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Tipos de cotización por contingencias comunes y otros conceptos de recaudación conjunta en 2011 OM TIN/41/2011 art.4, 5, 26, 31 y 32, BOE 20-1-11
Se mantienen los mismos tipos de cotización por contingencias comunes y otros conceptos de recaudación conjunta, así como la misma tarifa de contingencias profesionales durante el 2011, fijándose los valores para la aplicación de una reducción en caso de disminución de la siniestralidad. Los tipos de cotización durante el 2011, iguales a los del año anterior, son: Contingencia Contingencias comunes* Desempleo ** Fondo de garantía Salarial Formación Profesional TOTAL Horas extraordinarias: - fuerza mayor - resto Contingencias profesionales
% Empresa 23,6 5,50 0,20 0,60 30,15 12,00 23,60 Según actividad de la empresa u ocupación, nuevo listado
% Trabajador 4,7 1,55 0,1 6,35 2,00 4,70 --
% Total 28,3 7,05 0,20 0,70 36,5 14,00 28,30
*En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a 7 días la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36,00%. Dicho incremento no se aplica a los contratos de interinidad ** Tipos por desempleo aplicables a: contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación (incorporado este año desde 18-6-2010), de relevo y de interinidad. Así como contratos, de cualquier modalidad, con trabajadores con discapacidad no inferior al 33%. También se aplica al contrato de duración determinada, a tiempo completo o parcial, que se transforme en indefinido y a partir del momento en que se reconozca al trabajador un grado de discapacidad no inferior al 33%. Los mismos tipos son aplicables a los penados y menores que trabajen en talleres penitenciarios y centros de internamiento. Para contratación determinada por la contingencia de desempleo los tipos son: - a tiempo completo: 8,30% (6,70% empresario; 1,60% trabajador); - a tiempo parcial: 9,30% (7,70% empresario; 1,60% trabajador). Estos tipos son aplicables a los cargos públicos y sindicales según su dedicación sea exclusiva a tiempo completo o parcial. A la cotización por contingencias profesionales (aprobada por L 26/2009 disp.final.8ª), de las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral (RD 404/2010 art.4.4), se le aplica un sistema de reducción, para ello se establecen para el ejercicio 2010 los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable (OM TIN/41/2011 anexo), y el volumen de cotización por contingencias profesionales a superar durante el período de observación (RD 404/2010 art.4.4) en 2010 es de 5.000 € (RD 404/2010 art.2.1.b). En el supuesto de pequeñas empresas beneficiarias, el volumen mínimo de cotización es de 250 € (RD 404/2010 art.3.1.a).
Bases y topes de cotización máximos y mínimos en 2011 OM TIN/41/2011 art.1 a 3 y 28, BOE 20-1-11
Forma de calcular la base de cotización y topes y bases máximas y mínimas durante 2011 Calculada la base de cotización, en la forma establecida sin modificaciones respecto al año anterior, de acuerdo con la remuneración satisfecha dentro del ejercicio económico de 2011, se ha de ajustar durante 2011 a los mínimos y máximos siguientes: Grupo cotiz.
Categorías profesionales CONTINGENCIAS COMUNES
B. Mínima €/mes
B. Máxima €/mes
Grupo cotiz. 1
2
Categorías profesionales Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
3
Jefes Administrativos y de taller
4
Ayudantes no titulados
5
Oficiales administrativos
6
Subalternos
7
Auxiliares administrativos
8
Oficiales de 1.ª y 2.ª
9
Oficiales 3.ª y especialistas
10
Peones
11
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional
Cuantía diaria
CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y OTRAS
B. Mínima €/mes
B. Máxima €/mes
1.045,20
3.230,10
867,00
3.230,10
744,60
3.230,10
748,20
3.230,10
748,20
3.230,10
748,20
3.230,10
748,20
3.230,10
€/día
€/día
24,94
107,67
24,94
107,67
24,94
107,67
24,94
107,67
Tope mínimo €/mes
Tope máximo €/mes
748,20
3.230,10
Tampoco se modifica la forma de cotizar por el período correspondiente a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas retribuidas al finalizar la relación laboral.
