las acequias secundarias, que parten de los brazales se denominan hijuelas y en general tienen escasa longitud. Muchas hijuelas tiene a su vez derivaciones llamadas ramales. En la actualidad, a pesar de la pérdida de funcionalidad del canal como elemento imprescindible en el regadío de la huerta, sigue manteniendo su valor patrimonial. La apreciada huerta de la Vega de Alicante, debe gran parte de su calidad y reconocimiento a estos sistemas de conducciones y acequias. Puede potenciarse su utilidad y conservación a través de la creación de itinerarios que vuelvan a dotar de usos y sentido a su marcado carácter lineal. A.8- Valores patrimoniales: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, además de sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.9- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN RURAL, con las mismas características que la PROTECCIÓN AMBIENTAL pero con determinaciones de carácter rural por su propia naturaleza y características del elemento constructivo y de su entorno, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.10- Normativa de aplicación: De manera genérica: - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212. - Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189. - Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57. De manera específica: - Actuaciones de conservación, labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos… - Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos

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impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno natural y rural - Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado. - Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente. A.11- Información urbanística: Suelo urbanizable

Planta situación parcela

Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PR B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela Elemento Nº Elemento Elemento con valor Descripción fotografía impropio propio ambiental Textura recubrimiento Color recubrimiento Otros B.2 Catalogación ○ BIC

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto histórico

○ Sitio histórico

○ Zona arqueológica ○ Zona paleontológica

○ Parque cultural ○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico ○ BRL

● BL

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto edificios

○ Sitio histórico

○ Núcleo histórico tradicional

○ Patrimonio arquitectónico

○ Reserva arqueológica ○ Espacio protección ○ Espacio etnológico arqueológica ○ Otros elementos ○ Arquitectura de interés botánico, popular paisaje

● Patrimonio industrial u obra de ingeniería ○ Reserva paleontológica ○ Espacio protección paleontológica

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NO SI, con condiciones

C.2 Reposiciones Reposición de construcciones

SI, con condiciones

Siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que se justifiquen las causas que motivan la reposición. - Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible. - Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas. - Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas. - Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación - Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones

NO

Situaciones: - En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente.

- Siempre que no afecte ni condicione la integridad de las partes protegidas. - Se permite la demolición de sus partes no visibles, preservando y restaurando sus elementos propios - Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler.

- Se permitirá incrementar la altura de la última planta para adaptarlas a las condiciones establecidas por las normas de Habitabilidad y Diseño. Se necesitará autorización expresa por parte de Conselleria de Cultura y Deporte.

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C. OBRAS COMPATIBLES C.1 Demoliciones Demolición de construcciones Demolición de partes no protegidas

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1-Acequia del Gualeró zona urbana

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D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

2-Acequia del Gualeró zona rural

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FICHA Nº: 35-BL-PR FECHA: MAYO 2010

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL ALJIBE A.1- Topología: Edificio de arquitectura tradicional A.2- Ubicación: Partida Barrachina, 32. Se accede al mismo desde el camino rural en Partida Barrachina. UTM: X: 719928, Y: 4256054 A.3- Cronología estimada: S. XX. A.4- Estado de conservación estimada: Bueno. A.5- Uso actual: Regadío. Patrimonio Agrícola. Aljibes. A.6- Entorno de afección: Su entorno inmediato, el propio bien y las áreas adyacentes que puedan formar parte de su configuración. A.7- Datos de interés: Estructura de planta rectangular, con techo abovedado, realizada en mampostería y enlucida con cemento. En un lateral se abre una puerta de hierro de dos hojas, que da acceso al interior. A pesar de las dimensiones, parece ser de uso particular. A.8- Valores patrimoniales: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, además de sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.9- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN RURAL, con las mismas características que la PROTECCIÓN AMBIENTAL pero con determinaciones de carácter rural por su propia naturaleza y características del elemento constructivo y de su entorno, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.10- Normativa de aplicación: De manera genérica: - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212. - Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189. - Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57. De manera específica: - Actuaciones de conservación, labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos… - Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno natural y rural - Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado.

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- Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente.

