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Productos y Servicios del Banadesa Manual de Políticas Elaboración Octubre/2012 Revisión Mayo/2013 Código: MP-PYP-2013 Versión: 1.0 Tabla de conte

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Productos y Servicios del Banadesa Manual de Políticas Elaboración Octubre/2012

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Tabla de contenido INTRODUCCIÓN....................................................................................................................................................................... 3 1.

Productos del Banadesa .................................................................................................................................................. 4 1.1.

Cuentas de Ahorro .................................................................................................................................................. 4

1.1.1.

Tasas de Interés para Cuentas de Ahorro en Lempiras .................................................................................. 7

1.1.2.

Tasas de Interés para Cuentas de Ahorro en Dólares ..................................................................................... 7

1.1.3.

Tabla de Comisiones por Transacciones en Cuentas de Ahorros ................................................................... 7

1.2.

Cuenta Corriente ..................................................................................................................................................... 8

1.2.1. 1.3.

Tabla de Comisiones por Transacciones en Cuentas Corrientes .................................................................. 10

Depósitos a Plazo .................................................................................................................................................. 11

1.3.1.

Tasa Depósitos a Plazo en Lempiras ............................................................................................................. 12

1.3.2.

Tasa Depósitos a Plazo en Dólares ................................................................................................................ 12

1.4.

Cajas de Seguridad ................................................................................................................................................ 13

1.5.

Cheques Bancarios ................................................................................................................................................ 14

1.5.1.

Cheques de Ventanilla .................................................................................................................................. 14

1.5.2.

Cheques de Caja ............................................................................................................................................ 14

1.5.3.

Cheques Certificados..................................................................................................................................... 15

1.6. Préstamos .................................................................................................................................................................. 16 1.6.1. Créditos Agropecuarios ....................................................................................................................................... 16 1.6.1.1. De los Requisitos .............................................................................................................................................. 16 1.6.1.2.

De la Solicitud............................................................................................................................................ 17

1.6.1.3.

De los Tipos de Créditos ............................................................................................................................ 19

1.6.1.4.

De la Garantía............................................................................................................................................ 19

1.6.1.5.

Del Crédito de Corto Plazo de Renovación Automática............................................................................ 22

1.6.1.6.

De la Línea de Crédito ............................................................................................................................... 23

1.6.1.7.

Del Crédito Abierto Hipotecario................................................................................................................ 24

1.6.1.8.

Del Crédito Cambiario ............................................................................................................................... 25

1.6.1.9.

Del Crédito Documentado ........................................................................................................................ 25

1.6.1.10.

Prorroga, Refinanciamiento, Readecuación ............................................................................................. 26

1.6.2.

Crédito Personal ............................................................................................................................................ 31

1.6.3.

Políticas de Créditos para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipymes) ............................................ 36

1.7.

Fideicomisos ...................................................................................................................................................... 43

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1.8. 2.

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Activos Eventuales ............................................................................................................................................ 44

Servicios del Banadesa .................................................................................................................................................. 50 2.1.

Giros Nacionales ................................................................................................................................................... 50

2.2.

Políticas para el pago de Remesas ........................................................................................................................ 51

2.2.1.

Políticas para la Prestación de servicios de Pago Remesas de BAC CREDOMATIC HONDURAS ................... 51

2.2.2.

Políticas para la Prestación de servicios de Pago Remesas de MONEYGRAM ............................................. 53

2.3.

Compra y Venta de Divisas.................................................................................................................................... 55

2.4.

Depósitos Judiciales .............................................................................................................................................. 56

2.5.

Pago de Servicios Públicos .................................................................................................................................... 57

2.5.1.

Pago del Servicio Agua Potable y Alcantarillado Sanitario............................................................................ 57

2.5.2.

Pago del Servicio de Telefonía Fija ................................................................................................................ 58

2.6.

Recargas ................................................................................................................................................................ 59

2.6.1.

Recargas Telefónicas de Prepago CELTEL ..................................................................................................... 59

2.6.2.

Recargas Telefónicas de Prepago CLARO ...................................................................................................... 60

2.6.3.

Recargas Telefónicas Prepago y Telefonía Inalámbrica de HONDUTEL ........................................................ 61

2.7.

Recaudación de Impuestos a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) ................................................................ 62

2.7.1.

Matricula de Vehículos.................................................................................................................................. 62

9.1.1.

Declaraciones Juradas de Impuestos. (TGR-01) ............................................................................................ 63

2.8. Venta y Pago de Premios de la Lotería Mayor y Menor de Honduras del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..67 1.8.1.

Lotería Mayor ................................................................................................................................................ 67

1.8.2.

Lotería Menor ............................................................................................................................................... 68

2.9. 2.10.

Pago de Bonos del Programa de Asignación Familiar (PRAF) ............................................................................... 69 Pago de Pensiones y Subsidios del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) ....................................... 71

2.11. Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación y el Banadesa …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….74 2.12.

Programa de Vivienda de Interés Social en el Sistema Nacional de Subsidios Habitacionales ........................ 75

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INTRODUCCIÓN La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.1631/12-09-2011, aprobó las “Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero de las Instituciones Supervisadas” publicadas en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de Octubre del 2011, las cuales tienen por objeto establecer lineamientos generales, políticas, procedimientos y metodologías a ser observados por las Instituciones Supervisadas en materia de transparencia financiera, promoción de la cultura financiera y atención eficiente y eficaz de las reclamaciones o consultas que presenten los usuarios financieros. Para el cumplimiento al descrito, el Capítulo VI de la Circular CNBS 242/2011 de la resolución antes mencionada, establece como obligación de las Instituciones Supervisadas implementar un “SISTEMA DE ATENCION AL USUARIO FINANCIERO” que permita brindar un servicio de calidad acorde con las políticas generales establecidas. El BANADESA ha diseñado un “Plan de Implementación de las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero de las Instituciones Supervisadas” que le permitirá brindar al usuario financiero la atención e información que solicita. A través de éste plan se encuentra la Divulgación de la Información sobre las condiciones generales de los contratos, así como las recomendaciones sobre la administración y uso de los servicios y productos financieros. Para el logro de ésta actividad se presenta el siguiente documento que representa el compendio de las “POLÍTICAS DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE OFRECE EL BANADESA”; en el cual se establecen las políticas generales; como ser; Políticas para aperturas de cuentas de ahorros, cheques y depósitos a plazo, Giros Nacionales, Remesas de BAC-CREDOMATIC y MONEY GRAM, Cheques Bancarios, Compra y Venta de Divisas, Cajas de Seguridad, Depósitos Judiciales, Préstamos (Agropecuarios, Personales y Mipymes), Fideicomisos, Pago de Servicios Públicos (SANAA, HONDUTEL), Recargas (TIGO, CLARO, DIGICEL, HONDUTEL), Recaudación de Impuesto a la DEI, Matricula de Vehículos, Venta y Pago de Premiso del PANI, Pago de Bonos del PRAF, entre otros.

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1. Productos del Banadesa 1.1.

Cuentas de Ahorro

Una Cuenta de ahorro es un depósito ordinario a la vista (producto pasivo), en la que los fondos depositados por el cuentahabiente tienen disponibilidad inmediata y generan cierta rentabilidad o intereses durante un periodo determinado según el monto ahorrado. 1. Toda persona legalmente capaz podrá abrir y mantener cuentas de ahorros en BANADESA hasta por los límites fijados por la ley. Los representantes legales podrán abrir cuentas de ahorro en beneficio de menores e incapaces. Características 2. Los menores de edad, podrán abrir cuentas de ahorro, pero los Retiros que ellos hagan se sujetaran a lo dispuesto en el numeral 14 de las Políticas de Cuentas de Ahorro. 3. Las cuentas de ahorros podrán ser individuales o conjuntas. En este último caso los retiros deberán ser firmados por todos los ahorrantes, a menos que hubiera autorización contraria al respecto; si se tratare de cuentas de sociedades y otras entidades, tales retiros deberán ser hechos por aquellas personas a quienes corresponda la representación legal de la misma. 4. BANADESA se reserva el derecho de aceptar o no de la apertura de cuentas. Tiene así mismo la facultad de devolver las sumas recibidas y proceder a la cancelación de cuentas, sea porque la frecuencia de los retiros desnaturalice la estabilidad característica de los depósitos de ahorro o por cualquier otro motivo que el Banco considere razonable. 5. Al abrir una cuenta de Ahorro BANADESA exigirá los siguientes requisitos: el registro de la firma del ahorrante o ahorrantes, y del Padre, Madre, cuando se trate de cuentas de menores; la indicación de que si el otro u otros depositantes de las sumas abandonadas pueden retirarlas en caso de muerte, ausencia o incapacidad legal de cualquiera de ellos, cuando se tratare de cuentas conjuntas; y la dirección postal de los respectivos ahorrantes.

6. BANADESA admitirá depósitos iníciales de ahorro en moneda de curso legal desde L.100.00 en adelante. El saldo de la cuenta nunca deberá ser menor de los L.100.00 y el Banco se reserva el derecho de limitar los saldos de los depositantes, siempre que lo crea conveniente. Elaborado Por: Organización y Métodos

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7. BANADESA admitirá depósitos iníciales de ahorro en dólares desde$.300.00 en adelante. El saldo de la cuenta nunca deberá ser menor de los $300.00 y el Banco se reserva el derecho de limitar los saldos de los depositantes, siempre que lo crea conveniente. 8. Los depósitos de ahorro que una persona o institución puede mantener en BANADESA, incluyendo los intereses acumulados no podrán exceder de los topes fijados por las leyes que regulan. 9. Al realizarse un depósito inicial, BANADESA entregará al ahorrante una libreta en la que se anotarán las entregas y los retiros de fondos, así como los intereses que se le acreditan. 10. Las libretas contendrán el nombre y numero de la cuenta, espacio para anotaciones de fechas, entregas, retiros, intereses, saldos e iníciales del funcionario o empleado del Banco que certifique las operaciones. 11. En caso de destrucción, extravío o robo de la libreta, el ahorrante dará aviso inmediatamente al Banco en la Oficina más cercana donde sucedió el extravío, de no hacerlo el Banco quedará exento de cualquier responsabilidad derivada del extravío y este le extenderá un duplicado, quedando sin ningún valor el original. 12. Se entiende que por el hecho de constituir el depósito inicial el ahorrante acepta las condiciones establecidas en este reglamento. 13. El Banco se reserva el derecho de exigir se le dé aviso con 30 días de anticipación para el retiro de cualquier depósito de ahorro. 14. Los retiros se efectuarán mediante la presentación de la libreta y el ahorrante firmará el recibo que el Banco imprimirá en señal de recibido. 15. Cuando el ahorrante fuere menor de 14 años, los recibos deberán ser firmados por sus padre, madre o encargado. Para que otra persona que no sea ahorrante retire fondos en nombre de este se requerirá además de la presentación de la libreta, un recibo firmado por el cuentahabiente en la parte de enfrente y autorizado en la parte de atrás por el dueño de la cuenta. 16. Todo pago que se haga con estos requisitos será válido y no habrá derecho a reclamo alguno. 17. Cuando el retiro sea parcial, el saldo de la cuenta nunca deberá ser menor de L.100.00 para cuentas en Lempiras y $300.00 para cuentas en Dólares. 18. Los depósitos de ahorros devengarán intereses al tipo que establezca la Junta Directiva del Banco y su capitalización será de acuerdo a las políticas que establezca ese mismo órgano resolutivo. 19. Las libretas de ahorro no son endosables; pero los saldos de una cuenta de ahorro podrán ser traspasados a favor de otra persona mediante aviso por escrito al Banco y previa entrega de la libreta de ahorro. En este caso se procederá como si se tratare de una nueva cuenta de ahorro y se cancelara la cuenta primitiva.

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20. Los ahorrantes tienen derecho para nombrar beneficiarios, a quienes se entregarán los saldos de sus cuentas en caso de muerte de aquellos; los nombres de los beneficiarios se harán constar en documentos aparte en la forma respectiva. A falta de designación de beneficiarios, los saldos se entregarán a los herederos legalmente declarados ante el Juzgado Competente o mediante fianza a satisfacción del Banco. 21. En caso de cancelarse de una cuenta de ahorro, el depositante deberá devolverá al Banco la libreta correspondiente. 22. Al cerrarse una cuenta de ahorro que tenga menos de un mes de haber sido abierta, el Banco cobrará los gastos incluidos por la cancelación temprana de la cuenta. 23. Cuando la Junta Directiva lo autorice, el Banco podrá suministrar alcancías a los ahorrantes, previo depósito cuya cuantía será fijada por aquella. 24. Con el objeto de estimular el ahorro en el país, la Junta Directiva del Banco, cuando lo estime conveniente, podrá autorizar la emisión de bonos de ahorro y la venta de estampillas de ahorro de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio y de otras leyes que sean aplicables. 25. Los depósitos en cuenta de ahorro, hasta la cantidad de L.50, 000.00 por titular estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas y gravámenes. 26. En caso de muerte del depositante en cuenta de ahorro, en cuanto al saldo de la cuenta no exceda de L.50, 000.00 podrá entregarse a la persona señalada en la libreta o en su defecto a los herederos mediante la comprobación de sus derechos hereditarios o mediante fianza a satisfacción de la institución depositada, sin necesidad de permiso de las autoridades fiscales. 27. Las cantidades que tengan por lo menos un año de depósito en cuentas de ahorro, serán consideradas para los efectos legales como patrimonio de familia, hasta la suma de L. 50, 000.00 por titular, y en consecuencia, no serán susceptibles de embargo, a menos que se trate de hacer efectiva la obligación de suministrar alimentos o de solventar los créditos abiertos por la institución depositaria, caso en el cual esta podrá retener el saldo de la cuenta, hasta que sean pagados los créditos insolutos.

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1.1.1. Tasas de Interés para Cuentas de Ahorro en Lempiras CUENTA DE AHORROS EN LEMPIRAS RANGOS 0.00 500.00 500.01 1,000.00 1,000.01 5,000.00 5,000.01 10,000.00 10,000.01 30,000.00 30,000.01 50,000.00 50,000.01 100,000.00 100,000.01 150,000.00 150,000.01 200,000.00 200,000.01 500,000.00 500,000.01 99,999,999.99

TASAS APROBADAS 0.25% 0.50 % 1.00 % 1.50 % 2.00 % 2.50 % 3.00 % 3.50 % 4.00 % 4.50 % 5.00%

1.1.2. Tasas de Interés para Cuentas de Ahorro en Dólares CUENTA DE AHORROS EN DOLARES RANGOS 0.00 300.00 300.01 5,000.00 5,000.01 10,000.00 10,000.01 100,000.00 100,000.01 500,000.00 500,000.01 1,000,000.00

TASAS APROBADAS 0.25 % 0.50 % 1.00 % 1.25 % 1.50 % 2.0

1.1.3. Tabla de Comisiones por Transacciones en Cuentas de Ahorros CONCEPTO Monto mínimo de apertura Libreta de ahorros Reposición (extravío) Emisión de Constancias Cheques depositados devueltos Cancelación de cuentas antes de los 6 meses.

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Aprobado Por: Junta Directiva

LEMPIRAS 500.00 Gratis 100.00 20.00 150.00 100.00

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DOLARES 300.00

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1.2.

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Cuenta Corriente

Una Cuenta Corriente es un depósito a la vista, formalizado mediante un contrato entre el Banco y el cliente, el cual establece que la entidad cumplirá con las órdenes de pago del cliente de acuerdo a los fondos existentes en la cuenta. El propietario de la cuenta corriente puede disponer del dinero a través de un documento de valor denominado cheque. 1. La cuenta corriente se constituye únicamente para operaciones en moneda de curso legal, cualquier depósito en moneda extranjera se acreditará conforme a su equivalente en Lempiras al cambio oficial. 2. El cheque solo puede ser expedido a cargo de un establecimiento bancario autorizado por el Banco Central de Honduras/Comisión Nacional de Bancos y Seguros para practicar esta clase de operaciones. El girador debe tener fondos disponibles en la institución girada y haber sido autorizado por la misma para librar cheques a su cargo. 3. El cheque que no indique a favor de quien se expide, así como el emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la clausula “al portador”, se reputará al portador. 4. El librador es responsable del pago del cheque, cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta. 5. Mientras no haya transcurrido el plazo legal para la presentación del cheque, el librador no podrá revocarlo ni oponerse a su pago, salvo lo dispuesto en los artículos sobre cancelación y reposición de títulos-valores, o por mandato judicial. La oposición o revocación que hiciere en contra de lo dispuesto en este articulo no obligara al librado, sino después de que transcurra el plazo de presentación. 6. Los cheques recibidos y que sean devueltos al Banco por cualquier causa, salvo buen cobro, serán debitados a la cuenta sin previo aviso. 7. El cuentahabiente mediante este contrato autoriza al Banco a debitar su cuenta las cantidades correspondientes para cubrir los gastos de manejo y otros servicios de conformidad con las tarifas fijadas en la institución. 8. Todos los cheques depositados en al cuenta en referencia se reciben salvo buen cobro, reservándose el Banco el derecho de no pagar sobre estos hasta su debida confirmación. 9. El libramiento de cheques sin fondos será motivo suficiente para que el Banco le cancele la cuenta, sin ninguna responsabilidad. Elaborado Por: Organización y Métodos

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10. El cliente depositante autoriza al Banco, para que juntamente con el estado de cuenta le entregue los cheques pagados debidamente cancelados y notas de debito, quedando el Banco relevado de toda obligación y responsabilidad, por el extravío de los documentos que sean entregados a la persona que el cuentahabiente designe. Asimismo autoriza al Banco para que descontinúe el envío de los estados de cuenta, por falta de actividad durante seis (6) meses consecutivos, el cual se considerara a partir del último movimiento que realice. 11. El corte del estado de cuenta será al cierre del periodo establecido por BANADESA y se entregara al titular de la cuenta, quien en caso de inconformidad deberá manifestarse dentro de los quince (15) días después del corte, el silencio se presumirá como aceptado, dando por buenos los saldos que reflejan el estado de cuenta y sin lugar a reclamos posteriores una vez transcurrido el termino establecido. 12. La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por este para objetar el pago hecho por el librado, si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes. Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, este solo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la perdida al librado. Es nulo todo convenio contrario a lo dispuesto en este artículo. 13. El Banco se reserva la facultad de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el cuentahabiente a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco días siguientes a la fecha de aviso. Si no lo hiciere el Banco queda facultado para reembolsar dicho saldo mediante pago de cheque de caja a nombre del cuentahabiente el cual custodiara mientras sea retirado por el dueño de la cuenta. 14. El cuentahabiente se obliga a mantener informado al Banco sobre el cambio de dirección de residencia. 15. El Banco queda autorizado para cargar a la cuenta de cheques aquellas operaciones realizadas mediante fax, correo electrónico u otro medio virtual o de comunicación que se emplee en el Banco, siempre y cuando el dueño de la cuenta lo solicite por escrito, el cuentahabiente será el único responsable de la transacciones realizadas por estos medios, quedando BANADESA libre de toda responsabilidad. 16. Lo previsto en este contrato se regirá por lo que disponga el Código de Comercio, Ley del Sistema Financiero, demás leyes, usos y costumbres mercantiles, Resoluciones del Banco Central de Honduras (BCH), Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y las Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA).

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1.2.1. Tabla de Comisiones por Transacciones en Cuentas Corrientes CONCEPTO Monto mínimo de apertura Libreta de ahorros Reposición (extravío) Emisión de Constancias Cheques depositados devueltos Cancelación de cuentas antes de los 6 meses.

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LEMPIRAS 500.00 Gratis 100.00 20.00 150.00 100.00

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DOLARES 300.00

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1.3.

