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Boletín SuperContable 19 en PDF Boletín Nº19 07/05/2012 Noticias Los cinco Nobel de Economía que contemplan la salida de España del euro. expansion.

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INNODISK - USD Sales Price List Jampel Effective Date: 12/12/2013 Note: 1. All listed price in US Dollar ATTENZIONE: I PREZZI ESPOSTI IN USD, SI INTE

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Anexo General B* * Contiene un registro de los permisos otorgados durante 2013 y un listado de las solicitudes de permisos no otorgados durante 2013.

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Boletín Nº19 07/05/2012

Noticias Los cinco Nobel de Economía que contemplan la salida de España del euro. expansion.com 07/05/2013

Algunos de los economistas más prestigiosos ven una difícil salida a la crisis española, y contemplan, cuando no recomiendan, una vuelta a la peseta para acometer una fuerte devaluación y ganar competitividad.

Más de 124.000 emprendedores se beneficiaron de la licencia exprés del Gobierno equiposytalento.com 07/05/2013

Desde su entrada en vigor a finales de mayo de 2012 ya se han beneficiado 124.400 emprendedores Adicae denuncia que el fraude Abril fue el mejor mes para la 06.05.2013 Apertura de cita de Forum y Afinsa lleva siete afiliación de autónomos desde previa para Renta 2012. aeat.es 06/05/2013 años sin resolverse. el inicio de la crisis. eleconomista.es Europa Press 07/05/2013

eleconomista.es Europa Press 06/05/2013

Los autónomos avisan que mantener las retenciones al 21% llevará al cierre de muchas empresas.

El Ejecutivo mantendrá en 2014 el alza fiscal en Sociedades y el IBI.

Detenidas 145 personas por defraudar 7,8 millones en prestaciones por desempleo.

expansion.com EFE 01/05/2013

cincodias.com EFE 30/04/2013

eleconomista.es Europa Press 02/05/2013

Jurisprudencia Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 4 de Marzo de 2013 Validez de la prórroga de contrato de arrendamiento de cosa común celebrada por uno de los condóminos que luego se convierte en único propietario

Comentarios Requerimiento de Información de la Inspección de Hacienda: ¿Qué puede hacer el contribuyente? (Parte I) En el curso de un procedimiento de comprobación inspectora, la Inspección puede requerir a terceras personas (físicas o jurídicas) distintas del contribuyente inspeccionado, para que informen y aporten documentación de sus relaciones con el contribuyente

Consultas de INFORMA relacionadas con aportaciones a Sistemas de Previsión Social (IRPF) En plena campaña de Renta 2012, nuestro consultorio profesional se encuentra con que el porcentaje más significativo de las consultas recibidas durante esta época, no podía ser de otra forma, están ...

Artículos El Gobierno abre la puerta a prohibir el alquiler de apartamentos a turistas.

Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 4 de Marzo de 2013 El denostado turismo de sol y playa es hoy Validez de la prórroga de contrato de arrendamiento de cosa común celebrada por uno de los una de las pocas actividades económicas que condóminos que luego se convierte en único propietario resiste una comparación con el año anterior. E incluso arroja números verdes. España recibió Consultas Tributarias el año pasado 57,7 millones de viajeros ... Si resulta fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades la participación de los Cómo tributan las prestaciones por administradores en los beneficios de la empresa. desempleo en el IRPF de 2012. La entidad consultante prevé en sus estatutos sociales que el cargo de administrador es La prestación por desempleo tributa en el retribuido, fijándose como sistema de retribución la participación en beneficios. En concreto, Impuesto sobre la Renta como cualquier otro se señala: "El cargo de ... rendimiento del trabajo, es decir, como si fuera un sueldo o una pensión. Aplicación temporal de nuevos límites excluyentes para el método de estimación objetiva en actividades de Transporte. Actividades de transporte desarrolladas por personas físicas que determinan el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva.

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Consultas Tributarias

Si resulta fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades la participación de los administradores en los beneficios de la empresa. CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 27/03/2013 (V1012-13)

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: La entidad consultante prevé en sus estatutos sociales que el cargo de administrador es retribuido, fijándose como sistema de retribución la participación en beneficios. En concreto, se señala: "El cargo de Administrador será retribuido. La retribución del órgano de administración consistirá en un porcentaje del diez por ciento del beneficio anual antes de impuestos, repartido entre los administradores a partes iguales. La forma en como será satisfecha anualmente esta retribución será la que se acuerde por la Junta General Ordinaria".

CUESTIÓN PLANTEADA: Si la participación de los administradores en los beneficios tal y como se fija en el artículo 29 de los estatutos sociales de la entidad son deducibles fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades.

