2014 y Acumulados. modificar

EXPEDIENTE: Pedro Septien RR.SIP.0202/2014 y FECHA RESOLUCIÓN: 26/Marzo/2014 Acumulados. Ente Obligado: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivien
Author:  Arturo Arroyo Vera

4 downloads 136 Views 529KB Size

Story Transcript

EXPEDIENTE:

Pedro Septien

RR.SIP.0202/2014

y

FECHA RESOLUCIÓN: 26/Marzo/2014

Acumulados. Ente Obligado:

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Obligado. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve: Con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente modificar las respuestas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y ordenarle que emita una nueva en la que: 1. Respecto de las solicitudes de información con folios 0105000344313, 0105000344213, 0105000344413 y 0105000344513, informe las diversas áreas a las que acudió a recabar información Araceli Maya, qué recabó, el nombre de la Dependencia y/o área, día y en qué horario. Todo ello, con relación a las incidencias con folios 2693, 2227, 2999 y 3089. Sobre la solicitud de información con folio 0105000344613, informe a qué reunión del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal acudió Araceli Maya y con qué funcionarios, día y horario, en relación con la incidencia con folio 3473.

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO SEPTIEN ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS En México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

VISTO el estado que guardan los expedientes RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 y RR.SIP.0206/2014 Acumulados, relativos a los recursos de revisión interpuestos por Pedro Septien, en contra de las respuestas emitidas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se formula resolución en atención a los siguientes:

RESULTANDOS I. El veinte de diciembre de dos mil trece, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, mediante las solicitudes de información con folios 0105000344313, 0105000344213, 0105000344413, 0105000344513 y 0105000344613, el particular requirió en medio electrónico gratuito:

FOLIO

0105000344313

0105000344213

0105000344413

SOLICITUD DE INFORMACIÓN “Se me proporcione copia de la incidencia con folio 2693 a nombre de la C. Araceli Maya, la cual justifica la omisión de entrada y salida de los días 24 al 28 de junio del presente año, se me informe a que ‘DIVERSAS AREAS ACUDIÓ A RECABAR INFORMACIÓN’, nombre de la dependencia y/o área, día y en que horario, asimismo se me indique que información se recabó.” (sic) “Se me proporcione copia de la incidencia con folio 2227 a nombre de la C. Araceli Maya, la cual justifica la omisión de entrada y salida de los días 27 al 31 de mayo del presente año, se me informe a que ‘DIVERSAS AREAS ACUDIÓ A RECABAR INFORMACIÓN’, nombre de la dependencia y/o área, día y en que horario, asimismo se me indique que información se recabó.” (sic) “Se me proporcione copia de la incidencia con folio 2999 a nombre de la C. Araceli Maya, la cual justifica la omisión de entrada y salida de los días

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

0105000344513

0105000344613

15 al 19 de julio del presente año, se me informe a que ‘DIVERSAS AREAS ACUDIÓ A RECABAR INFORMACIÓN’, nombre de la dependencia y/o área, día y en que horario, asimismo se me indique que información se recabó.” (sic) “Se me proporcione copia de la incidencia con folio 3089 a nombre de la C. Araceli Maya, la cual justifica la omisión de entrada y salida de los días 22 al 26 de julio del presente año, se me informe a que ‘DIVERSAS AREAS ACUDIÓ A RECABAR INFORMACIÓN’, nombre de la dependencia y/o área, día y en que horario, asimismo se me indique que información se recabó.” (sic) “Se me proporcione copia de la incidencia con folio 3473 a nombre de la C. Araceli Maya, la cual justifica la omisión de entrada y salida de los días 12, 15 y 16 de agosto del presente año, se me informe a que ‘reunión de inmujeres acudió y con que funcionarios’, día y horario.” (sic)

II. El seis de febrero de dos mil catorce, el Ente Obligado, a través de los oficios OIP/0209/2014, OIP/0210/2014, OIP/0211/2014, OIP/0212/2014 y OIP/0213/2014 del diecisiete de enero de dos mil catorce, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, notificó las respuestas a las solicitudes de información, en los siguientes términos: “En atención a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante esta dependencia, misma que fue registrada con número de folio 0105000344313, en el sistema INFOMEX, por medio de la cual solicita: … De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigente y atendiendo el contenido del oficio SEDUVI/DEA/0057/2014, signado por el C.P. Gabriel Casas Saavedra, Director Ejecutivo de Administración, en archivo adjunto. Es importante resaltar que esta oficina a mi cargo envía la información como la remite el área que detenta la misma, esto con fundamento en Art 56 Fracc. IX del Reglamento de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, que a su letra dice: ‘Artículo 56. El Responsable de la OIP tendrá, además de las funciones que estén establecidas en la Ley y en otras disposiciones, las siguientes:

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

2

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

IX. Emitir las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública con base en las resoluciones de los titulares de las unidades administrativas del Ente Obligado;’ Artículo 249.- Por la expedición en copia certificada, simple o fotostática o reproducción de información pública, derivada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública se deberán pagar las cuotas para cada caso se indican a continuación: I.- copia certificada de una sola cara……………………………….……………………….$2.00 II.- de versión pública, por una sola cara………………………………...…………………$1.00 III.- copia simple fotostática por una sola cara…………………………………..………...$1.00 IV.- de planos…………………………………………………..…………………………… $84.50 La información a entregar consta de 1 copia simple, en tal razón, tendrá que pagar $1.00 (un peso 00/100 M.N.) por lo que una vez que exhiba ante esta autoridad el recibo de pago expedido por el Banco HSBC, por la cantidad indicada, en esta Oficina de Información Pública en el plazo que señala la Ley de la materia en el numeral 51, párrafo quinto, que es de tres días hábiles siguientes, se hará entrega de la información en Avenida Insurgentes Centro 149, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, Piso 04, en el horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas (el recibo se puede descargar del sistema INFOMEX que fue el medio a través del cual ingresó su solicitud). No omito informar a usted que de no estar conforme con la respuesta a su solicitud y de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigente, usted puede promover un Recurso de Revisión. …” (sic)

Asimismo, remitió los oficios SEDUVI/DEA/0056/2014, SEDUVI/DEA/0057/2014, SEDUVI/DEA/0058/2014, SEDUVI/DEA/0059/2014 y SEDUVI/DEA/0060/2014 del nueve de enero de dos mil catorce, suscritos por el Subdirector de Enlace Administrativo, en ausencia del Director Ejecutivo de Administración del Ente Obligado, en el que informó lo siguiente: “… Se envía copia simple, versión pública, del Documento Múltiple de Incidencia con folio 2693 correspondiente a la C. Maya Nava Juana Araceli, ya que dicho documento contiene información de carácter confidencial. Por lo anterior, lo procedente es expedirlo en copia simple, versión pública y previo pago de derechos a la información de interés, atendiendo Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

3

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

lo que disponen los artículos 11 párrafo tercero y 51 párrafo cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Artículo 11. Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien información pública, serán responsables de la conservación de la misma en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables. El ente obligado que, por disposición de la normatividad en materia de archivos, custodie información de otros Entes Obligados, deberá canalizar las solicitudes de información hacia el Ente que generó el documento. Toda la información en poder de los Entes Obligados estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del ente obligado, y en los términos previstos del artículo 48 de la presente Ley. El servidor público responsable de la pérdida, destrucción, modificación, alteración u ocultamiento de los documentos, archivos, registros o datos en que se contenga información pública, será sancionado en los términos de la Ley de la materia. Artículo 51. Toda solicitud de información realizada en los términos de la presente Ley, aceptada por el Ente Obligado, será satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes al que se tenga por recibida o de desahogada la prevención que en su caso se haya hecho al solicitante, este plazo podrá ampliarse hasta por diez días hábiles más en función del volumen o la complejidad de la información solicitada. … El Ente Obligado que responda favorablemente la solicitud de información, deberá notificar al interesado sobre el pago de derechos o la ampliación del plazo. En los documentos requeridos se encuentra la siguiente información confidencial: Documento Múltiple de Incidencias

Firma del trabajador

Por lo anterior, es obligación del Ente Público mantener el resguardo de esta información en términos de lo dispuesto en los artículos 4 fracción VII, 36 párrafo primero y 38 fracción

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

4

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra señalan: La versión pública es de conformidad a lo siguiente: Los artículos 4, fracciones II, III, VII, VIII, IX, XV y 11, 38, fracciones I, III y V, 41 y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 2, párrafo tercero de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, y el numeral 5 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, a la letra señalan: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Artículo 3. Toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Obligados se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable. Art. 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … II. Datos Personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable entre otros, la relativa a su origen racial o étnico, las características físicas, morales o emocionales a su vida afectiva y familiar, información genética, número de seguridad social, la huella digital, domicilio y teléfonos particulares, preferencias sexuales, estado de salud físico o mental, correos electrónicos personales, claves informáticas, cibernéticas, códigos personales; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales u otras análogas que afecten su intimidad; … VII. Información Confidencial: La información que contiene datos personales y se encuentra en posesión de los Entes Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad y aquella que la ley prevea como tal; VIII. Información de Acceso Restringido: Todo tipo de información en posesión de Entes Obligados, bajo las figuras de reservada o confidencial; IX. Información Pública: Es público todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, físico que se encuentre en poder de los Entes Obligados o que, en ejercicio de sus atribuciones, tengan la obligación de generar en los términos de esta ley, y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido;

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

5

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

XV. Protección de Datos Personales: La garantía que tutela la privacidad de datos personales en poder de los Entes Obligados; Artículo 38. Se considera como información confidencial: I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una Ley; … III. La relativa al patrimonio de una persona moral de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier Ente Obligado; … Esta información mantendrá este carácter de manera indefinida y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma y los servidores públicos que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones. Artículo 41. La información deberá ser clasificada por el Ente Obligado antes de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información. La unidad administrativa que posea o genere la información, es la responsable de proponer la clasificación al Comité de Transparencia, por conducto de la oficina de información pública. Artículo 44. La información confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento por lo que tendrá ese carácter de manera indefinida y su acceso será restringido, salvo consentimiento del titular de la misma para difundirla. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos; LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL DISTRITO FEDERAL 5. Los datos personales contenidos en los sistemas se clasificarán, de manera enunciativa, más no limitativa, de acuerdo a las siguientes categorías:

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

6

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

I. Datos identificativos: El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, demás análogos; II. Datos electrónicos: Las direcciones electrónicas, tales como, el correo electrónico no oficial, dirección IP (Protocolo de Internet), dirección MAC (dirección Media Access Control o dirección de control de acceso al medio), así como el nombre del usuario, contraseñas, firma electrónica; o cualquier otra información empleada por la persona, para su identificación en Internet u otra red de comunicaciones electrónicas; III. Datos laborales: Documentos de reclutamiento y selección, nombramiento, incidencia, capacitación, actividades extracurriculares, referencias laborales, referencias personales, solicitud de empleo, hoja de servicio, demás análogos; VI. Datos académicos: Trayectoria educativa, calificaciones, títulos, cédula profesional, certificados y reconocimientos, demás análogos; IV. Datos patrimoniales: Los correspondientes a bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales, demás análogos; IX. Datos biométricos: huellas dactilares, ADN, geometría de la mano, características de iris y retina, demás análogos; De los preceptos normativos transcritos, se desprende lo siguiente: A.- El derecho de acceso a la información pública es la prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los entes obligados, lo que se traduce en la obligación de conceder el acceso a toda la información que poseen siempre que no encuadre en las hipótesis de reserva o de confidencialidad establecidas en la ley. B.- En principio, toda la información que poseen los entes obligados tiene el carácter de pública y solamente es procedente que nieguen el acceso a aquella que encuadra en las hipótesis de reserva o de confidencialidad establecidas en la ley. C.- Dentro de la información protegida, se encuentra la de carácter confidencial, la cual comprende aquella relativa a los datos personales D.- Se considera información confidencial los datos personales que requieren del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en la ley, la información protegida por la legislación en Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

7

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

materia de derechos de autor o propiedad intelectual, así como la relativa al patrimonio de una persona moral de derecho privado entregada con tal carácter a cualquier Ente Obligado. E.- La información confidencial tendrá ese carácter de manera indefinida, hasta en tanto no medie consentimiento expreso del titular o mandamiento escrito emitido por autoridad competente. F.- Toda la información relativa a la vida privada de una persona es considerada como un dato personal, entre los cuales se encuentran los datos alfanuméricos que hagan identificable a una persona, su vida familiar o su patrimonio. G.- Los datos personales son considerados como información confidencial, y sólo pueden tener acceso a éstos los titulares de los mismos, o cuando otorguen su consentimiento. H.- Los entes obligados responsables no podrán difundir o ceder los datos personales contenidos en los sistemas de datos desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que medie consentimiento expreso de su titular. I.- Incluso, conforme a los Lineamientos referidos existen diversas categorías de datos personales. Por lo antes mencionado, se desprende que si bien en principio, toda la información generada, administrada o en posesión de los entes obligados es pública, lo cierto es que existen excepciones previstas en la Ley de la materia. Que prevé la existencia de una categoría denominada información de acceso restringido, la cual se divide en dos modalidades: confidencial y reservada, en este sentido la información confidencial que fue señalada con anterioridad que se encuentra consignada en las documentales a entregar se encuentra dentro de los datos personales referentes a la información numérica, gráfica y conforme a los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en las categorías de datos personales: identificativos, laborales, motivo por el cual está considerada como información confidencial y tendrá ese carácter de forma indefinida y no podrá divulgarse, máxime que en el expediente en que se actúa no existe consentimiento expreso de su titular para su difusión. Por lo anterior, solicito de conformidad a los numerales 50 y 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se convoque al Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para cumplir con las Formalidades del Procedimiento que refiere el artículo, que señala: Artículo 50. En caso de que los documentos solicitados sean de acceso restringido, el responsable de la clasificación deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

8

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación al titular del Comité de Transparencia, mismo que deberá resolver si: I. Confirma y niega el acceso a la información; II. Modifica la clasificación y concede el acceso a parte de la información; o III. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información. El Comité de Transparencia podrá tener acceso a los documentos que se encuentren en poder del Ente Público. En caso de que la solicitud sea rechazada o negada, la resolución correspondiente deberá comunicarse por escrito al solicitante, dentro de los diez días hábiles siguientes de recibida aquella, en el lugar o por cualquiera de los medios que haya señalado para oír y recibir notificaciones. La respuesta a la solicitud deberá satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 42 de esta Ley. Cuando la información no se encuentre en los archivos del Ente Público, el Comité de Transparencia analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información y resolver en consecuencia. Se presume que la información existe si documenta algunas de las facultades o atribuciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen al Ente Público. En su caso, el Comité de Transparencia expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento, podrá ordenar que se genere, cuando sea posible, y lo notificará al solicitante a través de la Oficina de Información Pública, así como al órgano interno de control del Ente Público quien, en su caso, deberá iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa. Por lo anterior, se envía copia simple, versión pública del Documento Múltiple de Incidencia con folio 2693 correspondiente a la C. Maya Nava Juana Araceli en 1 hoja, por lo que para estar en posibilidad de realizar la entrega del documento en mención, se deberá de realizar el pago de derechos a que se refiere el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal. …” (sic)