Código: MP-PYP-2013

Versión: 1.0

Depósitos a Plazo

El Certificado de Depósito a Plazo es un instrumento financiero que genera intereses a una tasa fija en un plazo determinado. Los fondos depositados podrán ser retirados hasta su fecha de vencimiento, caso contrario el Banco podrá asignar al cliente un cargo adicional como penalidad. 1. Para la apertura de un Depósito a Plazo el cuentahabiente deberá llenar los siguientes requisitos: 1.1. Para Persona Natural a. Llenar solicitud de apertura. b. Fotocopia de la Tarjeta de Identidad o Carnet de Residencia si es extranjero. c. Depósito Mínimo de 10, 000.00 en Lempiras y 5,000.00 en Dólares. 1.2. Para Persona Jurídica a. Fotocopia de la Escritura Pública de constitución de sociedad, Personería Jurídica o Punto de Acta de Constitución. b. Fotocopia del Permiso de Operación. c. RTN Numérico. 2. El Auxiliar de Servicio al Cliente deberá mostrar al cliente, las opciones según plazo y forma de pago de los intereses. 3. El cliente deberá elegir la forma de pago de sus intereses si por depósito a su cuenta de ahorros o cheques, o por medio del cobro de un cheque de Caja. 4. Los intereses que se pagarán serán según las disposiciones aprobadas por Junta Directiva, los cuales se detallan a continuación; 5. El Auxiliar de Servicio al Cliente deberá llenar el Certificado de depósito original y copia, con la cantidad depositada a plazo fijo, solicitará la firma de aprobación del Gerente de Agencia y del Cajero General, entregará el original al cliente archivando la copia en el expediente del cliente. 6. BANADESA al vencimiento de este documento, pagará su importe al depositante contra la presentación del mismo debidamente firmado. 7. BANADESA queda autorizado a renovar este certificado de depósito si a su vencimiento no recibiera aviso en contrario, por un plazo igual al expresado al reverso y a la tasa pasiva vigente de ese momento. 8. Los intereses devengados por este depósito, estarán sujetos al régimen tributario vigente. Elaborado Por: Organización y Métodos

Aprobado Por: Junta Directiva

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Versión: 1.0

9. En caso de extravío de este documento, el cliente deberá notificar a BANADESA y para su reposición será necesario que el cliente extienda una constancia de solvencia a favor del Banco. 10. En atención al artículo 979 del Código de Comercio, el depositante solo podrá solicitar la restitución de su dinero hasta la fecha de vencimiento, establecida en este documento y de realizarse una cancelación previa al vencimiento, el Banco pagará una tasa inferior a la pactada originalmente. Este documento no es negociable y está sujeto a las condiciones expresadas en el Código del Comercio.

1.3.1. Tasa Depósitos a Plazo en Lempiras TASAS DEPOSITOS A PLAZOS EN LEMPIRAS RANGOS 180 DIAS 10,000.00 100,000.00 4.50 % 100,000.01 500,000.00 5.25 % 500,000.01 1,000,000.00 5.75 % 1,000,000.01 en adelante negociable

360 DIAS 5.00 % 5.50 % 6.00 % negociable

1.3.2. Tasa Depósitos a Plazo en Dólares TASAS DEPOSITOS A PLAZOS EN DOLARES RANGOS 180 DIAS 5,000.01 15,000.00 1.25 % 15,000.01 50,000.00 1.50 % 50,000.01 1,000,000.00 1.75 % 1,000,000.01 en adelante negociable

Elaborado Por: Organización y Métodos

Aprobado Por: Junta Directiva

360 DIAS 1.50 % 1.75 % 2.00 % negociable

N° de Resolución:

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1.4.

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Versión: 1.0

Cajas de Seguridad

Las Cajas de Seguridad son compartimientos metálicos que se encuentran resguardados en la bóveda del Banco cuya custodia está a cargo del Gerente de la Agencia. Este producto está a disposición de los clientes, mediante el pago de un alquiler que dependerá del tamaño de la Caja de Seguridad. Requisitos: El cliente deberá aperturar un código de cliente y el producto de Cajas de Seguridad Pagar un monto mensual correspondiente al alquiler de la caja de seguridad, el cual podrá ser con debito a cuenta o mediante pago en efectivo en cualquier ventanilla del Banco. Beneficios: a. Seguro: evita el riesgo de resguardar esos valores en su casa. b. Discreto: un lugar para guardar los valores personales que usted desee. c. Sencillo: sólo debe elegir una sucursal dentro de las que ofrecen el servicio y el tamaño de caja que mejor se adapte a sus necesidades. d. Privado: sectores exclusivos con espacios individuales para efectuar las operaciones que desee en su caja de seguridad. e. Flexibilidad: como titular podrá autorizar en orden conjunta o indistinta hasta dos personas con acceso habilitado. Condiciones: 1. El BANADESA deberá aplicar la debida diligencia a las peticiones de clientes que soliciten los servicios de cajas de seguridad. En aquellos casos que el servicio se preste a personas que no son clientes, se deberá completar el formulario de aperturas, con excepción de la siguiente información; a) Monto aproximado de Ingresos. b) Volumen Mensual estimado que manejará en la cuenta. c) Propósito de la Cuenta. d) Beneficiarios de la Cuenta. Cajas de Seguridad por Tamaño Valor mensual 5 x 3 x 24 de fondo L.50.00 5 x 4, 4/4 x 24 de fondo L.100.00 10 x ½ x 4.3/4 x 24 de fondo L.100.00 10 ½ x 9.½ x 24 de fondo L.150.00 2. Si el solicitante se niega a completar dicho formulario, el servicio de custodia debe ser “DENEGADO”.

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1.5.

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Cheques Bancarios

1.5.1. Cheques de Ventanilla Generalmente este tipo de cheques son emitidos por el Banco cuando el cliente requiere con urgencia de disposición de dinero en efectivo, pero no trae consigo su libreta de cheques; solamente podrá ser cobrado por el interesado el mismo día en que lo haya solicitado y dentro de la misma agencia donde fue emitido. Características particulares del Cheque de Ventanilla: a) La libreta de cheques de ventanilla estará bajo la responsabilidad del Gerente de la Agencia b) El cuentahabiente deberá anotar en el tronco del cheque el número de su cuenta, fecha, valor del cheque que librará y el nombre de la Agencia donde tiene su cuenta. c) Sólo será pagadero el mismo día en la agencia que lo expida.

1.5.1.1.

1.5.2. Cheques de Caja Es aquel expedido por BANADESA para que sea pagado en sus propias agencias. El cliente entrega al Banco la cantidad de dinero por la que se le expedirá el cheque y éste será pagado en cualquier agencia del BANADESA o en su caso podrá depositarse en una cuenta del beneficiario. Características particulares del Cheque de Caja: Deben ser nominativos, es decir, forzosamente deben estar emitidos a favor de una determinada persona natural o jurídica, no al portador y no son negociables. Es posible acudir a cualquier agencia del BANADESA para su adquisición, sin importar que el cliente tenga o no una cuenta bancaria con la institución. Estos cheques no se encuentran en una chequera común y corriente, son expedidos por el Banco a petición del cliente. Únicamente el beneficiario señalado en el cheque podrá cobrarlo o depositarlo en una cuenta bancaria a su nombre. No es endosable por lo que no puede transmitirse su propiedad y derechos a otra persona. En caso de robo o extravío, no puede ser cobrado por otra persona, por lo que se puede cancelar. Es una forma de pago muy segura ya que este tipo de cheque se expide una vez que el Banco se ha cerciorado de que existen fondos suficientes para el pago del mismo, asegurando así que el beneficiario pueda cobrar estas cantidades. El Banco cobra comisión por la expedición de estos cheques y esta cantidad no le será devuelta en caso de cancelación.

1.5.2.1. a) b) c) d) e) f) g)

h)

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1.5.2.2. Comisión por Cheques de caja CONCEPTO

COMISION/LEMPIRAS

50.00 A 5,000.00 5,000.01 A 10,000.00 10,000.01 A 25,000.00 25,000.01 A 50,000.00 50,000.01 en adelante

30.00 50.00 70.00 100.00 0.50%

1.5.3. Cheques Certificados Este tipo de cheque es aquel sobre el cual el Banco certifica la existencia de fondos disponibles. Con este tipo de cheques se asegura la existencia de recursos para el pago del documento aún cuando posteriormente la cuenta pudiera quedarse sin fondos, ya que el titular de la misma no podrá disponer de ese dinero. Características particulares del cheque certificado: El cuentahabiente es el único que puede solicitar la certificación. Debe ser nominativo, es decir estar a nombre de una persona o una empresa determinada. Junto con la leyenda en que se indique que el cheque está certificado, debe contener dos firmas de funcionarios facultados por el Banco. Se cobra una comisión de L. 15.00 (Quince Lempiras Exactos) por su certificación. Este cheque podrá ser cancelado por el cuentahabiente que solicitó su certificación siempre y cuando no haya sido cobrado y se devuelva el documento al Banco para realizar la cancelación. A diferencia del cheque de caja, para éste tipo de cheques es necesario que quien lo emite tenga una cuenta en BANADESA. Este tipo de documento puede ser muy útil cuando se quiere asegurar de que el cheque entregado como pago tenga fondos cuando se cobre en el Banco.

1.5.3.1. a) b) c) d) e) f) g)

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1.6. Préstamos 1.6.1. Créditos Agropecuarios El Crédito Agropecuario es el financiamiento de los recursos otorgados a personas naturales y jurídicas, orientados a apoyar diversos sectores de la economía como la agricultura, ganadería, pesca, avicultura, silvicultura y otras actividades relacionadas con la producción, incluyendo su procesamiento trasformación y comercialización.

1.6.1.1. De los Requisitos 1.6.1.1.1. En el caso de Préstamos para Personas Naturales 1. Solicitud de crédito en formato de BANADESA 2. Documentos personales: Fotografía tamaño carnet, Tarjeta de identidad mas fotocopia, Solvencia municipal, RTN numérico. 3. No presentar saldos en mora conforme al reporte de los rubros de crédito, de presentar saldos en dicho reporte y estar al día, favor presentar la constancia o finiquito de pago de la deuda. 4. Carnet de productor, en el caso de prestatarios bajo convenio como es el caso del IHCAFE, Arroceros, Etc. 5. Garantías: a. Si es Hipotecaria presentar: Fotocopia de escritura pública debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad (IP), Plano perimetral y Georeferenciado del inmueble ofrecido en garantía, Constancia de libertad de gravamen1 original (actualizado 15 días máximo). b. Si es Prendaria: Copia de los documentos en prenda. c. Si es Fiduciaria: documentos personales o avales y constancias que den fe de los ingresos. 6. Estados Financieros (Balance General, Estado de Resultado y Flujo de Caja) de los últimos 3 años, o lo que tuvieron de operar, certificados por un contador Colegiado para créditos entre L. 500,001.00 y L. 10, 000,000.00. 7. Créditos cuyo monto sean superiores a diez millones de lempiras (L.10, 000,000.00) deberán presentar estados financieros (balance general, estados de resultado y flujo de caja) de los últimos tres (3) años, o los que tuviere

1

Independientemente que la solicitud de crédito sea del cliente o del Banco es obligación del Gerente realizar la verificación ante el Registro de Propiedad que el inmueble ofrecido en garantía corresponda a la descripción que presenta el documento de escritura, lo cual se documenta mediante una Constancia firmada por el Gerente o la persona que realiza la verificación insitu y adjunta al expediente, pero para los clientes del Banco cuya garantía esté a nuestro favor no se requiere la Constancia de Libertad de Gravamen. Elaborado Por: Organización y Métodos

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8. 9. 10. 11.

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de operar, auditados por firmas independientes registradas en la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS). Deben actualizar anualmente los estados financieros. Presentar una (1) Cotización cuando el destino del crédito es compra de equipo, maquinaria, etc, y en créditos bajo convenio como el caso de IHCAFE, esta presentara dicha cotización. Plan de inversión por créditos iguales o menores a L.3.0 millones y en montos superiores deben presentar un perfil del proyecto. Aperturar cuenta de cheques Documento del lugar de inversión cuando la garantía presentada es diferente al lugar, así como la Constancia de Arrendamiento, debidamente firmada por el dueño del lugar de inversión.

1.6.1.1.2. En el caso de Prestamos para Personas Jurídicas Aplican los mismos requisitos anteriores más la siguiente información: 1. RTN de la empresa o asociación. 2. Lista actualizada de socios 3. Certificación de punto de acta donde acuerdan solicitar el préstamo y autorizan a la vez los Representantes Legales hacer el trámite y suscribir los documentos legales que el Banco requiere. 4. Sesión y punto de acta del nombramiento de la Junta Directiva y quienes la integran.

1.6.1.2.

De la Solicitud

1. Toda solicitud de crédito deberá ser presentada en los formularios aprobados al efecto junto con la documentación requerida para cada modalidad de crédito, de conformidad con lo consignado en el Manual de Procedimientos; dicha presentación se efectuará en la agencia en cuya jurisdicción este comprendido el lugar de inversión. 2. Presentada la solicitud y previo a los trámites indicados en el presente manual deberán investigarse y verificarse los antecedentes crediticios del solicitante con esta Institución y en las Centrales de Riesgo Públicas y Privadas. 3. Los deudores morosos con este Banco y con el Sistema Financiero Nacional, no podrán iniciar nuevas operaciones de crédito con el BANADESA mientras no saneen su situación de mora. Esta disposición no obliga al BANADESA a concederles facilidades por la vía de arreglo de cartera, ni a otorgarle nuevos financiamientos. La vinculación con otras Instituciones del Sistema Financiero Nacional no es aplicable a los refinanciamientos y readecuaciones de obligaciones contraídas para la producción de granos básicos, que pueda ejecutar el Banco. 4. No serán sujetos de nuevos créditos del BANADESA aquellos deudores que hayan dado lugar al remate judicial de sus bienes para pagar adeudos, si no hasta cinco (5) años después de esta acción, y siempre que su situación financiera, de acuerdo al análisis del Banco, presente signos de recuperación. Quedan excluidos de nuevos préstamos los deudores que se hayan liquidado contra reservas del BANADESA, a menos que se rehabiliten mediante el pago correspondiente de sus adeudos. Lo estipulado en el párrafo anterior será aplicado por una sola vez. 5. Las solicitudes de crédito cuyos montos sean superiores a DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L.10, 000, 000.00) deberán presentar Estados Financieros (Balance General, Estado de Resultados y Flujo de Caja) de los últimos Elaborado Por: Organización y Métodos

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tres (3) años, o los que tuviere de operar, auditados por firmas independientes registradas en la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS). Deben actualizar anualmente los estados financieros. 6. Cada solicitante será objeto de un expediente individual y en él se mantendrán todos los documentos, cartas, planos, etc., recibidos en relación con el préstamo. La formación del expediente se hará conforme a las disposiciones emitidas por la autoridad correspondiente. Los originales de los instrumentos públicos, títulos valores, documentos privados y otros análogos, serán depositados en custodia en la bóveda de la agencia que otorga el crédito. 7. Las solicitudes se consignarán en el orden de su precedencia en un libro especial a cargo del Gerente de la Agencia, autorizado por la Gerencia de Créditos. 8. Una vez recibida formalmente la solicitud con todos los documentos requeridos, el Analista procederá al trámite siguiente: a) Obtener el dictamen legal sobre la documentación que presente el solicitante, cuando se trate de solicitudes a ser respaldadas con garantía hipotecaria como principal y prendaria como accesoria. b) Verificar in situ, en el Instituto de la Propiedad correspondiente, la veracidad de la constancia de libertad de gravamen y de no constitución de Patrimonio Familiar, debiendo extender una constancia sobre tales extremos. c) Complementado lo anterior, el Gerente de Agencia procederá a verificar la disponibilidad de fondos y en caso afirmativo, ordenara al Jefe de la Unidad de Créditos u Oficial en su caso, practique la inspección de los bienes ofrecidos en garantía, así como la revisión, valuación y sustento o justificación del plan de inversión, rindiendo el informe correspondiente. En el caso de la inexistencia de fondos se mantendrá en suspenso, lo cual debe hacerse del conocimiento del solicitante. d) Cualquier otro requisito que el Banco establezca en función de las políticas crediticias que se actualicen. 9. Cuando los créditos sean superiores a QUINIENTOS MIL (L.500.000.00) Lempiras, el avalúo deberá ser realizado por un valuador autorizado por la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS). En caso de créditos inferiores a dicha suma, los avalúos deben ser realizados por técnicos u Oficiales de Crédito del Banco. Durante la vigencia del préstamo, deberán renovarse los avalúos de garantías hipotecarias cada cuatro (4) años, y cada dos (2) años para las garantías prendarias. 10. Recibido el informe, el Gerente de la Agencia, pasará el expediente con sus recomendaciones a los analistas, a fin de que éstos hagan el análisis y preparen el proyecto de resolución pertinente, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos de crédito. 11. Para los créditos iguales o superiores a TRES MILLONES (L.3, 000,000.00) de Lempiras, se exigirá un Estudio de Factibilidad, elaborado por una persona natural o jurídica especializada en esta disciplina. El costo del estudio deberá ser asumido por el solicitante del crédito.

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1.6.1.3.

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De los Tipos de Créditos

1. CRÉDITO DE CORTO PLAZO: Se entiende por crédito de corto plazo, el que se destina para capital de trabajo, el plazo será hasta nueve (9) meses en el cultivo de granos básicos y hortalizas; no obstante lo anterior, en casos especiales y debidamente justificados el plazo podrá ser hasta dieciocho (18) meses, en los rubros siguientes: a) Comercialización de ganado de toda clase. b) Comercialización de productos de la agroindustria y otros. c) Cualquier otra actividad que el Banco esté facultado a realizar. 2. CRÉDITO DE MEDIANO PLAZO: Se entiende por crédito de mediano plazo, el que se destine al financiamiento de inversiones semipermanentes, como ser adquisición de maquinaria y equipo de trabajo liviano, que contribuyan al fomento de la producción y de la productividad, así como, a destinos de alta rotación y rendimiento que aseguren el retorno para el Banco. El plazo en esta modalidad será hasta siete (7) años. 3. CRÉDITO DE LARGO PLAZO: Es el destinado a inversiones de carácter permanente, relacionadas con el sector agropecuario o agroindustrial. El plazo será hasta quince 15 años. 4. En el otorgamiento de los créditos en los términos antes descritos se considerará que el crédito este determinado en relación directa a los ingresos del proyecto, a la clase de garantía que ofrezca el solicitante y al mecanismo de cobro que garantice su recuperación, como ser la “Triangulación entre Banco, Cliente y Agroindustria”, como una nueva modalidad utilizada por el Banco, que garantice el retorno de valores en concepto de préstamos otorgados. 5. Los períodos de gracia, que aplican en la amortización del capital, se establecerán de acuerdo al rubro de inversión para la amortización de los préstamos hasta cuatro (4) años, cuando la naturaleza de la actividad y la capacidad generadora de ingresos de la misma así lo requieran. 6. La tasa de interés será la que establezca y autorice la Junta Directiva del BANADESA, tomando en consideración los Costos de Captación y la Tasa de Interés que fluctúa en el mercado financiero nacional y las Políticas que emita el Banco Central de Honduras en materia económica. 1.6.1.4. De la Garantía Las garantías son bienes que aseguran o amparan un préstamo para el pago de obligaciones, las cuales podrán ser: a. Garantía Hipotecaria Son aquellas que afectan determinados bienes muebles y se persiguen siempre y cuando no se cumpla con la obligación principal, cualquiera que sea el propietario actual del bien. b. Garantía Prendaria Garantía prestada con un bien mueble de tal modo que el Banco puede ejecutar dicho bien para satisfacer su crédito, en caso de impago del deudor. c. Garantía Fiduciaria Es un contrato por el cual un tercero conviene con el acreedor en responder personalmente con su patrimonio por el deudor. Elaborado Por: Organización y Métodos

