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Las prejubilaciones y las jubilaciones anticipadas tras el RDL 5/2013 Jesús R. Mercader Uguina Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Carlos III de Madrid 1
Esquema I. Las razones de la reforma: El seísmo demográfico II. Las reformas paramétricas de la pensión de jubilación III. El lento declinar de la jubilación con instrumento de política de empleo: El nuevo régimen de las jubilaciones anticipadas IV. “Requiem” por la jubilación parcial V. La compatibilidad entre trabajo y pensión de jubilación: “Que todo cambie para que todo siga igual” . VI. El último y definitivo episodio de la “atribulada” vida de la jubilación forzosa y el definitivo fin de la jubilación especial a los 64 años. VII. Las penalizaciones económicas a las “prejubilaciones”: Convenio especial y la controvertida aportación al Tesoro VIII. La penalización del subsidio de desempleo “puente” de prejubilación en el marco de la reforma del desempleo
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I. Las razones de la reforma: El seísmo demográfico
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1. Incremento de la esperanza de vida a los 65 años
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (indicadores demográficos básicos)
2010 (av)
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
1998
1997
1996
1995
1994
1993
1992
1991
21 20,5 20 19,5 19 18,5 18 17,5 17 16,5 16
4
2. Caída de natalidad
5
3. Evolución del Paro Datos corregidos de variación estacional 7.000 6.000 5.000 4.000 3.000 2.000 1.000
0 I
II
III
2007
IV
I
II
III
IV
I
II
2008 EPA
III
2009 Registrado
• Fuente de los datos: SEPE, INE
IV
I
II
III
2010
IV
I
II
III
2011
Busqueda a través de oficina de empleo (EPA)
IV
I
II
III
2012
IV
4. ¿Es la solución la previsión social complementaria?
7
5. ¿Es la inmigración la solución?
La aportación de los inmigrantes aumentará hasta 2012 y a partir de entonces empezará a disminuir, cuando estos empiecen a alcanzar la edad de jubilación y ejercer su derecho a pensión.
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6. ¿Lo es el Fondo de reserva?
2020 9
El gasto en pensiones supone en 2013: 106.310 millones de euros 10
7. El factor de sostenibilidad Coeficiente de equidad intergeneracional
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II. Las reformas paramétricas de la pensión de jubilación
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1. Elevación de la edad de jubilación SITUACIÓN ACTUAL
SITUACIÓN A DESDE EL 1 DE ENERO DE 2012 HASTA EL 2027 La nueva edad ordinaria de jubilación se fija en 67 años El paso de 65 a 67 años se realizará de forma progresiva entre 2013 y 2027
Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años para quienes acrediten 38 años y 6 meses de cotización aplicación progresiva 2013-2027
Periodo transitorio para la implantación de la nueva edad de jubilación
65 Años
Periodo transitorio de cotización exigible para poder jubilarse a los 65 años
Durante 2013
65 años y 1 mes
Durante 2013
35 años y 3 meses
Durante 2014
65 años y 2 mes
Durante 2014
35 años y 6 meses
Durante 2015
65 años y 3 mes
Durante 2015
35 años y 9 meses
Durante 2016
65 años y 4 mes
Durante 2016
36 años
Durante 2017
65 años y 5 mes
Durante 2017
36 años y 3 meses
Durante 2018
65 años y 6 mes
Durante 2018
36 años y 6 meses
Durante 2019
65 años y 8 mes
Durante 2019
36 años y 9 meses
Durante 2020
65 años y 10 mes
Durante 2020
37 años
Durante 2021
66 años
Durante 2021
37 años y 3 meses
Durante 2022
66 años y 2 mes
Durante 2022
37 años y 6 meses
Durante 2023
66 años y 4 mes
Durante 2023
37 años y 9 meses
Durante 2024
66 años y 6 mes
Durante 2024
38 años
Durante 2025
66 años y 8 mes
Durante 2025
38 años y 3 meses
Durante 2026
66 años y 10 mes
Durante 2026
38 años y 3 meses
A partir de 2027
67 años
A partir de 2027
38 años y 6 meses
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2. No se modifica la carencia genérica ni la específica
