2012 DIVORCIO UNILATERAL

1 EXP. NÚM. 227/2012 DIVORCIO UNILATERAL PACHUCA, DE SOTO, HIDALGO, A 26 VEINTISEIS DE FEBRERO DE 2013, DOS MIL TRECE. VISTOS para dictar SENTENCIA

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EXP. NÚM. 227/2012 DIVORCIO UNILATERAL

PACHUCA, DE SOTO, HIDALGO, A 26 VEINTISEIS DE FEBRERO DE 2013, DOS MIL TRECE. VISTOS para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL FAMILIAR DE DIVORCIO UNILATERAL solicitado por ****, a la señora ****, expediente número 227/2012, y: RESULTANDO: 1. Por escrito de 02 dos de Marzo de 2012, dos mil doce, por razón de turno ante el Juzgado Tercero Familiar de este Distrito Judicial, ****, promovió mediante procedimiento Especial solicitando a **** el Divorcio Unilateral, basándose para ello en los hechos y consideraciones legales de derecho que estimó oportunos, de igual forma acompañó la propuesta de convenio a que se refiere el artículo 471 del Código de Procedimientos Familiares vigente para que en un plazo de quince días manifestara su conformidad con el convenio o en su caso presentara su contrapropuesta. 2. Por acuerdo de fecha 11 once de Mayo de 2012, dos mil doce, se tuvo a la C. Actuario de la Adscripción asentando razón actuarial, toda vez que no se encontró en el domicilio señalado a ****, por lo que se ordeno dar vista al C. ****, para que en el termino legal de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera, vista que se tiene por contestada en auto de fecha 23 veintitrés de Mayo del año próximo pasado y toda vez que el cónyuge solicitante manifestó que desconoce el domicilio de la C. ****, se ordeno girar oficios a los C.C. Vocalía del registro Federal de Electores, Coordinación de Investigación Dependiente de la Agencia de Seguridad e Investigación del Estado de Hidalgo de la Secretaría de Seguridad Pública, a efecto de que informaran a está autoridad si en las dependencias a su digno cargo, se encontraba registrado domicilio de ****, quienes informaron domicilio de la cónyuge solicitada, ordenándose notificar a la

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misma en el domicilio señalado, sin embargo no fue posible encontrar a su contraria. 3. En acuerdo de fecha 10 diez de Septiembre de 2012, dos mil doce, se autorizó para que fuera emplazada **** mediante edictos que publicados por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Sol de Hidalgo en intervalo de 07 siete días entre cada una, para que compareciera dentro de 40 cuarenta días contados a partir de que surtiera sus efectos la ultima publicación del edicto. 4. Por escrito de 06 seis de Febrero de 2013, dos mil trece, el promovente **** acusó la rebeldía en que incurrió su cónyuge al no haber comparecido ante esta autoridad a manifestar su conformidad con el convenio por él propuesto, en su caso,

su

inconformidad

y

consiguiente

contrapropuesta,

recayendo el auto de 08 ocho de Febrero de la presente anualidad en el que se acordó su petición y se ordenó dictar la sentencia que en derecho corresponde, lo que hoy se realiza: C O N S I D E R A N D O: I.- La suscrita Juzgadora ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio por razón de la materia, por encontrarse

ubicado

el

domicilio

conyugal

dentro

de

la

demarcación territorial donde la suscriptora ejerce jurisdicción y haberse sometido expresamente las partes de conformidad con lo que disponen los artículos 26, 27 fracción I, 28 fracción VIII y 29 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado Hidalgo. II. La vía especial resulta procedente en términos del título noveno, capítulos I primero

y III tercero

del Código de

Procedimientos Familiares vigente en el Estado. III. El promovente **** solicita la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la señora ****. Para acreditar la existencia del vínculo matrimonial exhibió la certificación correspondiente que obra a foja 06 seis de los

