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IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS 2012 15/03/2012
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ELEMENTOS DEL TRIBUTO Hecho generador: Se origina por nacimiento de la obligación tributaria, expresamente definido por Ley. Sujetos: Activo, el Estado que es el acreedor de la obligación tributaria, y Pasivo, la persona obligada (CONTRIBUYENTE) Base Gravable: Valor monetario al cual se le aplica la tarifa, para establecer el valor de la obligación. Tarifa : Porcentaje aplicable que se define s/n tipo de Impuesto (En renta si es sociedad o según tabla si es persona natural) 15/03/2012
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DEFINICION
• Es un impuesto directo, que recae sobre los contribuyentes individualmente considerados y grava a quienes en la Ley están previstos como sujetos pasivos que hayan percibido ingresos susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio. 15/03/2012
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COMPLEMENTARIOS • Ganancias ocasionales: • Remesas: Se Ingresos que se causaba en la generan en actividades transferencia al esporádicas o exterior de rentas o extraordinarias, que se ganancias obtienen por el ocasionales. cumplimiento de Derogado por determinados hechos artículo 78 de la Ley que no hacen parte de 1111 de 2006 la actividad cotidiana. 15/03/2012
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DEFINICIONES CONTRIBUYENTE: Es aquella persona física o jurídica con derecho y obligaciones frente a un ente público derivados de los tributos. U.V.T.: Es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2011: $25.132,oo (Res 12066 Nov.19/10,IPC Ing. Medios Oct 1/09Oct 1/10 2.35%)
2012: $26.049,oo(Res 11963 Nov. 17/11, IPC Ing. Medio Oct 1/10Oct 1/11, 3.65%) 15/03/2012
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CLASES DE CONTRIBUYENTES
PERSONAS FISICAS: o Naturales son los individuos de la especie humana, y que por el simple hecho de nacer adquieren la capacidad legal en la sociedad. PERSONAS JURIDICAS: es una persona ficticia capaz de ejercer los derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. 15/03/2012
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CONTRIBUYENTES DECLARANTES DE RENTA
NORMA GENERAL: La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto(s) previstos en la Ley como generadores del Impuesto, por lo tanto toda persona con ingresos susceptibles de incrementar su patrimonio es obligado a presentar su Declaración de Renta y Complementarios. 15/03/2012
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EXCEPCIONES: De acuerdo al artículo 592 del Estatuto Tributario no están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementarios: a) Contribuyentes de menores ingresos b) Asalariados c) Trabajadores independientes d) Personas naturales o jurídicas extranjeras e) Empresas de transporte internacional 15/03/2012
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a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2011 cumplan además los siguientes requisitos: 1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 35.185.000). 2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 70.370.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000). 15/03/2012
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b) Asalariados. Cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2011 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000). 2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($102.363.000). °° 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. 15/03/2012 10 ($113.094.000).
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e) Trabajadores independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2011 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000). 2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($82.936.000). °° 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000). 15/03/2012
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d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada. e) Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional. °° Para Asalariados en los INGRESOS , no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares; para Independientes y Menores ingresos si 15/03/2012
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REGIMENES DE TRIBUTACION EN RENTA Y COMPLEMENTARIOS I. REGIMEN GENERAL U ORDINARIO (Todos los contribuyentes, excepto el Especial)
II.
