Story Transcript
TET-JDC-08/2016-II Y ACUMULADOS “2016. AÑO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL”
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: TET-JDC-08/2016-II Y SUS ACUMULADOS. ACTOR: EMIR SARRACINO ACOSTA, FRANCISCO SALVADOR ALCUDIA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO.
CÓMPUTO SECRETARIAL. En veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, la suscrita, maestra Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo, secretaria general de acuerdos del Tribunal Electoral de Tabasco, con fundamento en el artículo 19, fracción II de la Ley Orgánica de éste órgano jurisdiccional CERTIFICA: que el plazo establecido el artículo 18 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, para que diera cumplimiento la responsable al diera cumplimiento
el H.
Ayuntamiento Constitucional del municipio de Jalapa, Tabasco, al requerimiento efectuado por el juez instructor mediante acuerdo de veintitrés del mes y año en curso, transcurrió de las
nueve horas con cincuenta minutos del
veintiocho de marzo siguiente, a las nueve horas con cincuenta minutos del treinta y uno del mismo mes y año en cita, como se desprende del oficio TET-OA-124/2016 y su correspondiente razón actuarial, que obran en autos. Conste.
CUENTA SECRETARIAL. En veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, la suscrita, maestra Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo, secretaria general de acuerdos del Tribunal Electoral de Tabasco, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19, fracción II de la Ley Orgánica de éste órgano jurisdiccional; doy
1
cuenta a Ulises Jerónimo Ramón juez instructor del Tribunal Electoral de Tabasco, con: a) el escrito de veintiocho de marzo del presente año, signado por el ciudadano Eduardo Cárdenas Hernández, secretario del H. Ayuntamiento Constitucional del municipio de Jalapa, Tabasco y sus anexos; recibido en Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional en la misma fecha a las veinte horas con veintinueve minutos; b) el oficio TET-SGA110/2016 y de veinte de marzo del año que discurre y anexos; y mediante acuerdo de veintitrés del mes y año en cita y anexos; ambos signados por la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional; y b) así como con el estado procesal que guardan los autos, para acordar lo que en derecho proceda. Conste.
AUTO ADMISIÓN
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTA El cómputo y la cuenta secretarial que antecede, de conformidad con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18, fracciones XV y XXIV de nuestra Ley Orgánica; 13, fracción I y; 17, fracciones I y II del Reglamento Interior, ambos del Tribunal Electoral de Tabasco, se acuerda:
PRIMERO. Se tiene por recibido lo señalado en el inciso a), el escrito veintiocho de marzo del presente año, signado por el ciudadano Eduardo Cárdenas Hernández, secretario del H. Ayuntamiento Constitucional del municipio de Jalapa, Tabasco y sus anexos, mediante el cual señala como domicilio para oír y
2
TET-JDC-08/2016-II Y ACUMULADOS “2016. AÑO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL”
recibir toda clase de citas y notificaciones, el ubicado en el H. Ayuntamiento Constitucional de Jalapa, Tabasco, Avenida Pino Suárez esquina Miguel Hidalgo, Colonia Centro, Jalapa, Tabasco, autorizando para tales fines a los ciudadano Eugenio Solís Ramírez y/o José Cabrales González; domicilio y designaciones que se le tienen reconocida para los efectos legales correspondientes.
Por otro lado, remite las constancias que le fueron requeridas por el suscrito juez instructor de este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo de veintitrés de marzo del año en curso, mismo que a continuación se detallan: a) Original del Informe circunstanciado
de veintiocho de
marzo del presente año, signado por el ciudadano Eduardo Cárdenas Hernández, secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Jalapa, Tabasco. Asimismo, envía copias certificadas de lo siguiente: b) Convocatoria para la elección de delegados municipales del H. Ayuntamiento Constitucional de Jalapa, Tabasco, correspondiente al periodo 2016-2018 de quince de febrero de dos mil dieciséis. c) Nombramiento de la delegada Candelaria del socorro Pérez Valencia, pertenecientes a la ranchería Víctor Fernández Manero 1ra. Sección, elegido en el proceso electoral 2013-2015. d) Nombramiento del delegado Carlos César Jiménez Pérez pertenecientes al Poblado Jahuacapa, elegido en el proceso electoral 2013-2015. e) Nombramiento
del
delegado
Ramón
Zapata
Luna,
pertenecientes a la Ranchería el progreso, elegido en el proceso electoral 2013-2015.
3
f) Nombramiento de la delegada Marina Silván Maldonado, perteneciente al Fraccionamiento Jalapa, elegida en el proceso electoral 2013-2015. g) Nombramiento del delegado Ovidio Martínez Zapata, perteneciente a la colonia Benito Gonzales Elegido en el proceso electoral 2013-2015. h) Nombramiento del delegado José Antonio Bocanegra Gallegos perteneciente a la Ranchería Chipilar 2da. Sección. Elegido en el proceso electoral 2013-2015. i) Nombramiento del delegado Lenin Ramón Romero Perteneciente al Poblado Astapa, Elegido en el proceso electoral 2013-2015. j) Nombramiento del delegado Raúl Pérez de la Cruz, perteneciente a la Ranchería Guanal 2da. Sección, elegido en el proceso electoral 2013-2015. k) Nombramiento de la delegada María del Carmen Tobilla Velázquez,
pertenecientes
la poblado Francisco J.