Cotización en los contratos para la formación y del personal de beca investigador OM TIN/41/2011 art.2.2, 8.6, 32.2.1.1 y 43, BOE 20-1-11
Cuota única de la cotización de los contratos en formación y del personal de beca investigador para el 2011 y nueva cotización por desempleo. A) Contrato para la formación. Durante el año 2011, la cotización es como sigue: 1. A la Seguridad Social consiste en una cuota única mensual de 36,39 € por contingencias comunes (de los que 30,34 € son a cargo del empresario y 6,05 € a cargo del trabajador) y de 4,17 € por contingencias profesionales, a cargo del empresario. 2. Al FOGASA consiste en una cuota mensual de 2,31 €, a cargo exclusivo del empresario. 3. Por formación profesional consiste en una cuota mensual de 1,26 €, de la que 1,11 € son a cargo del empresario y 0,15 € a cargo del trabajador. 4. Las retribuciones por horas extraordinarias de los contratos para la formación, están sujetas a la cotización adicional establecidas para el RGSS. 5. Cuando proceda cotizar por desempleo: - base de cotización: 748,20 €/mes - tipo de cotización: 7,05 % del que 5,50 % es a cargo del empresario y 1,55 % a cargo del trabajador.
B) Personal investigador en formación de beca (RD 63/2006). Se aplica también la cuota única mensual por contingencias comunes y profesionales. Este sistema de cotización no afecta a las cuantías de las prestaciones económicas a que se tengan derecho, respecto de la cual se sigue aplicando el importe de la base mínima correspondiente al grupo primero de cotización al Régimen General
Cotización de los trabajadores a tiempo parcial durante 2011 OM TIN/41/2011 art.35, 36, 37, 38 y 39, BOE 20-1-11
Se mantienen en los mismos términos hasta ahora existentes la regulación de la cotización en los contratos a tiempo parcial, sin perjuicio de actualizar las cuantías de las bases de cotización. Durante 2011, la cotización a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los contratos a tiempo parcial así como la determinación de las correspondientes bases de cotización se realiza de igual forma que en el año 2010 si bien se actualizan las cuantías de las bases máxima y mínima por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, fijando para estas contingencias el tope máximo en 3.230,10 €/mes y el mínimo en 4,51 € por hora trabajada. Tampoco se introducen cambios respecto a la forma de calcular la base diaria de cotización en los supuestos de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad ni respecto a la cotización en la situación de pluriempleo ni en los supuestos de trabajo concentrado en periodos inferiores al los del alta. Sí se actualizan, por el contrario, las cuantías de las bases mínimas aplicables a los contratos a tiempo parcial que, desde el 1-1-2011, son las siguientes:
Grupo de cotización
Categoría profesional
Base mínima por hora Euros
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
6,30
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
5,22
3
Jefes Administrativos y de Taller
4,54
4
Ayudantes no Titulados
4,51
5
Oficiales Administrativos
4,51
6
Subalternos
4,51
7
Auxiliares Administrativos
4,51
8
Oficiales de primera y de segunda
4,51
9
Oficiales de tercera y Especialistas
4,51
10
Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados
4,51
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
4,51
La base mínima mensual de cotización es el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria.
Cotización durante la situación de pluriempleo OM TIN/41/2011 art.9, BOE 20-1-11
Tope máximo de cotización durante 2011 en situación de pluriempleo La forma de cotizar durante la situación de pluriempleo no se modifica respecto de lo establecido en la Orden de cotización del año anterior, únicamente se actualiza el tope máximo de cotización a distribuir en el 2011: 3.230,10 €/mes, tanto para las contingencia comunes como para las profesionales.
Cotización de salarios retroactivos y salarios de tramitación OM TIN/41/2011 art.27 y 29, BOE 20-1-11
Sin modificaciones en la cotización de salarios retroactivos y salarios de tramitación durante 2011 No se modifica la regulación de la forma de cotizar por salarios abonados con carácter retroactivo, debiendo efectuarse mediante la liquidación complementaria, con las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan. De igual forma se liquidan las gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, y se incrementan, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico del año 2011. Se mantiene la obligación de cotizar por los salarios de tramitación por el empresario.