CONTESTACION-COMPLETA: El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece que la base imponible del Impuesto se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la citada Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. Por su parte, el artículo 19 señala que: “1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros. 2. (...). 3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente. (…)”. A su vez, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.1.e) del TRLIS no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible “los donativos y liberalidades”. Por tanto, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en el TRLIS. De acuerdo con los estatutos sociales, el cargo de administrador es retribuido. En este punto, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 217 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo, en virtud del cual: “1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución. 2. En la sociedad de responsabilidad limitada, cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos.” Por tanto, en la medida en que el sistema de retribución estatutariamente fijado parece adecuarse a lo dispuesto en el artículo file:///Z|/WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW/...os/BOLETIN_SUPERCONTABLE_19_2013_PDF.htm (2 of 13) [07/05/2013 11:31:32]

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217 del TRLSC, previamente transcrito, el gasto correspondiente a la retribución del administrador por su labor de dirección y gerencia, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante lo anterior, este Centro Directivo no es competente para valorar la adecuación del sistema de retribución estatutariamente establecido a la normativa mercantil vigente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicación temporal de nuevos límites excluyentes para el método de estimación objetiva en actividades de Transporte. CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 21/03/2013 (V0907-13)

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: Actividades de transporte desarrolladas por personas físicas que determinan el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva.

CUESTIÓN PLANTEADA: Aplicación temporal de los nuevos límites excluyentes por volumen de ingresos establecidos para el método de estimación objetiva.

CONTESTACION-COMPLETA: El artículo 3, apartado uno, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de octubre) ha modificado el artículo 31, apartado 1, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, estableciendo: “Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica el apartado 1 del artículo31, que queda redactado de la siguiente forma: 1. El método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplicará, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con arreglo a las siguientes normas: 1.ª Los contribuyentes que reúnan las circunstancias previstas en las normas reguladoras de este método determinarán sus rendimientos conforme al mismo, salvo que renuncien a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 2.ª El método de estimación objetiva se aplicará conjuntamente con los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario, cuando así se determine reglamentariamente. 3.ª Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente: a) Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa. b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes: Para el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 euros anuales. Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, 300.000 euros anuales. Para el conjunto de sus actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación lo dispuesto en la letra d) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, 300.000 euros anuales. A estos efectos, solo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 67.7 del Reglamento de este Impuesto, o en el libro registro de ingresos previsto en el artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y las operaciones por las que estén obligados a emitir y conservar facturas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. No obstante, deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por

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el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias: – Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas. – Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año. c) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 300.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite. A estos efectos, deberán computarse no solo el volumen de compras correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra b) anterior. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año. d) Que las actividades económicas sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto al que se refiere el artículo 4 de esta Ley. e) Tratándose de contribuyentes que ejerzan las actividades a que se refiere la letra d) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a dichas actividades que proceda de las personas o entidades previstas en el artículo 99.2 de esta Ley supere cualquiera de las siguientes cantidades: a´) 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades. b´) 225.000 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra e) no será de aplicación respecto de las actividades incluidas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de rendimientos íntegros se elevará al año. 4.ª El ámbito de aplicación del método de estimación objetiva se fijará, entre otros extremos, bien por la naturaleza de las actividades y cultivos, bien por módulos objetivos como el volumen de operaciones, el número de trabajadores, el importe de las compras, la superficie de las explotaciones o los activos fijos utilizados, con los límites que se determinen reglamentariamente para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente y, en su caso, por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores. 5.ª En los supuestos de renuncia o exclusión de la estimación objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por el método de estimación directa durante los tres años siguientes, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.” De acuerdo con esta nueva redacción del precepto transcrito, para el conjunto de las actividades en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación lo dispuesto en la letra d) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, el límite excluyente por volumen de rendimientos íntegros se ha visto reducido de 450.000 euros anuales a 300.000. Este nuevo límite afecta exclusivamente a las actividades a las que sea de aplicación lo dispuesto en la letra d) del apartado 5 del artículo 101 de la Ley del IRPF, es decir, a la actividad de transporte de mercancías por carretera y a la actividad de servicios de mudanzas Para el cómputo de este nuevo límite (que entra en vigor en 2013) deberá, como se establece en precepto legal, tomarse en consideración los rendimientos íntegros en el año inmediato anterior a 2013, es decir, 2012. Por tanto, si el conjunto de los rendimientos íntegros de las actividades antes señaladas correspondientes a 2012 superarán el nuevo límite de 300.000 euros, los empresarios afectados quedarían excluidos, en 2013, del ámbito de aplicación de la estimación objetiva, teniéndose en cuenta que en dicho importe no se tendrá en cuenta el IVA repercutido.

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Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Comentarios