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autos, de la que se desprende que fue celebrado el día ****, ante el Oficial del Registro del Estado Familiar de Pachuca, Hidalgo, registrándose en la Oficialia ****, del Libro Numero ****, a la Foja Numero ****, Acta Numero ****, bajo el régimen de sociedad conyugal, documental que por su carácter de pública esta autoridad le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 155 fracción II, 156, 165 y 212 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, y con lo cual queda debidamente demostrada la citada relación entre las partes y por ende la legitimación que tiene el promovente para solicitar el divorcio unilateral a su cónyuge. Así también exhibió la certificación del acta de nacimiento de su hijo de nombre **** de apellidos ****, que obra a foja 07 siete, que merece valor probatorio pleno en términos de los preceptos antes mencionados, advirtiéndose que dicha persona a la fecha es menor de edad, por haber nacido el día ****. Ahora bien, los artículos 102 y 103 de la Ley para la Familia vigente en el Estado, en su orden establecen: “102.- Divorcio, es la disolución del vínculo conyugal, a petición de uno de los esposos o de ambos dejándolos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio”. “103.- Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges, manifestando únicamente su voluntad de no querer continuar con el matrimonio”. De la instrumental de actuaciones que conforma el juicio principal que hace prueba plena de conformidad con el artículo 214 del Código de Procedimientos Familiares, se desprende que el promovente **** solicitó el divorcio unilateral de **** para lo cual presentó propuesta de convenio que exige el artículo 471 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado. De la propuesta de convenio se corrió traslado a ****, sin embargo, habiendo sido notificado mediante edictos, no emitió contrapropuesta alguna, por lo que en acuerdo de 08 ocho de

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Febrero de la presente anualidad, se le tuvo por acusada la rebeldía. Ante esto, el artículo 476 septimus del Código de procedimientos Familiares dispone: “Artículo 476 Séptimus.- En caso de que el cónyuge notificado, manifieste su inconformidad con la propuesta del convenio inicial, el Juez señalará día y hora para llevar a cabo la audiencia, con todos los efectos señalados por el Artículo 473 del presente ordenamiento, con la presencia del Ministerio Público y los integrantes del Consejo de Familia, necesarios para investigar, analizar y valorar las circunstancias de cada asunto; para el caso de ser mediable el asunto familiar, el Juez lo remitirá al Centro Estatal de Justicia Alternativa o a cualquiera de sus sedes, según se desprenda de la competencia del Juez que conozca del asunto, para su correspondiente tramite. En caso de que el cónyuge notificado manifieste su conformidad con la propuesta del convenio inicial, el Juez ordenará la ratificación del escrito respectivo, dentro de los cinco días siguientes, si no comparece el cónyuge notificado a ratificar su conformidad con el convenio presentado se tendrá por aceptado aquel, el Juez citará para dictar sentencia, en el plazo previsto por el Artículo 473 de este ordenamiento, en el que podrá tomar en cuenta la contestación a la vista del Ministerio Público y del Consejo de Familia.” De lo que se colige que el objetivo del legislador fue evitar el grave costo social que implica el desgaste emocional que existe en un matrimonio cuando los cónyuges ya no cumplen con la función por la que fue instaurado, sea porque de facto, ya se encuentran separados físicamente (como en el presente caso de acuerdo a la afirmación del solicitante, que no fue desvirtuada por su contraria) o bien, desde el aspecto humano y sensible porque valores tan indispensables en una relación de pareja, tales como afecto, cariño, respeto, consideración, amor, tolerancia ha sido nulificado por la intransigencia, el rencor, el odio, resentimiento o

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coraje de las partes, lo que origina una total falta de responsabilidad y un ejemplo nocivo hacia los hijos. En ese orden de ideas, de acuerdo a la exposición de motivos del

decreto

número 583, por el cual se instauró el divorcio unilateral o descausalizado

el

propósito

fundamental

fue

evitar

la

victimización de los cónyuges, primero en el hogar y luego por la vivencia de un procedimiento desgastante y costoso, por lo que se concluye que con independencia de que el cónyuge que no solicita la disolución, no haya formulado su oposición o contrapropuesta, el divorcio debe darse. En

consecuencia,

se

declara

disuelto

el

vínculo

matrimonial que unía a los señores **** y **** contraído el día ****, ante el Oficial del Registro del Estado Familiar de Pachuca, Hidalgo, registrándose en la Oficialia ****, del Libro Numero ****, a la Foja Numero ****, Acta Numero ****, así como la sociedad en la cual contrajeron matrimonio, cuya regulación se realizará en ejecución