Planta situación parcela

Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PR B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela Elemento Nº Elemento Elemento con valor Descripción fotografía impropio propio ambiental Zócalo Textura recubrimiento

1

SI

Color recubrimiento

1

SI

1y2

SI

Los muros son de mampostería cubiertos con revestimiento continuo. El color de los muros son tonalidades propias de los materiales que lo constituyen.

Fenestraje Carpinterías

Destaca la puerta de hierro.

Rejerías Solución de cubierta B.2 Catalogación ○ BIC

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto histórico

○ Sitio histórico

○ Zona arqueológica ○ Zona paleontológica

○ Parque cultural ○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico ○ BRL

● BL

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto edificios

○ Sitio histórico

○ Núcleo histórico tradicional

○ Patrimonio arquitectónico

○ Reserva arqueológica ○ Espacio protección ○ Espacio etnológico arqueológica ○ Otros elementos ○ Arquitectura de interés botánico, popular paisaje

● Patrimonio industrial u obra de ingeniería ○ Reserva paleontológica ○ Espacio protección paleontológica

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A.11- Información urbanística: Suelo no urbanizable

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NO SI, con condiciones

Demolición de cubiertas

SI, con condiciones

C.2 Reposiciones Reposición de construcciones

SI, con condiciones

Siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que se justifiquen las causas que motivan la reposición. - Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible. - Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas. - Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas. - Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación - Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

Reposición de cubiertas

SI

- Si, en caso de mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… se deberá reutilizar al máximo el material de la cubierta.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones

NO

Situaciones: - En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente. Se permitirá incrementar la altura de la última planta para adaptarlas a las condiciones establecidas por las normas de Habitabilidad y Diseño. Se necesitará autorización expresa por parte de Conselleria de Cultura y Deporte.

- Siempre que no afecte ni condicione la integridad de las partes protegidas. - Se permite la demolición de sus partes no visibles, preservando y restaurando sus elementos propios - Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler. Situaciones: - Mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… Se deberá reutilizar al máximo el material de cubierta. - Cubiertas pertenecientes a elementos no protegidos a demoler. Se estará lo establecido en las normas urbanísticas. - Sobreedificaciones: se estará lo establecido en el apartado C.3, y en su caso en las Normas urban.

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C. OBRAS COMPATIBLES C.1 Demoliciones Demolición de construcciones Demolición de partes no protegidas

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1-Vistas del aljibe desde la carretera

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D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

2-Vistas del aljibe desde la carretera

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FICHA Nº: 36.1-BL-PR FECHA: MAYO 2010

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL PONT DELS CINC ULLALS 1 A.1- Topología: Edificio de arquitectura tradicional A.2- Ubicación: Prospección Autopista de peaje 47, circunvalación de Alicante. UTM: X: 722190 Y: 4257649 A.3- Cronología estimada: siglo XIX-XX A.4- Estado de conservación estimada: Bueno A.5- Uso actual: Puente. Equipamientos técnicos colectivos de comunicación y Obras Públicas. A.6- Entorno de afección: Su entorno inmediato, el propio bien y las áreas adyacentes que puedan formar parte de su configuración. A.7- Datos de interés: Se trata de un puente de mampostería situado en el PK 29 +900 de la autopista de Peaje de circunvalación de Alicante. Puede accederse al mismo desde la carretera N 380, entre los kilómetros 92 y 93. Se trata de una obra de ingeniería civil realizada para salvar el barranco del Riu Verd. El puente consta de cinco arcos carpaneles y está realizado mediante mampostería ordinaria trabada con mortero de cal. A.8- Valores patrimoniales: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, además de sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.9- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN RURAL, con las mismas características que la PROTECCIÓN AMBIENTAL pero con determinaciones de carácter rural por su propia naturaleza y características del elemento constructivo y de su entorno, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.10- Normativa de aplicación: De manera genérica: - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212. - Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189. - Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57. De manera específica: - Actuaciones de conservación, labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos… - Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno natural y rural - Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE MUTXAMEL

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se respete la integridad original del elemento catalogado. - Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente.

