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BOLETIN OFICIAL Año II Crespo Dirección: 25 de Mayo 943 Nº 19 Provincia de Entre Ríos Fecha de Publicación: 31/07/2013 ____________________________
Author:  David Paz Arroyo

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INNODISK - USD Sales Price List Jampel Effective Date: 12/12/2013 Note: 1. All listed price in US Dollar ATTENZIONE: I PREZZI ESPOSTI IN USD, SI INTE

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Anexo General B* * Contiene un registro de los permisos otorgados durante 2013 y un listado de las solicitudes de permisos no otorgados durante 2013.

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BOLETIN OFICIAL Año II

Crespo

Dirección: 25 de Mayo 943

Nº 19 Provincia de Entre Ríos Fecha de Publicación: 31/07/2013 _____________________________________________________________________________ CONTENIDO: Ordenanzas Decretos Resoluciones Ejecución Presupuestaria

Presidente del Honorable Concejo Deliberante Fernando Pedro CIBAU

Concejales Frente Justicialista para la Victoria Dr. Juan Daniel VOLTAREL Esther Margarita WENDLER Prof. Claudio Armando SCHULZ Mónica Isabel FADEL Mario Oscar JACOBI Prof. Elizabeth WEINZETTEL

Concejales Partido Frente Progresista Cívico y Social Miguel Ángel PUSINERI Dra. María Elina RUDA

Concejales Proyecto Ciudad de Todos Dra. Mariela Eleonor BRITOS Guillermo Luis RUBERTO

Concejal Compromiso y Debate Generacional Víctor Raúl GIULIANO

Sr. Presidente Municipal de Crespo, Entre Ríos Ing. Ariel Jesús ROBLES

Secretaría de Gobierno Dr. Jorge Jesús WAIGEL

Secretaría de Economía, Hacienda y Administración CPN Leonor WINDERHOLLER

Secretaria de Servicios Públicos Urbanos y Medio Ambiente Ing. Raúl Leandro VACCARETTI

Secretaría de Planeamiento, Obras e Infraestructura Ing. Fernando BACH

ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, y

ORDENANZAS DEL CONCEJO DELIBERANTE

CONSIDERANDO: Que este Programa se constituyó como un Plan de acción inmediata destinado a llevar progreso, trabajo y mejor calidad de vida a todos los rincones de la Argentina, en el cual los municipios tienen un rol protagónico en el desarrollo de obras de infraestructura, entendiendo que a nivel local existe un mayor conocimiento de los problemas y las necesidades de cada localidad. Que ante la necesidad de concretar el programa en los plazos previstos, y en razón de la celeridad que debe tener el procedimiento de control y ejecución de obras, la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos sancionó la Ley Nº 10.198. Que la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo Provincial a utilizar, precisamente para las obras a ejecutarse en las Juntas de Gobierno y /o Municipios que lo soliciten, en el marco del Programa "Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más Patria", el procedimiento de Contratación Directa, previa solicitud de precios previsto en la Ley de Obras Públicas Nº 6.351 y en la Ley de Administración Financiera, de los Bienes y Contrataciones Nº 5.140. Que para la ejecución de las Obras, propuestas por el Municipio de Crespo en el marco de los Convenios de Colaboración y Transferencia, suscriptos con el Ministerio de Planeamiento Infraestructura y Servicios de la Provincia de Entre Ríos y aprobados por Resolución Nº 298/13, corresponde facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar todos los instrumentos jurídicos necesarios para optimizar y ejecutar las contrataciones, según lo establecido por la Ordenanza Nº 53/96”. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CRESPO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

O R D E N A N Z A Nº 29/13.Crespo, E.Ríos, 12 de julio de 2013. V I S T O: La solicitud del contribuyente Señor Cristian Ernesto Spreáfico, que ingresara a este Honorable Concejo Deliberante con fecha 04 de Abril de 2013, soli-citando la exención de la Tasa General Inmobiliaria correspondiente al año 2013, y CONSIDERANDO: Que el mencionado contribuyente solicita la exención de la Tasa General Inmobiliaria de su propiedad ubicada en calle Pública 223, manzana 586, casa 14, Registro Nº 11485. Que el solicitante es discapacitado motriz y lo ampara la Ley Nacional Nº 22431 y la Ley Provincial “Sistema Integral de la Persona Discapacitada”. Que este Honorable Concejo Deliberante comparte el espíritu de las leyes que promueven las acciones positivas, en pos de lograr la real igualdad de oportunidades. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CRESPO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- Otórguese al contribuyente Señor Cristian Ernesto Spreáfico, propietario del inmueble Registro Nº 11485, la exención de la Tasa General Inmobiliaria correspondiente al año 2013, en forma permanente y presentando anualmente el certificado de supervivencia.ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia de la presente, al interesado-.

ARTÍCULO 1º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Planeamiento, Obras e Infraestructura y Secretaría de Economía, Hacienda y Administración, se utilicen los procedimientos regulados por la Ordenanza Nº 53/96 que resulten equivalentes al establecido por el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 10.198, para ejecutar las obras comprendidas en el Programa "Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más Patria", que lleva adelante el ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

O R D E N A N Z A Nº 30/13.Crespo, E.Ríos, 12 de Julio de 2013. V I S T O: El Plan de obras "Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más Patria", que lleva adelante el

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ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a aprobar los requisitos a los cuales deberán ajustarse los proponentes adaptados a la especialidad y magnitud de cada una de las contrataciones que se autorizan por el Artículo anterior.-

Ferias, además de materias primas y productos finales involucrados en eventos, deberán disponerse sobre tarimas o estrados, mantenidos en buenas condiciones de conservación e higiene, quedando terminantemente prohibido tenerlos al nivel del suelo y expuestos directamente al sol, a las moscas u otros insectos.-

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Departamento Ejecutivo deberá comunicar al Honorable Concejo Deliberante dentro de los treinta (30) días de formalizada cada contratación que fuera autorizadas según el Artículo 1º de la presente, un detalle de la Obra Contratada con el Monto y Plazo de Ejecución de la misma.-

ARTÍCULO 2º.- Las personas involucradas en elaboración y expendio de productos alimenticios con fines benéficos o recaudación de fondos en ferias o eventos, deberán usar blusa y gorro blanco en buenas condiciones de limpieza; tanto ellos como los productos deberán satisfacer las demás exigencias higiénico-sanitarias impuestas por la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

ARTÍCULO 3º.- Establécese la prohibición, por razones de higiene (contaminación con el polvo de la calle, manoseos, etc.) de fraccionar en las Ferias, artículos de consumo que se ingieran sin lavado previo o cochura, los que deberán llevarse a ellas previamente envasados en condiciones reglamentarias.-

O R D E N A N Z A Nº 31/13.Crespo, E.Ríos, 12 de Julio de 2013.VISTO: La Ordenanza N° 84/06 “Código de Instalación, Inscripción y Habilitación de Comercios y Fábricas de Productos Alimenticios”, y

ARTÍCULO 4º.- Todos los organizadores de Eventos o Ferias deberán presentar una nota dirigida a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas para obtener su autorización. La misma deberá contar con datos de la Feria o Evento tales como: lugar, horarios, fecha/s, objetivo del evento, producto/s a manipular, entidad organizadora, nombre y firma del responsable.-

CONSIDERANDO: Que la citada Ordenanza no contempla el rubro descripto en el Código Alimentario Argentino: Ferias; Artículo 144 y 145 -Capítulo II- CAA. Que, a pesar de no estar reguladas, se llevan a cabo eventos y fiestas realizadas por iglesias, escuelas e instituciones con fines benéficos o recaudación de fondos. Que, tampoco la referida norma contempla requisitos para Repartidor a domicilio de productos alimenticios y/o bebidas, situación que debe ser regulada para brindar seguridad alimentaria a la comunidad. Que es necesario establecer normas y medidas que den un marco regulatorio a las mencionadas actividades a fin de crear condiciones higiénicas-sanitarias para prevención de posibles enfermedades transmitidas por los alimentos. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CRESPO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 5º.- La solicitud establecida en el Artículo precedente, será remitida al Área de Bromatología luego de obtener el permiso, con una antelación no menor de 48 horas hábiles antes de producirse el Evento o Feria donde se realizará una pre-inspección verificando productos involucrados, condiciones y hábitos de higiene con firma del organizador mencionando el compromiso de cumplir requisitos sanitarios reglamentarios para prevenir posibles enfermedades de transmisión por alimentos (ETAS).ARTÍCULO 6º.- Queda prohibido la venta de carnes y/o subproductos elaborados con materia prima sin sello de establecimientos habilitados a excepción de ferias o eventos realizados por entidades tales como Iglesias, Clubes, Escuelas, Instituciones y/o Organismos Públicos donde deberán presentar, adjunto a la nota, un certificado de inspección de un médico veterinario

ARTÍCULO 1º.- Establécese que todos los productos alimenticios que se vendan en

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matriculado verificando la aptitud de la materia prima para el consumo humano.-

encontrarse en todo momento en buen estado de conservación y limpieza y llevar elementos para resguardo de la mercadería

ARTÍCULO 7º.-Toda Feria o Evento benéfico donde se elaboren, expendan productos alimenticios crudos o cocidos, o sus materias primas, están obligados a prestar colaboración al Organismo de Aplicación Municipal, y por ende a sus funcionarios para el control e inspección de la mercadería.-

ARTÍCULO 14º.- Las casas de comidas, restaurantes, rotiserías, hoteles, etc. Que distribuyen la mercadería y/o bebidas a domicilio son responsables directos ante la autoridad sanitaria de las deficiencias que ésta compruebe con respecto a los repartidores, sus vehículos o receptáculos.

ARTÍCULO 8º.- Cuando el organismo de aplicación sospeche que determinado producto se encuentra en mal estado o no apto para el consumo humano, podrá declararlo intervenido transitoriamente, retirando muestras que serán analizadas de inmediato. Al término de su proceso de investigación y de confirmarse aquel estado, se resolverá su decomiso y destrucción.-

ARTÍCULO 15º.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

O R D E N A N Z A Nº 32/13.Crespo - E.Ríos, 12 de Julio de 2013.-

ARTÍCULO 9º.- Toda Feria o Evento dedicado a la elaboración, expendio para fines benéficos o recaudación de fondos donde se manipulen productos alimenticios y/o sus materias primas, que no hubieran dado cumplimiento al artículo 4º de la presente Ordenanza, serán pasibles de sanciones, que establezca el Juzgado Municipal de Faltas.-

V I S T O: La necesidad de realizar la segunda modificación del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al año 2013, y CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible ajustar algunas Partidas Presupuestarias. Que conforme a lo prescripto en el Artículo 155º de la Ley Nº 10.027 “Ley Orgánica de Municipios”, en su primera parte dispone que, “…el Departamento Ejecutivo no podrá efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el Presupuesto vigente o por Ordenanzas Especiales, que tengan recursos para su cumplimiento…”. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CRESPO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 10º.- Toda feria o evento desarrollado en un lugar cerrado, éste deberá cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en la Ordenanza Nº 84/06 para establecimientos (matafuegos, sanitarios damas-caballeros separados y lejos del lugar de elaboración, salida de emergencia con cartelera indicadora, etc.).ARTÍCULO 11º.- Los repartidores a domicilio de productos alimenticios y bebidas deberán conducir las mercaderías bajo envoltura original de la casa de comercio en la cual prestan servicios y llevarán uniformes (blusa, saco, chaleco, etc.) de preferencia de colores claros, en perfectas condiciones de limpieza.

