Divorcio

Ruptura del matrimonio. Finalidad. Historia y evolución. Características y Requisitos. Fundamento de las causas. Medidas provisionales. Sentencia de divorcio. Santa Sede y Estado Dominicano. Mutuo consentimiento

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TRABAJO PRACTICO 1.-Concepto: Es la ruptura del matrimonio, en vida de los esposos, bien por su

común voluntad, bien por la voluntad de uno solo de

los esposos que repudia al otro. Esta es la definición mas general

que

institución

podemos

orecer,

en

legislación

de

esta

que lleva consigo, según los países y las

épocas, modalidades muy variadas. 2.-Finalidad del Divorcio: La

institución

del

Divorcio

tiene

como

propósito

o

finalidad poner fin al matrimonio o la vida en común de los esposos. Llevar la armonía al seno de la familia cuando el resultado del matrimonio ha sido una vida de infelicidad, de

conflictos

que

alteran

la

vida

de

cada

uno

de

los

terminar

las

trastorno

que

integrantes de la familia y de la sociedad. Es

decir,

el

situaciones reina

en

divorcio

de

un

tiene

dificultad,

matrimonio

como

fin

desavenencia,

anormal,

donde

la

felicidad

no

existe; en ese sentido, las personas regresan a su vida individual. 3.-Historia y Evolución del Divorcio : Los

romanos

conocieron

el

divorcio,

y

lo

practicaron

abundantemente en sus dos formas: por mutuo consentimiento y por

la voluntad de un solo de los esposos.

El Cristianismo tubo que reaccionar

contra tan excesiva

licencia: en e siglo XII, la indisolubilidad del matrimonio tiene todo el

valor de un

dogma cristiano; parece tan

necesario como su

perpetuidad, y el Concilio de Treinta la

establece con mayor naturalidad. Sin

embargo,

debilidades arrastrada

la

iglesia

misma

tuvo

que

acepar

las

humanas y as situaciones excepcionales; fue a

suministrar

paliativo

a

la

regla

de

la

indisolubilidad. 1.Admite la separación

de cuerpos que,

a decir vedad, no

rompe el matrimonio, pero hace menos fuerte

el vinculo,

(divortium quoad habitationem) llamados a veces divorcio de los católicos. 2.Construye

una

teoría

suficientemente amplia

de

las

nulidades

de

matrimonio,

para dar cabida a verdaderos casos

de divorcios; porque acoge a veces como causa de nulidad, circunstancias posteriores a la celebración , por ejemplo la no consumación del

matrimonio.

La Revolución Francesa tuvo que reaccionar

contra el rigor

del sistema canónico, como la iglesia reacciono también contra el relajamiento de las costumbres del Bajo Imperio. La historia del divorcio es, en nuestro país, la historia de

la

religión

católica

y,

mas

especialmente,

de

las

relaciones del Estado con la Iglesia, desde el momento que la religión católica es religión queda

proscrito;

cesa

de

del Estado, el divorcio estarlo

o

puede

ser

reestablecido desde el momento en que el Estado se separa oficialmente de

las confesiones religiosas.

4-Características

y Requisitos del Divorcio:

Las causas por las cuales puede ser admitido el divorcio son

enumeradas

limitativamente

en

la

ley,

por

ser

las

únicas que pueden servirle de base. Toda demanda que se

fundamente

en

otra

causa,

debe

de

ser

declarada

inadmisible. Las causas del divorcio son: a)-El

Mutuo

Consentimiento.

b)-La

Incompatibilidad

de

Caracteres. c)-La ausencia del hogar de uno de los esposos. d)-El

adulterio

de

cualquiera

de

los

cónyuges.

e)-La

condenación de uno de los cónyuges a una pena aflictiva o infamante. f)-Las sevicias o injurias graves cometida por uno

de

los

voluntario que

no

esposos

del

otro;

que uno de los esposos

regrese

embriaguez

respecto

a

el

habitual

en

de

de

abandono

haga del hogar, siempre

termino

uno

g)-El

de

los

dos

años.

esposos,

o

h)el

La uso

habitual o inmoderado de drogas estupefacientes. 5-Fundamento de las causas: Las causas que

han sido enumeradas de la letra d) en lo

adelante presuponen una falta por uno de los cónyuges, en estos casos el divorcio aparece como una sanción al esposo culpable

que

ha

cometido

alguna

violación

obligaciones que le impone el matrimonio.