Planta situación parcela

Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PR B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela Elemento Nº Elemento Elemento con valor Descripción fotografía impropio propio ambiental El material de sus muros son mampostería de piedra, complicado Textura 1 SI con bloques de piedra para sus recubrimiento pilastras

Color recubrimiento

1

SI

Las tonalidades son las propias de sus materiales

Otros B.2 Catalogación ○ BIC

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto histórico

○ Sitio histórico

○ Zona arqueológica ○ Zona paleontológica

○ Parque cultural ○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico ○ BRL

● BL

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto edificios

○ Sitio histórico

○ Núcleo histórico tradicional

○ Patrimonio arquitectónico

○ Reserva arqueológica ○ Espacio protección ○ Espacio etnológico arqueológica

○ Arquitectura popular

● Patrimonio industrial u obra de ingeniería ○ Reserva paleontológica ○ Espacio protección paleontológica

○ Otros elementos de interés botánico, paisaje

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A.11- Información urbanística: Suelo no urbanizable

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NO SI, con condiciones

C.2 Reposiciones Reposición de construcciones

SI, con condiciones

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones

NO

- Siempre que no afecte ni condicione la integridad de las partes protegidas. - Se permite la demolición de sus partes no visibles, preservando y restaurando sus elementos propios - Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler. Siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que se justifiquen las causas que motivan la reposición. - Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible. - Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas. - Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas. - Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación - Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1- Vista del puente desde el este

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C. OBRAS COMPATIBLES C.1 Demoliciones Demolición de construcciones Demolición de partes no protegidas

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FICHA Nº: 36.2-BL-PR FECHA: MAYO 2010

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL PONT DELS CINC ULLALS 2 A.1- Topología: Edificio de arquitectura tradicional A.2- Ubicación: En el cauce del río Seco. Se accede al mismo desde la carretera N-340, dirección Jijona, una vez pasado el km 751, cogemos un camino rural que se abre a mano derecha, recorriendo el margen sur del Río Seco. UTM: X: 724845 Y: 4256589 A.3- Cronología estimada: Se trata de un puente de mampostería de los siglos XIX al XX. A.4- Estado de conservación estimada: Bueno A.5- Uso actual: Puente. Equipamientos técnicos colectivos de comunicación y Obras Públicas. A.6- Entorno de afección: Su entorno inmediato, el propio bien y las áreas adyacentes que puedan formar parte de su configuración. A.7- Datos de interés: Estructura de piedra trabada con tierra, compuesta por cinco arcos de medio punto que actualmente se encuentran cegados. El puente está situado sobre la vertiente norte del río Seco . Huerta, con cultivos de regadío en su mayoría a lo largo del cauce del río. A.8- Valores patrimoniales: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, además de sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.9- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN RURAL, con las mismas características que la PROTECCIÓN AMBIENTAL pero con determinaciones de carácter rural por su propia naturaleza y características del elemento constructivo y de su entorno, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.10- Normativa de aplicación: De manera genérica: - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212. - Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189. - Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57. De manera específica: - Actuaciones de conservación, labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos… - Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno natural y rural

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A.11- Información urbanística: Suelo no urbanizable

Planta situación parcela

Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PR B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela Elemento Nº Elemento Elemento con valor Descripción fotografía impropio propio ambiental El material de sus muros son mampostería de piedra, complicado Textura 1 SI con bloques de piedra para sus recubrimiento pilastras Color recubrimiento

1

SI

Las tonalidades son las propias de sus materiales

Otros B.2 Catalogación ○ BIC

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto histórico

○ Sitio histórico

○ Zona arqueológica ○ Zona paleontológica

○ Parque cultural ○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico ○ BRL

● BL

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto edificios

○ Sitio histórico

○ Núcleo histórico tradicional

○ Patrimonio arquitectónico

○ Reserva arqueológica ○ Espacio protección ○ Espacio etnológico arqueológica ○ Otros elementos ○ Arquitectura de interés botánico, popular paisaje

● Patrimonio industrial u obra de ingeniería ○ Reserva paleontológica ○ Espacio protección paleontológica

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- Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado. - Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente.

