Story Transcript
TRABAJO PRACTICO 1.-Concepto: Es la ruptura del matrimonio, en vida de los esposos, bien por su
común voluntad, bien por la voluntad de uno solo de
los esposos que repudia al otro. Esta es la definición mas general
que
institución
podemos
orecer,
en
legislación
de
esta
que lleva consigo, según los países y las
épocas, modalidades muy variadas. 2.-Finalidad del Divorcio: La
institución
del
Divorcio
tiene
como
propósito
o
finalidad poner fin al matrimonio o la vida en común de los esposos. Llevar la armonía al seno de la familia cuando el resultado del matrimonio ha sido una vida de infelicidad, de
conflictos
que
alteran
la
vida
de
cada
uno
de
los
terminar
las
trastorno
que
integrantes de la familia y de la sociedad. Es
decir,
el
situaciones reina
en
divorcio
de
un
tiene
dificultad,
matrimonio
como
fin
desavenencia,
anormal,
donde
la
felicidad
no
existe; en ese sentido, las personas regresan a su vida individual. 3.-Historia y Evolución del Divorcio : Los
romanos
conocieron
el
divorcio,
y
lo
practicaron
abundantemente en sus dos formas: por mutuo consentimiento y por
la voluntad de un solo de los esposos.
El Cristianismo tubo que reaccionar
contra tan excesiva
licencia: en e siglo XII, la indisolubilidad del matrimonio tiene todo el
valor de un
dogma cristiano; parece tan
necesario como su
perpetuidad, y el Concilio de Treinta la
establece con mayor naturalidad. Sin
embargo,
debilidades arrastrada
la
iglesia
misma
tuvo
que
acepar
las
humanas y as situaciones excepcionales; fue a
suministrar
paliativo
a
la
regla
de
la
indisolubilidad. 1.Admite la separación
de cuerpos que,
a decir vedad, no
rompe el matrimonio, pero hace menos fuerte
el vinculo,
(divortium quoad habitationem) llamados a veces divorcio de los católicos. 2.Construye
una
teoría
suficientemente amplia
de
las
nulidades
de
matrimonio,
para dar cabida a verdaderos casos
de divorcios; porque acoge a veces como causa de nulidad, circunstancias posteriores a la celebración , por ejemplo la no consumación del
matrimonio.
La Revolución Francesa tuvo que reaccionar
contra el rigor
del sistema canónico, como la iglesia reacciono también contra el relajamiento de las costumbres del Bajo Imperio. La historia del divorcio es, en nuestro país, la historia de
la
religión
católica
y,
mas
especialmente,
de
las
relaciones del Estado con la Iglesia, desde el momento que la religión católica es religión queda
proscrito;
cesa
de
del Estado, el divorcio estarlo
o
puede
ser
reestablecido desde el momento en que el Estado se separa oficialmente de
las confesiones religiosas.
4-Características
y Requisitos del Divorcio:
Las causas por las cuales puede ser admitido el divorcio son
enumeradas
limitativamente
en
la
ley,
por
ser
las
únicas que pueden servirle de base. Toda demanda que se
fundamente
en
otra
causa,
debe
de
ser
declarada
inadmisible. Las causas del divorcio son: a)-El
Mutuo
Consentimiento.
b)-La
Incompatibilidad
de
Caracteres. c)-La ausencia del hogar de uno de los esposos. d)-El
adulterio
de
cualquiera
de
los
cónyuges.
e)-La
condenación de uno de los cónyuges a una pena aflictiva o infamante. f)-Las sevicias o injurias graves cometida por uno
de
los
voluntario que
no
esposos
del
otro;
que uno de los esposos
regrese
embriaguez
respecto
a
el
habitual
en
de
de
abandono
haga del hogar, siempre
termino
uno
g)-El
de
los
dos
años.
esposos,
o
h)el
La uso
habitual o inmoderado de drogas estupefacientes. 5-Fundamento de las causas: Las causas que
han sido enumeradas de la letra d) en lo
adelante presuponen una falta por uno de los cónyuges, en estos casos el divorcio aparece como una sanción al esposo culpable
que
ha
cometido
alguna
violación
obligaciones que le impone el matrimonio.