a

las

Las dos primeras

causas no tienen ese fundamento. La incompatibilidad de caracteres

es

una

causa

abstracta

de

divorcio,

independiente de toda idea de falta. La causa debe de surgir durante el matrimonio: Esto significa que, la causa debe surgir luego de que la pareja esta casada, solo puede ser retenida como causa para el divorcio las ocurrida posterior al matrimonio, es decir en el curso del matrimonio o luego de haberse casado la pareja, por tanto los hechos ocurridos antes del matrimonio no pueden dar lugar al divorcio. La causa debe de ser provocada por el cónyuge o esposo demandado: La jurisprudencia exige que en toda demanda en divorcio por causa determinada, es preciso que los hechos que se basa

emanen

del cónyuge al cual le son imputadas. Ha sido

juzgado

que

el

esposo

demandante

no

puede

hechos provocados por el, y los cuales son

invocar

los

los generadores

de las desavenencias. La

reciprocidad

de

faltas

en

los

esposos

o

sirven

de

excusa: Las faltas a las obligaciones que impone el matrimonio que un esposo pueda cometer, no excusan las que a su vez haya cometido el otro cónyuge, en razón de que la Ley 1603 –Bis, sobre, no ha erigido la falta reciproca en un medio de inadmision contra la demanda. La injuria del marido no excusa la injuria de la mujer; así mismo, la infidelidad de la esposa no excusa la infidelidad del marido. 6-Medidas Provisionales: Son aquellas medidas tomadas por el tribunal durante el curso del procedimiento de divorcio hasta su conclusión para

garantizar

a

la

esposa

contar

subsistencias necesario para subvenir

con

los

medios

de

sus necesidades; asi

como proteger sus intereses pecuniarios, regular la guarda y

cuidado

solicitadas

de

los al

hijos juez

de

comunes. primera

Estas

deben

instancia

de

que

ser esta

apoderado de la demanda de divorcio.

7-Medidas Provisionales que pueden ser ordenadas. a- Residencia separada del esposo. b- Medidas relativa a la guarda de los hijos. c- Medida que concierne a la manutención de los esposos. 1.-La

pensión

alimenticia;

el

cual

consiste

en

garantizar que el esposo le otorgue los alimento a la esposa durante dure el procedimiento de la demanda de divorcio. 2.-La provisión Ad- Litem, es la pensión económica esposa

otorgada

para

que

por

ella

el

esposo

pueda

demandante

pagar

los

a

la

gastos

de

procedimientos de la demanda. d- Las medidas relativas a los

bienes de los esposos. 1-

Fijación de sellos 2-Embargo retentivo. 3-Nominación de

un

administrador

provisional.

4-Oposición

a

traspaso de inmueble. 8-La Sentencia de Divorcio su requisito y forma: Publicidad

de

la

sentencia:

La

sentencia

debe

pronunciarse públicamente. Toda

sentencia

de

divorcio

ordenara a cargo de cual hijos

comunes;

termino

y

el

por

causa

de los esposos

juez

deberá

determinada quedaran los

atenerse

en

primer

a los que las partes hubieren convenido. Pero a

falta de convenio estipulado antes de la demanda o en el curso de esta, deberá atenerse a las reglas siguientes: a)

Todos

los

hijos

hasta

la

edad

de

cuatro

años

permanecerán bajo el cuidado y el amparo de la madre, siempre que el divorcio no haya sido pronunciado contra esta por la causas enumeradas en el acápites e, f, e i del articulo 2 de la ley 1306-Bis. b) Los hijos mayores de cuatro años quedaran a cargo del esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que el tribunal, ya sea a petición del otro cónyuge, o de algún miembro de la familia o del Ministerio Publico, y para mayor ventaja de los hijos, ordene que todos o alguno de estos sean confiados,

bien

al

otro

además

de

las

cónyuge,

o

a

una

tercera

persona. Todo

esto

menciones

que

establece

el

Código de Procedimiento Civil relativo a las sentencias.

9-El Concordato entre la Santa Sede y el Estado Dominicano: A partir de la vigencia del Concordato con la Santa Sede el matrimonio adquiere en nuestro derecho un carácter dual. Cuando el es celebrado con sujeción a las disposiciones de la ley

sobre Actos del Estado Civil (Ley 659), es un

contrato; y si

es

del

Canónico

derecho

de acuerdo a las normas es

un

sacramento

a las normas y

como

tal

indisoluble. El Concordato entre la Santa Sede y el Estado Dominicano; es un acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado Dominicano, en donde este ultimo le da el reconocimiento como religión oficial del Estado a la Religión Católica; y además le otorga el privilegio a la Iglesia Católica de Celebrar Matrimonio, teniendo la misma consecuencia este que el Matrimonio Civil. 10-Requisitos del Divorcio por Mutuo Consentimiento: Para

que el divorcio por la causa determinada por mutuo

consentimiento sea admitido es necesario que confluyan los requisitos siguientes: 1.-El

consentimiento

de

los

cónyuges

debe

de

ser

perseverante; esto quiere decir que ese consentimiento no sea revocado. 2.-La duración de matrimonio. esposos puedan

recurrir

Para que los cónyuges o

a esta

causa

determinada de

divorcio se requiere que el matrimonio que los une tenga mas de Dos (2) años de existencia. 3.-La edad de los esposos o cónyuges. Se requiere que el esposo tenga meno de 60 años; y la esposa tenga menos de 50 años.

