2013

Boletín SuperContable 47 en PDF Boletín Nº47 26/11/2013 Noticias Báñez confirma que habrá "pequeños ajustes" en la reforma laboral www.publico.es 26
Author:  Beatriz Ruiz Parra

1 downloads 1105 Views 107KB Size

Recommend Stories


2013
INNODISK - USD Sales Price List Jampel Effective Date: 12/12/2013 Note: 1. All listed price in US Dollar ATTENZIONE: I PREZZI ESPOSTI IN USD, SI INTE

2013
Anexo General B* * Contiene un registro de los permisos otorgados durante 2013 y un listado de las solicitudes de permisos no otorgados durante 2013.

Story Transcript

Boletín SuperContable 47 en PDF

Boletín Nº47 26/11/2013

Noticias Báñez confirma que habrá "pequeños ajustes" en la reforma laboral www.publico.es 26/11/2013

Según la ministra de Empleo, esta nueva vuelta de tuerca pretende "profundizar en los buenos resultados que ha cosechado hasta ahora"

Comentarios Novedades Tributarias consecuencia del RD 828/2013, de 25 de Octubre. Facturación, Inversión del Sujeto Pasivo, etc.

Montoro asegura que la rebaja del IRPF será "selectiva". eleconomista.es Europa Press 25/11/2013

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha indicado que la rebaja del IRPF se hará de forma "selectiva" y ha añadido que el impuesto sobre los depósitos bancarios se aplicará finalmente... La recaudación de impuestos Buscador de Administraciones Hacienda ultima la reforma marca en octubre el mayor por código postal. sobre el impuesto de los aeat.es 25/11/2013 incremento mensual desde depósitos bancarios. elpais.com 25/11/2013 2007 www.elmundo.es 25/11/2013

La crisis dispara los rescates de los planes de pensiones: ¿Cuándo puede hacerse? invertia.com 21/11/2013

Calendario laboral 2014: ¿qué Anulan el ERE de Liberbank día será festivo en mi por excluir a otros sindicatos comunidad? de la negociación con UGT y cincodias.com 20/11/2013 CCOO elmundo.es 20/11/2013

Jurisprudencia Constituye sanción en materia de Protección de Datos la inclusión en el Asnef sin requerimiento previo de pago La Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de Octubre de 2013, confirma una sanción al acreedor, pues es responsable de que los datos facilitados a entidades encargadas de los ficheros de solvencia económica, como Asnef y Badexcug, sean exactos y veraces La Audiencia anula el ERE temporal de Liberbank El tribunal invalida las condiciones suavizadas porque los sindicatos minoritarios no participaron en las negociaciones, en las que si estuvieron UGT y CCOO

Consultas Tributarias

Ya en el Boletín nº 44, de 5 de Noviembre de 2012, hicimos un breve comentario sobre algunas de las novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre; en concreto, dedicamos ...

¿Es legal la inclusión de los datos personales en un "fichero de morosos" por el impago de una deuda? En un momento en que la morosidad se dispara y en el que, por otro lado, cobra especial importancia la solvencia y credibilidad crediticia, vamos a analizar cómo debe llevarse a cabo la inclusión de un deudor en un fichero de morosos.

Artículos Poco más de un mes para pagar lo menos posible en tu IRPF 2013. A poco más de un mes de cerrarse el año, cualquier movimiento que haga con sus rentas, ahorro, vivienda o planes de pensiones tendrá impacto sobre la declaración de la renta que presente en 2014. A continuación se ...

Los asesores auguran que menos

Cooperativa transformada en Sociedad Limitada. Fecha de cierre e inicio a efectos del de un 10% de empresas aplicará el Impuesto sobre Sociedades. IVA de caja. A efectos del Impuesto sobre Sociedades, ¿en qué fecha de las mencionadas se entiende Las pymes temen que acogerse al nuevo finalizado el período impositivo de la cooperativa y, en consecuencia, en qué fecha se inicia el régimen conlleve la pérdida de grandes período impositivo ... clientes. Los proveedores de la Administración sí que optarán por el modelo que permite Tributación de Abogados que comparten despacho y gastos comunes pero facturan pagar el IVA al cobrar la factura. individualmente por su actividad. Los consultantes son dos personas físicas que ejercen la profesión de abogado en el mismo local de negocio. Han suscrito un contrato privado de comunidad de gastos con el objeto de repartir al 50 por ciento el gasto soportado por ...

file:///Z|/WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW/...os/BOLETIN_SUPERCONTABLE_47_2013_PDF.htm (1 of 15) [26/11/2013 11:27:59]

Boletín SuperContable 47 en PDF

Consultas Tributarias

Cooperativa transformada en Sociedad Limitada. Fecha de cierre e inicio a efectos del Impuesto sobre Sociedades. CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 30/09/2011 (V2878-13)

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: La entidad consultante es una cooperativa de trabajo asociado andaluza que acuerda en asamblea el día 11 de julio de 2012 su transformación en sociedad limitada. Posteriormente, con fecha 21 de noviembre de 2012, eleva ante notario la transformación en escritura pública. El día 11 de febrero de 2013, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, resuelve proceder a la inscripción favorable de la transformación y procede al cierre de la hoja registral por transformación de la cooperativa. Finalmente, el día 22 de febrero de 2013, procede a la inscripción de la sociedad limitada en el Registro Mercantil.

CUESTIÓN PLANTEADA: A efectos del Impuesto sobre Sociedades, ¿en qué fecha de las mencionadas se entiende finalizado el período impositivo de la cooperativa y, en consecuencia, en qué fecha se inicia el período impositivo de la sociedad limitada, teniendo en cuenta que ambas sociedades tributan en el citado impuesto a un tipo impositivo diferente?.

