2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

PREGUNTAS-RESPUESTAS SOBRE LA Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria ¿A quién afecta esta ley
Author:  Vicenta Parra Mora

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PREGUNTAS-RESPUESTAS SOBRE LA Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria ¿A quién afecta esta ley? A los operadores que mantengan relaciones comerciales con otros operadores de la cadena alimentaria, desde la producción a la distribución de alimentos. Se incluyen también, las que se realicen entre operadores en el envasado, transformación o suministro para su posterior comercialización, y en cualquier caso, las compras de animales vivos, los piensos y todas las materias primas e ingredientes utilizados para alimentación animal.

¿Qué relaciones comerciales se excluyen de la ley? Las de los agentes de la cadena alimentaria con operadores que no sean del ámbito alimentario, así como con los consumidores, con la hostelería, aquellas que tengan por objeto la entrega de producto de un socio a su entidad asociativa, siempre y cuando los socios estén obligados a ello por los estatutos de la asociación.

¿Deben las exportaciones formalizarse por escrito? En cuanto a las exportaciones, el Reglamento (UE) nº 1308/2013, en su artículo 168.1.a) fija para los Estados miembros como referente las entregas realizadas en su territorio para imponer la necesidad de un contrato por escrito, por lo que las transacciones que se realicen fuera de España no quedan necesariamente sometidas a la obligación de formalizar por escrito los contratos. En cualquier caso, el comercio exterior se rige por la legislación internacional existente a tal efecto.

El régimen de contratación (Capítulo I del Título II) regulado en la ley solo afecta a determinadas relaciones comerciales entre operadores de la cadena alimentaria ¿a cuáles afecta? A las relaciones de los operadores que realicen transacciones comerciales, continuadas o periódicas, cuyo precio sea superior a 2.500 euros, siempre que éstos se encuentren en cualquiera de las situaciones de desequilibrio que se especifican en la ley. Para que exista una situación de desequilibrio, uno de los operadores tiene que ser una PYME y el otro no; o un productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación de los mismos que comercialice productos agrarios no transformados, perecederos e insumos alimentarios y el otro no; o tiene que existir una situación de dependencia económica respecto del otro operador, entendiendo por tal dependencia, que la

facturación del producto de aquél respecto de éste sea al menos un 30% de la facturación del producto del primero en el año precedente. Algunos ejemplos de cuando NO es necesario firmar un contrato, siempre y cuando la transacción comercial supere los 2.500 euros: • Entre dos PYMES: No es obligatorio firmar un contrato porque no cumple ninguna de las condiciones: ninguno es productor primario o una agrupación de ellos y no se considera que exista una situación de dependencia entre ellos. • Entre dos productores primarios (agricultores, ganaderos, pescadores, etc.): NO es obligatorio firmar un contrato porque no cumple ninguna de las condiciones: ninguno es PYME y no se considera que exista una situación de dependencia entre ellos.

¿Qué es una transacción comercial a los efectos de esta ley? efectos de esta ley, por lo que deberá recurrirse a los principios generales de la legislación No existe una definición propia y excluyente de la definición de transacción comercial a civil y mercantil.

¿Cuál es la definición de PYME a los efectos de esta ley? A efectos de esta Ley se considera PYME lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMEs), éstas son entidades, independientemente de su forma jurídica, que ejercen una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

¿Qué se considera en la ley “pago al contado”? No existe una definición propia y excluyente de de pago al contado en esta ley, por lo que deberá recurrirse a los principios generales de la legislación civil y mercantil.

¿En cuanto al comercio exterior, las relaciones comerciales llevadas a cabo con operadores fuera del territorio nacional resultan afectadas por la ley? No, las relaciones llevadas a cabo fuera del territorio nacional, no están incluidas en el ámbito de aplicación general de la ley, este criterio es conforme con el Código mercantil en su artículo 15. En cualquier caso, el comercio exterior se rige por la legislación internacional existente a tal efecto.

¿Existe un modelo de contrato que cumpla los requisitos establecidos en la ley? No, la ley no establece ningún modelo, cualquier contrato que cumpla con lo establecido en el artículo 9 de la ley, es válido de acuerdo a la ley de la cadena alimentaria. No obstante, existen contratos tipos homologados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para determinados sectores.