• Periodo mínimo de cotización que da derecho a pensión 15 años reales, esto es, 5.475 días a partir del 1 de enero de 2012 para tener derecho al 50% de la base. • Del periodo de cotización exigido al menos dos años han de estar dentro de los 15 inmediatamente anteriores al hecho causante o, en su caso, a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. 14
3. Ampliación del período de cálculo de la base reguladora • El período de cálculo pasa de 15 a 25 años. • Incremento de la contributividad y mayor correspondencia entre cotizaciones y prestaciones. • Proceso transitorio: Hasta el 31 de diciembre de 2012
180/210
A partir del 1 de enero de 2013 Porcentaje de reducción: -2,43
192/224
A partir del 1 de enero de 2014 Porcentaje de reducción: -2,95
204/238
A partir del 1 de enero de 2015 Porcentaje de reducción: -3,70
216/252
A partir del 1 de enero de 2016
Porcentaje de reducción: - 4,50
228/266
A partir del 1 de enero de 2017
Porcentaje de reducción: -5,38
240/280
A partir del 1 de enero de 2018
252/294
A partir del 1 de enero de 2019
264/308
A partir del 1 de enero de 2020
276/322
A partir del 1 de enero de 2021
288/336
A partir del 1 de enero de 2022
300/350
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Considerar toda la vida laboral en el cálculo de la pensión • Bastantes países de la eurozona incorporan en el cálculo de la pensión todos los ingresos de la vida laboral o un número de años dilatado, plenamente o mediante la aplicación de un período transitorio (este es el caso de países como • Alemania –ingresos y cotizaciones de toda la carrera-, Luxemburgo –sobre toda la vida laboral-, Finlandia –salarios medios-, Portugal –sobre los salarios mensuales medios de un período de 40 años- , Grecia –toda la carrera laboral-, Suecia – sobre todas las cotizaciones efectuadas-, Austria –en 2028, los mejores 40 años de seguro-, Italia –el conjunto de toda la vida laboral a los que han entrado en el mercado de trabajo a partir del 1/1/1996, etc.).
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4. Penalización de la integración de lagunas de cotización Ley 27/2011
Ley 3/2012
Si durante los 36 meses previos al periodo que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora existieran cotizaciones cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, en su cuantía actualizada, a la integración de una mensualidad con laguna de cotización».
Los primeros 48 meses serán rellenados con el 100% de la base mínima
Tras 24 mensualidades con lagunas más próximas al periodo a que se refiere la regla anterior se integrarán con el 100 %
El resto con el 50 % de la mínima
de la base mínima vigente. Las lagunas de cotización que todavía pudieran existir sólo se integrarán con el 50
El resto con el 50 % de la mínima
% de la base mínima de cotización vigente en el mes que es objeto de integración.
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5. Se modifican los porcentajes aplicables a la base reguladora: Mayor proporcionalidad Antes Ley 27/2011
Ley 27/2011
18
La modificación de los porcentajes supone una reducción de la cuantía de la pensión
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Ahorro del sistema
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III. El lento declinar de la jubilación con instrumento de política de empleo: Incremento de la dureza en el acceso a las jubilaciones anticipadas
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La función histórica de la jubilación como técnica de reestructuración empresarial • La jubilación concebida como mecanismo de política de empleo (sustituye empleo “maduro” por empleo joven).
• La jubilación como forma menos traumática de reducción de plantillas. • La jubilación parcial como “efecto estadístico estimulante”: donde había un puesto hay dos y además se elimina un desempleado.
• La prejubilación convierte en jubilados a quienes son desempleados con dificultades de colocación.