III. El seis de febrero de dos mil catorce, el particular presentó recursos de revisión en contra de las respuestas emitidas por el Ente Obligado, expresando lo siguiente: Folios 0105000344313, 0105000344213, 0105000344413 y 0105000344513: “… Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 77 fracciones VI y X, se promueve el presente recurso de revisión.

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

9

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

Artículo 77. Procede el recurso de revisión, por cualquiera de las siguientes causas: … VI. La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud; … X. Cuando el solicitante estime que la respuesta del Ente Obligado es antijurídica o carente de fundamentación y motivación. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, no atiende en su totalidad mi solicitud de información pública, toda vez que solicite dos cosas y solo atiende el primer punto, quedando sin emitir pronunciamiento alguno respecto del punto dos: 1.- Se me proporcione copia de la incidencia con folio… 2.- Se me informe a que ‘DIVERSAS AREAS ACUDIÓ A RECABAR INFORMACIÓN’, nombre de la dependencia y/o área, día y en qué horario, asimismo se me indique que información se recabo Con lo cual pretende impedir mi derecho al acceso a la información pública, toda vez que por negligencia, desconocimiento en la materia de transparencia, falta de atención por parte del personal de la oficina de información pública de la Seduvi, solo se limitan a escanear las respuestas de las áreas involucradas sin prestar atención a lo que se contesta, con ello lesionando gravemente el derecho a ejercer libremente nuestro derecho a ser informados correctamente, así como dejando de lado todos y cada uno de los principios señalados en el artículo 2 de la LTAIPDF: Artículo 2. En sus relaciones con los particulares, los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como aquellos Entes Obligados del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos. …” (sic) Folio 0105000344613: “… Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 77 fracciones VI y X, se promueve el presente recurso de revisión. Artículo 77. Procede el recurso de revisión, por cualquiera de las siguientes causas: VI. La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud;

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

10

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

X. Cuando el solicitante estime que la respuesta del Ente Obligado es antijurídica o carente de fundamentación y motivación. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, no atiende en su totalidad mi solicitud de información pública, toda vez que solicite dos cosas y solo atiende el primer punto, quedando sin emitir pronunciamiento alguno respecto del punto dos: 1.- Se me proporcione copia de la incidencia con folio… 2.- Se me informe a que ‘reunión de inmujeres acudió y con que funcionarios’, día y horario. Con lo cual pretende impedir mi derecho al acceso a la información pública, toda vez que por negligencia, desconocimiento en la materia de transparencia, falta de atención por parte del personal de la oficina de información pública de la Seduvi, solo se limitan a escanear las respuestas de las áreas involucradas sin prestar atención a lo que se contesta, con ello lesionando gravemente el derecho a ejercer libremente nuestro derecho a ser informados correctamente, así como dejando de lado todos y cada uno de los principios señalados en el artículo 2 de la LTAIPDF: Artículo 2. En sus relaciones con los particulares, los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como aquellos Entes Obligados del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos. …” (sic)

IV. El once de febrero de dos mil catorce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite los recursos de revisión interpuestos, así como las constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX” a las solicitudes

de

información

con

folios

0105000344313,

0105000344213,

0105000344413, 0105000344513 y 0105000344613, ordenando su acumulación con fundamento en el artículo 39, fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el diverso 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ordenamientos de aplicación supletoria a la ley de la materia, a fin de que fueran resueltos en una sola resolución.

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

11

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El veintiséis de febrero de dos mil catorce, se recibió un oficio sin número del veinticinco de febrero de dos mil catorce, por medio del cual el Ente Obligado pretendió rendir el informe de ley que le fue requerido por este Instituto.

VI. El tres de marzo de dos mil catorce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al Ente Obligado para que rindiera el informe de ley que le fue requerido, sin que lo hiciera, en consecuencia, con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, hizo del conocimiento de las partes que el plazo para resolver el presente recurso de revisión sería de veinte días hábiles.