CONTESTACION-COMPLETA: El artículo 26.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), establece: “2. En todo caso concluirá el período impositivo: (…) d) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial. La renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales existentes en el momento de la transformación, realizada con posterioridad a ésta, se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del elemento transmitido. La parte de dicha renta generada hasta el momento de la transformación se gravará aplicando el tipo de gravamen y el régimen tributario que hubiera correspondido a la entidad de haber conservado su forma jurídica originaria. (…)” La presente contestación se emite partiendo de la consideración de que la entidad consultante, con carácter previo a su transformación, tenía la consideración de cooperativa fiscalmente protegida o especialmente protegida, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las Cooperativas, de manera que la transformación de su forma jurídica determina la modificación de su tipo de gravamen. Mercantilmente, la transformación de una sociedad cooperativa en una sociedad mercantil, en el artículo 4 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, cuyo apartado 5 establece que “una sociedad cooperativa podrá transformarse en una sociedad mercantil”. En este sentido, el apartado 1 del artículo 7 establece que “la transformación de una sociedad cooperativa en otro tipo social o de éste en aquélla, se regirá en lo referente a los requisitos y efectos de la transformación de la sociedad cooperativa por la legislación que le sea aplicable”. En relación con la eficacia de la transformación, el artículo 19 de dicho texto legal supedita la misma a la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil. De acuerdo con lo anterior, en el supuesto concreto planteado la finalización del período impositivo de la cooperativa se producirá en la fecha en que la transformación de la sociedad cooperativa en sociedad mercantil produzca sus efectos jurídicos, esto es, en la fecha en que la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de transformación produzca efectos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

file:///Z|/WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW/...os/BOLETIN_SUPERCONTABLE_47_2013_PDF.htm (2 of 15) [26/11/2013 11:27:59]

Boletín SuperContable 47 en PDF

Tributación de Abogados que comparten despacho y gastos comunes pero facturan individualmente por su actividad. CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 19/09/2011 (V2093-11)

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: Los consultantes son dos personas físicas que ejercen la profesión de abogado en el mismo local de negocio. Han suscrito un contrato privado de comunidad de gastos con el objeto de repartir al 50 por ciento el gasto soportado por los diversos suministros (luz, teléfono, etc.), arrendamiento del local, obras de acondicionamiento del local, limpieza, material de oficina, etc. Todas las facturas se emiten a nombre de un comunero.

CUESTIÓN PLANTEADA: A. En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, determinar si la comunidad de bienes es sujeto pasivo del IVA y en caso afirmativo, determinar la forma de repercutir el impuesto por la comunidad de bienes a sus socios. B. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinar la posibilidad de que cada abogado deduzca la mitad de los gastos referidos. C. En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, determinar el epígrafe que le corresponde a esta comunidad de gastos. D. Si la comunidad de gastos está obligada a presentar el modelo 036.

CONTESTACION-COMPLETA: A. En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido: El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”. El artículo 5, apartado dos, párrafos primero y segundo de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente: "Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas". El consultante ejerce la profesión de abogado compartiendo despacho profesional y gastos derivados del mismo con otros profesionales personas físicas. Sin embargo, cada profesional factura a sus clientes de modo individual. En el supuesto de que los profesionales operen a través de una comunidad de bienes, ya se trate de una comunidad constituida al efecto o previamente existente, con el fin de compartir a través de la misma todos los gastos derivados del ejercicio de su respectiva actividad profesional, será la citada comunidad de bienes la encargada de contratar y adquirir en nombre propio todos los bienes y servicios, tales como el arrendamiento del local, la contratación del personal, los diversos suministros (luz, teléfono, etc.), limpieza, material de oficina, etc… La comunidad de bienes realizará, asimismo, todas las operaciones propias de su objeto en favor de los citados profesionales. En dichas circunstancias, la comunidad de bienes realiza operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, consistentes en la prestación de sus servicios en nombre propio a sus socios. En este mismo sentido ya se ha pronunciado este Centro Directivo en su contestación no vinculante de 3 de diciembre de 2003 (Nº 2036-03), y en la contestación vinculante de 5 de julio de 2006,( nº V1347-06) en el caso de una comunidad de bienes formada por varios profesionales, que contrataba en nombre propio la adquisición de bienes y servicios con el objeto de repartir los gastos correspondientes entre dichos profesionales, al entender que la citada comunidad al actuar en nombre propio ejercía una actividad empresarial o profesional sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. El artículo 84, apartado tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que "tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto". De acuerdo con lo expuesto, la comunidad de bienes a que se refiere el escrito de consulta tiene la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido debiendo, por tanto, repercutir a sus socios dicho tributo por las operaciones sujetas que realice y cumplir con todas las obligaciones derivadas de su condición de sujeto pasivo contenidas en el artículo 164 de la Ley 37/1992. En particular, la comunidad de bienes estará obligada a expedir factura por los bienes que entregue o los servicios que preste a los socios y que implican la repercusión del Impuesto. El Impuesto, correctamente repercutido y consignado en factura, será

file:///Z|/WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW/...os/BOLETIN_SUPERCONTABLE_47_2013_PDF.htm (3 of 15) [26/11/2013 11:27:59]

Boletín SuperContable 47 en PDF

deducible para los comuneros siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos al respecto en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992. Por su parte, los comuneros deberán cumplir igualmente las obligaciones derivadas de su condición de sujeto pasivo independiente de la comunidad de bienes y que se contienen en el citado artículo 164 de la Ley 37/1992. En el escrito de consulta se plantea que uno de los profesionales es el destinatario real de las facturas de gastos correspondientes a los gastos comunes, en cuyo caso, el citado profesional puede refacturar la parte proporcional de dichos gastos a los demás profesionales. En estas circunstancias, la refacturación de gastos por parte de uno de los profesionales se considera una prestación de servicios realizada por éste y cuyos destinatarios son el resto de los profesionales que comparten dichos gastos. Por esta razón, el citado profesional deberá repercutir el Impuesto correspondiente en dicha refacturación.

B. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establecen los artículos 8.3 y 86 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. A su vez, el artículo 88 de la misma Ley añade que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de los socios o comuneros. Y, según el artículo 89.3, “las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.” De acuerdo con lo descrito en la consulta estamos ante un supuesto de dos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejercen su actividad de forma separada, puesto que la actividad de abogado es facturada de forma individual por cada uno de los socios, aunque la realicen en un mismo local; pudiendo existir gastos comunes en los que incurran los interesados. En este caso, no estaríamos en presencia de una entidad en atribución de rentas, sino ante una comunidad de gastos. Por tanto, los interesados deberían calcular de forma separada los rendimientos de su actividad: los ingresos obtenidos por cada uno de los profesionales le corresponderán exclusivamente a ese profesional, que se imputará la parte proporcional de los gastos comunes que le corresponda. Estos gastos, que constituyen la participación de cada profesional en la estructura común, intervendrán en la determinación del rendimiento neto de su actividad si, conforme a las normas reguladoras de esa determinación, los mismos tienen la consideración de deducibles. Será necesario probar que los gastos comunes efectivamente son tales y que son sufragados en el porcentaje pactado por cada uno de los socios. Esta “comunidad de gastos” deberá probarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). La competencia para la valoración de los medios de prueba aportados como justificación corresponde a los órganos de Gestión e Inspección de la Administración Tributaria. Con respecto al cumplimiento de las obligaciones formales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al tratarse de una comunidad de gastos y no de una entidad en régimen de atribución de rentas, les corresponderán a los interesados.

C. En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas: El Impuesto sobre Actividades Económicas se rige por sus propias normas reguladoras, a saber, fundamentalmente, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba las Tarifas del Impuesto así como la Instrucción para su aplicación. El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas se define en el apartado 1 del artículo 78 del TRLRHL como el constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas, cuando tales actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o de servicios (artículo 79.1 TRLRHL). Y el artículo 83 del TRLRHL, establece que son sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. Sentado lo anterior, y para el caso planteado en la presente consulta, pueden darse tres situaciones diferenciadas: a) Que los abogados realicen su trabajo exclusivamente para una sociedad y es ésta la que ejerce la actividad directamente y por cuenta propia frente a los clientes prestando a éstos los servicios de abogacía; en este caso, será la sociedad el sujeto pasivo del impuesto sin que cada uno de los abogados tenga tal condición. b) Que los abogados actúen entre sí en régimen de sociedad pero realicen ellos la actividad de la abogacía directamente y por cuenta propia frente a los clientes a los que prestan sus servicios; en este caso, cada uno de los abogados será sujeto pasivo del Impuesto sin que la sociedad tenga tal condición. c) Que además de trabajar para la sociedad, los abogados realicen también la actividad por cuenta propia frente a sus file:///Z|/WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW/...os/BOLETIN_SUPERCONTABLE_47_2013_PDF.htm (4 of 15) [26/11/2013 11:27:59]

Boletín SuperContable 47 en PDF

clientes; en este caso, serán sujetos pasivos tanto la sociedad como los abogados que realicen actuaciones independientes de la misma. La regla 3ª.3 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, determina que “tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una entidad de las previstas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, ejerza una actividad clasificada en la sección segunda de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la sección primera de aquéllas”. En el caso que nos ocupa, el ejercicio de la actividad propia de la abogacía, teniendo en cuenta lo expresado en relación con el sujeto pasivo del impuesto en el apartado 1º de esta consulta, pueden darse las situaciones siguientes a efectos de la clasificación de la actividad: a) La sociedad es el sujeto pasivo del impuesto. Dicha entidad deberá darse de alta y tributar por el grupo 841 de la sección primera de las Tarifas, “Servicios jurídicos”. b) Son sujetos pasivos del impuesto únicamente los abogados individualmente considerados. Cada una de estas personas físicas deberá matricularse y tributar por el Grupo 731 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto, “Abogados”. c) Son sujetos pasivos del impuesto tanto la sociedad como los abogados individualmente considerados. La sociedad tributará por el grupo 841 de la sección primera y cada una de las personas físicas por el grupo 731 de la sección segunda. Por otra parte hay que matizar, que el contrato de gastos suscrito entre ellos para compartir gastos (luz, agua, alquiler, etc.) para el ejercicio de su actividad, no constituye hecho imponible del impuesto, al no ser una actividad económica ejercida por los mismos, por lo que no deberán darse de alta por dicho contrato en ningún epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

D. Por último, respecto de la preguntar relativa a la obligación de presentar el modelo 036, el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), establece que: “Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo. El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores formará parte del Censo de Obligados Tributarios. En este último figurarán la totalidad de personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, identificadas a efectos fiscales en España. Las declaraciones censales servirán, asimismo, para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese en las mismas. A efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes tuvieran tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto.”. En consecuencia, con arreglo a lo anteriormente expuesto la comunidad de gastos objeto de consulta está obligada a presentar el modelo 036. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Comentarios

Novedades Tributarias consecuencia del RD 828/2013, de 25 de Octubre. Facturación, Inversión del Sujeto Pasivo, etc. Ya en el Boletín nº 44, de 5 de Noviembre de 2012, hicimos un breve comentario sobre algunas de las novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre; en concreto, dedicamos uno de los comentarios de ese Boletín de www.supercontable.com a las novedades introducidas en el modelo 347 de Declaración Anual de Operaciones con terceras personas y un breve apunte sobre la NO obligación de presentar el modelo 340 para aquellos sujetos pasivos que no estén acogidos al Registro de Devolución Mensual En el Boletín anterior, nº 43, habíamos dedicado uno de los comentarios al que puede ser considerado el aspecto más novedoso del Real Decreto comentado, el desarrollo reglamentario del nuevo Régimen Especial de Criterio de Caja aplicables a partir de 1 de Enero de 2014 para aquellos sujetos pasivos que voluntariamente opten por él. (el siguiente boletín, nº 48, incorporará un comentario sobre la idoneidad de la aplicación de este régimen especial por distintos tipos sujetos pasivos del impuesto). Pues bien, con el comentario tributario incluido en el presente Boletín de www.supercontable.com , finalizamos nuestras exposiciones sobre las novedades tributarias que ha incorporado el Real Decreto 828/2013. Aquí hacemos un breve resumen de otras novedades que aunque de “menor calado”, pueden resultar muy significativas en determinados ámbitos empresariales y profesionales. FACTURACIÓN. Se introducen algunas novedades en el Reglamento de facturación (RD 1619/2012, de 30 de noviembre, con efectos desde 1 de file:///Z|/WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW/...os/BOLETIN_SUPERCONTABLE_47_2013_PDF.htm (5 of 15) [26/11/2013 11:27:59]