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Objetivos de las reformas • La Comisión del Pacto de Toledo en el punto 12 de su Informe de 24 de enero de 2011 señaló que se ha constado que la jubilación anticipada se ha convertido, básicamente, en una fórmula de regulación del empleo que a juicio de la Comisión debe modificarse. • Este sistema de acceso a la jubilación anticipada se reserva a aquellos trabajadores con largas carreras de cotización, lo que sin duda se justifica en la finalidad de la protección de jubilación como sistema de retribución social del descanso tras el prolongado esfuerzo realizado. 23
Diferencias entre edad legal y edad real de jubilación
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Nuevas altas en pensiones: Edad de acceso a la jubilación anticipada con coeficiente reductor 64 años 16,43%
63 años 20,90%
≤ 60 años 18,69%
61 años 24,78%
62 años 19,20%
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Anticipaciones de la edad de jubilación Colectivo
Norma
Procedimiento general
RD. 1698/2011, de 18.11
RE. Minería del carbón
RD. 298/1973, de 8.2
RE. Trabajadores del mar
RD. 1311/2007, de 5.10
Estatuto del Minero
RD. 2366/1984, de 26.12
Personal de vuelo de trabajos aéreos
RD. 1559/1986, de 28.6
Artistas en espectáculos públicos
RD. 2621/1986, de 24.12
Profesionales taurinos
RD. 2621/1986, de 24.12
Bomberos al servicio de Administraciones
RD. 383/2008, de 14.3
Miembros de la Ertzaintza
DA 47 LGSS
Personas con discapacidad ≥ 65%
RD. 1539/2003, de 5.12
Personas con discapacidad ≥ 45% en determinadas discapacidades
RD. 1851/2009, de 4.12
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1. La jubilación anticipada involuntaria (art. 161 bis. 2 LGSS) Ley 27/2011
RDL 5/2013
Efectos
a) Tener cumplidos 61 años de edad. Ha de tratarse de años reales
Haber cumplido una edad que no sea inferior en 4 años a la que esté establecida con carácter general. La edad mínima de acceso a jubilación anticipada forzosa será de 61 años y 1 mes o 61 años (cotización ± 35 años y 3 meses)
Supone un endurecimiento respecto de la Ley 27/2011 aunque permite mantener en un gran número de casos la edad de acceso a los 61 años, vinculado a carreras de cotización amplias.
Corrector edad teórica b) Estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante el plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
Id.
Igual que Ley 27/2011
c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años
Id.
Igual que Ley 27/2011
d) El cese en el trabajo debe haberse producido por una causa de crisis o cierre de la empresa
Reestructuración empresarial . Despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
El nuevo requisito amplía las causas ya que antes sólo se preveía las económicas
Acreditar el percibo de la indemnización por despido. Mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente
Nuevo requisito que no se exigía antes
1,875 % por trimestre: Si el período de cotización es inferior a 38 años y 6 meses = 7,5% anual
Igual que Ley 27/2011
1,750 % por trimestre: Si el período de cotización es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses = 7% anual
Peor que antes (1,625%) para un colectivo más numeroso que el de más de 44 años
1,625 % por trimestre: Si el período de cotización es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses = 6,5% anual
Igual que Ley 27/2011
1,500 % por trimestre: Si el período de cotización es igual o superior a 44 años y 6 meses = 6% anual
Mejor que antes (1,625%), para un colectivo menos numeroso que el de 38,5 a 41,5
------------------------------------
e) Aplicación de coeficientes reductores trimestrales: 1,875 por trimestre con menos de 38, 6 meses y 1,625 , 38, 6 o más Limite de las pensiones con coeficientes reductores: Aplicación al tope máximo (0.50% por tirimestre) (art. 163.3 LGSS)
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2. La “penalización” de la jubilación anticipada voluntaria Ley 27/2011
RDL 5/2013
Efectos
a) Tener cumplidos 63 años de edad. Ha de tratarse de años reales.
Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad legal de jubilación ordinaria. La edad mínima de acceso a jubilación anticipada forzosa será de 63 años y 1 mes o 63 años (cotización ± 35 años y 3 meses)
Este nuevo requisito supone un endurecimiento respecto de lo previsto en la Ley 27/2011, aunque permite mantener en un gran número de casos la edad de acceso a los 63 años, vinculado a carreras de cotización amplias
Corrector edad teórica b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años
Supone un endurecimiento (en la Ley 27/2011 se requerían 33 años)
c) El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.
Id.
Igual que Ley 27/2011
d) Aplicación de coeficientes reductores trimestrales: 1,875 por trimestre con menos de 38, 6 meses y 1,625 , 38, 6 o más.