ARTÍCULO 1º.- Dispónese efectuar la segunda modificación presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos perteneciente al año 2013, discriminada en Planillas Sintéticas del Presupuesto de Gastos que adjuntas forman parte de la presente.-

ARTÍCULO 12º.- Que la indumentaria usada por los Repartidores conste de una identificación del comercio para el cual realiza el reparto a domicilio, usando para ello letras clara, legible y/o logo del negocio sin prestar confusión o inseguridad al consumidor.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese afectar la suma de pesos Cuatro Millones Setecientos Mil ($ 4.700.000,00) en Erogaciones Corrientes y la suma de pesos Seis Millones Setecientos Mil ($ 6.700.000,00) en Erogaciones de Capital; y desafectar la suma de pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000,00) en Erogaciones Corrientes y la suma de pesos Once Millones ($

ARTÍCULO 13º.- Los vehículos, y demás receptáculos usados por los repartidores a domicilio de productos alimenticios y bebidas, no solo deberán ser aptos para el uso a que se destinan, sino que, deberán

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11.000.000,00) en Erogaciones de Capital, lo que no afecta cuantitativamente al Presupuesto General año 2013, que se mantiene en Setenta y Un Millones, Quinientos Seis Mil Trescientos Sesenta y Cinco con 12/100 ($ 71.506.365,12).-

Veinticinco con 75/100 ($ 21.425,75) ascendiendo el total de la deuda a pesos Cuarenta Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con 56/100 ($40.478,56). Que en razón de la compensación de las sumas adeudadas, las partes acuerdan que el Municipio le reintegrará al Sr. Juan Álvaro Delgado Quiñones la suma de pesos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Once con 11/100 ($ 44.311,11). Que, en virtud de los términos en los que ha sido suscripto el Convenio, la aprobación del mismo, es Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CRESPO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a Contaduría Municipal a realizar los ajustes contables necesarios para adecuar el Presupuesto General aprobado, a las modificaciones introducidas por la presente.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

O R D E N A N Z A Nº 33/13.Crespo - E. Ríos, 12 de Julio de 2013.-

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Decreto Nº 172/13 del Departamento Ejecutivo Municipal dictado ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, aprobando el Convenio y Compromiso de Pago suscripto entre la Municipalidad de Crespo, representada por el Presidente Municipal Ing. Ariel Jesús Robles y el Sr. Juan Álvaro Delgado Quiñones, en fecha 26 de Junio de 2013, en referencia a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 27/13.-

V I S T O: El Convenio y Compromiso de Pago suscripto entre la Municipalidad de Crespo, y el Sr. Juan Álvaro Delgado Quiñones, en fecha 26 de junio de 2013, en referencia a un inmueble ubicado en el Área de Asentamiento Industrial, CONSIDERANDO: Que a través del mismo, y en razón a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 27/13, las partes acuerdan resolver el reintegro del dinero abonado por la compra del predio en cuestión, previa compensación de deuda que mantiene el Sr. Delgado Quiñones con el Municipio. Que en consecuencia la Municipalidad de Crespo se compromete a devolver al Sr. Juan Álvaro Delgado Quiñones la suma de pesos Treinta Mil Ochocientos ($30.800,00) en concepto de reintegro por el dinero abonado por la compra del lote, mas la suma de pesos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Ochenta y Nueve con 67/100 ($53.989,67) en concepto por las obras de mejoras de Gas Natural y Pavimento, lo que hace un total de pesos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Nueve con 67/100. Que a su vez, el Sr. Juan Álvaro Delgado Quiñones acepta y reconoce la deuda en concepto de Tasa General Inmobiliaria por el Inmueble Registro Nº 8588, por la suma de pesos Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro con 73/100 ($ 5.484,73); en concepto de Planimetría la suma de pesos Trece Mil Quinientos Sesenta y Ocho ($13.568) y deuda en concepto de Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, según Plan de Pago Nº 961, por la suma de pesos Veintiún Mil Cuatrocientos

ARTÍCULO 2º.- Envíese copia de la presente a la Secretaría de Economía, Hacienda y Administración, Asesoría Legal y Técnica, Área de Recursos Financieros y Área de Producción y Desarrollo, a sus efectos.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

O R D E N A N Z A Nº 34/13.Crespo - E.Ríos, 12 de Julio de 2013.V I S T O: La Ordenanza Nº 27/13, sancionada en fecha 14 de Junio de 2013, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma se dispone la caducidad de los beneficios de Promoción Industrial y deja sin efecto la adjudicación y venta de un lote en el Área Industrial de nuestra ciudad a favor del Sr. Juan Álvaro Delgado Quiñones, autorizado por Ordenanza Nº 80/06 y Nº 47/07. Que así mismo el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 27/13, establece se proceda a la devolución de la suma de Seis Mil Ciento Sesenta

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pesos ($ 6.160,00) al Sr. Juan Álvaro Delgado Quiñones, que constituye el precio a valor histórico de venta, correspondiente al año 2006, año en el que se suscribió el boleto de Compra Venta. Que con posterioridad a la sanción de la Ordenanza y a fin de evitar posibles planteos judiciales, se suscribió un Convenio y Compromiso de Pago entre la Municipalidad de Crespo y el Sr. Juan Álvaro Delgado Quiñones, aprobado a través del Decreto Nº 172/13 D.E.M. dictado ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante y ratificado mediante Ordenanza Nº 33/13 del Honorable Concejo Deliberante, a través del cual el Municipio acepta reintegrar el monto abonado por la compra del lote al precio vigente al momento en que el interesado cancela el pago del mismo, o sea Veinte Pesos el metro cuadrado, además del monto en concepto por las mejoras realizadas. Que a su vez, el contribuyente acepta y reconoce la deuda en concepto de Tasa General Inmobiliaria, Planimetría por el Inmueble Registro Nº 8588, y deuda en concepto de Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y seguridad, según Plan de Pago Nº 961, por lo que ambas partes acuerdan la compensación de deudas, hasta el monto total de la misma. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CRESPO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

O R D E N A N Z A Nº 35/13.Crespo - E. Ríos, 12 de julio de 2013.V I S T O: El pedido efectuado por la firma NUTRISER S.A., interesando la compra de una fracción de terreno en el Área de Asentamiento Industrial de la Ciudad de Crespo, y CONSIDERANDO: Que la Comisión Municipal de Desarrollo produjo dictamen favorable al Proyecto de Inversión oportunamente presentado por el interesado, referente a la instalación de una fábrica para la elaboración de productos específicos para Nutrición Animal Que el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para establecer las condiciones generales dentro de las cuales se realizará la transferencia del inmueble a favor del recurrente, debiéndose al efecto cumplir con lo que establece el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 17/86. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CRESPO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDE NANZA ARTÍCULO 1º.- Determínase que la firma NUTRISER S.A., está incluida en los alcances de los beneficios que prevé la Ordenanza Nº 17/86, referente al proyecto de instalación de una fábrica para la elaboración de productos específicos para Nutrición Animal.

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 27/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Procédase a la devolución de la suma de pesos Treinta Mil Ochocientos ($ 30.800,00) al Sr. Juan Álvaro Delgado Quiñones en concepto de reintegro por el dinero abonado por la compra del lote, mas la suma de pesos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Ochenta y Nueve con 67/100 ( $ 53.989,67) en concepto por las obras de mejoras de Gas Natural y Pavimento”.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la venta a favor de la firma NUTRISER S.A., de dos fracciones de terrenos en el Área de Asentamiento Industrial de la Ciudad de Crespo, ubicadas en Ejido de Crespo, Distrito Espinillo, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, identificados como lotes 1 y 2, en la “Manzana C” destinada a “Industrias de Manufacturas”, lindante al Norte con calle pública interna del parque industrial , al Este con lote Nº 03 de la Municipalidad de Crespo, al Sur con lotes Nº 11 y 12 de la Municipalidad de Crespo y al Oeste con continuación de calle interna Alejandro Mohor del parque industrial, compuestas de 25,00 metros de frente por 57,27 metros de fondo cada una, lo que hace una superficie total de Dos Mil Ochocientos Sesenta y Tres metros cuadrados con Cincuenta Centímetros, (2.863,50 m²), o lo que en definitiva arroje el plano de mensura a confeccionar.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese a la Ordenanza Nº 27/13, como Artículo 4º lo siguiente: “Dispónese que, atento a la deuda que el contribuyente mantiene con el municipio por un total de Cuarenta Mil Cuatrocientos Setenta y ocho con 56/100 ($ 40.478,56), al momento del reintegro se le retendrá la suma expresada para cancelar dicha acreencia”.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

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ARTÍCULO 3°.- Fíjase el precio de venta en la suma de Sesenta Pesos ($ 60,00) el metro cuadrado, lo que calculado sobre la superficie estimada configura un total de Ciento Setenta y Un Mil Ochocientos Diez Pesos ($ 171.810,00), suma que será abonada por el adquirente en dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos ($ 9.545,00) cada una. ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a convenir con el comprador las demás cláusulas y condiciones relativas a la venta, que habrán de constar en el respectivo boleto de compra venta que será suscripto entre las partes. ARTÍCULO 5º.- Determínase que los gastos que genere la instalación de la red de gas natural frente a los lotes en cuestión correrán por cuenta de la firma NUTRISER S.A. ARTÍCULO 6º.- Deróguese la Ordenanza Nº 28/13.ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

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doble vía, paralela a la existente, en la actual Ruta Nacional Nº 174.-

RESOLUCIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, Dn. Sergio Daniel Urribarri; a las autoridades de Vialidad Nacional y al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Victoria.-

R E S O L U C I Ó N Nº 12/13. Crespo - E. Ríos, 12 de Julio de 2013.V I S T O:

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

La Resolución Nº 3.022 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Victoria, y CONSIDERANDO: Que mediante la misma se insta al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a través del Sr. Gobernador Dn. Sergio Daniel Urribarri, a gestionar ante el Gobierno Nacional, la construcción de una nueva doble vía, paralela a la existente, en la actual Ruta Nacional Nº 174, Victoria-Rosario.Que asimismo se remite copia a los Legisladores Nacionales, Provinciales, Presidentes Municipales, Concejos Deliberantes y Juntas de Gobierno de la zona de influencia, para que manifiesten su adhesión a la misma. Que de los fundamentos de la misma, surge la necesidad de dar un tratamiento especial a dicho enlace vial, particularmente por la zona de humedales donde se encuentra ubicado, en la que se genera una densa niebla, incrementando el riesgo de accidentes de tránsito, debiéndose tener en cuenta, por otra parte, que no existen banquinas y que la línea asfáltica se encuentra deprimida debido al intenso tránsito vehicular, formándose espejos de agua en condiciones lluviosas, que no drenan fuera de la calzada. Que por otra parte, este enlace vial genera beneficios no sólo para la ciudad de Victoria, sino para toda la zona de influencia, en lo turístico, educativo, sanitario, cultural, deportivo, crecimiento poblacional, seguridad, recreación, movimiento de producción, etc. Que analizado el tema en Comisión, este Cuerpo Legislativo ha resuelto adherir a lo solicitado por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Victoria, por los motivos expuestos. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CRESPO, RESUELVE

R E S O L U C I O N Nº13/13.Crespo - E. Ríos, 12 de Julio de 2013.V I S T O: La nota presentada a este Cuerpo Deliberativo por la Sra. Mirta Susana Seifert, domiciliada en nuestra ciudad, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma la Sra. Mirta Susana Seifert, D.N.I. 14507459, con domicilio en calle De Las Violetas y De Las Lilas Nº 681, manzana 368, de la ciudad de Crespo, solicita la exención del pago de tasas correspondientes al año 2013. Que motiva el pedido, en su situación económica y el complicado estado de salud. Que este Cuerpo Deliberativo, ha solicitado un informe socio-económico al Área de Desarrollo Social de este Municipio, documentación obrante en la Secretaría del Concejo Deliberante, del cual surge que su pedido no encuadra dentro de los alcances de la normativa vigente, por no ser jubilada, pensionada o persona mayor de 65 años. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CRESPO RESUELVE ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la solicitud realizada por la contribuyente Sra. Mirta Susana Seifert, de exención del pago de la deuda por Tasas Municipales correspondientes al año 2013, que mantiene con este Municipio, sobre la propiedad ubicada en calles De las Violetas y De las Lilas Nº 681 de la ciudad de Crespo.-

ARTÍCULO 1º.- Adherir a la Resolución Nº 3.022 del Honorable Concejo Deliberan te de la Municipalidad de Victoria, mediante la cual se insta al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a través del Sr. Gobernador Dn. Sergio Daniel Urribarri, a gestionar ante el Gobierno Nacional, la construcción de una nueva

ARTÍCULO 2º.- Remitir con copia de la presente, a la interesada.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