Por otra parte, se tuvo por presentado al Ente Obligado pretendiendo rendir el informe de ley que le fue requerido por este Instituto a través de un oficio sin número del veinticinco de febrero de dos mil catorce, indicándole que no sería tomado en consideración toda vez que se presentó de manera extemporánea.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

VII. El siete de marzo de dos mil catorce, se recibió copia de conocimiento de un correo electrónico, a través del cual el Ente Obligado notificó al recurrente una segunda

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

12

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

respuesta contenida en el oficio OIP/1271/2014 del catorce de febrero de dos mil catorce, emitido por la Oficina de Información Pública. VIII. El diez de marzo de dos mil catorce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Obligado pretendiendo remitir una segunda respuesta, indicándole que debía estarse a lo acordado el tres de marzo de dos mil catorce, fecha en que se decretó el cierre del periodo de instrucción, por lo cual no era posible admitir prueba alguna. En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y de que las pruebas agregadas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Distrito Federal, y CONSIDERANDO

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal es competente para investigar, conocer y resolver el presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 6, párrafos primero, segundo y apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 85 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracciones I y IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente recurso de revisión, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

13

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, que a la letra señala:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se observa que el Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia y este Órgano Colegiado tampoco advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria, por lo que resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el presente medio de impugnación. TERCERO. Una vez realizado el análisis de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si las respuestas emitidas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, transgredieron el derecho de acceso a la información pública del ahora recurrente y, en su caso, resolver si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

14

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente esquematizar las solicitudes de información, las respuestas emitidas por el Ente Obligado y los agravios formulados por el recurrente, en los siguientes términos:

SOLICITUDES DE INFORMACIÓN 0105000344313: “Se me proporcione copia de la incidencia con folio 2693 a nombre de la C. Araceli Maya, la cual justifica la omisión de entrada y salida de los días 24 al 28 de junio del presente año, se me informe a que ‘DIVERSAS AREAS ACUDIÓ A RECABAR INFORMACIÓN’, nombre de la dependencia y/o área, día y en que horario, asimismo se me indique que información se recabó.” (sic) 0105000344213: “Se me proporcione copia de la incidencia con folio 2227 a nombre de la C. Araceli Maya, la cual justifica la omisión de entrada y salida de los días 27 al 31 de

RESPUESTAS DEL ENTE OBLIGADO “Artículo 249.- Por la expedición en copia certificada, simple o fotostática o reproducción de información pública, derivada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública se deberán pagar las cuotas para cada caso se indican a continuación: I.- copia certificada de una sola cara……………………….….$2.00 II.- de versión pública, por una sola cara…………………………....$1.00 III.- copia simple fotostática por una sola cara………………...$1.00 IV.de planos……………………..…$84.50 La información a entregar consta de 1 copia simple, en tal razón, tendrá que pagar $1.00 (un peso 00/100 M.N.) por lo que una vez que exhiba ante esta autoridad el recibo de pago expedido por el Banco HSBC, por la cantidad indicada, en esta Oficina de Información Pública en el plazo que señala la Ley de la materia en el numeral 51, párrafo quinto, que es de tres días hábiles siguientes, se hará entrega de la información en Avenida Insurgentes Centro 149, Colonia San Rafael,

AGRAVIOS “… Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 77 fracciones VI y X, se promueve el presente recurso de revisión. … La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, no atiende en su totalidad mi solicitud de información pública, toda vez que solicite dos cosas y solo atiende el primer punto, quedando sin emitir pronunciamiento alguno respecto del punto dos: 1.- Se me proporcione copia de la incidencia con folio… 2.- Se me informe a que ‘DIVERSAS AREAS ACUDIÓ A RECABAR INFORMACIÓN’, nombre de la dependencia y/o área, día y en qué horario, asimismo se me indique que información se recabo Con lo cual pretende impedir mi derecho al acceso a la información pública, toda vez que por negligencia,

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

15

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

mayo del presente año, se me informe a que ‘DIVERSAS AREAS ACUDIÓ A RECABAR INFORMACIÓN’, nombre de la dependencia y/o área, día y en que horario, asimismo se me indique que información se recabó.” (sic) 0105000344413: “Se me proporcione copia de la incidencia con folio 2999 a nombre de la C. Araceli Maya, la cual justifica la omisión de entrada y salida de los días 15 al 19 de julio del presente año, se me informe a que ‘DIVERSAS AREAS ACUDIÓ A RECABAR INFORMACIÓN’, nombre de la dependencia y/o área, día y en que horario, asimismo se me indique que información se recabó.” (sic) 0105000344513: “Se me proporcione copia de la incidencia con folio 3089 a nombre de la C. Araceli Maya, la cual justifica la omisión de entrada y salida de

Delegación Cuauhtémoc, Piso 04, en el horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas (el recibo se puede descargar del sistema INFOMEX que fue el medio a través del cual ingresó su solicitud).” “… Se envía copia simple, versión pública, del Documento Múltiple de Incidencia con folio… correspondiente a la C. Maya Nava Juana Araceli, ya que dicho documento contiene información de carácter confidencial. Por lo anterior, lo procedente es expedirlo en copia simple, versión pública y previo pago de derechos a la información de interés, atendiendo lo que disponen los artículos 11 párrafo tercero y 51 párrafo cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. … En los documentos requeridos se encuentra la siguiente información confidencial: Documento Múltiple Incidencias

Firma del de trabajador

desconocimiento en la materia de transparencia, falta de atención por parte del personal de la oficina de información pública de la Seduvi, solo se limitan a escanear las respuestas de las áreas involucradas sin prestar atención a lo que se contesta, con ello lesionando gravemente el derecho a ejercer libremente nuestro derecho a ser informados correctamente, así como dejando de lado todos y cada uno de los principios señalados en el artículo 2 de la LTAIPDF: Artículo 2. En sus relaciones con los particulares, los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como aquellos Entes Obligados del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos. …” (sic)