Requerimiento de Información de la Inspección de Hacienda: ¿Qué puede hacer el contribuyente? (Parte I) En el curso de un procedimiento de comprobación inspectora, la Inspección puede requerir a terceras personas (físicas o jurídicas) distintas del contribuyente inspeccionado, para que informen y aporten documentación de sus relaciones con el contribuyente inspeccionado, a los efectos de poder conocer su situación tributaria en orden a su regularización. Características del procedimiento El objeto del procedimiento es el conocimiento de datos con trascendencia tributaria que obren en poder del obligado tributario, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con terceros y relacionados con el cumplimiento de las propias obligaciones tributarias del obligado. La Administración tributaria dispone de dos formas de obtener información, bien por suministro o bien por captación. Los requerimientos individualizados de información se corresponden con la captación de información en cualquier momento. Los requerimientos individualizados de información que realice la Administración Tributaria deben ser notificados al obligado tributario requerido e incluirán: - Identificación fiscal del obligado tributario del que debe suministrar la información. - Período de tiempo a que se refiere la información - Datos relativos a los hechos respecto de los que se requiere la información. Se concederá un plazo no inferior a 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para aportar la información solicitada. Cuando las actuaciones de obtención de información se realicen por la Inspección o por Recaudación se podrán iniciar inmediatamente sin previo requerimiento, si lo justifica la naturaleza de los datos a obtener y el órgano actuante se limita a examinar documentos que deban estar a disposición de la Administración en el domicilio fiscal del requerido. Básicamente nos encontramos dos modalidades de inicio: 1. Requerimiento notificado. Mediante un requerimiento escrito individualizado, bien del Equipo Central de Información, o bien de la Delegación de la AEAT (Dependencia de Inspección) a través del Inspector Jefe correspondiente, para que el requerido aporte o remita los datos. 2. Personación de la Inspección. Mediante personación, sin requerimiento previo, con autorización del Inspector Jefe, cuando se actúe cerca de la persona en cuyo poder se hallen los datos. Sin previo requerimiento escrito, cuando lo justifique la índole de los datos y la Inspección se limite a examinar aquellos documentos que han de estar a su disposición. El Art. 30 del Reglamento de Aplicación de Tributos contempla, al igual que la LGT, dos formas de iniciar el procedimiento de obtención de información: mediante requerimiento o directamente en los locales del obligado a suministrar información. Dichos requerimientos de información pueden efectuarse en el procedimiento de inspección o fuera de él. El requerimiento no supone el inicio de actuaciones de inspección. La solicitud de datos en el procedimiento de inspección no es una actuación de información a efectos de aplicación de los Arts. 93 y 94 de la LGT. ¿Qué puede hacer el obligado tributario frente al requerimiento? Recurrirlo file:///Z|/WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW/...os/BOLETIN_SUPERCONTABLE_19_2013_PDF.htm (5 of 13) [07/05/2013 11:31:32]

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En el plazo de UN MES desde el inicio, podrá interponer recurso de reposición, bien ante el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, bien ante la Dependencia de Inspección, según de donde proceda el requerimiento, o directamente y en igual plazo, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal - Económico Administrativo Regional o Central, según de dónde proceda el requerimiento. No obstante, es aconsejable atender personalmente o por correo el requerimiento antes que interponer recurso alguno. El requerimiento de información al propio inspeccionado dentro del procedimiento de comprobación es un acto de trámite no recurrible. Si se formula a un tercero, éste sí que puede recurrir. En cuanto a los motivos para interponer el recurso, pueden ser: A. Formales. La Administración no respeta el procedimiento y/o autorizaciones e informes preceptivos. No sigue el procedimiento correcto en caso de Información Bancaria. B. Materiales. No respeta los límites a la Información. . Contenido de la correspondencia y de las comunicaciones salvo autorización judicial. . Datos suministrados a la Administración con Finalidad Estadística. . Protocolo Notarial salvo el régimen económico de la sociedad conyugal. . Datos privados no patrimoniales de los profesionales no oficiales que conozcan por razón de su ejercicio. . Secreto profesional de defensores, asesores, abogados y procuradores. . Ejercicio profesional de la libertad de información. Hay que saber también que la obligación de informar no se halla limitada por la prescripción tributaria (4 años), sin perjuicio de la falta de obligación de conservar documentación más allá de los 6 años establecidos en las normas mercantiles. Si la administración pretende llevar la obligación de aportar la información más allá del período natural de prescripción, el cumplimiento del requerimiento formulado debe ser atendido, aun no estando obligada a su conservación puesto que el dato sigue siendo de trascendencia tributaria a pesar de estar prescrito. Pedir prórroga para su cumplimentación Dentro del plazo para contestar, podrá el obligado tributario solicitar una prórroga por el plazo que estipula la Administración para poder recopilar y aportar la documentación solicitada. El Art. 91 del Reglamento de Aplicación de Tributos regula la ampliación y aplazamiento de los plazos, y al tratarse de un artículo incluido en el capítulo III, relativo a las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios, será aplicable a todos los procedimientos y actuaciones tributarias; de modo que el obligado a suministrar información podrá solicitar una ampliación del plazo para cumplimentar su obligación (no inferior a 10 días) que no exceda de la mitad de dicho plazo. Si la actuación se inicia por requerimiento escrito, el obligado tributario deberá proporcionar la información en el plazo no inferior a 10 días o dar a la Inspección las adecuadas facilidades para que la obtenga ella misma. ¿Cuál es la información a suministrar? La información requerida por la Administración siempre se trata de información con trascendencia tributaria, relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o deducida de las relaciones económicas, profesionales o financieras del obligado con otras personas. Generalmente obliga a aportar: fotocopias selladas y firmadas por persona autorizada de las facturas que amparan las operaciones comerciales, económicas y/o financieras realizadas con un tercero cuya identificación se notifica en el requerimiento; así como los medios de pago/cobro de dichas facturas con aportación de la justificación documental y, en su caso, justificación de no coincidir el importe de las mismas con el consignado en la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347).