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R E S O L U C I Ó N Nº 14/13.Crespo - E. Ríos, 12 de Julio de 2013.V I S T O:

imponibles que atribuye a la Municipalidad de Crespo, a efectos de que este Cuerpo Legislativo pueda expedirse objetivamente respecto de la solicitud de exención efectuada por el mismo.-

La nota presentada por la firma TECNOVO S.A. solicitando la inclusión al sistema de exenciones previsto por la Ordenanza Nº 17/86 con efecto retroactivo al día 1º de Junio de 2006, y

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente al contribuyente TECNOVO S.A. y al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-

CONSIDERANDO: Que la solicitud a este Cuerpo Legislativo obedece a la denegación de la misma por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. Que a efectos de expedirse respecto de la misma, este Cuerpo Legislativo ha solicitado a la Secretaría de Economía, Hacienda y Administración la remisión de los expedientes Nº 2410/12, 2411/12 y 1621/12, como así también toda otra documentación considerada pertinente a tales efectos. Que el análisis de la mencionada documentación resulta imprescindible a efectos de determinar la actual situación fiscal del contribuyente TECNOVO S.A. y poder expedirse objetivamente respecto de la solicitud de exención efectuada a este Cuerpo Legislativo. Que analizada la citada documentación, surgen de las actuaciones llevadas adelante por la Secretaría de Economía, Hacienda y Administración, cuestiones formales y procedimentales que generan dudas a la hora de determinar y establecer la actual situación fiscal del contribuyente TECNOVO S.A. Que en este sentido, la revisión de las actuaciones llevadas a cabo por parte de la Secretaría de Economía, Hacienda y Administración y la habilitación de un plazo a fin de que el contribuyente aporte pruebas que hagan a su defensa, permitiría no sólo subsanar procedimientos administrativos que pondrían en riesgo el trámite del expediente en vía judicial para la Municipalidad de Crespo, sino que además generaría una base de información cierta a efectos de que este Cuerpo Legislativo pueda expedirse objetivamente respecto de la solicitud de exención efectuada por el contribuyente. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CRESPO RESUELVE

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

R E S O L U C I O N Nº 15/13.Crespo - E. Ríos, 12 de Julio de 2013.V I S T O: La nota presentada por el Grupo Coreográfico Edelweiss de nuestra ciudad, y CONSIDERANDO: Que mediante la misma solicitan se declare de Interés Municipal, la XXV Fiesta Zonal del Pirok, a realizarse el día 13 de Julio de 2013. Que dicho grupo cumple 30 años ininterrumpidos de transmitir sobre los escenarios del país, las danzas y música de sus antepasados, preservando de esta manera las costumbres de esos abuelos inmigrantes Alemanes del Volga, que llegaron a Crespo y aportaron su trabajo y cultura. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CRESPO, RESUELVE ARTÍCULO 1º: Declarar de “INTERES MUNICIPAL”, la XXV Fiesta Zonal del Pirok, organizada por el Grupo Coreográfico Edelweiss, que se realizará el día 13 de julio 2013 en la Ciudad de Crespo, Provincia de Entre Ríos.-. ARTÍCULO 2º: Remitir copia de la presente, a los interesados.ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

ARTÍCULO 1º.- Otórguese al contribuyente TECNOVO S. A., un plazo de Treinta (30) días, a partir de la sanción de la presente, a fin de que aporte pruebas y papeles de trabajo que hagan a su defensa y que le permitan al organismo fiscal municipal verificar la forma en que el contribuyente determina los montos

R E S O L U C I Ó N Nº 16/13.Crespo – E.Ríos, 12 de Julio de 2013.V I S T O:

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La nota ingresada con fecha 27 de junio de 2013 por parte de integrantes de la Comisión Directiva de la Asociación Deportiva y Cultural Crespo, y

Que es factible fraccionar la licencia según lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 172/89 dictado en fecha 01/06/1989 por el Departamento Ejecutivo Municipal, Reglamentario de la Ordenanza Nº 17/84.Que mediante Resolución Nº 03/13 le fueron concedidos Quince (15) días hábiles de Licencia Anual Ordinaria y por la presente y por razones de servicio le son concedidos Cinco (5) días hábiles, restando hacer uso de Cinco (5) días hábiles para completar los Veinticinco (25) días hábiles correspondientes al año 2012.Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CRESPO, RESUELVE

CONSIDERANDO: Que en la misma solicitan se declare de Interés Municipal la 3º Edición del Torneo Interprovincial Juvenil de Fútbol, que se llevará a cabo en sus instalaciones desde el día 19 al 21 de julio de 2013. Que dicha competencia convocará a más de 500 jóvenes de diferentes localidades de la región, la provincia y el país, Que es intención de este Cuerpo Legislativo apoyar este tipo de iniciativas en las que el trabajo mancomunado de padres, dirigentes, subcomisiones y la comunidad en general, permiten a los jóvenes vivir una experiencia no sólo deportiva sino de fraternidad, compañerismo y crecimiento mutuo. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CRESPO, RESUELVE

ARTICULO 1º.- Concédese a la Secretaria Titular de este Honorable Concejo Deliberante, Sra. Claudia Noemí GARTNER, Cinco (5) días hábiles de Licencia Anual Ordinaria con goce de sueldo, correspondiente al año 2012, a partir del día 19 de Julio de 2013 y hasta el día 25 de Julio de 2013, inclusive.-

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal la 3º Edición del Torneo Interprovincial Juvenil de Fútbol, organizado por la Subcomisión de Fútbol Infanto Juvenil, que se realizará desde el día 19 al 21 de Julio de 2013, en las instalaciones de la Asociación Deportiva y Cultural de la ciudad de Crespo.-

ARTICULO 2°.- Desígnase en su reemplazo y mientras dure su ausencia, a la Concejal Sra. Mónica Isabel FADEL; reemplazo que será efectuado ad honorem.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia de la presente, a los interesados.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

ARTICULO 3°.- Pásese copia de la presente a Sección Personal, a sus efectos.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

R E S O L U C I O N N° 17/13.CRESPO - E.RIOS, 18 de Julio de 2013.V I S T O: La solicitud de Licencia Anual correspondiente al año 2012 presentada por la Auxiliar Administrativa de este Honorable Concejo Deliberante, Señora Claudia Noemí GARTNER, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º Inc. a) del Régimen para el Personal de la Administración Pública Municipal de la Ciudad de Crespo, le corresponden Veinticinco (25) días hábiles de Licencia Anual Ordinaria, con goce de sueldo.-

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La adjudicación se realiza en un todo de acuerdo a los Pliegos de Condiciones y demás documentación de la licitación que las firmas adjudicatarias deberán cumplir estrictamente.

DECRETOS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL

D E C R E T O



182/13 CRESPO (ER), 02 de Julio de 2013

Art. Nº3.- Comuníquese a la firma que resultó adjudicataria al fin de que proceda a dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los pliegos de la licitación.

VISTO: La Licitación Pública N° 12/13 referida a la contratación de un Servicio de Alquiler de dos camiones volcadores con chofer sin personal, para la recolección de pastos y ramas, y

Art.4º.- Dispónese la devolución por Tesorería Municipal del fondo de garantía a la firma adjudicataria una vez que la misma haya dado cumplimiento al objeto de la licitación.

CONSIDERANDO : Que la apertura de la Licitación se efectuó el 01 de Julio de 2013, habiéndose presentado únicamente la firma “ROSA GONZALEZ”. Que por Resolución N° 337/13 de fecha 01 de Julio de 2013, se designó para integrar la Comisión de Estudio al Secretario de Servicios Públicos Urbanos y Medio Ambiente, al Secretario de Planeamiento, Obras e Infraestructura, a la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración y al Jefe de Contaduría. Que la Asesora Legal produjo el dictamen respectivo, informando que se ha dado cumplimiento a las normas legales vigentes, por lo que no tiene objeción alguna que formular. Que en fecha 02 de Julio de 2013, la Comisión de Estudio se expide luego de examinar la documentación respectiva, recomendando adjudicar el ítem 1) a “ROSA GONZALEZ”, en virtud de que la oferta resulta conveniente a los intereses generales del Municipio. Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el criterio de la Comisión de Estudio, haciéndolo suyo. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL D E C R E T A:

Art.5º.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento del presente a: Finalidad 02 – Función 30 - Sección 01 - Sector 01 – Partida Principal 02 – Partida Parcial 21 – Partida Sub-parcial 13. Art.6º.- Pásese copia del presente Decreto a Suministros y a Contaduría , a sus efectos. Art.7º.- Dispónese que el presente será refrendado por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración. Art.8º.- Comuníquese, publíquese, etc.

D E C R E T O



183/13 CRESPO (ER), 03 de Julio de 2013

VISTO: La Licitación Pública N° 13/13 referida a la contratación de un Servicio de Alquiler de un camión volcador con chofer y con dos operarios, para la recolección de pastos y ramas, y

Art. Nº1.- Apruébanse las actuaciones correspondientes a la Licitación Pública N° 12/13 dispuesta por Decreto N° 141/13 de fecha 04 de Junio de 2013.

CONSIDERANDO : Que la apertura de la Licitación se efectuó el 02 de Julio de 2013, habiéndose presentado únicamente la firma “HUMBERTO MARTINEZ”. Que por Resolución N° 340/13 de fecha 02 de Julio de 2013, se designó para integrar la Comisión de Estudio al Secretario de Servicios Públicos Urbanos y Medio Ambiente, al Secretario de Planeamiento, Obras e Infraestructura, a la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración y al Jefe de Contaduría. Que la Asesora Legal produjo el dictamen respectivo, informando que se ha dado cumplimiento a las normas

Art. Nº2.- Adjudícase la Licitación Pública N° 12/13 en la forma que se indica: ROSA GONZALEZ”: ítem 1) Contratación de un Servicio de Alquiler de dos camiones volcadores con chofer sin personal, para la recolección de pastos y ramas por 240 días hábiles, lo que hace un total general de Trescientos cuatro Mil Pesos ($ 304.000,00).

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legales vigentes, por lo que no tiene objeción alguna que formular. Que en fecha 03 de Julio de 2013, la Comisión de Estudio se expide luego de examinar la documentación respectiva, recomendando adjudicar el ítem 1) a “HUMBERTO MARTINEZ”, en virtud de que la oferta resulta conveniente a los intereses generales del Municipio. Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el criterio de la Comisión de Estudio, haciéndolo suyo. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL D E C R E T A:

Art.Nº7.- Dispónese que el presente será refrendado por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración. Art.Nº8.- Comuníquese, publíquese, etc.

D E C R E T O

Nº 184/13 CRESPO (ER), 04 de Julio de 2013

VISTO: La Licitación Pública Nº 14/13, referida a la adquisición de mezcla fina para bacheo compuesta por piedra 0,6 – 0,612, arena de río y asfalto (6%), puesta en Crespo, y

Art. Nº1.- Apruébanse las actuaciones correspondientes a la Licitación Pública N° 13/13 dispuesta por Decreto N° 142/13 de fecha 04 de Junio de 2013.

CONSIDERANDO : Que a la finalización del término establecido en el llamado, no se presentó oferente alguno a fin de participar en la licitación con destino a la compra interesada y de lo cual se dejó constancia en el acta respectiva. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL D E C R E T A:

Art. Nº2.-Adjudícase la Licitación Pública N° 13/13 en la forma que se indica: “HUMBERTO MARTINEZ”: ítem 1) contratación de un Servicio de Alquiler de un camión volcador con chofer y con dos operarios, para la recolección de pastos y ramas por 240 días hábiles, lo que hace un total general de Doscientos Ochenta y dos Mil Pesos ($ 282.000,00). La adjudicación se realiza en un todo de acuerdo a los Pliegos de Condiciones y demás documentación de la licitación que las firmas adjudicatarias deberán cumplir estrictamente.

Art. Nº1.- Declárase desierto el llamado a Licitación Pública Nº 14/13, en razón de no haberse presentado al acto oferente alguno. Art.Nº2.- Dispónese que el presente será refrendado por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

Art. Nº3.- Comuníquese a la firma que resultó adjudicataria al fin de que proceda a dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los pliegos de la licitación.

