2015 CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO

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SERVICIO DE SOLIDARIDAD

Fecha 14/12/2015 Acta N° 3129/2015

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO

Art. 1°.- OBJETIVO: El SERVICIO DE SOLIDARIDAD, fue habilitado con la siguiente finalidad: 1.1.- Fomentar el espíritu cooperativo de Solidaridad, basado en el esfuerzo propio y ayuda mutua. 1.2.- Prestar principalmente ayuda económica a socios/as cuando son afectados p problemas de salud, que les impidan desarrollar su actividad y en casos fallecimiento. Las situaciones mencionadas deben ser demostrables si fuere solicitad Art. 2°.-

ALCANCE DEL SERVICIO:

2.1.- El subsidio está encarado como apoyo en casos de adversidad y maternidad, contempla premios por situaciones especiales. 2.2.- El importe del subsidio representa una ayuda parcial, no contempla la cobertura todo el gasto en que se incurrió, ni es retribución de lucro cesante. 2.3.- Se toma como parámetro para el cálculo del subsidio los días de inactividad, se la afección diagnosticada; no se basa en la gravedad de la afección. 2.4.- El Fondo de Solidaridad, aparte del subsidio, podrá cubrir otros gastos en que incurra para su administración. Art. 3°.- EL FONDO PARA ESTE SERVICIO ESTA CONFORMADO POR LOS SIGUIENTES RUBROS: 3.1.- Las cuotas de solidaridad, que son obligatorias y deben ser abonadas por los soci en forma mensual. 3.2.- El porcentaje del excedente asignado por la Asamblea. 3.3.- El saldo del ejercicio anterior si lo hubiere. 3.4.- Cualquier otro monto que le asigne la Asamblea o el Consejo de Administración. 3.5.- El Consejo de Administración fijará periódicamente el monto de los subsidio En ningún caso se subsidiará más del monto fijado.

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TIPOS DE SUBSIDIOS DISPOSICIONES GENERALES Art. 4°.-

Para que el socio tenga derecho a ser beneficiado con los subsidios otorgados por el Comité de Solidaridad, deberá ajustarse estrictamente a lo establecido en el presen'E Reglamento.

Art. 5°.-

La Cooperativa establece actualmente los siguientes tipos de subsidios: a) Subsidio por Incapacidad Transitoria Total. b) Subsidio por Incapacidad Permanente Total. c) Subsidio por Incapacidad Permanente Parcial. d) Subsidio por Parto y Patologías del Embarazo. e) Subsidio por Internación. f) Subsidio por Internación de hijos de socios, menores de 18 años de edad, en Sa a y/o Unidad de Terapia Intensiva. g) Subsidio por Internación de Socio en Unidad de Terapia Intensiva. h) Subsidio por Fallecimiento. i) Subsidio para Protección de Préstamo/s ... de socios fallecidos, mayores de 73 años de edad y aquellos no cubiertos por el Seguro de Vida.

Art. 6°.-

No se contemplarán subsidios por Incapacidad Transitoria Parcial. Entiéndase en t41 concepto aquellas afecciones que no imposibiliten totalmente al socio para el desenvolvimiento de su profesión, arte, oficio u ocupación habitual.

Art. 7°.-

Tendrán derecho a subsidio aquellos socios que cumplan con los siguientes requisitos: a) Se exigirá una "antigüedad mínima" como socio/a de la Cooperativa pa a acceder a los diversos subsidios, de acuerdo a la siguiente gradación: Por Incapacidad Transitoria total, Parto y Patologías del Embarazo, Internaci de socio, Internación de hijos de socios menores de 18 años, fallecimiento: 2 (doce) meses. Por Incapacidad Permanente Parcial: 5 años. Por Incapacidad Permanente Total, según el Art. 36°, inc. b). Para Protección de Préstamo/s... de socios fallecidos mayores de 70 años y aquellos no cubiertos por el Seguro de Vida: 5 (cinco) años. b) No tener una "mora" mayor de 60 días en cualquiera de sus compromisos con la Cooperativa, en el momento de ocurrido el hecho, excepto para el subsidio por fallecimiento, en que se aceptará una mora de hasta 90 días. c) Estar al día en todas sus obligaciones con la Cooperativa en el momento de retirar el subsidio, caso contrario, se aplicará el importe del mismo para amortizar 1•s compromisos en mora. Este requisito se aplicará también para el retiro de 1 s cuotas mensuales del subsidio por Incapacidad ermanente.