2 % por trimestre: Si el período de cotización es inferior a 38 años y 6 meses = 8% anual
Peor que antes (1,875%)
Limite de las pensiones con coeficientes reductores: Aplicación al tope máximo (0.50% por tirimestre) (art. 163.3 LGSS)
1,875 % por trimestre: Si el período de cotización es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses = 7,5% anual
Peor que antes (1,625%)
1,750 % por trimestre: Si el período de cotización es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses = 7%
Peor que antes (1,625%)
1,625 % por trimestre: Si el período de cotización es igual o superior a 44 años y 6 meses = 6,5%
Igual que Ley 27/2011
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Evolución coeficientes reductores Ley 27/2011 Años cotizados
Legislación anterior a la Ley 27/2011
RDL 5/2013
Jubilación involuntaria
Jubilación voluntaria
Jubilación involuntaria
Jubilación voluntaria
8
8
8
8
8
30/32 años
7,5
--
--
--
--
33/34 años (Acceso no voluntario)
7,5
7,5
7,5
7,5
---
7
7,5
7,5
7,5
8
38 años
6,5
7,5
7,5
7,5
8
38 años y 6 meses
6,5
6,5
6,5
7,0
7,5
39 años
6,5
6,5
6,5
7,0
7,5
40 años y menos de 41 años y 6 meses
6
6,5
6,5
7,0
7,5
41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses
6
6,5
6,5
6,5
7,0
44 años y 6 meses o más
6
6,5
6,5
6,0
6,5
15 años (Mutualistas)
35/37 años
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Limitación de la cláusula de salvaguardia (DA 12 Ley 27/2011, art. 8 RDL 5/2013) • Las “cláusulas de salvaguarda” permite que las reglas de jubilación sean las que estaban vigentes en el momento en el que perdió el empleo. • Esta garantía tendrá plazo de caducidad el 1 de enero de 2019, por lo que los trabajadores que no hayan cumplido un doble requisito: extinguir su relación laboral y jubilarse antes de esa fecha, perderán el derecho a hacerlo con la legislación previa. • Cubre a las personas que hayan extinguido o extingan su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 o incluso si lo hacen después, pero como consecuencia de ERE, convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa o decisiones en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados antes del 1 de abril de 2013. Cubre también a quienes hayan accedido a la jubilación parcial antes del 1 de abril de 2013 o lo hagan después como consecuencia de convenios colectivos o acuerdos colectivos previos a esa fecha [“condición indispensable”] • Para este trámite, los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013, de conformidad con el art. 4 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre (en redacción dada por DF 5ª RDL 5/2013), para comunicar y poner a disposición de las Direcciones Provinciales del INSS copia de la referida documentación.
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IV. “Requiem” por la jubilación parcial
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Objetivos de la Ley • Impedir la utilización “no deseada”, “abusiva”, “desviada” de esta figura que, en términos comparativos con otras modalidades de jubilación anticipada, venía manifestando algunas anomalías. • Se considera un régimen “privilegiado” sin coeficientes reductores. Acercamiento del régimen jurídico al de otras modalidades de jubilación anticipada. • Su impacto extraordinario en los ingresos y gastos del sistema de pensiones. 32
Evolución 2011-2012
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Pensión media parte no trabajada
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La transformación de la jubilación parcial en un subtipo de la jubilación anticipada Ley 27/2011
RDL 5/2013
A partir de los 61 años de edad
Para 2013 la edad para acceder pasa de 61 años y 1 mes a 61 años y 2 meses. (cotización 33años y 3 meses o más de 33 años y menos de 33 años y 3 meses)
Se exigen 30 años de cotización cuando simultáneamente se contrate a otro trabajador por el tiempo que el prejubilado parcial reduce su jornada
El periodo de cotización exigible pasa a 33 años y 3 meses. Si son trabajadores discapacitados, un período de 25 años
Antigüedad en la empresa de al menos 6 años.
Id.
Reducción de jornada entre un 25 y un 75% (se podrá elevar hasta el 85% si el trabajador relevista es contratado a tiempo completo y con contrato indefinido)
La reducción de jornada debe estar: entre un 25 y un 50 por 100, o hasta el 75 por 100 para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida
Deberá existir, en todo caso, una correspondencia entre las bases de cotización del relevista y el jubilado parcial. a)
La base de cotización del relevista no podrá ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial
b)
El contrato de relevo tendrá al menos una duración igual al tiempo que le falte al jubilado parcial para alcanzar la edad ordinaria de jubilación
Durante el periodo de reducción de jornada, la empresa y el jubilado parcial deberán cotizar como si se tratase de un trabajador a jornada completa: aplicación gradual
Id.
La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará gradualmente, del siguiente modo: a)
a)
Durante 2013 la base de cotización será equivalente al 30% de la base que hubiera correspondido a un trabajador a jornada completa
b) b)
A partir de 2014 por cada año trascurrido se incrementará en un 5% hasta alcanzar el 100% en 2027.
Durante 2013, la base de cotización será equivalente al 50% de la que hubiera correspondido a jornada completa.
Por cada año transcurrido a partir de 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.