Art.Nº3.- Comuníquese, publíquese, etc.

Art. Nº4.- Dispónese la devolución por Tesorería Municipal del fondo de garantía a la firma adjudicataria una vez que la misma haya dado cumplimiento al objeto de la licitación.

D E C R E T O



185/13 CRESPO (ER), 08 de Julio de 2013

VISTO: Art.Nº5.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento del presente a: Finalidad 02 – Función 30 - Sección 01 - Sector 01 – Partida Principal 02 – Partida Parcial 21 – Partida Sub-parcial 13.

La necesidad de realizar el Segundo llamado para la adquisición de mezcla fina para bacheo, y CONSIDERANDO : Que de conformidad a las normas vigentes, se torna necesario proceder a realizar un llamado a Licitación Pública a los fines de poder efectuar la adquisición.

Art.Nº6.- Pásese copia del presente Decreto a Suministros y a Contaduría , a sus efectos.

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perfilado de sub-base de suelo calcáreo, con provisión de broza, de calle Sarmiento, entre Alem y Avellaneda, y

Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL D E C R E T A:

CONSIDERANDO : Que de conformidad a las normas vigentes, se torna necesario proceder a realizar un llamado a Licitación Pública los fines de poder efectuar la contratación. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL D E C R E T A:

Art. 1º.- Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para el llamado a Licitación Pública objeto del presente Decreto. Art. 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 18/13 – Segundo llamado para la adquisición de Doscientas Doce (212) toneladas de mezcla fina para bacheo, compuesta por piedra 0,6 – 0,612, arena de río y asfalto (6%), puesta en Crespo, para repavimentación de la vía aeróbica, cuyas características se ajustarán a los Pliegos de Condiciones.

Art. 1º.- Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para el llamado a Licitación Pública objeto del presente Decreto. Art. 2º.-Llámase a Licitación Pública Nº 19/13 para la contratación de mano de obra para la realización de trabajos de construcción de apertura de caja, compactación y perfilado de sub-base de suelo calcáreo, con provisión de broza, de calle Sarmiento, entre Alem y Avellaneda, cuyas características se ajustarán a los Pliegos de Condiciones.

Art. 3º.- Fíjase el Presupuesto oficial en la suma de Doscientos Cuatro Mil Pesos ($ 204.000,00) y el valor de los Pliegos de Condiciones en la suma de Doscientos Pesos ($ 200,00). Art. 4º.- Determínase que las propuestas se recepcionarán por Sección Suministros hasta el día de su apertura que se llevará a cabo el 25 de Julio de 2013, a la hora 10,00.

Art. 3º.-Fíjase el Presupuesto oficial en la suma de Doscientos Diez Mil Pesos ($ 210.000,00) y el valor de los Pliegos de Condiciones en la suma de Doscientos Pesos ($ 200,00).

Art. 5º.- Dispónese la publicación del aviso de licitación por tres días en el “Boletín Oficial” y un día en “Paralelo 32” y “El Observador”.

Art. 4º.- Determínase que las propuestas se recepcionarán por Sección Suministros hasta el día de su apertura que se llevará a cabo el 02 de Agosto de 2013, a la hora 10,00.

Art. 6º.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento del presente a: Finalidad 04 – Función 70 - Sección 02 – Sector 05 – Partida Principal 08 – Partida Parcial 60 – Partida Sub Parcial 20.

Art. 5º.- Dispónese la publicación del aviso de licitación por tres días en el “Boletín Oficial” y un día en “Paralelo 32” y “El Observador”.

Art.7º.- Dispónese que el presente será refrendado por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

Art. 6º.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento del presente a: Finalidad 07 – Función 40 - Sección 02 – Sector 05 – Partida Principal 08 – Partida Parcial 60 – Partida Sub Parcial 11.

Art.8º.- Comuníquese, publíquese, etc.

D E C R E T O



Art.7º.- Dispónese que el presente será refrendado por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

186/13 CRESPO (ER), 08 de Julio de 2013

VISTO:

Art.8º.- Comuníquese, publíquese, etc.

La necesidad de realizar la contratación de mano de obra para la realización de trabajos de construcción de apertura de caja, compactación y

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D E C R E T O



187/13 CRESPO (ER), 08 de Julio de 2013

por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

VISTO:

Art.8º.- Comuníquese, publíquese, etc.

La necesidad de realizar la contratación de mano de obra para la realización de trabajos de construcción de apertura de caja, compactación y perfilado de sub-base de suelo calcáreo, con provisión de broza, de calle Sarmiento, entre Avellaneda y Alsina, y

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188/13 CRESPO (ER), 10 de Julio de 2013

VISTO: CONSIDERANDO : Que de conformidad a las normas vigentes, se torna necesario proceder a realizar un llamado a Licitación Pública los fines de poder efectuar la contratación. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL D E C R E T A:

La Licitación Pública N° 15/13 para la adquisición de broza puesta en obra, donde la Municipalidad de Crespo lo determine, para reposición de calles, y

Art. 4º.-Determínase que las propuestas se recepcionarán por Sección Suministros hasta el día de su apertura que se llevará a cabo el 05 de Agosto de 2013, a la hora 10,00.

CONSIDERANDO : Que la apertura de la Licitación se efectuó el 05 de Julio de 2013, habiéndose presentado las firmas “FRANCO LEIKAN” y “DANIEL BARON”. Que por Resolución N° 344/13 de fecha 05 de Julio de 2013, se designó para integrar la Comisión de Estudio al Secretario de Servicios Públicos Urbanos y Medioambiente, al Secretario de Planeamiento, Obras e Infraestructura, a la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración y al Jefe de Contaduría. Que la Asesora Legal produjo el dictamen respectivo, informando que se ha dado cumplimiento a las normas legales vigentes, por lo que no tiene objeción alguna que formular. Que en fecha 10 de Julio de 2013, la Comisión de Estudio se expide luego de examinar la documentación respectiva, recomendando adjudicar a “FRANCO LEIKAN” el ítem 1), en virtud de que la oferta resulta la más conveniente a los intereses generales del Municipio. Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el criterio de la Comisión de Estudio, haciéndolo suyo. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL D E C R E T A:

Art. 5º.- Dispónese la publicación del aviso de licitación por tres días en el “Boletín Oficial” y un día en “Paralelo 32” y “El Observador”.

Art. 1º.- Apruébanse las actuaciones correspondientes a la Licitación Pública N° 15/13 dispuesta por Decreto N° 154/13 de fecha 10 de Junio de 2013.

Art. 6º.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento del presente a: Finalidad 07 – Función 40 - Sección 02 – Sector 05 – Partida Principal 08 – Partida Parcial 60 – Partida Sub Parcial 11.

Art. 2º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 15/13 en la forma que se indica:

Art. 1º.- Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para el llamado a Licitación Pública objeto del presente Decreto. Art. 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 20/13 para la contratación de mano de obra para la realización de trabajos de construcción de apertura de caja, compactación y perfilado de sub-base de suelo calcáreo, con provisión de broza, de calle Sarmiento, entre Avellaneda y Alsina,, cuyas características se ajustarán a los Pliegos de Condiciones. Art. 3º.- Fíjase el Presupuesto oficial en la suma de Doscientos Seis Mil Pesos ($ 206.000,00) y el valor de los Pliegos de Condiciones en la suma de Doscientos Pesos ($ 200,00).

“FRANCO LEIKAN”: el ítem 1) Seis (6000) metros cúbicos de broza puesta en obra, para reposición de calles, donde la Municipalidad de Crespo lo determine,

Art.7º.- Dispónese que el presente será refrendado

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a un precio unitario de $ 39,00 el metro cúbico, lo que hace un total general de Doscientos Treinta y cuatro Mil Pesos ($ 234.000,00).

e Infraestructura, a la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración y al Jefe de Contaduría. Que la Asesora Legal produjo el dictamen respectivo, informando que se ha dado cumplimiento a las normas legales vigentes, por lo que no tiene objeción alguna que formular. Con respecto a la propuesta de la firma “JOSE FOLMER E HIJOS S.R.L”, la misma no cumple con la totalidad de las características solicitadas en el Pliego de Condiciones Particulares, pudiéndose hacer uso del derecho previsto en el Artículo 24º del Pliego de Condiciones Generales, el cual establece que el Departamento Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de rechazar la propuesta, sin que esto de derecho a reclamo de ninguna naturaleza por parte de los proponentes. Que en fecha 08 de Julio de 2013, la Comisión de Estudio se expide luego de examinar la documentación respectiva, y teniendo especialmente en cuenta el informe de Asesoría Legal y del Agente Municipal Daniel Mernez, recomendando adjudicar a “MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A” el ítem 1), en virtud de que la oferta resulta la más conveniente a los intereses generales del Municipio. Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el criterio de la Comisión de Estudio, haciéndolo suyo. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL D E C R E T A:

La adjudicación se realiza en un todo de acuerdo a los Pliegos de Condiciones y demás documentación de la licitación que la firma adjudicataria deberá cumplir estrictamente. Art. 3º.- Comuníquese a la firma que resultó adjudicataria a los fines de que proceda a dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los pliegos de la licitación. Art.4º.- Dispónese la devolución por Tesorería Municipal del fondo de garantía a la firma que no resultó adjudicataria y a la adjudicataria una vez que la misma haya dado cumplimiento al objeto de la licitación. Art.5º.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento del presente a: Finalidad 07 – Función 40 - Sección 02 – Sector 05 – Partida Principal 08 – Partida Parcial 60 – Partida Sub Parcial 12. Art.6º.- Pásese copia del presente Decreto a Suministros y a Contaduría , a sus efectos. Art.7º.- Dispónese que el presente será refrendado por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

Art.1º.- Apruébanse las actuaciones correspondientes a la Licitación Pública N° 16/13 – Segundo llamado, dispuesta por Decreto N° 157/13 de fecha 12 de Junio de 2013.

Art.8º.- Comuníquese, publíquese, etc.

D E C R E T O



190/13 CRESPO (ER), 11 de Julio de 2013

Art.2º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 16/13 Segundo llamado, en la forma que se indica: “MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A”: el ítem 1) Un utilitario tipo Mini Bus, 0 Km, marca Mercedes Benz Argentina S.A modelo Sprinter 415 CDI Combi 15 + 1 – 3665 TE, según características determinadas en el folleto técnico y Pliegos de Condiciones, en un total general de Trescientos Cuarenta y siete Mil Treinta y cuatro Pesos con 86/100 ($ 347.034,86). La adjudicación se realiza en un todo de acuerdo a los Pliegos de Condiciones y demás documentación de la licitación que la firma adjudicataria deberá cumplir estrictamente.

VISTO: La Licitación Pública N° 16/13 – Segundo llamado, para la adquisición de un utilitario tipo Mini Bus 0 Km, y CONSIDERANDO : Que la apertura de la Licitación se efectuó el 05 de Julio de 2013, habiéndose presentado las firmas “MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A” y “JOSE FOLMER E HIJOS S.R.L”. Que por Resolución N° 345/13 de fecha 05 de Julio de 2013, se designó para integrar la Comisión de Estudio al Secretario de Servicios Públicos Urbanos y Medioambiente, al Secretario de Planeamiento, Obras

Art. 3º.- Comuníquese a la firma que resultó adjudicataria a los fines de que proceda a dar

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cumplimiento a las condiciones establecidas en los pliegos de la licitación.

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el criterio de la Comisión de Estudio, haciéndolo suyo. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL D E C R E T A:

Art.4º.- Dispónese la devolución por Tesorería Municipal del fondo de garantía a la firma que no resultó adjudicataria y a la adjudicataria una vez que la misma haya dado cumplimiento al objeto de la licitación.

Art. 1º.- Apruébanse las actuaciones correspondientes a la Licitación Privada N° 33/13 Segundo Llamado, dispuesta por Decreto N° 176/13 de fecha 27 de Junio de 2013.

Art.5º.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento del presente a: Finalidad 01 – Función 90 - Sección 02 – Sector 05 – Partida Principal 07 – Partida Parcial 02 – Partida Sub Parcial 01.

