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"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH
SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Conselleria de Educación, Cultura y Deporte Hble. Sra. Consellera Av. Campanar,32 VALENCIA - 46015 (Valencia) 19/05/2015 13211
================ Ref. Queja nº 1501627 ================ Asunto: alumna con necesidades educativas especiales.
Hble. Sra.: Se recibió en esta institución escrito de queja firmado por Dª (…)y (…), que quedó registrado con el número arriba referenciado. Sustancialmente exponían los siguientes hechos y consideraciones: Que son padres de (…), escolarizada en el CP “Enric Valor” de Alicante en (…). Que (…) tiene necesidades educativas especiales ya que su grado de discapacidad es del 76% debido a la distrofia muscular por déficit de merosina que padece, por lo que precisa la utilización de silla de ruedas de batería para los desplazamientos ya que tiene pérdida de fuerza en las extremidades superiores. Que con fecha 26 de enero de 2015 fueron avisados por su tutora, Dª Mª (…), que su clase iba a realizar una excursión al “Monte Benacantil” el 29 de enero de 2015, “para que comunicáramos si el día de la excursión (…) se quedaría en casa, o por el contrario acudiría al centro, para prepararle actividades complementarias para ese día en el colegio”. Que al no estar de acuerdo con que su hija no pudiera ir a la excursión programada se entrevistaron con el Director del centro el 28 de enero de 2015 en la que fueron informados de que la actividad se había programado con antelación y no era posible que Claudia asistiera, ya que el lugar elegido era inaccesible para ella y que tampoco era posible realizar ningún cambio.
La autenticidad de este documento electrónico puede ser comprobada en https://seu.elsindic.com Código de validación: P9EK2ZYKYHOH3RJ1 Fecha de registro: 19/05/2015 Página: 1 C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. Fax 965 93 75 54 http://www.elsindic.com/
Que fueron los padres quienes explicaron a la niña los motivos por los que no podía ir a la excursión, «con la consiguiente desilusión que supuso para ella no poder ir con sus compañeros a esta actividad extraescolar». Que la descrita circunstancia la consideran discriminatoria para su hija «ya que se la está excluyendo de las actividades que se realizan para el resto de compañeros de su clase por el hecho de padecer una discapacidad». Que tienen solicitada entrevista con la Inspección educativa a la que pretenden ir acompañados por la presidenta de la Asociación “Alicante Accesible” de la que son socios. Que desconocen el plan de atención a la diversidad e inclusión educativa que debe formar parte del Proyecto educativo del CP “Enric Valor” y si se tiene en cuenta, ya que es un centro de escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales, la inclusión de éstos en las actividades extraescolares que se organicen. Que también desconocen la Adaptación de acceso al curriculum, adaptación curricular no significativa (ACI) de su hija y que debe ser elaborado por el equipo docente y en el que deben constar los apoyos y adaptaciones de materiales necesarios teniendo en cuenta las dificultades de Claudia. Que hasta el mes de noviembre no pudieron entrevistarse con la tutora de su hija a fin de explicarle las limitaciones de la niña y que debido a su discapacidad tiene afectación de los miembros superiores con pérdida de fuerza y destreza manual por lo que precisa ayuda para las siguientes actividades: Tiene dificultad para anotar en la agenda las actividades escolares y el calendario de exámenes, para archivar los trabajos, sacar y colocar los libros en la cartera, para escribir el enunciado de los ejercicios, no recibiendo ningún apoyo para realizar estas tareas por parte de los profesores.
Que consideran que para recibir los apoyos y la atención individualizada de los profesores debiera de estar en las primeras filas de la clase, de manera que se le pueda prestar la atención que requiere, y no en el lugar en el que se la ha colocado. Que la profesora tutora con frecuencia no corrige los ejercicios que realiza en casa, a pesar de ello afirma que Claudia no está al nivel de la clase y que seguramente tendrá que repetir el curso, lo que dice en presencia del resto de niños del aula, con lo que se encuentra desmotivada. Que recibe el apoyo en el domicilio de una profesora particular que acude para ayudarle con las tareas escolares, en las que muestra interés y se está esforzando. Que en algunas ocasiones en que no está la educadora o ésta se encuentra ocupada atendiendo a otros niños, ha permanecido más de una hora con el abrigo puesto en clase, a pesar de pedir ayuda por no poder hacerlo ella sola.
