Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos El 21 de febrero de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ("RD 110/2015" o el "Real Decreto"), entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
categorías y subcategorías del Anexo I, esto es, a las previstas en el régimen anterior (RD 208/2005). A partir del 15 de agosto de 2018, el Real Decreto se aplicará a los AEE pertenecientes a las categorías y subcategorías del Anexo III.
El RD 110/2015 incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ("Directiva 2012/19/UE"), incluye las novedades de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados ("Ley 22/2011") y deroga el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos ("RD 208/2005").
Por otra parte, se reducen las categorías de AEE de 10 a 7, pero se incluyen nuevos tipos de aparatos (Anexo III).
Es objeto de la presente nota analizar el nuevo régimen jurídico aplicable a la producción y gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ("RAEE"), así como destacar las novedades respecto del régimen anterior. El nuevo Real Decreto se estructura en 11 Capítulos ordenados desde la puesta en el mercado de los aparatos eléctricos y electrónicos ("AEE") hasta la recogida y gestión de los RAEE generados.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES OBJETO
DEFINICIONES El RD 110/2015, además de actualizar y modificar algunos conceptos ya contenidos en el RD 208/2005 –como los de RAEE, productores de RAEE, distribuidor o tratamiento-, incluye nuevas definiciones no previstas en el régimen anterior (art. 3). Entre las más relevantes, se encuentran las siguientes: "AEE usados", "AEE muy pequeños", "RAEE muy pequeños", "representante autorizado", "RAEE domésticos", "RAEE profesionales", "residuos históricos", "comercialización", "introducción o puesta en el mercado", "peso del AEE o RAEE", "plataforma logística" y "red de recogida de los productores de AEE". RESPONSABILIDAD EN LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RAEE El Real Decreto regula las responsabilidades en la producción y gestión de RAEE de los siguientes sujetos: (i) usuario de AEE usados; (ii) poseedores iniciales de RAEE; (iii) gestores registrados de RAEE; y (iv) productores de RAEE (art. 4).
El Real Decreto tiene por objeto (art. 1): (i)
(ii)
regular la prevención y reducción de los impactos adversos causados por la generación y la gestión de RAEE sobre la salud humana y el medio ambiente, determinar los objetivos de recogida y tratamiento de estos residuos, así como los procedimientos para su correcta gestión, trazabilidad y contabilización; y, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir los impactos globales de este uso, dando prioridad a la prevención en la generación de RAEE y a la preparación para la reutilización de los mismos.
ÁMBITO DE APLICACIÓN De conformidad con la Disposición Transitoria 1ª y con el art. 2, desde su entrada en vigor hasta el 14 de agosto de 2018, el Real Decreto se aplicará a los AEE pertenecientes a las
CAPÍTULO II: INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO Y COMERCIALIZACIÓN DE AEE El Capítulo II, correspondiente a la introducción en el mercado y comercialización de AEE, regula, por un lado, las obligaciones de los productores de AEE y, por otro, las de los distribuidores de estos aparatos en su comercialización (arts. 6 a 11): (i)
Para los productores de AEE se establecen obligaciones en relación con lo siguiente: (i) diseño y reutilización del producto (art. 6); (ii) marcado de AEE y de información (art. 7) –se prohíbe incluir el coste de gestión de los RAEE en el ticket o factura de compra de los AEE por su consumidor final-; (iii) suministro de información al Registro Integrado Industrial ("RII") (art. 8) –se regulan diferentes obligaciones de información al
RII en lo que a la cuota de mercado se refiere, tanto de los productores como de los sistemas colectivos, los criterios para determinar dicha cuota, así como la comunicación del número de identificación del RII en las transacciones comerciales; y (iv) información para los centros de preparación para la reutilización y las instalaciones de tratamiento. (ii)
Los distribuidores sólo podrán comercializar los AEE que dispongan de número de identificación del productor y deben difundir información relativa a la correcta recogida de RAEE (art. 9).
productores de AEE; y (iv) recogida por los gestores de residuos. Entre las principales cuestiones a tener en cuenta, destacan las siguientes: -
Se facilitan al consumidor las vías adecuadas de entrega de RAEE para evitar su recogida por gestores ilegales o su depósito en la vía pública.