Art. 2º.- Adjudícase la Licitación Privada N° 33/13 Segundo llamado, en la forma que se indica: “LA AGRICOLA REGIONAL COOP. LTDA”: el ítem 1) Cuatrocientas (400) mallas tipo sima, en un precio unitario de $ 136,15 lo que hace un total general de Cincuenta y cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta Pesos ($ 54.460,00). La adjudicación se realiza en un todo de acuerdo a los Pliegos de Condiciones y demás documentación de la licitación que la firma adjudicataria deberá cumplir estrictamente.

Art.6º.- Pásese copia del presente Decreto a Suministros y a Contaduría , a sus efectos. Art.7º.- Dispónese que el presente será refrendado por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración. Art.8º.- Comuníquese, publíquese, etc.

Art. 3º.- Comuníquese a la firma que resultó adjudicataria a los fines de que proceda a dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los pliegos de la licitación.

D E C R E T O Nº 191/13 CRESPO (ER), 12 de Julio de 2013 VISTO: La Privada N° 33/13 – Segundo Llamado, para la adquisición de mallas tipo sima, y

Art.4º.- Dispónese la devolución por Tesorería Municipal del fondo de garantía a la firma adjudicataria una vez que la misma haya dado cumplimiento al objeto de la licitación.

CONSIDERANDO : Que la apertura de la Licitación se efectuó el 10 de Julio de 2013, habiéndose presentado únicamente la firma “LA AGRICOLA REGIONAL COOP. LTDA”. Que por Resolución N° 351/13 de fecha 10 de Julio de 2013, se designó para integrar la Comisión de Estudio al Secretario de Servicios Públicos Urbanos y Medio Ambiente, al Secretario de Planeamiento, Obras e Infraestructura, a la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración y al Jefe de Contaduría. Que la Asesora Legal produjo el dictamen respectivo, informando que se ha dado cumplimiento a las normas legales vigentes, por lo que no tiene objeción alguna que formular. Que en fecha 11 de Julio de 2013, la Comisión de Estudio se expide luego de examinar la documentación respectiva, recomendando adjudicar el ítem 1) a la firma “LA AGRICOLA REGIONAL COOP. LTDA” en virtud de que la oferta resulta conveniente a los intereses generales del Municipio.

Art.5º.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento del presente a: Finalidad 07 – Función 40 - Sección 02 – Sector 05 – Partida Principal 08 – Partida Parcial 60 – Partida Sub Parcial 11. Art.6º.- Pásese copia del presente Decreto a Suministros y a Contaduría , a sus efectos. Art.7º.- Dispónese que el presente será refrendado por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración. Art.8º.- Comuníquese, publíquese, etc.

D E C R E T O

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192/13 CRESPO (ER), 15 de Julio de 2013

VISTO:

Art.8º.- Comuníquese, publíquese, etc.

La necesidad de realizar la contratación de mano de obra para la realización de trabajos de construcción de apertura de caja, compactación y perfilado de sub-base de suelo calcáreo, con provisión de broza, de calle Brasil, entre F. Oriol y M. Santillán, y

D E C R E T O Nº 193/13 CRESPO (ER), 15 de Julio de 2013

CONSIDERANDO : Que de conformidad a las normas vigentes, se torna necesario proceder a realizar un llamado a Licitación Privada los fines de poder efectuar la contratación. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL D E C R E T A:

VISTO: La Privada N° 34/13, para la adquisición de hormigón elaborado H-13, y CONSIDERANDO : Que la apertura de la Licitación se efectuó el 12 de Julio de 2013, habiéndose presentado las firmas “LA AGRICOLA REGIONAL COOP. LTDA” y “HORMIGONERA S.A”. Que por Resolución N° 354/13 de fecha 12 de Julio de 2013, se designó para integrar la Comisión de Estudio al Secretario de Servicios Públicos Urbanos y Medio Ambiente, al Secretario de Planeamiento, Obras e Infraestructura, a la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración y al Jefe de Contaduría. Que la Asesora Legal produjo el dictamen respectivo, informando que se ha dado cumplimiento a las normas legales vigentes, por lo que no tiene objeción alguna que formular. Que en fecha 15 de Julio de 2013, la Comisión de Estudio se expide luego de examinar la documentación respectiva, recomendando adjudicar el ítem 1) a la firma “LA AGRICOLA REGIONAL COOP. LTDA” en virtud de que la oferta resulta la más conveniente a los intereses generales del Municipio. Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el criterio de la Comisión de Estudio, haciéndolo suyo. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL D E C R E T A:

Art. 1º.- Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para el llamado a Licitación Privada objeto del presente Decreto. Art. 2º.- Llámase a Licitación Privada Nº 35/13 para la contratación de mano de obra para la realización de trabajos de construcción de apertura de caja, compactación y perfilado de sub-base de suelo calcáreo, con provisión de broza, de Brasil, entre F. Oriol y M. Santillán (superficie del Área 670 m2), cuyas características se ajustarán a los Pliegos de Condiciones y Croquis. Art. 3º.- Fíjase el Presupuesto oficial en la suma de Cincuenta y ocho Mil Doscientos Noventa Pesos ($ 58.290,00) y el valor de los Pliegos de Condiciones en la suma de Cincuenta Pesos ($ 50,00). Art. 4º.- Determínase que las propuestas se recepcionarán por Sección Suministros hasta el día de su apertura que se llevará a cabo el 30 de Julio de 2013, a la hora 10,00.

Art. 1º.- Apruébanse las actuaciones correspondientes a la Licitación Privada N° 34/13, dispuesta por Decreto N° 177/13 de fecha 27 de Junio de 2013.

Art. 5º.- Dispónese la publicación del aviso de licitación por un día en “El Observador”.

Art. 2º.- Adjudícase la Licitación Privada N° 34/13, en la forma que se indica: “LA AGRICOLA REGIONAL COOP. LTDA”: el ítem 1) 100 (Cien) metros cúbicos de hormigón elaborado H-13, en un precio unitario de $ 788,40 el metro cúbico, lo que hace un total general de Setenta y ocho Mil Ochocientos Cuarenta Pesos ($ 78.840,00). La adjudicación se realiza en un todo de acuerdo a los Pliegos de Condiciones y demás documentación de la

Art. 6º.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento del presente a: Finalidad 07 – Función 40 - Sección 02 – Sector 05 – Partida Principal 08 – Partida Parcial 60 – Partida Sub Parcial 11. Art.7º.- Dispónese que el presente será refrendado por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

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licitación que la firma adjudicataria deberá cumplir estrictamente.

la Provincia de Entre Ríos y Artículo 104º de la Ley N° 10.027 “Ley Orgánica de Municipios”, con todos los derechos y obligaciones inherentes al cargo y en razón que el titular del Departamento Ejecutivo se ausentará del Municipio durante cuatro días hábiles.

Art.3º.- Comuníquese a la firma que resultó adjudicataria a los fines de que proceda a dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los pliegos de la licitación.

Art. 2º.- Pásese copia del presente Decreto a las distintas Secretarías, a Suministro, Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Art.4º.- Dispónese la devolución por Tesorería Municipal del fondo de garantía a la firma que no resultó adjudicataria y a la adjudicataria una vez que la misma haya dado cumplimiento al objeto de la licitación.

Art. 3º.- Dispónese que el presente será refrendado por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

Art.5º.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento del presente a: Finalidad 07 – Función 40 - Sección 02 – Sector 05 – Partida Principal 08 – Partida Parcial 60 – Partida Sub Parcial 05.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.

D E C R E T O Art.6º.- Pásese copia del presente Decreto a Suministros y a Contaduría , a sus efectos.



195/13 CRESPO (ER), 18 de Julio de 2013

VISTO: Art.7º.- Dispónese que el presente será refrendado por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

La Licitación Pública N° 17/13, para la adquisición de un Sistema Integral de bombeo para estación elevadora, y

Art.8º.- Comuníquese, publíquese, etc.

CONSIDERANDO : Que la apertura de la Licitación se efectuó el 16 de Julio de 2013, habiéndose presentado únicamente la firma “SEBASTIÁN GAMBERINI”. Que por Resolución N° 357/13 de fecha 16 de Julio de 2013, se designó para integrar la Comisión de Estudio al Secretario de Servicios Públicos Urbanos y Medioambiente, al Secretario de Planeamiento, Obras e Infraestructura, a la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración y al Jefe de Contaduría. Que la Asesora Legal produjo el dictamen respectivo, informando que se ha dado cumplimiento a las normas legales vigentes, por lo que no tiene objeción alguna que formular. Con respecto a la propuesta de la firma, se advierte que la misma supera el Presupuesto Oficial, con lo cual se puede hacer uso del derecho previsto en el Artículo 24º del Pliego de Condiciones Generales, ya que la cotización se encuadra dentro del 30% del monto que puede superar el presupuesto. Que en fecha 17 de Julio de 2013, la Comisión de Estudio se expide luego de examinar la documentación respectiva, y teniendo en cuenta el informe de Asesoría Legal, recomendando adjudicar a “SEBASTIÁN GAMBERINI” el ítem 1), en virtud de que la oferta resulta conveniente a los intereses generales del Municipio.

DECRETO



194/13 CRESPO (ER), 17 de Julio de 2013

VISTO: La ausencia del Presidente Municipal durante cuatro días hábiles, desde el día 18 de Julio de 2013, y CONSIDERANDO : Que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 234º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y Artículo 104º de la Ley N° 10.027 “Ley Orgánica de Municipios” es necesario efectuar la delegación de sus funciones a un Secretario del Departamento Ejecutivo. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL D E C R E T A: Art. 1º.- Deléganse las funciones de Presidente Municipal de la ciudad de Crespo al Secretario de Gobierno Dr. Jorge Jesús Waigel, a partir del 18 de Julio y hasta el 23 de Julio inclusive, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 234º de la Constitución de

18

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el criterio de la Comisión de Estudio, haciéndolo suyo. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL D E C R E T A:

D E C R E T O

Nº 196/13 CRESPO (ER), 18 de Julio de 2013

VISTO: La Ordenanza N° 29/13 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se otorga la exención de la Tasa General Inmobiliaria correspondiente al año 2013, al contribuyente propietario del Inmueble Registro Nº 11.485, y

Art. 1º.- Apruébanse las actuaciones correspondientes a la Licitación Pública N° 17/13, dispuesta por Decreto N° 163/13 de fecha 18 de Junio de 2013. Art. 2º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 17/13, en la forma que se indica: “SEBASTIÁN GAMBERINI”: el ítem 1) Un Sistema Integral de bombeo para estación elevadora, diseñado para manejo de efluentes, aguas de lluvia, drenaje y aguas fecales, compuesto por dos electrobombas, dos válvulas retención Din 4” – PN 16, doce kilogramos de cadenas galvanizadas, dos válvulas, cuatro reguladores de nivel, servicio de mano de obra y autoacoplamiento completo, cuyas características se ajustarán a los Pliegos de Condiciones y al Pliego de Especificaciones Técnicas, en un total general de Ciento nueve Mil Cuarenta y siete Pesos ($ 109.047,00). La adjudicación se realiza en un todo de acuerdo a los Pliegos de Condiciones y demás documentación de la licitación que la firma adjudicataria deberá cumplir estrictamente.

CONSIDERANDO: Que la mencionada Ordenanza fue sancionada, por el Honorable Concejo Deliberante, según consta en Acta N° 37 de la Sesión Ordinaria celebrada el 12 de Julio de 2013. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL D E C R E T A: Art. 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 29/13 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el 12 de Julio de 2013, mediante la cual se otorga la exención de la Tasa General Inmobiliaria correspondiente al año 2013 al contribuyente propietario del inmueble Registro Nº 11.485, Cristian E. Spreáfico.

Art.3º.- Comuníquese a la firma que resultó adjudicataria a los fines de que proceda a dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los pliegos de la licitación.

Art.2º.- Pásese copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía, Hacienda y Administración, Área de Recursos Financieros, Cobranzas y Desarrollo Social a sus efectos.

Art.4º.- Dispónese la devolución por Tesorería Municipal del fondo de garantía a la firma adjudicataria una vez que la misma haya dado cumplimiento al objeto de la licitación.