Boletín SuperContable 47 en PDF

enero de 2014 : • Se establece que aquellos sujetos pasivos que opten por el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC), habrán de hacer mención expresa en sus facturas emitidas, con el texto “ régimen especial del criterio de caja ” . • En las operaciones acogidas RECC, la expedición de la factura deberá realizarse en el momento de la realización de tales operaciones salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación. • Se excepciona la NO obligación de emitir factura, en los casos de operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla por empresarios distintos de entidades aseguradoras y de crédito, relacionados con las prestaciones de servicios siguientes: • Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización (art. 20.Uno.16ª LIVA). • Operaciones financieras (art. 20.Uno.18º letras a) a n) LIVA) Importante pues los gastos por devolución de efectos comerciales (por ejemplo) que traslademos a nuestros clientes, habrán de ser facturados (siempre que no seamos una aseguradora o entidad de crédito; el SAREB tendrá la condición de entidad de crédito).

DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. Se aclara que para poder solicitar la devolución de ingresos indebidos, las cuotas indebidamente repercutidas han debido ser ingresadas, pues señala la modificación normativa que “ en los casos de a utoliquidaciones a ingresar sin ingreso efectivo del resultado de la autoliquidación, sólo procederá devolver la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que esté pendiente de ingreso ” . INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO. OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN (IVA). Se introduce un nuevo artículo 24 quáter en el Reglamento del Impuesto (RD 1624/1992 de IVA) de forma que se establece la obligación de realizar, con carácter previo o de forma simultánea a la realización de las operaciones, COMUNICACIONES EXPRESAS Y FEHACIENTES entre empresarios y destinatarios de los nuevos casos de Inversión del sujeto pasivo que entraron en vigor en Octubre de 2012; es decir: • Entregas de Bienes Inmuebles (Art. 84.Uno.2º.e), segundo guión): El transmitente debe comunicar al adquirente la renuncia a la exención por cada operación realizada. • Entregas en ejecución de garantía constituida sobre inmuebles (Art. 84.Uno.2º.e), tercer guión): Los destinatarios deben comunicar al empresario o profesional que realiza la entrega que actúan en condición de empresarios o profesionales en esas operaciones. • Ejecución de obras de urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones (Art. 84.Uno.2º.f), párrafo 1º y 2º): El destinatario comunicará que está actuando como empresario o profesional y que tales operaciones se desarrollan en el marco de un proceso de urbanización o rehabilitación.

EXENCIÓN DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS (IVA). Se suprime la exigencia legal existente hasta la fecha de solicitud de autorización previa a la Administración Tributaria como requisito para la aplicación de las exenciones del Impuesto para los servicios prestados por uniones o agrupaciones de interés económico y por organismos sin finalidad lucrativa a sus miembros. Al mismo tiempo, se suprime el reconocimiento previo del carácter social de entidades o establecimientos privados como requisito para la aplicación de las exenciones; bastará con cumplir los requisitos para ser consideradas como tal, con independencia del momento en el que se obtenga esta calificación; no obstante se podrá solicitar, con carácter vinculante para la Administración su calificación como tales. file:///Z|/WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW/...os/BOLETIN_SUPERCONTABLE_47_2013_PDF.htm (6 of 15) [26/11/2013 11:27:59]

Boletín SuperContable 47 en PDF

CRÉDITOS INCOBRABLES Y CONCURSO (IVA). Créditos Incobrables. Desde el 27.10.2013 , se exige al sujeto pasivo, además de la expedición y remisión de la factura rectificativa al destinatario, que acredite por cualquier medio que efectivamente la factura ha sido remitida. Desde 01.01.2014 , estas facturas rectificativas deberán realizarse por medios electrónicos , en un formulario específico disponible en la sede electrónica de la AEAT (tanto por el acreedor como por el deudor). Concurso de Acreedores. Desde el 27.10.2013 , se exige al sujeto pasivo, además de la expedición y remisión de la factura rectificativa al destinatario y a la administración concursal, que acredite por cualquier medio que efectivamente la factura ha sido remitida. Desde 01.01.2014 , estas facturas rectificativas deberán realizarse por medios electrónicos , en un formulario específico disponible en la sede electrónica de la AEAT (tanto por el acreedor como por el deudor). Ya no será necesario acompañar la comunicación con la copia del auto judicial de declaración de concurso. El destinatario-concursado deberá incluir en la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores al concurso los ajustes derivados de aquellos supuestos en que éste no tenga derecho a la deducción total del impuesto por la parte de la cuota rectificada no deducible y cuando el periodo de liquidación en que debería efectuarse la rectificación estuviera prescrito . La administración concursal deberá presentar la rectificación en el mismo plazo que la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hubieran recibido las facturas rectificativas . El Reglamento del Impuesto recoge, la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, dividiendo el periodo normal de declaración en dos periodos según se trate de hechos imponibles anteriores o posteriores al auto de declaración de concurso y la posibilidad de compensación entre las mismas , ya recogida anteriormente en la Ley del Impuesto (Ley 37/1992)

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES (IVA). Se elimina la excepción existente hasta la fecha, respecto de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al mes de julio; a partir del 2014, esta liquidación se ingresará, por los obligados tributarios, el día 20 de agosto del ejercicio en curso (en lugar del 20 de septiembre como venía ocurriendo hasta la fecha).

REGLA DE PRORRATA ESPECIAL (IVA). Podrá solicitarse la aplicación de la prorrata especial en los plazos y con los efectos siguientes en la última declaraciónliquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural , procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo (hasta la fecha, esta solicitud había de realizarse en el mes de diciembre del año anterior al que se quería que surtiera efecto). En los casos de inicio de actividades empresariales o profesionales, que constituyan o no un sector diferenciado podrá realizarse la solicitud de aplicación de la prorrata especial hasta la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a tales actividades. El ejercicio de dicha opción vincula al sujeto pasivo durante tres años naturales , considerando como primer año natural el correspondiente al que se refiere la opción ejercitada (antes de esta novedad, no existía un mínimo de permanencia a la hora de aplicar la prorrata especial). Para el ejercicio 2013 , la opción podrá ejercitarse mediante presentación de declaración censal en el mes de diciembre de este año (modelo 036).

file:///Z|/WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW/...os/BOLETIN_SUPERCONTABLE_47_2013_PDF.htm (7 of 15) [26/11/2013 11:27:59]

Boletín SuperContable 47 en PDF

Si en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que haya tenido entrada para su tramitación la solicitud de prorrata especial, la Administración no ha notificado al interesado resolución sobre la misma, habrá de entenderse concedida.