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Art. 8°.-

Todos los documentos respaldatorios solicitados en el presente Reglamento deber .n ser originales o copias autenticadas por Escribanía o fotocopias realizadas COOMECIPAR Ltda., por el personal autorizado, quien avalará el documento con a firma. No se aceptarán correcciones ni enmiendas en las documentaciones.

Art. 9°.-

Las solicitudes de subsidio serán aceptadas dentro de cierto plazo después ocurrido el hecho:

a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Motivo Incapacidad Transitoria Total Incapacidad Permanente Total Incapacidad Permanente Parcial Parto y Patologías del Embarazo. Internación de Socio en Sala y/o UTI. Internación de hijos de socios menores de 18 años., en Sala y/o UTI Fallecimiento de socio, cónyuge no socio , hijo menor de 18 años o hijo discapacitado físico o mental, sin límite de edad. Fallecimiento de Padre o Madre no Socio/a. Protección de Préstamo/s... de socios fallecidos mayores de 70 años de edad y otros no cubiertos por el Seguro de Vida...

Hasta 90 días 90 días 90 días 90 días 90 días 90 días 360 días 360 días 90 días

El monto a abonar será referido al importe vigente en la fecha del suceso. Art. 10°.-

Los subsidios serán otorgados a solicitud del beneficiario y en caso de que el mis o se encuentre imposibilitado de firmar la solicitud, podrá hacerlo un tercer debidamente habilitado, quien deberá identificarse con su Cédula de Identida cuya copia se adjuntará a la solicitud y presentar la cédula de identidad original d beneficiario.

Art. 11°.-

El Comité de Solidaridad solicitará el asesoramiento de un especialista consult del área de la afección causal en los casos que creyere conveniente.

Art. 12°.-

El subsidio será efectivizado una vez aprobado por el Comité de Solidaridad. ffi importe será acreditado en una caja de ahorro de libre disponibilidad.

Art. 13°.-

Cuando se dieren dos o más causales simultáneas por incapacidad en una misma persona, ésta será beneficiada con el subsidio de mayor monto con exclusión de las demás.

Art. 14°.-

Los eventos de salud tratados en el extranjero, y que sean pasibles de solicitud de subsidio, será válido si el mismo es avalado por la firma y sello de un profesional habilitado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a ejercer la profesión médica en el territorio de la República del Paraguay, y para casos de internación conforme al Art. 20° de este Jieglaiiento.

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L1DA

Art. 150.-

Las intervenciones de cirugía plástica estética no serán subsidiables, ni los procedimientos por infertilidad y anticoncepción. Sí serán subsidiadas las cirugías plásticas reparadoras por quemaduras o accidentes o de malformaciones congénitas o adquiridas.

Art. 16°.-

Las solicitudes de subsidios por Incapacidad Transitoria Total, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial, Parto y Patologías del Embarazo, Internación de socios, Internación de hijos de socios menores de 18 años de edad, deberán ir acompañadas del certificado médico. El Comité de Solidaridad podrá disponer del procedimiento que crea conveniente para la verificación de los diagnósticos.

Art. 17°.-

El certificado médico, la constancia de internación o comprobante de forma legal, y las documentaciones que acompañan la solicitud de subsidio, serán debidamente verificados por las siguientes instancias: el oficial de servicios, el responsable de solidaridad y el Comité de Solidaridad, y si fuese necesario por una Junta Médica, designada por el Comité de Solidaridad.