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• V. La compatibilidad entre trabajo y pensión de jubilación: “Que todo cambie para que todo siga igual”
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La regla… • “ El disfrute de la pensión de jubilación … es incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen” (art. 165.1 LGSS, y del art. 16 Orden de 18 de enero de 1967). • En aplicación del precepto legal una persona a la que se le haya reconocido la pensión de jubilación, si desea realizar una actividad laboral o profesional, tiene que suspender el percibo de la pensión, que recuperará una vez que haya cesado en el trabajo o en la actividad.
• El incumplimiento genera responsabilidad administrativa ex art. 25 y 26 LISOS.
37
Suspensión de pensiones • En octubre (2012) estaban activas 5.358.990 pensiones de jubilación, encontrándose suspendidas 3.574, esto es, un 0,07% de las existentes.
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Una melancólica historia… • La Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados. • Freno y marcha atrás en la incompatibilidad: La disposición adicional trigésima séptima de la Ley 27/2011 establece que, mientras esa regulación no se produzca (para la que la propia disposición adicional no establece plazo), “se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo”. • SAN (Contencioso-Administrativo) de 4 de julio de 2012 (Rº 467/2011), desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España: Se cumple el presupuesto de hecho de la Orden de 18 de enero de 1967, “realización de un trabajo de suyo incluible en un régimen de la Seguridad Social”.
• Informe MESS. Consejo de Ministros de 26 de octubre 2012
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Las “plurales” compatibilidades entre pensión de jubilación y realización simultánea de trabajo o actividades Materia
Compatibilidad trabajo y pensión RDL 5/2013
Jubilación flexible (L. 35/2002)
Actividad autónoma (DA 31 L, 27/2011)
Mutualidad alternativa (DA 37 L. 27/2011)
Compatibilidad trabajo y pensión
SI
Pensionado que accede a un trabajo a tiempo parcial
SI (ingresos no superan el importe anual del SMI
SI
Edad legal Con 100% BR
Edad legal o anticipada
Edad legal o anticipada
Edad legal o anticipada
Posibilidad de realizar trabajos por cuenta ajena
SI
SI (a tiempo parcial) (entre 25% y 50%)
NO
NO
Posibilidad de realizar trabajos por cuenta propia
SI Control de fraude
NO
SI
SI
Reducción del importe de la pensión
SI
Inversa a la reducción de jornada
NO
NO
50%
En función del % de jornada
NO
NO
IT y AT-EP (y contribución solidaria: 8%: 6% (E); 2% (T)
SI
NO
SI (Mutualidad)
Solo IT y AT-EP
Todas salvo IP
Edad de acceso a la jubilación
% de reducción
Obligación de cotizar
Efectos en las prestaciones futuras
40 NO
SI (Mutualidad)
El resultado de una experiencia: Jubilación flexible….. (0,015% de las pensiones)
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VI. El último episodio de la “atribulada” vida de la jubilación forzosa y el definitivo fin de la jubilación especial a los 64 años
42
Desaparición de la jubilación forzosa pactada en convenio • A partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, deben entenderse nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas (DT 10º ET). • La citada DA 10 ET (de acuerdo con lo establecido en la DT 15 Ley 3/2012), se aplicará a los convenios colectivos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de esta ley. • Igualmente, se aplicará a los convenios colectivos suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de dicha ley en los siguientes términos: Finalización de la vigencia inicial pactada Antes del 8-7-2012
Después del 8-7-2012
Fecha de efectos de la aplicación 8-7-2012
Fecha finalización de la vigencia inicial pactada
43
Problemas • ¿Están prohibidos determinados pactos como los premios de jubilación?: “Cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas”. • ¿Qué debe entenderse por “vigencia inicial pactada”?: no se extiende ni a la prórroga del convenio ex art. 86.2 ET ni, mucho menos, al período de ultraactividad (ex art. 86.3 ET) • ¿La decisión empresarial extintiva basada en una cláusula que establezca la jubilación obligatoria debe ser calificada como despido nulo o improcedente? SSTSJ Castilla-La Mancha de 15 de noviembre de 2012, Rº. 1167/2012, o Canarias [Santa Cruz de Tenerife] de 3 de octubre de 2012, rec. 511/2012).
