2012 específico sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar

Informe 80/2012 específico sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2010-2011 Informe específico sobre la ges

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Informe 80/2012 específico sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2010-2011

Informe específico sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2010-2011

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I.

INTRODUCCIÓN..................................................................................................................7

1.

PRESENTACIÓN .................................................................................................................7

2.

MARCO NORMATIVO..........................................................................................................8

3.

OBJETIVOS........................................................................................................................11

4.

ALCANCE Y LIMITACIONES .............................................................................................11

5.

TRÁMITE DE ALEGACIONES ...........................................................................................13

II.

ANÁLISIS DE LOS CONCIERTOS ...................................................................................14

1.

CONSIDERACIONES GENERALES .................................................................................14

2.

RATIOS...............................................................................................................................16 A.

RATIOS ALUMNOS POR UNIDAD ESCOLAR .......................................................16

B.

RATIOS DOCENTES POR UNIDAD ESCOLAR .....................................................18

3.

PROCEDIMIENTO DE CONCERTACIÓN .........................................................................19

4.

MÓDULOS ECONÓMICOS................................................................................................23

5.

EJECUCIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS .......................................................25 A.

PAGO DELEGADO DE NÓMINA Y COOPERATIVAS............................................25

B.

JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DOCENTE ...............................................32

C.

PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA.......................35

D.

MÓDULO DE OTROS GASTOS..............................................................................36

E.

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS ........40

6.

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONCIERTO...............................................42

III.

CONCLUSIONES GENERALES .......................................................................................44

IV.

RECOMENDACIONES ......................................................................................................46

V.

ANEXO ...............................................................................................................................48

1.

RELACIÓN DE CENTROS CONCERTADOS. DETALLE POR NIVELES EDUCATIVOS. CURSO 2010-2011 ...................................................................................48

VI.

ALEGACIONES .................................................................................................................51

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Informe específico sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2010-2011

SIGLAS Y ABREVIATURAS AD

Atención a la diversidad

AEAT

Agencia Española de Administración Tributaria

AL

Audición y lenguaje

BCH

Bachillerato

CAIB

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

CC

Centro concertado

CEE

Centro de educación especial

CEI

Centro de educación infantil

CF

Ciclos formativos

CFGM

Ciclos formativos de grado medio

CFGS

Ciclos formativos de grado superior

CRIB

Complemento retributivo de las Islas Baleares

DG

Dirección General

EE

Educación especial

EGB

Educación general básica

EI

Educación infantil

EP

Educación primària

ESO

Educación secundaria obligatoria

IRPF

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

IT

Incapacidad temporal

LO

Ley Orgánica

LOE

Ley Orgánica de Educación

LRJAPPAC

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

PCPI

Programas de cualificación profesional inicial

PT

Pedagogía terapeútica

RD

Real Decreto

RETA

Régimen especial de trabajadores autónomos

SCIB

Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares

Procedimiento Administrativo Común

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STS

Sentencia del Tribunal Supremo

TS

Tribunal Supremo

TSJIB

Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares

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I.

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INTRODUCCIÓN

1. PRESENTACIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 136 y 153.d de la Constitución Española y la Ley Orgánica que lo regula. La Ley 4/2004, de 2 de abril, de la SCIB, regula esta institución. En el Programa de actuaciones de la SCIB para el año 2012 se prevé la aprobación del Informe específico sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2010-2011 en las Islas Baleares. El artículo 12 de la Ley 4/2004 especifica que el resultado de la fiscalización se tiene que exponer mediante informes o memorias que se tienen que elevar al Parlamento y publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y hace referencia a su contenido fundamental. A tal efecto, y haciendo uso de sus competencias, la SCIB emite este Informe. Se trata de una fiscalización de carácter específico, de acuerdo con lo que prevé el artículo 27.3 del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, aprobado por la Comisión de Hacienda y Presupuestos, que hace referencia a la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2010-2011 en las Islas Baleares, y que está enmarcada en el contenido de la función fiscalizadora de la SCIB establecida en el artículo 7.e de la Ley 4/2004. Los estados que se incluyen en el texto del Informe son, excepto cuando se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidentes o no con los datos aportados. Las unidades monetarias de las cifras que aparecen en el Informe (excepto los casos en que se especifica lo contrario), se han expresado en miles de euros. Internamente se ha trabajado con las cifras en euros y en céntimos de euro. Las cifras que aparecen en el Informe son las originales reconvertidas a miles de euros utilizando el formato de visualización de cero decimales aunque conservando la totalidad de las cifras. Se hace constar la cifra 0 cuando el importe es inferior a 500 euros, mientras que cuando la cuantía es 0 aparece el signo -. La coherencia interna es absoluta, aunque, si sólo se consideran las cifras que figuran en el Informe, aparecen, en algunos casos, diferencias debidas al formato de visualización de los datos.

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La totalidad del trabajo ha sido realizada por un equipo integrado por dos auditores, dirigido por un jefe de área y con la colaboración de los servicios administrativos de la SCIB. Hay que agradecer la colaboración prestada para la realización del trabajo especialmente al personal de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares.

2. MARCO NORMATIVO El marco normativo específico que regula el funcionamiento de los conciertos educativos en el curso 2010-2011 está constituido, básicamente, por las siguientes disposiciones : Normativa estatal: −

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación.



Ley 26/2009, de 3 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.



RD 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.



RD 952/2005, de 29 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por RD 1270/2001.



RD 1270/2001, de 29 de noviembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el RD 1876/1997, de 12 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión).



RD 1876/1997, de 12 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.



RD 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados.



RD 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

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Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.



Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas totalmente o parcialmente con fondos públicos.



Resolución de 2 de octubre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la incripción en el Registro y la publicación del IV Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas totalmente o parcialmente con fondos públicos.

Normativa autonómica: −

Decreto 90/2010, de 16 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público que afectan al personal docente no universitario de los centros privados concertados de las Islas Baleares.



Decreto 26/2009, de 17 de abril, de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2009.



Decreto 22/2007, de 30 de marzo de 2007, por el que se regulan los conciertos singulares de la educación secundaria postobligatoria en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.



Decreto 15/2000, de 4 de febrero, modificación del Decreto 18/1999, de 12 de marzo por el que se incrementa el módulo de otros gastos de los centros concertados, como consecuencia del complemento de insularidad del personal de administración y servicios.



Decreto 38/1998, de 20 de marzo, por el que se regula el régimen de establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos y convenios del segundo ciclo de la educación infantil.



Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 23 de junio de 2009 por la que se modifica la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la que se regula la dotación de los equipos docentes a los niveles educativos concertados.



Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 19 de diciembre de 2008, por la que se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2009-2010 (Orden suspendida a raíz de la sentencia del TSJIB 580/2010, de 28 de junio).

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Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la que se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados.



Orden del Consejero de Educación y Cultura de 17 de febrero de 2000 por la que se fijan las titulaciones necesarias para la enseñanza de y en lengua catalana en los centros docentes de las Islas Baleares.



Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 18 de junio de 2010 por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros privados concertados de educación infantil y primaria, y de educación secundaria para el curso 2010-2011.



Resolución del Consejero de Educación y Cultura, de 2 de marzo de 2010, por la que se establecen las instrucciones para la ampliación de la dotación de personal de atención a la diversidad a la enseñanza privada concertada para el curso 2010-2011.



Resolución de la Consejera de Educación y Cultura de 12 de febrero de 2009, por la que se ordena el pago a cuenta de un aumento del 2% de los conceptos retribuidos que establece el vigente convenio colectivo de aplicación al personal docente incluido en la nómina de pago delegado.



Resolución del Consejero de Educación y Cultura de fecha 20 de septiembre de 2004, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 23 de febrero de 2004, para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares.



Resolución de la Directora General de Planificación y Centros de 21 de junio de 2010 por la que se determinan las ratios de alumnos/profesor por unidad escolar para los centros privados concertados de las Islas Baleares.



Resolución de la Directora General de Planificación y Centros de 17 de diciembre de 2009 por la que se convoca el procedimiento de modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2010-2011.



Resolución de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral de 23 de marzo de 2004, por la que se hace pública el Acta del 18 de marzo de 2004, que hace referencia a los incrementos de los complementos salariales en el ámbito de la CAIB, y al calendario de abono de la paga de 25 años de antigüedad en la empresa, dentro el ámbito funcional del Convenio colectivo nacional de empresas de enseñanza privada sostenidas totalmente o parcialmente con fondos públicos.



Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2008, por el que se aprueba el Acuerdo para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares.

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3. OBJETIVOS Para la fiscalización de la gestión de los conciertos educativos en el curso 20102011, se han establecido como objetivos generales los siguientes: −

Comprobar si el procedimiento de concertación se ha realizado de acuerdo con el principio de legalidad, y si se han respetado los principios de publicidad y concurrencia.



Comprobar si la determinación del módulo por unidad se ha realizado de forma objetiva y si cubre razonablemente los gastos de funcionamiento asociados al concierto.



Comprobar que las obligaciones reconocidas tanto para el pago delegado de las nóminas como para el pago de los otros gastos se han hecho de acuerdo con los módulos establecidos.



Conocer el procedimiento empleado por la Consejería de Educación para comprobar que los centros escolares cumplen con las obligaciones de carácter formal y económico asociadas al concierto. Se excluyen expresamente las comprobaciones relativas a los aspectos educativos.

4. ALCANCE Y LIMITACIONES El ámbito de la fiscalización es el de los conciertos educativos con centros escolares privados para la enseñanza obligatoria y no obligatoria. En concreto, se trata de analizar los contratos asociados a los gastos del concepto "481. Transferencias corrientes a centros de enseñanza concertada" de la ejecución del presupuesto. El número total de centros concertados es de 113, de los cuales 107 corresponden a centros de educación general y 6 a centros de educación especial. Si bien el universo es homogéneo, estos últimos se diferencian dado que el importe de los módulos es significativamente superior al importe de los módulos en el resto de centros. En el anexo (apartado V del Informe) figura la relación de los 113 centros con el detalle de unidades por nivel educativo. Para seleccionar los centros escolares a fiscalizar, se han tenido en cuenta el importe de los módulos de otros gastos reconocidos por la CAIB durante el ejercicio 2010 y el número de unidades concertadas de cada centro escolar facilitado por la Consejería. En base a estos datos, se han seleccionado los conciertos de los cinco centros educativos de las Islas Baleares en los que el importe del módulo de otros gastos y número de unidades sean mayores (todos ellos pertenecientes al municipio de Palma), el primero del resto de municipios de Mallorca (a excepción de Palma), el primero de Menorca, el primero de Ibiza y el primero de

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educación especial, más cinco centros obtenidos de forma aleatoria. Los centros que integran la muestra son los siguientes: CÓDIGO 07001344 07001526 07001915 07003067 07003262 07003365 07003602 07003651 07003973 07004084 07004230 07004278 07004333 07008491

SELECCIÓN MUESTRA DE CENTROS. CONCIERTOS EDUCATIVOS CURSO 2010-2011 MUNICIPIO DENOMINACIÓN TITULARIDAD Fundación Diocesana Isidoro Macabich (Sa Eivissa Sa Real Real) Comunidad en el Colegio Beato Ramón Llull de Inca Beato Ramon Llull Inca - Franciscanos de la TOR Hermanos de las Escuelas Cristianas - Colegio Mao La Salle La Salle de Maó Palma Sant Josep Obrer II Bisbat de Mallorca - Sant Josep Obrer II Agustinas Hermanas del Amparo - Casa "Santa Palma Santa Mónica Mónica" CEI Nuestra Señora de la Colegio Nuestra Señora de la Providencia Palma Providencia Teatinas de la Inmaculada Concepción Palma Manjon Sociedad Cooperativa Educativa Manjon Ordén de Clérigos Regulares - Colegio San Palma San Alfonso María de Ligorio Alfonso María de Ligorio Centro Mater Misericordiae. Franciscanas Hijas Palma CEE Mater Misericordiae de la Misericordia Hnas. Comunidad en el Colegio Porciúncula de El Palma La Porciúncula Arenal. Franciscanos de la TOR Centro Internacional de Educación Palma (CIDE) Centro Internacional de Educación, s coop ltda Colegio Madre Alberta en Palma Palma Madre Alberta Congregación Pureza de María Santísima Hermanos de las Escuelas Cristianas - Colegio Palma La Salle La Salle de Palma Inca CEI Sol Ixent Sol Ixent, SL