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Que la educadora la traslada colgada de la grúa por todo el pasillo, desde la sala de fisioterapia hasta el baño, y aunque nos hemos quejado, nos dice que a nuestra hija no le importa. Considerando que la queja reunía los requisitos establecidos en los artículos 12 y 17 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges, fue admitida, dando traslado de la misma a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de conformidad con lo determinado en el artículo 18.1 de la citada Ley con el objeto de contrastar las alegaciones formuladas por las personas interesadas, con el ruego de que nos remitiese información suficiente sobre la realidad de las mismas y demás circunstancias concurrentes en el presente supuesto. La comunicación recibida de la Generalitat Valenciana (inspección general de educación), daba cuenta de lo siguiente: «La alumna (…) se encuentra escolarizada en (…) en el CEIP Enric Valor de Alicante. La menor tiene necesidades educativas especiales ya que su grado de discapacidad es del 76%, debido a la distrofia muscular por déficit de merosina que padece, por lo que precisa la utilización de silla de ruedas de batería para los desplazamientos ya que tiene pérdida de fuerza en las extremidades superiores. En fecha 29/01/2015, el grupo de alumnos de la clase de (…) asistiría a una excursión programada y que son informados, por parte de la tutora, en fecha 26 de enero sobre la imposibilidad de asistencia de (…) a dicha actividad debido a inaccesibilidad del lugar elegido. Dicha circunstancia es informada también por el director del centro en entrevista mantenida con los padres de (…) el 28 de enero. Asimismo, el director les informa que no era posible realizar ningún cambio de actividad. El director del centro informa a esta inspección sobre la entrevista mantenida con los padres, en el transcurso de la cual pide disculpas por lo que define como un "lamentable error" y se compromete a que no vuelva a suceder.
La Inspección de Educación ha mantenido entrevista telefónica con la Presidenta de la Asociación "Alicante Accesible" de la que la familia es socia, y concreta una cita que se celebrará el próximo 26 de febrero a las 12h, con la intención de que acuda como acompañante de los padres de (…). La dirección del centro comunica a esta Inspección de Educación en fecha 19 de febrero de 2015 que se ha puesto en contacto con los padres de la alumna para informarles que se encuentran a su disposición tanto el Plan de Atención a la Diversidad e Inclusión Educativa que debe formar parte del Proyecto Educativo del Centro, teniendo en cuenta la inclusión de los alumnos con necesidades educativas especiales en las actividades extraescolares, así como la Adaptación de acceso al currículo de su hija y que debe ser elaborado por el equipo docente y en el que deben constar los apoyos y adaptaciones de materiales necesarios que se organicen. La Inspección de Educación mantuvo entrevista con Da. (…) en fecha 30 de enero, en el transcurso de la cual se obtuvo información para contrastar quejas presentadas por varios padres de alumnos de su tutora y se requirió a la docente el cumplimiento de sus funciones con corrección. La dirección del centro argumenta que:
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"La ubicación de la alumna en el aula ha sido consultada y se puede afirmar que está situada en el lugar más idóneo para la niña. No está en primera fila porque el espacio en esa zona es menor del que necesita. Se le coloca en un espacio central que permite una mesa de mayor tamaño, su silla motorizada de amplias dimensiones y la compañía puntual de la Educadora de Educación Especial en supervisión de hábitos o de algún compañero/a para tareas de grupo". Los desplazamientos de (…) en la grúa se han realizado de la siguiente forma: o o o o o
El espacio recorrido es de 15 metros La cesta está muy cerca del suelo para permitir un desplazamiento tipo andador Siempre es supervisado por la Educadora La niña muestra gusto y satisfacción en este desplazamiento lúdico
Consultados los informes de fisioterapia, esta actividad de desplazamiento corto en ningún caso le es perjudicial, aunque como no es algo estrictamente necesario, se anula esta práctica desde hoy mismo. CONCLUSIÓN En relación con la planificación, aprobación y celebración de actividades complementarias y extraescolares se propone requerir el cumplimiento de la normativa vigente por parte de la dirección del centro, para que no vuelva a celebrarse una actividad no inclusiva, permitiendo así el acceso a la misma por parte de todo el alumnado escolarizado en el centro. En relación con la entrevista de los padres con esta Inspección, acompañados por la Presidenta de la Asociación "Alicante Accesible", ésta se celebrará presencialmente el próximo día 26 de febrero, cita convenida por D a. (…). En lo que respecta al conocimiento por parte de los interesados del Plan de Atención a la Diversidad y de la Adaptación de Acceso de la alumna, se informa, por parte del director del centro, que se ha puesto a disposición de D a. (…) y de D. (…). En lo relativo a la intervención de la tutora de la alumna, esta Inspección de Educación realizará el seguimiento oportuno que permita comprobar que la intervención docente se adecúa a las necesidades educativas de (…). En cuanto a la ubicación de la alumna en el aula, así como a los aspectos relativos a los desplazamientos de (…), se ha solicitado a la dirección del centro que revise la aplicación de medidas y se explique a los padres las decisiones adoptadas. Esta Inspección realizará el seguimiento de las medidas adoptadas, así como de la escolarización de la alumna y comprobará que responden a las necesidades educativas especiales que presenta».