Departamento Fiscalidad de RCR Proyectos de Software. Comentario cortesía de www.supercontable.com

¿Es legal la inclusión de los datos personales en un "fichero de morosos" por el impago de una deuda? Son varias las sentencias de la Audiencia Nacional que están perfilando los contornos y límites del funcionamiento de los ficheros de solvencia patrimonial, conocidos popularmente como ficheros de morosos; y ejemplo de ello es la Sentencia que incluímos hoy en nuestro boletín. Con estas sentencias, y partiendo de una regulación no muy detallada, se trata de determinar un régimen legal que permita compaginar, por un lado, los derechos de los acreedores a adoptar medidas de presión sobre los deudores mediante el uso de estos ficheros de morosos y, por otro lado, los derechos de los deudores a que sus datos sean tratados con rigor y exactitud y que no se cause un daño innecesario o injustificado a su credibilidad y solvencia, especialmente en una época en la que el acceso al crédito y el control de la solvencia son especialmente rigurosos. En este Comentario, y tratando de aunar los dos intereses en juego, es decir, la posición del acreedor y la posición del deudor, vamos a tratarde explicar cómo debe hacerse la inclusión de los datos de un deudor en un fichero de morosos. Los popularmente conocidos como "ficheros de morosos", y que responden a nombres comerciales tales como R.A.I, ASNEFEQUIFAX, etc..., aparecen regulados en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal con la denominación de "Ficheros de Solvencia Patrimonial y Crédito". Según el Art. 29 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, sólo podrán incluirse en este tipo de ficheros de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito ("ficheros de morosos") datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. Es decir, en un "fichero de morosos" sólo pueden incluirse datos que provengan del acreedor, del propio deudor o de fuentes accesibles al público. Además de ello, y de conformidad con la Instrucción 1/1995, de 1 de Marzo, de la AEPD, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito, los datos que se incluyan en estos ficheros deben reunir los siguientes requisitos: - Deben referirse a una deuda previa, cierta, vencida y exigible y que haya resultado impagada. - Debe haber existido un requerimiento previo de pago por parte del acreedor y a quien corresponda el cumplimiento de esa obligación de pago. - No puede existir un principio de prueba documental que contradiga la existencia de dicha deuda o cualquiera de los anteriores requisitos. En este caso, el responsable del fichero debe proceder a la cancelación cautelar de los datos personales, en el supuesto en que ya hayan sido incluídos en el fichero. El acreedor, o quien actúe por su cuenta o interés, está obligado además a asegurarse de que todos estos requisitos se cumplen antes de facilitar los datos personales a los responsables de estos ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. Asimismo, el acreedor deberá comunicar también a los responsables de estos ficheros la inexistencia o inexactitud de los datos personales que hayan sido facilitados; al objeto de que se proceda a su cancelación o modificación en el menor tiempo posible y, en todo caso, en el plazo máximo de una semana, de conformidad con la Norma Primera de la Instrucción 1-1995, de 1 de Marzo, de la AEPD, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito. Además, en caso de no actuar así, y como hemos visto en la sentencia mencionada, puede incurrir en una infracción prevista en la Ley, por no respetar la calidad y exactitud de los datos facilitados. A título informativo, señalar que las infracciones, conforme al Art. 45 de la Ley, oscilarán entre multa de 900 a 40.000 euros, para las leves, multa de 40.001 a 300.000 euros para las graves, y multa de 300.001 a 600.000 euros para las muy graves. Por lo que se refiere a los derechos de los titulares de esos datos,es decir, los deudores, el Art. 29 de la Ley señala que en estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los datos que hubiesen sido incluidos y se les informará file:///Z|/WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW/...os/BOLETIN_SUPERCONTABLE_47_2013_PDF.htm (8 of 15) [26/11/2013 11:28:00]

Boletín SuperContable 47 en PDF

de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley. Del mismo modo, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. Para instar la rectificación o cancelación de los datos que figuran en uno de estos ficheros el afectado deberá dirigirse, personalmente o a través de representante legal debidamente acreditado, al responsable del fichero ejercitando los derechos de rectificación o cancelación, acreditando bien que se ha pagado la deuda, bien que la inclusión de esos datos se debe a un error. Conforme al Art. 16 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, el titular de los datos puede ejercitar su derecho de cancelación dirigiendo un escrito al responsable del fichero de la entidad que este utilizando los mismos. Es preciso dirigirse, en primer lugar, a la entidad que este utilizando dichos datos personales; porque la Agencia Española de Protección de Datos no tiene ni conserva datos personales de los ciudadanos. No obstante, si desconoce la dirección del responsable del fichero, sí puede solicitarla a la Agencia Española de Protección de Datos. Este derecho tiene el carácter de personalísimo; por lo que el titular de los datos deberá dirigirse directamente a dicha entidad, utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción de su escrito ejercitando el derecho de cancelación, adjuntando al mismo la copia de su D.N.I. o documento de de identificación. Si se ejercita este derecho a través de representación legal deberá aportarse, además del DNI o documento de identidad del/a interesado/a, también el DNI/documento de identidad del representante y el documento auténtico acreditativo de la representación que se ostenta del/a interesado/a. El responsable del tratamiento de ese fichero deberá realizar la cancelación interesada en el plazo de 10 días. Si en ese plazo el solicitante no recibe contestación o ésta es insatisfactoria, puede entonces realizar, conforme al Art. 18 de la Ley, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, instando la tutela de la misma y acompañando a su reclamación la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos ante la entidad que se trate. La Agencia de Protección de Datos debe dictar resolución sobre la reclamación de tutela solicitada en el plazo de seis meses; y contra las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. Por último, es importante saber que sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos. El cómputo de este plazo de seis años se iniciará con la inclusión de los datos personales desfavorables en el fichero y, en todo caso, desde el cuarto mes, contado a partir del vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si la obligación fuese de cumplimiento periódico; tal y como índica la Norma Tercera de la Instrucción 1-1995, de 1 de Marzo, de la AEPD, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito. Esperamos que con estas breves notas, tanto el acreedor como el deudor sepan a qué atenerse a la hora de tratar, o de que sean tratados, su datos sobre solvencia patrimonial. Departamento Jurídico de Supercontable.com