NIF G07786981 R0700169F R0700050H R0700384A R0700357G R0700115I F57511438 R0700420C R0700137C R0700172J F07038722 R0700107C R0700046F B57185977

La distribución de unidades por niveles educativos de cada uno de estos centros es la siguiente: SELECCIÓN MUESTRA DE CENTROS. UNIDADES POR NIVELES EDUCATIVOS CURSO 2010-2011 CÓDIGO MUNICIPIO 07001344 07001526 07001915 07003067 07003262 07003365 07003602 07003651 07003973 07004084 07004230 07004278 07004333 07008491

Eivissa Inca Mao Palma Palma Palma Palma Palma Palma Palma Palma Palma Palma Inca

CENTRO

EI

Sa Real Beato Ramon Llull La Salle Sant Josep Obrer II Santa Mónica CEI Nuestra Señora de la Providencia Manjon San Alfonso María de Ligorio CEE Mater Misericordiae La Porciúncula Centro Internacional de Educación (CIDE) Madre Alberta La Salle CEI Sol Ixent

6 6 6 9 15 3 3 3 0 3 15 15 12 2

EP

EE ESO

12 0 18 0 12 0 18 0 31 0 0 0 6 0 6 0 0 25 12 0 31 0 33 0 25 0 0 0

8 13 8 24 16 0 4 8 0 9 20 19 20 0

BCH

PCPI

CF

4 4 0 0 6 0 0 0 0 0 6 6 8 0

0 0 0 5 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4 0 4 0

TOTAL UNIDADES 30 41 26 56 68 3 13 17 25 24 77 73 69 2

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5. TRÁMITE DE ALEGACIONES El resultado de las actuaciones practicadas se comunicó al Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo y al Consejero de Educación, Cultura y Universidades, así como a las personas que ejercieron el cargo de Consejero/a de Educación y Cultura durante el período que comprende el trabajo fiscalizado, para que pudiesen formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerasen adecuados, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de Régimen Interior de la SCIB. Las alegaciones formuladas por el Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo re recibieron el día 19 de noviembre de 2012, formando parte del presente Informe. Las alegaciones han sido analizadas y evaluadas y se ha suprimido o modificado el texto del Informe cuando su contenido ha sido aceptado por la Sindicatura. Cuando no se ha alterado el Informe ni emitido opinión sobre el contenido de las alegaciones, es que éstas, o son explicaciones que confirman los hechos y valoraciones expuestas, o no se han justificado de forma adecuada los criterios o afirmaciones mantenidas en la alegación, o se trata de supuestos en que se manifiesta la voluntad de subsanar la deficiencia en el futuro.

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II. ANÁLISIS DE LOS CONCIERTOS 1. CONSIDERACIONES GENERALES De acuerdo con lo previsto en el RD 2377/1985, el concierto educativo es el instrumento jurídico que permite a los centros privados que lo deseen, impartir la educación gratuita en determinados niveles educativos, previo cumplimiento por estos de una serie de garantías, principalmente, la igualdad y la no discriminación. Así, mediante los conciertos educativos, se satisface el derecho a escoger, sin ninguna discriminación, un centro docente diferente de los creados por los poderes públicos, al mismo tiempo que se garantiza la participación de alumnos, padres y profesores en el control y la gestión de estos centros. Los conciertos educativos pueden ser de régimen general, para la enseñanza obligatoria, o de régimen singular para la enseñanza postobligatoria (bachillerato y grados formativos). Los centros educativos acogidos al régimen de conciertos se clasifican en centros de educación general y centros de educación especial. Estos últimos son los que atienden a grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo, derivada de circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiestan trastornos graves de conducta, con el objetivo de conseguir su inclusión e integración plena. Los conciertos educativos vigentes en el curso 2010-2011 forman parte de la convocatoria cuatrienal 2009-2013. En el curso analizado constan conciertos educativos con 113 centros (107 de educación general y 6 de educación especial), que representan un 29,3% del total de centros educativos baleares sostenidos con fondos públicos. El alumnado matriculado el curso 2010-2011 en centros concertados es de 50.561 alumnos, frente a los 102.119 alumnos matriculados en centros públicos, cantidad que representa un 33,1% del total del alumnado balear durante el citado curso. La organización de la Consejería de Educación y Cultura, en cuanto a la gestión de los conciertos educativos en el curso 2010-2011, es la siguiente: −

Dirección General de Planificación y Centros. Esta Dirección General, a través del Servicio de Centros Educativos, es la que efectúa la planificación, la programación, la convocatoria, la resolución, el seguimiento y la modificación de los conciertos educativos. También es la responsable de la relación con los titulares de los centros concertados, mediante la Mesa de la Enseñanza Concertada. Es la

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Dirección General encargada de aprobar las actividades extraescolares y los servicios complementarios. −

Dirección General de Personal Docente. Esta Dirección General, mediante el Servicio de Nóminas de Centros Concertados, se encarga de la gestión cotidiana del sistema de nóminas y de previsión social del personal afectado. También tiene asignada la aplicación de los acuerdos relativos al personal concertado cuando tengan incidencia en el sistema de pago delegado, en concreto, y entre otros, en la aplicación de los Acuerdos de mejora de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares de 23 de febrero de 2004 y de 18 de julio de 2008.



Secretaría General. A través del Servicio de Gestión Económica se lleva a cabo la gestión administrativa del concierto en todo aquello relativo al epígrafe de gastos de funcionamiento u otros gastos, así como la tramitación y el pago de estos.

Esta estructura se regula en el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y que fue derogado por la disposición derogatoria primera del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Islas Baleares, que establece la estructura del Gobierno de las Islas Baleares a consecuencia de la nueva composición derivada de las elecciones de mayo 2011, cambio que tuvo lugar antes de la finalización del curso escolar analizado. La evolución de las obligaciones reconocidas relativas a la enseñanza concertada y su análisis comparativo respecto a la enseñanza pública desde el año 2006 hasta el 2010, son los siguientes: ANÁLISIS COMPARATIVO ENSEÑANZA PÚBLICA/PRIVADA CONCERTADA. EVOLUCIÓN 2006-2010 (EN MILES DE EUROS) 2006 2007 2008 2009 2010 Educación pública 405.415 75,92% 446.264 75,34% 490.712 76,27% 517.894 75,76% 505.350 76,15% Educación concertada 128.560 24,08% 146.035 24,66% 152.703 23,73% 165.666 24,24% 158.237 23,85% Total enseñanza 533.975 100,00% 592.299 100,00% 643.415 100,00% 683.561 100,00% 663.587 100,00% Total educación* 660.994 739.458 807.966 863.624 843.628 *Corresponde a la función 42 del presupuesto general de la CAIB que incluye, entre otros, los gastos de funcionamiento de la Consejería

La evolución de las obligaciones reconocidas de la enseñanza concertada por nivel educativo es la siguiente:

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EVOLUCIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR NIVEL EDUCATIVO ENSEÑANZA CONCERTADA. EVOLUCIÓN 2006-2010 (EN MILES DE EUROS) SUBPROGRAMA 2006 2007 2008 2009 2010 Educación infantil 19.501 22.376 22.744 24.477 22.789 Educación primaria 48.771 55.862 57.376 61.157 57.579 Educación secundaria y bachillerato 41.931 47.598 51.217 57.672 55.259 Formación profesional 2.395 2.770 3.108 3.632 3.757 Otros gastos * 15.962 17.429 18.258 18.727 18.853 Total educación concertada 128.560 146.035 152.703 165.666 158.237 * Gastos de los centros no distribuidos por nivel educativo.

2. RATIOS A.

RATIOS ALUMNOS POR UNIDAD ESCOLAR

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que la administración educativa debe proveer los recursos necesarios para garantizar un número máximo de 25 alumnos por aula en la educación primaria y de 30 alumnos por aula en la educación secundaria obligatoria. Sin embargo, el artículo 87.2 prevé que la Administración pueda autorizar incrementos de hasta el 10% en el número máximo de alumnos para atender las necesidades derivadas del alumnado de escolarización tardía. Por otro lado, el artículo 16 del RD 2377/1985, obliga al titular del centro concertado a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares concertadas con una relación media alumnos/profesor no inferior a la determinada por la Administración en función de la existente en los centros públicos del respectivo ámbito territorial. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, la Resolución de la Directora General de Planificación y Centros de 21 de junio de 2010 determina los ratios mínimos de alumnos/profesor por unidad escolar para los centros privados concertados de las Islas Baleares. La concertación de unidades con ratios inferiores a los que figuran a continuación, únicamente se aceptará con carácter excepcional y para cubrir necesidades de escolarización. RATIOS MÍNIMOS DE ALUMNOS / UNIDAD ESCOLAR CENTROS CONCERTADOS. RESOLUCIÓN DGPC 21 DE JUNIO DE 2010 MUNICIPIO EI EP ESO BCH CFGM CFGS Alaior 22 21 22 Alaró 21 19 19 Alcúdia 26 25 22 Andratx 20 22 23 Artà 21 22 23 Binissalem 24 22 22 Campos 26 26 21 Ciutadella 24 25 21 Eivissa 25 24 23 Escorca 13 8 -

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RATIOS MÍNIMOS DE ALUMNOS / UNIDAD ESCOLAR CENTROS CONCERTADOS. RESOLUCIÓN DGPC 21 DE JUNIO DE 2010 MUNICIPIO EI EP ESO BCH CFGM CFGS Felanitx 20 22 21 Ferreries 17 20 20 Formentera 27 20 Inca 23 26 26 Llucmajor 24 24 23 Manacor 24 24 25 Maó 24 25 24 Marratxí 24 25 25 Muro 20 21 20 Palma 25 25 26 22 13 13 Sa Pobla 23 23 24 Pollença 19 22 23 Porreres 18 21 21 Sant Antoni de Portmany 23 24 24 Sant Josep de Sa Talaia 22 23 23 Santa Maria del Camí 24 22 22 Santanyí 15 18 18 Sóller 23 23 23 Son Servera 21 Resto municipios 23 22 10 8 Nota: los municipios no detallados en la Resolución o que no tienen asignada ratio para un determinado nivel se rigen por los que figuran en el epígrafe "Resto municipios".

Destaca la disparidad de los ratios aplicables en los diferentes municipios. Aunque no se tiene en cuenta Escorca (Escolanía de Lluc) y Formentera, dado que estos municipios tienen particularidades muy definidas, las diferencias entre estos ratios mínimos son de 11 alumnos por unidad en educación infantil y de 8 alumnos por unidad en los niveles de educación primaria. En los grados formativos, sólo se establecen dos ratios, uno para Palma y el otro para el resto de municipios de las islas. En el curso 2010-2011, sobre un total de 1.944 unidades concertadas, hay 288 que no alcanzan la ratio mínima, un 14,81% sobre el total; en términos de plazas supone 1.022 plazas no cubiertas, cosa que representa un 2,51% sobre el total de las plazas concertadas. 1 RATIO MEDIO DE ALUMNOS POR UNIDAD ESCOLAR DE LOS CENTROS DOCENTES. CURSO 2010-2011 Centros EI EP ESO BCH PCPI CF Concertados 25 26 27 29 12 29 Públicos 22 22 24 27 12 18 Elaboración: SCIB a partir de datos facilitados por la Consejería de Educación y Cultura

En materia de fijación y aplicación de los ratios se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias: −

1

No constan los antecedentes o, en su caso, los criterios que fundamentan los ratios fijados para cada municipio. Si bien la LOE

Párrafo modificado en virtud de las alegaciones.

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permite la posibilidad de establecer ratios diferentes en función de la relación alumnos/unidad del respectivo ámbito territorial, el ejercicio de esta facultad, como potestad discrecional, requiere de la adecuada motivación en el expediente. −

B.