-
Necesidad de que se extraigan las pilas extraíbles de los RAEE.
-
Se prevé: (i) la adopción de acuerdos para la preparación para la reutilización como primer paso antes de cualquier tratamiento específico; (ii) la identificación del RAEE una vez entregado para se garantice su control y trazabilidad; y (iii) las obligaciones de registrar los RAEE recibidos por las instalaciones y gestores en la plataforma electrónica.
CAÍTULO III: PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN DE RAEE El Capítulo III regula: (i)
(ii)
(iii)
Campañas de información y sensibilización: a diferencia del RD 208/2005, que no preveía la existencia de este tipo de campañas –éstas se recogían en los correspondientes Convenios marco firmados entre las CCAA y las entidades gestoras de los Sistemas Integrados de Gestión ("SIG") de RAEE- el nuevo Real Decreto prevé en su art. 12 que las Administraciones Públicas fomentarán la prevención de RAEE mediante campañas de información y sensibilización orientadas a evitar la generación de RAEE, incidiendo en el consumo responsable de AEE, en el alargamiento de su vida útil y en su reutilización. Entrega del AEE usado para su reutilización. El art. 13 incluye otra de las novedades de este Real Decreto respecto del régimen anterior, consistente en la obligación del usuario ("cuando sea posible") de destinar los aparatos un segundo uso mediante su entrega a distintas entidades. Información sobre reutilización de AEE, que es de aplicación a las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de comercio y reparación de AEE usados destinados al mercado de segunda mano, las cuales deberán llevar un libro de registro de estos aparatos.
2ª SECCIÓN: ("EELL")
RECOGIDA SEPARADA POR LAS
ENTIDADES LOCALES
Respecto de la recogida separada de RAEE por las EELL, cabe destacar lo siguiente: -
Modalidades de esta recogida: (i) puntos limpios u otros mecanismos que las EELL establezcan; (ii) puerta a puerta; (iii) puntos móviles; o (iv) recogida a través de entidades de economía social con las que las EELL hayan llegado a acuerdos.
-
Requisitos de las instalaciones.
-
Posibilidad de las EELL de acordar la gestión de los RAEE recogidos con los productores de AEE o directamente con gestores de RAEE.
-
Las EELL podrán obtener beneficios de ciertas fracciones de residuos recogidos.
3ª SECCIÓN: RECOGIDA SEPARADA POR LOS DISTRIBUIDORES
El Capítulo IV se estructura en las siguientes seis secciones:
Como principal novedad se impone la obligación a los distribuidores con una zona de venta de AEE igual o 2 superior a 400 m de recoger RAEE muy pequeños (dimensión exterior no superior a 25 cm) de forma gratuita para los usuarios y sin obligación de compra de un RAEE de tipo equivalente. Estas obligaciones se mantienen en la venta de AEE a través de internet.
1ª SECCIÓN:
Además de esta previsión, cabe destacar las siguientes:
CAPÍTULO IV: RECOGIDA DE RAEE
RECOGIDA SEPARADA DE RAEE. DISPOSICIONES
GENERALES
Prevé unos requisitos generales de recogida a través de los cuatro canales previstos: (i) recogida municipal; (ii) recogida por los distribuidores; (iii) recogida por los
-
Se habilita la posibilidad de que los propios distribuidores encomienden la gestión de los RAEE al margen de los productores.
-
Se establece un régimen diferenciado en el ámbito de los traslados ("logística inversa"), de manera que se permite que los transportistas que entregan los AEE en los hogares puedan recoger los RAEE y entregarlos en las plataformas logísticas de los distribuidores o de vuelta a las tiendas, sin ser necesario que sean gestores de residuos.
4ª SECCIÓN:
RECOGIDA A TRAVÉS DE
técnicos específicos para garantizar que se realice de forma profesional (Anexos IX y XIII). El Anexo XIV fija unos porcentajes mínimos de preparación para la reutilización, basados en experiencias y logros conseguidos en países con un desarrollo similar al español, así como los objetivos de valorización aplicables a gestores, productores y negociantes.