a
las
Las dos primeras
causas no tienen ese fundamento. La incompatibilidad de caracteres
es
una
causa
abstracta
de
divorcio,
independiente de toda idea de falta. La causa debe de surgir durante el matrimonio: Esto significa que, la causa debe surgir luego de que la pareja esta casada, solo puede ser retenida como causa para el divorcio las ocurrida posterior al matrimonio, es decir en el curso del matrimonio o luego de haberse casado la pareja, por tanto los hechos ocurridos antes del matrimonio no pueden dar lugar al divorcio. La causa debe de ser provocada por el cónyuge o esposo demandado: La jurisprudencia exige que en toda demanda en divorcio por causa determinada, es preciso que los hechos que se basa
emanen
del cónyuge al cual le son imputadas. Ha sido
juzgado
que
el
esposo
demandante
no
puede
hechos provocados por el, y los cuales son
invocar
los
los generadores
de las desavenencias. La
reciprocidad
de
faltas
en
los
esposos
o
sirven
de
excusa: Las faltas a las obligaciones que impone el matrimonio que un esposo pueda cometer, no excusan las que a su vez haya cometido el otro cónyuge, en razón de que la Ley 1603 –Bis, sobre, no ha erigido la falta reciproca en un medio de inadmision contra la demanda. La injuria del marido no excusa la injuria de la mujer; así mismo, la infidelidad de la esposa no excusa la infidelidad del marido. 6-Medidas Provisionales: Son aquellas medidas tomadas por el tribunal durante el curso del procedimiento de divorcio hasta su conclusión para
garantizar
a
la
esposa
contar
subsistencias necesario para subvenir
con
los
medios
de
sus necesidades; asi
como proteger sus intereses pecuniarios, regular la guarda y
cuidado
solicitadas
de
los al
hijos juez
de
comunes. primera
Estas
deben
instancia
de
que
ser esta
apoderado de la demanda de divorcio.
7-Medidas Provisionales que pueden ser ordenadas. a- Residencia separada del esposo. b- Medidas relativa a la guarda de los hijos. c- Medida que concierne a la manutención de los esposos. 1.-La
pensión
alimenticia;
el
cual
consiste
en
garantizar que el esposo le otorgue los alimento a la esposa durante dure el procedimiento de la demanda de divorcio. 2.-La provisión Ad- Litem, es la pensión económica esposa
otorgada
para
que
por
ella
el
esposo
pueda
demandante
pagar
los
a
la
gastos
de
procedimientos de la demanda. d- Las medidas relativas a los
bienes de los esposos. 1-
Fijación de sellos 2-Embargo retentivo. 3-Nominación de
un
administrador
provisional.
4-Oposición
a
traspaso de inmueble. 8-La Sentencia de Divorcio su requisito y forma: Publicidad
de
la
sentencia:
La
sentencia
debe
pronunciarse públicamente. Toda
sentencia
de
divorcio
ordenara a cargo de cual hijos
comunes;
termino
y
el
por
causa
de los esposos
juez
deberá
determinada quedaran los
atenerse
en
primer
a los que las partes hubieren convenido. Pero a
falta de convenio estipulado antes de la demanda o en el curso de esta, deberá atenerse a las reglas siguientes: a)
Todos
los
hijos
hasta
la
edad
de
cuatro
años
permanecerán bajo el cuidado y el amparo de la madre, siempre que el divorcio no haya sido pronunciado contra esta por la causas enumeradas en el acápites e, f, e i del articulo 2 de la ley 1306-Bis. b) Los hijos mayores de cuatro años quedaran a cargo del esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que el tribunal, ya sea a petición del otro cónyuge, o de algún miembro de la familia o del Ministerio Publico, y para mayor ventaja de los hijos, ordene que todos o alguno de estos sean confiados,
bien
al
otro
además
de
las
cónyuge,
o
a
una
tercera
persona. Todo
esto
menciones
que
establece
el
Código de Procedimiento Civil relativo a las sentencias.
9-El Concordato entre la Santa Sede y el Estado Dominicano: A partir de la vigencia del Concordato con la Santa Sede el matrimonio adquiere en nuestro derecho un carácter dual. Cuando el es celebrado con sujeción a las disposiciones de la ley
sobre Actos del Estado Civil (Ley 659), es un
contrato; y si
es
del
Canónico
derecho
de acuerdo a las normas es
un
sacramento
a las normas y
como
tal
indisoluble. El Concordato entre la Santa Sede y el Estado Dominicano; es un acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado Dominicano, en donde este ultimo le da el reconocimiento como religión oficial del Estado a la Religión Católica; y además le otorga el privilegio a la Iglesia Católica de Celebrar Matrimonio, teniendo la misma consecuencia este que el Matrimonio Civil. 10-Requisitos del Divorcio por Mutuo Consentimiento: Para
que el divorcio por la causa determinada por mutuo
consentimiento sea admitido es necesario que confluyan los requisitos siguientes: 1.-El
consentimiento
de
los
cónyuges
debe
de
ser
perseverante; esto quiere decir que ese consentimiento no sea revocado. 2.-La duración de matrimonio. esposos puedan
recurrir
Para que los cónyuges o
a esta
causa
determinada de
divorcio se requiere que el matrimonio que los une tenga mas de Dos (2) años de existencia. 3.-La edad de los esposos o cónyuges. Se requiere que el esposo tenga meno de 60 años; y la esposa tenga menos de 50 años.