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Los requisitos para pedir y suministrar esa información son: - Que obren en poder del requerido. - Que tengan trascendencia tributaria. - No exista obligación de haberlos facilitado mediante las correspondientes declaraciones. Por lo que se refiere a la información bancaria, las entidades bancarias también están obligadas a suministrar información con trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas o financieras, sin que el incumplimiento de los deberes de información pueda ampararse en el secreto bancario. Los órganos de inspección o de recaudación podrán solicitar la información bancaria (operaciones activas y pasivas, movimientos de cuentas, extractos bancarios...) a los obligados tributarios afectados, titulares o autorizados; o requerirla directamente a las entidades bancarias o crediticias con las que operen, sin que sea necesario notificar dicho requerimiento al obligado tributario al que se refiere la información requerida. Para requerir directamente dicha información a la entidad bancaria o crediticia será necesario obtener previamente la autorización del órgano competente o el consentimiento del obligado tributario. Los requisitos para pedir y suministrar esa información son: A) Consentimiento de obligado tributario o bien Autorización del Director del Departamento o Delegado de la AEAT, mediante resolución expresa y previa motivación del actuario que realice la comprobación inspectora. B) Requerimiento individualizado a la Entidad bancaria. El requerimiento debe de precisar la información a obtener, alcance temporal y sujetos pasivos afectados. Asimismo, el requerimiento debe indicar la forma de su cumplimentación: - Aportando certificación de los extremos solicitados. - Personación de la Inspección para examinar los documentos necesarios. En este caso el sujeto pasivo o el retenedor afectado pueden estar presenten en dicha actuación. C) La persona o entidad bancaria deberá aportar los datos en un plazo que no podrá ser inferior a 15 días. Idéntico plazo debe de concederse desde la notificación del requerimiento hasta la personación de la Inspección, si se opta por esta fórmula. También hay que tener en cuenta respecto de la información bancaria que: 1. La autorización es válida para requerimientos posteriores relacionados con la información bancaria previamente solicitada: seguimiento de cheques, documentos,... 2. En la autorización deben incluirse un alcance amplio: documentación, antecedentes y sobre todo motivar por qué no se notifica al obligado tributario. 3. Debe motivarse por qué no se notifica al obligado tributario. En caso de cuentas indistintas o conjuntas y depósitos de titularidad plural, la petición de información sobre uno de los titulares implica la disponibilidad de todos los datos y movimientos de la cuenta u operación. Sin embargo no puede utilizarse la información frente a otro titular sin seguir los mismos trámites anteriores. Departamento Jurídico de Supercontable.com La información utilizada en la redacción de este Comentario es una cortesía de la página Supercontable.com y del Programa “ASESOR DE RECURSOS”.

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Consultas de INFORMA relacionadas con aportaciones a Sistemas de Previsión Social (IRPF) En plena campaña de Renta 2012, nuestro consultorio profesional se encuentra con que el porcentaje más significativo de las consultas recibidas durante esta época, no podía ser de otra forma, están relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este sentido, dedicamos el presente comentario a realizar una síntesis de algunas consultas de INFORMA de la AEAT relacionadas con las aportaciones a Sistemas de Previsión Social, problemática ésta que ofrece muchas dudas a los contribuyentes. Así: Pregunta – Aportaciones no reducidas (126772). ¿Que ocurre con las aportaciones a sistemas de previsión social que, por insuficiencia de la base imponible o por exceder del límite porcentual del 30 por 100 (50 por 100 para los mayores de 50 años) de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, no pueden ser objeto de reducción en el ejercicio en el que se realizaron? Respuesta. - Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a sistemas de previsión social podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas, incluyendo las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por exceder del límite porcentual del 30 por 100 (50 por 100 para los mayores de 50 años) de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Para ello, deberán efectuar la correspondiente solicitud en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio en que las aportaciones hayan sido realizadas. La reducción de los excesos procedentes de ejercicios anteriores se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones directas o contribuciones empresariales imputadas en el propio ejercicio. ç Pregunta - Aportaciones posteriores a jubilación (126768). Contribuyente, que una vez acaecida la contingencia de jubilación, sigue haciendo aportaciones a Plan de Pensiones. ¿Puede seguir haciendo aportaciones para minorar su base imponible para cubrir dicha contingencia, o solo podrá hacerlo para cubrir las contingencias de fallecimiento o dependencia? Respuesta.- Respecto a la posibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones después de la jubilación, así como la percepción de prestaciones, debe señalarse que, una vez acaecida la contingencia de jubilación se podrá seguir realizando aportaciones a planes de pensiones para la contingencia de jubilación, siempre y cuando no se haya iniciado el cobro de la prestación correspondiente a dicha contingencia. A partir del momento en que se inicie dicho cobro, las aportaciones únicamente podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia (Consulta V1614-2008) Pregunta – Mutualidades de Previsión Social: Empresarios y Profesionales (126778). ¿Pueden reducir la base imponible las cantidades abonadas por empresarios o profesionales a mutualidades de previsión social (MPS)? Respuesta.- Sí. Podrá reducirse, con los limites establecidos al efecto, la base imponible general en las siguientes partidas: • Las cantidades abonadas a MPS por profesionales no integrados en algún régimen de la Seguridad Social en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (jubilación, muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, dependencia severa y gran dependencia), si no han sido gasto deducible de la actividad. • Las cantidades abonadas a MPS por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social en cuanto amparen alguna de las contingencias mencionadas anteriormente. Pregunta – Aportaciones a plan propio y del cónyuge (126782). El cónyuge A hace aportaciones a un sistema de previsión social y agota el límite máximo de la reducción por ese concepto. El cónyuge B ha aportado 2.000 euros a otro sistema de previsión social y no tiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, aunque ha obtenido unos rendimientos netos del capital inmobiliario de 9.000 euros ¿Puede el cónyuge A reducir los 2.000 euros aportados por el cónyuge B al sistema de previsión social? Respuesta.- Sí . Teniendo en cuenta que el cónyuge B no tiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, el cónyuge A puede aplicar la reducción por las aportaciones del primero con carácter adicional a la que le corresponda por sus propias file:///Z|/WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW/...os/BOLETIN_SUPERCONTABLE_19_2013_PDF.htm (8 of 13) [07/05/2013 11:31:32]