Artículos

Poco más de un mes para pagar lo menos posible en tu IRPF 2013. A poco más de un mes de cerrarse el año, cualquier movimiento que haga con sus rentas, ahorro, vivienda o planes de pensiones tendrá impacto sobre la declaración de la renta que presente en 2014. A continuación se detalla algunos consejos de los expertos para poder minimizar el impacto

José M. Paños Pascual - Abogado/gestor administrativo (invertia.com) Ante el inminente cierre fiscal del ejercicio 2013 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tenga en cuenta estas medidas para optimizar su impuesto. 1) Aportación a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados , planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia: Existe un límite máximo conjunto que será la menor de las dos cantidades siguientes:

file:///Z|/WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW/...os/BOLETIN_SUPERCONTABLE_47_2013_PDF.htm (9 of 15) [26/11/2013 11:28:00]

Boletín SuperContable 47 en PDF

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio. El porcentaje será el 50% para contribuyentes mayores de 50 años. b) 10.000 euros anuales. Para los mayores de 50 años este límite se fija en 12.500 euros. c) Además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros pueden reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a cualquiera de los sistemas de previsión social de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales. d) Las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de Previsión Social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia a favor de personas con una minusvalía física o sensorial superior o igual al 65%, psíquica superior al 33% o, minusválidos cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcancen dichos grados, podrán ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible en los siguientes términos: - Las aportaciones efectuadas por parientes del minusválido, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, cuando se designe como beneficiaria, de manera única e irrevocable, a la persona con minusvalía, serán reducibles en la base imponible de cada uno de los parientes-aportantes, con un límite máximo, para cada aportante, de 10.000 euros anuales. Estas personas, además, podrán hacer aportaciones a sus propios planes de pensiones. - Las aportaciones efectuadas a planes de pensiones, Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia por las personas con minusvalía podrán ser objeto de reducción con un único límite anual de 24.250 euros. QUÉ HACER CON LA VIVIENDA 2) Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual: Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto. Para ello se modifican los siguientes artículos de la Ley del impuesto: 67.1, 68.1, 69.2, 70.1, 77.1, 78, 96.4 y DA 23ª. No obstante, se establece un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual (DT 18ª) en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes: a. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013. b. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. c. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017. En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores. Los contribuyentes que hubiesen depositado cantidades en cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013: No podrán aplicar a partir del 1 de enero de 2013 el régimen transitorio de la deducción por vivienda. No pierden las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, que siguen vinculadas al cumplimiento de todos los requisitos de las cuentas viviendas vigentes en el momento en que se practicaron tales deducciones para consolidarse.

file:///Z|/WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW...s/BOLETIN_SUPERCONTABLE_47_2013_PDF.htm (10 of 15) [26/11/2013 11:28:00]

Boletín SuperContable 47 en PDF

Por ello los contribuyentes que tengamos cuentas viviendas activas hay que tener en cuenta que si incumplimos alguno de los requisitos regularizarán por el procedimiento ordinario con intereses de demora y la adquisición de la vivienda en 2013 ya no será deducible. 3) Modificación de la tributación de las ganancias en el juego: Ganancias en el juego NO sujetas al nuevo gravamen especial: Con efectos desde 1 de enero de 2012 se modifica el artículo 33.5.d) de la Ley del impuesto, permitiéndose a partir de ahora computar las perdidas en el juego con el límite de las ganancias obtenidas. OJO CON LOS PREMIOS Ganancias en el juego sujetas al nuevo gravamen especial: Con efectos desde 1 de enero de 2013 se crea el Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas incorporando la DA 33ª a la Ley del IRPF, con las siguientes características: 1. Están sujetos los premios de las loterías y apuestas que hasta ahora estaban exentos en virtud de la letra ñ) del artículo 7 (Loterías y apuestas del Estado, las CCAA, la Cruz roja , la ONCE y las análogas europeas) 2. La base imponible es el importe del premio, no obstante están exentos los primeros 2.500 (o parte proporcional si la apuesta es inferior a 0,50 ). 3. El tipo de gravamen es del 20%. 4. El gravamen especial se integra en el IRPF pero no afecta en absoluto al resto del Impuesto que seguirá liquidándose como hasta ahora sin ninguna variación. 4) Deducción por donativos: Se establece con carácter general una deducción del 25% por donaciones a entidades sin fines lucrativos debidamente registradas y que alcanza al 30% en caso de donativos destinados a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo. 5) Reducción del 100% del rendimiento procedente de viviendas arrendadas: Se podrá reducir el 100% del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. No obstante, cuando el contrato de arrendamiento se haya formalizado antes del 1-1-2011 la edad máxima del arrendatario sigue siendo 35 años. Por ello, en estos supuestos es conveniente solicitar al arrendatario que nos envíe firmada la comunicación que establece el art. 16.1 del reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas. No obstante la CV de la DGT de 25 de junio de 2009 establece que el incumplimiento del inquilino en emitir dicha comunicación no puede hacer perder esta reducción. 6) Compensación de incrementos y pérdidas patrimoniales: Si durante el ejercicio 2013 existe un incremento patrimonial por la venta de un bien y se tienen participaciones en fondos de inversión, participaciones o acciones que están generando una pérdida, puede ser aconsejable vender las mismas antes de fin de año a fin de compensar dicha ganancia, aunque después las volvamos a adquirir por creer que tarde o temprano darán beneficios. No obstante recuerde las medidas antiaplicación previstas en la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas donde se establece que no se considerará la pérdida en la venta si durante los dos meses anteriores o los dos posteriores se adquieren títulos homogéneos que coticen en bolsa. Si no cotizan el plazo para vender y comprar se eleva a un año (ya sea anterior o posterior). Igual régimen se aplica a las participaciones en fondos de inversión. Recordar asimismo que Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación son rentas del ahorro y las de menos de un año son renta general, con lo que se puede estudiar si es interesante posponer la venta de un bien a los efectos de tributar por renta del ahorro o renta general. file:///Z|/WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW...s/BOLETIN_SUPERCONTABLE_47_2013_PDF.htm (11 of 15) [26/11/2013 11:28:00]