4.-Estipulaciones mínimas. Con el interés de obtener su divorcio por mutuo, las partes están obligados a celebrar un contrato ante un Notario Publico (acto autentico) en el cual consigne lo siguiente: a-el
inventario
de
los
bienes
muebles
e
inmuebles
dependiente de la comunidad matrimonial. b-Convenir
a cual de los esposos
se le confía la guarda
de los hijos menores de edad, tanto durante la duración del procedimiento como luego del divorcio. c-acordar la casa en donde debe
de residir la esposa
durante el procedimiento de divorcio. d-establecer el monto de la pensión alimenticia suministrar
el
procedimiento
y
esposo hasta
a
cuando
su
cónyuges
termine
el
que deberá durante
el
proceso
de
divorcio. 11-La separación de cuerpo: Es una especie de divorcio atenuado
(quoad habitationem),
en cuanto al domicilio, en cuanto a la existencia que deja de ser común. La separación
de cuerpo
como su
nombre lo
indica, los
esposos, se desvinculan personalmente, no conviven juntos, no cohabitan, cada cual tiene un domicilio distinto; sin embargo siguen unido matrimonialmente, porque el matrimonio no se ha destruido. Las causas de
la separación de cuerpo son las misma que
las del divorcio. En el caso en que procede la demanda de divorcio, podrán los esposos presentar una separación
de
cuerpos.
Las
causas
de
la
demanda de separación
de
cuerpo son pues las mismas que la de divorcio, el esposo ofendido puede elegir entre
los dos procedimientos.
12-Efecto de la separación de cuerpos: La
separación de cuerpo producen los efectos siguientes;
1.-La vida común de los cónyuges llega a un fin; ya no hay domicilio
conyugal,
cada
uno
de
los
esposos
tiene
su
domicilio personal. Es decir, la comunidad de habitación desaparece, el deber de asistencia que implica la vida en común, y la obligación de los esposos de contribuir a la carga del matrimonio, porque esta Ya no existe. 2.-En principio, la mujer separada de cuerpos conserva el apellido de quien sigue siendo su marido. 3.-La
mujer separada de cuerpo goza de la misma capacidad
que la mujer célibe o viuda. 4.- La separación de cuerpo lleva consigo la separación
de
bienes.
INTRODUCCION En este trabajo pretendemos realizar un enfoque relativo al divorcio como institución jurídica
como forma de poner
termino al matrimonio en vida. El proceso histórico y su evolución
desde
los
romanos,
hasta
nuestros
días;
el
enfoque de la iglesia Católica respecto del divorcio. Están contenidas en este trabajo las causas que dan origen al
divorcio;
sus
características
institución con condiciones
lo
cual
lo
hace
una
jurídicamente distintas, las
condiciones necesarias para requerir
el divorcio.
Contiene
además
las
medidas
provisionales,
las
cuales
tienen a garantizar derechos de la mujer así como asegurar su patrimonio el cual puede verse amenazado con la llegada del divorcio. La sentencia del divorcio, sus requisitos y la forma, así como
un enfoque sintetizado del Concordato de la Santa
Sede y el Estado Dominicano. También
tratamos
con
cierta
cuerpo,
que
una
situación
admitida ultimo
por
es
iglesia
precisión
católica
muy de
la
separación
común,
manera
sobre
tacita;
de
todo, y
por
los efectos que causa la separación de cuerpos.
CONCLUSION: Hemos
cumplido
investigación Jurídica;
con
en
hemos
el
torno
compromiso al
tocado
de
Divorcio
desde
lo
que
realizar
como es
el
esta
institución concepto
o
definición, así también, la evolución histórica. El divorcio el cual esta reglamentado en la Ley 1306 de fecha 21 de marzo del 1937, Gaceta Oficial No. 5037. Es la figura jurídica que en si se perfila como una institución por medio del cual se extingue el matrimonio en vida de los esposos;
es
matrimonio.
decir
que
es
Las
causas
una
mas
forma
de
frecuente
disolución para
invocar
del el
divorcio
son
la
de
Mutuo
Consentimiento
y
la
de
Incompatibilidad de Caracteres. La separación de cuerpo, es común, y sobre todo, afecta mas a los casados por el matrimonio canónico, los cuales se le prohíbe divorciarse, por tanto tienen que recurrir a esta figura jurídica y que, tiene las mismas causales que el divorcio. Creo que, ciertamente,
el divorcio ha tenido un largo
camino; pues los antiguo utilizaban esta institución para poder disolver el matrimonio cuando el mismo era imposible sostenerlo; y para retornar la felicidad a los cónyuges y a la sociedad, pues era necesario recurrir al divorcio, el cual tenía como únicas causas
la incompatibilidad y el
Mutuo Consentimiento.
BIBLIOGRAFIA
1.-Gómez
Ubaldo,
Dominicana.
Manuel.
Editores
El
Capeldom,
Divorcio Santo
en
la
Republica
Domingo
Republica
Dominicana, 1968. 2.-Josserand Louis. Derecho Civil. Tomo I, Volumen II, La Familia. Ediciones Jurídicas Europa-America. Bosch y Cia.Editores.
3.-Hermano Mazzeud. La Familia. 4.-Ley No. 1306-Bis, Ley Sobre Divorcio de fecha 21 Marzo de 1937, G. O. 5037.
de