Art. 3º.- Dispónese que el presente será refrendado por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración. Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.

Art.5º.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento del presente a: Finalidad 03 – Función 20 - Sección 02 – Sector 05 – Partida Principal 07 – Partida Parcial 01 – Partida Sub Parcial 01.

D E C R E T O

Art.6º.- Pásese copia del presente Decreto a Suministros y a Contaduría , a sus efectos.

V I S T O:

Nº 197/13 CRESPO (ER), 18 de Julio de 2013

La Ordenanza N° 30/13 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para que utilice los procedimientos regulados por la Ordenanza Nº 53/96 para ejecutar las obras del Programa “Mas Cerca: Mas Municipio, Mejor País, Mas Patria”.

Art.7º.- Dispónese que el presente será refrendado por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración. Art.8º.- Comuníquese, publíquese, etc.

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CONSIDERANDO: Que la mencionada Ordenanza fue sancionada, por el Honorable Concejo Deliberante, según consta en Acta N° 37 de la Sesión Ordinaria celebrada el 12 de Julio de 2013. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL D E C R E T A:

Sesión Ordinaria celebrada el 12 de Julio de 2013, mediante la cual se dispone la Segunda Modificación Presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos 2013, y

Art. 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 30/13 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el 12 de Julio de 2013, mediante la cual se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para que utilice los procedimientos regulados por la Ordenanza Nº 53/96 que resulten equivalentes al establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 10.198, para ejecutar las obras del Programa “Mas Cerca: Mas Municipio, Mejor País, Mas Patria”.

Art. 3º.- Dispónese que el presente será refrendado por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

Art.2º.- Pásese copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía, Hacienda y Administración y Contaduría a sus efectos.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.

D E C R E T O

Art.2º.- Pásese copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía, Hacienda y Administración, Secretariá de Planeamiento, Obras e Infraestructura, a Suministro y a Contaduría a sus efectos.

V I S T O: La Ordenanza N° 33/13 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se Aprueba el Decreto Nº 172/13 del Departamento Ejecutivo Municipal aprobando el Convenio y compromiso de pago suscripto entre la Municipalidad de Crespo y el Sr. Juan Álvaro Delgado Quiñonez.

Art. 3º.- Dispónese que el presente será refrendado por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración. Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.

D E C R E T O

Nº 200/13 CRESPO (ER), 18 de Julio de 2013

CONSIDERANDO: Que la mencionada Ordenanza fue sancionada, por el Honorable Concejo Deliberante, según consta en Acta N° 37 de la Sesión Ordinaria celebrada el 12 de Julio de 2013. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL D E C R E T A:

Nº 199/13 CRESPO (ER), 18 de Julio de 2013

VISTO: La Ordenanza N° 32/13 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, disponiendo la Segunda Modificación Presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos 2013, y

Art. 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 33/13 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el 12 de Julio de 2013, mediante la cual se Aprueba el Decreto Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante Nº 172/13, aprobando el Convenio y Compromiso de Pago suscripto entre la Municipalidad de Crespo y el Sr. Juan Álvaro Delgado Quiñonez.

CONSIDERANDO: Que la mencionada Ordenanza fue sancionada, por el Honorable Concejo Deliberante, según consta en Acta N° 37 de la Sesión Ordinaria celebrada el 12 de Julio de 2013. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL D E C R E T A:

Art.2º.- Pásese copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía, Hacienda y Administración, al Área de Recursos Financieros, a Cobranzas y a Asesoría Legal a sus efectos.

Art. 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 32/13 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en

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Art. 3º.- Dispónese que el presente será refrendado por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

CONSIDERANDO: Que la mencionada Ordenanza fue sancionada, por el Honorable Concejo Deliberante, según consta en Acta N° 37 de la Sesión Ordinaria celebrada el 12 de Julio de 2013. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL D E C R E T A:

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.

D E C R E T O

Nº 201/13 CRESPO (ER), 18 de Julio de 2013

Art. 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 35/13 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el 12 de Julio de 2013, mediante la cual se dispone la venta a favor de la firma Nutriser S. A. de un lote en el Área de Asentamiento Industrial.

V I S T O: La Ordenanza N° 34/13 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se dispone la modificación del Artículo 3º de la Ordenanza 27/13. CONSIDERANDO: Que la mencionada Ordenanza fue sancionada, por el Honorable Concejo Deliberante, según consta en Acta N° 37 de la Sesión Ordinaria celebrada el 12 de Julio de 2013. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL D E C R E T A:

Art.2º.- Pásese copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía, Hacienda y Administración, al Área de Producción y Desarrollo, Área de Recursos Financieros y Catastro a sus efectos.

Art. 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 34/13 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el 12 de Julio de 2013, mediante la cual se dispone la modificación del Artículo 3º de la Ordenanza 27/13.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.

Art. 3º.- Dispónese que el presente será refrendado por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

D E C R E T O Art.2º.- Pásese copia del presente Decreto a la Secretaría de Economía, Hacienda y Administración, al Área de Producción y Desarrollo, Área de Recursos Financieros y Asesoría Legal a sus efectos.

V I S T O: Las actuaciones giradas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, y

Art. 3º.- Dispónese que el presente será refrendado por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

CONSIDERANDO: Lo dispuesto por la Resolución Nº 1822/2013 dictada por el citado organismo en el Expediente Nº 0/8.357.863/JOC.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.

D E C R E T O

Nº 203/13 CRESPO (ER), 18 de Julio de 2013

Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL D E C R E T A:

Nº 202/13 CRESPO (ER), 18 de Julio de 2013

V I S T O:

Art. 1º.- Fíjase el cese en el servicio, por haberse acogido al beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, del Agente Municipal Don Gareis David José M.I. Nº 8.357.863, el día 31 de Agosto de 2013.

La Ordenanza N° 35/13 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se dispone la venta a favor de la firma Nutriser S. A. de un lote en el Área de Asentamiento Industrial.

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Art. 2º.-Notifíquese al interesado del otorgamiento del beneficio previsional y de la fecha del cese dispuesto en el Artículo anterior, personalmente o por Cédula.

Art. 5º.- Dispónese la publicación del aviso de licitación por un día en “El Observador”. Art. 6º.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento del presente a: Finalidad 02 – Función 90 - Sección 01 – Sector 01 – Partida Principal 02 – Partida Parcial 20 – Partida Sub Parcial 01.

Art. 3º.-Pásese copia del presente Decreto a la Dirección Recursos Humanos, a sus efectos. Art. 4º.-Dispónese que el presente será refrendado por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

Art.7º.- Dispónese que el presente será refrendado por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

Art.5º.- Comuníquese, publíquese, etc.

Art.8º.- Comuníquese, publíquese, etc. D E C R E T O



204/13 CRESPO (ER), 19 de Julio de 2013 D E C R E T O

VISTO: La necesidad de realizar la adquisición de gas oil para vehículos municipales, y



206/13 CRESPO (ER), 29 de Julio de 2013

VISTO: La Licitación Pública N° 18/13 – Segundo llamado, para la adquisición de mezcla fina para bacheo compuesta por piedra, arena de río y asfalto, y

CONSIDERANDO : Que de conformidad a las normas vigentes, se torna necesario proceder a realizar un llamado a Licitación Privada los fines de poder efectuar la adquisición. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL D E C R E T A:

CONSIDERANDO : Que la apertura de la Licitación se efectuó el 25 de Julio de 2013, habiéndose presentado únicamente la firma ““DEMARTÍN HERMANOS de PAULINA CASTRO DE DEMARTÍN E HIJOS S.R.L”. Que por Resolución N° 376/13 de fecha 25 de Julio de 2013, se designó para integrar la Comisión de Estudio al Secretario de Servicios Públicos Urbanos y Medio Ambiente, al Secretario de Planeamiento, Obras e Infraestructura, y al Jefe de Contaduría. Que la Asesora Legal produjo el dictamen respectivo, informando que se ha dado cumplimiento a las normas legales vigentes. Asimismo, se advierte que la cotización supera el Presupuesto Oficial, con lo cual se puede hacer uso del derecho previsto en el Artículo 24º del Pliego de Condiciones Generales, ya que la cotización de la mencionada firma, se encuadra dentro del 30% del monto que puede superar el presupuesto. Que en fecha 26 de Julio de 2013, la Comisión de Estudio se expide luego de examinar la documentación respectiva, recomendando adjudicar a “DEMARTÍN HERMANOS de PAULINA CASTRO DE DEMARTÍN E HIJOS SRL” el ítem 1), en virtud de que la oferta resulta conveniente a los intereses generales del Municipio. Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el criterio de la Comisión de Estudio, haciéndolo suyo. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL

Art. 1º.- Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para el llamado a Licitación Privada objeto del presente Decreto. Art. 2º.- Llámase a Licitación Privada Nº 36/13 para la contratación de Nueve mil (9000) litros de gas oil destinado a los vehículos municipales, cuyas características se ajustarán a los Pliegos de Condiciones y Croquis. Art. 3º.- Fíjase el Presupuesto oficial en la suma de Sesenta y ocho Mil Trescientos Noventa y Un Pesos ($ 68.391,00) y el valor de los Pliegos de Condiciones en la suma de Cincuenta Pesos ($ 50,00). Art. 4º.- Determínase que las propuestas se recepcionarán por Sección Suministros hasta el día de su apertura que se llevará a cabo el 31 de Julio de 2013, a la hora 10,00.

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D E C R E T A: Art. 1º.- Apruébanse las actuaciones correspondientes a la Licitación Pública N° 18/13 – Segundo llamado, dispuesta por Decreto N° 185/13 de fecha 08 de Julio de 2013.

D E C R E T O



207/13 CRESPO (ER), 31 de Julio de 2013

VISTO: Art. 2º.- Adjudícase en forma global la Licitación Pública N° 18/13 en la forma que se indica: “DEMARTIN HERMANOS de PAULINA CASTRO DE DEMARTÍN E HIJOS SRL”: el ítem 1) Doscientas doce (212) toneladas de mezcla fina para bacheo, compuesta por piedra 0,6 – 0,612, arena de río y asfalto (6%), puesta en Crespo, para repavimentación de la vía aeróbica, en un costo de $ 978,74 la tonelada, lo que hace un total general de Doscientos siete Mil Cuatrocientos Noventa y dos Pesos con 88/100 ($ 207.492,88). La adjudicación se realiza en un todo de acuerdo a los Pliegos de Condiciones y demás documentación de la licitación que la firma adjudicataria deberá cumplir estrictamente.

La Licitación Privada N° 35/13 referida a la contratación de mano de obra para la realización de trabajos de construcción de apertura de caja, compactación y perfilado de sub-base de suelo calcáreo, con provisión de broza, de calle Brasil, entre Félix Oriol y M. Santillán, y CONSIDERANDO : Que la apertura de la Licitación se efectuó el 30 de Julio de 2013, habiéndose presentado únicamente la firma “DANIEL BARON”. Que por Resolución N° 385/13 de fecha 30 de Julio de 2013, se designó para integrar la Comisión de Estudio al Secretario de Servicios Públicos Urbanos y Medio Ambiente, al Secretario de Planeamiento, Obras e Infraestructura, a la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración y al Jefe de Contaduría. Que la Asesora Legal produjo el dictamen respectivo, informando que se ha dado cumplimiento a las normas legales vigentes, por lo que no tiene objeción alguna que formular. Que en fecha 30 de Julio de 2013, la Comisión de Estudio se expide luego de examinar la documentación respectiva, recomendando adjudicar a “DANIEL BARON” el ítem 1), en virtud de que la oferta resulta conveniente a los intereses generales del Municipio. Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el criterio de la Comisión de Estudio, haciéndolo suyo. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL D E C R E T A:

Art. 3º.- Comuníquese a la firma que resultó adjudicataria a los fines de que proceda a dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los pliegos de la licitación. Art.4º.- Dispónese la devolución por Tesorería Municipal del fondo de garantía a la firma adjudicataria una vez que la misma haya dado cumplimiento al objeto de la licitación. Art.5º.- Imputase la erogación que demande el cumplimiento del presente a: Finalidad 04 – Función 70 - Sección 02 – Sector 05 – Partida Principal 08 – Partida Parcial 60 – Partida Sub Parcial 20.