Por lo anterior, es obligación del Ente Público mantener el resguardo de esta información en términos de lo dispuesto en los artículos 4 fracción VII, 36 párrafo primero y 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra señalan:

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

16

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

los días 22 al 26 de julio del presente año, se me informe a que ‘DIVERSAS AREAS ACUDIÓ A RECABAR INFORMACIÓN’, nombre de la dependencia y/o área, día y en que horario, asimismo se me indique que información se recabó.” (sic) 0105000344613: “Se me proporcione copia de la incidencia con folio 3473 a nombre de la C. Araceli Maya, la cual justifica la omisión de entrada y salida de los días 12, 15 y 16 de agosto del presente año, se me informe a que ‘reunión de inmujeres acudió y con que funcionarios’, día y horario” (sic)

La versión pública es conformidad a lo siguiente:

de

Los artículos 4, fracciones II, III, VII, VIII, IX, XV y 11, 38, fracciones I, III y V, 41 y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 2, párrafo tercero de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, y el numeral 5 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, a la letra señalan: … De los preceptos normativos transcritos, se desprende lo siguiente:

“… Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 77 fracciones VI y X, se promueve el presente recurso de revisión. … La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, no atiende en su totalidad mi solicitud de información pública, toda vez que solicite dos cosas y solo atiende el primer punto, quedando sin emitir pronunciamiento alguno respecto del punto dos:

A.- El derecho de acceso a la información pública es la prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los entes obligados, lo que se traduce en la obligación de conceder el acceso a toda la información que poseen siempre que no encuadre en las hipótesis de reserva o de 1.- Se me proporcione copia confidencialidad establecidas en la de la incidencia con folio… ley. 2.- Se me informe a que B.En principio, toda la ‘reunión de inmujeres información que poseen los entes acudió y con que obligados tiene el carácter de funcionarios’, día y horario. pública y solamente es procedente que nieguen el acceso a aquella Con lo cual pretende impedir que encuadra en las hipótesis de mi derecho al acceso a la reserva o de confidencialidad información pública, toda vez establecidas en la ley. que por negligencia, desconocimiento en la materia

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

17

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

C.- Dentro de la información protegida, se encuentra la de carácter confidencial, la cual comprende aquella relativa a los datos personales D.- Se considera información confidencial los datos personales que requieren del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en la ley, la información protegida por la legislación en materia de derechos de autor o propiedad intelectual, así como la relativa al patrimonio de una persona moral de derecho privado entregada con tal carácter a cualquier Ente Obligado.

de transparencia, falta de atención por parte del personal de la oficina de información pública de la Seduvi, solo se limitan a escanear las respuestas de las áreas involucradas sin prestar atención a lo que se contesta, con ello lesionando gravemente el derecho a ejercer libremente nuestro derecho a ser informados correctamente, así como dejando de lado todos y cada uno de los principios señalados en el artículo 2 de la LTAIPDF: …” (sic)

E.- La información confidencial tendrá ese carácter de manera indefinida, hasta en tanto no medie consentimiento expreso del titular o mandamiento escrito emitido por autoridad competente. F.- Toda la información relativa a la vida privada de una persona es considerada como un dato personal, entre los cuales se encuentran los datos alfanuméricos que hagan identificable a una persona, su vida familiar o su patrimonio. G.- Los datos personales son considerados como información confidencial, y sólo pueden tener acceso a éstos los titulares de los mismos, o cuando otorguen su consentimiento. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

18

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

H.Los entes obligados responsables no podrán difundir o ceder los datos personales contenidos en los sistemas de datos desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que medie consentimiento expreso de su titular. I.- Incluso, conforme a los Lineamientos referidos existen diversas categorías de datos personales. Por lo antes mencionado, se desprende que si bien en principio, toda la información generada, administrada o en posesión de los entes obligados es pública, lo cierto es que existen excepciones previstas en la Ley de la materia. Que prevé la existencia de una categoría denominada información de acceso restringido, la cual se divide en dos modalidades: confidencial y reservada, en este sentido la información confidencial que fue señalada con anterioridad que se encuentra consignada en las documentales a entregar se encuentra dentro de los datos personales referentes a la información numérica, gráfica y conforme a los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en las categorías de datos personales: identificativos, laborales, motivo por el cual está considerada como información confidencial y tendrá ese carácter de forma indefinida y no podrá divulgarse, máxime que en el expediente en que se actúa no Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

19

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

existe consentimiento expreso de su titular para su difusión. Por lo anterior, solicito de conformidad a los numerales 50 y 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se convoque al Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para cumplir con las Formalidades del Procedimiento que refiere el artículo, que señala: … Por lo anterior, se envía copia simple, versión pública del Documento Múltiple de Incidencia con folio… correspondiente a la C. Maya Nava Juana Araceli en 1 hoja, por lo que para estar en posibilidad de realizar la entrega del documento en mención, se deberá de realizar el pago de derechos a que se refiere el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal. …” (sic)