Tampoco se fundamentan las razones que justifican el establecimiento y/o el mantenimiento de conciertos educativos por debajo del ratio mínimo. Si bien la Resolución permite esta concertación, la sujeta a un principio de excepcionalidad y para satisfacer necesidades de escolarización, como hecho excepcional dicha motivación debería constar en el expediente. Sin embargo, en el ejercicio 2010-2011 la Consejería ha renovado el concierto de 17 centros escolares donde al menos el 50% de las unidades están por debajo del ratio mínimo sin que conste en el expediente la justificación de la excepcionalidad ni las necesidades de escolarización atendidas. 2

RATIOS DOCENTES POR UNIDAD ESCOLAR

La dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados se regula en la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008, modificada parcialmente por la Orden de 23 de junio de 2009. En el artículo 3, se fijan las plantillas docentes en función del tipo de centro y del nivel educativo. Los ratios establecidos también varían en función del número de líneas que tiene el centro. El ratio de cada uno de los centros incluye: −

Las horas semanales para impartir el currículum de cada nivel educativo.



Las horas de desdoblamiento de grupos en las diferentes áreas de conocimiento y con la oferta, en su caso, de una segunda lengua extranjera en ESO.



Atención individualizada al alumnado, apoyos, compensación educativa y substituciones.



Atención y orientación en el ámbito de la psicología y pedagogía.



Dedicación a trabajos de dirección y coordinación.

Para los centros que conforman la muestra, se ha verificado que la ratio que utiliza la Consejería para calcular el número máximo de horas a abonar por nómina a cada uno de ellos, es el que le corresponde en función de los niveles 2

En fase de alegaciones la Consejería manifiesta que el número total de alumnos matriculados en centros concertados supera en 3.524 el número de plazas que resultarían de aplicar los ratios mínimos a las unidades concertadas. Sin embargo, este hecho no exime a la Consejería de la necesidad de justificar y dejar constancia en el expediente de los motivos por los que se mantienen los conciertos que están por debajo del ratio mínimo. .

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educativos y del número de líneas estipuladas en la Orden de 7 de mayo de 2008.

3. PROCEDIMIENTO DE CONCERTACIÓN La regulación del régimen de conciertos parte del Título IV de la LO 8/1985, del Derecho a la Educación, y el Reglamento que la desarrolla, el RD 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos. Esta Ley Orgánica se ha visto afectada por diversas leyes educativas, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, de 3 de octubre de 1990, la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, de 23 de diciembre de 2002, y la Ley Orgánica de Educación, de 3 de mayo de 2006. En el Título IV de la LOE se regulan los centros docentes. En concreto, el artículo 108.3 define los centros privados concertados como aquellos centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. Por otro lado, en el artículo 116.4 de la misma Ley, se determina que "corresponde a las comunidades autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos". En el caso de las Islas Baleares, este desarrollo normativo es disperso y complejo. No existe, a diferencia de otras comunidades autónomas, una legislación específica que aglutine, simplifique y clarifique la organización y el funcionamiento de los centros privados sostenidos con fondos públicos, que se regulan de forma mayoritaria mediante órdenes y resoluciones. Los conciertos educativos vigentes durante el curso 2010-2011 forman parte de la convocatoria cuatrienal 2009-2013. Estos conciertos se firmaron por un plazo de 4 años, de acuerdo con el artículo 6 del RD 2377/1985. La convocatoria se regula en la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 19 de diciembre de 2008, por la que se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 20092010. Dentro el período 2009-2013 citado, cada curso se dicta una nueva Resolución que tiene por objeto convocar el procedimiento de modificación de los conciertos educativos. En concreto, y para el curso objeto del Informe, se aprueba la Resolución de la Directora General de Planificación y Centros de 17 de diciembre de 2009 por la que se convoca el procedimiento de modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2010-2011. La Orden de 19 de diciembre de 2008 ha sido declarada nula de pleno derecho por la Sentencia 580/2010, emitida por el TSJIB en fecha 28 de julio de 2010, como consecuencia de la ausencia de dictamen preceptivo del Consejo Consultivo en la elaboración de una disposición de carácter general. Sin embargo, y con objeto de garantizar la prestación de los servicios educativos

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concertados, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades mantiene la validez de los conciertos educativos subscritos el 1 de septiembre de 2009 hasta que finalize su vigencia, el 31 de agosto de 2013, de acuerdo con los términos establecidos en los documentos administrativos correspondientes. Excepto por la ausencia de dictamen del Consejo Consultivo citado en el párrafo anterior, la Orden de 19 de diciembre de 2008, cumplió con los requerimientos estipulados para su elaboración, regulados en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares. Desde el mes de junio de 2010, en que se produce la declaración de nulidad de la Orden de 19 de diciembre de 2008, hasta el período de redacción del Informe, la Consejería no ha aprobado ninguna norma que regule todos los actos administrativos que actualmente, y como consecuencia de la citada anulación, han quedado sin amparo legal. La tramitación de la concesión de los conciertos educativos para el cuatrienio 2009-2013, así como la tramitación de la modificación de los citados conciertos para el curso 2010-2011 presentan las siguientes incidencias:

3 4



Las resoluciones de la Directora General de Planificación y Centros, tanto de concesión, renovación y denegación provisional de los conciertos educativos para el curso 2009-2010 como las correspondientes a la modificación provisional de los conciertos educativos para el curso 2010-2011, no indican el importe total del gasto derivado de los convenios, o, en su caso, las modificaciones aprobadas. Tampoco consta en el expediente la retención de crédito que garantiza que hay crédito adecuado y suficiente para el gasto que se prevé autorizar. 3



La Resolución del Consejero de Educación y Cultura sobre la concesión, renovación y denegación definitiva de los conciertos educativos para el curso 2009-2010, y la correspondiente a la modificación de los conciertos educativos para el curso 2010-2011, fueron dictadas fuera de plazo. 4



Las resoluciones del Consejero de Educación y Cultura, específicas para cada centro concertado, por las que se aprueban los respectivos conciertos para el curso 2009-2010, o sus modificaciones para el curso 2010-2011, sólo incorporan los módulos de otros gastos de los centros. Por tanto, la aprobación del concierto o de sus modificaciones no tienen en cuenta el principal volumen de gasto correspondiente al pago delegado de las nóminas del personal docente, las cuales son

Párrafo modificado en virtud de las alegaciones.

Párrafo modificado en virtud de las alegaciones. En fase de alegaciones, la Consejería manifiesta que el retraso es debido a las fechas en que se realiza el proceso de escolarización.

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tramitadas por la Dirección General de Personal Docente. Este gasto, que supone aproximadamente el 82% del volumen total del concierto, se debe contemplar para determinar el importe del expediente y a efectos de todos sus trámites. Por consiguiente, el gasto derivado del personal docente no se ha tenido en cuenta para: • Tramitar la autorización del Consejo de Gobierno para gastos superiores a 500 miles de euros. • Aprobar y contabilizar el gasto plurianual derivado de los conciertos educativos. • Tramitar la fiscalización previa limitada de los conciertos suscritos. −

La Resolución del Consejero de Educación y Cultura sobre la concesión, renovación y denegación definitiva de los conciertos educativos para el curso 2009-2010, y las resoluciones dictadas por el mismo órgano directivo para cada centro presentan reiteraciones, dado que ambas resoluciones aprueban el concierto. 5



La formalización de los conciertos educativos mediante el correspondiente documento administrativo, tanto para el curso 20092010, como para su modificación para el curso 2010-2011 se ha realizado fuera del plazo que establecen las normas que regulan las convocatorias respectivas. 6



En el expediente correspondiente a la modificación de los conciertos educativos para el curso 2010-2011 no consta la documentación que incluya los cálculos efectuados con el objeto de justificar la variación en las unidades concertadas previstas en las resoluciones de la Consejera de Educación y Cultura, por las que se procede a la modificación de los conciertos para el citado curso.

Además de las incidencias genéricas, en la revisión de los expedientes de aprobación o modificación de los conciertos en los centros que conforman la muestra, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:

5

Pese la alegación presentada, las resoluciones dictadas para cada uno de los centros figuran en el expediente de la Secretaría General de la Consejería. 6

En fase de alegaciones, la Consejería manifiesta que el retraso es debido a las fechas en que se realiza el proceso de escolarización.

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SA REAL −

En el expediente de este centro no consta el certificado de encontrarse al corriente de pagos con la AEAT. 7



No consta la formalización en documento administrativo del concierto de régimen singular correspondiente a las unidades de bachillerato. 8

MANJÓN −

El certificado de encontrarse al corriente de pagos con la AEAT es del 9 de febrero de 2009, posterior a la fecha límite de presentación de documentación, que es el 31 de enero, tal y como se fija en la Orden de 19 de diciembre de 2008.

CEE MATER MISERICORDIAE −

El concierto educativo correspondiente al cuatrienio 2009-2013, en la cláusula cuarta, relativa a la contraprestación económica del centro, no hace referencia al pago correspondiente al personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales). El concierto, como documento administrativo que recoge los derechos y las obligaciones de ambas partes, debe incluir esta previsión. Sin embargo, la Consejería ha abonado correctamente, y de forma conjunta con el módulo correspondiente a sus gastos variables, los importes que para estos conceptos prevé el Decreto 26/2009, de 17 de abril. 9

LA PORCIÚNCULA −

La solicitud de modificación del concierto educativo para el curso 20102011 se presentó fuera de plazo.

CEI SOL IXENT −

7

Este centro tiene concertadas dos unidades de segundo ciclo de educación infantil, y no el ciclo entero. En la solicitud del concierto se demandan dos unidades para los tres cursos, sin detallar su reparto entre los cursos que conforman el ciclo, cosa que incumple los artículos 16 y 17 del RD 2377/1985, en los cuales se regula que el titular del centro se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes al nivel o niveles de enseñanza del concierto. También incumple el artículo 6.1 del RD 132/2010 de 12 de febrero, en el que se determinan los requisitos mínimos de los centros

Documentación aportada en fase de alegaciones.

8

Pese la alegación presentada, la documentación remitida por la Consejería en fase de alegaciones hace referencia al curso 2008-2009.

9

Párrafo modificado en virtud de las alegaciones.

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que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. En este sentido, la Inspección Educativa ha puesto de manifiesto los incumplimientos siguientes en dos informes de fechas 19 de septiembre de 2008 y 12 de noviembre de 2010: • Infraestructura defectuosa y en mal estado. • No concordancia de los datos de unidades y matrícula concertadas con las observadas en la visita de inspección. Hay dos unidades concertadas y en la práctica tienen tres en funcionamiento, esta tercera unidad no está concertada dado que el centro no obtiene la autorización porque no cumple con la normativa de seguridad de la edificación. • El centro no cumple con la regulación de accesibilidad y salidas de emergencia. −

La memoria y los certificados de encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social y con la AEAT son de fecha 3 y 6 de febrero de 2009, respectivamente, posteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en la Orden de 19 de diciembre de 2008, que tiene origen en el artículo 42 del RD 2377/1985.



Pese todas las limitaciones al concierto aquí enumeradas, en el expediente de este centro no figura ningún informe justificativo que ampare el mantenimiento del concierto.

Al revisar los expedientes del resto de centros que conforman la muestra: Beato Ramon Llull, La Salle-Maó, Sant Josep Obrer II, Santa Mónica, CEI Nuestra Señora de la Providencia, San Alfonso María de Ligorio, Madre Alberta y La Salle-Palma, no se han detectado incidencias significativas en el procedimiento de concertación.

4. MÓDULOS ECONÓMICOS El artículo 117.1 de la Ley Orgánica 2/2006 estipula que el importe de los fondos públicos necesarios para sostener los centros concertados, a fin de garantizar la gratuidad de las enseñanzas, se incluirá en los presupuestos de las Administraciones. Para distribuir la cuantía global se fijarán, tal y como se regula en el artículo 117.2 de la LOE, los módulos económicos por unidad escolar en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las comunidades autónomas, no siendo éste inferior al estatal en ninguna de las cantidades en que se divide el módulo por unidad. Los módulos deben garantizar que la

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enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad y deben incluir, de forma diferenciada: −

Los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social.



Las cantidades asignadas a otros gastos, que deben incluir las de personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento, así como las cantidades que correspondan a la reposición de las inversiones reales.



Las cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos de antigüedad del personal docente de centros privados concertados y la repercusión consiguiente en las cuotas de la Seguridad Social; pago de las sustituciones de profesorado y de las cuantías derivadas del ejercicio de la función directiva docente, así como las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantías reconocidas a los representantes legales de los trabajadores.