Boletín SuperContable 47 en PDF

...Y SI RECIBO DIVIDENDOS 7) Exención por percibir dividendos: Si es socio de una sociedad con reservas para poder distribuir dividendos, sepa que si distribuye dividendos antes del 31 de diciembre de 2013 tendrá exentos de renta los 1.500 euros primeros. Por ello, una opción a tener en cuenta en caso de que no tengamos otros dividendos a percibir es hacer un reparto hasta dicho límite. 8) Otras deducciones y consideraciones a tener en cuenta: a) Atención a aquellos contribuyentes que hayan novado o ampliado la hipoteca o el crédito abierto, ya que solo será deducible la parte proporcional de la deuda contraída por la adquisición de la vivienda habitual. b) Se mantiene para el ejercicio 2013 la reducción del 20% del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo. Recordar que se debe comparar la situación en el ejercicio 2013 con la existente en el 2008. c) Tener en cuenta que se ha suprimido el artículo 7 e) segundo que regulaba la exención de la indemnización del denominado despido exprés. Las indemnizaciones solo estarán exentas, a partir del 8 de julio de 2012 (tener en cuenta la fecha) si existe declaración de la improcedencia del despido en acto de conciliación o en sede judicial. d) Respecto a las indemnizaciones exentas por despido improcedente, recordar que a partir del 12 de febrero de 2012, con carácter general es de 33 días de salario por año con un máximo de 24 mensualidades, pero por el tiempo transcurrido con anterioridad a esta fecha se mantiene el régimen antiguo. Por lo tanto habrá que tener en cuenta si las indemnizaciones están bien calculadas. e) La deducción fiscal de 3.000 euros por el primer contrato laboral indefinido y a jornada completa de apoyo a los emprendedores. Debe ser el primer trabajador contratado y tener menos de 30 años (junto a otros de requisitos de permanencia, etc). f) El Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del contrato laboral, introdujo un nuevo contrato de apoyo a los emprendedores con el incentivo fiscal; de en el caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, se aplicaría un incentivo fiscal del 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviese pendiente en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades (para empresarios y profesionales con menos de 50 trabajadores). g) Se ha eliminado la libertad de amortización a partir de 31 de marzo de 2012. Las adquisiciones realizadas con anterioridad a esta fecha mantendrán el régimen existente, existiendo un límite de deducción si la actividad económica no tuviere la consideración de reducida dimensión. Tener en cuenta el régimen transitorio. h) Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma. i) Estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012. No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Cuando el inmueble transmitido fuera la vivienda habitual del contribuyente y resultara de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 LIRPF, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención prevista en esta disposición adicional, que corresponda a la cantidad reinvertida en los términos y condiciones previstos en dicho artículo. j) Se suprime la compensación fiscal por deducción de vivienda habitual.

file:///Z|/WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW...s/BOLETIN_SUPERCONTABLE_47_2013_PDF.htm (12 of 15) [26/11/2013 11:28:00]

Boletín SuperContable 47 en PDF

k) Se modifica lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 12/2012 para añadir que esta reducción de la deducibilidad fiscal del fondo de comercio en 2012 y 2013 no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del TRLIS, esto es, a los que, desarrollando actividades económicas tengan la consideración de empresa de reducida dimensión. l) Atención a los contribuyentes que hayan declarado bienes en el extranjero por el modelo 720, tener en cuenta las rentas que se deban incorporar en la declaración de renta así como los impuestos abonados en el extranjero que sean deducibles en España a través de los mecanismos para evitar la doble imposición. COBRAR EL PARO DE UNA SOLA VEZ m) Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único: Se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto donde se regula la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500 . En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso. n) Tener en cuenta que se apliquen correctamente los valores catastrales, así como atribuir correctamente las titularidades de los bienes inmuebles, sobre todo en los supuestos de divorcio o herencias. o) Tener en cuenta las pensiones alimenticias, y sobre todo si son pensiones compensatorias o pensiones por alimentos, pues el tratamiento fiscal difiere bastante. p) Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Impuesto donde se regula una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias: - Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa. - Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013. - No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad. (No obstante, se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.) La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente. En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma. La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000 anuales. No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica. EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN. Se regulan las especialidades para la aplicación de la nueva deducción por inversión de beneficios establecida en el nuevo artículo 37 del TRLIS. Se modifica el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 35/2006 para regular las especialidades necesarias para la aplicación de la deducción por inversión de beneficios del artículo 37 del TRLIS.

file:///Z|/WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW...s/BOLETIN_SUPERCONTABLE_47_2013_PDF.htm (13 of 15) [26/11/2013 11:28:00]

Boletín SuperContable 47 en PDF

Se establecen las siguientes especialidades para la aplicación en el IRPF: - Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. - Se deberá invertir una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos netos de actividades económicas. La base de la deducción será esta cuantía. - El porcentaje de deducción será del 10 por ciento. No obstante, será del 5 por ciento cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20 por ciento prevista en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley o la reducción por mantenimiento o creación de empleo, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley. - El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica. - No serán aplicables los apartados 5 y 8 del artículo 37 del TRLIS. - La deducción se aplicará a los contribuyentes que determinen el rendimiento en estimación directa en cualquiera de sus modalidades. No obstante, tratándose de contribuyentes que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva se podrá aplicar cuando se establezca reglamentariamente. En todo caso deberán cumplirse los requisitos establecidos para las empresas de reducida dimensión (art.108 TRLIS). La cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior ha de ser inferior a 10 millones de euros. Esta deducción será aplicable respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013