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Código: MP-PYP-2013

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Condiciones de las garantías: 1. Para efecto de la concesión del crédito se considerará la capacidad técnica-administrativa y el comportamiento crediticio del solicitante, el proyecto y el mercado, respaldado por garantía preferentemente hipotecaria. En caso de la inexistencia de ésta, podrán aceptarse garantías prendarias y/o fiduciarias, dentro de los límites consignados en el presente Reglamento. 2. En la concesión de créditos con respaldo hipotecario, los bienes deberán estar libres de todo gravamen con terceras personas y no constituir Patrimonio Familiar. Los bienes inmuebles dados en garantía deberán estar inscritos en el Instituto de la Propiedad correspondiente. En caso de no existir dicha inscripción por cualquier circunstancia, los documentos que amparan el dominio podrán ser considerados como una garantía accesoria a la prendaria, quedando en custodia del Banco el documento respectivo. 3. Todo avalúo tanto de un bien mueble e inmueble debe realizarse conforme a los documentos en los cuales se describe el bien sujeto de avalúo. En el caso de bienes inmuebles se considerarán los términos consignados en la Escritura Pública y sus anotaciones. El prestatario deberá presentar un Plano Perimetral debidamente registrado en el Instituto de la Propiedad. 4. Para facilitar las operaciones crediticias, se podrá conceder créditos con Segunda Hipoteca con garantías de bienes inmuebles ya gravadas con Primera Hipoteca a favor del BANADESA, siempre que subsistan saldos vigentes derivados de la primera hipoteca y que el valor del inmueble ofrecido en garantía acuse suficiente margen. 5. El porcentaje a considerar como respaldo de la garantía hipotecaria, será del SESENTA POR CIENTO (60%) del valor del avalúo para las propiedades urbanas y rurales con sistemas de riego, y del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para las propiedades rurales que no cuenten con sistemas de riego. En el caso de los bienes muebles el margen a considerar será del CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor del avalúo, o en su defecto, el porcentaje de depreciación establecido para cada bien. No obstante lo anterior, el margen crediticio de la garantía hipotecaria podrá incrementarse hasta un OCHENTA POR CIENTO (80%) en consideración a factores tales como: La seguridad del retorno de la inversión, dada por la suscripción de contratos o convenios de triangulación que se suscriban con Asociaciones, así como la implementación de sistemas de riego y/o de centros de almacenamiento. El incremento del margen crediticio podrá ser autorizado únicamente por Junta Directiva o la Comisión de Créditos, de acuerdo a la competencia de cada organismo. 6. En los préstamos destinados para la compra de deuda se exigirá obligatoriamente garantía hipotecaria; y los clientes deberán acreditar excelente historial crediticio. 7. Para prestatarios que por primera vez soliciten créditos se exigirá preferiblemente garantía hipotecaria, sin embargo, de no poseer el cliente este tipo de garantía se aceptara fiduciaria en créditos de hasta CIEN MIL LEMPIRAS (L.100, 000.00) y de CIEN MIL UN LEMPIRAS (L.100.001.00) hasta TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.300, 000.00) garantía prendaria; pasado este valor se exigirá de manera obligatoria garantía hipotecaria. Cuando se trate de prestatarios habituales con excelente historial crediticio, se podrá aceptar una combinación de garantías en prestamos siempre y cuando se respeten los limites prefijados en cada tipo de garantía. Elaborado Por: Organización y Métodos

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8. Los desembolsos derivados de un crédito otorgado al amparo de una garantía hipotecaria, únicamente podrán efectuarse una vez inscrita la misma en el Instituto de la Propiedad correspondiente. 9. Todos los bienes con edificaciones o instalaciones otorgados a favor del Banco en concepto de garantía hipotecaria, deberán estar amparados con un Seguro contra incendio y líneas aliadas, en cuya póliza deberá figurar como único beneficiario irrevocable el BANADESA, el monto del seguro correspondiente al plazo del crédito será cubierto por el prestatario. El Gerente de Agencia será responsable de verificar previo al desembolso del crédito que se asegure el bien ofrecido en garantía; asimismo, será responsable de su vigencia, renovación y ejecutarlos en tiempo y forma cuando el caso así lo amerite. 10. El BANADESA no aceptará garantía hipotecaria sobre: a) Predios en nuda propiedad, salvo que el gravamen se extienda al derecho de usufructo, establecido éste al tenor de la Ley o regulado en contrato, en el cual concurra el propietario pleno y el usufructuario, siempre y cuando la propiedad esté inscrita en el Instituto de la Propiedad. b) Los terrenos que se encuentren arrendados o invadidos. c) Los predios cuyo dominio esté sujeto a condiciones resolutivas o suspensivas (embargos, Patrimonio Familiar, prohibición de celebrar actos y contratos, etc.). d) Los bienes nacionales o municipales en dominio útil, salvo que sean susceptibles de inscripción, ante el Instituto de la Propiedad. e) Bienes inmuebles proindiviso, salvo que los copropietarios firmen el instrumento público como codeudores solidarios. f)

Los bienes nacionales o municipales de uso común.

g) Los que se consideren de difícil venta en caso de remate. 11. El BANADESA, podrá aceptar las siguientes garantías prendarías como respaldo a los créditos que otorgue: a) Maquinaría y equipo agrícola, maquinaría industrial, vehículos automotores destinados al transporte de productos debidamente asegurados contra accidentes y otros riesgos, previo avalúo efectuado. b) Ganado vacuno, caballar y mular, cuando éstos tengan una edad comprendida entre dos (2) y cinco (5) años y que estén debidamente registrados en la Municipalidad. c) Valores como acciones y bonos de prenda siempre y cuando sean constituidos mediante: i.

Endoso en prenda de los títulos a la orden, y

ii.

Por endoso o registro si fuesen nominativos.

d) Mercaderías o artículos importados mediante negociación o créditos documentados.

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e) Endoso y pignoración de saldos sobre depósitos, constituidos en el BANADESA devengando los intereses respectivos. f)

Los montos que el cliente pueda recibir por las cosechas por obtener de cultivos tales como granos básicos, café y otros productos valorados a precio de mercado, siempre que se trate de prestatarios con excelente historial crediticio con el Banco.

g) Todas las garantías prendarias antes descritas deberán ser consignadas en el contrato de préstamo que se suscriba, con su respectivo valor crediticio. 12. Podrá aceptarse como garantía: a) Las garantías bancarias extendidas a favor del BANADESA, por Instituciones Financieras legalmente registradas en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las que se harán efectivas a simple requerimiento de éste. b) Avales solidarios (fiduciaria), previa investigación como sujeto de créditos. c) Hipotecarias. d) Prendarias.

1.6.1.5. Del Crédito de Corto Plazo de Renovación Automática 1. La renovación automática de un crédito se efectuará hasta que se haya cancelado totalmente el crédito anterior, debiendo contar con la vigencia de la garantía correspondiente. 2. Para que opere la renovación automática, en los contratos de crédito de corto plazo, deberá consignarse una cláusula que la autorice por uno o más períodos. 3. Para que la renovación automática surta efecto legal frente a terceros, en cuanto a las garantías, cada vez que se produzca se llenará los siguientes trámites: a) En el caso de existir codeudores o fiadores, éstos darán expreso consentimiento. b) El prestatario, además de la certificación de libertad de gravamen, deberá depositar en el BANADESA la certificación expedida por el Instituto de la Propiedad correspondiente, o la declaración jurada, debidamente autenticada, en la cual se haga constar que no se ha constituido Patrimonio Familiar o ningún otro gravamen. 4. El crédito de corto plazo podrá renovarse por uno o más ciclos, sin necesidad que los prestatarios tengan que cubrir todo el trámite que implica una nueva solicitud, sujetándose dicha renovación a lo dispuesto en el presente manual. Sin embargo, la aplicación de este procedimiento operativo no podrá excederse de cuatro (4) utilizaciones incluyendo la del otorgamiento original. 5. Para que un crédito de corto plazo pueda ser renovado, el prestatario deberá haber cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones anteriores, es decir, no haber incurrido en mora, ni haber necesitado prórrogas mayores de dos (2) meses, ni refinanciamiento para ponerse al día en el pago de las obligaciones con el BANADESA. En los casos que el prestatario no haya cancelado totalmente el préstamo o utilización, será nuevamente analizado caso por caso. Elaborado Por: Organización y Métodos

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6. La renovación de los contratos de préstamos de corto plazo se acreditará con la resolución de renovación y con el comprobante de la primera entrega de fondos por parte del BANADESA. La renovación automática será autorizada por la base en los montos y límites de competencia vigentes. 7. La renovación será automática, tan pronto se emita la resolución de renovación correspondiente, al iniciarse el nuevo ciclo de cultivo o de operaciones de la unidad de explotación del prestatario y se autorice la primera entrega de fondos. Para los siguientes desembolsos y siempre que se considere conveniente, deberá previamente practicarse inspección pericial, para determinar el estado de las garantías y el progreso de los nuevos cultivos, y además, para controlar las inversiones realizadas. 8. Durante la vigencia de la renovación, las cartas de venta, certificaciones de matrícula de fierros de herrar el ganado y documentos de la maquinaria en garantía permanecerán en custodia en la agencia del Banco respectiva, a menos que se sustituyan por otros de igual o mejor calidad o valor. En caso de muerte, robo, hurto, pérdida o extravío temporal de los semovientes o destrucción de la maquinaria e implementos dados en garantía, que menoscaben la misma y afecten la capacidad de pago del prestatario, el contrato no podrá renovarse. 9. Sí al efectuarse la inspección ocular se comprueba que el prestatario cultiva un área menor que la originalmente consignada en el contrato, el BANADESA reducirá proporcionalmente el monto del crédito con base en el nuevo plan de inversión que elabore el Oficial de Crédito.

1.6.1.6. De la Línea de Crédito 1. La línea de crédito es una modalidad crediticia para ser utilizada en todo tipo de operaciones bancarias y tiene por objeto agilizar la tramitación y uso del crédito, así como reducir los costos del préstamo en los gastos inherentes. Tal modalidad debe ser aplicada a clientes que no hubiesen incurrido en mora por un plazo mayor de noventa (90) días, en los últimos tres (3) años en el Sistema Financiero, con amplia experiencia en la generación de ingresos en su actividad económica, cuya garantía debe ser hipotecaria. Dicha modalidad deberá ser aprobada por la Junta Directiva o la Comisión de Crédito de acuerdo a sus límites de competencia. 2. Las operaciones de la Línea de Crédito, se otorgarán en el marco de los plazos, intereses y condiciones especiales establecidas en las políticas crediticias de la Institución. Dicha Línea deberá ser revisable anualmente y podrá renovarse dependiendo del comportamiento del prestatario y su situación financiera de pago. 3. Al ser aprobada una Línea de Crédito, se deberá consignar un monto máximo; en función de ella, la Institución podrá otorgar préstamos o suscribir obligaciones a cargo del suscriptor, siempre que el monto de las obligaciones pendientes de pago no excedan el monto máximo y el cliente no se encuentre en mora en cualquiera de las obligaciones contraídas. Cada disponibilidad será debidamente documentado a través de contratos y títulos valores en su caso. 4. La Escritura constitutiva deberá estipular que las utilizaciones crediticias o disponibilidades a otorgarse estarán sujetas a que el Banco cuente con los recursos necesarios para el desembolso y que la tasa de interés, plazos y demás condiciones a cada operación serán determinados en consideración a cada una de ellas y del rubro a financiar. Cada disponibilidad será objeto del análisis crediticio correspondiente. Elaborado Por: Organización y Métodos

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5. La utilización de la Línea de Crédito estará sujeta al adecuado manejo de recursos y al cumplimiento oportuno de sus obligaciones de pago. Cualquier atraso en el pago de una (1) cuota sin causa justificada u otro incumplimiento al convenio suscrito, dará derecho al BANADESA para cancelar la Línea de Crédito, dar por vencido el plazo y exigir el pago de las obligaciones contraídas. 6. El Gerente de la Agencia correspondiente bajo la supervisión del Gerente Regional, deberá darle seguimiento a la situación financiera del prestatario y verificar el estado físico de los bienes dados en garantía; así como, que esté constituida la garantía fiduciaria en su caso. Lo anterior se realizará con sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha de renovación de la Línea de Crédito, para lo cual el prestatario deberá presentar los Estados Financieros en los casos que procedan para su análisis; con el fin de detectar cualquier anormalidad que ponga en peligro los intereses del BANADESA. 7. La Gerencia de Créditos deberá mantener actualizado el control de las disponibilidades de las Líneas de Crédito vigentes.

1.6.1.7. Del Crédito Abierto Hipotecario 1. Los plazos y tipos de interés a concederse en los préstamos derivados de la constitución de un Crédito Abierto Hipotecario serán los establecidos en la normativa de la Institución, de conformidad con el destino de los mismos. En ningún caso el monto de las utilizaciones concedidas y obligaciones contraídas podrán exceder de la suma prefijada en la Escritura Pública constitutiva. Además de lo anterior, los aspectos inherentes a tal modalidad crediticia son los siguientes: a) Aprobado el Crédito Abierto Hipotecario se procederá a la autorización de la correspondiente Escritura Pública, la cual contendrá como cláusula especial que la hipoteca otorgada a favor del BANADESA, garantizará préstamos y cualquier obligación del suscriptor u otorgante a favor del mismo, siempre que el monto de las obligaciones contraídas no excedan de la suma prefijada; asimismo, dicha Escritura Pública deberá estipular que las utilizaciones a concederse estarán sujetas a que el Banco cuente con los recursos necesarios para los desembolsos del préstamo y que la tasa de interés será determinada en cada operación de conformidad con la vigente en el Banco. El texto de la Escritura se redactará de conformidad con el modelo consignado en el Manual de Procedimientos. b) Los préstamos otorgados al amparo de dicha hipoteca se consignarán en documentos privados, contentivos de todas las condiciones inherentes al mismo, como ser, monto, destino, plazo, amortización, vencimientos, tasa de interés, y demás aspectos que se señalan en el modelo de documento que se consigna en el Manual de Procedimientos. En caso que varíen las condiciones consignadas en los documentos privados como consecuencia de prórroga, readecuación o refinanciamiento, deberá consignarse en un nuevo documento, referido al inicial otorgado, sin necesidad de modificar los términos de la Escritura, salvo que como consecuencia de tales operaciones se exceda de la suma prefijada. 2. Cada utilización a concederse al amparo de un Crédito Abierto Hipotecario, será objeto del análisis crediticio correspondiente, debiendo verificarse la suficiencia de la garantía constituida

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Al ser aprobado un Crédito Abierto Hipotecario, el monto aprobado por parte del Organismo Resolutivo no podrá exceder el monto máximo, estipulado en el Instrumento Público. Cada operación de crédito deberá analizarse de manera independiente. 3. Después de otorgado un préstamo al amparo de un Crédito Abierto Hipotecario el prestatario tendrá un término de sesenta (60) días calendario para iniciar la utilización de los fondos; de no haber hecho uso de los fondos, el BANADESA se reserva el derecho de realizar los desembolsos.

1.6.1.8. Del Crédito Cambiario 1. Serán exclusivamente beneficiarios del crédito cambiario, documentado por medio de títulos valores negociables, las empresas mercantiles o comerciantes individuales y otras de conformidad a la ley, dedicados a cualquier actividad comercial, incluyendo la prestación de servicios, debidamente registrados. 2. El simple libramiento de un título valor y el endoso correspondiente legalizará una operación cambiaria, salvo que se trate del otorgamiento de una Línea de Crédito a ser utilizada al tenor de lo dispuesto sobre el particular en este Reglamento. 3. La Letra de Cambio debe ser originada en una operación comercial real, que tenga relación inmediata con la actividad comercial. 4. En toda solicitud de descuento de Letras de Cambio, el girador y el avalista, deberán ser objeto de una investigación de su conducta moral y análisis detallado de su situación financiera. En caso que los resultados sean negativos será rechazada. 1.6.1.9. Del Crédito Documentado 1. La apertura del crédito documentado para importación de mercadería estará sujeta a las disponibilidades que tenga el BANADESA en Bancos corresponsales del exterior y las regulaciones del Banco Central de Honduras, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la Ley del Sistema Financiero y de conformidad con los usos y reglas de la Cámara de Comercio Internacional. 2. Toda solicitud de apertura de créditos documentados deberá presentarse en los formatos que para tal fin se consigna en el Manual de Procedimientos. 3. El contrato para Crédito Documentado debe estipular que la documentación que respalda la propiedad de los bienes a importar, debe venir a nombre del BANADESA. 4. Toda solicitud de enmienda debe hacerse en forma clara y por escrito, asimismo, deberá verificar que todo el pago esté de acuerdo con los términos de apertura y/o enmiendas. 5. Además de lo expuesto en el artículo anterior, el solicitante deberá aceptar los costos adicionales derivados de la enmienda. 6. El Departamento Internacional, al recibir la solicitud de apertura de créditos documentados, deberá asegurarse que el solicitante tiene la capacidad jurídica de representación del peticionario.

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7. En todo crédito documentado de importación y en lo que no se oponga a las disposiciones del Banco Central de Honduras, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y Ley del Sistema Financiero, deberá exigirse un depósito en garantía cuya cuantía se fijará a voluntad exclusiva del BANADESA.

1.6.1.10. Prorroga, Refinanciamiento, Readecuación 1. La prórrogas se considerarán cuando el deudor no pueda pagar al vencimiento sus obligaciones, con el producto de su unidad de explotación o con otros ingresos, pero que de acuerdo con su capacidad financiera esté en posibilidad de cumplir con su compromiso de pago, si se difiere el vencimiento originalmente pactado. Se concederán cumpliendo lo siguiente: a) Las solicitudes deberán hacerse por escrito un mes antes del vencimiento y aprobarse por órganos resolutivos respectivos, según los niveles de competencia de los mismos. b) Se prorrogarán los vencimientos que correspondan a un plan de pagos establecidos de un ciclo de producción inmediato, sin modificar los vencimientos posteriores que pudieran tener el crédito o los créditos de un mismo prestatario. c) El plazo de las prórrogas se determinará de acuerdo con el análisis realizado por las Unidades Técnicas respectivas; apoyándose en la inspección de campo, capacidad de pago del cliente, existencias, estado y valor de las garantías, etc. d) Será necesaria una Resolución de Crédito para todas las prórrogas. Sin embargo, será necesario que la Unidad de préstamos o la dependencia donde se han de cobrar los intereses, sea informada de la nueva fecha de vencimiento para efecto del cobro de intereses moratorios. En este caso, la notificación deberá ser firmada por un Gerente, debiendo agregarse la misma al expediente del préstamo. 2. Las Prórrogas se concederán a un cliente de acuerdo al siguiente comportamiento: a) Que la falta de pago oportuno sea imputable a causas justificadas ajenas al cliente, tales como: i.

Pérdida parcial o total de la cosecha por cambios climatológicos;

ii.

Mala calidad de los productos obtenidos y que incida en la disminución de los ingresos del productor;

iii.

Dificultad de transporte de los productos al mercado;

iv.

Paros temporales en las actividades productivas que se deban a hechos incontrolables por parte del prestatario.

b) Que no haya presentado solicitudes de prórroga sucesivas dentro de un mismo ciclo productivo, o a la fecha de vencimiento de una cuota de amortización de un crédito de mediano o largo plazo. c) La concesión de prórroga no inhabilita al Banco para ejercer todas las acciones legales a que haya lugar, tendientes a la recuperación del crédito.

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3. El Refinanciamiento de obligaciones será otorgado en casos excepcionales, con el objeto de colocar a los prestatarios en posición de poder atender en forma más eficiente, el cumplimiento de sus obligaciones de crédito, implicando, si así lo requiere el solicitante, desembolso de efectivo. 4. Los créditos que se otorguen para Refinanciamiento de Deudas deberán reunir las características siguientes: a) Consolidar en una sola obligación todos los adeudos provenientes de uno o varios préstamos. Este nuevo crédito se aprobará cuando se considere la operación como una forma adecuada de recuperar cartera vencida. b) El plazo se fijará de conformidad con el destino del préstamo y la capacidad de pago del prestatario, considerando todo dentro del marco de referencia de la política de crédito vigentes para el Banco y lo que establece la Ley de la Institución: siendo necesario investigar el origen, cuantía y fecha de los ingresos del deudor para que las amortizaciones se ajusten a la realidad y el Refinanciamiento cumpla su función en cuanto a la recuperación del crédito. c) El nuevo crédito deberá quedar debidamente garantizado con los mismos gravámenes en primer grado, por lo que habrá que cancelar los constituidos con anterioridad y simultáneamente volver a gravar los mismos bienes u otros distintos de igual o mejor calidad que los anteriores cuando se proceda a efectuar el financiamiento. Si la garantía existente fuere insuficiente, se exigirá su ampliación. En los casos en que se determine que al crédito le sea materialmente imposible garantizar el total del adeudo, motivo del arreglo, deberá recomendarse la constitución de reservas, por si fuere necesario eventualmente castigar algún valor contra éstas, como incobrable. 5. Los préstamos que hayan de ser objeto de Refinanciamiento, deberán reunir las condiciones siguientes: a) Que la falta de pago de los créditos, motivo de arreglo, no sea directamente imputable al prestatario. b) Al otorgar el Refinanciamiento se procurará que el deudor cancele parte en efectivo para que el tratamiento no sea por el cien por ciento (100%) de los adeudos registrados. En todo caso se hará lo posible porque el prestatario pague por lo menos los intereses devengados pendientes de cobro. c) La tasa de interés que se pacte será la vigente al momento de la formalización del Refinanciamiento o Readecuación; salvo casos especiales debidamente calificados al momento de la aprobación del refinanciamiento o readecuación, autorizados por la Comisión de Creditos, de lo cual se informara a la Junta Directiva. d) Se llenarán todos los requisitos de formalización y registro del nuevo crédito, con el objeto de asegurar, si fuere necesario, la ejecución de las garantías y si hubiere deudores solidarios, éstos deberán firmar nuevamente. e) Se harán los registros contables correspondientes del nuevo crédito, a fin de que el mismo no figure dentro de la cartera vencida, pero teniendo cuidado que los valores refinanciados no se asienten ni como desembolsos, ni recuperaciones; solo que hubieren nuevos desembolsos y pagos de capital en efectivo.