Los módulos económicos de aplicación en las Islas Baleares, correspondientes al curso 2010-2011, se aprobaron mediante el Decreto 26/2009, de 17 de abril de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2009. Estos módulos han sido objeto de una prórroga tácita dado que no se ha aprobado un nuevo decreto posterior. En materia de aplicación de los módulos económicos, se han detectado las siguientes incidencias:

10



En las Islas Baleares, incumpliendo la normativa establecida en el artículo 117 de la LOE, la Ley de Presupuestos de 2010 de acuerdo con el el mismo criterio que los últimos ejercicios, no fija los módulos económicos de aplicación sino que estos se aprobaron mediante el Decreto 26/2009, de 17 de abril, de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2009.



La estructura de los módulos dispuesta por el Decreto no concuerda exactamente con la seguida por las leyes de presupuestos estatales, y dificulta la verificación de que los módulos aplicados en Baleares no sean inferiores a los establecidos en la ley estatal, tal y como se determina en el art. 117.2 de la LOE. 10



No consta que la Consejería de Educación y Cultura haya efectuado ningún estudio relativo al coste de una plaza escolar, de manera que no se puede comprobar si el importe de los módulos es o no suficiente

La alegación presentada sólo compara el módulo de otros gastos y no los módulos relativos a los gastos de personal que son los que más dificultan la comparabilidad.

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para sostener los gastos asociados a la prestación del servicio público, y por tanto, garantizar su gratuidad. 11

5. EJECUCIÓN EDUCATIVOS A.

DE

LOS

CONCIERTOS

PAGO DELEGADO DE NÓMINA Y COOPERATIVAS

El artículo 117.5 de la LOE determina que los salarios del personal docente serán abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, con cargo y por cuenta de las cantidades previstas en los módulos. Con esta finalidad, el titular del centro, en su condición de ocupador en la relación laboral, debe facilitar a la Administración las nóminas correspondientes, así como sus eventuales modificaciones. La Consejería de Educación y Cultura utiliza la figura del pago delegado para pagar las nóminas de las unidades concertadas de acuerdo con los módulos vigentes en cada momento. La Consejería abona directamente la nómina a los docentes incluidos en el sistema de pago delegado e ingresa en la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes. En el caso de las cooperativas, al inicio de este cuatrienio, se firmó el Acuerdo de 31 de agosto de 2009 entre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Sectorial de Enseñanza de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de las Islas Baleares, por el que se fijan las condiciones para el pago directo a los centros concertados los titulares de los cuales son cooperativas de trabajo asociado. De esta modo, se cumple con la disposición adicional cuarta del RD 2377/1985, de 18 de diciembre, que determina que las retribuciones del personal docente que presta sus servicios en los centros concertados sin tener relación contractual de carácter laboral con la entidad titular del centro y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), son abonadas directamente a la entidad titular por la Administración. El gasto total de personal docente en el curso 2010-2011, manifestado por la Consejería, es de 128.494 miles de euros. El número total de docentes es de 3.750. La revisión de las nóminas, junto con los respectivos expedientes personales, ha puesto de manifiesto las siguientes incidencias genéricas: −

11

Las tablas salariales de PCPI no coinciden con los módulos aprobados. En el decreto de módulos el personal docente de este nivel educativo se clasifica en 3 grupos de retribución en función de la titulación

En fase de alegaciones, la Consejería manifiesta que, para determinar los módulos iniciales, se hizo un cálculo sobre la base de la ratio y de los profesores por unidad. Sin embargo, no ha sido remitida a la SCIB copia de los cálculos citados.

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(profesor de primaria, profesor de secundaria y profesor técnico), y en las tablas salariales figuran las categorías de profesor titular y auxiliar. −

Hay 58 profesores que trabajan en dos centros concertados a la vez, con un total de horas semanales que sobrepasa las 24 horas lectivas establecidas (en la mayoría de casos, los dos centros pertenecen a la misma propiedad, pero tienen diferentes NIF). Si no se permite en ningún caso que un profesor haga en un centro más horas de las establecidas por convenio, tampoco se podrían hacer cuando esta jornada ampliada se reparte entre dos o más centros. 12



Hay 15 profesores que cobran nóminas simultáneamente de un centro público y de otro concertado. Este hecho vulnera la incompatibilidad de los empleados públicos, regulada en el artículo 2.1 de la Ley 53/1984.

La Sindicatura ha seleccionado aleatoriamente 58 profesores que forman parte de las plantillas docentes de los centros que integran la muestra sujetos a pago delegado en función de un error tolerable de un 5 por ciento y un nivel de confianza en el proceso de control del 95 por ciento. Posteriormente, se ha hecho una segunda selección aleatoria de 8 docentes, cooperativistas del único centro escolar de la muestra incluido en el régimen de pago directo, dado que estos no formaban parte del listado de nómina sobre el que se había hecho la primera selección. La nómina revisada ha sido la de febrero 2011. Los profesores seleccionados se han numerado correlativamente para poder ser identificados por la Consejería y, a efectos del presente Informe, solamente figura el número de orden identificativo.

12

En fase de alegaciones la Consejería comunica que el mes de octubre de 2012, desde la Dirección General de Recursos Humanos, se han iniciado las actuaciones necesarias para regularizar esta situación.

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El número de profesores seleccionados y el total por centro se presentan en el siguiente cuadro: COMPOSICIÓN DE LA MUESTRA. REVISIÓN DE PERSONAL DOCENTE DENOMINACIÓN PLANTILLA TOTAL CENTROS MUESTRA ALEATORIA Sa Real 50 Beato Ramon Llull 76 La Salle Maó 53 Sant Josep Obrer II 128 Santa Mónica 117 CEI N.Sra. Providencia 5 Manjon 29 San Alfonso María de Ligorio 39 CEE Mater Misericordiae 47 La Porciúncula 43 CIDE laborals 13 CIDE cooperativistes 120 Madre Alberta 130 La Salle Palma 126 CEI Sol Ixent 3 Total 979

2 6 3 10 5 1 3 1 1 3 3 8 8 11 1 66

La Consejería elabora un documento de gestión, la carátula, donde se determinan las horas lectivas que corresponden a cada centro como consecuencia de la ejecución del concierto, de las dotaciones básicas y adicionales de los programas de audición y lenguaje, pedagogía terapeútica y atención a la diversidad; las horas de los programas de diversificación curricular; las derivadas de la enseñanza de la lengua extranjera en la educación infantil; de los programas de reutilización de libros; así como las horas sindicales de los liberados. En todos los centros de la muestra se ha comprobado que las horas consignadas en la carátula del centro se corresponden con las aprobadas para la ejecución de las unidades concertadas y con las derivadas de las resoluciones administrativas que implementan los programas detallados en el párrafo anterior. En el centro La Salle Maó se han detectado diferencias entre las horas fijadas en el resumen de nómina y las derivadas de la carátula, diferencia que ha sido corregida con efectos retroactivos el mes de julio 2012. En el supuesto de los liberados sindicales, la comprobación se ha llevado a cabo con las horas comunicadas por las organizaciones representativas de los docentes que ejercen estas funciones. La revisión de los expedientes del personal docente en los centros seleccionados en la muestra han puesto de manifiesto las siguientes incidencias: SA REAL −

En el expediente del profesor núm. 55L no se acredita la especialización didáctica ni el certificado acreditativo de los

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conocimientos para la enseñanza en lengua catalana. La Consejería ha requerido su presentación con fecha 6 de marzo de 2012. 13 LA SALLE MAÓ −

En ningún expediente de los tres revisados (núm. 21L, 22L y 23L) figura el certificado o documento que les faculte para dar clase en lengua catalana, aunque por su titulación todos ellos lo deberían haber aportado. 14



En el expediente del docente núm. 23L, no se acredita la especialización didáctica, tal y como se establece en el punto cuarto de la Orden de 24 de julio de 1995 por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los centros privados de educación secundaria obligatoria y bachillerato . 15

SANT JOSEP OBRER II −

No consta el expediente del docente núm. 15L. En la documentación aportada figura únicamente su título de maestro en EGB, pero no se ha podido verificar ni la antigüedad, ni la titulación para dar clase en lengua catalana. 16



En el expediente del docente núm. 19L no consta acreditada la especialización didáctica ni la titulación requerida en lengua catalana. 17

SANTA MÓNICA −

En los expedientes de los profesores núm. 2L y núm. 5L no consta el certificado acreditativo de los conocimientos para la enseñanza en lengua catalana. 18

MANJON −

En la documentación aportada por la Consejería no figura la autorización del nombramiento del representante sindical del Colegio Manjon, que supone el pago de 24 horas más de EP, respecto al concierto firmado. 19

13

Documentación aportada en fase de alegaciones..

14

Documentación aportada en fase de alegaciones.

15

Documentación aportada en fase de alegaciones.

16

Documentación aportada en fase de alegaciones.

17

Documentación relativa a la titulación en lengua catalana aportada en fase de alegaciones.

18

En fase de alegaciones ha sido remitida la documentación relativa al profesor 2L pero, pese a lo que se indica en la alegación, no ha sido remitida ninguna documentación justificativa con relación al profesor 5L. 19

Documentación aportada en fase de alegaciones.

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En el expediente de la profesora 56L, no consta la titulación necesaria para dar clase de catalán a 2º y 3º de ESO. 20



En el expediente del docente núm. 57L, el cumplimiento del tercer trienio se ha hecho efectivo en la nómina de marzo de 2011, aunque lo solicitó en el momento de su cumplimiento, en septiembre del 2010. 21



El profesor núm. 58L es licenciado en Pedagogía Terapeútica y está dando clases a primer ciclo de ESO de matemáticas, ciencias naturales, lengua catalana y lengua castellana, incumpliendo el punto 1.2 de la orden de 24 de julio de 1995 por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los centros privados de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

SAN ALFONSO MARÍA DE LIGORIO −

En la documentación aportada por la Consejería no figura la autorización, relativa al nombramiento de la representante sindical de este centro, que supone el pago de 24 horas más semanales, repartidas en 15 horas en el primer ciclo de ESO y 9 en el segundo ciclo de ESO, respecto al concierto firmado. 22

CIDE Este centro es una cooperativa de trabajo asociado. La mayor parte de su personal docente es cooperativista, y por tanto no está incluido en el pago delegado de nómina, sino que la Consejería transfiere al centro el total del coste, incluida la parte equivalente al gasto en concepto de seguridad social. Los centros asumen la obligación de presentar semestralmente la documentación justificativa de las cuantías abonadas, aplicando, si es necesario, la cuantía sobrante a mejoras y mantenimiento del centro educativo, tal y como se regula en el Acuerdo de 31 de agosto de 2009, por el que se establecen los términos para el pago directo a los centros concertados cuyos titulares son cooperativas de trabajo asociado. En cuanto a las nóminas y expedientes revisados, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias: −

En las justificaciones del curso 2010-2011 no se puede comprobar si la diferencia entre el importe transferido al centro y el que el centro abona a los docentes, incluidos los gastos derivados del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se ha aplicado a mejoras y mantenimiento de las infraestructuras del centro educativo, tal y como se regula en la cláusula quinta del Acuerdo de 31 de agosto de 2009.

20

Párrafo modificado en virtud de las alegaciones.

21

Párrafo modificado en virtud de las alegaciones.

22

Pese a la alegación presentada, la Consejería no ha remitido el nombramiento de la liberada sindical.

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La justificación correspondiente al 2º semestre se presentó el 4 de octubre de 2011, fuera del plazo establecido en el Acuerdo de 31 de agosto de 2009.



En la documentación aportada no consta el expediente del profesor núm. 8C. Por tanto, no se puede comprobar la titulación, antigüedad, la formación para dar clase en lengua catalana y la acreditación de la especialización didáctica. Tampoco figura la hoja de datos del curso 2010-2011 o anterior que coincida con el número de horas. 23



En el caso de la docente núm. 6C, el único documento que consta en el expediente es una copia sin compulsar de las tasas de emisión del título del año 1994. No se ha podido verificar la antigüedad, la titulación para dar clase en lengua catalana, ni el número de horas lectivas asignadas. 24



En el expediente de los docentes núm. 7L, 5C y 7C no figura la titulación o certificados de reciclaje adecuados para dar clase en lengua catalana. 25



En el caso del profesor núm. 7C no consta en su expediente la acreditación de la especialización didáctica.