Desarrollo de las normas de cotización durante 2011 OM TIN/41/2011 art.14, 24.2, 30.2 y disp.trans 1ª, BOE 20-1-11
La orden de cotización reproduce las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado referentes a las bases y tipos de cotización, supuestos de reducción de bases en caso de venta ambulante o a domicilio y cotización por cese de actividad, introduciendo únicamente algunas precisiones respecto a la devolución de cotizaciones en caso de pluriactividad, cotización de los autónomos en alta de oficio y los supuestos en los que se excluyen la reducción de bases en caso de venta ambulante. Se fija, asimismo, el tipo de cotización por IT de los trabajadores con 65 o más años y la fracción de cuota que han de percibir las MATEPSS por cubrir dicha contingencia. A los trabajadores que a 1-1-2011, tengan entre 48 y 49 años, para poder optar entre las bases mínima y máximas, fijadas con carácter general, se les exige que su base de cotización en el mes de diciembre de 2010 haya sido igual o superior a 1.665,90 €/mes o bien causen alta en este régimen especial durante 2011. Quienes a 1-1-2011 hubiesen optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, pueden elegir hasta el 28-2-2011 cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que estén cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. Los trabajadores, cuyo alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el RGSS o en otro régimen de trabajadores por cuenta propia, cualquiera que sea su edad en el momento de causar el alta, pueden optar entre mantener la base de cotización por la que cotizaban en el régimen en el que causaron baja o elegir una base de cotización, aplicando las reglas generales previstas en este régimen. La orden especifica que la reducción de las bases mínimas establecidas para vendedores ambulantes o a domicilio, contenidas en la L 39/2010 y reproducidas en la orden de cotización (ver nº 673 Memento Social 2010) no son de aplicación en los supuestos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objeto de la venta. Respecto a la devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad, se fija el límite mínimo de cotización para tener derecho a dicha devolución en la cantidad de 10.860,00 € durante 2010. Recuérdese que, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ese límite será durante 2011 de 10.969,42 €. Por otra parte, el tipo de cotización en los supuestos de trabajadores con 65 o más años (LGSS disp.adic.32ª) sigue siendo, durante 2011, el 3,30 % tanto para los trabajadores por cuenta propia o autónomos como para los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el Sistema Especial. Por último, respecto a la fracción de cuota que deben percibir las MATEPSS para financiar la prestación de IT se mantiene, para el ejercicio 2011, en el 3,30 % de la base de cotización.
Bases y tipos de cotización en el sistema especial agrario del RETA durante 2011 OM TIN/41/2011 art.15, BOE 20-1-11
La orden de cotización reproduce las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 respecto de las bases y tipos de cotización en este sistema especial. La orden de cotización no contiene ningún desarrollo respecto a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011. Se fijan de modo idéntico al señalado en la ley las bases y tipos de cotización por contingencias comunes, diferenciado las de cobertura obligatoria y la mejora voluntaria de la IT, y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Cotización de los trabajadores por cuenta agrarios por cuenta ajena para 2011 OM TIN/41/2011 art.13, 23, 30.3, 4 y 5, 33, 41, BOE 20-1-11
Desarrollo de las bases y tipos de cotización de los trabajadores agrarios por cuenta ajena durante 2011. A partir de 1-1-2011: A) Durante los períodos de actividad. Debe distinguirse: 1) Cotización mensual. De aplicación cuando los trabajadores presten sus servicios durante todo el mes. Esta modalidad es obligatoria respecto de los trabajadores con contrato indefinido, salvo para los fijos discontinuos, para quienes tiene carácter opcional. Las empresas que opten por esta modalidad tienen las siguientes obligaciones, en los términos y condiciones que se determinen: - comunicar a la TGSS dicha opción al inicio de la actividad; - mantener dicha modalidad de cotización durante toda la prestación de servicios; - comunicar a la TGSS la finalización de la prestación de servicios. La cotización se realiza proporcionalmente a los días trabajados en el mes, cuando el inicio o fin de la actividad no coincida con el principio o fin de un mes natural, siempre que la actividad tenga una duración mínima de 30 días naturales consecutivos. Las bases mensuales son: a) Grupo de cotización 1: - base máxima: 1.393,80 €/mes; - base mínima: 1.045,20 €/mes. b) Grupos de cotización 2 al 11: 986,70 €/mes. 2) Cotización por jornadas reales. De aplicación cuando no se opte por la cotización mensual. Las bases diarias de cotización son: a) Grupo de cotización 1: - base máxima: 60,60 €/día; - base mínima: 45,44 €/día b) Grupos de cotización 2 al 11: 42,90 €/día. Si durante el mes actual se realizan 23 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas es la establecida para la modalidad de cotización mensual. Estas bases, según la modalidad elegida, son de aplicación igualmente en los supuestos de contratación a tiempo parcial. Para ambos casos, la orden reproduce los tipos de cotización fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado . B) Durante los períodos de inactividad. La orden reitera las bases y los tipos de cotización así como la normativa específica que resulta de aplicación en este supuesto. C) Cotización por desempleo y al FOGASA. La orden reitera las bases y los tipos de cotización resulta de aplicación en estos supuestos. D) Durante la percepción de la prestación por desempleo, si corresponde cotizar, la base de cotización es la mínima del RGSS que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo o en que cesó la obligación de cotizar. Dicha base ha de actualizarse conforme a la base vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo o en que cesó la obligación de cotizar. Por los beneficiarios del subsidio de desempleo, si se trata de trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo, se ha de cotizar por el tope mínimo de cotización vigente en cada momento, aplicando un coeficiente reductor del 0,20, a deducir de la cuota íntegra resultante. E) Bonificaciones al mantenimiento de empleo. Las bonificaciones al mantenimiento del empleo de los trabajadores con contrato indefinido, con 59 o más años de edad, y con una antigüedad en la empresa de 4 o más años, o las reducciones por mantenimiento de los trabajadores, también indefinidos, con 60 o más años de edad y con una antigüedad en la empresa de 5 o más años, se determinan sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo de cotización del 14,57 %. F) Bonificaciones a la contratación indefinida anterior a 18-6-2010. Los contratos indefinidos a tiempo completo celebrados con trabajadores desempleados con responsabilidades familiares a partir del 3-122008, y antes del 18-6-2010, dan derecho durante el plazo máximo de 2 años, a una bonificación en la cotización empresarial de 4,07 € por cada día cotizado durante el mes natural, en el supuesto cotización mensual, y de 5,08 € por cada jornada real cotizada, en el supuesto cotización por jornadas reales, con el máximo de 125,00 euros mensuales y de 1.500,00 euros anuales en ambos casos. G) Reducciones en las aportaciones empresariales. La orden reitera los importes previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
Base mínima de cotización de los socios de las CTA con contrato a tiempo parcial OM TIN/41/2011 art.40, BOE 20-1-11
La orden de cotización incrementa, respecto al ejercicio anterior, para el año 2011 las bases mínimas de cotización de los socios de CTA en supuestos de contrato a tiempo parcial. Desde el 1-1-2011, la base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de CTA que hayan optado en sus estatutos por asimilarles a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el RGSS, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación a tiempo parcial, no puede ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se señalan a continuación:
Grupo de cotización
Base mínima mensual Euros
1
470,40
2
346,80
3
301,80
4 a 11
299,40
Cotización por desempleo de los socios trabajadores de las CTA OM TIN/41/2011 art.32.2.1.4, BOE 20-1-11
Tipos de cotización por desempleo de los socios trabajadores de las CTA según que el vinculo societario con la cooperativa sea indefinido o de duración determinada. Cuando los socios trabajadores de las CTA estén incluidos en un régimen de la Seguridad Social que tenga prevista la cotización por desempleo, los tipos de cotización durante 2011 son: a) Si el vínculo societario es indefinido: 7,05 % (siendo el 5,50 % a cargo de la empresa y el 1,55 % a cargo del trabajador). b) Si el vínculo societario es de duración determinada: - con contrato a tiempo completo: 8,30 % (siendo el 6,70 % a cargo de la empresa y el 1,60 % a cargo del trabajador); - con contrato a tiempo parcial: 9,30 % (siendo el 7,70 % a cargo de la empresa y el 1,60 % a cargo del trabajador). NOTA Estos tipos de cotización son asimismo aplicables a los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y a los socios de trabajo de cualquier cooperativa que estén incluidos en un régimen de la Seguridad Social que tenga prevista la cotización por desempleo.