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6. READECUACIÓN DE DEUDAS: La Readecuación de Deudas se concederá bajo los parámetros siguientes: a) La programación realizada a petición del deudor será consecuencia del análisis de la Empresa y de la determinación de su capacidad de pago actual y futura, así como del resultado de nuevas inversiones, cambio de líneas de producción, o introducción de avances tecnológicos. b) Al producirse la Readecuación de Deudas se perseguirá rehabilitar financieramente al beneficiario afectado, ya sea motivado por el elevado importe de sus pasivos o por la necesidad de mejorar la viabilidad de proyectos en operación y evitar si la generación de cartera vencida. 7. La Readecuación de Deudas se ejecutará sujeta a las siguientes condiciones: a) La Readecuación será acordada por el Órgano Resolutivo competente, haciéndose constar en una Resolución especial, con el objeto que todas las partes interesadas tengan conocimiento del cambio o los cambios en los vencimientos que se hagan y por consiguiente las modificaciones que procedan en los registros correspondientes. b) Cuando se desfase en su ejecución un proyecto financiado, ya sea por incremento del costo o por falta de oportunidad de la inversión por causas fuera del control del prestatario. c) Cuando el acreditado cuente con préstamos de mediano y largo plazo y tenga saldos en cartera vencida, o sea inminente su insolvencia a corto plazo, por causas fuera de su incumbencia. d) Que conforme al Análisis efectuado sea recomendable una Readecuación de Deudas, la que no obstante se ejecutará previa comprobación de la existencia, estado actual y valor real de las garantías. e) Previamente deberá exigirse la presentación de una carta de aceptación por parte de deudores solidarios, si existieren.

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1.6.1.11. Tasas de Interés y rubros para Fondos BANDES

Rubros Café Mantenimiento Siembra Granos básicos y Hortalizas Frutales Compra y Comercialización de granos Proyecto de Riego Maquinaria Agrícola Ganadería Otros Rubros

Especies Menores Capital de Trabajo Inversión Fija Construcción y Centro de Almacenamiento

Plazos Hasta 1 año Hasta 7 años Hasta 1 año Hasta 7 años Hasta 1 año Hasta 10 años Hasta 10 años Hasta 7 años (Cría y Leche) Según el ciclo del cultivo y la capacidad de pago del productor Hasta 18 meses Hasta 5 años Hasta 10 años

Rubros CAFE Mantenimiento Siembra HORTALIZAS Orientales Tradicionales Tubérculos (Malanga, Yuca, Camote) Papa GRANOS BASICOS Maíz Frijol Sorgo o Maicillo Arroz FRUTALES DE EXPORTACION Plátano Rambután y Maracuyá Sandia y Melón Cítricos, Mango y Aguacate CULTIVOS DE PALMA AFRICANA SISTEMA DE RIEGO SECADO Y AMACENAMIENTO COMPRA DE GRANOS CONSTRUCCION DE CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y SILOS COMPRA DE MAQUINARIA AGRICOLA GANADERIA Ganado de Cría Ganado de Leche ESPECIES MENORES Aves Pesca Porcicultura Apicultura MICRO PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE PROCESAMIENTO AGROPECUARIO RURAL Y URBANO MARGINAL PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA AGROPECUARIA TOTAL

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Porcentaje de Interés 10% 9% 12% 12% 12% 10% 9% 9% 9% 9% 12% 10% 12% 10% 10% 9% 9%

Montos 55,000,000.00 35,000,000.00 20,000,000.00 40,000,000.00 15,000,000.00 15,000,000.00 5,000,000.00 5,000,000.00 32,000,000.00 10,000,000.00 10,000,000.00 2,000,000.00 10,000,000.00 40,000,000.00 20,000,000.00 5,000,000.00 5,000,000.00 10,000,000.00 65,000,000.00 55,000,000.00 70,000,000.00 30,000,000.00

9%

40,000,000.00

9%

60,000,000.00

10%

10%

40,000,000.00 20,000,000.00 20,000,000.00 41,856,000.00

10%

25,000,000.00

12%

43,000,000.00 566,856,000.00

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1.6.1.12. Tasas de Interés y rubros para Fondos PROPIOS Destinos AGRICULTURA (GRANOS BASICOS) Maíz Arroz Sorgo o Maicillo Frijol OTROS RUBROS NO GRANOS BASICOS Café Algodón Caña de Azúcar Plátano y Hortalizas Compra de Maquinaria y Equipo Sistemas de Riego Palma Africana ACTIVIDADES NO AGRICOLAS Apicultura Avicultura Silvicultura GANADERIA Ganado de Leche y Cría Ganado de Engorde OTRAS ACTIVIDADES Comercio Cajas Rurales Compra de Bienes Eventuales

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Tasas 12% 12% 12% 12% 15% 15% 15% 15% 16% 13% 15% 15% 15% 15% 15% 17% 21% 13% 17% y 19%

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1.6.2.

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Crédito Personal

1. Es el préstamo masivo de consumo personal dirigido a los clientes asalariados, nuevos y actuales que presenten necesidades de financiamiento para reparación de auto, amueblar la casa, comprar electrodomésticos, gastos de estudios, boda, gastos médicos, compra de computadoras, viajes, consolidación de deudas, mejorar de vivienda y todos aquellos destinos que sean de consumo personal o familiar. 2. Modalidades del préstamo personal: a) Préstamo por Planilla; consiste en lograr un convenio con empresas gubernamentales o privadas para que los empleados de dichas empresas opten por este financiamiento y el pago sea mediante deducción de sueldo. Esta modalidad tiene como ventaja la seguridad del pago, así como también la simplificación del cobro contribuyendo a la reducción del costo transaccional que se incurre en las ventanillas. b) Préstamo Individual; Es cuando los clientes se presentan por su propia cuenta o interés a nuestras agencias, incentivado por la publicidad o referenciado por otro cliente. 3. El objetivo primordial de éste tipo de préstamo es ofrecer al cliente un servicio ágil y de calidad en el proceso de aprobación y desembolso de manera que sea un valor agregado a los productos existentes en el BANADESA, logrando que los clientes y no clientes sean atraídos por el producto, presentándose a nuestras agencias masivamente. 4. El mercado meta; las agencias destinadas a promover los préstamos personales serán aquellas cuya ubicación sea en localidades donde exista masa asalariada. El mercado meta consiste en clientes asalariados con ingresos brutos mínimos y antigüedad siguiente: Cuadro del Mercado Meta PARÁMETROS Ingreso Bruto mensual mínimo Antigüedad en el empleo cliente asalariado Empresa Gubernamental Antigüedad en el empleo cliente asalariado Empresa

PRÉSTAMOS POR PLANILLA L. 2,500

PRÉSTAMO INDIVIDUAL L. 5,000 1 año

6 meses 6 meses

6 meses

Los convenios formalizados con las empresas serán respaldados por escrito mediante contrato legal firmado por el representante de la empresa. Elaborado Por: Organización y Métodos

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5. Tiempo de Respuesta; El sistema tecnológico diseñado permite pre-calificar al cliente en el momento de la primera visita al Banco para evitar que el cliente pierda su tiempo, como también el empleado de la institución. 6. Si el cliente cumple con los requisitos y demuestra tener buen comportamiento de pago, se le solicitará en la primera visita al Banco, toda la documentación correspondiente para su final aprobación o denegación, lo cual deberá cumplirse en el tiempo siguiente: a) Cliente Actual: El mismo día que entregue toda la documentación. b) Cliente Nuevo: Al día siguiente de haber presentado toda la documentación. 7. Sujeto de Crédito; Toda persona natural asalariada de comprobada honorabilidad, apta para contratar y obligarse que se califique dentro de los requisitos y parámetros de créditos cuantitativos y cualitativos establecidos. 8. Condiciones de Crédito; Los montos, plazos, comisiones y formas de amortización se han incorporado al aplicativo tecnológico para que al momento de atender a un cliente automáticamente ejecute los parámetros de evaluación establecidos y despliegue los escenarios de montos que serán propuestos al cliente para que seleccione el que se ajuste a su necesidad. 1.2. Montos a Otorgar Préstamo deducción por Planilla: Piso Techo

L.5,000.00 L.100,000.00

1.3. Montos a Otorgar Préstamo Individual: Piso Techo

L.10,000.00 L.100,000.00

9. Tasa de Interés, Comisiones y Depósitos Compensatorios: PARÁMETROS Tasa de Interés Depósito Compensatorio Comisión por Desembolso Cobro por Análisis del Crédito *Nota: Tasa de Interés reversible

PRÉSTAMOS POR PLANILLA 17%

PRÉSTAMO INDIVIDUAL 27%

5% 2% Negociable L.250.00

5% 2% Negociable L.250.00

10. Requisitos del Solicitante y Avales: a) Solicitud de Crédito debidamente llena. b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad. c) Constancia de Trabajo con detalle de las deducciones, en papel membretado y sello de la empresa. d) Una referencia de crédito bancaria o comercial. e) Un recibo de servicio público que describa la dirección y domicilio. f) Presentar dos avales con los mismos requisitos preferiblemente compañeros de trabajo. Tanto para préstamo individual como deducible por planilla, el cónyuge no podrá aceptarse como aval. g) Los clientes repetitivos del programa, a partir del segundo crédito, se les solicitará únicamente la constancia de trabajo actualizada al igual que la del aval y/ó avales. Elaborado Por: Organización y Métodos

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Versión: 1.0

h) La referencia de crédito será obligatoria para poder ser analizado como sujeto de crédito, así mismo dicha referencia deberá contar con la veracidad correspondiente ya que en este tipo de programas pondera la modalidad del cliente con un alto porcentaje. El cliente que solicite un préstamo individual y que no posea referencia de crédito no es mercado objetivo a menos que: i. Sea un cliente recomendado por un buen cliente del Banco. ii. Que al menos tenga préstamos en la cooperativa de empleados de la empresa donde labore. iii. Que a criterio responsable del Gerente de la Agencia el cliente pagara responsablemente las cuotas en las fechas pactadas. 11. Órgano Resolutivo El Comité Local del Crédito podrá aprobar todos aquellos préstamos que cumplan con la totalidad de los parámetros de crédito, quien asumirá administrativamente las responsabilidades por las decisiones tomadas y ejecución del desembolso, como del cobro. El comité se reunirá siempre que existan solicitudes en trámite para ofrecer a los clientes respuestas ágiles y oportunas. Existirán variables externas que no permitan el otorgamiento de un crédito a pesar que el sistema evalúe positivamente el mismo, ejemplo: constancias de trabajo o referencias crediticias falsas, en tal caso el criterio del Gerente de Agencia priva sobre el resultado automático del sistema y éste tendrá la facultad, de acuerdo a su observación de análisis cualitativo y cuantitativo, de rechazar la aprobación del mismo. Será responsabilidad del Gerente de Agencia y oficial de crédito y/o analista y contador la presentación de un crédito a través de un proceso de evaluación cuantitativa, la cual deberá efectuarse mediante el aplicativo tecnológico, de una manera independiente reconociendo con su firma que el riesgo del crédito es aceptable. 12. Garantía Se deberá solicitar al deudor garantía fiduciaria representada por dos avales que cumplan con los requisitos definidos, sin embargo queda como margen de negación para los Gerentes de Agencia en los préstamos deducibles por planillas puedan negociar convenios con las empresas para otorgar préstamos con un aval, quedando esta decisión basada en la responsabilidad que la empresa manifieste en el pago mensual, el número de empleados, la puntualidad en los pagos, la rotación de los empleados, etc. El Cliente tendrá como opción mantener en el BANADESA dos obligaciones; es decir que el cliente podrá servir de aval en dos préstamos ó podrá mantener un préstamo personal y avalar a otro cliente a la vez. 13. Seguro a) Se suscribirá con la aseguradora que BANADESA establezca, una póliza para cobertura de deuda por el saldo total de las obligaciones. En caso de muerte solo cubrirá el saldo de la deuda, es decir que el único beneficiario será BANADESA.2 b) El pago de ésta póliza se suspenderá cuando el préstamo se lleve a pérdidas. c) Todos los clientes están obligados a tomar el seguro de deuda, se cobrará la prima del primer año por anticipado en el momento del desembolso y se continuará cobrando mensualmente 1/12 de la prima del segundo año, cargándose a la cuota mensual del préstamo a partir del primer mes.

2

El tomador tiene la libertad de seleccionar la compañía de seguros que mejor le convenga. Elaborado Por: Organización y Métodos

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Versión: 1.0

d) No aplican endosos de seguros de otras compañías ya que éstos son préstamos masivos donde su administración se facilita en la medida que todas las condiciones quedan automatizadas.

14. Aplicativo Tecnológico a) Se ha diseñado un aplicativo que permite evaluar los parámetros establecidos para el producto, facilitando al analista de crédito ó Gerentes de Agencia el análisis del crédito, así como también el cobro y administración de los préstamos por planilla. Adicionalmente se elaborará opciones que generen reportes y estadísticas para el control y adecuada administración de la nueva cartera de préstamos personales y así conocer el número de solicitudes aprobadas, denegadas, desembolsos diarios, préstamos cuya cuota vencerá en tres días, préstamos vencidos, etc. b) El sistema de evaluación automática contará con opción para dar mantenimiento a los parámetros que rigen la evaluación automática de las solicitudes. Dichos perfiles podrán ser modificados por la Jefatura de Diversificación Crediticia quien en base a acuerdo previo con la Gerencia de Créditos o Comité correspondiente se procederá a realizar los mantenimientos respectivos.

15. Gestión de Cobro a) El negocio tiene como prioridad la colocación de créditos bajo la modalidad de deducción por planilla. Lo anterior es con el objetivo de controlar el nivel de morosidad y permitir el manejo masivo de pagos sin menoscabo de la capacidad instalada de oficinas a nivel nacional. Sin embargo la labor de las agencias es vital para administrar y manejar porcentajes de mora saludable en la cartera de préstamos que no sean deducidos por planilla, ya que el cobro enfatizado hace que los clientes adquieran una adecuada cultura de pago. b) Para tales efectos y en vista que este producto genera grandes volúmenes de clientes se han creado opciones en el sistema que facilita y agiliza el cobro preventivo y administrativo, entre ellos la generación de reportes que detallan los préstamos por empresa, así como la emisión automática de cartas de cobro para los préstamos individuales. 1. En este sentido es importante que al crear el préstamo se digite correctamente la dirección del cliente ya que el sistema recoge ésta información para la emisión de las cartas. c) La Gestión de cobro tendrá un costo, el cual será cargado al préstamo de la siguiente manera; L.50.00 hasta 60 días de mora y L.75.00 más de 60 días de mora. Es importante informar de éstos costos a los clientes de préstamo individual para la recolección de los cheques de las empresas inscritas en el programa de deducción por planilla, se tiene considerado el apoyo de los oficiales y/ó analistas o el Gerente mismo de las agencias de manera que el cobro sea pro activo para aquellos casos donde el cobro se retrase por parte de las empresas. 16. Disposiciones Generales a) No podrán otorgarse créditos bajo ninguna modalidad sin que exista previamente una aprobación de los parámetros establecidos y aprobación del Comité de resolución. b) Aquellas solicitudes cuyas características indiquen que el crédito no reúne los requisitos exigidos, serán negadas ya sea por evaluación automática o por el Comité Local de Créditos quien en virtud de velar por los Elaborado Por: Organización y Métodos

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Versión: 1.0

intereses de la institución podrán negar aquellos préstamos que aún cumpliendo todos los requisitos y parámetros pongan en desventaja la calidad de la cartera crediticia. c) Se realizará un sondeo del cliente en la base de datos del Banco, así como también en la central de riesgos o buros externos que se contraten para verificar obligaciones y comportamiento de pago. Si el cliente no aparece dentro de dicha base de datos, se le solicitará una constancia comercial. d) El cliente no podrá mantener más de un préstamo personal de consumo con el BANADESA; en el caso que el cliente solicite un nuevo préstamo de consumo, deberá mantener al menos 6 meses de pagos consecutivos y este ultimo cancelará el saldo del primero. 17. Amortizaciones a) La forma de amortizaciones será en cutas niveladas con pagos mensuales, no se permitirán planes de pagos bimestrales, trimestrales, semestrales, etc. b) En ningún caso se penalizarán las amortizaciones o pagos totales anticipados. 1.6.2.1. Préstamos Deducibles por Planilla 1. La empresa que formalice convenio de deducción por planilla podrá seleccionar el día del mes que desea realizar el pago y podrá seleccionar una de las siguientes formas de pago: a) Débito Automático a la cuenta de la empresa. b) Débito Automático a las cuentas de los empleados. c) Pago con cheque certificado o de caja. 1.6.2.2. Préstamo Individual 1. El pago de las cuotas será opcional para el cliente, el podrá elegir entre otras opciones si desea o no, débito automático de su cuenta de cheques o ahorro, en caso que el cliente solicite débito automático, la cuenta se abrirá de forma simultánea en la etapa del desembolso o cuando se le informe al cliente que el crédito le ha sido aprobado. 2. La fecha del primer pago será 30 días después de desembolsado el préstamo, sin embargo, el cliente podrá seleccionar a su mejor conveniencia la fecha de pago. a) El cliente deberá abrir cuentas de ahorro o cheques en caso de no poseerla para que en misma se le acredite el préstamo. b) Para el otorgamiento de créditos y la suscripción del seguro debida se deberá tomar en cuenta los límites de edad establecidos en los parámetros de créditos. c) El solicitante y los avales deberán presentar constancias de trabajo que comprueben la antigüedad laboral establecida en los parámetros de crédito. d) Quedan excluidos de éste programa los préstamos mancomunados. e) Será catalogado como “Falta Grave” el ingreso de información falsa o manipulada por parte del personal del BANADESA a fin de que la evaluación automática sea favorable, beneficiando de ésta forma a terceras personas o en complicidad de las mismas. Las sanciones se aplicarán basándose en el Código de Ética y Reglamento Interno del BANADESA. f) Se han establecido tasas fijas para éstos préstamos que no podrán ser modificables en el proceso de la evaluación del cliente ni posterior al desembolso del préstamo.

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1.6.3.