La comunicación recibida fue puesta de manifiesto a los promotores de la queja, padres de la menor, al objeto de que formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes, como así lo hicieron en el siguiente sentido: Tras la presentación de la Reclamación a la Consellería de Educación y de la presente Queja las gestiones realizadas y los resultados obtenidos son: 1.
Entrevista con la Inspectora de zona, acompañados por la Presidenta de la Asociación Alicante Accesible.
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Nos informa la Inspectora de las gestiones con la Dirección del Colegio y nos garantiza que nuestra hija no volverá a quedar excluida de ninguna excursión o actividad que se realice con su grupo de clase. 2. 3.
Entrevista con el Director del Centro, que pone a nuestra disposición el Plan de Atención a la Diversidad para que podamos consultarlo Entrevista con el Psicólogo del Centro, donde le exponemos las dificultades de nuestra hija y los apoyos que consideramos que necesita
Las medidas que se han tomado por parte del Centro son: El profesor tutor la ha cambiado de lugar en la clase como solicitamos, ahora está en la primera fila Le dan más tiempo para escribir y finalizar las tareas de clase utiliza el ordenador en el aula con más frecuencia Sus compañeros y compañeras de clase se encargan de anotarle en la agenda las tareas para casa La educadora ya no la traslada colgada de la grúa por todo el pasillo, desde la sala de fisioterapia hasta el baño Respecto a las excursiones y salidas, se ha realizado una excursión tras la marcha de la profesora y no ha habido ningún problema. Estamos a la espera de recibir por escrito la Adaptación de acceso al Currículo, Adaptación Curricular no Significativa (ACI) de nuestra hija, que todavía no nos ha sido entregada por parte del Centro».
Concluida la tramitación ordinaria de la queja, procedemos a resolver el expediente con los datos que obran en el mismo, por lo que le ruego considere los argumentos que a continuación le expongo y que constituyen los fundamentos de la resolución con la que concluimos: En primer lugar, y como cuestión previa, debemos significar que nos congratulamos que la cuestión planteada ante esta institución esté en vías de solución y que la administración, de conformidad con la pretensión de los padres, haya adoptado diversas medidas en orden a la inclusión de (…) en las actividades ordinarias y extraordinarias del aula. No obstante, el Síndic de Greuges, como alto comisionado de Les Corts para la defensa d los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, contemplados en los Títulos I y II de la Constitución Española y del Estatut de Autonomía, de la Comunidad Valenciana, respectivamente y, fundamentalmente de aquellas personas especialmente más vulnerables, como los menores alumnos con necesidades educativas especiales, deba realizar una reflexión a la que, en definitiva, le obliga, como al resto de poderes públicos. En este sentido, conviene recordar que la Constitución Española, en su art. 49, recomienda a los poderes públicos realizar una política de revisión, tratamiento y rehabilitación a favor de las personas con discapacidad, ya sea esta física, sensorial o psíquica, a las que es preciso prestar la atención especializada que requieren y ampararlos para el disfrute de los derechos que nuestra Carta Magna reconoce a todos en el ya citado Título I, y, entre ellos, el derecho a la educación en términos de igualdad efectiva. Como ya puso de manifiesto la exposición de motivos de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal La autenticidad de este documento electrónico puede ser comprobada en https://seu.elsindic.com Código de validación: P9EK2ZYKYHOH3RJ1
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de las personas con discapacidad, éstas constituyen un sector de población heterogéneo, pero todos tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones en la vida económica, social y cultural. La CE reconoce en su art. 14, la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer, en ningún caso, discriminación alguna. A su vez, el art. 9.2 de nuestra normal fundamental establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivos, removiendo los obstáculos que dificulten o impidan su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social. Asimismo, el art. 10 de la CE establece que la dignidad d la persona constituye el fundamento del orden público y la paz social. Consecuencia de esta especial necesidad de protección y promoción en la igualdad de las personas con discapacidad ha sido la paulatina creación de un importante cuerpo legal tendente a garantizar aquélla en los distintos ámbitos susceptibles de actuación de los poderes públicos. La ya mencionada Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, insistiendo en la necesidad de garantizar la plena integración social de las personas con discapacidad, elevó a la categoría de principio rector de la ley entre otros, el de normalización, entendido como: «el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier persona normal»
Al abrigo de las normas anteriormente citadas, la Generalitat ha asumido como propios los objetivos anteriormente reseñados, dictando al efecto, numerosas a normas legales que comparten, como principio inspirador, el mandato constitucional de defensa y efectividad real del principio de igualdad. En este sentido, y de manera especial la Ley 11/2003, de 10 de abril sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad. Y, en lo que hace al ámbito educativo, la citada ley indica la manera precisa en su art. 18 que: «la conselleria u organismo de la Generalitat Valenciana con competencias en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. siguientes, será la encargada de garantizar una política de fomento de la educación y del proceso educativo adecuado para las personas con discapacidad, añadiendo con posterioridad en el art. 19 que f) Se facilitará la puesta en marcha de opciones educativas tendentes a conseguir el desarrollo integral del alumnado con discapacidad y g) La administración de la Generalitat dotará a los centros educativos sostenidos con fondos públicos, a todos los niveles, de los recursos necesarios, humanos y/o materiales, para atender las necesidades del alumnado con discapacidad así como implementará las adaptaciones curriculares necesarias para afrontar con éxito la tarea educativa, llevando para ello las agrupaciones que resulten pertinentes».