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aportaciones, con la única limitación de que el importe de la reducción aplicada por las aportaciones del cónyuge B no exceda de 2.000 euros, y ello con independencia del tipo de tributación individual o conjunta. La reducción aplicada no puede originar que la base liquidable general del contribuyente sea negativa. Pregunta – Aportaciones a cónyuge superiores a 2.000 euros (126785). Contribuyente sin rentas que aporta 3.000 euros a un sistema de previsión social, de las que su cónyuge reduce el máximo permitido (2.000 euros) ¿Se puede solicitar la reducción, en los cinco años siguientes, del exceso aportado sobre la cuantía reducida? Respuesta.- El cónyuge no puede realizar esa solicitud, al no estar prevista en la normativa. Por el contrario, el partícipe, mutualista o asegurado si puede solicitar reducir en los cinco años siguientes el exceso aportado sobre la cuantía reducida por ambos cónyuges. Dicho exceso podrá ser reducido por el partícipe, mutualista o asegurado, con sujeción a los requisitos del régimen general de los planes de pensiones, o por su cónyuge, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto. Pregunta – Aportaciones en régimen general y a favor de hijo minusválido (126787). Persona que hace aportaciones, bajo el régimen general, a un plan de previsión social y, además, otras en favor de un hijo discapacitado en grado igual o superior al 65%, bajo el régimen especial de las aportaciones en favor de las personas con discapacidad. Cantidad que puede reducir el padre de su base imponible general. Respuesta.- La persona que realiza las aportaciones puede reducir su base imponible general en las siguientes cantidades: • por aportaciones a su propio plan de previsión social, el importe de las mismas con los límites establecidos al efecto. • por las aportaciones efectuadas en favor del hijo minusválido en grado igual o superior al 65%: Las cantidades aportadas con el máximo de 10.000 euros anuales. Pregunta – Aportaciones a favor de cóyunge y parientes por afinidad minusválidos (126788). En los sistemas de previsión social constituidos en favor de personas con minusvalía ¿se pueden efectuar aportaciones en favor del cónyuge minusválido en grado igual o superior al 65 por 100? ¿y a favor de otras personas, con el grado de minusvalía exigido, que sean parientes por afinidad? Respuesta.- Pueden efectuarse aportaciones en favor del cónyuge que sea minusválido en grado igual o superior al 65 por 100. Por el contrario, no pueden efectuarse aportaciones en favor de parientes por afinidad (salvo que se tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento) que sean minusválidos en grado igual o superior al 65 por 100, debido a que cuando la ley habla de parentesco, sin mayor especificación, debe entenderse que se refiere exclusivamente al parentesco por consanguinidad, quedando excluido el de afinidad

Departamento Fiscalidad de RCR Proyectos de Software. Comentario cortesía de www.supercontable.com

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El Gobierno abre la puerta a prohibir el alquiler de apartamentos a turistas. El denostado turismo de sol y playa es hoy una de las pocas actividades económicas que resiste una comparación con el año anterior. E incluso arroja números verdes. España recibió el año pasado 57,7 millones de viajeros extranjeros, un 2,1% más que en 2011, y este año la tendencia sigue al alza. El sector mantiene el tipo a pesar de que el número de viajes del turista nacional sigue en caída libre. Y hacia ese sector, convertido en un refugio, han acudido empresarios o profesionales de otros sectores en declive o trabajadores que se han quedado en paro. La única infraestructura necesaria es un inmueble de su propiedad, en ocasiones, incluso una habitación, reconvertidos en alojamiento turístico. El Gobierno ahora se lo pondrá mucho más difícil al excluir del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) las viviendas de uso turístico para luchar contra “situaciones de intrusismo y competencia desleal en el sector”. Luis Pellicer (elpais.com) La patronal hotelera estima que en España hay cerca de 1,5 millones de viviendas turísticas al margen de la norma. Son alegales porque no se ajustan ni en exigencias de calidad ni de servicios a las que sí están sometidas los hoteles, campings, casas rurales o apartamentos reglados. Ese cálculo, sin embargo, se podría haber ido engrosando durante los últimos años. Los hoteleros, que han abanderado la lucha contra los apartamentos alegales, advierten de que en los últimos años han pasado al mercado vacacional file:///Z|/WEB%20SUPERCONTABLE%2010/WWW/...os/BOLETIN_SUPERCONTABLE_19_2013_PDF.htm (9 of 13) [07/05/2013 11:31:32]

