2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 29 VEINTINUEVE DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en

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PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 29 VEINTINUEVE DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE ZEMPOALA, HIDALGO; Expediente Número 04/2012 y: RESULTANDOS 1. Que por escrito de fecha 09 nueve de Enero de 2012, dos mil doce, compareció ante este Juzgado Tercero de lo Familiar, el Ciudadano ****, por su propio derecho, a demandar del Oficial del Registro del Estado Familiar de Zempoala, Hidalgo; las prestaciones que dejo estipuladas en el capítulo respectivo de la demanda planteada; fundándose en los hechos y consideraciones de derecho que estimo oportunos, para lo cual anexó los documentos

base

de

su

acción

y

ofreció

sus

correspondientes pruebas. 2. Por auto de fecha 10 diez de Enero de 2012, dos mil doce, se registró y formó expediente, admitiéndose lo solicitado en la vía y forma propuesta; ordenándose emplazar y correr traslado al demandado por el término de ley, diligencia que tuvo verificativo en fecha 30 treinta de Enero de 2012, dos mil doce. 3.- Mediante auto de fecha 16 dieciséis de Febrero de 2012, dos mil doce, se tuvo a la parte actora, acusando la rebeldía en que incurrió la demandada al no haber contestado la demanda instaurada en su contra, por lo que se declaró cerrada la litis, dictándose auto admisorio de pruebas, señalándose día y hora para el desahogo

de

las

mismas,

quedando

debidamente

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desahogadas todas aquellas pruebas que así lo permitió su propia y especial naturaleza. Con fecha 04 cuatro de Diciembre de 2012, dos mil doce, tuvo verificativo el desahogo

de

la

prueba

testimonial

admitida,

concediéndose en auto de fecha 10 diez de Diciembre de 2012, dos mil doce, termino a las partes para formular sus correspondientes alegatos, mismos que ninguna de las partes formulo en tiempo y forma y finalmente por auto de fecha 14 catorce de Enero de la presente anualidad, se ordenó dictar la sentencia definitiva que en derecho corresponda, misma que hoy se pronuncia en base a los siguientes: CONSIDERANDOS I.- La suscrita Juez resulta competente para conocer y resolver el presente juicio, de conformidad con lo establecido por los artículos 26, 27 fracción I, y 29 del Código de Procedimientos Familiares en vigor. II.- Es procedente la Vía Escrita Familiar intentada, en términos de lo previsto por los artículos 246 y 518 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado. III.- El Ciudadano ****, demanda al Oficial del Registro del Estado Familiar de Zempoala, Hidalgo; la anotación marginal en el acta de nacimiento número ****, de la Oficialia ****, del Libro Número ****, a la Foja Número ****, de fecha de registro ****, expedida por el Oficial del Registro del Estado Familiar de Zempoala, Hidalgo, en el sentido de que **** y ****, es la misma persona. Por lo que el actor intenta la acción prevista por el artículo 470 de la Ley para la Familia, que establece: “No será permitido a persona alguna, cambiar

su

nombre

o

fecha

de

nacimiento,

modificando el acta de su nacimiento; pero si

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alguien hubiere sido conocido con nombre o fecha de nacimiento diferente al que aparece en su acta, declarando

estos

hechos

por

sentencia

ejecutoriada, se anotará la referida acta en tal sentido, subsistiendo el nombre o la fecha de nacimiento de la persona que primitivamente se haya asentado en las formas del Registro del Estado Familiar.”, y atento a lo establecido por el artículo 128 del Código de Procedimientos Familiares en vigor, que establece: “El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones.”, quien resuelve se encuentra ante la obligación de analizar y valorar todas y cada una de las pruebas aportadas; por lo que en ese orden de ideas, tenemos que a la parte actora se le admitieron y desahogaron la testimonial a cargo de los Ciudadanos **** y **** y las documentales exhibidas en su escrito inicial de demanda; por lo que hace a la parte demandada no se desahogó prueba alguna en virtud de haberse constituido en rebeldía. IV.- Ahora bien, se tiene que el promovente manifiesta que con fecha ****, fue registrado con el nombre

****,

documentos

sin

tanto

embargo públicos

manifiesta

como

privados

que

en

se

ha

ostentado con el nombre de ****. Para acreditar la acción ejercitada, el actor exhibe las documentales públicas a las que en términos de lo dispuesto por los artículos 155 y 212 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, se les da pleno valor probatorio y consistentes en: certificación de acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro del Estado Familiar de Zempoala, Hidalgo, a nombre de ****;