Santamaría, elegida en el proceso electoral 2013-2015. l) Nombramiento de la delegada Silvia Esther Barajas Vidal, perteneciente a la Ranchería Lomas de Vidal, elegida en el proceso electoral 2013-2015. m) Nombramiento de la delegada Guadalupe Rodríguez Osorio,
perteneciente al ejido Huapacal 1ra. Sección,
elegida en el proceso electoral 2013-2015. n) Nombramiento del delegado Evelio Gutiérrez Peralta, perteneciente a la ranchería Víctor Fernández Manero 2da. Sección, elegida en el proceso electoral 2013-2015.
Documentales que se ordena agregar a los presentes autos, para que sean valoradas al momento de dictar sentencia en el asunto en que se actúa.
4
TET-JDC-08/2016-II Y ACUMULADOS “2016. AÑO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL”
SEGUNDO. Cumplimiento. En consecuencia, téngase a la responsable cumpliendo en tiempo y forma al requerimiento efectuado en el punto SEGUNDO del proveído de veinte de marzo de dos mil dieciséis, emitido por el juez instructor de este Tribunal Electoral.
TERCERO. Recepción de los expedientes. Por recibidos el oficio y acuerdo detallado en el inciso b) de la cuenta secretarial, así como los anexos consistentes en:
a. Originales con sus respectivos anexos, de los autos relativos a los juicios para la protección de los derechos políticoselectorales del ciudadano identificados con las claves TET-JDC14/2016-II,
TET-JDC-13/2016-II TET-JDC-12/2016-II,
JDC-11/2016-II,
TET-
TET-JDC-10/2016-II y TET-JDC-09/2016-II
acumulados al TET-JDC-08/2016-II, promovidos por Emir Sarracino Acosta y Francisco Salvador Alcudia; Nelly Domínguez de la Cruz y María Josefa de la Cruz Pérez; Tila María Silvan Aguilar y Olga Lidia Méndez Sarao; Martha Hernández Guzmán y Angelina del Carmen Pérez Hernández; María del Carmen de la Cruz Hernández y María Esther Vidal Jiménez; Pedro Pérez Sánchez y Lorenzo Antonio Alvarado Vázquez; Jorge Aguilar Silvan, Margarito Sánchez Méndez, Yesenia del Carmen Pérez de la Cruz, Israel Zapata Cruz, Alvis Silván Acosta, Lucio Aguilar Bocanegra, Roger Ferrer Ascencio, Rosa María Rodríguez Ramón, María Elena Rodríguez, Camacho, Tilo Contrera Pérez, Jesús Hidalgo Alvarado, Juan Flota Hernández, Isidro Silván Bocanegra,
Federico
Herrera
Hernández,
Ulises
Olmos
Contreras, Martín Enrique Rodríguez Pérez, Carmen Patricia Navarro
Palomeque,
Domínguez
Reyes,
Urias
Gómez
Estrada,
Faustino
Tancredo Domínguez Pérez, Alonso
Domínguez Pérez, José Alfredo Jiménez Pérez, Josefa
5
Domínguez de la Cruz, Pretrolino López Méndez, Eneyda Pérez Valencia, Mercedes Mayo Domínguez, Andrés Palacio Méndez, José Dolores Vidal Contrera, Julián Pineda Silvan, Alaciel Pérez Arraiz, Marcos Pérez Sarao, Jeremías Junco, Carlos Mario Landero Carrera, Alejandro Ocaña Vidal,
Lorenzo Torres
Carrera, Edén Méndez Cárdenas, Romelia Márquez Cardoza, Yuliana Esteban Ascencio, Tila María Silvan Aguilar, Carlos Silvan Domínguez, Santiago Domínguez Pérez, Anastasio Mayo Pérez, respectivamente, para controvertir la convocatoria de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, emitida por el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Jalapa, Tabasco, así como del acuerdo emitido por la Comisión de Procesos de Selección de Delegados Municipales, en doce de febrero del año en que se actúa; relacionado con el resultado de la verificación del cumplimiento de los requisitos de registros establecidos en la Base 2ª numerales del 1 al 11 de la elección de delegados municipales propietario y suplente, del Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco para el periodo 2016-2018 y publicitados en los estrados de ese Ayuntamiento el quince de marzo de dos mil dieciséis. b. Acuerdo de veinte de marzo de dos mil dieciséis, signado por la magistrada presidenta de este órgano jurisdiccional, mediante el cual remite los autos al suscrito y sus anexos, de la interposición de los presentes medios de impugnación.
c) Original con su respectivo anexo, de los autos relativos al juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano identificado con la clave TET-JDC-15/2016-II, promovido por Jessenia del Carmen Pérez de la Cruz, para controvertir la convocatoria de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, emitida por el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Jalapa, Tabasco, así como del acuerdo emitido por 6
TET-JDC-08/2016-II Y ACUMULADOS “2016. AÑO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL”
la Comisión
de Procesos de Selección de Delegados
Municipales, en doce de febrero del año en que se actúa; relacionado con el resultado de la verificación del cumplimiento de los
requisitos
de registros establecidos en la Base 2ª
numerales del 1 al 11 de la elección de delegados municipales propietario y suplente, del Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco para el periodo 2016-2018 y publicitados en los estrados de ese Ayuntamiento el quince de marzo de dos mil dieciséis. d. Acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, signado por la magistrada presidenta de este órgano jurisdiccional, mediante el cual remite los autos al suscrito y sus anexos, de la interposición del presente medio de impugnación.