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muchas viviendas vacías que inmobiliarias e inversores —españoles e internacionales— no pudieron vender. Y ahora a ellos se añaden los de particulares que necesitan ingresos para llegar a fin de mes. Según los datos del Anuario Económico de La Caixa, el año pasado en España hubo más 1.128 millones de pernoctaciones turísticas. Y una abrumadora mayoría de viajeros lo hicieron en alojamientos no reglados: 764 millones de noches en establecimientos alegales frente a 364 millones de pernoctaciones en hoteles, campamentos o apartamentos que se ajustan a la ley. Las comunidades autónomas y algunos Ayuntamientos llevan años tratando de poner coto a esos alojamientos, con resultados más bien discretos. Ahora, a esa batalla se añade el Gobierno central. “Son una gran cantidad y no están identificados”, afirma Bruno Hallé, socio de la consultora hostelera Magma Tri. Las comunidades, que tienen competencias en turismo, se topaban con que los propietarios de las viviendas podían acogerse a la LAU, que en su artículo 3.2 reconoce los arrendamientos “celebrados por temporada”, ya sea de verano o cualquier otra época. El preámbulo del proyecto de la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Alquiler señala que “en los últimos años se viene produciendo un aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado para el turismo”, lo cual podría dar “cobertura” al “intrusismo”. El Gobierno ha decidido, según el borrador de la ley, modificar la LAU para dejar al margen de la aplicación de la ley “la cesión temporal de uso de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato” que comercialice o promocione en “canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa” para que quede sujeto a la normativa sectorial. La decisión del Gobierno, convienen tanto partidarios como detractores de la medida, conducirá a una restricción de esos alojamientos. Eso será así porque hasta ahora esos alquileres estaban regidos por la LAU, pero ahora esta dejará de ampararlos. En su lugar, lo hará la legislación “sectorial”, según el proyecto, que está en manos de las comunidades autónomas. Y estas ya han puesto en marcha normativas más restrictivas, como el caso de Cataluña, o bien han anunciado que lo harán, como Madrid. De hecho, las Administraciones llevan años debatiendo cómo poner coto a estas viviendas. Pero si quedaba alguna duda, el Gobierno deja claras sus intenciones en el preámbulo del proyecto: recogiendo el diagnóstico del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015, que cifra el crecimiento de los turistas alojados en apartamentos en el 15% anual, el proyecto considera que esa proliferación de viviendas vacacionales podría ir en contra de la “calidad de los destinos turísticos”. La crisis ha elevado la oferta de inmuebles privados en alquiler Una de las nuevas en este sector es Mireia O., que se ha quedado en paro y con una hipoteca a cuestas de cerca de 650 euros por su piso del barrio del Born de Barcelona. Estuvo a punto de alquilar una habitación de su piso, pero finalmente decidió que podría aprovechar su vivienda, lo único que le quedaba, para trampear mientras encuentra un trabajo. Se fue a vivir con su madre y puso su piso en alquiler en varias webs. Solo para turistas y a cambio de una tarifa diaria que va cambiando dependiendo de la época del año. Pero si ahora su piso no encaja en los requisitos que fija la legislación, no podrá seguir alquilándola o se verá abocada a la ilegalidad. El sector hotelero denuncia precisamente la bolsa de economía sumergida que supone ese negocio alegal. “Nos parece bien que los turistas se alojen en apartamentos, no se le pueden poner puertas al campo. Pero nos oponemos a que una parte muy importante del turismo español se aloje en establecimientos que queden fuera de regulación y de las obligaciones fiscales, con el menoscabo que eso supone para las arcas de las comunidades autónomas”, afirma el secretario general de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), Ramón Estalella. Los pisos quedarán fuera del ámbito de aplicación de la ley de arrendamientos Los hoteleros, que están trabajando en un compendio de normas internacionales y sus consecuencias para proponer a las comunidades que adopten las que han resultado más efectivas, explican que muchos inversores británicos que adquirieron una casa en la costa y luego no pudieron revenderla para obtener plusvalías han acabado por alquilarlas por temporadas. Esos pisos, dicen, hoy están anunciados en multitud de páginas web de Reino Unido, en las que propietarios y turistas de ese país se ponen de acuerdo, sin que se tribute en España. Las últimas estimaciones de los técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (Gestha), de 2010, señalan que el fraude en los alquileres asciende casi a 2.926 millones de euros, de los que destacan los alquileres de temporada en zonas costeras. “La rentabilidad es bastante mayor en las viviendas vacacionales que en el resto de los alquileres, así que resulta más rentable arrendarlas por dos semanas o un mes que todo el año”, asiente el director del Servicio de Estudios del portal inmobiliario pisos.com, Manuel Gandarias. La lucha contra esa bolsa de apartamentos ha sido un quebradero de cabeza para las direcciones generales de turismo de las comunidades autónomas, en especial las más turísticas. Algunas comunidades han legislado recientemente al respecto y otras se disponen a hacerlo. Cataluña, que estima que tiene un millón de camas en alojamientos alegales frente a 600.000 en establecimientos reglados, lo hizo el pasado mes de diciembre. La mayor parte estancias turísticas son en alojamientos no reglados

