2012 CÁMARA: POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A FACILITAR Y PROMOVER EL DESARROLLO URBANO Y EL ACCESO A

PROYECTO DE LEY Nº 236/2012 SENADO– 223/2012 CÁMARA: “POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A FACILITAR Y PROMOVER EL DESARROLLO URBANO Y EL ACCESO

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PROYECTO DE LEY Nº 236/2012 SENADO– 223/2012 CÁMARA: “POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A FACILITAR Y PROMOVER EL DESARROLLO URBANO Y EL ACCESO A LA VIVIENDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

JUSTIFICACIÓN • La política de vivienda en Colombia funciona con base en el modelo de cierre financiero. • Para la adquisición de una vivienda de interés social en Colombia los compradores deben gestionar tres fuentes independientes de recursos: crédito, subsidio y ahorro. • Para los hogares de más bajos ingresos (ingreso mensual menor o igual a 1SMMLV) el valor máximo del subsidio equivale aproximadamente a una tercera parte del precio de una vivienda prioritaria.

SOLUCIONES DE VIVIENDA Ingresos Superiores a 4 SMLV, acceden a NO VIS. La vivienda cuesta más de 135 SMLV ($76´504,500)

NO SE LOGRA CIERRE FINANCIERO

Ingresos entre 2,5 y 4 SMLV, acceden a Vivienda de Interés Social (VIS). La vivienda cuesta 70 SMLV ($39´669,000) Ingresos entre 1 a 2,4 SMLV, acceden a Vivienda de Interés Prioritario (VIP). La vivienda cuesta 50 SMLV ($28´835,000)

Ministerio dedeAmbiente, Vivienda y Desarrollo Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia Territorial República de Colombia INGRESO DE LOS HOGARES Y ACCESO A VIVIENDA

Se estima en 5,3 millones el número de hogares en el país que en la actualidad no están pudiendo lograr el cierre financiero para acceder a una vivienda (Hogares con ingreso mensual < 1,5 SML). De estos, 4,9 millones de hogares son pobres; y 1,2 millones están en condición de pobreza extrema, sin ninguna opción de acceso a una vivienda digna.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia

COMPONENTES DE LOS HOGARES PARA ACCESO A VIVIENDA Hogares Con 1 SMMLV

Cuota Inicial

VIVIENDA DE 70 SMMLV

$14’734.200

Crédito

$12’467.400

Subsidio

$12’467.400

Valor Viv.=

$39’669.000

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO República de Colombia

TIEMPO QUE REQUIERE UN HOGAR PARA LOGRAR EL AHORRO NECESARIO PARA ADQUIRIR VIVIENDA Hogares arrendatarios con capacidad de ahorro

Ingreso (SMLMV)

Precio vivienda (SMLMV)

Máximo crédito (SMLMV)

0,6 1,3 1,5 4

60 70 75 110

13 28 33 87

Ahorro Subsidio requerido (SMLMV) (SMLMV) 22 21,5 21,5 4

24,9 20,1 20,7 18,6

Tiempo para completar ahorro (Años) 16,1 5,2 4,6 1,5

Fuente: Cálculos Viceministerio de vivienda con base en ECV 2010 y “¿A la vivienda quién la ronda?”; Cuellar Maria Mercedes 2006.

Un hogar cuyo ingreso sea de 0,6 SMLV, requiere un esfuerzo de ahorro de 16 años para completar la Cuota Inicial de la Vivienda. Para un hogar con ingreso de 4 SMLV, dicho esfuerzo se reduce a 1, 5 años.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia

EVOLUCIÓN EN LA EJECUCIÓN DE LOS SUBSIDIOS

DÉFICIT DE VIVIENDA NACIONAL Total Hogares Nacional 11.815.800

Hogares con Déficit

Hogares sin Déficit 7.634.264 65%

4.181.536

Hogares con Déficit Urbano 1.897.220 45%

Hogares con Déficit Cuantitativo 529.266 28 %

Hogares con Déficit Rural 2.284.316 55%

Hogares con Déficit Cualitativo 1.367.954

Fuente: DNP / DDU / SDV-GV BAC. Banco Agrario.

35%

72%

Hogares con Déficit Cuantitativo 227.655 10 %

Hogares con Déficit Cualitativo 2.056.661

90%

¿ CÓMO ACCEDER A LAS 100.000 VIVIENDAS?