44
Más problemas… • ¿Podría establecerse la jubilación forzosa a través de un pacto extraestatutario? Antes de la Ley 3/2012, STSJ Madrid 16 de enero de 2007, rec. 4586/2006. • ¿Resultan admisibles pactos individuales, anteriores o posteriores a la Ley 3/2012? Sentencias de suplicación que han aceptado la validez de las cláusulas individuales que imponen la jubilación obligatoria a una cierta edad (SSTSJ Andalucía [Granada] de 10 de noviembre de 2011, rec. 2325/2011, STSJ Castilla-La Mancha de 15 de junio de 2006, rec. 501/2006, Cataluña de 27 de septiembre de 2000, rec. 3290/2000, Madrid de 3 de octubre de 2012, rec. 1197/2012). • Es verdad que varias de ellas se refieren a personal de alta dirección —respecto del que, en atención a su peculiar sistema de fuentes (artículo 3 RD 1382/1985), no existe problema en admitirlo— y a personal excluido del convenio. • Este tipo de pactos se estarían moviendo en la dimensión constitutiva del contrato, en el que no jugarían las restricciones a la autonomía individual del artículo 3.5 ET. Por otra parte, la conexión con la voluntad individual respetaría, al menos desde un punto de vista formal, la finalidad de la actual DA 10.ª ET. Por último, el artículo 49.1.b) ET podría suministrar cobertura a este tipo de pactos, como se advierte en los pronunciamientos citados.
45
La desaparición de jubilación especial a los 64 años, del RD. 1194/1985, de 17 de julio • Con efectos de 1 de enero de 2013. DD Única Ley 27/2011: “sin perjuicio de lo establecido en la disposición final décima” (Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo): Quiere decir disposición final 12ª de la Ley 27/2011, conservación de la regulación precente en función del momento de hecho causante. • Tiene una escasa incidencia durante el ejercicio del año 2009 se produjeron 6.053 altas en dicha modalidad de las que 670 provenían de una previa jubilación parcial. Ello que representa el 2,04% del total de 296.960 altas de jubilación producidas en dicho año.
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• VII. Las penalizaciones económicas a las “prejubilaciones”: Convenio especial y la controvertida aportación al Tesoro
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La penalización “refleja” de las prejubilaciones por efecto del régimen de las jubilaciones anticipadas. • La elevación a los 63 años de las jubilaciones voluntarias puede propiciar que los prejubilaciones ajenas a las crisis de empresa no se planteen a edades tempranas. • El “aumento dinámico” de los años respecto al régimen actual encarece las aportaciones empresariales de acompañamiento de los trabajadores prejubilados. • La exigencia de 35 años de cotización dificulta notablemente el acceso a la jubilación y, de forma refleja, a las prejubilaciones.
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El encarecimiento del Convenio especial en los ERES: • Art. 51 .9 ET, en la D.A. 31a LGSS y en el art. 20 de OM TAS/2865/2003
• El convenio especial se celebrara en relación con los expedientes de regulación de empleo con empresas no incursas en procedimiento concursal que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, será suscrito por el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro. • A partir del cumplimiento de los 61 años por el trabajador el convenio especial se regirá por las normas reguladoras del convenio ordinario en cuanto a cotización, actualización y causas de extinción del convenio.
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El largo, tortuoso e incierto camino de la aportación económica al Tesoro Público • La larga historia desde la Ley 27/2011 hasta el RDL 5/2011 pasando por el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, cuyo objeto fue el establecimiento del procedimiento para la liquidación y pago de esta aportación económica. • Para el cálculo de la aportación económica deberán incluirse el importe bruto, desde la fecha del despido, de las prestaciones y subsidios por desempleo de estos trabajadores, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el SPEE.. • Se aplica un tipo impositivo que varía del 60% al 100%, dependiendo de los trabajadores de la empresa, los despedidos mayores de 50 años y la ratio de beneficios sobre ventas.
50
La aportación económica al Tesoro Público • La aplicación de la nueva norma se retrotrae únicamente al 1 de enero de 2013 • Además de las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido colectivo, quedarán incluidas en esta medida aquellas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a esa fecha. • Las aportaciones deberán realizarse exclusivamente cuando exista discriminación por razón de la edad en los despidos, es decir, en la medida en que el porcentaje de trabajadores de más de 50 años incluidos en el despido colectivo sea superior al peso de ese colectivo en la plantilla de la empresa.
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VIII. La penalización del subsidio de desempleo “puente” de prejubilación en el marco de la reforma del desempleo
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La prejubilación • Se ha definido la prestación de prejubilación como aquella renta sustitutiva o compensatoria del salario destinada a todos los trabajadores que, próximos a la edad de jubilación, cesan voluntariamente en su actividad profesional a la espera de liquidar su pensión de jubilación. • El trabajador prejubilado, durante el transcurso del período de prejubilación podrá contar, de un lado, si reúne los requisitos para ello, con las prestaciones básicas de desempleo que le proporciona el régimen público de Seguridad Social y, de otro lado, con las compensaciones o prestaciones adicionales a cargo de la empresa que incentivan o estimulan el paso a la prejubilación.