REGIMEN ESPECIAL(Contribuyentes tratamiento tributario especial)
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con
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REGIMENES DE TRIBUTACIÓN REGIMEN GENERAL U ORDINARIO: Todos los contribuyentes salvo el Reg. Especial A) Personas naturales y asimiladas B) Sociedades, entidades nacionales y otros Contribuyentes ° Soc. de responsabilidad limitadas y asimiladas. ° Soc. anónimas y sus asimiladas C) Otros contribuyentes: Fogafin, fogacoop, patrimonios autónomos, Soc. extranjeras. 15/03/2012
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. . . . REGIMENES DE TRIBUTACIÓN
REGIMEN ESPECIAL: Sociedades que en consideración a su naturaleza y al desarrollo de cierto tipo de actividades el gobierno determina como de interés para la comunicad en cumplimiento de los requisitos de Ley y/o el reglamento en su desarrollo lo impongan. La parte del beneficio neto o excedente esta sometido a una tarifa única del 20%. Pertenecen a este régimen: 15/03/2012
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. . . . REGIMENES DE TRIBUTACIÓN
A) Contribuyentes del régimen especial. B) No Contribuyentes, obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio: ° Entes de Derecho Público ° Entes de Derecho Privado C) No Contribuyentes NO obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio: ° Entes de Derecho Público ° Entes de Derecho Privado 15/03/2012
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Ingresos ordinarios
DEPURACION DE LA RENTA
+ = = = =
+ = = =
Ingresos extraordinarios INGRESOS BRUTOS Devoluciones, rebajas y descuentos Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional INGRESOS NETOS Costos RENTA BRUTA Deducciones RENTA LÍQUIDA RENTA PRESUNTIVA RENTA LIQUIDA DEFINITIVA (la mayor) Renta exentas Rentas gravables RENTA LIQUIDA GRAVABLE X Tarifa) IMPUESTO SOBRE LA RENTA Descuentos Tributarios IMPUESTO NETO DE RENTA 17
** G.O
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I N G R E S O S: Entrada de carácter económico que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en forma que equivalga a un pago, por consiguiente los ingresos recibidos por anticipado que corresponden a rentas no causadas se gravan en el año o periodo en que se causen. • INGRESOS ORDINARIOS: Son los que se producen como consecuencia del giro de los negocios o la explotación de la actividad económica del contribuyente responsable del impuesto. • INGRESOS EXTRAORDINARIOS: No tienen relación con la actividad económica del contribuyente y pueden ser esporádicos. 15/03/2012
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DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS Se aceptan fiscalmente todas las pactadas comercialmente siempre y cuando se encuentren dentro de la contabilidad y hayan sido efectuadas en el año gravable en que se llevan a la declaración de renta. 15/03/2012
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INGRESOS NO OCASIONAL
CONSTITUTIVOS
DE
RENTA
NI
GANANCIA
° Prima en colocación de acciones, si se contabiliza como superávit de K. ° Utilidad en la enajenación de acciones; en la parte proporcional que corresponda al socio o accionista en utilidades retenidas por la sociedad susceptibles de distribuirse como no gravadas. ° Capitalizaciones no gravadas para lo socios o accionistas, cuando son producto de la capitalización en la cuenta de revalorización del patrimonio. ° El componente inflacionario de rendimientos financieros percibido por personas naturales y sucesiones ilíquidas; el que distribuyan los fondos de inversión, Mutuos de inversión y de valores; y el percibido por los demás contribuyentes; con la condición que sean recibidos de entidades vigiladas por la Superintendecia Financiera. El componente inflacionario se determina por el proporcionalidad que hay entre el porcentaje de rendimiento del capital y la corrección monetaria. ° Recompensas, recibidas de organismos gubernamentales. ° Utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, su fue adquirido antes 15/03/2012 20 de Enero 1 de 1987 (proporcional art. 44 E.T.).
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° Indemnizaciones por seguros de Daño, en la parte correspondiente al daño emergente. ° Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos y control de plagas, cuando se efectúen con recursos de origen público. ° Gananciales. ° Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas. ° La distribución de utilidades por liquidación de sociedades, cuando se liquida o se fusiona una sociedad hasta por el monto de K de c/socio. ° El Incentivo de Capitalización Rural (ICR, Ley 101/93). ° Aportes de entidades estatales, sobretasas e Impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo, en cabeza de la entidad beneficiaria. ° Aportes a fondos de pensiones y pago de pensiones, para el beneficiario, el aporte del empleador que no exceda del 10% del salario del trabajador. ° Aportes del empleador al Fondos de Cesantías. ° Las ayudas otorgadas por el Gobierno Nacional en el programa AIS (Agro Ingreso Seguro) y los provenientes del Incentivo de Almacenamiento. 15/03/2012 21
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COSTOS: Tributariamente se entiende por Costo las erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o producción de bienes de los cuales un Ente Económico obtiene sus ingresos. Son legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente o cuando su exigibilidad termine por cualquier modo que equivalga a un pago. Requisitos para su aceptación: º Que su deducción no este limitada o prohibida por Ley. º Que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta. º Que se realicen en el año o periodo gravable. º Que el documento soporte cumpla con requisitos de Ley. º Que se conserve como medio de información y prueba por 5 años. º Que cumplan con requisitos especiales par su procedencia si la Ley así lo exige. 15/03/2012 22
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RENTAS BRUTAS ESPECIALES: Dentro del concepto de Renta bruta hay determinados fiscalmente unas rentas brutas especiales que por la naturaleza de la actividad desarrollada son catalogadas como tal. 1. De socios y accionistas, es la parte gravable de los dividendos y participaciones percibidos. 2. Pecuarias: (Ganadería) La Renta bruta proveniente de la enajenación de ganado la constituye la diferencia entre el precio de enajenación y el costo de los semovientes enajenados. 3. Ventas a plazos: Cuando la C.I. no exceda el porcentaje fijado por la Junta Monetaria sobre el precio total estipulado. 4. Actividades de Seguros de Capitalización: Seguros de Vida, Seguros Generales 5. Renta Vitalicia y Fiducia Mercantil: para contratantes de contratos de Renta Vitalicia 6. Rentas de Trabajo: son las obtenidas por relaciones laborales 15/03/2012 23 contractuales, salarios, comisiones, etc,.