CUARTO. Integración. Ahora bien, con base en lo dispuesto en el acuerdo 4/2009 de veintiuno de septiembre de dos mil nueve, emitido por el Pleno de este órgano jurisdiccional, intégrense los expedientes respectivos y agréguense las constancias de cuenta para que obren como corresponda.
QUINTO. Acumulación. Del estudio de los juicios se advierte que existe conexidad en la causa, tanto que los recurrentes señalan la misma autoridad responsable expresan conceptos de agravios semejantes y tiene una pretensión de idéntica naturaleza en cada caso, consistente en que se revoque la resolución de Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Jalapa, Tabasco, emitida el quince de marzo del presente año, mediante la cual se les negó el registro a los promoventes.
Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa los medios de impugnación precisados de conformidad con lo previsto en los artículos 32 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia 7
Electoral del Estado de Tabasco; 21 inciso a) y 102 fracción IV del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, se decreta para su debida sustanciación y resolución, la acumulación de los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano TET-JDC-15/2016-II, TET-JDC-14/2016-II, JDC-13/2016-II, TET-JDC-12/2016-II,
TET-
TET-JDC-11/2016-II,
TET-JDC-10/2016-II y TET-JDC-09/2016-II al diverso TET-JDC08/2016-II, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional y que, en consecuencia, se registró en primer lugar en el Libro de Gobierno.
SEXTO. Estudio de los requisitos de procedencia y formales de los expedientes TET-JDC-15/2016-II, TET-JDC-14/2016-II, TET-JDC-13/2016-II TET-JDC-12/2016-II, TET-JDC-11/2016-II, TET-JDC-10/2016-II y TET-JDC-09/2016-II acumulados al TETJDC-08/2016-II, atento a lo anterior, y para estar en condiciones de admitir el presente medio de impugnación, se procede a analizar si reúne los requisitos formales y de procedencia previstos en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, conforme con lo siguiente:
I. Actores. Conforme a lo establecido en el artículo 12, párrafo 1, inciso a) y 73, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, se tiene como actores a los siguientes:
Del expediente TET-JDC-08/2016-II. a. Original con su respectivo anexo, del auto relativo al juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano identificado con la clave TET-JDC-08/2016-II, promovido por Emir Zarracino Acosta y Francisco Salvador Alcudia.
8
TET-JDC-08/2016-II Y ACUMULADOS “2016. AÑO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL”
Señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y personas autorizadas. De conformidad con lo establecido en los artículos 9, párrafo 1, inciso b) y 27, párrafos 1 y 3 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, se tiene como domicilio el ubicado en el calle Pentatlón número 102, del Fraccionamiento Deportiva, Colonia Atasta de Serra, Centro, Tabasco; autorizando para tales efectos a los licenciados Guadalupe Estrada Gallegos y Jesús Manuel Sánchez Ricardez.
Del expediente TET-JDC-09/2016-II. a. Original con su respectivo anexo, del auto relativo al juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano identificado con la clave TET-JDC-09/2016-II, promovido por Nelly Domínguez de la Cruz y María Josefa de la Cruz Pérez.
Del expediente TET-JDC-10/2016-II. a. Original con su respectivo anexo, del auto relativo al juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano identificado con la clave TET-JDC-10/2016-II, promovido por Tila María Silvan Aguilar y Olga Lidia Méndez Sarao.
Del expediente TET-JDC-11/2016-II. a. Original con su respectivo anexo, del auto relativo al juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano identificado con la clave TET-JDC-11/2016-II,
9
promovido por Martha Hernández Guzmán y Angelina del Carmen Pérez Hernández.
Del expediente TET-JDC-12/2016-II. a. Original con su respectivo anexo, del auto relativo al juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano identificado con la clave TET-JDC-12/2016-II, promovido por María del Carmen de la Cruz Hernández y María Esther Vidal Jiménez.
Del expediente TET-JDC-13/2016-II. a. Original con su respectivo anexo, del auto relativo al juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano identificado con la clave TET-JDC-13/2016-II, promovido por Pedro Pérez Sánchez y Lorenzo Antonio Alvarado Vázquez.
En relación a los expediente TET-JDC-09-2016-II, TET-JDC-102016-II, TET-JDC-11-2016-II, TET-JDC-12-2016-II y TET-JDC13-2016-II, se señala como domicilio para oír y recibir toda clase de
notificaciones
y personas
autorizadas.
De
conformidad con lo establecido en los artículos 9, párrafo 1, inciso b) y 27, párrafos 1 y 3 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, se tiene como domicilio el ubicado en la Avenida Gregorio Méndez Magaña, número 713, del Centro de la ciudad de Villahermosa, Tabasco; autorizando para tales efectos a los licenciados Javier López Cruz y José Manuel Rodríguez Nataren.
