2012 PIEZA SEPARADA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CENTRAL nº 4 DE MADRID DILIGENCIAS PREVIAS 59/2012 PIEZA SEPARADA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID NIG:289079 27 2

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CENTRAL nº 4 DE MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 59/2012

PIEZA SEPARADA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID NIG:289079 27 2 2012 0001889

VÍCTOR GARCIA MONTES, Procurador de los Tribunales y de don Francisco Javier de la Torre Martín y otros, según consta acreditado en los autos, ante el Juzgado comparezco y, como mejor procede en Derecho, digo:

PRIMERO.- Esta representación interpuso querella el 14 de junio de 2012, contra los actuales imputados, describiendo unos hechos presuntamente delictivos, relacionados con un fraude masivo en la colocación y negociación de una serie de títulos valores. Después de narrar los hechos en su querella, solicitaba una serie de diligencias a practicar para la mejor averiguación de la verdad y el esclarecimiento de los hechos para, como fin lógico de una instrucción penal, poder acusar procesalmente con la información y datos oportunos. Entre las diligencias que en su día se solicitaron se encontraba, literalmente, la siguiente:

“Oficio a Iberclear para que informe sobre el total de las series de participaciones preferentes documentadas en la querella, que tanto por ciento en euros sobre el total fueron contratadas por profesionales, que tanto por ciento por particulares y que tanto por ciento por las entidades públicas.”

La autoridad judicial admitió dicha diligencia de prueba, con la finalidad de averiguar efectivamente a quien se había colocado “el producto”.

Fruto de dicha admisión, se realizaron una serie de requerimientos, mediante los oportunos oficios, a fin de averiguar la distribución de los títulos, para poder confirmar si efectivamente, las víctimas eran

de una especie en concreto, y que porcentaje representaban sobre el importe total de los hechos delictivos denunciados.

Las extrañas respuestas a esta diligencia de multitud de entidades, tanto privadas como públicas que se sucedieron durante los siguientes meses de la instrucción, llevó finalmente a esta parte, y afortunadamente a ello accedió el Juzgado Instructor, a solicitar a la CNMV la información que se buscaba con esta diligencia.

Era incomprensible que ninguna entidad financiera supiera responder adecuadamente a la pregunta sencilla de que porcentajes de títulos se habían colocado entre profesionales y que porcentaje entre consumidores y usuarios particulares.

Más asombro producía aún que ni las imputadas, Bankia y BFA, no proporcionaran los datos que buscábamos, datos que tenían y tienen en sus archivos con seguridad absoluta (también manifestamos nuestra comprensión hacia tal conducta, ya que el derecho a no declarar contra uno mismo existe; a pesar de ser instituciones públicas, por aquello del interés común y general), y que igualmente asombroso era que ni la propia CNMV facilitara tampoco esa información, sin perjuicio de que la información que facilitó a la causa en marzo de 2013 haya sido de extrema importancia. La finalidad de la diligencia perseguía aclarar si existía la posibilidad de que los hechos denunciados resultaran ser las consecuencias de un plan preconcebido por los imputados para hacerse de manera aparentemente legal con los ahorros de centenares de miles de clientes ignorantes en materia financiera. Al buscar los porcentajes de profesionales que hubieran dispuesto de su dinero para adquirir esos títulos, podríamos deducir, si este porcentaje era muy bajo, que efectivamente el plan incluía una selección de sus víctimas. Si muy pocos profesionales hubieran adquirido participaciones preferentes (menos, por ejemplo, de

un 10% o un 15%) a pesar de “su atractiva rentabilidad”, lo lógico era pensar que las imputadas, o no pudieron colocar entre personas con unos mínimos conocimientos “el producto”, o que directamente se actuó sobre personas que “no sabían que se les estaba haciendo”.

Más de un año después de los intentos de obtener esa información, que vendría a determinar de manera clara un indicio o prueba concluyente de la acusación respecto a la planificación total y absoluta de los hechos denunciados, tanto el Juzgado como esta acusación continuábamos sin saber quien podría proporcionar tal información o la manera de obtenerla.

SEGUNDO.- Esta representación acaba de recibir de forma anónima una documentación que parece ser la que el Instructor y esta acusación, denominada popularmente “15MpaRato”, andábamos buscando. Consiste en una serie de hojas que parecen reproducir, al menos en lo que interesa, unos ficheros informáticos.