FUENTES DEL PATRIMONIO AUTONOMO PRESUPUESTO NACIONAL DESTINADOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA.

LOS TERRENOS DE LAS OPVS SIEMPRE Y CUANDO SUS BENEFICIARIOS CUMPLAN LOS REQUISITOS DE FOCALIZACIÓN Y PRIORIZACIÓN ESTABLECIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL

LOS SUBSIDIOS ASIGNADOS QUE NO HAYAN SIDO APLICADOS, SIEMPRE Y CUANDO EL BENEFICIARIO LO AUTORICE. LOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, ENTIDADES PÚBLICAS DE CUALQUIER ORDEN, ORGANISMOS DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA O AYUDAS INTERNACIONALES, ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO Y/O ENTES GUBERNAMENTALES EXTRANJEROS, Y EN GENERAL, PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, MEDIANTE APORTES A TÍTULO GRATUITO.

LOS DE LOS SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA QUE SEAN OBJETO DE RENUNCIA POR PARTE DE SU BENEFICIARIO O QUE VENZAN, O QUE CORRESPONDAN A AQUELLOS RECUPERADOS MEDIANTE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA VIGENCIA PRESUPUESTAL EN LA QUE HAYAN SIDO ASIGNADOS LOS SUBSIDIOS

1. FINDETER 2. FONVIVIENDA 3. ENTIDADES PÚBLICAS DE CARÁCTER TERRITORIAL

PATRIMONIO AUTONOMO

El 20% de los Recursos del Gobierno Nacional se destinarán para municipios de 4ta, 5ta y 6ta categoría.

Se apropiaran vigencias futuras por $4.2 billones • Los constructores sancionados no podrán participar de los proyectos de vivienda

Los desembolsos se harán contra vivienda de interés prioritaria construida, NO habrán anticipos. Se construirá patrimonio familiar inembargable sobre las viviendas gratis

Accederá de manera prioritaria a las 100.000 viviendas

Que esté en situación de desplazamiento

Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable

La población que se encuentre vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema

Elaboración del Listado de los Potencialmente Elegibles El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, elaborará y entregará el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada Municipio y Distrito de acuerdo con los criterios de focalización empleados en los programas de superación de pobreza y pobreza extrema. Con base en este listado se seleccionarán los beneficiarios del programa del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie con la participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de los alcaldes y del Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda en los municipios y distritos donde se adelanten los proyectos de vivienda de interés social prioritario.

Tratándose de la identificación de los hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, los alcaldes municipales y distritales entregarán, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el listado de hogares potencialmente beneficiarios.

Cuando las solicitudes de postulantes para el Programa del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie excedan las soluciones de vivienda que se van a entregar por los proyectos de vivienda de interés prioritario que se realice en el municipio o distrito, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizará un sorteo para definir los postulantes beneficiarios del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie.

BENEFICIOS PARA LOS NUEVOS PROPIETARIOS Mantendrán los valores de las variables de habitabilidad obtenidos de la encuesta del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) que tenían al momento de la asignación del subsidio, durante los diez (10) años siguientes al registro de la adquisición de la vivienda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Se considerarán como estrato socio-económico 1 las viviendas de interés prioritario durante los diez (10) años siguientes al registro de la adquisición de la vivienda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez trascurrido ese plazo se procederá a la actualización del estrato de acuerdo a la normatividad vigente.

Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda deberán residir en ella por lo menos 10 años luego de la transferencia de la vivienda.

En caso de violar la anterior disposición, el Estado podrá restituir el subsidio. También será restituible el subsidio si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio.

Luego de 10 años, las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda tendrán un derecho de preferencia para la compra de los inmuebles, en el evento en que el propietario decida vender su vivienda. Esta herramienta permitirá constituir banco de bienes inmuebles para una nueva asignación de la vivienda.

VIVIENDA RURAL EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL EJECUTARÁ LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL.

Las viviendas del sector rural, se podrán asignar a título de subsidio en especie, por parte de la entidad otorgante de los subsidios de vivienda de interés social rural, con los mismos criterios de prelación definidos para el sector urbano.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ejecutará los proyectos de vivienda de interés social prioritario, a través de las entidades operadoras contratadas por el Banco Agrario de Colombia, en su condición de entidad otorgante del subsidio.