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La normativa catalana distingue entre apartamentos turísticos, que están en edificios destinados por completo a ese uso, y viviendas vacacionales, que son pisos o casas sueltas. Para estas, la legislación impone unos mínimos de calidad, como que deben estar amuebladas o bien deben hallarse en buenas condiciones higiénicas. “Será muy complicado identificar todos esos pisos”, sostiene Hallé. La tarea, pues, consiste en aflorar ese millón de plazas. Lo mismo pretende hacer la Comunidad de Madrid, que se propone regular ese sector después de que los hoteleros hayan inundado a las Administraciones local, autonómica y central con denuncias. Juan Antonio Duro, catedrático de Economía de la Universidad Rovira i Virgili, advierte de la necesidad de que esos apartamentos se legalicen. “No nos conviene tener actividades que no estén reguladas económicamente y que sean proclives al mercado negro. Y necesitamos también el control estadístico de estos alojamientos para tener más datos sobre la demanda, que en muchos sitios está sesgada por el alto uso de estas viviendas”, avisa. El control estadístico no es baladí, puesto que las localidades turísticas necesitan conocer los flujos de población para, por ejemplo, la gestión de residuos municipal. Muchos ciudadanos alquilan su vivienda a viajeros para salir del apuro Juan Antonio Duro opina que en legislaciones anteriores no ha sido posible aflorar las viviendas turísticas porque se dio demasiado peso a los Ayuntamientos, que ya se quejan de los problemas de financiación para atender a los turistas. En esta ocasión, la Generalitat también quiere involucrarlos en la tarea, pero con un caramelo: parte de lo que se recaude con la nueva tasa turística en cada localidad irá a las arcas municipales. Pero la decisión del Gobierno plantea interrogantes, sobre todo ante la posibilidad de que las comunidades sean muy restrictivas con las viviendas vacacionales. El presidente de la Asociación de Gestores de Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid (Asotur), David Tormos, para empezar cuestiona que el Ejecutivo central trate de sacar inmuebles del mercado negro al regulado con la modificación de la LAU. Es más, la patronal Asotur considera que esta solo servirá para que queden al margen de la ley otras 20.000 viviendas porque no todas las comunidades autónomas tienen su legislación sobre apartamentos turísticos. La entidad atribuye la modificación de la ley a la “presión del lobby hotelero” ante el negocio de los apartamentos, que calculan que mueve alrededor de 2.000 millones de euros. Tormos denuncia que el proyecto de ley atenta contra el derecho de los ciudadanos de sacar un rendimiento a sus propiedades y el de los turistas a elegir el alojamiento turístico que prefieran. “Es un producto que pide el mercado. Muchos promotores tenían pisos vacíos y los han sacado al mercado. Eso los ha ayudado a salir del apuro. Y lo hacen legalmente, aplicando retenciones, impuestos y cotizando. A muchos otros ciudadanos les ayuda a pagar hipotecas”, sostiene Tormos, quien admite que “hay un mercado clandestino porque hay gente que no tributa”. “Así no se arregla”, abunda. Las casas sin vender de la costa también se destinan a fines turísticos También Manuel Gandarias, del portal pisos.com, opina que la salida al mercado de alquiler es una buena salida para las viviendas que no hallan comprador, pero apuesta por que ambos modelos, el hotelero y el residencial, puedan convivir. “El sector hotelero es muy fuerte y potente en España, y reacciona ante el incremento de las plazas de apartamentos. Pero los dos modelos pueden convivir. Generalmente, cuando los turistas llegan el primer año se alojan en un hotel, mientras que el tercero y cuarto pasan ya a una vivienda”, señala. La patronal insiste en que no propugnan el cierre de apartamentos, sino su regularización, pero señala que sí hay un impedimento para la coexistencia entre los dos modelos. Y ese obstáculo, dice, es el mismo que en Barcelona impidió la convivencia con los vecinos del barrio del Raval. El Ayuntamiento llegó a recibir una denuncia sobre un grupo de jóvenes que ocupaba una vivienda vacacional y que estaba jugando un partido de fútbol dentro del piso de madrugada. Sin embargo, para Hallé, los esfuerzos de la Administración se concentran en eliminar el mercado negro del sector: “Se trata de aflorar propietarios que no declaran. Pero va a ser muy complicado hacerlo porque es complicado saber quienes son. No sé si van a hacer una amnistía inmobiliaria...”.

El negocio de los apartamentos ●

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El sector de los apartamentos turísticos genera un negocio de cerca de 2.000 millones de euros (1.500 millones directos y 500 millones indirectos). Los hoteleros estiman que hay 1,5 millones de pisos vacacionales alegales en España. En 2012 hubo 1.128 millones de pernoctaciones turísticas. De estas, 764 millones fueron en alojamientos no reglados. La mayoría se produjeron en Andalucía, Cataluña y la Comunidad Valenciana. Según los técnicos de Hacienda, los alquileres generan 2.926 millones de euros de dinero negro. Buena parte de esta cantidad corresponde a viviendas vacacionales. Los apartamentos turísticos suponen más del 10% de todo el parque de viviendas en ciudades como Barcelona.