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Los riesgos de la sobrecarga del Sistema de protección por desempleo Prestación por desempleo (LGSS)
Subsidio por desempleo (LGSS)
Renta Activa de Inserción (LGSS)
Programas asistenciales extraordinarios
Programa PREPARA
54 Protección por desempleo de los trabajadores eventuales del campo
Beneficiarios de prestaciones por desempleo por tipo
miles de beneficiarios
3.500
Renta activa de inserción 111.927
3.000
Nivel asistencial
2.500
Nivel contributivo 88.251
2.000
833.394
1.500
74.020 1.000 579.326 500
742.943
167.752 1.513.866
231.927
235.158
1.430.047
1.365.464 1.355.421
1.333.462
1.375.602 1.354.477
63.059 610.890 1.651.915
1.560.892
920.151
0 2007
2008
2009
2010
2011
Fuente: MTIN. Los rótulos muestran el número de beneficiarios en el mes de marzo de cada año.
2012
2013
55
Gasto (en millones de euros) en desempleo y fomento del empleo 35.000 Prestaciones a los desempleados
millones de euros
30.000
Fomento del empleo
32.706 32.113 30.752 28.805 26.994
25.000 18.410
20.000 15.262 14.131 15.000 12.30913.153 11.269 11.050 10.000 5.000
7.278 7.486 7.311 6.179 6.843 7.171 7.209 5.760 3.037 3.365 3.650
3.765
0 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012* 2013* Fuente: Elaboración propia a partir de la liquidación de los PGE (IGAE) excepto (*)2012 y 2013, de los PGE aprobados.
Insuficiencia de la cotización por desempleo para sostener el modelo 35.000 30.000
millones de euros
25.000 20.000 15.000 10.000
Cuota por desempleo Prestaciones a los desempleados
5.000
57
0 2005
2006
Fuente: PGE 2005-2013
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Reforma del subsidio de prejubilación Requisitos subsidio mayores 55 años
Antes RDL 20/2012
Después RDL 20/2012 y RDL 5/2013
Edad de acceso
52 años
55 años
Base de cotización incluida en el subsidio
125% de la base mínima
100% de la base mínima
Periodo de tiempo que se puede percibir el subsidio
Hasta la edad ordinaria de jubilación (65-…)
Hasta la primera edad posible de Jubilación (61-…)
De los 52 hasta los 65 años:
De los 55 a los 61 años
Ingresos tenidos en cuenta
Los de la persona desempleada
Los de toda su unidad familiar
Convenio especial
256,21 € siempre y cuando se compatibilice con el cobro del subsidio de mayores de 55 años, y sólo se puede realizar entre los 55 y los 61 años
El coste se duplica si el trabajador quiere cotizar por convenio especial entre los 52 y los 55 años y entre los 61 y los 65 años, ya que en ambos períodos debería abonar 425,63 €
58
367.340
Prestaciones por desempleo a mayores de 52-55 años 27%
30% 28%
24%
100
162.318
166.527
173.907
12%
156.087
12%
148.553
150
139.582
200
12%
12%
13%
13%
12%
213.847
22%
250
135.383
miles d personas
23%
30%
183.172
300
28%
29%
259.343
350
307.906
400
28%
35%
30%
25%
23%
20%
18%
15% 12% 11%
10%
8%
9%
2009
2010
10%
5%
50 0
0% 2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2011
2012
Beneficiarios % prestaciones por desempleo % asistenciales Fuente: Elaboración propia a partir de Anuarios de estadísticas laborales y Boletín de Estadísticas laborales (MTIN).
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En fin… un oscuro futuro • Ampliación de las edades de jubilación en función de la esperanza de vida (Irlanda, 68 años). • Grave penalización de las jubilaciones anticipadas y de las jubilaciones parciales (Suspensión de la jubilaciones anticipadas, Portugal). • El fin de las jubilaciones forzosas fijadas en convenio. • Encarecimiento general de los procesos de reestructuración de plantillas mayores de 50 años.
• La “muerte” de las prejubilaciones: Penalización para el acceso al subsidio de prejubilación
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MUCHAS GRACIAS
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