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Versión: 1.0

Políticas de Créditos para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipymes)

1.6.3.1. Mercado Meta. Se pretende fomentar el desarrollo de la competitividad y productividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES), atendiendo a los distintos productores del país de acuerdo a la siguiente clasificación:

1. Consideraciones Adicionales: a) Si la Empresa tiene un máximo de 10 empleados, pero sus ventas rebasan los US$. 5,000.00 mensuales se considerará como pequeña empresa. b) Si la Empresa tiene más de 11 empleados pero menos de 50 y sus ventas son menores a US$. 5,000.00 se sigue considerando pequeña empresa. c) Si la Empresa tiene menos de 50 empleados, pero sus ventas mensuales rebasan los US$. 10,000.00, se sigue considerando mediana empresa. d) Si la Empresa tiene entre 51-150 pero sus ventas son superiores a US$.10, 000.00, se sigue considerando mediana empresa. e) Si la Empresa tiene entre 51-150 pero sus ventas son superiores a US$.25, 000.00, se considerará empresa grande.3

3

Los valores en Dólares son únicamente de referencia, deberá multiplicarse por el factor del cambio del día para obtener el valor en Lempiras. Elaborado Por: Organización y Métodos

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2. Requisitos para que el beneficiario pueda acceder a los Fondos MIPYME. a) Presentar solicitud de Crédito en formato MIPYME previa identificación por parte del receptor de la solicitud si el cliente se encuentra dentro de este segmento, debidamente firmado y en el caso que el cliente no sepa firmar deberá colocar su huella digital. b) Presentar fotografía tamaño carnet de fecha reciente (solicitante y avales). c) Presentar Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional (RTN) y fotocopia de los mismos. d) Presentar un Perfil de Inversión. (Documento que determine la experiencia del individuo en el sector que trabaja y la inversión que planea realizar, el mismo debe estar sustentado con cotizaciones, facturas proforma o compras previas de conformidad a los lineamientos emitidos por BANHPROVI). e) Las Personas involucradas en la operación crediticia tanto jurídicas como naturales no deben encontrarse en mora con ninguna Institución Financiera ó Comercial, de Servicio o cualquier otra índole. f)

Poseer todos los permisos de operación inherentes a la actividad económica.

g) El Cliente deberá ofrecer garantías cuyo valor de avalúo cubra razonablemente el monto solicitado y éstas deberán ser exigidas de conformidad con las siguientes prioridades: Hipotecaria, Prendaria o Fiduciaria (2 Avales o 1 si el Negocio logra comprobar debidamente declaración de ingresos por más de 2 años consecutivos). h) Cuando se trate de la compra de vehículos de segunda mano (taxis, camiones o busitos) se deberá pedir un avalúo del estado del vehículo emitido por un taller mecánico recomendado por la agencia correspondiente. i)

El Solicitante debe estar legalmente constituido acreditando esto mediante la presentación de: Permiso de Operación, Escritura de Comerciante Individual ó Escritura de Constitución de Sociedad, asimismo presentar los últimos Estados Financieros (Balance General y Estado de Resultados).

j)

Tanto el Solicitante como los Avales (en caso de garantía fiduciaria) deberán autorizar a ésta institución para su investigación en la Central de Riesgos de la CNBS y de cualquier otro Buró de Crédito que el Banco estime conveniente investigar.

k) Croquis de la Ubicación del domicilio y negocio, y el recibo de servicios públicos de la residencia del solicitante. l)

Suscribir Pagaré en formato enviado por BANHPROVI, adicional al que normalmente ha firmado el cliente.

m) Suscribir un Seguro de Vida, cuya póliza cubra el monto total del crédito (capital más intereses) y endosarlo a nombre del BANADESA.

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n) Se le deberá notificar al cliente que en caso de respaldar el crédito con garantía prendaria deberá suscribir un seguro de daños, endosando la póliza respectiva irrevocablemente a favor del BANADESA. 3. Exclusión para Financiamientos a) Pago de Deudas. b) Pago de Dividendos. c) Pago de Impuestos y Obligaciones Tributarias. d) Compra de Acciones, Bonos y otros valores Mobiliarios. e) Obras de Infraestructura Social de Carácter Público. f) Actividades Ilegales, que atenten contra la moral y las buenas costumbres o el medio ambiente. g) La Producción o comercio de armas y municiones. h) Operaciones de Explotación Forestal. (Excluyendo de éstas las que sean de subproductos de la madera y reciclaje) i) La Producción o comercio de plaguicidas sujetos a la supresión gradual o prohibiciones. j) El Comercio de vida silvestre o productos derivados de ésta. k) Operaciones Comerciales orientadas al autoconsumo. l) La Producción o la utilización de materiales peligrosos tales como: los que contienen PBC´s los radioactivos, fibras de asbesto, etc. m) La Pesca de arrastre en lecho marino con redes superiores a 2.5 de longitud. n) La Producción o el comercio de sustancias que agotan el ozono sujetas a supresión mundial. o) Producción o actividades de cualquier producto o actividad que implican formas nocivas de Explotación Infantil. p) La Producción ó el Comercio de cualquier producto o actividad considerada ilegal en virtud de las leyes o reglamentos del país de acogida o por los acuerdos ó convenios internacionales. q) La producción ó Comercio de Productos Farmacéuticos sujetos a la supresión gradual o prohibiciones. r) Cualquier otro incluido en la lista de exclusiones de la circular de BANHPROVI a los Intermediarios Financieros No.PE-003/2008. s) En el otorgamiento de estos préstamos no se consideraran financiamientos para compra de pick- up ya que dentro de la política de BANHPROVI estos quedan excluidos. 1.6.3.2. Destino. 1. Capital de Trabajo Constituye el conjunto de Recursos Necesarios, en la forma de Activos Corrientes necesarios, para la operación normal de los proyectos durante un ciclo productivo, con una capacidad y tamaños determinados.

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Capital de Trabajo para un Negocio de Comercio: Es todo inventario de alta rotación que está involucrado en la transacción de compra venta y en algunos casos artículos de cambio por uso o mantenimiento de equipo (Productos Secundarios). a. Inventario para la venta como ser: compra de la carne, embutidos, pollos o cualquier otro producto que se venda en el negocio. b. Compra de material de empaque, ejemplo: bolsas en que vende los productos. 1. Carnicería c. Compra de repuestos para la reparación o mantenimiento de su maquinaria o equipo de trabajo (bandas metálicas de repuesto para la sierra eléctrica de cortar carne, cuchillas y pazcones para molino eléctrico, piedras de afilar los cuchillos, etc. a. Compra de mercadería o abarrotería para la venta, ejemplo: compra de bebidas, azúcar, etc. 2. Pulpería b. Tintas y papel de la Caja Registradora. c. Bolsa para el empaque de productos.

Para un Negocio de Pequeña Industria: Consiste en el inventario de materia prima, de productos para empaque, de refacción de maquinaria, entre otros. a. Compra de cueros y telas. b. Pegamento. 1. Zapatería c. Navajas d. Cajas para venta de Zapatos, etc.

Para un Negocio de Servicios Consiste en el inventario de insumos de cocina, empaques para llevar, inventario de limpieza y cualquier otro considerado como inventario de activos circulares. a. Carnes. b. Aceite Vegetal. 1. Restaurante c. Repuesto para Filtro para Purificar Agua.

2. Financiamiento de Activos Fijos. Maquinaria, equipos usados en el servicio o producción de otro bien o servicio. Su vida útil se extiende más allá de los límites de un solo período de contabilidad o impuesto. (Cualquier compra o renovación de maquinaria, equipo, mobiliario y herramientas de trabajo formará parte del inventario de activos fijos del negocio).

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Activos Fijos para un Negocio de Comercio: Es todo bien o herramienta que se mantiene por más de un periodo, que funciona para el proceso de compra venta que se espera mantener por más tiempo del que involucra el periodo contable. a. Compra de una sierra eléctrica de 1 o 2 caballos de fuerza b. Compra de 1 molino eléctrico de 1 caballo de 1. Carnicería fuerza. c. Compra de rebanadora y prensador de carne. a. Estantería b. Basculas 2. Pulpería c. Máquina registradora d. Sumadora

Para un Negocio de Pequeña Industria Toda máquina y equipo que es utilizado para la transformación de materia prima, así como para registro de las ventas o distribución del producto que constituye patrimonio del negocio y que se mantiene en los registros contables por más de un periodo contable. a. Compresores b. Máquina de coser 1. Zapatería c. Moldes, etc.

Para un Negocio de Servicio Toda máquina y equipo que es utilizado para ofrecer un servicio, cuyo valor se mantiene en los estados financieros por más de un periodo contable. a. Freezer b. Mesas y sillas c. Bandejas 1. Restaurante d. Cubertería, vajilla y sartenes para la cocina, etc.

3. Financiamiento de Inmuebles Productivos. Son aquellos activos fijos de la cuenta del Balance General, que incluye Terrenos y Edificios, mismos que son considerados de carácter fijo. Ejemplo: Adquisición de terrenos, edificios y la compra de locales comerciales o mejoras de los mismos.

1.6.3.3. Condiciones. Las condiciones de los préstamos con fondos MIPYME dependerán de la clasificación de la empresa, así como del destino a financiar y las líneas a seguir, se rigen por el fideicomitente (BANHPROVI). 1. Plazo a. Capital de trabajo: Hasta 18 meses, sin período de gracia. b. Inmueble Productivo: Hasta 10 años plazo, puede incluirse hasta 2 años del período de gracia. c. Financiamiento de Activos Fijos: hasta 7 años, puede incluirse dentro del mismo un período de gracia máximo de 2 años. d. Financiamiento para Agroindustria: Hasta 10 años, puede incluirse dentro del mismo un período de gracia máximo de 2 años. 2. Garantías Estos créditos deberán de ser amparados por una o la combinación de las siguientes garantías: Elaborado Por: Organización y Métodos

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2.1. Hipotecarias: a) Sobre inmuebles urbanos y/o rurales, con dominio pleno, y libres de todo gravamen. b) Para créditos mayores a Trescientos Mil Lempiras (L. 300,000.00). c) Se aceptarán segundas hipotecas si y solo si, la primera hipoteca se encuentre a favor del BANADESA. d) Para tomar una garantía hipotecaria es necesario solicitar un dictamen de Asesoría Legal del Banco, que especifique si el inmueble procede o no como garantía y realizar un avalúo correspondiente. El margen crediticio se establecerá de acuerdo al Reglamento de Créditos vigente del BANADESA. 2.2. Prendarias: a) Vehículos, Maquinaria y equipo por adquirir o ya existentes (depositando documentos originales en el BANADESA y traspaso firmado). b) Para créditos menores o iguales a Trescientos Mil Lempiras (L. 300,000.00); en caso de prenda nueva el margen de cobertura crediticia será del 60% sobre el valor de la garantía y en el caso de prenda existente será el 40% de la garantía. c) Las garantías prendarias, deben ser recuperables y de fácil ejecución y deben ser aseguradas como: robo, siniestros, accidentes y daños a terceros (en el caso de vehículos o prendas que lo requieran). d) No se tomarán en garantía los equipos o herramientas de trabajo de valores relativamente bajos, cuya ejecución en caso de contravención no sean prácticos. Ejemplos; equipo de cuchillos, chairas que mantiene el filo de los cuchillos, mesas de cortar, sillas de uso del negocio, tijeras, martillos, etc. El valor de la garantía debe ser calculado en base al valor de compra menos la depreciación del mismo (calcular en base a línea recta y constatar el valor de recuperación en el mercado) y la misma debe ser evaluada por un perito técnico que establezca el estado de dicha prenda. e) El OFICIAL DE CREDITOS: en su función de evaluador y en representación del BANADESA recomendará el crédito en base a varios factores, siendo uno de ellos la garantía que amparará dicho crédito, deberá tener muy en cuenta todos los criterios antes mencionados, ya que de ello dependerá el respaldo del financiamiento con garantía prendaria en un caso extremo que deba procederse a la venta de ese equipo para la recuperación del mismo y plasmarlo por escrito en el informe pericial en el formato aprobado para créditos MIPYME. Lo anterior se deberá describir en el contrato privado del préstamo que el cliente firmará con el BANADESA. 2.3. Fiduciaria: a) Para Negocios ya establecidos, se requiere un aval de preferencia con solvencia económica así como moral. (Entiéndase por negocios establecidos, aquellos cuyas operaciones sean igual o mayores a dos años, y el cliente deberá comprobar la antigüedad de su negocio mediante la presentación de copia de los últimos tres permisos de operación o declaración de impuestos de la Alcaldía Municipal o la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). b) Para negocios nuevos cuyas operaciones sean menores a 2 años deberá acreditar avales cuyos ingresos netos sean iguales o superiores al del solicitante. c) Se deberá contar con un estudio socio-económico familiar de la micro empresa (un perfil de los ingresos y gastos familiares).

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3. Amortización. La forma de amortización será en base a saldos insolutos y puede ser en períodos semanales, quincenales, mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, siendo definidos de acuerdo al destino del crédito, giro del negocio y capacidad de pago del cliente. 4. Interés. El interés de los fondos MIPYME es del 10% anual y en caso de mora total o parcial se cobra un 6% anual de recargo sobre los saldos vencidos. Inicialmente estos créditos serán otorgados a una tasa del 10% anual con fondos propios del BANADESA, para ser redescontados por BANHPROVI y trasladar la tasa al 7% anual. 5. Techos de Financiamiento. a) Los límites a financiar dependerán de la categoría de la empresa según su tamaño y el destino a financiar. Categoría Micro Empresa

Pequeña y Mediana Empresa

a. b. c. d.

Destino Capital del Trabajo Activos Fijos Inmuebles Productivos Agroindustria

a. b. c. d.

Capital del Trabajo Activos Fijos Inmuebles Productivos Agroindustria

Techo

$5,000.00 $10,000.00 $10,000.00 $10,000.00 $26,200.00 $26,200.00 $26,200.00 $26,200.00

Nota: Los valores en Dólares son únicamente de referencia, deberá multiplicarse por el factor del cambio del día para obtener el valor en Lempiras.

b) El límite de financiamiento combinando cualquiera de los destinos antes descritos con los fondos MIPYMES no puede ser superior a Quinientos Mil Lempiras (L.500, 000.00); el Oficial de Crédito deberá verificar los requerimientos reales de la inversión el monto solicitado deberá guardar una relación directa con el volumen de ventas, rotación de capital de trabajo y la necesidad de Activos Fijos, esto con el objetivo de minimizar el riesgo.

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1.7.

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Fideicomisos

Un fideicomiso es un contrato o convenio en virtud del cual el Banco como fideicomitente, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona natural o jurídica, llamada fiduciaria, para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario. 1. El BANADESA debe administrar los recursos transferidos por el fideicomitente (cliente), para satisfacer eficientemente sus requerimientos y necesidades, conforme al propósito (objeto) por el cual se constituye. 2. Tipos de Fideicomisos: a) Fideicomisos de Administración: El Fideicomitente trasfiere al fiduciario los fondos para que éste lo administre a favor de un tercero o del propio fideicomitente, de acuerdo a los términos establecidos en el convenio o contrato. b) Fideicomisos de Préstamos: El BANADESA administra los recursos transferidos bajo el esquema de otorgamiento y/ó desembolsos y recuperación de créditos. 3. El Fideicomitente debe enviar a la Gerencia de Créditos un oficio de solicitud, en el cual deberá señalar el objeto, origen y monto de los recursos que constituirán el fondo fiduciario inicial y los documentos requeridos que son: a) Fotocopia de Tarjeta de identidad del Representante Legal, RTN Numérico y Solvencia Municipal. b) Instrumento que conste el carácter del representante legal del ente o empresa (decreto, asamblea de accionistas, resolución del directorio, etc.) c) Instrumento que autoriza al representante legal para la suscripción del convenio o contrato (punto de acta, resolución, estatutos sociales, testimonio de poder, etc.) d) Instrumento que rige las operaciones del ente (Ley, decreto, estatutos, etc.) 4. El Fideicomitente deberá negociar con el BANADESA exponiendo sus términos y condiciones. 5. La Gerencia de Créditos será el responsable de la elaboración del borrador del convenio o contrato de fideicomiso, de conformidad a los requerimientos del fideicomitente. 6. Los Departamentos de Asesoría Legal, Auditoría Interna y la Gerencia de Riesgos emitirán un dictamen y opinión de la viabilidad del fideicomiso. 7. La Presidencia o Vicepresidencia Ejecutiva, será la encargada de suscribir el convenio o contrato con el fideicomitente.

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Activos Eventuales

Son aquellos bienes muebles e inmuebles, así como los demás bienes garantizadores señalados en la ley de Garantías Mobiliarias que mediante convenio entre partes, un acto administrativo, resolución judicial o notarial, se adjudican al Banco. 1. Adquisición.- El BANADESA podrá adquirir activos eventuales por: a) Dación en pago; b) Remate Judicial o Notarial 2. Límites de Competencia de los Órganos Resolutivos.- La enajenación de activos eventuales compete a los órganos resolutivos siguientes: a) Junta Directiva b) Al Comité de Activos Eventuales Sus límites de competencia serán fijados por la Junta Directiva a propuesta del Comité de Activos Eventuales. 3. Recepción y Custodia.- Los Gerentes de Sucursales y Agencias, serán responsables de la recepción y custodia de los activos eventuales ubicados en su respectiva jurisdicción, debiendo rendir informe trimestral sobre ello a la Unidad de Activos Eventuales. 4. Saneamiento.- El representante legal que hubiese instaurado la acción para la adjudicación de un activo eventual, deberá acreditar que el mismo este completamente saneado, mediante dictamen del Gerente de la Agencia en cuya jurisdicción se encuentre el bien. La documentación correspondiente deberá remitirla dicho representante al Jefe de la Unidad de Activos Eventuales. Salvo dictamen favorable del Departamento Legal y Unidad de Activos Eventuales, no se cubrirán honorarios al Representante Legal referido, si la adjudicación del bien no estuviese saneada. Tampoco podrán cubrirse honorarios al profesional que hubiese instaurado el juicio y al Notario autorizante, como consecuencia de la adjudicación de un activo eventual mediante subasta judicial o notarial, sin previo dictamen del Departamento y Unidad indicados en el párrafo que antecede. 5. Contabilización.- El activo eventual recibido deberá contabilizarse dentro de los diez (10) días siguientes a su adquisición, entendiéndose como tal, la fecha de dación en pago o la de la certificación del Juez o Notario cuando se trate de remate. La institución tendrá hasta noventa (90) días a partir del registro contable para legalizar dicha adquisición, incluyendo su inscripción en el Registro correspondiente. Elaborado Por: Organización y Métodos

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6. Recepción de Bienes en Pago de Deudas de Partes Relacionadas.- El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) deberá solicitar previamente, la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para la recepción en pago de bienes, por deudas de personas naturales o jurídicas, que, de acuerdo con la legislación vigente se consideran como partes relacionadas. En la solicitud señalada deberá incluirse la opinión de la Gerencia de Finanzas y Operaciones del BANADESA, acerca de la conveniencia, desde el punto de vista financiero, de adquirir los referidos activos eventuales. Para efecto de dicha recepción deberá contarse con avalúo reciente, de los seis (6) meses anteriores a la solicitud. 7. Valor de Registro.- Los activos eventuales se registrarán en los libros correspondientes del BANADESA, al menor de los siguientes valores: a) Al acordado con el deudor en la dación en pago; b) Al del avalúo practicado por un profesional inscrito en el Registro de Valuadores de la CNBS, neto de los descuentos contenidos en la normativa vigente sobre la evaluación y clasificación de la cartera crediticia; c) Al consignado en el remate ; y, d) Al sesenta por ciento 60% del saldo de capital del crédito. Al valor obtenido mediante el procedimiento señalado, se le agregaran los gastos incurridos para asumir la propiedad del bien. Cuando se reciban en pago un conjunto de activos eventuales, cuyo valor individual no se detalle en la escritura correspondiente y que sean susceptibles de venderse separadamente por el BANADESA, la institución podrá asignar parte del valor total a cada activo sobre una base razonable y demostrable. 8. Registro de Pérdida en la Adquisición de Activos Eventuales.- Cuando el saldo del crédito que se cancela fuere superior al valor de registro del activo que se incorpora y en el caso de no existir otros activos susceptibles de dación en pago o de remate, constituidos en garantía a favor de la Institución, se deberá castigar dicha diferencia contra las reservas para crédito, si el Banco tuviere reservas suficientes para sus créditos de dudosa recuperación, y si estas reservas no fueren suficientes se castigará contra los resultados del ejercicio. 9. Gastos con Cargo a Cuentas de Resultados.- Los desembolsos vinculados con activos eventuales que el BANADESA efectúe para pagar gastos relacionados con: Seguros, servicios públicos, vigilancia, reparaciones menores, mantenimiento, publicidad, aseo, transporte, etc., deberán aplicarse con cargo a cuentas de resultado en los ejercicios financieros en que ocurran. 10. Registro de Ganancia o Pérdida en la Venta de los Activos Eventuales.- El resultado de la venta de activos eventuales debe registrarse, según sea el caso, de la siguiente manera: a) Si a venta es al contado y el precio de venta es mayor al valor registrado en libros, la diferencia se registrará como ingreso en el momento de la venta; y, b) Si la venta es al crédito y por un valor mayor al registrado en libros, el exceso deberá contabilizarse en una cuenta de pasivo y registrarse proporcionalmente en cuentas de ingreso a medida que el valor se vaya recuperando conforme a las cuotas de crédito pactadas. Para la venta al crédito debe cumplir las siguientes condiciones: i. Que de acuerdo a la información financiera y antecedentes del prestatario del crédito originado por la venta del activo se le haya establecido capacidad de pago, un buen historial de pago en otras Elaborado Por: Organización y Métodos

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obligaciones crediticias y el mismo u otros activos de similar calidad, sean usados para garantizar el pago del crédito; y ii. Que las condiciones de plazo y tasas de interés del crédito para la compra del activo sean similares a la ofrecida por la Institución en operaciones de crédito normal. c) En caso de que la transacción origine una pérdida, la misma deberá reconocerse en el momento de la venta. 11. Realización de Inversiones.- El BANADESA solo podrá realizar inversiones en los activos eventuales adquiridos para efectos de mantenimiento y preservación del bien. Siempre que con la ejecución de esas inversiones obtenga un mejor precio de enajenación o venta. Estas inversiones deben capitalizarse al valor con que fue registrado el activo que corresponda y amortizarse en el plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de registro contable del activo eventual. 12. Requisitos de Avalúo.- El avalúo deberá considerar los siguientes aspectos: a) Ubicación del terreno y colindancias b) Planos y croquis c) Fotografías recientes d) Descripción del bien e) Descripción de mejoras útiles y permanentes f) Características generales g) Uso actual de la propiedad h) Riesgos naturales i) Riesgos sociales j) Facilidades del entorno k) Rentabilidad del bien l) Valor depreciado del bien m) Valor estimado de cada uno de los activos que tiene la propiedad. 13. Practica del Avalúo.-El avalúo indicado en el numeral 12 que antecede deberá ser practicado por un profesional inscrito en el registro de evaluadores de la CNBS. 14. Criterios para Enajenar Activos Eventuales.- Para efecto de enajenar activos eventuales se consideraran los siguientes aspectos: a) El valor de la adjudicación; b) Valor del último avalúo realizado, actualizado al momento de efectuar la venta. c) El valor en libros o contable; A los criterios anteriores se le agregarán las inversiones realizadas. 15. Criterios para la Valoración de los Activos Muebles Eventuales en Desuso.- Para determinar la valoración de los activos muebles eventuales en desuso, se deberán tomar en consideración los siguientes criterios: a) El valor del avalúo; b) Valor en libros o contable; c) Costo de Mantenimiento y reparación; d) Valor de remate; Elaborado Por: Organización y Métodos

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e)

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Cualquier otro criterio válido que estime el Comité.