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NO SI, con condiciones

C.2 Reposiciones Reposición de construcciones

SI, con condiciones

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones

NO

- Siempre que no afecte ni condicione la integridad de las partes protegidas. - Se permite la demolición de sus partes no visibles, preservando y restaurando sus elementos propios - Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler. Siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que se justifiquen las causas que motivan la reposición. - Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible. - Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas. - Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas. - Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación - Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1-Vista del puente desde la vertiente meridional del río Seco

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C. OBRAS COMPATIBLES C.1 Demoliciones Demolición de construcciones Demolición de partes no protegidas

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A. IDENTIFICACIÓN GENERAL

FICHA Nº: 36.3-BL-PR FECHA: MAYO 2010 PUENTE DE LA CARRETERA DE BUSSOT

A.1- Topología: Edificio de arquitectura tradicional A.2- Ubicación: Partida Benisiu. Se sitúa en la carretera de Mutxamel a Bussot, sobre el cauce del río Seco. UTM: X: 722868 Y: 4257258 A.3- Cronología estimada: Se trata de un puente construido en el siglo XX, con el fin de atravesar el cauce del río Seco por la carretera que une Bussot con Mutxamel. Más que el actual puente en sí mismo lo que tiene importancia es la vía de comunicación que atraviesa el río por este lugar, cuyo trazado proviene de un camino ancestral. A.4- Estado de conservación estimada: A.5- Uso actual: Puente. Equipamientos técnicos colectivos de comunicación y Obras Públicas. A.6- Entorno de afección: Su entorno inmediato, el propio bien y las áreas adyacentes que puedan formar parte de su configuración. A.7- Datos de interés: El puente está construido en tramo recto y sensiblemente perpendicular sobre el cauce del río. Tiene tablero horizontal formado por vigas que apoyan sobre nueve pilas intermedias, distribuidas a intervalos iguales en el cauce del río; presenta además dos apoyos extremos en cada uno de los márgenes. Las pilas intermedias son de planta rectangular, con los extremos más estrechos curvados. Interiormente deben ser de mampostería, recubierta exteriormente de sillar en aparejado. Las esquinas resaltan respecto a los paños lisos mediante un recrecido que se termina formando un encadenado. El pretil lo forma un antepecho mixto de pilones de obra donde se empotra la baranda metálica. Paisaje fluvial. Se encuentra en el interior del cauce del río. A.8- Valores patrimoniales: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, además de sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.9- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN RURAL, con las mismas características que la PROTECCIÓN AMBIENTAL pero con determinaciones de carácter rural por su propia naturaleza y características del elemento constructivo y de su entorno, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa urbanística. A.10- Normativa de aplicación: De manera genérica: - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212. - Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189. - Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57. De manera específica: - Actuaciones de conservación, labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los

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acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos… - Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno natural y rural - Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que se respete la integridad original del elemento catalogado. - Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente. A.11- Información urbanística: Suelo no urbanizable

Planta situación parcela Vista principal B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PR B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela Elemento Nº Elemento Elemento con valor Descripción fotografía impropio propio ambiental El material de sus muros son mampostería de piedra, complicado Textura 1 SI con bloques de piedra para sus recubrimiento pilastras Color recubrimiento

1

SI

Las tonalidades son las propias de sus materiales

B.2 Catalogación ○ BIC

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto histórico

○ Sitio histórico

○ Zona arqueológica ○ Zona paleontológica

○ Parque cultural ○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico ○ BRL

● BL

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto edificios

○ Sitio histórico

○ Núcleo histórico tradicional

○ Patrimonio arquitectónico

○ Reserva arqueológica ○ Espacio protección ○ Espacio etnológico arqueológica ○ Otros elementos ○ Arquitectura de interés botánico, popular paisaje

● Patrimonio industrial u obra de ingeniería ○ Reserva paleontológica ○ Espacio protección paleontológica

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NO SI, con condiciones

C.2 Reposiciones Reposición de construcciones

SI, con condiciones

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones

NO

- Siempre que no afecte ni condicione la integridad de las partes protegidas. - Se permite la demolición de sus partes no visibles, preservando y restaurando sus elementos propios - Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler. Siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que se justifiquen las causas que motivan la reposición. - Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible. - Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas. - Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas. - Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación - Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1-Vista