La profesora núm. 7L, que tiene la licenciatura en Filosofía y Letras (especialidad Geografía e Historia), está dando la materia de inglés en el nivel educativo de segundo ciclo de ESO, lo cual incumple el anexo I de la Orden de 24 de julio de 1995, donde se detallan las titulaciones requeridas en función de las materias a impartir . 26



En el expediente del docente núm. 7C, únicamente figura, como justificación del título, una fotocopia del pago de las tasas de emisión del año 1998. Dada la antigüedad de la titulación, a estas alturas ya debería constar una copia del título compulsado en su expediente.

MADRE ALBERTA −

En el expediente de la docente núm. 27L no consta el título de maestra de primera enseñanza o de diplomada en profesorado de EGB a efectos de impartir la enseñanza de educación primaria o, en su caso, la autorización para impartir docencia en centros privados de educación primaria.

23

Documentación relativa a la titulación, antigüedad, formación para dar clases en lengua catalana y acreditación de la especialización didáctica aportada en fase de alegaciones.

24

Documentación relativa a la titulación, antigüedad, formación para dar clases en lengua catalana y acreditación de la especialización didáctica aportada en fase de alegaciones.

25

Documentación aportada en fase de alegaciones..

26

Documentación aportada en fase de alegaciones..

Informe específico sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2010-2011

31



A pesar de que la contratación y el alta en nómina del profesor núm. 30L están condicionadas a la presentación de la matrícula correspondiente a las pruebas de catalán para el curso 2010-2011 y la declaración jurada del compromiso personal de aprovechamiento de estudios, estos documentos no constan en el expediente. A pesar de esta incidencia, y de que no se ha acreditado el aprovechamiento de los cursos de reciclaje de los ejercicios anteriores, la Comisión de Contratación, por tercer ejercicio consecutivo, ha autorizado la contratación provisional del profesor citado para el curso 2011-2012. La Consejería, en fecha 9 de marzo de 2012, ha requerido la presentación de los documentos justificativos correspondientes al curso 2010-2011.



El profesor núm. 31L no ha aportado el certificado acreditativo de los conocimientos para la enseñanza en lengua catalana. La Consejería ha requerido su presentación en fecha 7 de marzo de 2012. 27

LA SALLE PALMA −

En la documentación aportada por la Consejería no figura la autorización relativa al nombramiento de los 3 representantes sindicales de este centro, que suponen el pago de 48 horas semanales adicionales en primaria y 24 en segundo ciclo de ESO, respecto al concierto firmado.



En el expediente personal de los profesores núm. 43L, 44L, 45L, 47L y 53L no figura ninguna documentación que certifique su capacitación para dar clase en lengua catalana. 28



No consta en el expediente de la docente núm. 53L la acreditación de la especialización didáctica, aunque es necesaria para su titulación. 29



Las nóminas de los docentes núm. 50L, 52L y 53L, presentan diferencias entre la retención en concepto de IRPF comunicada por el centro y la aplicada por la Administración. 30

CEI SOL IXENT −

La Consejería no ha asignado al centro ningún recurso específico para llevar a cabo la enseñanza de la lengua extranjera, incumpliendo tanto el Decreto de módulos económicos, como las Instrucciones de la Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección

27

Documentación aportada en fase de alegaciones.

28

Documentación aportada en fase de alegaciones.

29

Documentación aportada en fase de alegaciones.

30

En fase de alegaciones la Consejería manifiesta que estas diferencias fueron regularizadas en la nómina de marzo de 2011.

32

Informe específico sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2010-2011

Educativas sobre la enseñanza de lengua extranjera en el segundo ciclo de la educación infantil, de fecha 4 de mayo de 2010. −

En el expediente del docente núm. 6L consta el pago de tasas del ejercicio 2001, para obtener el certificado adecuado para dar clase de y en catalán, sin que se haya aportado el certificado 10 años después de su obtención, el nivel de catalán queda amparado únicamente por este recibo de tasas. 31

Una vez revisadas las nóminas que conforman la muestra de los centros CEI Nuestra Señora de la Providencia, CEE Mater Misericordiae y La Porciúncula, no se han detectado incidencias significativas en los expedientes analizados, correspondientes al pago delegado de febrero 2011.

B.

JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DOCENTE

El Acuerdo de mejora de la enseñanza concertada de 30 de abril de 2001, aprobado por el Consejo de Gobierno de 11 de mayo de 2001, dispone que la consecución de las plantillas detalladas en el dicho acuerdo dará lugar a la reducción de una hora semanal de la actividad lectiva del profesorado, que queda fijada en 24 horas para el profesorado con jornada completa. Esta hora de disminución de carga lectiva pasa a ser de actividad no lectiva. En el curso 2010-2011, la Consejería mantiene la vigencia de la reducción horaria citada, a pesar que en la cláusula siete del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2008 -relativa al mantenimiento de la vigencia de los acuerdos anteriores- no consta como vigente el punto donde se acordó dicha reducción horaria. 32 El artículo 26 del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas totalmente o parcialmente con fondos públicos regula la distribución de la jornada de trabajo del personal docente, y diferencia entre actividad lectiva y no lectiva. Se entiende por actividad lectiva la impartición de clases, la realización de pruebas escritas y orales al alumnado y la tutoría grupal. En los ciclos de formación profesional y los programas de garantía social, también se incluye la formación en centros de trabajo. Son actividades no lectivas todas aquellas que, efectuadas en la empresa educativa, tienen relación con la enseñanza: la preparación de las clases, los tiempos libres entre clases por distribución del horario, las reuniones de evalución, las correcciones, la preparación de trabajos para laboratorio, las entrevistas con los padres y madres del alumnado, vigilancia de bibliotecas, etc. 31 32

Documentación aportada en fase de alegaciones.

En fase de alegaciones, la CAIB manifiesta que se mantiene el límite de 24 horas de jornada lectiva establecida en los acuerdos de 2001 y 2004, dado que en el Acuerdo del año 2008 no se determina otra diferente.

Informe específico sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2010-2011

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Al comienzo de cada curso escolar, con la consulta previa a los delegados de personal o comité de empresa, el empresario determinará el cuadro horario de cada profesor, y señalará de forma expresa las actividades lectivas y asimiladas a efectuar por cada docente. El artículo 28 del citado convenio regula la jornada del personal que ejerce las categorías funcionales directivas-temporales. El personal docente que tiene funciones directivas deberá incrementar su jornada laboral en 210 horas anuales, que deberán dedicarse a esta función específica en el seno de la empresa. En Baleares, la organización de los centros concertados se regula mediante la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 18 de junio de 2010 por la que se aprueban las Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros privados concertados. El GESTIB es el programa oficial establecido en las Instrucciones citadas como la herramienta de gestión de todos los centros docentes de educación infantil, primaria y secundaria; y donde se deben reflejar los datos referidos a los centros, a sus alumnos y a otros aspectos organizativos, de funcionamiento y. En el cuadro adjunto se aportan los horarios del profesorado, que integra la muestra, que constan en el programa de gestión GESTIB, la situación es la siguiente: ANÀLISIS COMPARATIVO JORNADA LABORAL PERSONAL DOCENTE ENSEÑANZA CONCERTADA. CURSO 2010-2011 HORAS HORAS HORAS TOTAL NÓMINA DIFERENCIA DE COMPLEMENCENTRO LECTIVAS HORAS (SEGÚN HORAS LECTIVAS TARIAS GESTIB GESTIB (1) HORAS GESTIB LECTIVAS) 1L Santa Mónica 24:00 0:00 24:00 24:00 0:00 2L Santa Mónica 24:00 1:00 25:00 24:00 0:00 3L Santa Mónica 24:00 1:00 25:00 24:00 0:00 4L Santa Mónica 24:00 0:00 24:00 24:00 0:00 5L Santa Mónica 22:40 0:00 22:40 24:00 -1:20 6L Sol Ixent No consta No consta No consta 24:00 No consta 7L CIDE (contrato laboral) 21:45 6:25 28:10 24:00 -2:15 8L CIDE (contrato laboral) 15:55 0:00 15:55 16:00 -0:05 9L CIDE (contrato laboral) 11:40 1:55 13:35 12:00 -0:20 10L CIDE (contrato laboral) No consta No consta No consta 24:00 No consta 11L Sant Josep Obrer II No consta No consta No consta 5:00 No consta 12L Sant Josep Obrer II No consta No consta No consta 5:00 No consta 13L Sant Josep Obrer II No consta No consta No consta 24:00 No consta 14L Sant Josep Obrer II No consta No consta No consta 24:00 No consta 15L Sant Josep Obrer II No consta No consta No consta 24:00 No consta 16L Sant Josep Obrer II No consta No consta No consta 9:00 No consta 17L Sant Josep Obrer II No consta No consta No consta 12:00 No consta 18L Sant Josep Obrer II No consta No consta No consta 24:00 No consta 19L Sant Josep Obrer II No consta No consta No consta 12:00 No consta 20L Sant Josep Obrer II No consta No consta No consta 24:00 No consta 21L La Salle Maó 21:05 0:00 21:05 24:00 -2:55 22L La Salle Maó 21:05 0:55 22:00 24:00 -2:55 23L La Salle Maó 21:05 0:00 21:05 24:00 -2:55

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Informe específico sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2010-2011

ANÀLISIS COMPARATIVO JORNADA LABORAL PERSONAL DOCENTE ENSEÑANZA CONCERTADA. CURSO 2010-2011 HORAS HORAS HORAS TOTAL NÓMINA DIFERENCIA DE COMPLEMENCENTRO LECTIVAS HORAS (SEGÚN HORAS LECTIVAS TARIAS GESTIB GESTIB HORAS (1) GESTIB LECTIVAS) 24L Madre Alberta No consta No consta No consta 5:00 No consta 25L Madre Alberta No consta No consta No consta 24:00 No consta 26L Madre Alberta 23:00 4:35 27:35 24:00 -1:00 27L Madre Alberta 19:10 3:40 22:50 24:00 -4:50 28L Madre Alberta 18:20 6:25 24:45 24:00 -5:40 29L Madre Alberta 23:50 3:40 27:30 24:00 -0:10 30L Madre Alberta 11:00 0:00 11:00 22:00 -11:00 31L Madre Alberta 17:25 0:00 17:25 24:00 -6:35 32L Nuestra Sra de la Providencia 27:30 0:00 27:30 24:00 3:30 33L San Alfonso María de Ligorio 25:15 5:30 30:45 24:00 1:15 34L Beato Ramon Llull 24:00 3:30 27:30 24:00 0:00 35L Beato Ramon Llull 22:30 3:30 26:00 24:00 -1:30 36L Beato Ramon Llull No consta No consta No consta 12:00 No consta 37L Beato Ramon Llull 22:00 5:45 27:45 24:00 -2:00 38L Beato Ramon Llull 24:00 3:00 27:00 24:00 0:00 39L Beato Ramon Llull No consta No consta No consta 4:00 No consta 40L La Porciúncula 24:00 0:00 24:00 24:00 0:00 41L La Porciúncula 24:00 0:00 24:00 24:00 0:00 42L La Porciúncula 24:00 0:00 24:00 24:00 0:00 43L La Salle Palma 21:35 3:00 24:35 24:00 -2:25 44L La Salle Palma 22:35 2:00 24:35 24:00 - 1:25 45L La Salle Palma 21:35 3:00 24:35 24:00 -2:25 46L La Salle Palma 22:45 4:15 27:00 24:00 -1:15 47L La Salle Palma 18:20 0:00 18:20 24:00 -5:40 48L La Salle Palma 21:30 3:00 24:30 24:00 -2:30 49L La Salle Palma 7:20 0:00 7:20 8:00 -0:40 50L La Salle Palma 20:35 3:00 23:35 24:00 -3:25 51L La Salle Palma 20:45 2:00 22:45 24:00 -3:15 52L La Salle Palma 9:50 0:00 9:50 10:00 -0:10 53L La Salle Palma 25:40 2:00 27:40 24:00 1:40 54L Sa Real 22:55 0:55 23:50 24:00 -1:05 55L Sa Real 22:55 0:55 23:50 24:00 -1:05 56L Manjon 22:00 2:00 24:00 24:00 -2:00 57L Manjon 25:00 0:00 25:00 24:00 1:00 58L Manjon 11:00 0:10 11:10 12:00 -1:00 1C CIDE (cooperativista) 14:30 3:35 18:05 19:00 -4:30 2C CIDE (cooperativista) 21:10 1:25 22:35 24:00 -2:50 3C CIDE (cooperativista) 19:40 0:50 20:30 24:00 -4:20 4C CIDE (cooperativista) 16:20 1:00 17:20 22:00 -5:40 5C CIDE (cooperativista) 0:00 25:00 25:00 24:00 -24:00 6C CIDE (cooperativista) 20:10 5:30 25:40 24:00 -3:50 7C CIDE (cooperativista) 16:30 0:55 17:25 24:00 -7:30 8C CIDE (cooperativista) 11:45 0:50 12:35 13:00 -1:15 ( 1 ) El análisis comparativo se realiza sobre horas lectivas dado que en la nómina no figuran las horas complementarias.