16. Activos no Saneados.- El BANADESA no será responsable del saneamiento y por lo tanto el adquirente deberá exonerarlo del mismo, cuando respecto al bien a enajenarse concurra cualquiera de los aspectos siguientes: a) Ausencia de registro del documento de enajenación correspondiente; b) Servicios públicos e Impuestos no pagados al día; c) Ocupación ilegal del inmueble; d) Irregularidades o defectos que imposibiliten su uso adecuado; e) Cualquier otro que estime el Comité de Activos Eventuales. 17. Enajenación de Activos.- La enajenación de activos eventuales se efectuará mediante subasta pública o venta directa, sin sujeción de plazo alguno, ni constitución de reservas, de conformidad con lo consignado en el Decreto Legislativo 136-98 del 30 de junio de 1998. 18. Condiciones previas al proceso de venta de activos eventuales.- Previo a someter los activos eventuales al proceso de venta respectivo, la Institución deberá tenerlos inscritos a su favor, en los Registros de la Propiedad correspondiente, así como tener posesión efectiva de los mismos. En el caso de venta de garantías mobiliarias, además de observarse lo prescrito en el Artículo 35 del Reglamento de Activos Eventuales del BANADESA, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 62 de la Ley de Garantías Mobiliarias. No obstante lo anterior podrán enajenarse los bienes inmuebles que carezcan de antecedentes inscritos.

19. Subastas Públicas.- La subasta pública constituye una primera instancia para la enajenación de los activos eventuales. Las subastas se efectuaran en la fecha que determine el Comité de Activos Eventuales, de acuerdo con los requisitos que establezca el Manual de Políticas y Procedimientos de Activos Eventuales. 20. Formas de Enajenación.- La enajenación de los activos eventuales podrá ser al contado o al crédito. 21. Inspección de Bienes.- Las personas interesadas podrán coordinar con las autoridades del BANADESA las inspecciones al lugar donde se encuentran ubicados los activos sujetos a enajenación. 22. Bienes no Enajenados en Subasta.- Los activos eventuales que no fuesen enajenados como consecuencia del proceso de subasta pública podrían ser vendidos por conducto del órgano resolutivo competente mediante venta directa. 23. Venta al Crédito.- Cuando proceda la venta al crédito de un bien eventual se observará la normativa del Reglamento de Créditos, en cuanto al otorgamiento de dicho crédito. No obstante lo anterior el monto del crédito deberá cumplir con la cobertura de garantía estipulada en la normativa emitida por la CNBS. 24. Entrega de Activos.- Todo activo eventual enajenado, se entregará una vez formalizados los documentos de venta al crédito o al contado según sea el caso.

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25. Designación de Notario.- Adjudicado un bien, el adquirente podrá designar el Notario respectivo, los gastos inherentes a la formalización serán a cargo de dicho adquirente. 26. Venta a Empleados.- Los empleados del BANADESA únicamente podrán adquirir bienes eventuales mediante pago al contado, previa aprobación de la Junta Directiva. 27. Venta a las Partes Relacionadas.- La venta de activos eventuales a partes relacionadas solamente podrá ser mediante subasta pública, en cuyo caso las condiciones y precio de venta no podrán ser más favorables que las concedidas u ofrecidas a terceros. 28. Venta o Subasta Electrónica de Garantías Mobiliarias constituidas como activos eventuales.- En atención a lo dispuesto en el Articulo 79 de la Ley de Garantías Mobiliarias, el BANADESA podrá emplear los mecanismos electrónicos que opere y administre el Registro de Garantías Mobiliarias, adscrito al Instituto de la Propiedad (IP) para realizar la venta de la subasta de sus activos eventuales, debiendo sujetarse a la reglamentación que para tales efectos emita el Registro en referencia. 29. Ejecución de Garantías Mobiliarias.- Para la ejecución de garantías Mobiliarias, se deberán observar las disposiciones contenidas en el Titulo VI “Ejecución”, Artículos 55 al 61 de la Ley de Garantías Mobiliarias. 30. Ventas Especiales.- No obstante lo indicado en los artículos que anteceden, la Junta Directiva del BANADESA podrá autorizar la venta directa de bienes eventuales sin sujeción al procedimiento de subasta pública ni a los criterios de valoración, cuando concurra cualquiera de los aspectos siguientes: a) Cuando la oferta de compra proceda de otra institución estatal; b) Cuando el inmueble carezca de servidumbre de paso; c) Cuando el inmueble se encuentre ocupado por el anterior propietario u otro particular y exista de parte de éste el interés de comprarlo; d) Cuando el inmueble sea de difícil acceso; e) Cuando su ubicación constituya un alto riesgo para eventuales adquirentes o en lo concerniente a su administración o custodia por parte de la institución; f) Cuando a juicio del Comité de Activos Eventuales sea conveniente en beneficio de la Institución. g) La autorización requerirá de dictámenes emitidos por el Departamento Legal, y Gerencias de Riesgos. 31. Uso de Activos.- El BANADESA podrá destinar a su propio uso los activos eventuales mediante la previa autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y serán contabilizados como activos fijos. La solicitud de autorización deberá indicar los fundamentos que se establezcan en el Manual de Políticas y Procedimientos de Activos Eventuales. 32. Contratos de Arrendamiento de Activos Eventuales.- Cuando lo considere conveniente, el BANADESA podrá suscribir contratos de arrendamiento debiendo informar en cada caso a la CNBS dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de celebración de los contratos. Si la CNBS objeta la operación, podrá ordenar que las rentas derivadas del contrato incrementen las reservas de amortización del activo. En los casos de arrendamiento de activos eventuales a partes relacionadas, las condiciones de arrendamiento no deberán ser preferenciales en relación a las concedidas a terceros en operaciones similares. Elaborado Por: Organización y Métodos

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33. Registro de los Ingresos derivados del Arrendamiento de Activos Eventuales.- Los ingresos generados por los contratos señalados en el numeral anterior se contabilizaran como ingresos extraordinarios dentro del periodo en que se reciban.

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Versión: 1.0

2. Servicios del Banadesa 2.1.

Giros Nacionales

El Giro Nacional, es una cantidad de dinero en efectivo que recibe el Banco para ponerla a disposición también en efectivo en cualquiera de sus agencias a nivel nacional del Beneficiario designado por el ordenante. 1. Toda persona natural que desee realizar este tipo de servicio en el Banadesa, deberá contar con un código único de clientes. 2. Para el envío de giros nacionales y cheques, el BANADESA cobrará para el resto de las Agencias y Ventanillas; el siguiente arancel.

RANGOS De L.50.00 a L.5,000.00 De L.5,000.01 a L.10,000.00 De L.10,000.01 a L.25,000.00 De L.25,000.01 a L.50,000.00 De L.50,000.01 en adelante

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COMISIÓN/LEMPIRAS L.30.00 L.50.00 L.70.00 L.100.00

0.50%

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2.2.

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Políticas para el pago de Remesas

Las remesas son la cantidad en moneda nacional o extranjera proveniente del exterior, transferida a través de empresas, originada por un remitente (persona física residente en el exterior que transfiere recursos económicos a sus familiares en Honduras) para ser entregada en territorio nacional a un beneficiario (persona física residente en Honduras que recibe los recursos que transfiere el remitente).

2.2.1. Políticas para la Prestación de servicios de Pago Remesas de BAC CREDOMATIC HONDURAS

1.

Toda persona natural que desee realizar este tipo de servicio en el Banadesa, deberá contar con un código único de clientes.

2.

El servicio de pago de remesas a los clientes de BAC HONDURAS, serán prestados por el BANADESA. Recibidas por BAC HONDURAS o sus afiliados en el extranjero.

3.

El BANADESA como agente pagador ofrece este servicio de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 12:00m. en las siguientes Agencias y Ventanillas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Oficina Principal Comayagua La Ceiba Yoro Olanchito Márcala El Paraíso Danlí Choluteca Nacaome

11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20.

Juticalpa Catacamas Gracias Tocoa Minas de Oro Talanga San Ignacio Teupasenti La Esperanza San Pedro Sula

21. El Progreso 22. Camasca 23. Tela 24. Santa Bárbara 25. San Luis 26. Ocotepeque 28. Santa Rosa de Copan 29. La Paz 30. San Esteban 31. Dulce Nombre de Culmí

31. Salamá 32. Trojes 33. Sulaco 34. Jesús de Otoro

4. El beneficiario podrá reclamar el pago de la remesa mediante la presentación del documento único de identificación personal con foto establecida por la ley o pasaporte vigente. 5. El BANADESA efectuara el pago de BAC HONDURAS únicamente al beneficiario que cumpla con todos los requisitos solicitados. 6. Al final del día el cada cajero efectuará el cuadre de pagos efectuados en base a reportes emitidos por el sistema de remesas de BAC HONDURAS. 7. La Gerencia de Negocios y Proyectos brindará regularmente a BAC HONDURAS el listado actualizado de los empleados, ejecutivos o funcionarios que tengan usuario para acceder al sistema de remesas de BAC HONDURAS.

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8. El Gerente de la Agencia o Ventanilla colaborará con BAC HONDURAS en los casos de reclamos presentados por los clientes de BAC HONDURAS, así como en cualquier investigación llevada a cabo por BAC HONDURAS, proporcionando toda la documentación de respaldo correspondiente. 9. En todas las Agencias y ventanillas que se preste el servicio de remesas BAC HONDURAS se instalarán afiches, materiales y artículos informativos y promocionales proporcionados por BAC HONDURAS, siendo responsable el Gerente de la Agencia o Ventanilla y su personal a cargo velar por el cuidado de los mismos. 10. El BANADESA en alianza con BAC HONDURAS brindara una capacitación práctica, en el uso del sistema de remesas de BAC HONDURAS para la prestación de este servicio. 11. Todo empleado del BANADESA que tenga acceso al sistema de remesas BAC HONDURAS tendrá la responsabilidad de mantener la confidencialidad de la información sobre los consumidores y transacciones de este servicio, la destrucción, divulgación, transferencia, uso indebido de la información. Así como también será responsable ante la autoridad competente del uso fraudulento de los servicios de transferencia de dinero. 12. El BANADESA recibirá una comisión por la prestación del servicio proporcionado a BAC HONDURAS la cual será fijada de acuerdo a los costos operativos y administrativos que genere dicho negocio y el cual será establecido en cada convenio suscrito. 13. Cuando el monto de la remesa enviada o recibida exceda el límite fijado para Operaciones Relevantes (actualmente US$ 10,000 o su equivalente) dentro de la ley contra el delito de lavado de dinero, el cajero deberá solicitar original y copia del documento de identidad de la persona que realiza el depósito(el que deberá anexarse al expediente); así como registrar la información del cliente en el formulario de registro de transacciones en efectivo u otros formatos establecidos por la comisión nacional de bancos y seguros, en relación al lavado de activos.

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2.2.2. Políticas para la Prestación de servicios de Pago Remesas de MONEYGRAM

1. Toda persona natural que desee realizar este tipo de servicio en el Banadesa, deberá contar con un código único de clientes. 2. El BANADESA ofrece este servicio de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 12:00 m. en todas sus Agencias y Ventanillas a nivel nacional. 3. El beneficiario podrá reclamar el pago de la remesa mediante la presentación del documento único de identificación personal o pasaporte vigente, así como también la presentación de la clave de la transferencia. 4. El BANADESA a través de sus Cajeros informara al cliente de los costos por la prestación de este servicio; y no se le cobrara ninguna otra comisión adicional por servicios de transferencia de dinero de ningún tipo. 5. Al beneficiario de la remesa se le entregara el monto de la transferencia únicamente en moneda de curso legal y en efectivo para los servicios de transferencia de dinero. 6. En todas las Agencias y ventanillas que se preste el servicio de remesas MONEYGRAM se instalarán materiales y artículos informativos y promocionales, formularios de transferencia de dinero, proporcionado por MONEY GRAM, siendo responsable el Gerente de la Agencia o Ventanilla y su personal a cargo velar por el cuidado de los mismos. 7. El BANADESA en alianza con MONEYGRAM brindara al personal involucrado una capacitación práctica, en el uso del sistema de remesas de MONEYGRAM para la prestación de este servicio. Así como también en las futuras versiones del software. 8. El BANADESA recibirá una comisión por la prestación del servicio proporcionado a MONEYGRAM la cual será fijada de acuerdo a los costos operativos y administrativos que genere dicho negocio y el cual será establecido en cada convenio suscrito. 9. Cuando el monto de la remesa enviada o recibida exceda el límite fijado para Operaciones Relevantes (actualmente US$ 10,000 o su equivalente) dentro de la Ley Contra el Delito de Lavado de Dinero, el Cajero deberá solicitar original y copia del documento de identidad de la persona que realiza el depósito( el que deberá anexarse al expediente); así como registrar la información del cliente en el Formulario de Registro de Transacciones en Efectivo u otros formatos establecidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en relación al lavado de activos. 10. Todo empleado del BANADESA que tenga acceso al sistema de remesas MONEYGRAM tendrá la responsabilidad de mantener la confidencialidad de la información sobre los consumidores y transacciones de este servicio, la

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Versión: 1.0

destrucción, divulgación, transferencia, uso indebido de la información. Así como también será responsable ante la autoridad competente del uso fraudulento de los servicios de transferencia de dinero. 11. El Gerente de la Agencia o Ventanilla colaborará con MONEYGRAM en los casos de reclamos presentados por los clientes de MONEYGRAM, registros de entrega de fondos registros contables relacionados con los servicios de transferencia de dinero, así como suministrar a MONEY GRAM informes financieros semestrales o anuales.

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2.3.

Código: MP-PYP-2013

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Compra y Venta de Divisas

La Divisa, se refiere a toda moneda utilizada en una región o país ajeno a su lugar de origen. 1. Toda persona natural o Jurídica que desee realizar este tipo de servicio en el Banadesa, deberá contar con un código único de clientes. 2. El BANADESA ofrecerá a través de sus Agencias y Ventanillas a nivel nacional la compra y venta de divisas tomando en cuenta el tipo de cambio de las divisas que será determinado en función de la oferta y demanda de acuerdo a las normas establecidas por el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), donde el BANADESA estará sujeto a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 3. El Directorio del BCH, según Resolución No.325-9/2003 establece lo siguiente: a) Fijar en USD 10,000.00 el monto a ser notificado de acuerdo con el artículo 5 y 48 de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos en referencia. b) Fijar en USD 2,000 o su equivalente en otras divisas o moneda nacional, el monto sobre el cual las empresas Remesadoras deberán registrar y notificar a la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS). c) Fijar en tres (3) días consecutivos de operaciones, el plazo para que las transacciones múltiples en efectivo, cuando no se realicen durante el mismo día, se consideren como una transacción única.

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2.4.

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Versión: 1.0

Depósitos Judiciales

1. Este depósito se constituye por el monto de las fianzas en numerario que los Juzgados o Tribunales de Justicia de la República acepten de aquellas personas a las cuales se les haya incoado juicio. El BANADESA al momento del recibo del depósito, extenderá al depositario un comprobante de ingreso a nombre del Juzgado respectivo indicando el nombre de la persona a quien se le haya incoado juicio. 2. Los depósitos judiciales se emitirán en formatos pre-elaborados por el Banco original para el cliente y dos (2) copias para el Banco. 3. Los depósitos judiciales realizados en el BANADESA, deberán ser aprobados por el gerente de agencia o el personal autorizado, debiendo quedar constancias de aprobación en la nota recibida del juzgado competente, en el cual el gerente pondrá su visto bueno, fecha y valor a depositar. 4. A) La cancelación de los depósitos judiciales, no solo se harán con una orden del juzgado o autoridad competente, debiendo hacerse por escrito al encausado, deberá presentar el original del certificado del depósito judicial y deberá llenar el recibo que se encuentra en el reverso del mismo certificado, donde debe firmar el encausado y registrar el número de tarjeta de identidad. B) Para la cancelación se emitirá cheque de caja a favor de la Tesorería General de la República o a favor de la persona encausada.

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2.5.

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Pago de Servicios Públicos

2.5.1. Pago del Servicio Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.

1. El BANADESA facilitará a los usuarios del SANAA poder realizar el pago mensual en línea de los cargos por servicios que el SANAA presta por de consumo de agua potable y alcantarillado sanitario, en todas sus Agencias y Ventanillas a nivel nacional de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 12:00 m. 2. Los pagos realizados por los clientes del SANAA, por los servicios prestados podrán efectuarlos antes y después de la fecha de vencimiento por el valor que indique el sistema. 3. El BANADESA emitirá sin costo alguno para el usuario y para SANAA de forma expedita la factura correspondiente en concepto de reposición del estado de cuenta del usuario, para lo cual será necesario que el SANAA, proporcione y actualice diariamente la base de datos e información necesaria para que el Banco pueda emitir la reposición del estado solicitado, esta información deberá comprender por lo menos lo siguiente; a) Nombre del Cliente, b) Número de Cuenta asignada por el SANAA, c) Valor Pagado, d) Mes facturado y e) Número de Recibo. 4. Las facturas o reposiciones de estados de cuenta (comprobantes) cuyo valor haya sido pagado en las cajas o centros de servicio del BANADESA, serán procesados diariamente y al momento en que sea recibido dicho pago. 5. El BANADESA quedará libre de responsabilidad si el pago efectuado en base a su estado de cuenta o reposición no corresponde al monto de lo adeudado por el usuario, según factura, ya que el mismo se obtiene de la base de datos e información proporcionada por el SANAA. 6. La información contenida en la base de datos es propiedad exclusiva del SANAA, y no podrá ser utilizada por el Banco para otro propósito distinto a la prestación de los servicios de recaudación. Todo empleado del BANADESA que tenga acceso a la base de datos del SANAA tendrá la responsabilidad de mantener la confidencialidad de la información sobre los consumidores y transacciones de este servicio. Así como también será responsable ante la autoridad competente del uso indebido de los datos contenidos en el sistema. 7. El BANADESA recibirá una comisión por la prestación del servicio proporcionado al SANAA la cual será fijada de acuerdo a los costos operativos y administrativos que genere dicho negocio y el cual será establecido en cada convenio suscrito.