Los asesores auguran que menos de un 10% de empresas aplicará el IVA de caja. ● ●

Las pymes temen que acogerse al nuevo régimen conlleve la pérdida de grandes clientes Los proveedores de la Administración sí que optarán por el modelo que permite pagar el IVA al cobrar la factura

Jaume Viñas (cincodias.com) Las empresas y profesionales llevan años reclamando un régimen de criterio de caja en el IVA que acabe con la “injusticia” que supone el modelo vigente hasta ahora, que obliga a pagar el impuesto al emitir la factura y no cuando se cobra. Este modelo tan deseado ya está aprobado y entrará en vigor el próximo 1 de enero, sin embargo, las empresas no muestran el entusiasmo que uno esperaría al hacer realidad una histórica reclamación. De hecho, abunda la desconfianza y el escepticismo. El régimen de caja se limita a empresas y profesionales con una cifra de negocios inferior a dos millones. Los potenciales beneficiarios ascienden a 2,3 millones y los expertos aventuran que menos de 200.000 compañías optarán por el nuevo modelo en 2014. Para aplicarlo, deben solicitar a Hacienda su inscripción al régimen de caja en diciembre. Diversos motivos explican las previsiones a la baja de los expertos. Actualmente, las empresas deben abonar el IVA de las facturas que emiten aunque no hayan cobrado, sin embargo, las compañías también pueden deducirse el IVA cuando actúan como clientes antes de haber abonado la factura. El nuevo régimen de IVA de caja modifica los dos aspectos. Es decir, una empresa no deberá pagar el IVA hasta cobrar la factura –esta es la parte positiva–, pero tampoco podrá deducirse el impuesto hasta que haya pagado. Luis del Amo, secretario técnico del REAF, señala que las pequeñas empresas que vendan al consumidor final no tendrán ningún interés en aplicar el nuevo criterio. Ello es así porque suelen cobrar el IVA en el momento de vender un producto y, por lo tanto, les resulta más cómodo mantener el viejo modelo que les permite deducirse el IVA soportado antes de pagar a sus proveedores. Otro problema del sistema es que, por mandato europeo, las empresas con una cifra de negocios superior a dos millones de euros no pueden acogerse al IVAde caja. Estas sociedades siempre pagarán el IVA al emitir una factura, sin embargo, cuando actúen file:///Z|/WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW...s/BOLETIN_SUPERCONTABLE_47_2013_PDF.htm (14 of 15) [26/11/2013 11:28:00]

Boletín SuperContable 47 en PDF

como clientes de pymes inscritas en el criterio de caja, no podrán deducirse el impuesto hasta que abonen su deuda. Es decir, se llevarán la parte negativa de los dos sistemas. María Luisa Ochoa Trepat, del Área Tributaria de BCN Consultors, señala que algunas grandes empresas ya están advirtiendo que no operarán con proveedores que utilicen el nuevo régimen. En este sentido, advierte que las empresas acogidas al régimen de caja deberán notificarlo en sus facturas y ello equivaldrá a un “sello de no calidad”. Ochoa Trepat augura que los autónomos y empresas cuya facturación depende de los pedidos de grandes empresas optarán por la prudencia y rechazarán aplicar el criterio de caja. Además, la legislación aprobada por el Gobierno no permite discriminar por tipo de operación, es decir, si una compañía se acoge al criterio de caja, deberá aplicar el modelo en todas sus facturas, con independencia del destinatario. Lorenzo Amor, presidente de ATA, se muestra menos tajante y asegura que la mayoría de empresas no prescindirán de un proveedor por el hecho de acogerse al nuevo régimen. Y sostiene que las sociedades pagarán antes a proveedores que apliquen el IVA de caja para poder deducirse el impuesto. ATA calcula que 600.000 empresas se beneficiarán del nuevo criterio. Sin embargo, para alcanzar esa cifra, ATA sostiene que es imprescindible extender el límite para acogerse al IVAde caja que, en principio, se circunscribe al mes de diciembre. La asociación de autónomos reclama ampliar el plazo hasta el 31 de marzo. Además, el nuevo régimen conlleva la obligación de rellenar dos campos nuevos en los libros registro de IVA –momento del cobro y del pago y medio utilizado–, lo que obligará a realizar cambios en los software de gestión de las empresas. Desde Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ya auguran que, si Hacienda no ampliar el plazo para acogerse al criterio de caja, solo un 3% de los potenciales beneficiarios optará por el régimen. Las empresas que rechacen acogerse al IVA de caja en 2014, podrán hacerlo en los años siguientes y bastará comunicarlo en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que se quiera optar por el nuevo criterio. Si se renuncia al régimen, la empresa no podrá volver a aplicar el IVA de caja hasta transcurridos tres años.

¿Quién aplicará sí o sí el nuevo régimen de IVA de caja? Hay un perfil de empresas que no vacilarán a la hora de acogerse al IVAde caja. Son las compañías que tienen como principales clientes a la Administración Pública, cuyo retraso en los pagos, especialmente en el ámbito autonómico y local, ha provocado graves problemas de tesorería a muchas sociedades. El sector público actúa como un cliente final, es decir, no tiene derecho a deducirse el importe. Precisamente por ello, José Manuel de Bunes, ex director general de Tributos y director de la oficina en Madrid de Arco Abogados, defiende que el criterio de IVA de caja debería haberse limitado a las compañías que son proveedoras de la Administración. De hecho, en la memoria económica de la Ley de Emprendedores, texto por el que se aprobó el IVA de caja, se calcula el coste presupuestario de la medida bajo el supuesto de que las 115.000 empresas “que realizan fundamentalmente entregas de bienes y servicios” se acogerán al IVA de caja. Siempre según los cálculos del Ministerio de Hacienda, el coste para las arcas públicas ascenderá a 973 millones, un dinero que dejará de ingresarse en 2014 y que se recuperará en 2015.

© RCR Proyectos de Software Tlf.: 967 60 50 50 Fax: 967 60 40 40 E-mail: [email protected]

file:///Z|/WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW...s/BOLETIN_SUPERCONTABLE_47_2013_PDF.htm (15 of 15) [26/11/2013 11:28:00]

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.