Cotización en la situación de pluriempleo de los socios trabajadores de las sociedades laborales OM TIN/41/2011 art.9.2, BOE 20-1-11
Forma de distribuir el tope máximo de cotización de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuando uno de los empleos conlleva la inclusión en el RGSS como asimilado a trabajador por cuenta ajena. En la situación de pluriempleo, si uno de los empleos conlleva la inclusión en el RGSS como asimilado a trabajador por cuenta ajena (LGSS art.97.2.k y LSL art 21.2), la distribución del tope máximo correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sólo se efectúa a fin de determinar las cuotas que correspondan a las contingencias comúnmente protegidas por ambas modalidades de inclusión, así como los demás conceptos de recaudación conjunta. Para ello, se
efectúa una doble distribución del tope máximo: una para determinar la cotización por contingencias profesionales y formación profesional y la otra, para determinar la cotización por desempleo y FOGASA.
Cotización durante la realización de trabajos de colaboración social OMTIN/41/2011 disp.adic.2ª, BOE 20-1-11
Sin modificación en la cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social durante 2011 Las administraciones públicas que utilicen trabajadores desempleados para la realización de trabajos de colaboración social, están obligadas a cotizar por contingencias profesionales. La base de cotización por dichas contingencias se calcula conforme al promedio de las bases de cotización por las mismas, en los últimos seis meses de ocupación efectiva. En los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, la base de cotización es equivalente al tope mínimo de cotización (748,20 €/mes durante 2011).
Base de cotización durante la percepción de la prestación de desempleo OM TIN/41/2011 art.8, BOE 20-1-11
Cotización en 2011 durante la percepción de la prestación de desempleo No se modifica la base de cotización durante la percepción de la prestación de desempleo.
Cotización durante el subsidio de desempleo OM TIN/41/2011 art.23, BOE 20-1-11
Cotización en el 2011 por jubilación de mayores de 52 años perceptores del subsidio de desempleo A partir del 1-1-2011, la cotización por jubilación de la entidad gestora por los trabajadores beneficiarios del subsidio de desempleo mayores de 52 años se calcula aplicando el mismo coeficiente del año anterior: 0,20, a deducir de la cuota íntegra resultante.
Cotización de empleados de hogar durante 2011 OM TIN/41/2011 art.16, BOE 20-1-11
Base y tipos de cotización de empleados de hogar durante 2011 A partir del 1-1-2011, la cotización del régimen especial de empleados de hogar se calcula de acuerdo con base de cotización: 748,20 €/mes; a la que se le aplica el tipo, sin modificación respecto del año anterior, 22% (18,30% empleador; 3,70% trabajador). El empleado de hogar que preste sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores abona la cotización a su exclusivo cargo.
Coeficientes aplicables en caso de convenio especial por expediente de regulación de empleo OM TIN/41/2011 art.22.1.d), BOE 20-1-11
Coeficientes aplicables para determinar la cotización en caso de convenio especial por expediente de regulación de empleo. Cuando el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1-1-1998 o traiga su causa de expedientes de regulación de empleo autorizados con anterioridad a esa fecha, se aplican los siguientes coeficientes: - por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia: el 0,33;
- por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por la que cotice en cada momento el SPEEINEM, para la cobertura de la contingencia de jubilación: el 0,40.
Cotización en caso de suspensión de la relación laboral OMTIN/41/2011 art.8.2, 8.3 y disp.adic.1ª, BOE 20-1-11
Cotización en los supuestos de suspensión de la relación laboral derivada de causas económicas. Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión temporal de la relación laboral en virtud de ERE o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal o por reducción temporal de jornada en virtud de ERE, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será el equivalente al promedio de las bases de los últimos 6 meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar. La reanudación de la prestación por desempleo en los supuestos de suspensión del derecho supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización indicada en el párrafo anterior correspondiente al momento del nacimiento del derecho. La cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales por aquellos trabajadores que tengan suspendida la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (ET art.47), que se encuentren en situación de desempleo total, se efectúa aplicando los tipos establecidos para la respectiva actividad económica, de conformidad con la tarifa de primas, (L 42/2006 disp.adic.4ª)
Cotización en casos de bonificación de cuotas por mantenimiento de empleo OM TIN/41/2011 art.30.1 y 3, BOE 20-1-2011
Tipos de cotización en los supuestos de mantenimiento de empleo de los trabajadores desde los 59 hasta los 65 años de edad, que reúnan determinados requisitos de antigüedad o cotización. El mantenimiento del empleo de trabajadores con contrato indefinido con 59 o más años de edad y 4 o más años de antigüedad en la empresa o de 60 o más años de edad y más de 5 años de antigüedad en la empresa proporciona unas reducciones o bonificaciones, según el caso, para cuya aplicación se han de tomar en cuenta, durante 2011, las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo de cotización del 22,14%. Respecto de los trabajadores con 65 o más años de edad y 35 o más años acreditados de cotización a la Seguridad Social (LGSS art.112 bis), el tipo de cotización por IT derivada de contingencias comunes que les es de aplicación es el 1,75 %, del que un 1,46 % es a cargo de la empresa y el 0,29 % a cargo del trabajador. Este último porcentaje se aplica para determinar la aportación del trabajador en la cotización por IT derivada de contingencias comunes en los supuestos en los que el empresario ya viniese beneficiándose de las bonificaciones establecidas para el mantenimiento del contrato indefinido de los trabajadores de su empresa con 60 o más años de edad y 5 o más años de antigüedad en la misma, una vez que éstos cumplan los 65 años de edad y acrediten 35 años de cotización a la Seguridad Social (L 40/2007 disp.adic.20ª).