La documentación se denomina “CUADROS DE DIFUSIÓN”, Y parece haber sido elaborada el mismo día de cierre de colocación del producto “Participaciones Preferentes Perpetuas serie II de Caja Madrid” con el ISIN ES0115373021, el 7 de julio de 2009. Consta, en lo interesante, de cuatro folios que el mismo documento dice que coinciden con los archivos informáticos que obran en su poder (de Caja Madrid) y que también se remiten. Se remiten a la CNMV. La Comisión por tanto tiene esa información desde el día 7 de julio de 2009. La información consta de un segundo folio que se titula: “DISTRIBUCIÓN DE SUSCRIPTORES ACTUALES DE LOS VALORES”. Al día de cierre de la emisión. En ese segundo folio se distingue entre el mercado español y el mercado extranjero y se distribuyen los apuntes según el volumen adquirido o colocado de los títulos.

Quien tiene menos del 5%, quien entre el 5% y el 25% o quien tiene más del 25% de esos valores.

En el “mercado español” se han “vendido” 28.859.019 participaciones preferentes serie II. A 78.090 personas o empresas o instituciones. El resto, a no residentes o “mercado” extranjero. Se hace referencia en primer lugar a instituciones financieras. Ninguna institución financiera ha adquirido esto. El Banco de España tampoco. En cuanto a bancos, cero bancos han adquirido preferentes de Caja Madrid. Cero caja de ahorros adquirieron preferentes. Lo cual es curioso, porque los bancos suelen tener acciones de otros bancos. Y las preferentes eran como acciones. A las cooperativas de crédito y otros establecimientos financieros tampoco consiguieron venderles preferentes. Ni a los fondos de garantías. Ni a los de inversión. Ni a las SICAV, ni a las entidades gestoras de valores, ni a las agencias de valores, ni aseguradoras, que suelen invertir en valores seguros y rentables a largo plazo. O no consiguieron vendérselas, o directamente ni se atrevieron. Tampoco le vendieron preferentes a los fondos de pensiones ni a los fondos de previsión social. En el tercer folio se indica a quien se vendieron las preferentes. Exclusivamente a sus clientes.

Parece, según esta información, que se vendieron a 897 pequeñas empresas no financieras (lo que se conoce como Pymes y que parece confirmar el rumor de la calle que refiere que a veces, para conceder créditos, condicionaban la concesión de los préstamos a la compra de participaciones preferentes) aproximadamente un millón y medio de títulos. El documento dice que se vendieron a algo que incluye o define el documento como “instituciones privadas sin ánimo de lucro”. ¿Fundaciones, asociaciones de utilidad pública, agencias públicas? No, en el punto b del apartado 4 del cuadro de titularidades o personas a quienes se han vendido las

preferentes, aparece una denominación muy significativa. Parece ser que instituciones privadas sin ánimo de lucro son las “FAMILIAS”.

Imaginamos que las familias están compuestas por un consumidor cliente habitual sin ánimo de lucro casado con otro consumidor cliente sin ánimo de lucro tampoco, que a lo mejor tienen descendientes clientes habituales consumidores minoristas bancarios, sin animo de lucro igualmente.

Las personas no financieras sin ánimo de lucro a las que se les vendieron las preferentes sumaban 77.197 individuos. A los que Caja Madrid vendió 28.175.329 títulos. En el mercado extranjero se colocaron unos ciento cuarenta mil títulos, pero parece ser que todos entre “el resto”, no sujetos financieros.

El cuarto folio contiene la distribución geográfica de los títulos. Los agraciados son en su mayoría residentes en Madrid, Castilla la Mancha (Toledo fundamentalmente), Cataluña y Andalucía.

La documentación que se ha hecho llegar a esta acusación contiene también unas notas acerca de las calificaciones anteriores de la emisión, rebajas propuesta en las remuneraciones, y otra información que no es relevante.

TERCERO.- Los indicios acumulados hasta ahora en las presentes diligencias y en la pieza separada correspondiente, permiten afirmar lo siguiente: - Un grupo de personas, de forma organizada, y utilizando la reputación de una empresa, deciden salvar su mala situación económica y para ello no dudan en utilizar todo tipo de artificios contables para que la empresa que utilizarán como imagen y garantía aparezca ante los ojos de terceros no expertos como una empresa sólida y con ganancias.