Las incidencias más relevantes a partir del cuadro anterior son: −

En la aplicación GESTIB no figura el horario de 16 profesores de la muestra. En el caso de los centros Sant Josep Obrer II y Sol Ixent no

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figura el horario de ninguno de los docentes que conforman la muestra de estos centros, 10 y 1 profesores, respectivamente. Además, falta el horario de dos docentes de Madre Alberta y dos más del centro Beato Ramon Llull.

C.



Sólo para 11 docentes, de los 50 restantes que conforman la muestra, las horas lectivas declaradas al GESTIB cuadran con las horas lectivas que constan en la nómina. Para el resto, las horas lectivas que constan en el GESTIB son inferiores a las que resultan de la nómina.



Figura una docente, la núm. 5C, que tiene dada de alta en el programa de gestión docente GESTIB la totalidad de su jornada laboral, 24h semanales, en guardias de patio y bibliotecas, sin que figure ninguna hora lectiva dentro de su jornada.



Dos docentes que ocupan categorías directivas no cumplen con las 210 horas adicionales estipuladas en el V Convenio, aunque sí que llegan a las 24 horas lectivas.

PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA

El Convenio colectivo nacional de empresas de enseñanza privada sostenidas totalmente o parcialmente con fondos públicos prevé el abono de una paga extraordinaria de una mensualidad por quinquenio a los trabajadores con una antigüedad de 25 años en la empresa. La CAIB ha asumido el pago de esta paga de antigüedad mediante la aprobación de los Acuerdos para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares. El Acuerdo vigente, de 8 de julio de 2008, establece que la asunción del gasto se hará de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. Este mismo acuerdo prevé que las pagas devengadas se irán abonando de acuerdo con un calendario de pago establecido en función de la fecha de nacimiento de los trabajadores, de manera que durante el primer trimestre de 2010 se tenían que pagar las pagas devengadas por los trabajadores nacidos antes del 31 de diciembre de 1954 y durante el primer trimestre de 2011, la de los trabajadores nacidos antes del 31 de diciembre de 1955. La CAIB lleva un retraso considerable en el abono de estas pagas de modo que, en la fecha del trabajo fiscalización, hay 178 pagas extraordinarias pendientes de pago correspondientes al IV Convenio colectivo y 220 correspondientes al V Convenio colectivo. Para hacer frente a esta situación el artículo 11.1.b, apartado cuarto, de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2010, dispuso la reprogramación de la paga extraordinaria, indicando que, en defecto de acuerdo, se aplicaría un año de retraso respecto a las previsiones acordadas inicialmente.

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Con la misma finalidad la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2012, ha suspendido la aplicación del Acuerdo de mejora de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Islas Baleares de 8 de julio de 2008 en cuanto a, entre otros aspectos, a la paga extraordinaria de antigüedad de 25 años de servicio. Por tanto, en función de la citada norma sólo se están abonando las pagas devengadas durante la vigencia del IV Convenio. El hecho de establecer el pago en función de la edad del trabajador y no en el momento en que se devenga la paga extraordinaria, juntamente con el retraso en el pago, hace que, en la mayoría de casos, en el momento de hacer el pago el trabajador haya devengado un quinquenio adicional, lo que supone el incremento del número de mensualidades que integra la paga extraordinaria. Durante el curso 2010-2011, la Consejería ha abonado 26 pagas extraordinarias de antigüedad con un importe total de 386 miles de euros. Esta cantidad es sensiblemente inferior a los 1.296 miles de euros que fija el Decreto 26/2009 como módulo anual global de paga extraordinaria de antigüedad. Se ha revisado una muestra de 6 pagas de antigüedad abonadas en el curso objeto de la fiscalización, y se han seleccionado las dos de mayor importe y cuatro aleatoriamente. En el siguiente cuadro se muestran los datos más significativos de estos expedientes, incluido el número de mensualidades satisfechas y las fechas de solicitud y pago:

DOCENTE SSJM PCM BMC ABC EAP RPC

FECHA INICIO CÓMPUTO ANTIGÜEDAD 01/10/1977 01/10/1977 01/10/1974 17/09/1979 01/10/1975 16/09/1974

FECHA SOLICITUD

FECHA PAGO

29/09/2003 14/10/2003 09/11/2001 14/11/2006 02/05/2001 19/10/2001

31/01/2011 31/01/2011 31/01/2011 31/01/2011 31/01/2011 31/01/2011

MENSUALIDADES MENSUALIDADES IMPORTE DEVENGADAS EN PAGADAS PAGADO LA SOLICITUD 5 6 14.462,70 5 6 14.462,70 5 7 17.115,00 5 6 14.255,46 5 7 19.441,80 5 7 17.115,00

Como se puede observar, en todos los casos el número de mensualidades pagadas es superior al de las devengadas en el momento de hacer la solicitud, dado el retraso en que se produce el pago.

D.

MÓDULO DE OTROS GASTOS

El módulo de gastos de funcionamiento o de otros gastos, que financia el personal de administración y servicios, los gastos de mantenimiento y la reposición de inversiones reales, se justifica mediante certificación del Acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas remitido antes del día 15 de diciembre, tal y como se regula en el artículo 40 del RD 2377/1985. Los importes abonados en los centros se corresponden con las cantidades

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aprobadas en el Decreto 26/2009, de 17 de abril, de establecimiento de los módulos económicos. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con la normativa propia, fijada en el artículo 21 del Decreto 26/2009, lleva a cabo su pago con carácter bimestral. Esta periodicidad contraviene el artículo 17.1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2010, que dispone el abono mensual. Sin embargo, para el curso 2010-2011 la Administración Autonómica, dados los problemas de liquidez, a partir del mes de abril de 2011 dejó de cumplir con el régimen bimestral de pagos. Así, el pago del mes de agosto por este concepto no se ha completado hasta el mes de febrero de 2012, con un retraso de 6 meses respecto al previsto en la normativa. CURSO 2010 – 11. PAGO BIMESTRAL MÓDULOS OTROS GASTOS MENSUALIDADES FECHA DE PAGO Septiembre - octubre 29.10.2010 Noviembre - diciembre 28.12.2010 Enero - febrero 28.02.2011 Marzo - abril 01.08.2011 Mayo 31.08.2011 Junio 11.11.2011 Julio 10.01.2012 Agosto 03.02.2012

Como excepción a lo descrito en el párrafo anterior, el módulo de otros gastos correspondiente al curso 2010-2011 fue abonado dentro de plazo, de acuerdo con la periodicidad bimestral, en cuatro centros cuya titularidad pertenece a cooperativas de enseñanza acogidas al régimen de pago directo de las nóminas. Por otro lado, en otros 8 centros se les abonó el módulo bimestral de marzo-abril el mes de mayo y a uno de ellos el mes de junio. Las Instrucciones de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, de 16 de noviembre de 2011, sobre la justificación de los gastos realizados por los centros concertados a cargo del módulo de otros gastos, curso 2010-2011, siguen un criterio de caja para consignar los fondos recibidos; y en consecuencia han excluido de la justificación de este curso las aportaciones correspondientes a los meses de junio, julio y agosto. El plazo fijado para justificar estas aportaciones concluía el 15 de diciembre. La opción para el criterio de caja, y su mantenimiento pese a los retrasos en los pagos, supone que las justificaciones presentadas no respetan el principio de correlación entre los gastos justificados y los ingresos que las financian. Por otro lado, los retrasos en los pagos y las dudas ocasionadas en cuanto al criterio de imputación temporal de los ingresos han supuesto el incumplimiento generalizado del plazo de justificación. Ante esta situación, la Consejería no dictó ninguna instrucción aclaratoria ni de ampliación del plazo.

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Si nos atenemos a los centros de la muestra seleccionada, las incidencias que se han puesto de manifiesto son las siguientes: FISCALIZACIÓN CONCIERTOS EDUCATIVOS. JUSTIFICACIÓN MÓDULO OTROS GASTOS. CURSO 2010 – 11. CÓDIGO CENTRO FECHA JUSTIFICACIÓN CRITERIO IMPUTACIÓN INGRESOS OBSERVAC. 7001344 SA REAL No consta Devengo 7001526 BEATO RAMON LLULL 24/02/2012 Devengo (2) 7001915 LA SALLE MAÓ 29/02/2012 Devengo (2) 7003067 SANT JOSEP OBRER II 16/02/2012 Devengo (2) 7003262 SANTA MONICA 16/12/2011 Caja (2), (4) 7003365 CEI NTRA. SRA. PROVIDENCIA 12/01/2012 Caja (2), (4) 7003602 MANJON No aportada en fecha 04/04/2012 7003651 SAN ALFONSO MARÍA DE LIGORIO 16/01/2012 Caja (2) 7003973 CEE MATER MISERICORDIAE 20/04/2012 Devengo (2) 7004084 LA PORCIÚNCULA 23/02/2012 Devengo (2) 7004230 CIDE 14/12/2011 Caja (1) 7004278 MADRE ALBERTA 14/12/2011 Caja 7004333 LA SALLE PALMA 30/11/2011 Caja (3) 7008491 CEI SOL IXENT No aportada en fecha 04/04/2012 (1) Centro en régimen de cooperativa que ha percibido todos los pagos dentro de plazo. (2) Justificación presentada fuera de plazo. (3) La justificación incluye los pagos recibidos hasta la fecha de su presentación. (4) El centro había presentado una justificación anterior dentro de plazo siguiendo el criterio de devengo.

Tal y como se pone de manifiesto en el cuadro anterior, la mayoría de centros objeto de la muestra han presentado la justificación fuera de plazo. Las Instrucciones citadas prevén que la justificación se efectúe mediante la complementación de un anexo donde se detallan las principales categorías de gasto, las aportaciones de la Consejería, los ingresos aportados por las familias, así como los gastos derivados del concierto de acuerdo con su naturaleza. La revisión de la justificación realizada por la Consejería se limita a constatar que los ingresos consignados por los centros en el modelo establecido son coincidentes con los que constan en la misma Consejería. Por contra, no se efectúa ningún control sobre la realidad o razonabilidad de los gastos presentados, sobre la fórmula elegida para imputar los gastos indirectos, ni sobre la adecuación de los ingresos aportados por las familias derivadas de la enseñanza concertada postobligatoria. Tampoco se comprueba la corrección aritmética de los cálculos presentados. A continuación, se presenta un cuadro resumen de las justificaciones presentadas por los centros revisados: FISCALIZACIÓN CONCIERTOS EDUCATIVOS. JUSTIFICACIÓN MÓDULO OTROS GASTOS. CURSO 2010-2011 (EN MILES DE EUROS) INGRESOS INGRESSOS APORTADO GASTOS DEVENGADOS COBRADOS FAMILIAS JUSTIFICADOS DIFERENCIA (I) + (II) - (III) (I) (II) (III) CÓDIGO CENTRO 7001344 SA REAL 232 174 250 -18 7001526 BEATO RAMON LLULL 337 253 19 365 -9 7001915 LA SALLE MAÓ 223 162 280 -56 7003067 SANT JOSEP OBRER II 517 388 624 -108

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FISCALIZACIÓN CONCIERTOS EDUCATIVOS. JUSTIFICACIÓN MÓDULO OTROS GASTOS. CURSO 2010-2011 (EN MILES DE EUROS) INGRESOS INGRESSOS APORTADO GASTOS DEVENGADOS COBRADOS FAMILIAS JUSTIFICADOS DIFERENCIA (I) + (II) - (III) (I) (II) (III) CÓDIGO CENTRO 7003262 SANTA MÓNICA 537 403 138 1.048 -373 7003365 CEI NTRA. SRA. PROVIDENCIA 22 16 85 -64 7003602 MANJON (1) 7003651 SAN ALFONSO MARÍA DE LIGORIO 146 109 249 -104 7003973 CEE MATER MISERICORDIAE 904 678 916 -13 7004084 LA PORCIÚNCULA 209 157 268 -59 7004230 CIDE 657 657 34 697 -6 7004278 MADRE ALBERTA 575 431 26 1.177 -577 7004333 LA SALLE PALMA 564 423 39 1.646 -1.043 7008491 CEI SOL IXENT (1) (1) Documentación no aportada por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en fecha 4 de abril de 2012