En el orden educativo, ya la LOGSE (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo) reconocía en su art. 36, el derecho asiste al alumnado con necesidades educativas especiales, sean temporales o permanentes, a
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disponer los recursos necesarios para alcanzar, dentro del sistema educativo, los objetivos establecidos, con carácter general, para todos los alumnos. La problemática planteada en el presente expediente de queja debe, por tanto, ser analizado partiendo de las normas anteriormente expresadas, y, sobre todo, de los principios que de ellas dimanan. El simple estudio de la normativa que sobre personas con discapacidad ha ido surgiendo, al abrigo de la Constitución Española y, en especial, de su art. 49, pone de manifiesto que el objetivo final que la actuación de los poderes públicos debe perseguir en este concreto ámbito, es garantizar la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, mediante la consecución de su plena integración social y, por ello mismo, mediante el logro de su igualdad efectiva con el resto del cuerpo social. En este sentido, se puede decir, sin miedo a errar en exceso, que todas las obligaciones y deberes de actuación que la legislación impone a los poderes públicos se hallan íntimamente destinados a la consecución de esos objetivos. Por ello mismo, y considerando a la inversa, la actuación de los poderes públicos debe ser juzgada y analizada, en función de la contribución que la misma realice a la contribución de aquellos. La satisfacción tardía y parcial, o simplemente inexistente de los derechos anteriormente mencionados debe ser entendida como causa directa de perjuicios para la igualdad efectiva en el disfrute del derecho a la educación, y, por ende, para la plena integración social de los menores, y, por ello, como un incumplimiento de las obligaciones que, en este contexto, pesan sobre los poderes públicos. De conformidad con cuanto antecede, y como no podía ser de otra manera, el Síndic de Greuges entiende, y así lo viene, reiteradamente denunciando en sus resoluciones, que las distintas administraciones involucradas en educación, deben promover las reformas necesarias para lograr una efectiva igualdad de oportunidades para todos aquellos alumnos con discapacidad y cuya situación, desgraciadamente a menudo a la hora de acceder a la escuela , carecen de la imprescindible dotación de educadores y/o profesionales de apoyo que faciliten su perfecta integración. Las exigencias de esta institución a la administración pública valenciana está determinada por la obligatoriedad de dispensar a los alumnos/as con discapacidad una atención, que, estima debe ser prestada con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa y, por la promoción también de programas destinados a eliminar cualquier obstáculo o barrera que impida la normalización educativa y para que, en función de sus características, sean integrados en grupos ordinarios y, en todo caso, que dichos programas contemplen no sólo la orientación a los padres, sino la necesaria cooperación entre escuela y familia. De conformidad con cuanto antecede y con los previsto en el art. 29 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora del Síndic de Greuges RECOMENDAMOS a la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE que promueva las actuaciones necesarias para la normalización educativa de (…), instando a la dirección del centro “Enric Valor”, de Alicante a revisar la adaptación curricular no significativa (ACI) de la alumna explicando tanto por escrito como presencialmente a los padres las La autenticidad de este documento electrónico puede ser comprobada en https://seu.elsindic.com Código de validación: P9EK2ZYKYHOH3RJ1
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decisiones que, en su caso se adopten a fin de que respondan a las necesidades educativas especiales que aquélla presenta. Asimismo, RECOMENDAMOS que todas las actividades que programe el centro sean inclusivas permitiendo la participación de todos los alumnos con necesidades educativas especiales. Atentamente,
José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana
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