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C. OBRAS COMPATIBLES C.1 Demoliciones Demolición de construcciones Demolición de partes no protegidas

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FICHA Nº: 37-BL-PR FECHA: MAYO 2010

A. IDENTIFICACIÓN GENERAL LAVADERO A.1- Topología: Edificio de arquitectura tradicional A.2- Ubicación: Partida Cassou. Está en la intersección del camino de Tangel a San Juan con el de Alicante a Bussot y Valencia. UTM: X: 721321 Y: 4254388 A.3- Cronología estimada: Se trata de una edificación realizada a finales del siglo XVIII. Se abastece de agua gracias a la contigua balsa situada en el lado opuesto del camino. A.4- Estado de conservación estimada: Se encuentra bastante deteriorado, y en una posición conflictiva, debido a la proximidad a las carreteras de tráfico intenso, motivo por el cual puede degradarse progresivamente. A.5- Uso actual: Se trataba de uno de los lavaderos del municipio, lugar que cobra importancia por tratarse de un punto de reunión de las mujeres. Actualmente, debido a los cambios sociales y a su mal estado, se encuentra en desuso. A.6- Entorno de afección: Su entorno inmediato, el propio bien y las áreas adyacentes que puedan formar parte de su configuración. A.7- Datos de interés: Se trata de una pequeña construcción de planta cuadrangular. Los muros son de sillarejo de tamaños diferentes, si bien la potencia de los hilados se mantiene uniforme en toda la construcción. La fábrica permanece a la vista. El hueco de acceso es único, orientado a la carretera de Tangel a Sant Joan. Tiene forma rectangular con un gran dintel superior. Sobre él hay un óculo circular de pequeño tamaño que facilita la iluminación interior. La cubierta es a dos aguas con la cumbrera perpendicular al lado de la puerta. Las tejas son curvas. A.8- Valores patrimoniales: Construcción que destaca por su valor patrimonial, histórico y cultural, además de sus características tipológicas y morfológicas, tradicionales de este tipo de construcciones. A.9- Nivel de protección: TERCERO De acuerdo ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, modificada por la ley 5/2007, se establece Bien Local (BL) con nivel de PROTECCIÓN RURAL, con las mismas características que la PROTECCIÓN AMBIENTAL pero con determinaciones de carácter rural por su propia naturaleza y características del elemento constructivo y de su entorno, con las obras que son autorizables, que vienen definidas en los artículos 186 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, (decreto 67/2006, modificación decreto 36/2007) y 77 de la LUV (ley 16/2005). De acuerdo con el articulo 50.2 c) de la ley 4/1998 (modificación ley 5/2007) se establece entorno de protección, que aparece fijado en el correspondiente al plano, con la medidas correspondientes a los artículos 43, 44 y 188 del Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística; correspondiente a los artículos 21 de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje y 77 de la Ley urbanística valenciana, definidas en la normativa. A.10- Normativa de aplicación: De manera genérica: - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, (modificación D.36/2007). Artículos 77, 78, 211 y 212. - Decreto 67/2006 Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículos 43, 44,184, 185, 186, 187, 189. - Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificación Ley 5/2007). Artículos 26, 41,45, 46, 50, 53, 57. De manera específica: - Actuaciones de conservación, labores de limpieza de las construcciones de la edificación, mejora en los acabados, humedades, daños locales, revestimientos, pavimentos… - Actuaciones de restauración, reposición de cuerpos o partes ruinosas, con la supresión de elementos impropios, siempre que ello no afecte a la integridad de las zonas protegidas y manteniendo las características originales de los mismos. También labores de reposición que suponga devolver el carácter original de su entorno natural y rural - Actuaciones de rehabilitación, lo que supone la redistribución de elementos, sustitución de forjados, carpintería, rejas, muros… implantación de nuevas instalaciones o sustitución de las existentes, siempre que