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certificado de educación primaria, expedido por la Secretaría de Educación Pública a nombre de ****; aviso de inscripción del trabajador expedido por el Instituto Mexicano documento

del

Seguro

de

Social

acreditación

a de

nombre

de

****;

derechohabientes,

expedido por el IMSS a nombre de ****; credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre de ****; tarjeta de afiliación expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social a nombre de ****. Así también, el actor ofrece las documentales privadas que en términos de lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley Adjetiva Familiar vigente en el Estado, se les da valor probatorio y consistente en: 04 cuatro recibos de nomina expedidos por Laminas Acanaladas Infinita S.A de C.V. a nombre de ****. Aunado a lo anterior, tenemos la testimonial a cargo de los Ciudadanos **** y ****: “Que saben y les consta que su presentante fue registrado como ****; Que saben y les consta que su presentante fue registrado en Zempoala, Hidalgo; Que saben y les consta que la fecha de nacimiento de su presentante es el ****; Que saben y les consta que su presentante se conduce con otro nombre como **** en todos sus documentos como credencial de elector, su hoja rosa, documentos del seguro, en recibos de pagos de la empresa; Que saben y les consta que la relación que existe entre **** y **** es que son la misma persona; testimonios que al haber sido rendidos por personas mayores de edad, haber declarado de manera coincidente y uniforme y al haber dado fundada la razón de su dicho, ésta Autoridad en términos de lo dispuesto por los artículos 219 y 220 del Código de Procedimientos Familiares en vigor les concede pleno

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valor probatorio. Por lo que, atendiendo a las pruebas señaladas con anterioridad, de las que se desprenden los distintos nombres con que se conduce el actor, mismo que no obstante haber sido registrado ante el Oficial del Registro del Estado Familiar de Zempoala, Hidalgo, como ****; en sus actos públicos y privados ha utilizado también el nombre de ****, pues se ha evidenciado que es verídico lo relatado por el accionante. Por otro lado, se aprecia de las constancias procesales del expediente en que se actúa, que al ser consideradas en un sentido amplio como actuaciones judiciales al tenor de lo indicado por el numeral 214 del Código Procesal de la materia, hacen prueba plena, el demandado no opuso excepciones o defensas, ni mucho menos ofertó de su parte probanzas que desvirtuaran el acreditamiento de las anteriores circunstancias, por lo que se estima que la parte actora acreditó la acción ejercitada y por ello proceden las prestaciones reclamadas, condenando al Oficial del Registro del Estado Familiar de Zempoala, Hidalgo, para que

realice

la

anotación

marginal

correspondiente,

declarando que **** y ****, es la misma persona. Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 261, 263, 264, 265 del Código de Procedimientos Familiares, es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- Ha sido procedente la Vía Escrita Familiar intentada. TERCERO.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción y el demandado se constituyó en rebeldía.

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CUARTO.- Se declara que **** y ****, es la misma persona. QUINTO.- Se condena al Oficial del Registro del Estado Familiar de Zempoala, Hidalgo, para que realice la anotación marginal correspondiente en el acta de nacimiento número ****, de la Oficialia ****, del Libro Número ****, a la Foja Número ****, de fecha de registro ****, en el sentido de que ****, es conocido también como ****, debiendo subsistir el nombre de ****, por ser el que primitivamente se asentó, lo anterior sin perjuicio de terceros y sin que ello implique de manera alguna el cambio de la filiación que pudiera corresponder al interesado. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución dese cumplimiento al artículo 520 del Código de Procedimientos Familiares. SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, la cual fue publicada el 29 veintinueve de Diciembre del 2007 dos mil siete en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, misma que entró en vigor un día después de su publicación de conformidad con lo dispuesto por el transitorio PRIMERO; en la que se impone la obligación de hacer públicas las sentencias que hayan

causado

estado

o

ejecutoria;

para

dar

cumplimiento a dicho precepto, se requiere a las partes para que en el término legal de 3 tres días, manifiesten si es su voluntad que en el extracto de la resolución se publiquen sus datos personales, en el entendido que de no realizar manifestación alguna, se entenderá su inconformidad con la publicación de los mismos.

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OCTAVO.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. A S Í, definitivamente lo resolvió y firmó la Ciudadana LICENCIADA MARISOL LÓPEZ BARRERA, Juez Tercero Familiar de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos Ciudadana LICENCIADA JUANA PATRICIA LIMA ORTIZ, que autoriza y da fe. En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 Fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo LICENCIADA MARISOL LÓPEZ BARRERA, 08 ocho de Abril de 2013, dos mil trece.

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