Del expediente TET-JDC-14/2016-II. a. Original con su respectivo anexo, del auto relativo al juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano 10
TET-JDC-08/2016-II Y ACUMULADOS “2016. AÑO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL”
identificado con la clave TET-JDC-14/2016-II, promovidos por Jorge Aguilar Silvan, Margarito Sánchez Méndez, Yesenia del Carmen Pérez de la Cruz, Israel Zapata Cruz, Alvis Silván Acosta, Lucio Aguilar Bocanegra, Roger Ferrer Ascencio, Rosa María Rodríguez Ramón, María Elena Rodríguez, Camacho, Tilo Contrera Pérez, Jesús Hidalgo Alvarado, Juan Flota Hernández, Isidro Silván Bocanegra, Federico Herrera Hernández, Ulises Olmos Contreras, Martín Enrique Rodríguez Pérez,
Carmen
Patricia Navarro Palomeque, Urias Gómez Estrada, Faustino Domínguez
Reyes,
Tancredo Domínguez Pérez, Alonso
Domínguez Pérez, José Alfredo Jiménez Pérez, Josefa Domínguez de la Cruz, Pretrolino López Méndez, Eneyda Pérez Valencia, Mercedes Mayo Domínguez, Andrés Palacio Méndez, José Dolores Vidal Contrera, Julián Pineda Silvan, Alaciel Pérez Arraiz, Marcos Pérez Sarao, Jeremías Junco, Carlos Mario Landero Carrera, Alejandro Ocaña Vidal,
Lorenzo Torres
Carrera, Edén Méndez Cárdenas, Romelia Márquez Cardoza, Yuliana Esteban Ascencio, Tila María Silvan Aguilar, Carlos Silvan Domínguez, Santiago Domínguez Pérez, Anastasio Mayo Pérez.
Señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y personas autorizadas. De conformidad con lo establecido en los artículos 9, párrafo 1, inciso b) y 27, párrafos 1 y 3 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, se tiene como domicilio el ubicado en la Calle 5 de febrero número 110, Colonia del Aguila (Gil y Sáenz) de esta ciudad; autorizando para tales efectos a la licenciada Citlallin Batilde de Dios Calles.
SÉPTIMO. Propuesta de desechamiento de plano de la demanda. Dentro de las obligaciones del juez instructor está la
11
de revisar que el escrito del medio de impugnación reúna todos los requisitos establecidos en la ley.
Por tanto, es de señalarse que la actora Yessenia del C. Pérez de la Cruz presentó, dos escritos de demandas en distintas fechas- una el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis y la otra el diecinueve del mismo mes y año; con el objeto de controvertir la negativa de registro de la cual fue objeto, por parte del H. Ayuntamiento Constitucional de Jalapa, Tabasco.
Por
tal
motivo
la
autoridad
responsable
al
rendir
el
correspondiente informe circunstanciado del expediente TETJDC-15/2016-II, hizo valer la improcedencia de dicho medio de impugnación, argumentando que en materia contenciosa electoral, la presentación del escrito de demanda ocasiona el agotamiento del derecho de acción, así como la clausura de la etapa procesal prevista legalmente para tal fin y por lo mismo, no es posible jurídicamente hacer valer una vez más ese derecho, mediante la presentación de otro escrito en el que se pretenda impugnar el mismo acto.
En efecto la presentación del medio de impugnación genera el agotamiento de derecho de acción, lo que hace que la interesada se encuentre impedida legalmente para hacer valer de nueva cuenta el citado derecho respecto de idéntica situación, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Esto en razón de que no existe la posibilidad jurídica de combatir determinado acto o resolución mediante la promoción de un nuevo medio de defensa.
Aunado a lo anterior, no debe perderse de vista que la preclusión es un principio que se caracteriza por el hecho de que las
12
TET-JDC-08/2016-II Y ACUMULADOS “2016. AÑO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL”
diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapa y momentos procesales ya extinguidos y consumados; en virtud de tal principio de preclusión, al estar extinguida o consumada la oportunidad procesal para que las pates realicen un acto, éste ya no podrá ejercerse nuevamente.
Ante estas circunstancia, es posible colegir que la actora ya agoto previamente su derecho de impugnación, al expresar agravios en contra del acto ya reclamado, en su correspondiente escrito de demanda interpuesto el día diecinueve de marzo dos mil dieciséis, que dio origen al expediente TET-JDC-14/2016-II, por lo tanto al haber alcanzado de esa manera el objeto legal respectivo, es indudable que el mismo acto ya no podía ejercerse nuevamente.
En consecuencia, la última demanda interpuesta por la citada actora el diecisiete
de marzo de dos mil dieciséis, resulta
improcedente dado que el derecho de acción respectivo se agotó con la presentación del primer juicio ciudadano.
Atento a lo antes expresado y, como ya se anunció, en base a lo anterior y con fundamento en el artículo 19, apartado 1, inciso b) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, el suscrito juez instructor Ulises Jeronimo Ramón, propone al Pleno de este Tribunal Electoral de Tabasco, el desechamiento del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TET-JDC-15/2016-II.
13
OCTAVO. Requisitos formales de la demanda. En el caso, se cumplen los requisitos formales esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la referida ley procesal local de la materia, porque las demandas se presentaron por escrito y en ellas se hacen constar el nombre de los recurrentes, sus domicilios para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; identifican el acto impugnado y la autoridad responsable; mencionan los hechos en que basa su la impugnación; los agravios que le causa el acto que combaten, y los preceptos presuntamente violados; ofrece pruebas y hace constar su nombre y firma autógrafa.