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Versión: 1.0

2.5.2. Pago del Servicio de Telefonía Fija

1. El BANADESA a través de sus Agencias y Ventanillas a nivel nacional prestara los servicios de cobro en línea de las facturas, y emisión de reposición de estados de cuenta a los usuarios de HONDUTEL, así como la recepción de los depósitos que efectúen las diversas oficinas de HONDUTEL a nivel nacional. 2. BANADESA facilitara a los usuarios el pago mensual “en línea” de los cargos por servicios que HONDUTEL presta por el consumo de telefonía y otros servicios de telecomunicaciones como ser: telefonía, télex, hondupag, internet y otros servicios que se puedan implementar en el futuro por HONDUTEL. 3. El BANADESA emitirá sin costo alguno para el usuario y para HONDUTEL, de forma expedita la factura correspondiente en concepto de reposición del estado de cuenta del usuario, para lo cual será necesario que HONDUTEL, proporcione y actualice diariamente la base de datos y información necesaria para que el BANADESA pueda emitir la reposición del estado de cuenta solicitado, esta información, deberá comprender por lo menos lo siguiente: nombre del cliente, número de teléfono y de ser posible la dirección de este. 4. Las facturas o reposiciones de estado de cuenta (comprobantes) cuyo valor haya sido pagado en Agencias y Ventanillas del BANADESA, serán procesadas diariamente, al momento en que sea recibido dicho pago. 5. El BANADESA queda libre de responsabilidad si el pago efectuado en base al estado de cuenta o reposición no corresponde al monto de lo adecuado por el usuario, según la factura, ya que el mismo se obtiene de la base de datos de información proporcionada por HONDUTEL. 6. El BANADESA a través de sus Agencias y Ventanillas recibirá los depósitos que se efectúen las diversas oficinas de HONDUTEL, a través de su red de oficinas y servicios electrónicas a nivel nacional. 7. Todo empleado del BANADESA que tenga acceso a la base de datos de HONDUTEL tendrá la responsabilidad de mantener la confidencialidad de la información sobre los consumidores y transacciones de este servicio. Así como también será responsable ante la autoridad competente del uso indebido de los datos contenidos en el sistema. 8. El BANADESA recibirá una comisión por la prestación del servicio proporcionado al HONDUTEL la cual será fijada de acuerdo a los costos operativos y administrativos que genere dicho negocio y el cual será establecido en cada convenio suscrito.

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2.6.

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Recargas

2.6.1. Recargas Telefónicas de Prepago CELTEL

1. El BANADESA ofrecerá los servicios para la venta tiempo aire prepago y recargas electrónicas de diferentes denominaciones en líneas de telefonía móvil o celular de prepago de CELTEL en todas sus Agencias y Ventanillas a nivel nacional de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 12:00 m. 2. El BANADESA entregara un comprobante a todos sus clientes de compra de recargas TIGO , con toda la información proporcionada por el mismo. 3. El BANADESA En caso de recibir reclamos de parte del cliente después de haberse retirado de las agencias y ventanillas, el cliente asume la responsabilidad por cualquier daño o perjuicio del error cometido. 4. En todas las Agencias y ventanillas que se preste el servicio de recargas de CELTEL se instalarán materiales publicitarios referente al (los) servicios ofrecidos por CELTEL, siendo responsable el Gerente de la Agencia o Ventanilla y su personal a cargo velar por el cuidado de los mismos. 5. La Gerencia de Negocios y Proyectos proporcionará a TIGO la información del Mercado como ser: ventas por cada uno de sus puntos de venta, asimismo enviará las estadísticas de venta realizadas en cada una de sus agencias y ventanillas. 6. El BANADESA no es el responsable por la calidad de los servicios de telefonía celular brindados a través del servicio, en cual CELTEL asumirá toda la responsabilidad por el servicio de telefonía celular que preste a sus clientes. 7. Todo empleado del BANADESA que tenga acceso al sistema de CELTEL tendrá la responsabilidad de mantener la confidencialidad de la información sobre los consumidores y transacciones de este servicio. Así como también será responsable ante la autoridad competente del uso indebido de los datos contenidos en el sistema. 8. El BANADESA recibirá una comisión por la prestación del servicio proporcionado a CELTEL la cual será fijada de acuerdo a los costos operativos y administrativos que genere dicho negocio y el cual será establecido en cada convenio suscrito. 9. El BANADESA Cualquier diferencia, controversia o conflicto que sugiera entre las partes, deberá ser presentada en forma conciliatoria, y se regirá por los procedimientos y condiciones establecidas en el contrato.

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2.6.2. Recargas Telefónicas de Prepago CLARO

1. El Banco ofrecerá los servicios para la venta tiempo aire prepago y recargas electrónicas de diferentes denominaciones en líneas de telefonía móvil o celular de prepago de CLARO en todas sus Agencias y Ventanillas a nivel nacional de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 12:00 m. 2. El BANADESA recibirá una comisión por la prestación del servicio proporcionado a CLARO la cual será fijada de acuerdo a los costos operativos y administrativos que genere dicho negocio y el cual será establecido en cada convenio suscrito. 3. En todas las Agencias y ventanillas que se preste el servicio de recargas de CLARO se instalarán materiales publicitarios referente al (los) servicios ofrecidos por CLARO, siendo responsable el Gerente de la Agencia o Ventanilla y su personal a cargo velar por el cuidado de los mismos. 4. La Gerencia de Negocios y Proyectos proporcionará a CLARO la información del Mercado como ser: ventas por cada uno de sus puntos de venta, asimismo enviará las estadísticas de venta realizadas en cada una de sus agencias y ventanillas. 5. Todo empleado del BANADESA que tenga acceso al sistema de CLARO tendrá la responsabilidad de mantener la confidencialidad de la información sobre los consumidores y transacciones de este servicio. Así como también será responsable ante la autoridad competente del uso indebido de los datos contenidos en el sistema. 6. El BANADESA Cualquier diferencia, controversia o conflicto que sugiera entre las partes, deberá ser presentada en forma conciliatoria, y se regirá por los procedimientos y condiciones establecidas en el contrato.

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2.6.3. Recargas Telefónicas Prepago y Telefonía Inalámbrica de HONDUTEL

1. El BANADESA ofrecerá los servicios de venta de recargas electrónicas suministrados a través de telefonía móvil y telefonía inalámbrica fija que brinda HONDUTEL, en todas sus Agencias y Ventanillas a nivel nacional de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 12:00 m. 2. La Gerencia de Negocios y Proyectos proporcionará a HONDUTEL la información sobre las ventas de las Recargas Electrónicas y el procedimiento que el Banco emplea para promocionar sus ventas a efecto de apoyar a BANADESA en las promociones y a fin de estimular las ventas. 3. HONDUTEL repondrá la recarga electrónica cuando se compruebe debidamente que las Recargas Electrónicas comercializadas por BANADESA presentan defectos técnicos que imposibilitan su uso por parte del usuario; y siempre y cuando el reclamo se hiciere dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su adquisición por parte del usuario y que dicha recarga no haya podido ser utilizada por el mismo. 4. En todas las Agencias y ventanillas que se preste el servicio de recargas de HONDUTEL se instalarán materiales publicitarios referente a la comercialización de las Recargas Electrónicas proporcionado por HONDUTEL , siendo responsable el Gerente de la Agencia o Ventanilla y su personal a cargo velar por el cuidado de los mismos 5. Todo empleado del BANADESA que tenga acceso al sistema de HONDUTEL tendrá la responsabilidad de mantener la confidencialidad de la información sobre los consumidores y transacciones de este servicio. Así como también será responsable ante la autoridad competente del uso indebido de los datos contenidos en el sistema. 6. El BANADESA recibirá una comisión por la prestación del servicio proporcionado a HONDUTEL la cual será fijada de acuerdo a los costos operativos y administrativos que genere dicho negocio y el cual será establecido en cada convenio suscrito. 7. El BANADESA Cualquier diferencia, controversia o conflicto que sugiera entre las partes, deberá ser presentada en forma conciliatoria, y se regirá por los procedimientos y condiciones establecidas en el contrato.

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2.7.

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Recaudación de Impuestos a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)

2.7.1. Matricula de Vehículos 1. El Banco ofrecerá los servicios de recaudación de la TASA UNICA ANUAL POR MATRICULA DE VEHICULOS administrada por la DEI por Matricula, Revisión y demás ajustes, multas y cargas fiscales aplicables, recaudación de la Tasa Vía Municipal, incluyendo los ajustes, multas y demás cargas aplicables a dicha tasa municipal, en todas sus Agencias y Ventanillas a nivel nacional de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 12:00 m. 2. Por cada transacción de este servicio realizada por el Contribuyente, el Cajero deberá entregar el comprobante de pago correspondiente. 3. Todo empleado del BANADESA que tenga acceso al sistema de MATRICULA DE VEHICULO tendrá la responsabilidad de mantener la confidencialidad de la información sobre los valores recaudados, documentos recibidos y a la información contenida en ellos, para garantizar absoluto secreto respecto a los intereses de los contribuyentes. Así como también será responsable ante la autoridad competente del uso indebido de los datos contenidos en el sistema. 4. El BANADESA actuará como Agente Recaudador Fiscal, en la forma siguiente: a. Extender las reposiciones del Formulario DEI-212, a los contribuyentes que así lo soliciten. Cuando los comprobantes sean emitidos con errores imputables al BANADESA, emitirá un nuevo comprobante sin que este implique costo alguno para el contribuyente. b. BANADESA recibirá pagos de Tasa Única Anual por Matricula de Vehículos que efectúe el contribuyente a través del formulario Recibo Oficial de Pago firmado y sellado por la Oficina de Matricula de la DEI. c. Mantener un grupo de personas entrenadas para atender las consultas del contribuyente y orientarlo en el cumplimiento de las presentes políticas. d. Contar con la logística necesaria para coordinar los aspectos relacionados con la transmisión magnética o cualquier otro tema, exclusivamente, entre el personal de ambas instituciones. e. Elaborar la publicidad mensual para la recaudación de la Tasa Única Anual por Matricula de Vehículos. f. Entregar la calcomanía al contribuyente cuando este haya efectuado el pago correspondiente. La reposición de esta, que se pagarán a través de un Recibo Oficial de Pago, Y demás condiciones establecidas en el convenio suscrito entre la DEI y el BANADESA.

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5. El BANADESA a través de la Gerencia de Finanzas y Operaciones transmitirá a la DEI, el informe diario de recaudaciones, a través del canal de datos, cinta magnética o cualquier otro medio de comunicación y el resumen de transacciones para el cálculo de comisiones. 6. El BANADESA no podrá efectuar actualizaciones sobre cambio de datos en el archivo maestro de vehículos. El archivo magnético con los datos básicos para el cobro de la Tasa, el inventario de la transacción (Débitos) y el valor total de las mismas, será proporcionado por la DEI, por lo que BANADESA no será responsable por lo los datos e información incorrecta que pueda detectarse de cada contribuyente en la información proporcionada. En todo caso las responsabilidades del Banco quedan supeditadas a los procedimientos fijados en el Protocolo. 7. El BANADESA recibirá una comisión por la prestación del servicio proporcionado a la DEI, la cual será fijada de acuerdo a los costos operativos y administrativos que genere dicho negocio y el cual será establecido en cada convenio suscrito 8. La Gerencia de Finanzas y Operaciones enviará para el pago de comisiones al departamento de Recaudación de la DEI: a. Solicitud por escrito del valor que les corresponde en concepto de comisiones por la recaudación mensual, de acuerdo al cuadro establecido por la DEI. b. Archivo electrónico en formato Excel con las transacciones realizadas en cada mes de recaudación en el formato establecido por la DEI. 9. El BANADESA Cualquier diferencia, controversia o conflicto que sugiera entre las partes, deberá ser presentada en forma conciliatoria, y se regirá por los procedimientos y condiciones establecidas en el contrato.

9.1.1. Declaraciones Juradas de Impuestos. (TGR-01) 1. El Banco ofrecerá los servicios de recaudación de TRIBUTOS administrados por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en todas sus Agencias y Ventanillas a nivel nacional de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 12:00 m. 2. El BANADESA utilizará el sistema computarizado denominado “FENIX” para la prestación de los siguientes servicios; a) La recepción de declaraciones juradas en soporte magnético incluidas las que no tengan importe a pagar, su validación y consolidación; de conformidad a la ley. b) La recepción de declaraciones juradas en soporte papel, incluidas las que no tengan importe a pagar, su captura, validación y consolidación; de conformidad a la ley. c) La recepción de pagos por concepto de cualquier tipo de tributos o cualesquiera otros ingresos a favor del fisco, su validación y consolidación. d) La remisión al Banco Central de Honduras de las Ordenes de Transferencia PA01/A y los resúmenes de recaudación PA01 de sus sucursales (en soporte papel y soporte magnético), para la confirmación de los montos recaudados y su acreditación en la cuenta de la Tesorería General de la República (TGR), así como la administración. Elaborado Por: Organización y Métodos

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e) La trasmisión electrónica a la administración de la DEI (o entrega de los soportes magnéticos equivalentes), de los datos de las órdenes de transferencia PA01/A, los resúmenes de recaudación de sus sucursales PA01, de los pagos recibidos, de las declaraciones recibidas en soporte magnético y los datos primarios de las declaraciones recibidas en papel. f) La digitación de los datos secundarios de las declaraciones presentadas en soporte papel, su validación y consolidación de información. g) La trasmisión electrónica a la DEI (o entrega de los soportes magnéticos equivalentes) de los datos consolidados de los pagos recibidos y de las declaraciones recibidas en soporte magnético o en papel, consolidando los datos primarios y secundarios. h) La entrega a la administración de la DEI de los formularios de pago y declaraciones juradas recibidas, (o el archivo y conservación de los mismos). 3. El las Agencias y Ventanillas del Banco a nivel nacional se recibirán de los contribuyentes o responsables, los formularios pre impresos de presentación o pago de tributos, tasas y demás servicios que causen remuneración y cobrar los importes correspondiente. 4. El BANADESA se compromete a instalar en las agencias y ventanillas donde se brinde este servicio, la logística necesaria definida por la administración de la DEI como compatibles con el sistema Fénix. 5. El BANADESA Atenderá a los Contribuyentes en los siguientes casos: 5.1. Declaraciones presentadas en soporte magnético: a. Recibir de los contribuyentes el formulario de la declaración jurada y los disquetes correspondientes. b. Ingresar en la terminal de captura número de declaración, introducir el disquete, leer, validar y registrar en línea la información contenida en él, y generar el acuse de recibo respectivo. c. Verificar que la declaración presentada en soporte de papel esté firmada. d. En caso de ser aceptada la presentación, devolver al contribuyente el disquete y entregar el ACUSE DE RECIBO, emitido por el sistema, como constancia de la recepción de la declaración, con los elementos de validación que el BANADESA utilice para sus operaciones de caja, guardando la declaración que contiene la firma del contribuyente. En caso de no cumplir con las condiciones de validación requeridas por el sistema, o de no poder ingresar los datos primarios, no se recibirán los documentos, devolviendo al contribuyente o responsable la documentación y disquete presentados. 5.2. Declaraciones presentadas en soporte papel: 1. Ingresar los datos primarios en la terminal de captura: a) Número de Registro Tributario Nacional (RTN). b) Número de Formulario. c) Código de Impuesto. d) Concepto. e) Período Fiscal. f) Importes. 2. Verificar que la declaración esté firmada. 3. En caso de ser aceptada la presentación, entregar el ACUSE DE RECIBO, emitido por el sistema, como constancia de la recepción de la declaración, con los elementos de validación que el BANADESA utilice para sus operaciones de caja, guardando la declaración que contiene la firma del Elaborado Por: Organización y Métodos

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contribuyente. En caso de no poder ingresar los datos primarios, no se recibirán los documentos, devolviendo al contribuyente o responsable la documentación en soporte papel presentado. 5.3. Pagos efectuados juntamente con la presentación de la declaración jurada (declaración-pago): Percibir y registrar en el sistema los montos pagados por el contribuyente y entregarle el correspondiente COMPROBANTE DE PAGO original emitido por el sistema, como consecuencia del cobro, con los elementos de la validación que el BANADESA utilice para sus operaciones de caja, guardando una copia del mismo. 5.4. Pagos efectuados con RECIBO OFICIAL DE PAGO; En caso de que el contribuyente efectúe pagos independientemente de la presentación de la declaración jurada, deberá exhibir uno de los siguientes elementos; 1. ACUSE DE RECIBO (correspondiente a la declaración jurada presentada con anterioridad, asociada al pago que se pretende efectuar. 2. Ingresar los datos primarios en la terminal de captura: a. Número de Registro Tributario Nacional (RTN). b. Número de Formulario. c. Código de Impuesto. d. Concepto. e. Período Fiscal. f. Importes. 3. Entregar el COMPROBANTE DE PAGO original emitido por el sistema, como constancia del cobro, con los elementos de validación que el BANADESA utilice para sus operaciones de caja, guardando para sí una copia del mismo. 4. RECIBO OFICIAL DE PAGO; El cajero deberá ingresar los datos primarios contenidos en el formulario descrito anteriormente. 6. Los contribuyentes podrán efectuar sus pagos de la forma siguiente: a) Dinero en efectivo; b) Cheque del propio Banco; c) Cheque certificado o de caja; o d) Cheque de gobierno; e) Cheque a cargo de otros Bancos, bajo la responsabilidad del BANADESA. Los cheques deberán ser extendidos a nombre del Banco. Todos los cheques serán considerados como dinero en efectivo, para los fines del cumplimiento de los plazos para la acreditación de los fondos en la cuenta de la Tesorería General de la República. Además se aceptarán cheques a nombre del contribuyente o responsable, emitidos por el Gobierno y demás instituciones públicas gubernamentales y a cargo del Banco Central de Honduras, endosados por el contribuyente a favor del Banco. El BANADESA podrá generar su propio COMPROBANTE DE PAGO, cuando al imputar un pago éste sea menor al monto pagado. 7. Solo se podrán anular transacciones efectuadas en el día, con intervención de un superior y siempre que no se hubiera realizado el cierre de caja, debiendo rescatarse previamente del contribuyente el acuse de recibo y comprobante de pago original correspondiente a la transacción que se desea anular, los cuales deberán adherirse al documento que quede en poder del BANADESA con el sello “ANULADO” y la firma del supervisor. En Elaborado Por: Organización y Métodos

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caso de no efectuar la anulación o generar el nuevo comprobante, el BANADESA asumirá la responsabilidad económica del contribuyente. 8. Al cierre de las operaciones diarias cada Cajero será responsable de realizar las siguientes operaciones: 1. Emitir los listados con el detalle de operaciones que deberán incluir todas las operaciones procesadas en un puesto de caja. Estos listados deberán contener, según el perfil del mismo: a) Pagos y declaraciones presentadas en disquete. b) Declaraciones presentadas en papel generadas por computador. c) Declaraciones presentadas en papel pre impreso. 2. Armar los lotes y remitir la documentación al centro de acopio de la sucursal. a) Acondicionar los formularios recibidos que corresponden a cada listado de detalle. b) Remitir los listados con el detalle de operaciones junto con los formularios correspondientes, al centro de acopio de la sucursal. c) Consolidar la información de las operaciones del día en el Módulo Sucursal. 9. Al cierre de las operaciones diarias cada Gerente de Agencia o Supervisor tendrá la responsabilidad de realizar las siguientes operaciones: a) Cerrar la sucursal utilizando las funcionalidades del módulo sucursal, totalizando las operaciones. b) Unificar la documentación correspondiente al cierre del día, verificando la correspondencia de los listados de detalle de cada caja con sus correspondientes declaraciones. c) Cerrar la sucursal generando el resumen de recaudación PA01 con los totales de operaciones y total recaudado. d) Generar el archivo magnético de datos primarios de declaraciones, datos secundarios de las declaraciones presentadas en disquete, y pagos para el módulo concentrador de casa matriz, juntamente con el listado de control que permite visualizar esa información. e) Transmitir el archivo generado al módulo concentrador matriz, del BANADESA, utilizando su propia red de comunicaciones. 10. El BANADESA recibirá una comisión por la prestación del servicio proporcionado a la DEI la cual será fijada de acuerdo a los costos operativos y administrativos que genere dicho negocio y el cual será establecido en cada convenio suscrito. 11. El BANADESA Cualquier diferencia, controversia o conflicto que sugiera entre las partes, deberá ser presentada en forma conciliatoria, y se regirá por los procedimientos y condiciones establecidas en el contrato.