En cuanto al ejercicio objeto de fiscalización, la justificación del módulo de otros gastos presenta resultado negativo para todos los centros de la muestra. Sin embargo, los resultados son muy dispares y se sitúan entre el 1 % y el 297 % sobre los ingresos derivados del mismo concierto. Excepto para dos centros, en los que el déficit es inferior al 3 % de los ingresos derivados del concierto, para el resto de centros los reiterados resultados negativos derivados de la ejecución del concierto, y la magnitud de los mismos, pone de manifiesto una limitación respecto a la viabilidad del mantenimiento de su actividad, dado que no resulta viable económicamente que los centros concertados asuman con cargo a fondos propios las pérdidas recurrentes derivadas de la ejecución del concierto. El principal gasto es el personal de administración y servicios, que supone entre el 13 y el 67% del total del gastos. La dispersión del porcentaje está en función de que los servicios de limpieza sean propios o subcontratados. En segundo lugar, destacan los gastos de suministros y servicios, entre el 10 y 47 % del total, epígrafe que incluye la limpieza cuando es externa. Respecto a los importes abonados por las familias, el artículo 17 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y el artículo 19 del Decreto 26/2009, de establecimiento de los módulos económicos, prevén el abono, en el bachillerato y en los ciclos formativos de grado superior, de una cuota de 18,03 euros por alumno como financiación complementaria y en concepto exclusivo de enseñanza regulada. Las incidencias detectadas con relación a este aspecto, sobre las que no consta que la Consejería haya efectuado ninguna comprobación, son las siguientes: −

En el colegio Santa Mónica, el acta del Consejo Escolar de 2 de junio de 2010 prevé el cobro de 105 euros mensuales para el primer curso de bachillerato y 95 euros para el segundo curso, cantidades que exceden del límite legal fijado. En consecuencia, el colegio ha declarado por este concepto ingresos por importe de 138 miles de euros, aunque el

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número de alumnos y el precio a aplicar sólo justificaría el cobro de 29 miles de euros. −

E.

El colegio Sa Real, aunque imparte bachillerato, no ha consignado ningún ingreso derivado de este concepto en la cuenta rendida.

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES COMPLEMENTARIOS

Y

SERVICIOS

El RD 1694/1995 define y regula las actividades extraescolares (las que se realizan fuera del horario lectivo del centro) y los servicios complementarios (comedor, transporte escolar, gabinete médico o psicopedagógico o cualquier otro de naturaleza análoga) estableciendo la voluntariedad y no discriminación en este tipo de actividades, así como su carácter no lucrativo. En Baleares, la regulación de los procedimientos relativos a este tipo de actividades para centros privados sostenidos con fondos públicos forma parte de las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros privados concertados de educación infantil y primaria, y de educación secundaria, y de educación secundaria para el curso 2010-2011, aprobadas mediante Resolución del consejero de Educación y Cultura de 18 de junio de 2010. El epígrafe 2.2.7 de las Instrucciones citadas establece que los centros deben remitir, antes del 30 de septiembre de 2010, a la Dirección General de Planificación y Centros la siguiente documentación: −

El acta del Consejo Escolar donde figure la denominación de las actividades extraescolares, los niveles educativos de los alumnos a los que van dirigidas, el horario para hacerlas y el precio aprobado, mediante el modelo establecido al efecto, para que la Consejería pueda comprobar la razonabilidad de los precios y de las actividades, y comprobar que no imparten enseñanzas incluidas en la programación didáctica.



La solicitud de autorización de precios y la memoria económica de los servicios complementarios, de acuerdo con el impreso preestablecido (anexo 8 de las Instrucciones).

La Consejería de Educación y Cultura no ha llevado a cabo ninguna actuación de comprobación sobre la correcta aplicación de las cuotas remitidas por los centros, a efectos de garantizar su carácter no lucrativo, la voluntariedad y la no discriminación por razones económicas. Tampoco consta que se haya efectuado ninguna solicitud a los centros con el objeto de justificar el importe a cobrar, a pesar de que hay diferencias significativas en las cuotas que se facturan a las familias entre unos centros y otros. De acuerdo con los datos que constan en la Consejería, en base a los datos recopilados de las solicitudes efectuadas por los centros concertados, la diferencia más significativa se

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produce en el caso de los centros que ofrecen el servicio complementario de gabinete psicopedagógico, cuyos precios oscilan desde 18€/año, en La Salle Maó, a 440€/año, en el centro Mare de Déu de les Neus, de Sant Jordi de ses Salines. La Consejería, en las Instrucciones de funcionamiento 2010-2011, solicita a los centros que le comuniquen el nivel educativo al cual van dirigidas las actividades extraescolares en cada caso. Sin embargo, en el impreso que envía a los centros para recoger toda la información relativa a estas actividades, no se solicita esta información. Respecto a los servicios complementarios, para los centros de la muestra, la Dirección General de Planificación y Centros no ha dictado ninguna resolución administrativa que autorice los precios; y por tanto todos ellos se consideran autorizados por silencio administrativo positivo. En la revisión de los expedientes de los centros que conforman la muestra, se han detectado las siguientes incidencias relativas a las actividades extraescolares: −

Diez centros presentaron la solicitud fuera del plazo establecido en las Instrucciones de funcionamiento aprobadas por Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 18 de junio de 2010. Estos centros son: Sa Real (17/12/2010), Beato Ramon Llull (04/10/2010), La Salle Maó (20/10/2010), Sant Josep Obrer II (01/10/2010), CEI Nuestra Señora de la Providencia (07/10/2010), Manjon (01/10/2010), San Alfonso María de Ligorio (09/11/2010), La Porciúncula (16/11/2010), La Salle Palma (01/10/2010) y Sol Ixent (12/11/2010).



Cinco centros (Sa Real, La Salle Maó, San Alfonso María de Ligorio, La Porciúncula y Sol Ixent) no adjuntan a la solicitud copia del acta del Consejo Escolar en que se aprueba la denominación, el precio, los niveles educativos de aplicación y el horario de las actividades extraescolares.



Seis centros (Beat Ramon Llull, La Salle Maó, Santa Mónica, CEI Nuestra Señora de la Providencia, Madre Alberta y La Salle Palma) no incluyen en la comunicación a la Consejería el horario en que las actividades extraescolares se llevarán a cabo para que esta pueda comprobar que no se encuentran incluidas en la jornada lectiva obligatoria.



En Santa Mónica se cobran 18€/mes a todo el alumnado en concepto de traslado a un polideportivo que se encuentra alejado de las instalaciones escolares y que es donde se dan las clases de educación física. Este hecho entra en contradicción con la gratuidad de la enseñanza y la voluntariedad del pago de estas actividades.

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En Madre Alberta, hay dos actividades extraescolares de carácter voluntario (experiencias de fe por 14,20€/mes y natación por 4,40€/mes) que, sin embargo, se cobran a la totalidad del alumnado.



Los centros que se detallan en el siguiente cuadro imparten actividades extraescolares con contenidos que pueden encontrarse incluidos en la programación docente del curso, cosa que incumple el artículo 3.1 del RD 1694/1995. Estas actividades son: CENTRO Beato Ramon Llull Beato Ramon Llull Beato Ramon Llull Sant Josep Obrer II Santa Mónica Santa Mónica Ntra. Sra de la Providencia Manjon Madre Alberta Madre Alberta La Salle Palma La Salle Palma

ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR PRECIO MENSUAL Refuerzo escolar 30,00 Talleres inglés 22,00 Inglés "Cambridge English Club" 28,00 Inglés 26,00 Lectoescritura y capacidad lectora 51,00 True english 70,00 Refuerzo lengua extranjera 53,00 Taller de inglés 32,50 Iniciación al inglés (EI) 12,95 Taller de matemáticas 10,95 Inglés CIRE 28,00 Inglés Academia Progreso 40,00

Respecto a los servicios complementarios, ningún de los centros que forman parte de la muestra ha adjuntado a la solicitud de autorización la memoria económica del servicio, tal y como se regula en las Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros privados concertados.

6. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONCIERTO El control y la supervisión de los conciertos educativos no constan especificados de manera clara en la normativa autonómica en materia de educación. Sin embargo, la SCIB estima que hay una serie de verificaciones que, con carácter de mínimos, se deberían efectuar desde la Administración, ya que se han establecido como obligaciones en la formalización del concierto. Entre ellas destacan: −

La gratuidad de la enseñanza.



El carácter no lucrativo en las actividades extraescolares y los servicios complementarios, así como la exposición pública en el centro de estas actividades y servicios con los precios correspondientes, con la indicación clara de su carácter voluntario.



El mantenimiento de un número de unidades iguales a las concertadas, con una ratio no inferior a la establecida en la Resolución que fija los mínimos por municipio.

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En la fiscalización efectuada no consta que desde la Consejería se lleve a cabo el seguimiento de ninguno de estos aspectos de manera continuada y estructurada, mediante revisiones periódicas a todos los centros. Por otro lado, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, tampoco ha efectuado ningún control financiero en el curso 20102011 sobre los centros concertados en Baleares, tal y como se regula en el artículo 41 del RD 2377/1985.

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III. CONCLUSIONES GENERALES A continuación, se exponen las principales conclusiones de carácter general relativas a la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso 2010-2011: −

La Consejería de Educación no motiva las resoluciones que determinan los ratios mínimos de alumnos/profesor por unidad escolar para los centros privados concertados, ni la concertación de centros educativos por debajo de los ratios mínimos fijados. 33



Durante la tramitación de los conciertos educativos no se cuantifica el gasto total derivado de los conciertos aprobados. El gasto de personal no se ha tenido en cuenta a efectos de determinar si es necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para gastos superiores a 500 miles de euros, a efectos del gasto plurianual derivado del mismo concierto y de efectuar la fiscalización previa limitada de Intervención. 34



Los módulos económicos que garantizan la gratuidad de la enseñanza concertada no se aprueban por ley autonómica de presupuestos sino por decreto. Además, su estructura no coincide con la seguida por la Ley de presupuestos estatales, fijada por la LOE. 35



Hay 58 profesores que trabajan en dos centros concertados a la vez, con un total de horas semanales que sobrepasa las 24 horas lectivas establecidas. Por otro lado, hay 15 profesores que cobran nóminas simultáneamente de un centro público y de otro concertado. 36



Los expedientes personales de los docentes que integran la muestra no contienen toda la documentación que permita acreditar su capacidad académica. 37



La Consejería no dispone de la información relativa al horario de 16 profesores, de los 66 que integran la muestra. De los 50 restantes, sólo para 11 docentes coinciden las horas lectivas declaradas con las que figuran en sus nóminas.

33

En fase de alegaciones la Consejería manifiesta que el número total de alumnos matriculados en centros concertados supera en 3.524 el número de plazas que resultarían de aplicar las ratios mínimas a las unidades concertadas. Sin embargo, este hecho no exime la Consejería de la necesidad de justificar y dejar constancia en el expediente de los motivos por los que se mantienen los conciertos que están por debajo de la ratio mínima. 34

Párrafo modificado en virtud de alegaciones.

35

La alegación presentada sólo compara el módulo de otros gastos y no los módulos relativos a los gastos de personal que son los que más dificultan la comparabilidad. 36

En fase de alegaciones la Consejería comunica que el mes de octubre de 2012, desde la Dirección General de Recursos Humanos, se han iniciado las actuaciones necesarias para regularizar la situación de los 58 profesores que trabajan en dos centros concertados a la vez. 37

En fase de alegaciones la Consejería ha aportado parte de la documentación citada.

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La Consejería lleva un retraso considerable en el abono de las pagas extraordinarias de antigüedad de modo que a la fecha del trabajo de fiscalización, hay 178 pagas extraordinarias pendientes de pago correspondientes al IV Convenio colectivo y 220 correspondientes al V Convenio colectivo.