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DEDUCCIONES: Son aquellos egresos o gastos que se han efectuado dentro de la actividad productora de renta y hacen referencia al gastos de administración, ventas, financieros, etc,. En las deducciones las erogaciones realizadas en vez de hacer parte de los bienes se refieren a la actividad productora de renta mientras que los costos son erogaciones que hacen parte del activo mismo.
No son deducibles las PÉRDIDAS en: º Enajenación de activos de sociedades a socios. º Enajenación de activos a vinculados económicos. º Enajenación de acciones o cuotas de interés social. º Enajenación de títulos de deuda externa. º Enajenación de bonos de financiamiento presupuestal. 15/03/2012
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OTRAS GENERALIDADES PARA C y D • Se entienden realizados cuando se hagan en dinero o en especie, por lo tanto cuando son incurridas por anticipado solo se deducen en el periodo en que se causen, y se causan cuando nace la obligación del pago. • No existe diferencia significativa en la determinación contable de los costos a la aceptada fiscalmente. • Existen limitaciones que les son comunes, detalladas en artículos 62 a 88 del estatuto Tributario y que dependen de la naturaleza, el origen, la proporcionalidad y la incidencia que tiene estos en la determinación de las utilidades de la sociedad.
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RENTA PRESUNTIVA: Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al 3% (desde la Ley 1111/06; art. 9) (antes era del 6%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. Depuración de la base de cálculo y determinación: Del total del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, se podrá restar únicamente los siguientes valores: a) VPN de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales, b) VPN neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de tal hecho. c) VPN de los bienes vinculados a empresas en periodo improductivo, d) VPN de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos 15/03/2012 26 líquidos y gaseosos.
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e) las primera 19.000 UVT de los activos del contribuyente destinados al sector agropecuario, f) las primeras 13.000 UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente. Nota: El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los 5 años siguientes. Exclusiones de la Renta presuntiva: De la presunción establecida se excluye: 1. Las entidades del régimen especial, 2. Las empresas de servicios públicos domiciliarios. 3. 4. Las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo por el sistema de tren metropolitano. 5) Las empresas de servicios públicos que desarrollan actividad 15/03/2012 27 complementaria de generación de energía.