NOVENO. Requisitos esenciales: De los expedientes TET-AP-08/2016-II, TET-AP-09/2016-II, TET-AP-10/2016-II,
TET-AP-11/2016-II,
TET-AP-12/2016-II,
TET-AP-13/2016-II y TET-AP-14/2016-II. a. Oportunidad. 1. En lo que respecta a los expedientes antes mencionados promovidos por Emir Sarracino Acosta y Francisco Salvador Alcudia; Nelly Domínguez de la Cruz y María Josefa de la Cruz Pérez; Tila María Silvan Aguilar y Olga Lidia Méndez Sarao; Martha Hernández Guzmán y Angelina del Carmen Pérez Hernández; María del Carmen de la Cruz Hernández y María Esther Vidal Jiménez; Pedro Pérez Sánchez y Lorenzo Antonio Alvarado Vázquez; Jorge Aguilar Silvan, Margarito Sánchez Méndez, Yesenia del Carmen Pérez de la Cruz, Israel Zapata Cruz, Alvis Silván Acosta, Lucio Aguilar Bocanegra, Roger Ferrer Ascencio, Rodríguez,
Rosa María
Rodríguez
Ramón,
María
Elena
Camacho, Tilo Contrera Pérez, Jesús Hidalgo
Alvarado, Juan Flota Hernández, Isidro Silván Bocanegra, Federico Herrera Hernández, Ulises Olmos Contreras, Martín Enrique Rodríguez Pérez, Carmen Patricia Navarro Palomeque, 14
TET-JDC-08/2016-II Y ACUMULADOS “2016. AÑO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL”
Urias Gómez Estrada, Faustino Domínguez Reyes, Tancredo Domínguez Pérez, Alonso Domínguez Pérez, José Alfredo Jiménez Pérez, Josefa Domínguez de la Cruz, Pretrolino López Méndez, Eneyda Pérez Valencia, Mercedes Mayo Domínguez, Andrés Palacio Méndez, José Dolores Vidal Contrera, Julián Pineda Silvan, Alaciel Pérez Arraiz, Marcos Pérez Sarao, Jeremías Junco, Carlos Mario Landero Carrera, Alejandro Ocaña Vidal, Lorenzo Torres Carrera, Edén Méndez Cárdenas, Romelia Márquez Cardoza, Yuliana Esteban Ascencio, Tila María Silvan Aguilar, Carlos Silvan Domínguez, Santiago Domínguez Pérez, Anastasio
Mayo
Pérez,
tuvieron
conocimiento
del
acto
impugnado mediante cédula de notificación por estrados, como lo manifiestan los enjuiciantes en su escrito de demanda, el quince de marzo de dos mil dieciséis; por lo que el plazo de los cuatro días transcurrió del dieciséis al diecinueve del mes y año en cita.
Por lo tanto, si su escrito de demanda fue presentado ante la responsable el diecinueve siguiente; resulta inconcuso que lo promovió dentro del término que establece el artículo 8 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
b. Legitimación de los actores. Los juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano TET-JDC-14/2016-II, TET-JDC-13/2016-II TETJDC-12/2016-II, TET-JDC-11/2016-II, TET-JDC-10/2016-II y TET-JDC-09/2016-II acumulados al diverso TET-JDC-08/2016II, se tiene por cumplida la exigencia prevista en el artículo 13, párrafo 1, inciso c) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, toda vez que los juicios promovidos por un ciudadano, por su propio derecho, el cual
15
aduce la violación de su derecho político-electoral de integrar la autoridad administrativa electoral de esta entidad federativa.
Por cuanto hace al interés jurídico, igualmente debe tenerse por satisfecho, ya que los actores promovieron los juicios ciudadanos para controvertir la convocatoria de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, emitida por el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Jalapa, Tabasco, así como del acuerdo emitido por la Comisión
de Procesos de Selección de Delegados
Municipales, en doce de febrero del año en que se actúa; relacionado con el resultado de la verificación del cumplimiento de los
requisitos
de registros establecidos en la Base 2ª
numerales del 1 al 11 de la elección de delegados municipales propietario y suplente, del Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco para el periodo 2016-2018 y publicitados en los estrados de ese Ayuntamiento el quince de marzo de dos mil dieciséis, que refieren les deparan perjuicios, cuya legalidad se analizará en sentencia.
c. Definitividad. Procedencia de la vía per saltum. Los actores acudieron en forma directa a este Tribunal Electoral, para que resuelva los juicios de mérito, sin haber ejercido los medios de defensa establecidos en los artículos 262 y 263 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, sin embargo en la especie resulta procedente la vía per saltum intentada por los impetrantes, pues como se explicará a continuación, se actualiza una excepción al requisito de procedibilidad previstos en el artículo 73.2, en relación con el 10.1 inciso d), ambos de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
16
TET-JDC-08/2016-II Y ACUMULADOS “2016. AÑO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL”
En efecto de conformidad con lo previsto en esa Ley adjetiva, para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción de este órgano jurisdiccional, por violaciones a sus derechos, políticoselectorales debe agotar las instancias previas a su alcance.