de

sentencia, toda

vez que

**** no presentó

contrapropuesta al respecto. IV. Como efecto del divorcio de los señores **** y **** y toda vez que la segunda no presentó contrapropuesta respecto a las prestaciones solicitadas por el señor ****, relativas a GUARDA Y CUSTODIA del menor **** de apellidos ****, así como el PAGO DE UNA PENSION ALIMENTICIA para dicho menor y BASES DE CONVIVENCIA para con su padre, se dejan a salvo los derechos de **** y ****, para que los hagan valer en la vía y forma que corresponda si a sus intereses conviene, conforme lo dispone el artículo 473 párrafo cuarto, 475 fracción III y 476 Bis del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado de Hidalgo, ya que son consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial y del procedimiento especial que nos ocupa no existen elementos para resolver de manera definitiva, así mismo, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del articulo 475 del Código de Procedimientos Familiares, se deja subsistente la

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medida provisional decretada en autos, consistente en la Guarda y Custodia provisional de ****, a favor de la señora ****, hasta en tanto se resuelva la situación jurídica. Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 102 y 103 de la Ley para la Familia; 261, 262 fracción VI, 263, 264, 265, 266, 267 y 271 del Código de Procedimientos Familiares, ambos vigentes en el Estado, es de resolverse y se: RESUELVE: PRIMERO. La suscrita juez resultó competente para conocer y resolver del presente juicio. SEGUNDO. Fue procedente la vía especial de divorcio unilateral. TERCERO.

Se

declara

la

disolución

del

vínculo

matrimonial que une a los Ciudadanos **** y **** contraído el día ****, ante el Oficial del Registro del Estado Familiar de Pachuca, Hidalgo, registrándose en la Oficialia ****, del Libro Numero ****, a la Foja Numero ****, Acta Numero ****, así como la sociedad en la cual contrajeron matrimonio, cuya regulación se realizará en ejecución

de

sentencia, toda

vez que

**** no presentó

contrapropuesta al respecto. CUARTO. Se dejan a salvo los derechos de las partes **** y **** respecto a las prestaciones solicitadas por el señor ****, relativas a GUARDA Y CUSTODIA del menor **** de apellidos ****, así como el PAGO DE UNA PENSION ALIMENTICIA para dicho menor y BASES DE CONVIVENCIA para con su padre, para que los hagan valer en la vía y forma que corresponda si a sus intereses conviene, conforme lo dispone el artículo 473 párrafo cuarto, 475 fracción III y 476 Bis del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado de Hidalgo, ya que son consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial y del procedimiento especial que nos ocupa no existen elementos para resolver de manera definitiva, así mismo, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del articulo 475

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del Código de Procedimientos Familiares, se deja subsistente la medida provisional decretada en autos, consistente en la Guarda y Custodia provisional de ****, a favor de la señora ****, hasta en tanto se resuelva la situación jurídica. QUINTO.

Una vez que cause ejecutoria la presente

resolución, desé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley para la Familia en vigor. SEXTO. De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece: “El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso solo mediante conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personas”, por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las

partes

el

derecho

que

les

asiste

para

otorgar

su

consentimiento por escrito dentro del término de 3 tres días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. SEPTIMO. Publíquense por edictos, los puntos resolutivos de la presente resolución, por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Sol de Hidalgo con intervalo de 03 tres días cada uno, con la finalidad de notificar debidamente a la cónyuge solicitada ROSALIA TORRES SOLIS de la presente resolución. OCTAVO. Notifíquese personalmente y cúmplase. Así definitivamente lo resolvió y firma la ciudadana Licenciada MARISOL LOPEZ BARRERA, Jueza Tercero Familiar de este Distrito Judicial que actúa legalmente con Secretario de Acuerdos Licenciada CONSEPCION ALEJANDRA JAEN MARISCAL, que autoriza y da fe.

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“En términos de lo previsto en el/los artículos 23, 42 Fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.” Autorizo MTRO. ELIGIO JOSÉ URIBE MORA, 04 de Junio de 2013, dos mil trece

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