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Arancelamiento de las tareas de Higiene y Seguridad en el trabajo Industria y Comercio 15/03/2013 En reunión de Directorio Provincial del Colegio de

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Anexo General B* * Contiene un registro de los permisos otorgados durante 2013 y un listado de las solicitudes de permisos no otorgados durante 2013.

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Arancelamiento de las tareas de Higiene y Seguridad en el trabajo

Industria y Comercio

15/03/2013 En reunión de Directorio Provincial del Colegio de Ingenieros Especialistas de la provincia de Santa Fe – CIE- de fecha 27 de septiembre de 2012, llevada a cabo en la ciudad de Santa Fe, se aprobó la Resolución Nº 46, la cual establece una metodología sencilla de cálculo para el arancelamiento de las tareas de Higiene y Seguridad en el Trabajo para los profesionales habilitados para tal fin, realizadas en el ámbito del rubro Industria y Comercio (excepto la Construcción), tales como por ejemplo: metalmecánicas, supermercados, estaciones de servicio, etc.. Esta Resolución determina a su vez las tareas específicas en Higiene y Seguridad que se desarrollan en el ámbito de dichas actividades, las cuales se encuentran comprendidas dentro del arancel calculado. A los efectos del cálculo de los aranceles (5% correspondientes al CIE y 17 % correspondientes a la Caja de Previsión Social de la Ingeniería), se establecen honorarios profesionales mínimos de referencia, en base a la cantidad de trabajadores con los que cuenta la empresa y los riesgos presentes en la misma (según el Dto. 351/79 Reglamentario de la ley de H. y S. Nº 19.587/72). Se adjunta a continuación el texto de la Resolución Nº 46, la cual a su vez se encuentra publicada en la página WEB del CIE, y un ejemplo para el cálculo del honorario profesional mínimo y los correspondientes aportes arancelarios. www.especialistas.org.ar

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Ejemplo de Cálculo Servicio de Higiene y Segurida brindado a una empresa metalmecánica, que cuenta con 18 trabajadores de producción y 4 trabajadores administrativos. La cantidad de trabajadores equivalentes corresponde en este caso a 20 trabajadores (Trabajadores Equivalentes = Trabajadores de Producción + 50 % Trabajadores Administrativos) De la Tabla del Art. 1º, de la Resolución Nº 46, y considerando que los riesgos de la citada actividad se encuentran encuadrados dentro de la Categoría C (en función de los capítulos de la Ley de H. y S. 19587 y Dto. Reglamentario 351/79), se tiene que el honorario profesional mínimo mensual es de 0,40 HM. Siendo el Honorario Mínimo (HM) al momento del presente (15/03/13) de $ 1.860, el honorario profesional mínimo mensual asciende a: Honorario profesional mínimo mensual = 0,40 x $ 1.860 = $ 744.Siendo este tipo de prestación generalmente continua a lo largo de un año (Art. 2º), los aportes se calcularán como: a) Aportes al CIE: 5 % del importe que resulte de multiplicar el honorario mínimo profesional mensual por el tiempo que dure la prestación (12 meses), es decir: Aporte CIE (anual): 5 % de ($ 744 x 12 meses) = $ 446,40. b) Aportes a la Caja de Ingenieros: 17 % del importe que resulte de multiplicar el honorario mínimo profesional mensual por el tiempo que dure la prestación (12 meses), es decir: Aporte Caja de Ingenieros (anual): 17% de ($ 744 x 12 meses) = $ 1.517,76 Este Aporte podrá ser abonado en un solo pago, o prorrateado a lo largo del año, o según forma de pago convenida con el CIE y Caja de Ingenieros.

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

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COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE DIRECTORIO PROVINCIAL

RESOLUCION Nº 046 VISTO: La Resolución Nº 27 del 04/09/2008, por la cual se establecieron las pautas arancelarias para tareas de Dirección del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1338/96, reglamentario de la Ley 19.587, define la obligación del Servicio de Higiene y Seguridad en todos los establecimientos en funcionamiento o en condiciones de funcionar y, el Decreto Nº 351/79 en su Artículo 4º, precisa como Establecimiento “…la unidad técnica o de ejecución donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia de personas físicas (Comercios, Industrias, Supermercados, Estaciones de Servicio, etc.)…”; La necesidad de ajustar alcances y contenidos al marco normativo nacional y provincial y a las modalidades del ejercicio profesional en la Provincia de Santa Fe; Que es prioritario arancelar estas tareas profesionales, que por su naturaleza no pueden ser equiparadas a ninguna de las categorías preexistentes; Que es aconsejable establecer un Honorario resultante mensual (H) cuyo valor generado no podrá ser menor al 25% del Arancel Mínimo vigente; También considerar que adicionalmente las tareas de Higiene y Seguridad en el Trabajo alcanzan otras actividades específicas que se realizan en forma esporádica; Por ello, este DIRECTORIO PROVINCIAL del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, en su Reunión Nº 065 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el HONORARIO MINIMO PARA TAREAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO PARA TODA ACTIVIDAD, EXCEPTO LA CONSTRUCCION, que resultará de aplicar el Decreto 1338/96 y según la tabla que se describe a continuación:

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Cantidad de trabajadores equivalentes

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Categoría A

Categoría B

Categoría C

Cap. 5, 6, 11, 12, 14, 18 al 21

Cap. 5, 6, 7, 11 al 21

Cap. 5 al 21

1 a 15 0,25 HM 0,25 HM 16 a 30 0,25 HM 0,40 HM 31 a 60 0,40 HM 0,80 HM 61 a 100 0,25 HM 0,80 HM 1,40 HM 101 a 150 0,25 HM 1,10 HM 2,20 HM 151 a 250 0,25 HM 1,50 HM 3,00 HM 251 a 350 0,40 HM 2,25 HM 3,90 HM 351 a 500 0,60 HM 3,00 HM 4,80 HM 501 a 650 0,80 HM 3,75 HM 5,70 HM 651 a 850 1,00 HM 4,50 HM 6,60 HM 851 a 1100 1,20 HM 5,25 HM 7,50 HM 1101 a 1400 1,40 HM 6,00 HM 8,40 HM 1401 a 1900 1,60 HM 6,75 HM 9,30 HM 1901 a 3000 1,80 HM 7,50 HM 10,20 HM Mas de 3000 2,00 HM 8,50 HM 11,00 HM Trabajador Equivalente = Trabajadores de Producción + 50 % Trabajadores Administrativos

El valor generado no podrá ser inferior al 25% del Arancel Mínimo vigente. El honorario total en ningún caso será inferior al Arancel Mínimo (HM) que se fija para “cualquier tarea profesional”, cualquiera sea la duración del plazo convenido. Artículo 2º.- PLAZOS CONVENIDOS. a)Para todos los establecimientos Industriales, Supermercados, Estaciones de Servicio, Locales Comerciales y actividades afines que tienen continuidad en el tiempo, el plazo convenido deberá ser como mínimo de un (1) año de duración. b)Para aquellas actividades específicas de continuidad limitada en el tiempo, el plazo convenido deberá contemplar el período que abarque la tarea, no pudiendo ser menor a un (1) mes. Artículo 3º.- MEDICIONES DE PARÁMETROS O DE CONCENTRACIÓN DE CONTAMINANTES: Toda medición de parámetro o de concentración de posibles contaminantes en ambientes laborales o puestos de trabajo, será con cargo al Comitente y su importe será convenido con el Profesional actuante. Artículo 4º.- Determinar las TAREAS ESPECIFICAS EN HIGIENE Y SEGURIDAD asignándoles el ARANCEL MINIMO vigente para cualquier tarea profesional:

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

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a) b) c) d)

Capacitaciones específicas sobre Higiene y Seguridad. Elaboración de procedimientos de trabajo. Confección de estadísticas de accidentes. Informe Técnicos sobre estado de cumplimiento de la normativa vigente. e) Medición de parámetros y concentración de contaminantes. f) Visita a Comitentes. g) Varios.

Artículo 5º.- El CIE, a través de la entrada en vigencia de la presente Resolución deja sentado que todo documento atinente a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo no tendrá validez sin el correspondiente Certificado emitido por esta institución, con su respectivo código de barras.

Artículo 6º.- Se establece un plazo de entrada en vigencia de tres meses para proceder a la divulgación, adecuación de los sistemas de cálculo y capacitación a los profesionales en la liquidación de las nuevas tareas. Artículo 7º.- Los profesionales podrán ejercer la profesión en las tareas que contempla la presente Resolución, cuando presenten la matrícula correspondiente a la especialidad en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Artículo 8º.- Derógase la Resolución Nro. 27 del 04/09/2008, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 9º.- Publíquese en la Página Web del CIE para conocimiento, cumplido, archívese. Aprobada por el Directorio Provincial del Colegio de Ingenieros Especialistas en su reunión Nº 065 del 27/09/2012.-

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