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6) Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo. 7) Las sociedades en concordato. 8) Las sociedades en liquidación por los primeros 3 años. 9) Las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superfinanciera que se les haya decretado liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión. 10) Los bancos de tierra de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social. 11) Los centros de convenciones en los cuales participen mayoritariamente las cámaras de comercio, o que sean de Emp. Ind. y Ciales del Edo con participación mayoritaria del 51%. 12) Las sociedades anónimas de naturaleza pública cuyo objeto sea la adquisición, la enajenación y administración de activos improductivos. 15/03/2012
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RENTAS EXENTAS: Normalmente la renta líquida es la renta gravable, sin embargo hay casos señalados por la Ley en los cuales, una vez obtenida la renta líquida , ésta se afecta con valores que se han señalados como exentos por razones de protección estatal o beneficio para la comunidad. Las principales rentas exentas: a) Personas y entes extranjeros, s/n convenios internacionales. b) Loterías y licoreras, en Emp. Ind. y Ciales del Estado, 90% c) Empresas Editoriales d) Inversiones en reforestación e) Empresas establecidas en el eje cafetero f) * Energía eléctrica generada en base a recursos eólicos, 15 años g) * Servicio de transporte fluvial, 15 años h) * Servicios en hoteles nuevos (remodelados); 15, 30 años i) * Por servicios de ecoturismo, 20 años. * (Ley 788 de 2002). 15/03/2012 29
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i) j) k) l) m) n) o) p) q)
Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. Contratos leasing con opción de compra Productos medicinales y software, elaborados en Colombia Enajenación de predios con fines de utilidad pública De trabajo Por derechos de autor De sociedades especializadas en arriendo , vivienda de interés social Operaciones de crédito público externo Aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento
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RENTAS GRAVABLES/GANANCIAS OCASIONALES
RENTAS GRAVABLES: Cuando el contribuyente incluye activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida gravables GANANCIAS OCASIONALES: Ingresos no percibidos en forma regular sin esporádicamente de manera extraordinaria 15/03/2012
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DESCUENTOS TRIBUTARIOS
Son valores que por disposición de la Ley se pueden restar del impuesto de renta y tiene la finalidad de evitar la doble tributación o incentivar determinadas actividades útiles para el país. En ningún caso pueden exceder el impuesto de básico de renta, por lo tanto no pueden generar saldos a favor. 15/03/2012
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TARIFAS ° REGIMEN ORDINARIO: 33%
° REGIMEN ESPECIAL: 20% ° USUARIOS DE ZONAS FRANCAS: 15% (Usuario Operador, Usuarios industrial de bienes, Usuario industrial de servicios) Actividades de Z. F. a Sociedades Portuarias, 33% y 15%
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TARIFAS PERSONA NATURALES: RANGOS EN UVT
TARIF A
De 0 a 1.090
0%
0
De 1.090 a 1.700
19%
(Renta gravable o G.O. gravable expresada en UVT - 1090 UVT) x 19%
De 1.700 a 4.100
28%
(Renta gravable o G.O. gravable expresada en UVT - 1700 UVT) x 28% + 116 UVT
De 4.100 en adelante
33%
(Renta gravable o G.O. gravable expresada en UVT - 4100 UVT) x 33% + 788 UVT
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IMPUESTO
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ANTICIPO En todos los años gravable se debe liquidar un anticipo para el año inmediatamente siguiente (descontar el del año anterior), que debe ser: Declaración por 1° vez el 25% Declaración por 2° vez el 50% Declaración por años subsiguientes 75% Se aplican estos porcentajes al impuesto neto de renta y se resta el monto de las retenciones que le efectuaron título de renta o de su complementario de ganancia ocasional. 15/03/2012
35 NOTA: No régimen tributario especial
FORMULARIOS RENTA 2012 Resolución 001 Enero 5 de 2012: Prescribe formulario 210 para Persona naturales y sus Asimiladas NO obligados a llevar contabilidad.
Resolución 0017 Febrero 27 de 2012: (1) Prescribe formulario 110 para Personas Jurídicas y Asimiladas, Contribuyentes de Régimen Tributario especial, Declarantes de Ingresos y Patrimonio y Personas Naturales y Asimiladas obligadas a llevar contabilidad. (2) Formulario 1732: “Formato y Especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria” para Grandes contribuyentes, Agencias de Aduanas, los que en año 2010 hayan declarado Ingresos y/o Patrimonio bruto mayor a $3.000.000, Importadores con mas de 1 Dec. Imp en 2011 y que en 2010 hayan estado obligados a renta con Ing. y/o Pat. Bruto superior a $2.000.000.000, (3 meses después) 15/03/2012s
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PRESENTACIÓN Y PAGO Estos dependen de la clasificación como contribuyente que se tenga ante la DIAN, para el año gravable 2011 las fecha están definidas en Decreto 4907 de Diciembre 26 de 2011.
Respecto del pago debe ser: P.J. GRANDES CONTRIBUYENTE: 3 cuotas PERSONAS JURIDICAS NO G.C.: 2 Cuotas PERSONAS NATURALES: 1 Cuota 15/03/2012
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