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La estancia media del turista en un apartamento es de 7,2 noches y el gasto medio es de 53 euros diarios. La patronal de gestores de viviendas turísticas dice que la reforma normativa dejará fuera de la ley 20.000 pisos

Cómo tributan las prestaciones por desempleo en el IRPF de 2012. La prestación por desempleo tributa en el Impuesto sobre la Renta como cualquier otro rendimiento del trabajo, es decir, como si fuera un sueldo o una pensión Consumer Eroski (invertia.com) Tres factores determinan quiénes deben abonar el IRPF y qué ciudadanos están exentos: - El nivel de renta de los declarantes. - El origen de sus ingresos. - El número de pagadores que posee cada contribuyente. El artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas considera que los rendimientos íntegros del trabajo son todas las contraprestaciones dinerarias o en especie, que derivan, directa o de forma indirecta, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria, sin tener el carácter de rendimientos de actividades económicas. Así, se incluyen los sueldos y salarios y las prestaciones por desempleo. En este sentido, los ingresos que se perciben como parte de la prestación por desempleo se consideran rentas del trabajo, como lo son la nómina, la pensión o la paga extraordinaria. Por ello, un parado ha de cumplir con las mismas formalidades que el resto de los contribuyentes cuando se trata de determinar si está obligado o no a presentar la Declaración de la Renta. Qué desempleados están obligados a presentar la Declaración del IRPF Tienen el deber de hacer la Declaración del IRPF de 2012 todos los contribuyentes que hayan obtenido el año pasado rentas sujetas al impuesto. Según la Guía práctica de la Declaración de la Renta 2012: 1.Si, en 2012, la persona ha permanecido trabajando durante un periodo de tiempo y durante otro ha estado en situación de desempleo recibiendo el paro, entonces ha tenido dos pagadores: la empresa en la que estaba contratada y el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). En este caso, es de obligado cumplimiento presentar la Declaración del IRPF cuando hay rentas a partir de los 11.200 euros al año, siempre que el segundo y los siguientes pagadores aporten más de 1.500 euros anuales en total. 2.En cambio, si el contribuyente tuvo un solo pagador en 2012 y sus rentas, procedentes de forma exclusiva del trabajo, no superan los 22.000 euros anuales, no hay obligación de realizar la Declaración de la Renta. Para entenderlo mejor, es recomendable verlo a través de un ejemplo práctico: Una persona con un salario bruto de 15.000 euros deja de trabajar en su empresa el día 31 de agosto de 2012 y, a partir de entonces, comienza a cobrar su prestación por desempleo, que es de 700 euros al mes. ¿Debe hacer la Declaración de la Renta? De su empresa percibe 15.000 euros (al año) x 8 meses que trabaja = 10.000 euros de sueldo desde enero hasta el 31 de agosto de 2012. Por la prestación por desempleo cobra 700 euros x 4 meses = 2.800 euros de paro desde septiembre hasta el 31 de diciembre de 2012. En 2012 ha recibido en total 10.000 euros + 2.800 euros = 12.800 euros. Si la cantidad de 12.800 euros proviniese de un solo pagador, la persona no estaría obligada a hacer la Declaración de la Renta. Sin embargo, al proceder de dos pagadores (la empresa y el SEPE) y haber cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador, esta persona tiene la obligación de presentar su Declaración del IRPF. Asimismo, un desempleado debe presentar la Declaración si tiene derecho a deducción por inversión en vivienda, por una cuenta ahorro-empresa, cuando ha realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, a planes de pensiones y de previsión asegurados, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión social empresarial o a seguros de dependencia, por los que puede reducir la base imponible y solicitar devoluciones. La prestación por desempleo se considera una renta del trabajo y, por ello, el SEPE puede retener del paro un porcentaje del

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IRPF, que luego se ajustará en la Declaración anual de la Renta. Si al declarante se le retiene una cantidad muy baja, es posible que tenga que pagar más a la hora de presentar su Declaración. En cualquier caso, que un contribuyente no tenga la obligación de declarar por el IRPF no significa que no haya pagado sus impuestos, sino que los ha abonado antes a través de las retenciones. Para solucionar las dudas acerca de las prestaciones por desempleo en la Declaración del IRPF de este año, la AEAT (Agencia Tributaria) ha puesto a disposición de los ciudadanos el teléfono 901 33 55 33. Además, el día 13 de mayo da comienzo la asistencia en oficinas para ayudar a los contribuyentes a realizar su Declaración. Exenciones en la prestación por desempleo Desde el 1 de enero de 2013, los parados que decidan establecerse como autónomos y perciban la prestación por desempleo como pago único quedan exentos de tributar en el IRPF por esta compensación, frente a los 15.500 euros de exención que tenían hasta ahora. Para recibir esta exención, el desempleado debe comprometerse a destinar el capital cobrado de la prestación para la puesta en marcha de una actividad empresarial, que ha de mantenerse durante cinco años, según el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de Medidas de apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo. Aunque la medida no tiene efecto en la presente campaña de la Renta, puede suponer un gran impulso para los autónomos de cara al próximo ejercicio.

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