Art. 18°.-

El certificado médico deberá ser llenado íntegra y correctamente (en el formulario expedido por COOMECIPAR), sin enmiendas ni correcciones y cuyo contenido deberá estar avalado por el Médico Tratante a través de su firma y sello o aclaración de firma, con el N° de Registro Profesional.

Art. 19°.-

El certificado médico que acompañe a la solicitud de subsidio, no debe ser expedid por un profesional médico hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad con el socio a ser subsidiado, excepto cuando se haya realizad procedimiento médico — quirúrgico demostrable con documentación. Para cumplir con este requisito, el solicitante deberá firmar una declaración de que el médic tratante no guarda con él o ella, la relación mencionada precedentemente.

Art. 20°.-

Para los casos de internación, se requerirá la presentación de una constancia de internación en formulario proveído por COOMECIPAR Ltda. o un comprobante de pago de forma legal a satisfacción de la Cooperativa. La misma deberá ser en "original", expedida por la Institución donde el socio se ha internado, deberá indicar la fecha y hora de ingreso y egreso hospitalario. Se considerará un día de internación a partir de 6 (seis) horas.

Art. 21°.-

El Comité de Solidaridad podrá elevar a consideración del Consejo de Administración los casos que presenten dudas y aquellos casos especiales de subsidios no contemplados en el Reglamento y debidamente justificados. Las solicitudes de socios acompañadas de un diagnóstico sindrómico, no serán subsidiados por la Cooperativ..

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Art. 23°.-

La reiteración exagerada en solicitar subsidios por parte del socio, dará lugar a intervención del Comité de Solidaridad a través de un Médico Consultor, pa informarse de la situación y evaluar si amerita el pago del subsidio.

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TRANSITORIA TOTAL Art. 24°.-

Se define como Incapacidad Transitoria Total a los efectos del presente Reglament la imposibilidad total y temporal del socio para ejercer su profesión, arte, oficio ocupación habitual y/o de concurrir a la sede de su actividad laboral.

Art.25°.-

Los subsidios por Incapacidad Transitoria Total, tendrán una duración de hasta días por cada solicitud.

Art. 26°.-

Los casos de patologías que requieran procedimientos terapéuticos reiterativos y q produzcan Incapacidad Transitoria Total podrán ser prorrogables, según 1 especificado en la tabla de afecciones, hasta un máximo de 4 veces al año, sea consecutivos o no, previo informe del médico consultor.

Art. 27°.-

La Incapacidad Transitoria Total por una misma causa podrá ser subsidiada com máximo por 2 ejercicios económicos de la Cooperativa, consecutivos o no.

Art. 28°.-

Los días de reposo por Incapacidad Transitoria Total se regirán por una Tabla d Afecciones actualizada periódicamente por el Comité de Solidaridad y aprobad por el Consejo de Administración. En la Tabla se expresa la cantidad máxima de dí de reposo por cada afección, sin embargo si el certificado médico indica menos día de reposo, es el que debe considerarse para el subsidio. En ningún caso se subsidiará más días de lo establecido en dicha tabla, salvo 1 contemplado en el Art. 26° de este Reglamento.

Art. 29°.-

Los casos de Incapacidad Transitoria Total de menos de 5 días consecutivos, n recibirán subsidio.

Art. 30°.-

Las cirugías oftalmológicas refractivas (hipermetropía, miopía, astigmatismo), serán subsidiadas. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Art. 31°.-

g•DITOr

Art. 32°.-

Se define como Incapacidad Permanente Total a los efectos de este Reglamento, imposibilidad total y definitiva del socio para realizar su actividad habitual.

A: . 33°.-

Los requisitos para acceder al mismo son: a) No tener una mora mayor de 60 días en cualquiera de sus compromisos con 1 Cooperativa, en el m to de ocur 'clo el hecho.

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