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Planta situación parcela

Vista principal

B. PROTECCIÓN Y CATALOGACIÓN NIVEL DE PROTECCIÓN: PR B.1 Protección de fachadas a viales públicos y cubiertas de la totalidad de la parcela Elemento Nº Elemento Elemento con valor Descripción fotografía impropio propio ambiental Textura Los muros son de bloques regulares 1 SI recubrimiento de mampostería. Las tonalidades son las propias de Color los materiales que constituyen los 1 SI recubrimiento muros Como huecos destacamos la puerta Fenestraje 1 SI de acceso y el óculo superior a la misma. Originariamente eran de madera, Carpinterías aunque en la actualidad ya no 1 SI existen. Rejerías Solución de 1 cubierta B.2 Catalogación ○ BIC

SI ○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto histórico

○ Sitio histórico

La cubierta es a dos aguas de teja árabe. ○ Zona arqueológica ○ Zona paleontológica

○ Parque cultural ○ Incoado expediente

○ Espacio etnológico ○ BRL

● BL

○ Monumento

○ Jardín histórico

○ Conjunto edificios

○ Sitio histórico

○ Núcleo histórico tradicional

○ Patrimonio arquitectónico

○ Reserva arqueológica ○ Espacio protección ○ Espacio etnológico arqueológica ○ Otros elementos ● Arquitectura de interés botánico, popular paisaje

○ Patrimonio industrial u obra de ingeniería ○ Reserva paleontológica ○ Espacio protección paleontológica

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se respete la integridad original del elemento catalogado. - Actuaciones de reestructuración, incluye labores que no suponga una merma de los elementos catalogados protegidos específicamente, siempre y cuando garanticen la integración coherente. Se admite la demolición de las partes de los elementos no protegidos y la construcción en su lugar de otros elementos nuevos según las determinaciones del planeamiento urbanístico correspondiente. A.11- Información urbanística: Suelo no urbanizable

VERSIÓN PRELIMINAR - PLAN GENERAL DE MUTXAMEL Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos Promotor: EXCM. AJUNTAMENT DE MUTXAMEL

NO SI, con condiciones

Demolición de cubiertas

SI, con condiciones

C.2 Reposiciones Reposición de construcciones

SI, con condiciones

Siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que se justifiquen las causas que motivan la reposición. - Que la materialidad del edificio no tenga un valor singular o sea irreproducible. - Que se documenten las partes a demoler, haciendo un estudio de sus características históricas, constructivas, tipológicas y estilísticas. - Que el contratista acredite la capacidad técnica de su empresa para ejecutar la reposición en condiciones adecuadas. - Se acometerá la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los carácter originarios de la edificación - Se realizará una fiel reconstrucción con técnicas originales y tradicionales, preservando los rasgos originales del ambiente protegido.

Reposición de cubiertas

SI

- Si, en caso de mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… se deberá reutilizar al máximo el material de la cubierta.

C.3 Sobreedificaciones Sobreedificaciones

NO

Situaciones: - En aquellos casos en que se permita la sobreedificación, será preceptivo informe previo favorable, por parte de la Conselleria de cultura, del proyecto de intervención, que conllevaría la descatalogación del edificio existente. - Se permitirá incrementar la altura de la última planta para adaptarlas a las condiciones establecidas por las normas de Habitabilidad y Diseño. Se necesitará autorización expresa por parte de Conselleria de Cultura y Deporte.

- Siempre que no afecte ni condicione la integridad de las partes protegidas. - Se permite la demolición de sus partes no visibles, preservando y restaurando sus elementos propios - Previa presentación informática a la Conselleria de Cultura de la documentación fotográfica y planimétrica correspondiente a las partes a demoler. Situaciones: - Mantenimiento de cubierta: reparaciones, sustituciones… Se deberá reutilizar al máximo el material de cubierta. - Cubiertas pertenecientes a elementos no protegidos a demoler. Se estará lo establecido en las normas urbanísticas. - Sobreedificaciones: se estará lo establecido en el apartado C.3, y en su caso en las Normas urban.

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C. OBRAS COMPATIBLES C.1 Demoliciones Demolición de construcciones Demolición de partes no protegidas

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D. ANEXO FOTOGRÁFICO DE DETALLES

1-Vista desde la carretera

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