- Se utiliza una figura jurídico mercantil muy especial, a la que se denomina participaciones preferentes, como forma de captar el dinero de los terceros. - Ese instrumento, y su comercialización, está sujeto, por regularlo así la legislación bancaria y bursátil o de valores, a un reglamentación estricta y altamente protectora de los consumidores. Extremadamente protectora. - Se hace creer a los sujetos a los que se vende la cosa que están invirtiendo su dinero en productos de ahorro, cuando en realidad están transformando sus ahorros en activos de la empresa que trata de salvar su ruina. Los inversores profesionales ni son invitados, ni se les permite siquiera entrar en el “negocio”. - Se promete la “creación” de un mercado para esos “productos”, en el que los inversores deben confiar porque está sujeto a múltiples normas, y existen unos supervisores y reguladores que los controlan, como forma de atraerlos y mantenerlos. - Cuando se piden datos en sede judicial, todos los implicados financieros parecen incluso ignorar a que se refieren los datos que se piden, e incluso manifiestan que no comprenden que se les pide. No facilitan dato alguno. - A pesar de ello, la información acaba apareciendo. Y en ella se muestra que todo se vendió a una clase de personas previamente elegidas, víctimas fáciles. Y que nunca hubo mercado de ninguna clase, para mantener siempre controladas a las víctimas y bajo engaño constante. - A pesar de la ingentes cantidades de dinero captado, los implicados no logran reflotar la empresa, y deciden continuar realizando artificios contables y tratan de captar más recurso. Dentro de esa forma de actuar, perpetran varios actos amañando cifras y cotizaciones del mercado y logran “trasformar” a numerosos clientes en accionistas. Lo denominan canje del preferentes por acciones y lo ejecutan en marzo de 2012. Al final, la conclusión que se obtiene es bien sencilla:

Inversores profesionales: cero mil cerocientos. Inversores pequeños consumidores de productos bancarios clientes habituales confiados o forzados: más de dos centenares de miles incluyendo todas las cajas y a las obligaciones subordinadas.

CUARTO.- La documentación o información que se nos ha facilitado de forma anónima, se encuentran en muy mal estado, pero de la misma documentación parece deducirse que la CNMV y la imputada disponen de ficheros informáticos en los que esa información se encuentra en perfectas condiciones.

Por ello, y dado que esta diligencia (averiguación de los porcentajes) está dando unos magníficos resultados en la averiguación de los hechos y en el esclarecimiento de la verdad, se nos hace imprescindible que el Juzgado Instructor libre oficio a la CNMV solicitando que confirmen la veracidad de la información que adjuntamos, y si efectivamente disponen de ficheros informáticos que permiten conocer al instante de finalizar una emisión de títulos valores, la distribución de la misma entre consumidores y profesionales y, en caso afirmativo, remitan al Juzgado dicha información en formato correcto (o al menos con mayor legilibilidad que la que adjuntamos) y realicen dicha remisión no solo respecto de estas participaciones preferentes, sino también respecto a todas las series de títulos valores que se están investigando en estas Diligencias Previas, en concreto las que constaban en el canje de títulos valores preferentes por acciones de marzo de 2012.

Sería igualmente conveniente que la CNMV explique al Juzgado porque si disponía de esta información, caso de confirmarse su veracidad, no la facilitó cuando fue requerida en febrero de este año.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito, junto con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlos, y en su virtud, acuerde:

- Librar oficio a la CNMV acompañando una copia de los cuatro folios que informan sobre la distribución de porcentajes de titulares de participaciones preferentes, que llevan el sello de la CNMV incorporado, solicitando que la misma CNMV verifique si la información que contienen esos documentos es real y coincidente con sus archivos y si los datos que indican que la misma CNMV disponía de esa información desde el 7 de julio de 2009 en sus archivos también son ciertos.

Remitan toda información que contenga la distribución de suscriptores de participaciones preferentes de las distintas series investigadas que sea similar a la que adjuntamos en este escrito, series que se detallaban en el anterior oficio que le remitió este mismo Juzgado a la CNMV de fecha seis de febrero de 2013.

Madrid, 11 de septiembre de 2013.

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