4.-Estipulaciones mínimas. Con el interés de obtener su divorcio por mutuo, las partes están obligados a celebrar un contrato ante un Notario Publico (acto autentico) en el cual consigne lo siguiente: a-el

inventario

de

los

bienes

muebles

e

inmuebles

dependiente de la comunidad matrimonial. b-Convenir

a cual de los esposos

se le confía la guarda

de los hijos menores de edad, tanto durante la duración del procedimiento como luego del divorcio. c-acordar la casa en donde debe

de residir la esposa

durante el procedimiento de divorcio. d-establecer el monto de la pensión alimenticia suministrar

el

procedimiento

y

esposo hasta

a

cuando

su

cónyuges

termine

el

que deberá durante

el

proceso

de

divorcio. 11-La separación de cuerpo: Es una especie de divorcio atenuado

(quoad habitationem),

en cuanto al domicilio, en cuanto a la existencia que deja de ser común. La separación

de cuerpo

como su

nombre lo

indica, los

esposos, se desvinculan personalmente, no conviven juntos, no cohabitan, cada cual tiene un domicilio distinto; sin embargo siguen unido matrimonialmente, porque el matrimonio no se ha destruido. Las causas de

la separación de cuerpo son las misma que

las del divorcio. En el caso en que procede la demanda de divorcio, podrán los esposos presentar una separación

de

cuerpos.

Las

causas

de

la

demanda de separación

de

cuerpo son pues las mismas que la de divorcio, el esposo ofendido puede elegir entre

los dos procedimientos.

12-Efecto de la separación de cuerpos: La

separación de cuerpo producen los efectos siguientes;

1.-La vida común de los cónyuges llega a un fin; ya no hay domicilio

conyugal,

cada

uno

de

los

esposos

tiene

su

domicilio personal. Es decir, la comunidad de habitación desaparece, el deber de asistencia que implica la vida en común, y la obligación de los esposos de contribuir a la carga del matrimonio, porque esta Ya no existe. 2.-En principio, la mujer separada de cuerpos conserva el apellido de quien sigue siendo su marido. 3.-La

mujer separada de cuerpo goza de la misma capacidad

que la mujer célibe o viuda. 4.- La separación de cuerpo lleva consigo la separación

de

bienes.

INTRODUCCION En este trabajo pretendemos realizar un enfoque relativo al divorcio como institución jurídica

como forma de poner

termino al matrimonio en vida. El proceso histórico y su evolución

desde

los

romanos,

hasta

nuestros

días;

el

enfoque de la iglesia Católica respecto del divorcio. Están contenidas en este trabajo las causas que dan origen al

divorcio;

sus

características

institución con condiciones

lo

cual

lo

hace

una

jurídicamente distintas, las

condiciones necesarias para requerir

el divorcio.

Contiene

además

las

medidas

provisionales,

las

cuales

tienen a garantizar derechos de la mujer así como asegurar su patrimonio el cual puede verse amenazado con la llegada del divorcio. La sentencia del divorcio, sus requisitos y la forma, así como

un enfoque sintetizado del Concordato de la Santa

Sede y el Estado Dominicano. También

tratamos

con

cierta

cuerpo,

que

una

situación

admitida ultimo

por

es

iglesia

precisión

católica

muy de

la

separación

común,

manera

sobre

tacita;

de

todo, y

por

los efectos que causa la separación de cuerpos.

CONCLUSION: Hemos

cumplido

investigación Jurídica;

con

en

hemos

el

torno

compromiso al

tocado

de

Divorcio

desde

lo

que

realizar

como es

el

esta

institución concepto

o

definición, así también, la evolución histórica. El divorcio el cual esta reglamentado en la Ley 1306 de fecha 21 de marzo del 1937, Gaceta Oficial No. 5037. Es la figura jurídica que en si se perfila como una institución por medio del cual se extingue el matrimonio en vida de los esposos;

es

matrimonio.

decir

que

es

Las

causas

una

mas

forma

de

frecuente

disolución para

invocar

del el

divorcio

son

la

de

Mutuo

Consentimiento

y

la

de

Incompatibilidad de Caracteres. La separación de cuerpo, es común, y sobre todo, afecta mas a los casados por el matrimonio canónico, los cuales se le prohíbe divorciarse, por tanto tienen que recurrir a esta figura jurídica y que, tiene las mismas causales que el divorcio. Creo que, ciertamente,

el divorcio ha tenido un largo

camino; pues los antiguo utilizaban esta institución para poder disolver el matrimonio cuando el mismo era imposible sostenerlo; y para retornar la felicidad a los cónyuges y a la sociedad, pues era necesario recurrir al divorcio, el cual tenía como únicas causas

la incompatibilidad y el

Mutuo Consentimiento.

BIBLIOGRAFIA

1.-Gómez

Ubaldo,

Dominicana.

Manuel.

Editores

El

Capeldom,

Divorcio Santo

en

la

Republica

Domingo

Republica

Dominicana, 1968. 2.-Josserand Louis. Derecho Civil. Tomo I, Volumen II, La Familia. Ediciones Jurídicas Europa-America. Bosch y Cia.Editores.

3.-Hermano Mazzeud. La Familia. 4.-Ley No. 1306-Bis, Ley Sobre Divorcio de fecha 21 Marzo de 1937, G. O. 5037.

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