La Consejería de Educación y Cultura no lleva a cabo un control efectivo de la justificación del módulo de otros gastos presentada por los centros. En todos los centros de la muestra, los gastos derivados del funcionamiento de las unidades concertadas exceden los ingresos recibidos, en su mayor parte, con déficits significativos.



La Consejería de Educación y Cultura no ejerce ninguna actuación administrativa respecto a las solicitudes de autorización de precios de los servicios complementarios, y se limita a su aprobación por silencio administrativo.



En 8 de los centros que integran la muestra, se imparten actividades extraescolares con contenidos que pueden encontrarse incluidos en la progrmación docente del curso, cosa que incumple el RD 1694/1995.



En la fiscalización efectuada, no consta que desde la Consejería se lleve a cabo un seguimiento de las obligaciones que deben cumplir los centros concertados derivadados de la formalización del concierto, de manera continuada y estructurada, mediante revisiones periódicas a todos los centros.

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IV. RECOMENDACIONES Ejercer la capacidad normativa que tiene la CAIB en materia de conciertos educativos para complementar y actualizar la normativa estatal. Mejorar la coordinación entre los centros gestores que participan en la aprobación de los conciertos y la autorización y disposición del gasto derivado de estos: la Dirección General de Planificación y Centros, la Dirección General de Personal Docente y la Secretaría General de la Consejería. Instrumentar las actividades de control necesarias a fin de garantizar que los centros respeten los principios básicos de la concertación: gratuidad en la enseñanza obligatoria y voluntariedad en las actividades extraescolares y los servicios complementarios. Motivar las resoluciones por las que se determinan las ratios de alumnos profesor por unidad escolar en los centros concertados. Regular los módulos de los conciertos en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Realizar un estudio económico del coste por plaza escolar en los centros concertados y analizar la suficiencia de los módulos de concierto, para garantizar la prestación del servicio de educación en condiciones de gratuidad. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los expedientes del personal docente de los centros concertados que figuran en la Consejería contienen toda la documentación que acredita su capacidad para ejercer la docencia. Comprobar, para cada curso escolar, que los docentes cumplen con las horas lectivas que figuran en sus nóminas. Verificar que los centros cumplen con las instrucciones de funcionamiento, especialmente las relativas al horario, y efectuar las comprobaciones pertinentes a fin de garantizar que las horas lectivas semanales que recogen las nóminas del personal docente son reflejo fiel de las horas que imparten efectivamente. Instrumentar un control real del módulo de otros gastos de los centros más allá de constatar la presentación del certificado de aprobación de cuentas por los centros concertados y que las aportaciones de la Comunidad Autónoma concuerden con las transferencias efectuadas. Adoptar las medidas adecuadas para garantizar la voluntariedad de las aportaciones que los centros soliciten a las familias, en caso de que vayan destinadas a cubrir el déficit de gastos de mantenimiento, y garantizar su

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carácter no lucrativo, cuando deriven de servicios complementarios o actividades extraescolares.

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V. ANEXO 1. RELACIÓN DE CENTROS CONCERTADOS. DETALLE POR NIVELES EDUCATIVOS. CURSO 2010-2011 CÓDIGO CENTRO 07000030 07000081 07000111 07000212 07000297 07000303 07000315 07000391 07000650 07000731 07000807 07000959 07001058 07001150 07001216 07001319 07001344 07001447 07001459 07001460 07001472 07001526 07001541 07001666 07001711 07001721 07001733 07001915 07001927 07001939 07002105 07002117 07002130 07002181 07002415 07002427 07002440 07002579

NOMBRE CENTRO CC NOSTRA SENYORA DE LA CONSOLACIÓ CC LA SALLE CC NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN CC RAMON LLULL CC SAN BUENAVENTURA CEI ES PORIOL CC SAN SALVADOR CC LA ASUNCIÓN CC FRA JOAN BALLESTER CC SANT FRANCESC DE SALES CC NOSTRA SENYORA DE LA CONSOLACIÓ CC ESCOLANIA DE LLUC CC SANT ALFONS CC SANT FRANCESC D'ASSÍS CEI VIRGEN MILAGROSA CC NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN CC SA REAL CC SAN VICENTE DE PAÚL CC STO TOMÁS DE AQUINO-LICEO STA TERESA CC PUREZA DE MARÍA CC LA SALLE CC BEATO RAMÓN LLULL CC BEATA FRANCINAINA CIRER CC SAN VICENTE DE PAÚL CC SAN BUENAVENTURA CC NOSTRA SENYORA DE GRÀCIA CEI SAGRADOS CORAZONES CC LA SALLE CC CORAZÓN DE MARÍA CC SAN JOSÉ CC SANT VICENÇ DE PAÜL CC PUREZA DE MARÍA CC SANT FRANCESC D'ASSÍS CC LA SALLE CEI SANTA CATALINA THOMÀS CC SANTA TERESA CC LA SALLE CC SANT FRANCESC D'ASSÍS

MUNICIPIO

BC H

CF EE

EI

EP ESO PCPI

TOTAL UNIDAD ES

ALARÓ ALAIOR

3 3

6 6

4 4

ALCÚDIA ANDRATX ARTÀ CIUTADELLA ARTÀ BINISSALEM CAMPOS CIUTADELLA

5 6 3 3 3 3 4

7 10 6

4 4 4

6 7 6 12

4 4 5 8

12 1,8 12 6

8 2 8 5

6 6 3

13 12 6

8 8 4

27 30 13

3 6 6 6 3 3

6 12 12 18 6 6 6 6

4 8 8 13

12 7 7 8 6 6 12

8 4 4 4 4 4 8

12 8 6

9 4

13 26 26 41 9 13 10 10 6 26 14 14 15 13 13 26 3 27 12 9

CIUTADELLA ESCORCA FELANITX FERRERIES FORMENTERA EIVISSA EIVISSA INCA INCA INCA INCA INCA INCA LLUCMAJOR LLUCMAJOR LLUCMAJOR LLUCMAJOR MAÓ MAÓ MAÓ MANACOR MANACOR MANACOR MANACOR MARRATXÍ MARRATXÍ MARRATXÍ MURO

6 3 3 4

4

6 6 3 3 3 3 3 6 3 6 3

4 4 4

13 13 2

2

16 22 13 3 13 14 15 20 20 3,8 28 14 3

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CÓDIGO CENTRO NOMBRE CENTRO 07002609 CEI POPEYE 07002622 CC LLADÓ 07002646 CC SAN VICENTE DE PAÚL CEI NUESTRA SEÑORA DE LA 07002695 PROVIDENCIA 07002701 CC SAN ANTONIO ABAD CEI PUREZA DE MARÍA JARD. DE 07002737 INFANCIA 07002816 CC VIRGEN DEL CARMEN 07002920 CC SANTA MARÍA 07003021 CC SANTA MAGDALENA SOFÍA 07003067 CC SANT JOSEP OBRER II 07003092 CC EL TEMPLE 07003171 CC CORPUS CHRISTI 07003262 CC SANTA MÓNICA 07003298 CC SANT FRANCESC 07003328 CC SAN AGUSTÍN 07003331 CC SAN FELIPE NERI 07003341 CC PEDRO POVEDA CEI NUESTRA SEÑORA DE LA 07003365 PROVIDENCIA 07003377 CC SANTÍSIMA TRINIDAD 07003390 CC SAN VICENTE DE PAÚL 07003444 CC SANT FRANCESC D'ASSÍS 07003456 CC BALMES 07003468 CC LA MILAGROSA 07003471 CC JESÚS MARÍA 07003501 CC ARCÀNGEL SANT RAFEL 07003511 CC PIUS XII 07003559 CC SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA CC NUESTRA SEÑORA DE LA 07003572 ESPERANZA 07003596 CC SAN VICENTE DE PAÚL 07003602 CC MANJON CC MARE DE DÉU DE LES ESCOLES 07003614 PIES 07003651 CC SAN ALFONSO MARÍA DE LIGORIO 07003675 CC SAGRADO CORAZÓN CC NTRA. SEÑORA DE LA 07003687 CONSOLACIÓN 07003699 CC JUAN DE LA CIERVA 07003717 CC SANT PERE 07003730 CC LA INMACULADA 07003857 CC NTRA. SEÑORA DE MONTESIÓN 07004084 CC LA PORCIÚNCULA CC CENTRO INTERNACIONAL DE 07004230 EDUCACIÓN CC NTRA.SRA.DE MONTESIÓN-SON 07004254 RAPINYA 07004266 CC SAN VICENTE DE PAÚL 07004278 CC MADRE ALBERTA 07004308 CC LA PURÍSIMA 07004333 CC LA SALLE 07004448 CC MONTESIÓN

MUNICIPIO PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA

BC H

CF EE

EI EP ESO PCPI 3 3 6 8 3 6 7 12

12

3 4 3 6 9 3 3 15 6 6 3 3

12 6 12 18 6 6 31 12 13 6 6

8 4 8 24 4

3 3 3 3 6 6 6 3 7 3

6 6 6 9 12 12 6 12 6

4 4

PALMA PALMA PALMA

3 3 3

PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA

PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA

PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA PALMA POLLENÇA

4

1

3 4

6 4

1

2 4

10 8 6

7 29

5

2

4

4 4

3 27 17 26 56 13 9 68 35 27 15 13

8 8 4 8 4

3 13 13 9 15 26 28 13 31 13

6 6 6

4 4

9 13 13

3 3 9

6 6 18

4 8 12

13 17 39

3 4 9 3

7 13 15 6

4 4 9 4

3

12

9

14 21 43 13 12 24

15

31

20

3 15 6 12 3

24 6 33 7 25 6

12 4 19 4 20 4

4

6 8

16 12 8 4 4

TOTAL UNIDAD ES 3 17 9

1

1

77 36 13 73 22 69 13

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CÓDIGO CENTRO NOMBRE CENTRO 07004451 CEI SAN VICENTE DE PAÚL 07004539 CC VERGE DE MONTI-SION 07004588 CC SANT FRANCESC D'ASSÍS 07004643 CC SANTÍSIMA TRINIDAD 07004679 CC CAN BONET 07005301 07005416 07005611 07005623 07005696 07006482 07006500 07006664 07006767

CC RAMON LLULL CC BISBE VERGER CC SANT VICENÇ DE PAÜL CC SAGRATS CORS CEI SAN FRANCISCO DE ASÍS CC MATA DE JONC CC SANT JOSEP OBRER I CC ES LICEU CC AULA BALEAR

07006871 CC MARE DE DÉU DE LES NEUS CC NTRA. SEÑORA DE LA 07007221 CONSOLACIÓN 07008260 CEI ITACA 07008491 CEI SOL IXENT 07008533 CEI JOGUINA 07008570 CEI XIPELL 07008636 CEI PINOCHO 07012937 CEI SANT FRANCESC D'ASSÍS 07013085 CC COOP. SON VERÍ NOU 07005891 CEE JOAN MESQUIDA 07006469 CEE PRÍNCIPE DE ASTURIAS 07003973 CEE MATER MISERICORDIAE 07006779 CEE PINYOL VERMELL 07008326 CEE JUAN XXIII 07008405 GASPAR HAUSER Total general

MUNICIPIO POLLENÇA PORRERES SA POBLA S. ANT. DE PORTMANY S. ANT. DE PORTMANY STA MARIA DEL CAMÍ SANTANYÍ SÓLLER SÓLLER SON SERVERA PALMA PALMA MARRATXÍ PALMA S. JOSEP DE SA TALAIA PALMA PALMA INCA CIUTADELLA CIUTADELLA PALMA PALMA LLUCMAJOR MANACOR MARRATXÍ PALMA MARRATXÍ INCA PALMA

BC H

CF EE

EI EP ESO PCPI 3 3 7 3 7 4

TOTAL UNIDAD ES 3 10 14

3

6

4

13

3

6

4

13

3 3 3 3 3 3

6 6 7 7

4 4 4 4

6

4

6 6

12 12

8 8

13 13 14 14 3 14 28 37 33

3

6

4

13

3 3 2 3 6 3 3 1

6

4

13 3 2 3 6 3 3 1 9 5 25 10 13 15

93 34 83 427 839

531

1 18 10 5 4 3

1

5

9 5 25 10 13 15 18

2.024,80

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VI. ALEGACIONES El detalle de las alegaciones presentadas figura en el apartado VI de la versión en catalán del Informe.

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