Cotización en caso de convenio especial por huelga o cierre patronal OM TIN/41/2011 art.22.1.c) y 22.2, BOE 20-1-11
Cotización en caso de convenio especial por huelga y cierre patronal. Se mantiene lo establecido en la Orden de cotización del año anterior sobre el modo de actuar para determinar la cotización que debe abonar el trabajador en los supuestos de convenio especial suscrito durante la situación de alta especial motivada por huelga legal o cierre patronal: a) Se calcula la cuota íntegra aplicando a la base de cotización que corresponda el tipo único de cotización vigente en el Régimen General. b) El resultado obtenido se multiplica por 0,94, constituyendo el producto que resulte la cuota a ingresar.
Cotización durante la IT y situaciones relacionadas con la maternidad OM TIN/41/2011 art.6, BOE 20-1-11
Cotización en el 2011 durante la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, maternidad y paternidad, y subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial No se modifica para 2011 la cotización por contingencias comunes y profesionales durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, siendo la base de cotización la del mes anterior al comienzo de las citadas situaciones. Cuando se compatibilice la percepción del subsidio por maternidad o paternidad con el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base de cotización se determina, sin modificación respecto al año anterior, por los sumandos siguientes: a) Base reguladora del subsidio, en proporción a la fracción de jornada correspondiente al periodo de descanso. b) Remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada.
Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar OM TIN/41/2011 art.42, BOE 20-1-11
Sin modificaciones en la cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar durante 2011 No se modifica la forma de cotizar durante la reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar, respecto a lo establecido en la Orden de cotización del año anterior, de manera que se ha de efectuar en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias señaladas para el contrato a tiempo parcial. Si bien, es novedosa la inclusión en el artículo referenciado, en las mismas condiciones expuestas, de los empleados públicos (L 30/1984 art.37; L 7/2007 art.48 y 49).
Cotización de los cargos de representación sindical LGSS art.106.2; OM TIN/41/2011 art.7; BOE 20-1-11
A partir del 1-1-2011 el tope mínimo de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional asciende a 74820 €/mes Durante 2011 para determinar la cotización de los trabajadores -no excedentes-que desempeñen cargos de representación sindical sin percibir remuneración computable, se toma como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. A efectos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales debe tenerse en cuenta el tope mínimo establecido para este periodo de 74820 €/mes.
Cotización por desempleo de los representantes de comercio OM TIN/41/2011 art.32.2.1.7, BOE 20-1-11
Cotización por desempleo de los representantes de comercio que prestan servicios para varias empresas. A los representantes de comercio que presten servicios como tales para varias empresas les es de aplicación el tipo de cotización por desempleo que corresponda a cada contratación.
Cotización durante la percepción del desempleo por parte de las víctimas de violencia de género
OM TIN/41/2011 disp.adic.3ª, BOE 20-1-11
Sin modificaciones en la cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género durante 2011 Se mantiene la regulación para la cotización en el 2011 durante el periodo de percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género que tengan suspendida la relación laboral, de manera que la entidad gestora ha de ingresar la cotización conforme a lo establecido para los supuestos de extinción de la relación laboral