De ahí que se establezca por regla general que antes de promover
los
medios
extraordinarios
de
defensa
que
corresponda conocer y resolver a las autoridades jurisdicciones; se deben agotar primero las instancias ordinarias, esto es cumplir con el principio de definitividad a que se refiere la tesis de jurisprudencia 09/2001 de rubro DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS Y ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENCION
DEL
AUTOR,
DEBE
TENERSE
POR
CUMPLIDO EL REQUISITO.
Sin embargo, en especie es posible afirmar que aun cuando la ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco prevé un medio de defensa ordinario para combatir ese tipo de actos los accionantes quedan exonerados de ejercitarlo los medios de impugnación administrativo, denominado de revocación y de revisión, establecido en los artículos 262 y 263 de la cita Ley municipal, debido a que su agotamiento previo se traduciría en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto de litigio, porque de los tramites de lo que consta y el tiempo necesario para llevarlos a cabo implicaría la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias por lo que en el presente caso el acto electoral se considerara firme y definitivo. En efecto, la citada Ley orgánica en su artículo 262, prevé que los acuerdos y actos de autoridad municipal podrán ser impugnados por la parte interesada, de conformidad al numeral
17
263, existen los recursos administrativos denominados de revocación y de revisión, de los cuales, el primero de ellos, el de revocación deberá promoverse en forma escrita, dentro del término de quince días naturales siguientes al de la notificación del acto que se impugne ante la autoridad que lo ordenó, y dictarse resolución en un término máximo de quince días hábiles.
Respecto al recurso de revisión según lo establecido en el diverso 265, se interpondrá entre los mismos términos que el recurso de revocación, en contra de las resoluciones dictadas en ese medio de impugnación administrativo, debiendo presentarse ante el Ayuntamiento.
En base en lo anterior, se concluye que si los actores hubiesen elegido agotar en primer término la cadena impugnativa dispuesta en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, conforme a los términos legales, cada recurso se resolvería de un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a su presentación, la cual puede hacerse hasta dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del acto impugnado, circunstancia que formal y materialmente impediría la emisión de una resolución definitiva por parte de la responsable, antes de los días dos y tres de abril del año en curso, fecha en que de conformidad con la convocatoria respectiva debe celebrarse la jornada electoral para elegir Delegados Municipales en Jalapa, Tabasco.
En consecuencia, como se puede advertir, no existe base lógica y jurídica para imponer a lo justiciable la carga procesal de recurrir previamente a los medios ordinarios de defensa, antes de acceder directamente a este tribunal, pues para que ello suceda, tales medios de impugnación ordinarios deben ser
18
TET-JDC-08/2016-II Y ACUMULADOS “2016. AÑO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL”
instrumentos aptos y suficientes para reparar, oportuna y adecuadamente las violaciones a los derechos políticos electorales que se haya cometido en el acto resolución que se combata; empero, cuando ese propósito o finalidad se ve obstaculizada, ya sea por las especiales peculiaridades del asunto, por la forma en que se encuentren regulados los procesos impugnativos comunes, o por las actitudes de la propia autoridad responsable o de la que conoce o deba conocer de algún juicio o recurso de los aludidos, entonces se extingue la carga procesal de agotarlos y por tanto se puede recurrir directamente vía per saltum a la instancia jurisdiccional como sucedió en el presente caso.
Dicha conclusión es válida, si se tiene presente que la controversia planteada está relacionada con el proceso que actualmente se está desarrollando en el municipio de Jalapa, Tabasco, para elegir a delegados municipales, en el cual, como ya se ha precisado, la jornada electoral debe llevarse a cabo en los próximos días dos y tres de abril del presente año.
Consecuentemente, a fin de que no se produzca una merma en los derechos de los enjuiciantes, es necesario que se resuelvan los asuntos de mérito antes de la celebración de los comicios. En atención a ello, con la finalidad de dar certeza al proceso de elección de delegados municipales, a los participantes de la elección, a la ciudadanía de la localidad en general y con el propósito de impartir justicia pronta y expedita, de conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este órgano jurisdiccional estima tener por satisfechos en requisitos de definitividad y conocer las demandas presentadas por los actores en vía de per saltum, para resolver en forma definitiva la controversia planteada.
19
DÉCIMO. Tercero interesado. En los presentes medios de impugnación no compareció partido político, agrupación, organización o ciudadano como tercero interesado, tal como lo manifiesta la responsable al rendir su informe circunstanciado.
DÉCIMO PRIMERO. Autoridad responsable. Conforme con el artículo 117, párrafo 2, fracción I de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, se tiene al Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional del municipio de Jalapa, Tabasco, personalidad que tiene debidamente acreditada en autos.
a. Domicilio. Asimismo, se tiene como domicilio de la responsable para recibir toda clase de citas y notificaciones el ubicado en el H. Ayuntamiento de Jalapa, Avenida Pino Suárez, esquina Miguel Hidalgo, Colonia Centro, Jalapa, Tabasco; asimismo, autoriza para tales efectos a los ciudadanos Eugenio Solís Ramírez y/o José Cabrales González. b. Informe circunstanciado. Se tiene al ciudadano Eduardo Cárdenas
Hernández,
secretario
del
H.