La cuantía del Subsidio Familiar de Vivienda Rural para los grupos familiares afectados por situaciones de desastre natural, calamidad pública o emergencias, en las modalidades de construcción en sitio propio, adquisición de vivienda nueva o usada y mejoramiento de la vivienda en el sitio del desastre, se establecerá atendiendo las condiciones socioeconómicas, mediante el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

ELIMINACIÓN DE TRÁMITES Y COSTOS • Para las viviendas de interés prioritario cuando se realicen negocios de leasing habitacional, cuando se ejerza la opción de compra, hipoteca, afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio NO SE PAGARÁN DERECHOS NOTARIALES, NI DERECHOS REGISTRALES. • La calidad del inmueble debe ser acreditada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva.

ESTÍMULOS Y EXENCIONES PARA VIVIENDA VIP Y VIS Las Cajas de Compensación Familiar priorizarán en la asignación de subsidios familiares de vivienda a sus hogares afiliados cuyo miembro principal sea una madre comunitaria vinculada a los programas de hogares comunitarios de Bienestar, FAMIS y Madres Sustitutas, de acuerdo con las certificaciones que para el efecto expida el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

El componente de capital de los cánones periódicos de los contratos de leasing habitacional y/o contrato de arrendamiento con opción de compra, podrá administrarse por parte de las instituciones financieras autorizadas para otorgar dichos contratos como ahorro de largo plazo a favor de los locatarios para la adquisición de la vivienda.

Las transacciones que se efectúen con los recursos del subsidio familiar de vivienda asignado por el Gobierno Nacional o las Cajas de Compensación Familiar, estarán exentos del pago del 4 x 1,000.

Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, los constructores que desarrollen proyectos de vivienda de interés social, sea urbana o rural.

• Las entidades públicas de orden nacional y territorial que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, los bancos inmobiliarios, podrán transferir a título gratuito a FONVIVIENDA, a los patrimonios autónomos o al desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario. • Los alcaldes de los municipios y distritos enviarán al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un informe con el inventario de los predios de propiedad del municipio, distrito y de departamento propiedad privada, que según el plan de ordenamiento territorial se localicen en suelo urbano y de expansión urbana y que se puedan destinar al desarrollo de programas de vivienda de interés prioritario.

• En los planes parciales con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana o en las normas urbanísticas que reglamenten la urbanización de suelos urbanos sin plan parcial, salvo cuando se trate de usos industriales, dotacionales o institucionales, se determinarán los porcentajes de suelos que deben destinarse al desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social (VIS) será de 10 % y de Interés Prioritario (VIP) será de 25%. • A iniciativa del alcalde municipal o distrital podrán incorporar al perímetro urbano los predios localizados en suelo rural, suelo suburbano y suelo de expansión urbana requeridos para el desarrollo y construcción de vivienda de interés social y de vivienda de interés prioritario, mediante el ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial, que será sometida a aprobación directa del Concejo Municipal o Distrital, sin la realización previa de los tramites de concertación y consulta.

• Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en el perímetro urbano y acorde con el Plan de Ordenamiento Territorial, deberán otorgar la viabilidad y disponibilidad de los servicios y prestarlos a los usuarios finales una vez los predios objeto de la licencia de urbanización y/o de construcción así lo requieran. La Nación y las Entidades Territoriales podrán concurrir en la financiación de los Proyectos de Infraestructura de los servicios que aquí se tratan. • Los prestadores de servicios públicos domiciliarios contarán con un término máximo de cuarenta y cinco (45) hábiles, prorrogables hasta por veintidós (22) días hábiles, para decidir sobre la aprobación del diseño de las redes de servicios públicos, contados a partir de la radicación de la solicitud. Vencido este término sin pronunciamiento del prestador de servicios públicos, se entenderá que la solicitud ha sido resuelta en forma favorable al interesado.

• Cuando se trate de interconexión, sólo se tendrán en cuenta los costos asociados a la infraestructura directamente utilizada para cada caso. • Se crea el Fondo Nacional de Solidaridad de Agua Potable y Saneamiento Básico para cubrir los déficit de subsidios para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de las viviendas con subsidio en especie.

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