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en los formatos denominados “Acuses de recibo de solicitudes de acceso a la información pública” con folios

0105000344313,

0105000344213,

0105000344413,

0105000344513

y

0105000344613, de las descritas en el Resultando II de la presente resolución y de los recursos de revisión, a las cuales se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación, la cual dispone: Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

20

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

De lo anterior, este Órgano Colegiado advierte que el recurrente se inconformó con el hecho de que el Ente Obligado no emitió un pronunciamiento sobre la segunda parte de de las solicitudes de información con folios 0105000344313, 0105000344213, 0105000344413,

0105000344513

y

0105000344613

consistentes

en:

“a

que

‘DIVERSAS AREAS ACUDIÓ A RECABAR INFORMACIÓN’, nombre de la dependencia y/o área, día y en que horario… que información se recabó” en las cuatro primeras solicitudes y “a que ‘reunión de inmujeres acudió y con que funcionarios’, día y horario”, en la última de ellas, mientras que no se agravio sobre la información proporcionada Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

21

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

respecto de la primera parte de éstas (copia de las incidencias) y consideró que fue atendida, razón por la cual, el análisis de la actuación del Ente Obligado respecto de la parte que referente a la copia de las incidencias queda fuera de la presente controversia por haber sido consentida expresamente, apoyándose este razonamiento en la siguiente Tesis aislada emitida por el Poder Judicial de la Federación, la cual dispone:

Época: Décima Época Registro: 2001863 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4 Materia(s): Común Tesis: I.1o.P.1 K (10a.) Página: 2407 CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO. NO LO HAY SI EL QUEJOSO DESISTE DE UN JUICIO DE AMPARO Y PRESENTA NUEVA DEMANDA DENTRO DEL PLAZO LEGAL PARA EJERCER ESA ACCIÓN. En la tesis de jurisprudencia P./J. 3/96, de rubro: "DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE AMPARO. IMPLICA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, RESULTANDO IMPROCEDENTE UN NUEVO JUICIO CONTRA ELLOS.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación incluyó en la causa de improcedencia sobre actos consentidos, sea expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento, prevista en el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, el supuesto consistente en que el quejoso desista de una primera demanda de amparo y, posteriormente, presente otra en contra del mismo acto reclamado. El fundamento de ese criterio fue la interpretación del artículo citado en un contexto constitucional diferente al que prevalece actualmente, lo cual obliga a reexaminar el tema y llegar a una conclusión distinta, consistente en que no se actualiza dicha causal porque: 1) los actos de los que se compone dicho supuesto no entrañan inequívocamente la intención de consentir el acto de autoridad, y 2) el desistimiento inicial es correlativo al derecho de instancia de parte agraviada pero no a la conformidad con dicho acto. De acuerdo con la reforma al artículo 1o. de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, que ordena velar por los derechos humanos contenidos en la misma y en los instrumentos internacionales celebrados por México, se debe adoptar la interpretación más favorable al derecho fundamental de que se trate, lo que en la doctrina Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

22

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

se conoce como principio pro persona. Éste, trasladado al derecho fundamental de acceso a la justicia, implica adoptar la interpretación que más lo amplíe frente a las causas que lo restrinjan, de modo que, en inversa medida, estas últimas han de entenderse de manera limitativa, es decir, como excepciones a la regla de acceso al juicio. Así, cuando el legislador cancela la posibilidad de acceder al juicio de amparo porque el gobernado ha consentido el acto de autoridad de manera expresa, debe entenderse que ese consentimiento ha sido manifestado a través de signos externos inequívocos (además de ser unilateral e incondicional) que no dejen duda respecto de esa intención o que sea claro, evidente e indiscutible su desinterés para defenderse del acto; ahora bien, si el legislador le dio al gobernado un plazo para ello de hasta quince días según lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo-, en principio significa que puede accionar el amparo sin perder el derecho al plazo restante y este periodo puede servir para ampliar o mejorar la demanda. Ambas premisas: 1) inequívoca la intención de consentir el acto, y 2) un plazo a disposición del gobernado para ejercer su acción, bajo la interpretación pro persona llevan a concluir que el desistimiento de una demanda de amparo y la promoción de una nueva contra el mismo acto, sin agotar el plazo legal referido, revelan que el desistimiento inicial del gobernado no tuvo la intención de consentir el acto de autoridad. Véase que si una persona presenta una demanda de amparo y desiste de ella, debe sobreseerse en ese juicio porque así lo dice expresa y específicamente el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, pero no porque se estime que consiente el acto de la autoridad -podría, por ejemplo, impugnarlo por otra vía-; esa causa de sobreseimiento es correlativa a la falta de instancia de parte agraviada, de modo que es la voluntad del agraviado la que puede iniciar el juicio de amparo y concluirlo, pero esto no implica conformidad con el acto de autoridad ni puede interpretarse de esta manera sin riesgo de dar un sentido extensivo a la restricción de acceso a la justicia. En todo caso, entender este desistimiento como un consentimiento del acto de autoridad es sólo una posibilidad -ante una amplia gama de razones para emitir un desistimiento-, quizá la más remota, atendiendo a la lógica de que quien resiente los efectos perjudiciales de un acto de autoridad deseará defenderse de ellos, no consentirlos. Lo anterior se refuerza al tomar en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, ha considerado que la existencia de los recursos internos debe ser suficientemente cierta, no sólo en teoría sino también en la práctica, en cuyo caso contrario no cumplirán con la accesibilidad y efectividad requeridas, por lo cual, en un recurso es más acorde con el cumplimiento de éstas interpretar que el gobernado pueda utilizar y disponer como crea conveniente del plazo concedido para el ejercicio de su derecho al juicio de amparo, lo que incluye desistirse de una instancia para, dentro del mismo plazo, poder ejercerla otra vez. Amparo en revisión 44/2012. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretario: Benito Eliseo García Zamudio.