Ayuntamiento
Constitucional del municipio de Jalapa, Tabasco, rindiendo los respectivos informes circunstanciados sin fecha y remitiendo diversa documentación, dentro del término legal, señalada en el artículo 18, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
DÉCIMO SEGUNDO. Admisión de pruebas. Ahora bien, con fundamento en los artículos 9, párrafo primero, apartado D, fracción I y 63 bis, primer párrafo, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 8,
9; 12
párrafo 1, incisos a) y b); 19, párrafo 1, inciso e) y 72 párrafos 1 y 3 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del 20
TET-JDC-08/2016-II Y ACUMULADOS “2016. AÑO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL”
Estado de Tabasco; 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tabasco, por estar satisfechos los requisitos de procedibilidad y formales, y no advertir, de oficio, causal alguna de notoria improcedencia, se admite el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, radicada en los expedientes TET-JDC-15/2016-II, TET-JDC14/2016-II,
TET-JDC-13/2016-II TET-JDC-12/2016-II,
TET-
JDC-11/2016-II, TET-JDC-10/2016-II y TET-JDC-09/2016-II acumulados al diverso TET-JDC-08/2016-II.
DÉCIMO TERCERO. Admisión de pruebas. Por otra parte, con fundamento en los artículos 9, apartado 1, inciso f) y 14, párrafo 1, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, se admiten las siguientes pruebas ofrecidas y aportadas por las partes, mismas que serán valoradas por el Pleno de este órgano jurisdiccional, al pronunciar la sentencia que ponga fin al presente asunto.
A) En relación con el expediente TET-JDC-08/2016-II, se admiten las siguientes pruebas:
a) Actor.
1. Supervenientes. Que pudieran aparecer con posterioridad a la presentación del presente juicio.
2. Presuncional legal y humana. En todo lo que le favorezca.
3. Instrumental de actuaciones. En todo lo que le favorezca.
b) Autoridad responsable.
21
No aporto prueba, solo envío las documentales que le fueron requeridas por esta autoridad jurisdiccional.
B) En relación con el expediente TET-JDC-09/2016-II, se admiten las siguientes pruebas:
1. Documentales públicas. Relacionadas en las fracciones del I al VII del capítulo de pruebas descritas en su escrito de demanda, de diecinueve de marzo del presente año, signado por los ciudadanos Nelly Domínguez de la Cruz y María Josefa de la Cruz Pérez, mismas que obra en autos del expediente en que se actúa y que por su propia naturaleza se tienen desahogadas en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
2. Instrumental de actuaciones. En todo lo que le favorezca.
3. La Presuncional en su doble aspecto legal y humana. En todo lo que le favorezca.
b) Autoridad responsable. No aporto prueba, solo envío las documentales que le fueron requeridas por esta autoridad jurisdiccional.
C) En relación con el expediente TET-JDC-10/2016-II, se admiten las siguientes pruebas:
1. Documentales públicas. Relacionadas en las fracciones del I al VII del capítulo de pruebas descritas en su escrito de demanda, de diecinueve de marzo del presente año, signado por los ciudadanos Tila María Silvan Aguilar y Olga Lidia Méndez Sarao, mismas que obra en autos del expediente en que se actúa y que
22
TET-JDC-08/2016-II Y ACUMULADOS “2016. AÑO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL”
por su propia naturaleza se tienen desahogadas en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
2. Instrumental de actuaciones. En todo lo que le favorezca.
3. La Presuncional en su doble aspecto legal y humana. En todo lo que le favorezca.
b) Autoridad responsable. No aporto prueba, solo envío las documentales que le fueron requeridas por esta autoridad jurisdiccional.
D) En relación con el expediente TET-JDC-11/2016-II, se admiten las siguientes pruebas:
1. Documentales públicas. Relacionadas en las fracciones del I al VII del capítulo de pruebas descritas en su escrito de demanda, de diecinueve de marzo del presente año, signado por los ciudadanos Martha Hernández Guzmán y Angelina del Carmen Pérez Hernández, mismas que obra en autos del expediente en que se actúa y que por su propia naturaleza se tienen desahogadas en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
2. Instrumental de actuaciones. En todo lo que le favorezca.
3. La Presuncional en su doble aspecto legal y humana. En todo lo que le favorezca.
b) Autoridad responsable.
23
No aporto prueba, solo envío las documentales que le fueron requeridas por esta autoridad jurisdiccional.
E) En relación con el expediente TET-JDC-12/2016-II, se admiten las siguientes pruebas:
1. Documentales públicas. Relacionadas en las fracciones del I al VII del capítulo de pruebas descritas en su escrito de demanda, de diecinueve de marzo del presente año, signado por los ciudadanos María del Carmen de la Cruz Hernández y María Esther Vidal Jiménez, mismas que obra en autos del expediente en que se actúa y que por su propia naturaleza se tienen desahogadas en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
2. Instrumental de actuaciones. En todo lo que le favorezca.
3. La Presuncional en su doble aspecto legal y humana. En todo lo que le favorezca.
b) Autoridad responsable. No aporto prueba, solo envío las documentales que le fueron requeridas por esta autoridad jurisdiccional.