¿Cómo se regulan los contratos de compraventa de uva de vinificación? Nota interpretativa sobre la aplicación en los contratos de compraventa de uva de vinificación de los plazos de pago previstos en el régimen especial para productores agroalimentarios, establecidos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Nota Completa al final de éste Documento

¿Qué se entiende por producto fresco y perecedero a efectos de la ley? Se entiende por producto fresco y perecedero, lo definido en la disposición adicional primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es decir, se entenderá por productos de alimentación frescos y perecederos aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte

¿Qué es la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA)? La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, que ha sido creada por la Ley 12/2013 de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

¿Cuál es la misión de AICA? La misión o finalidad de AICA es el control de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en lo que respecta a las relaciones comerciales entre los operadores de la cadena alimentaria (agricultores y ganaderos, fabricantes de alimentación y bebidas y distribuidores del

sector agroalimentario), iniciando o instruyendo el procedimiento sancionador si detecta infracciones a dicha ley. Además, AICA tiene encomendada la gestión de los sistemas de información y control de los mercados oleícolas y lácteos.

¿Qué controla AICA? AICA controla el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 12/2013, comprobando que no se cometen las infracciones tipificadas en el artículo 23 de dicha ley. La ley permite a AICA vigilar las siguientes infracciones, que en el supuesto de existir dará parte a un expediente sancionador: • • • • • •

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No formalizar por escrito los contratos alimentarios a los que se refiere la ley 12/2013. No incluir los extremos, que como mínimo, deben contener los contratos alimentarios. No cumplir las condiciones y requisitos establecidos para la realización de subastas electrónicas. Realizar modificaciones de las condiciones contractuales que no estén expresamente pactadas por las partes. Exigir pagos adicionales, sobre el precio pactado en el contrato, salvo en los supuestos previstos en esta ley. Exigir o revelar información comercial sensible de otros operadores, que haya sido obtenida en el proceso de negociación o ejecución de un contrato alimentario, incumpliendo el deber de confidencialidad, así como utilizar dicha información para fines distintos a los expresamente pactados en el contrato. Incumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios o alimenticios. Incumplir las obligaciones de conservación de documentos Incumplir la obligación de suministrar la información que le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.

Nota interpretativa sobre la aplicación en los contratos de compraventa de uva de vinificación de los plazos de pago previstos en el régimen especial para productos agroalimentarios, establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales Durante los últimos años, tanto desde la Unión Europea, como desde el Gobierno, se ha venido prestando una especial atención a los problemas derivados de la existencia de plazos de pago excesivamente amplios y a la morosidad en el pago de deudas contractuales, ya que ello da lugar al deterioro de la rentabilidad de las empresas y produce efectos especialmente negativos en los pequeños y medianos productores y empresarios. Con objeto de impedir que unos plazos de pago excesivamente dilatados puedan ser utilizados para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, y disuadir de retrasar los pagos, la Unión Europea adoptó la Directiva 2000/35/CE del Parlamento y del Consejo, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante la cual se pretende erradicar las causas por las que la morosidad puede resultar ventajosa económicamente para los deudores. Dicha Directiva se incorporó al derecho nacional mediante la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales, posteriormente modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. En la segunda de dichas leyes se establece, en su disposición adicional primera, un régimen especial de aplicación a los productos agroalimentarios, disponiendo, entre otras cosas, los plazos de pago que deben aplicarse a dichos productos. Para reforzar el logro de los anteriores objetivos y dar respuesta a los problemas de incumplimiento que pudieran presentarse en las relaciones comerciales específicas de la cadena de valor, el artículo 23 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, tipifica, como infracción grave, el incumplimiento de los plazos de pago dispuestos en la mencionada Ley 15/2010. Desde la entrada en vigor de la Ley 12/2013, se vienen registrando en el MAGRAMA muy diversas consultas sobre los criterios de interpretación, de la Administración General del Estado, sobre los plazos de pago en los contratos de compraventa de uva para vinificación, en relación con el tipo infractor indicado. Con el objetivo de garantizar los principios de legalidad, tipicidad y seguridad jurídica, se formula la siguiente nota interpretativa: CÓMPUTO DEL PLAZO DE PAGO EN CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE UVA PARA VINIFICACIÓN

El plazo de pago del precio acordado, con sujeción a la normativa vigente, será de 30 días, siendo el día inicial de cómputo del citado plazo es el de la finalización de la entrega de la uva. En aquellas Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas u otras figuras de calidad, en las que en el momento de la entrega de la uva, no se conozca con exactitud si la misma reúne los requisitos exigidos en el propio contrato y deba realizarse, para ello, una “validación de la cosecha”, si de dicha verificación resultare un precio superior al inicialmente pactado, el día inicial del plazo de pago de la diferencia hasta dicho precio, que también deberá estar previsto en el contrato inicial o ser incorporado al mismo, mediante el correspondiente anejo al contrato, es el de la comunicación fehaciente al comprador y al vendedor del resultado de la verificación. La citada “validación de la cosecha” será realizada por el correspondiente organismo de control de la figura de calidad, a la luz de los criterios establecidos en el pliego de condiciones. Firmado esta Nota en Madrid, de mayo de 2015 El Secretario General de Agricultura y Alimentación Carlos Cabanas Godino

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