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2.8.

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Venta y Pago de Premios de la Lotería Mayor y Menor de Honduras del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

1. El Banco ofrecerá los servicios de distribución, venta y pago de premios correspondientes a las loterías mayor y menor de Honduras, en el cual participaran los vendedores y ganadores de ambas Loterías, en todas sus Agencias y Ventanillas a nivel nacional de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 12:00 m.

1.8.1. Lotería Mayor a) EL BANADESA pondrá a disposición del público la venta de billetes de Lotería Mayor el primer día hábil posterior a la realización de cada sorteo, y finalizará la misma cuatro (4) días hábiles en las agencias foráneas a excepción de San Pedro Sula que será tres (3) días hábiles y Comayagüela dos (2) días hábiles, previo a la verificación de dicho sorteo. b) El BANADESA recibirá una comisión por la prestación del servicio proporcionado a EL PANI la cual será fijada de acuerdo a los costos operativos y administrativos que genere dicho negocio y el cual será establecido en cada convenio suscrito. c) EL BANADESA posterior a cada Sorteo efectuado pagará a los ganadores en sus Agencias y Ventanillas designadas el valor de cada premio, deduciendo el Impuesto respectivo en los premios de urna, de conformidad con la estructura de premios de los sorteos que estén vigentes, a excepción de los premios en especie los cuales serán entregados directamente por EL PANI a los ganadores de cada premio. d) El BANADESA colaborará con EL PANI en la distribución de las listas oficiales en las que se detallan los premios de cada sorteo, para lo cual EL PANI entregará las listas respectivas el día domingo por la noche y El BANADESA realizará la distribución respectiva a partir del día lunes posterior a la realización del sorteo, así mismo El BANADESA se compromete a publicar por su cuenta, al menos media página una vez, antes de cada sorteo para la promoción del mismo en dos diarios de mayor circulación del país, además de la distribución de cualquier otro tipo de propaganda que le suministre EL PANI para el público en general. e) El BANADESA será responsable ante EL PANI por los valores recibidos en la recepción de las bolsas o billetes de lotería mayor. Elaborado Por: Organización y Métodos

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1.8.2. Lotería Menor a) El BANADESA pondrá a disposición de los vendedores autorizados la venta de series de lotería menor con una anticipación de once días (11) a la realización de cada sorteo. b) El BANADESA recibirá una comisión por la prestación del servicio proporcionado a EL PANI la cual será fijada de acuerdo a los costos operativos y administrativos que genere dicho negocio y el cual será establecido en cada convenio suscrito. c) El BANADESA colaborará con el PANI en la distribución de cualquier tipo de propaganda que se le suministre para el público en general. d) El BANADESA y el PANI no podrán vender en forma directa cantidades menores a una bolsa o serie. 2. El PANI proporcionará al BANADESA toda la papelería que sea necesaria para la distribución venta y pago de los premios de las Loterías Mayor y Menor de Honduras. 3. El BANADESA con alianza del PANI brindara a los cajeros una capacitación práctica, en cuanto a formas de pagos de premios, combinaciones de premios, identificación de adulteraciones, falsificaciones y otros aspectos relacionados con las loterías. 4. Cualquier conflicto o controversia entre las partes se regirá por los procedimientos y condiciones establecidos en los contratos.

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2.9.

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Pago de Bonos del Programa de Asignación Familiar (PRAF)

1. El BANADESA ofrecerá los servicios al programa de asignación familiar PRAF los diferentes pagos de bonos tales como: Bono Diez mil de los componentes de Educación y Salud del PRAF y del Programa Integral de Protección Social, Bono Mano Solidaria, Bono Tercera Edad a nivel nacional seleccionados a través del Registro de Beneficiarios en extrema pobreza que lleva el PRAF. 2. El BANADESA recibirá del PRAF la base de datos en formato electrónico, clasificadas por Departamento Municipio y Aldeas conteniendo el nombre y número de identidad del beneficiario para que cada Agencia Bancaria y Ventanilla cuente con un formato electrónico estandarizado, es decir que no sufra cambios, salvo en los casos en que el pago se realice a través de cajeros móviles en donde el proceso de pago será modificado. El PRAF deberá entregar al BANADESA las planillas electrónicas por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha programada incluyendo la siguiente información: tipo de bono y monto a pagar por beneficiario. 3. El BANADESA recibirá del PRAF una transferencia monetaria de acuerdo a la programación de pago, la cual será acompañada de una notificación especificando número de planillas de pago de beneficiarios, lugar y monto de transferencias a pagar. Esta transferencia será de una semana de anticipación. 4. El BANADESA liquidará en un plazo de hasta un (1) mes después de finalizado el proceso de pago correspondiente. BANADESA podrá liquidar diariamente si la transacción es electrónica se entregará la información revisada diariamente y se dará hasta 15 días si la entrega se efectuó por cajero móvil para la llegada de la información al PRAF. 5. El BANADESA realizará en conjunto con el PRAF una reunión de sensibilización sobre el proceso de pago, la población que se atenderá, la calidad del servicio de atención a estos beneficiarios, la forma correcta de la entrega de las transferencias, los compromisos asumidos por BANADESA y EL PRAF, presentar el personal de PRAF que estará permanentemente en la agencia bancaria, ventanilla o cajero móvil. 6. El BANADESA priorizará la utilización de la Agencia bancaria o Ventanilla a la atención directa a los beneficiarios del PRAF, no se podrá mezclar bonos de transporte u otro tipo de transferencias en el momento de pago del bono diez mil, y adoptará los requerimientos técnicos que se utilizarán en el proceso de transferencias monetarias condicionadas de PRAF.

7.

El BANADESA deberá entregar al PRAF información sobre las agencias y ventanillas su ubicación, el número de cajeros disponibles, el número de transacciones de pago diarias establecidas por agencia y el número de personas disponibles.

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8. El BANADESA validará tres recibos, original y dos (2) copias firmados, sin que sean manipulados por otra persona ajena a la institución bancaria. 9. El BANADESA asignará el personal idóneo y necesario en cada una de las sucursales para realizar el pago de transferencias monetarias del período señalado por el PRAF, así mismo proporcionará el espacio físico para la ubicación de los supervisores del PRAF que darán seguimiento al proceso de entrega. 10. El BANADESA comunicará al personal de las Agencias y Ventanillas de las programaciones de entrega de transferencias monetarias condicionadas. 11. El BANADESA cumplirá con los lineamientos de entrega de las asignaciones del PRAF en los municipios, aldeas o caseríos donde se realizarán cajeros móviles, de acuerdo con lo establecido en el contrato suscrito, así mismo cumplirá con el traslado y custodia de los recursos monetarios a las Agencias o Ventanillas y cajeros móviles, garantizando la custodia adecuada del efectivo y el resguardo de los beneficiarios en sus oficinas. 12. El BANADESA atenderá a los beneficiarios en cada una de sus Agencias y Ventanilla, iniciando los trabajos a la hora de apertura de cada lugar. 13. El BANADESA concluido el proceso de transferencia procederá a la liquidación de pagos y a devolver los montos no pagados que no fueron cobrados por los beneficiarios en un término de hasta de treinta (30) días después de la fecha de entrega, previa verificación y acuerdo con el PRAF. BANADESA podrá liquidar diariamente si la transacción es electrónica se entregará la información revisada diariamente y se dará hasta 15 días si la entrega se efectuó por cajero móvil para la llegada de información al PRAF. 14. El BANADESA permitirá al personal de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y/o del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o sus agentes auditores o representantes el acceso incondicional a toda la documentación, información, archivos y/o registros de cualquier naturaleza relacionados con la ejecución y de las actividades pactadas en el presente Convenio. De igual manera, BANADESA dará el mismo tipo de acceso a personal o funcionarios del PRAF. 15. PRAF Y BANADESA designarán funcionarios para integrar la Comisión de Supervisión y planificación de transferencias monetarias del presente año, con personal que deberá estar siendo rotado, para garantizar la transparencia del proceso. La Comisión, tendrá las funciones de: 1) Certificar conjuntamente las acciones ejecutadas en base al convenio suscrito, emitiéndose dos (2) reportes uno de cierre diario y otro general; 2) Organizar los reportes de tal forma que utilicen el mismo esquema para la presentación de la información de los beneficiarios que han sido pagados, por aldea y de acuerdo a su número correlativo; 3) Evaluar y efectuar un seguimiento de las acciones convenidas, a través de la firma de la bitácora; y 4) Presentar informes sobre la implementación del proceso. 16. El BANADESA cobrara una comisión por la prestación del servicio prestado al PRAF la cual será fijada de

acuerdo a los costos operativos y administrativos que genere dicho negocio y el cual será establecido en cada convenio suscrito. 17. Cualquier discrepancia se resolverá de mutuo acuerdo por los canales amistosos, y se regirá por los procedimientos y condiciones establecidos en el contrato o convenio. Elaborado Por: Organización y Métodos

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2.10. Pago de Pensiones y Subsidios del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

1.

El BANADESA a través del convenio suscrito con el Banco Continental, S.A ofrecerá los servicios para el pago de pensiones y subsidios de los regímenes de invalidez vejez y muerte, enfermedad maternidad y riesgos profesionales a los pensionados y afiliados del IHSS, en las Agencias de Olanchito y Nacaome y en aquella zona del país donde Banco Continental (BANCON) requiera el seguro y donde BANADESA tenga Agencias o Ventanillas, de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 12:00 m.

2.

El Banco asignara una ventanilla de atención preferencial para los clientes que necesitan hacer transacciones y que cumplan con estas disposiciones; sin embargo, en caso de que no hayan clientes de atención preferencial, el cajero deberá atender a los demás clientes, respectivamente.

3. El BANADESA pagará las pensiones y subsidios a los beneficiarios del IHSS, o terceras personas que cumplan con los siguientes requisitos: a. Cédula de Identidad Original del Pensionado b. Carnet de Control de Pago de Pensiones Original: contiene el número control especial c. Dado el caso que el Beneficiario no puede presentarse personalmente por razones de fuerza mayor, es responsabilidad del mismo nombrar una Tercera Persona como representante el cual podrá realizar el cobro de las pensiones para lo cual deberá presentar: a) Cédula de Identidad de la Tercera Persona Original. b)

Carnet de Control de Pago de Pensiones Original.

c)

Original de Carta Poder, debidamente autenticada por Notario Público en la cual se autoriza a la Tercera Persona como Representante para poder hacer los cobros a nombre del Beneficiario.

d)

Original de Poder General de Administración o Poder Especial, otorgado en instrumento público, en ambos casos con facultades expresas y claramente establecidas para cobrar y percibir el pago.

e)

Original de Constancia de Supervivencia, la cual es extendida por el IHSS y tiene una validez de seis meses a partir de su emisión, por lo que si esta vencida no se podrá atender el pago. (es facultad de ellos lo que decidan hacer)

f)

Dado el caso que el Beneficiario/Tercera Persona no tiene Cédula de Identidad Original podrá presentar un documento original formal que contenga el número de cédula de identidad y foto legible como ser: Licencia de Conducir, Carnet de Empleado, Contraseña del RNP con la Constancia del RNP Original de tener en trámite

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la Cédula de Identidad en este último caso presentar otro documento con foto. g) Si es Extranjero deberán presentar en lugar de la Cédula de Identidad, el Carnet de Residencia o Permiso de Migración vigente; respectivamente.

4. Requisitos para el pago de Subsidios: a) Cédula de Identidad Original b) Carnet del I.H.S.S. original: contiene el Número de Afiliación c) Dado el caso que el Beneficiario no tiene el Carnet del I.H.S.S. Original únicamente podrá presentar los siguientes documentos para poder realizarle el pago del subsidio: i. Carnet de I.H.S.S. original del Beneficiario (Provisional) ii. Original de Constancia de Trámite emitida por el I.H.S.S. en la cual se indica que el Beneficiario tiene en trámite el carnet, respectivamente. Sin esta constancia no se puede realizar el pago, es decir, no se puede realizar el pago únicamente presentando el Carnet provisional del IHSS provisional. d) En caso que el Beneficiario no presente ninguno de los documentos indicados en los incisos anteriores; queda estrictamente prohibido realizar el pago del subsidio y deberá ser remitido al IHSS para que realice los trámites correspondientes. e) Cuando el Beneficiario no puede presentarse personalmente por razones de fuerza mayor o caso fortuito y nombre una Tercera Persona como representante para cobrar el subsidio para lo cual deberá presentar lo siguiente: i. ii. iii. iv.

Cédula de Identidad original del Beneficiario Original Cédula de Identidad original de la Tercera Persona Original Carnet de I.H.S.S. del Beneficiario Original Carta de Autorización original emitida por el I.H.S.S. en la cual se indica el nombre y el número de cédula de identidad de la Tercera Persona que se nombra como autorizada para retirar el subsidio. f) Dado el caso que el Beneficiario/Tercera Persona no tiene Cédula de Identidad Original podrá presentar un documento original formal que contenga el número de cédula de identidad y foto legible como ser: Licencia de Conducir, Carnet de Empleado, Contraseña del RNP con la Constancia original del RNP Original de tener en trámite la Cédula de Identidad en este último caso presentar otro documento con foto. g) Si es Extranjero deberá presentar en lugar de la Cédula de Identidad, el Carnet de Residencia o Permiso de Migración vigente; respectivamente. 5. El BANADESA realizará el pago de pensiones cada mes; el pago de los subsidios se realizará durante todo el mes. En ambos casos BANADESA enviará diariamente a BANCON, la conciliación de pagos realizados, en el que se hará electrónicamente mediante un archivo formato en Excel a una dirección o correo electrónico designado por BANCON. 6. El BANADESA devolverá los remanentes a BANCON integrado por los valores de las pensiones o subsidios no pagados en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de recepción de la base de datos a que correspondan aquellas, a través de una transferencia a la cuenta con el Banco Central de Honduras (BCH), enviando la integración de los remanentes por cada base de datos.

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7. El BANADESA colaborara con BANCON para que proceda en cualquier momento con la coordinación y supervisión de la gerencia del régimen de invalidez, vejes y muerte del IHSS, a verificar la debida identificación de los beneficiarios al momento de efectuarse el pago. 8. El BANADESA contara con toda la información relacionada con la identificación de los beneficiarios a las pensiones y subsidios, proporcionada por BANCON en un plazo de dos (2) días hábiles previos a la fecha de pago, mediante una base de datos electrónica, que deberá ser cargada a su sistema por BANADESA. 9. El BANADESA recibirá las comisiones respectivas por la prestación del servicio proporcionado a BANCON, las cuales serás fijadas de acuerdo a los costos operativos y administrativos que genere dicho negocio y el cual será establecido en cada convenio suscrito 10.

El BANADESA Cualquier diferencia, controversia o conflicto que sugiera entre las partes, deberá ser presentada en forma conciliatoria, y se regirá por los procedimientos y condiciones establecidas en el contrato.

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2.11. Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación y el Banadesa

1. El BANADESA proporcionara los servicios de pago a los beneficiarios del ministerio de educación los diferentes bonos que consisten en: a) Pagos a Educadoras Comunitarias de los Centros Comunitarios de Educación Pre Básica (CCEPREB) a nivel nacional. b) Prolongar los servicios y condiciones de pago para realizar la evaluación del rendimiento académico de español y matemáticas a través del pago de gastos de movilización por asistencia a jornadas de socialización y capacitación. c) Pago del Bono a supervisores nacionales por aplicación de las pruebas muéstrales en los centros educativos seleccionado. d) Continuar con los servicios y condiciones de pago para realizar las transferencias de fondos a las Direcciones Departamentales de Educación a nivel nacional que desarrollaran la distribución de textos a nivel departamental. 2. El BANADESA recibirá las comisiones respectivas por la prestación del servicio proporcionado al ministerio de educación, las cuales serás fijadas de acuerdo a los costos operativos y administrativos que genere dicho negocio y el cual será establecido en cada convenio suscrito. 3. El BANADESA Cualquier diferencia, controversia o conflicto que sugiera entre las partes, deberá ser presentada en forma conciliatoria, y se regirá por los procedimientos y condiciones establecidas en el contrato.

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2.12. Programa de Vivienda de Interés Social en el Sistema Nacional de

Subsidios Habitacionales

1. El BANADESA ejecutara el subcomponente de subsidios habitacionales individuales del Programa de Vivienda de Interés Social, a financiarse con fondos del préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que consistirán en el financiamiento de un sistema de subsidios a la vivienda que se utilizara para complementar la capacidad de pago de las familias de bajos y moderados ingresos en el proceso de adquisición de viviendas nuevas, la construcción en terreno propio o la mejora sustancial de sus viviendas actuales. 2. Los subsidios directos para vivienda, se denominaran “Bono para vivienda nueva” que se aplicaran para la adquisición o construcción de viviendas en terrenos propio o “Bono para mejoramiento de Vivienda”, para realizar mejoras en las viviendas actuales de los beneficiario. 3. La administración y ejecución del programa de vivienda de interés social estará bajo la responsabilidad de SOPTRAVI, el programa estará encargado de consolidar la operación de los nuevos esquemas de subsidios individuales y perfeccionar los instrumentos para el financiamiento privado de la vivienda, contando para ello con la activa participación del sector privado. 4. El BANADESA será provisto por parte de SOPTRAVI de la siguiente información: a. Normas jurídicas relativas al Sistema Nacional de Subsidios Habitacionales. b. Suministrar una versión actualizada del sistema de información de postulaciones (SIP), para que BANADESA pueda procesar, calificar y transmitir de una manera transparente, ágil oportuna la información de los postulantes. c. Proporcionar de manera oportuna los nombres de los postulantes inscritos por BANADESA que se han hecho acreedores a subsidio y atender con la debida diligencia todos los reclamos que presentaren los postulantes registrados por BANADESA, informando oportunamente los resultados de dicho reclamos. 5. EL BANADESA será responsable de precalificar y calificar la capacidad crediticia de los postulantes, que soliciten financiamiento y otorgar el crédito a todos aquellos postulantes precalificados que resulten beneficiarios del bono; siempre y cuando, el o los postulantes se enmarquen dentro de las políticas crediticias que determine BANADESA para este tipo de operaciones y los fondos de subsidio hayan sido previamente transferidos al BANADESA. 6. El BANADESA mantendrá un archivo de las carpetas de postulación y todos los documentos de respaldo de estas. Así mismo, a llevar registros y controles contables basados en principios de contabilidad generalmente aceptados para la verificar en cualquier momento las operaciones realizadas con el programa, sustentándolo con la documentación de soporte correspondiente.

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7. El crédito que otorgara BANADESA a los beneficiarios del subsidio será de acuerdo a la capacidad de pago del beneficiario, siempre y cuando cumpla con las políticas y reglamentos de crédito de la institución. 8. El BANADESA definirá la tasa de interés aplicada a los créditos otorgados a los beneficiarios del bono, así como las normas de seguimiento para la recuperación oportuno del crédito. 9. El BANADESA recibirá comisión por la prestación de los servicios de Supervisión de los avances de obras de los beneficiarios, tarifas de servicio que se consideren necesarias para cubrir los costos del procesamiento de las postulaciones, por la tramitación de la postulación al bono, entre otras proporcionadas a SOPTRAVI; la comisión será fijada de acuerdo a los costos operativos y administrativos que genere dicho negocio y el cual será establecido en cada convenio suscrito. 10. El BANADESA Cualquier diferencia, controversia o conflicto que sugiera entre las partes, deberá ser presentada en forma conciliatoria, y se regirá por los procedimientos y condiciones establecidas en el contrato.

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