F) En relación con el expediente TET-JDC-13/2016-II, se admiten las siguientes pruebas:
1. Documentales públicas. Relacionadas en las fracciones del I al VII del capítulo de pruebas descritas en su escrito de demanda, de diecinueve de marzo del presente año, signado por los ciudadanos Pedro Pérez Sánchez y Lorenzo Antonio Alvarado,
24
TET-JDC-08/2016-II Y ACUMULADOS “2016. AÑO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL”
mismas que obra en autos del expediente en que se actúa y que por su propia naturaleza se tienen desahogadas en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
2. Instrumental de actuaciones. En todo lo que le favorezca.
3. La Presuncional en su doble aspecto legal y humana. En todo lo que le favorezca.
b) Autoridad responsable. No aporto prueba, solo envío las documentales que le fueron requeridas por esta autoridad jurisdiccional.
G) En relación con el expediente TET-JDC-14/2016-II, se admiten las siguientes pruebas:
1. Documental pública. Relacionada en
el numeral 1 del
capítulo de pruebas descritas en su escrito de demanda, de diecinueve de marzo del presente año, signado por los ciudadanos Jorge Aguilar Silvan, Margarito Sánchez Méndez, Yesenia del Carmen Pérez de la Cruz, Israel Zapata Cruz, Alvis Silván Acosta, Lucio Aguilar Bocanegra, Roger Ferrer Ascencio, Rosa María Rodríguez Ramón, María Elena Rodríguez, Camacho, Tilo Contrera Pérez, Jesús Hidalgo Alvarado, Juan Flota Hernández, Isidro Silván Bocanegra, Federico Herrera Hernández, Ulises Olmos Contreras, Martín Enrique Rodríguez Pérez, Carmen Patricia Navarro Palomeque, Urias Gómez Estrada,
Faustino Domínguez Reyes, Tancredo Domínguez
Pérez, Alonso Domínguez Pérez, José Alfredo Jiménez Pérez, Josefa Domínguez de la Cruz, Pretrolino López Méndez, Eneyda Pérez Valencia, Mercedes Mayo Domínguez, Andrés Palacio
25
Méndez, José Dolores Vidal Contrera, Julián Pineda Silvan, Alaciel Pérez Arraiz, Marcos Pérez Sarao, Jeremías Junco, Carlos Mario Landero Carrera, Alejandro Ocaña Vidal, Lorenzo Torres Carrera, Edén Méndez Cárdenas, Romelia Márquez Cardoza, Yuliana Esteban Ascencio, Tila María Silvan Aguilar, Carlos Silvan Domínguez, Santiago Domínguez Pérez, Anastasio Mayo Pérez, mismas que obra en autos del expediente en que se actúa y que por su propia naturaleza se tienen desahogadas en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
2. Supervenientes. Que pudieran aparecer con posterioridad a la presentación del presente juicio.
3. La Presuncional en su doble aspecto legal y humana. En todo lo que le favorezca.
4. Instrumental de actuaciones. En todo lo que le favorezca.
b) Autoridad responsable. No aporto prueba, solo envío las documentales que le fueron requeridas por esta autoridad jurisdiccional.
DÉCIMO CUARTO. Solicitud de reserva de información y protección de datos personales. Por otro lado, se hace del conocimiento a los enjuiciantes, titular de datos personales que obran en los expedientes, que estos serán asentados y protegidos en el Registro Electrónico Único de Sistemas de Datos Personales (REUSDAP), aprobado por el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITAIP), y que serán utilizados única y exclusivamente para el fin para el que fueron proporcionados; por lo tanto, serán
26
TET-JDC-08/2016-II Y ACUMULADOS “2016. AÑO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL”
resguardados por el titular de la Secretaría General de Acuerdos, con domicilio en la calle José Narciso Rovirosa sin número, esquina Nicolás Bravo, cuarto piso, colonia Centro, código postal 86000, de esta ciudad capital.
Por lo tanto, en salvaguarda de los datos mencionados, se le exhorta para que manifiesten de manera expresa, si está o no de acuerdo en que estos sean publicados en el portal web de este órgano jurisdiccional al emitir sentencia, para tal efecto, se le otorga un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del momento en que sea notificado de la presente determinación, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento tácito para que el fallo respectivo se divulgue sin supresión de datos personales.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 10, fracción VII, párrafos segundo y tercero; 55, 56 y 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; numerales 18, 19 y 20 del Reglamento de la citada ley; 16, 18, 19 y 22, inciso h), de los Lineamientos para la Protección de los Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Tabasco.
DÉCIMO QUINTO. Tomando en consideración que la autoridad responsable al momento de rendir el informe circunstanciado no remitió las cédulas de comparecencia de tercero interesado, ni escrito alguno, desde este momento se acuerda que una vez que llegue la documentación a este Tribunal Electoral de Tabasco, se agregue sin trámite alguno a los presentes autos, como consecuencia, se declara cerrada la instrucción y se devuelven los expedientes TET-JDC-14/2016-II, TET-JDC-13/2016-II TETJDC-12/2016-II, TET-JDC-11/2016-II, TET-JDC-10/2016-II y 27
TET-JDC-09/2016-II acumulados al TET-JDC-08/2016-II, a la Secretaria General de Acuerdos para el debido cumplimiento de lo establecido en los artículos 19, párrafo 1, inciso f) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
Notifíquese por estrados a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 29 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco y cúmplase.
Así lo proveyó, manda y firma Ulises Jerónimo Ramón, juez instructor del Tribunal Electoral de Tabasco, por y ante la maestra Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo, secretaria general de acuerdos, quien certifica y da fe. Rúbrica.
28