Art.1º.- Apruébanse las actuaciones correspondientes a la Licitación Privada N° 35/13 dispuesta por Decreto N° 192/13 de fecha 15 de Julio de 2013.

Art.6º.- Pásese copia del presente Decreto a Suministros y a Contaduría , a sus efectos. Art.7º.- Dispónese que el presente será refrendado por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

Art. 2º.- Adjudícase la Licitación Privada N° 35/13 en la forma que se indica: “DANIEL BARON”: Contratación de mano de obra para la realización de trabajos de construcción de apertura de caja, compactación y perfilado de sub-base de suelo calcáreo, con provisión de broza, de calle Brasil, entre Félix Oriol y M. Santillán, por la suma total de Cincuenta y ocho Mil Doscientos Noventa Pesos ($ 58.290,00).

Art.8º.- Comuníquese, publíquese, etc.

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La adjudicación se realiza en un todo de acuerdo a los Pliegos de Condiciones y demás documentación de la licitación que la firma adjudicataria deberá cumplir estrictamente. Art. 3º.- Comuníquese a la firma que resultó adjudicataria a los fines de que proceda a dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los pliegos de la licitación. Art.4º.- Dispónese la devolución por Tesorería Municipal del fondo de garantía a la firma adjudicataria una vez que la misma haya dado cumplimiento al objeto de la licitación. Art.5º.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento del presente a: Finalidad 07 – Función 40 - Sección 02 – Sector 05 – Partida Principal 08 – Partida Parcial 60 – Partida Sub Parcial 11. Art.6º.- Pásese copia del presente Decreto a Suministros y a Contaduría , a sus efectos. Art.7º.- Dispónese que el presente será refrendado por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración. Art.8º.- Comuníquese, publíquese, etc.

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Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

RESOLUCIONES DEL EJECUTIVOMUNICIPAL

RESOLUCION

Art.1º.- Desígnase para integrar la Comisión de Estudio de las propuestas de la Licitación Pública N° 13/13, al Secretario de Servicios Públicos Urbanos y Medio Ambiente, al Secretario de Planeamiento, Obras e Infraestructura, a la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración, y al Jefe de Contaduría.

Nº 337/13 CRESPO (ER), 01 de Julio de 2013

V I S T O: La Licitación Pública N° 12/13, referida a la contratación de un Servicio de Alquiler de dos camiones volcadores con chofer sin personal, para la recolección de ramas y pasto, y

Art.2º.- Dispónese que la presente será refrendada por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

CONSIDERANDO: Que es necesario crear una Comisión de Estudio a los efectos de que tome a su cargo el análisis de las distintas propuestas presentadas con motivo de la Licitación. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Art.3º.- Comuníquese, publíquese, etc.

Art.1º.- Desígnase para integrar la Comisión de Estudio de las propuestas de la Licitación Pública N° 12/13, al Secretario de Servicios Públicos Urbanos y Medio Ambiente, al Secretario de Planeamiento, Obras e Infraestructura, a la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración, y al Jefe de Contaduría.

La Licitación Pública N° 15/13, referida a la adquisición de broza puesta en obra, para reposición de calles, y

RESOLUCION

V I S T O:

CONSIDERANDO: Que es necesario crear una Comisión de Estudio a los efectos de que tome a su cargo el análisis de las distintas propuestas presentadas con motivo de la Licitación. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Art.2º.- Dispónese que la presente será refrendada por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración. Art.3º.- Comuníquese, publíquese, etc.

RESOLUCION

Nº 344/13 CRESPO (ER), 05 de Julio de 2013

Art.1º.- Desígnase para integrar la Comisión de Estudio de las propuestas de la Licitación Pública N° 15/13, al Secretario de Servicios Públicos Urbanos y Medio Ambiente, al Secretario de Planeamiento, Obras e Infraestructura, a la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración, y al Jefe de Contaduría.

Nº 340/13 CRESPO (ER), 02 de Julio de 2013

V I S T O: La Licitación Pública N° 13/13, referida a la contratación de un Servicio de Alquiler de un camión volcador con chofer y con dos operarios, para la recolección de pastos y ramas, y

Art.2º.- Dispónese que la presente será refrendada por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

CONSIDERANDO: Que es necesario crear una Comisión de Estudio a los efectos de que tome a su cargo el análisis de las distintas propuestas presentadas con motivo de la Licitación.

Art.3º.- Comuníquese, publíquese, etc.

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R E S O L U C I O N Nº 350/2013

Art.5º.- Dispónese que la presente será refrendada por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

CRESPO (ER), 8 de Julio de 2013 V I S T O:

Art.6º.- Comuníquese, publíquese, etc.

La solicitud presentada por la Cooperadora del Hospital y Hogar San Francisco de Asis, con fecha Junio 2013, y RESOLUCION CONSIDERANDO: Que por intermedio de la misma solicita un aporte económico para la organización de una venta de pollos para el día 14 de Julio del corriente año, con la finalidad de generar ingresos para el correcto funcionamiento de la Institución. Que esta Administración Municipal entiende que es procedente acudir en apoyo económico a la Cooperadora del Hospital, teniendo en cuenta el importante trabajo que realizan para la comunidad de Crespo desde hace años. Que se ha dado cumplimiento a las pautas establecidas en la Ordenanza Nº 03/03 que regula el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas públicas o privadas. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIP AL R E S U E L V E:

Nº 353/13 CRESPO (ER), 11 de Julio de 2013

V I S T O: El Concurso de Precios Nº 27/13 para la adquisición de artefactos de iluminación, y CONSIDERANDO: Que se procedió a cursar invitaciones para participar del mismo a los siguientes proveedores: “ELECTRO RÍO”, “DIEGO GOETTE”, “LA AGRÍCOLA REGIONAL COOP. LTDA”, “GUSTAVO CRIADO”, “J R GRIMAUX” y “DANIEL EDGARDO RÍOS”. Que la apertura del Concurso de Precios se efectuó el 11 de Julio del año en curso, según surge del Acta de Apertura. Que la oferta presentada supera el monto máximo establecido para la modalidad de compra según Concurso de Precios. Que teniendo en cuenta la razón expuesta, resulta necesario declarar inadmisible la propuesta presentada. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIP AL RESUELVE:

Art.1º.- Dispónese el otorgamiento de un subsidio no reintegrable, a favor de la COOPERADORA DEL HOSPITAL Y HOGAR DE ANCIANOS ¨SAN FRANCISCO DE ASIS¨, representada por su Presidente don Daniel Rubén KLIPHAN, D.N.I.Nº 28.352.484, domiciliado en Presidente Perón Nº 337 de la ciudad de Crespo, consistente en la suma de Mil Cien pesos ($ 1.100,00) destinado a la compra de pollos para la venta que dicha cooperadora realizará el 14 de Julio del corriente año.

Art.1º.- Dispónese declarar inadmisible la propuesta presentada en el Concurso de Precios Nº 27/13 por “ELECTRO RÍO”, por los motivos expresados en los considerandos que anteceden.

Art.2º.- Establécese que el subsidio acordado es con cargo de rendir cuentas ante la Contaduría Municipal, en los términos y con los alcances establecidos en los Art. 2º y 9º de la Ordenanza Nº 03/03.

Art.2º.- Pásese copia de la presente Resolución a Suministros y a Contaduría, a sus efectos. Art.3º.- Dispónese que la presente será refrendada por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

Art.3º.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento de la presente a: Finalidad 07 - Función 20 - Sección 01 - Sector 03 Partida Principal 04 - Partida Parcial 01 - Partida SubParcial 08.

Art.4º.- Comuníquese, publíquese, etc.

RESOLUCION Art.4º.- Pásese copia de la presente Resolución a Contaduría, Suministros, a sus efectos. VISTO:

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Nº 355/13 CRESPO (ER), 12 de Julio de 2013

La nota presentada por Padre Ariel Talavera, Vicario de la Parroquia Ntra. Sra. Del Rosario, y CONSIDERANDO : Que mediante la misma solicita un apoyo económico para solventar parte de los gastos de comida para 7 días, para los 45 jóvenes de nuestra ciudad que participarán en Río de janeiro (Brasil) de la Jornada Mundial de Jóvenes. Que los jóvenes de Crespo que viajarán nos representarán en un acontecimiento histórico para la comunidad religiosa, ya que en dicha actividad estará presente el Papa Francisco I. Que esta Administración Municipal considera prioritario continuar acompañando a los jóvenes que trabajan por una mejor comunidad, desde diferentes ámbitos. Que se ha dado cumplimiento a las pautas establecidas en la Ordenanza Nº 03/03 que regula el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas públicas y privadas. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL R E S U E L V E:

RESOLUCION

Nº 359/13 CRESPO (ER), 16 de Julio de 2013

VISTO: La Resolución Nº 182/13 de fecha 11 de Abril de 2013, y CONSIDERANDO : Que mediante la misma se otorga un subsidio único no reintegrable a favor del Club Unión Crespo, por la suma total de Siete Mil Pesos ($ 7.000,00), destinado a solventar parte de los gastos que demanda la participación del Equipo de Básquet de Primera División en la Liga Provincial de Básquet 2013. Que es necesario rectificar el monto otorgado a través de la mencionada Resolución, siendo el correcto de Cinco Mil pesos ($5.000,00). Que esta Administración Municipal considera prioritario promover el deporte como forma de mejorarla calidad de vida de todos los ciudadanos. Que se ha dado cumplimiento a las pautas establecidas en la Ordenanza Nº 03/03 que regula el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas públicas y privadas. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL R E S U E L V E:

Art. 1º.- Dispónese otorgar un subsidio único no reintegrable a favor del padre Ariel Talavera DNI Nº 26.941.180, vicario de la Parroquia Ntra. Sra. Del Rosario, por la suma total de Cinco Mil Pesos ($ 5.000,00) destinado a solventar parte de los gastos de comida para 7 días, para los 45 jóvenes de nuestra ciudad que participarán en Río de Janeiro (Brasil) de la Jornada Mundial de Jóvenes.

Art. 1º.- Rectifíquese el Artículo 1º de la Resolución Nº 182/13, y dispónese que el subsidio único no reintegrable a favor del Club Unión Crespo, representado por su presidente Sr. Luis Antonio Alanís D.N.I. Nº 10.941.644, será por la suma total de Cinco Mil Pesos ($ 5.000,00), destinado a solventar parte de los gastos que demanda la participación del Equipo de Basquet de Primera División en la Liga Provincial de Básquet 2013.

Art.2º.- Dispónese que el subsidio acordado es con cargo de rendir cuentas ante Contaduría Municipal, en los términos y con los alcances establecidos en los Artículos 2º y 9º de la Ordenanza Nº 03/03. Art.3º.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento de la presente a: Finalidad 07 - Función 20 – Sección 01 - Sector 03 - Partida Principal 04 Partida Parcial 01 - Partida Sub Parcial 06.

Art. 2º.- Pásese copia de la presente Resolución al Área de Relaciones con la Comunidad, a Contaduría y a Suministros, a sus efectos.

Art. 4º.- Pásese copia de la presente Resolución al Área de Relaciones con la Comunidad, a Contaduría y a Suministros, a sus efectos.

Art. 3º.- Dispónese que la presente será refrendada por el Secretario de Gobierno.

Art. 5º.- Dispónese que la presente será refrendada por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.