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

23

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

Precisado lo anterior, a continuación se estudiará únicamente el motivo de inconformidad que el recurrente expuso en sus recursos de revisión, esto es, que el Ente Obligado no emitió un pronunciamiento sobre la segunda parte de las solicitudes de

información

con

folios

0105000344313,

0105000344213,

0105000344413,

0105000344513 y 0105000344613. Al respecto, se advierte que el Ente recurrido fue omiso en atender la segunda parte de las

solicitudes

de

información

con

folios

0105000344313,

0105000344213,

0105000344413, 0105000344513 y 0105000344613, razón por la cual las respuestas son contrarias al principio de exhaustividad previsto en el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de acuerdo con el cual los entes obligados deben resolver expresamente sobre cada uno de los puntos propuestos por los interesados. Dicho artículo prevé: Artículo 6. Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

Por lo anterior, resulta fundado el agravio formulado por el recurrente, consistente en que el Ente Obligado no atendió en su totalidad sus solicitudes de información, debido a que sólo contestó el primer punto de cada una y no emitió pronunciamiento respecto del segundo. Por lo tanto, resulta procedente ordenarle a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda que atienda la parte de las solicitudes con folios 0105000344313, 0105000344213, 0105000344413 y 0105000344513, que se refirieron a las diversas Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

24

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

áreas a las que acudió a recabar información Araceli Maya, qué recabó, nombre de la Dependencia y/o área, día y en qué horario, en relación con las incidencias con folios 2693, 2227, 2999 y 3089. Asimismo, que atienda la parte de la solicitud de información con folio 0105000344613 que se refirió a qué reunión del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal acudió Araceli Maya y con qué funcionarios, día y horario, en relación con la incidencia con folio 3473. Lo anterior es así, considerando que conforme al artículo 26 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el Ente recurrido está obligado a conceder a cualquier persona la información que se le requiera sobre el funcionamiento y actividades que desarrolla, como en el presente caso, dar cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos en fechas concretas por una servidora pública adscrita a la Dirección Ejecutiva de Información y Sistemas. Por lo expuesto en el presente Considerando, y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente modificar las respuestas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y ordenarle que emita una nueva en la que: 2. Respecto de las solicitudes de información con folios 0105000344313, 0105000344213, 0105000344413 y 0105000344513, informe las diversas áreas a las que acudió a recabar información Araceli Maya, qué recabó, el nombre de la Dependencia y/o área, día y en qué horario. Todo ello, con relación a las incidencias con folios 2693, 2227, 2999 y 3089. 3. Sobre la solicitud de información con folio 0105000344613, informe a qué reunión del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal acudió Araceli Maya y con qué funcionarios, día y horario, en relación con la incidencia con folio 3473. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

25

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse al recurrente a través del medio señalado para tal efecto en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, lo anterior, atendiendo lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. QUINTO. Toda vez que el Ente Obligado no rindió el informe de ley que le fue requerido por la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto en el plazo concedido para tal efecto, con fundamento en los artículos 80, último párrafo y 81, fracción IV, en relación con el diverso 93, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal para que determine lo que en derecho corresponda. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal: RESUELVE PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICAN las respuestas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido. SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado para que informe a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la 26 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

presente resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Con el apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo referido, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia. TERCERO. Por los motivos expuestos en el Considerando Quinto de esta resolución, y con fundamento en los artículos 80, último párrafo, 81, fracción IV, en relación con el diverso 93, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con copia certificada del expediente y de esta resolución, SE DA VISTA a la Contraloría General del Distrito Federal para que determine lo que en derecho corresponda. CUARTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, tercer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al recurrente de que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. QUINTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución. SEXTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica. SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Obligado.

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

27

EXPEDIENTE: RR.SIP.0202/2014, RR.SIP.0203/2014, RR.SIP.0204/2014, RR.SIP.0205/2014 Y RR.SIP.0206/2014 ACUMULADOS

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria celebrada el veintiséis de marzo de dos mil catorce, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO COMISIONADO CIUDADANO

DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

28

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.