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RESOLUCION

Nº 361/13 CRESPO (ER), 16 de Julio de 2013

Que de conformidad a las normas vigentes, se dispuso efectuar el Concurso de Precios Nº 29/13, procediéndose a invitar a los siguientes proveedores: “JUAN PABLO MARTINEZ”, “JUAN WAIGEL” y “ALFREDO CÓRDOBA”. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIP AL RESUELVE:

V I S T O: La necesidad de proceder a la contratación para la instalación de un caño de diámetro 500 en calle Carbó entre Blas Parera y Los Reseros, y CONSIDERANDO: Que de conformidad a las normas vigentes, se dispuso efectuar el Concurso de Precios Nº 28/13, procediéndose a invitar a los siguientes proveedores: “JUAN PABLO MARTINEZ”, “JUAN WAIGEL” y “ALFREDO CÓRDOBA”. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIP AL RESUELVE:

Art.1º.- Adjudícase el Concurso de Precios Nº 29/13, a la firma “JUAN PABLO MARTINEZ” quien cotizó Item I) Excavación de 400 mts lineales, nivelado de zanja, colocación de cañería, excavación y hormigonado de boca de registro, tapado y compactación, en barrio San Isidro, a un precio total de Once Mil Pesos ($ 11.000,00). Art.2º.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento de la presente a: Finalidad 03- Función 20 - Sección 02 - Sector 05 - Partida Principal 08Partida Parcial 60 - Partida Sub-Parcial 03.

Art.1º.- Adjudícase el Concurso de Precios Nº28/13, a la firma “JUAN PABLO MARTINEZ” quien cotizó Item I) Instalación de un caño de diámetro 500, excavación de 300 mts lineales, hormigonado de la base, hormigonado de cámara de registro, hormigonado de cañería, tapado de cañería y compactación, en calle Carbó entre Blas Parera y Los Reseros, a un precio total de Diecisiete Mil Pesos ($ 17.000,00).

Art.3º.- Pásese copia de la presente Resolución a Suministros y a Contaduría, a sus efectos. Art.4º.- Dispónese que la presente será refrendada por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración. Art.5º.- Comuníquese, publíquese, etc.

Art.2º.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento de la presente a: Finalidad 07Función 40 - Sección 02 - Sector 05 - Partida Principal 08- Partida Parcial 60 - Partida Sub-Parcial 06.

RESOLUCION

Art.3º.- Pásese copia de la presente Resolución a Suministros y a Contaduría, a sus efectos.

V I S T O: La necesidad de proceder a la adquisición de una Notebook de alto rendimiento, y

Art.4º.- Dispónese que la presente será refrendada por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a las normas vigentes, se dispuso efectuar el Concurso de Precios Nº 30/13, procediéndose a invitar a los siguientes proveedores: “PABLO FARIÑA”, “LOPEZ Y ORSINI” y “C&S INFORMÁTICA”. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIP AL RESUELVE:

Art.5º.- Comuníquese, publíquese, etc.

RESOLUCION

Nº 365/13 CRESPO (ER), 18 de Julio de 2013

Nº 362/13 CRESPO (ER), 16 de Julio de 2013

V I S T O: La necesidad de proceder a la contratación de Servicio de mano de obra para los desagues cloacales en barrio San Isidro, y

Art.1º.- Adjudícase el Concurso de Precios Nº 30/13, a la firma “LOPEZ & ORSINI” el ítem 1) Una (1) Notebook de alto rendimiento con las características que se detallan en el pliego de especificaciones

CONSIDERANDO:

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técnicas adjunto, en un precio total de Siete Mil Ciento Dieciséis Pesos ($ 7.116,00).

Art.4º.- Dispónese que la presente será refrendada por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

Art.2º.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento de la presente a: Finalidad 01Función 90 - Sección 02 - Sector 05 - Partida Principal 07- Partida Parcial 02 - Partida Sub-Parcial 01.

Art.5º.- Comuníquese, publíquese, etc.

RESOLUCION Art.3º.- Pásese copia de la presente Resolución a Suministros y a Contaduría, a sus efectos.

Nº 367/13 CRESPO (ER), 19 de Julio de 2013

V I S T O: Art.4º.- Dispónese que la presente será refrendada por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

La necesidad de proceder a la contratación de mano de obra, maquinaria y provisión de materiales (suelo calcáreo) para la compactación de calle Carbó, entre Blas Parera y Los Reseros, y

Art.5º.- Comuníquese, publíquese, etc.

RESOLUCION

CONSIDERANDO: Que de conformidad a las normas vigentes, se dispuso efectuar el Concurso de Precios Nº 32/13, procediéndose a invitar a los siguientes proveedores: “DANIEL BARÓN”, “SERVICIOS PEDRIN”, “CARLOS Y HUGO CABROL” y “NORBERTO USINGER”. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIP AL RESUELVE:

Nº 366/13 CRESPO (ER), 19 de Julio de 2013

V I S T O: La necesidad de proceder a la contratación de mano de obra y maquinaria para la apertura de caja en calle Carbó entre Blas Parera y Los Reseros, y

Art.1º.- Adjudícase el Concurso de Precios Nº 32/13, a la firma “DANIEL BARON” quien cotizó Item I) Contratación de mano de obra, maquinaria y provisión de materiales (suelo calcáreo) para la compactación de calle Carbó, entre Blas Parera y Los Reseros, a un precio total de Diecisiete Mil Pesos ($ 17.000,00).

CONSIDERANDO: Que de conformidad a las normas vigentes, se dispuso efectuar el Concurso de Precios Nº 31/13, procediéndose a invitar a los siguientes proveedores: “DANIEL BARÓN”, “SERVICIOS PEDRIN”, “CARLOS Y HUGO CABROL” y “NORBERTO USINGER”. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIP AL RESUELVE:

Art.2º.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento de la presente a: Finalidad 07- Función 40 - Sección 02 - Sector 05 - Partida Principal 08Partida Parcial 60 - Partida Sub-Parcial 06.

Art.1º.- Adjudícase el Concurso de Precios Nº 31/13, a la firma “DANIEL BARON” quien cotizó Item I) Contratación de mano de obra y maquinaria para la apertura de caja en calle calle Carbó entre Blas Parera y Los Reseros, a un precio total de Dieciséis Mil Quinientos Pesos ($ 16.500,00).

Art.3º.- Pásese copia de la presente Resolución a Suministros y a Contaduría, a sus efectos. Art.4º.- Dispónese que la presente será refrendada por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

Art.2º.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento de la presente a: Finalidad 07- Función 40 - Sección 02 - Sector 05 - Partida Principal 08Partida Parcial 60 - Partida Sub-Parcial 06.

Art.5º.- Comuníquese, publíquese, etc.

RESOLUCION Art.3º.- Pásese copia de la presente Resolución a Suministros y a Contaduría, a sus efectos. V I S T O:

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Nº 372/13 CRESPO (ER), 22 de Julio de 2013

La necesidad de proceder a la adquisición de mezcla asfáltica pre elaborada en frío, y

Art.1º.- Adjudícase el Concurso de Precios Nº 34/13, a la firma “INTER GAS de SILVIO GELROTH” el ítem 1) garrafas de 10 kgrs c/u en un precio unitario de Treinta y cinco Pesos ($ 35,00) cada una.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a las normas vigentes, se dispuso efectuar el Concurso de Precios Nº 33/13, procediéndose a invitar a los siguientes proveedores: “PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L”, “TICO S.R.L” y “TRANSPORTE EL BUBI S.R.L”. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIP AL RESUELVE:

Art.2º.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento de la presente a: Fondo de terceros Garrafas Sociales. Art.3º.- Pásese copia de la presente Resolución a Suministros y a Contaduría, a sus efectos.

Art.1º.- Adjudícase el Concurso de Precios Nº 33/13, a la firma “PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L” el ítem 1) Diecisiete (17) toneladas de mezcla asfáltica pre elaborada en frío, con emulsión neutra, tixotrópica con polímetros tensoactivos y aditivos según detalles de Anexo 1, en un precio unitario de $ 940,00, lo que hace un total de Quince Mil Novecientos Ochenta Pesos ($ 15.980,00).

Art.4º.- Dispónese que la presente será refrendada por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración. Art.5º.- Comuníquese, publíquese, etc.

RESOLUCION

Art.2º.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento de la presente a: Finalidad 07- Función 40 - Sección 02 - Sector 05 - Partida Principal 08Partida Parcial 60 - Partida Sub-Parcial 11.

V I S T O: La necesidad de proceder a la adquisición de resmas de hojas A4 blancas, y

Art.3º.- Pásese copia de la presente Resolución a Suministros y a Contaduría, a sus efectos.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a las normas vigentes, se dispuso efectuar el Concurso de Precios Nº 35/13, procediéndose a invitar a los siguientes proveedores: “LIBRERÍA PAPIRO”, “IMPRENTA BUTVILOFSKY”, “CIPLO”, “LIBRERÍA URQUIZA” y “BADARACCO JUAN MANUEL”. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIP AL RESUELVE:

Art.4º.- Dispónese que la presente será refrendada por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración. Art.5º.- Comuníquese, publíquese, etc.

RESOLUCION

Nº 375/13 CRESPO (ER), 24 de Julio de 2013

Nº 373/13 CRESPO (ER), 23 de Julio de 2013

Art.1º.- Adjudícase el Concurso de Precios Nº 35/13, a la firma “CIPLO de RITA WAGNER” el ítem 1) Doscientas setenta (270) resmas de hojas A4 blancas de 75 gr, en un precio unitario de $ 38,15, lo que hace un total de Diez Mil Trescientos Pesos con 30/100 ($ 10.300,50).

V I S T O: La necesidad de proceder a la adquisición de garrafas de 10 kgrs, y CONSIDERANDO: Que de conformidad a las normas vigentes, se dispuso efectuar el Concurso de Precios Nº 34/13, procediéndose a invitar a los siguientes proveedores: “LA AGRICOLA REGIONAL COOP. LTDA”, “INTER GAS” y “MARIO WAIGEL”. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIP AL RESUELVE:

Art.2º.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento de la presente a: Finalidad 01Función 90 - Sección 01 - Sector 01 - Partida Principal 02- Partida Parcial 20 - Partida Sub-Parcial 07; Finalidad 03- Función 20 - Sección 01 - Sector 01 Partida Principal 02- Partida Parcial 20 - Partida SubParcial 07; Finalidad 05- Función 10 - Sección 01 -

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Sector 01 - Partida Principal 02- Partida Parcial 20 Partida Sub-Parcial 07.

Art. 3º.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento de la presente a: Finalidad 04- Función 10 – Sección 01 - Sector 03 - Partida Principal 04 Partida Parcial 01 - Partida Sub Parcial 13.

Art.3º.- Pásese copia de la presente Resolución a Suministros y a Contaduría, a sus efectos. Art.4º.- Dispónese que la presente será refrendada por la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

Art. 4º.-Pásese copia de la presente Resolución a la Subdirección de Deportes, Contaduría y a Suministros, a sus efectos.

Art.5º.- Comuníquese, publíquese, etc. Art. 5º.-Dispónese que la presente será refrendada por el Secretario de Gobierno. RESOLUCION

Nº 381/13 CRESPO (ER), 25 de Julio de 2013

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.

VISTO: La nota presentada por la Sra. Carolina Schneider Pastori, y CONSIDERANDO : Que mediante la misma solicita un aporte económico destinado a solventar los gastos de estadía y traslado a Prieste, Italia a competir en la disciplina Patín Artístico en la Copa Filipini. Que la misma, ha sido seleccionada por la confederación Argentina de Patín, para representar a nuestro país en Italia, y no cuenta con los ingresos suficientes que demanda la totalidad de los gastos que genera el mismo. Que desde la Subdirección de Deportes se apoya e incentiva la práctica de deporte en todas sus formas y niveles, como una mejora genuina en la calidad de vida de los jóvenes y adultos. Que se ha dado cumplimiento a las pautas establecidas en la Ordenanza Nº 03/03 que regula el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas públicas y privadas. Por ello y en uso de sus facultades EL PRESIDENTE MUNICIPAL R E S U E L V E: Art. 1º.- Dispónese otorgar un subsidio único no reintegrable a favor de la Sra. D.N.I. Nº 37.855.848, por la suma total de Dos Mil Quinientos Pesos ($ 2.500,00), destinado a solventar parte de los gastos que genera su participación en la Copa Filipini de Partín Artístico en la ciudad de Prieste, Italia. Art. 2º.- Dispónese que el subsidio acordado es con cargo de rendir cuentas ante Contaduría Municipal, en los términos y con los alcances establecidos en los Artículos 2º y 9º de la Ordenanza Nº 03/03.

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EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

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