LAS REDES DE LOS
PRODUCTORES
Los productores de AEE, a través de sus sistemas de responsabilidad ampliada, podrán organizar sus propias redes de recogida de RAEE domésticos o reforzar las ya existentes. Las autoridades competentes, motivadamente, pueden exigir que se establezcan redes de recogida en determinadas zonas o para determinadas categorías o subcategorías de RAEE.
De especial importancia resulta la unificación de los requisitos de las instalaciones de tratamiento, que abarcan tanto a las instalaciones de preparación para la reutilización como a los tratamientos específicos por tipología de RAEE. Finalmente, se regulan las obligaciones de información. Para ello, se crea una plataforma electrónica como única base de datos sobre recogida y tratamiento de RAEE, alimentada por los operadores que recogen o reciben RAEE por primera vez y por los gestores que los tratan.
5ª SECCIÓN: RECOGIDA SEPARADA POR GESTORES DE RESIDUOS Los gestores deberán cumplir con los requisitos genéricos en materia de recogida y emitirán un justificante al usuario o poseedor con la información del residuo entregado. 6ª SECCIÓN: OBJETIVOS DE RECOGIDA SEPARA DE RAEE Los objetivos de recogida separada de RAEE se establecen como objetivos mínimos, asumiendo que deberán recogerse todos los residuos generados en el Estado. Se calcularán por categorías de aparatos, y serán exigibles de forma separada para RAEE domésticos y RAEE profesionales. El cumplimiento de los objetivos de recogida será exigible en el ámbito estatal y autonómico, y se calcularán en proporción a la población. La Comisión de Coordinación podrá establecer mecanismos correctores para modular los objetivos autonómicos en función de parámetros adicionales, tales como: indicadores oficiales de desarrollo económico y social, de desarrollo industrial, u otros. Los productores cumplirán igualmente unos objetivos mínimos de recogida de RAEE en función de su cuota de mercado estatal y de las recogidas que se lleven a cabo por otros canales.
CAPÍTULO V: TRATAMIENTO DE RAEE El RD 110/2015 dedica un artículo específico –el art. 30- a la preparación para la reutilización, que prioriza sobre otras opciones de tratamiento, estableciendo además requisitos
CAPÍTULO VI: TRASLADO DE RAEE El RD regula los traslados de RAEE dentro y fuera del territorio nacional, dada la especial problemática generada por el traslado ilegal de este tipo de residuos a países en desarrollo. Como novedad se incorporan los requisitos para distinguir el traslado de AEE usados de los traslados de RAEE, tal y como dispone la Directiva 2012/19/UE.
CAPÍTULO VII: AUTORIZACIONES, COMUNICACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES DE LOS GESTORES DE RAEE Este Capítulo regula las autorizaciones, comunicaciones y otras obligaciones de los gestores de RAEE, así como detalla los requisitos y comprobaciones técnicas necesarias para garantizar un adecuado tratamiento de RAEE.
CAPÍTULO VIII: RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DE AEE El Capítulo VIII, que es uno de los que se ha desarrollado con mayor profundidad, dedica 4 secciones al régimen de responsabilidad ampliada del productor de AEE incorporando previsiones nuevas derivadas de la Ley 22/2011, o concretando cuestiones que en el RD 208/2005 no quedaron suficientemente precisadas, como las garantías financieras.
La responsabilidad ampliada del productor de AEE comprende una serie de obligaciones que los productores asumirán a través de los sistemas individuales o colectivos que constituyan al efecto. Estas obligaciones son, fundamentalmente, las relativas a:
En conclusión, lo que la norma pretende es lograr que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor sean más eficientes, operativos, transparentes y fiables.
(i)
Prevención y puesta en el mercado de RAEE.
CAPÍTULO IX: OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LAS AAPP
(ii)
Recogida de RAEE.
(iii)
Organización y financiación de la recogida y gestión de los RAEE, así como de las campañas de concienciación e información en materia de prevención, correcta recogida y gestión de los RAEE.
(iv) Información y suministro de documentación. (v)
Se prevé llevar a cabo actuaciones de información conjuntas y coordinadas en el ámbito estatal y autonómico con la colaboración de fabricantes, distribuidores y demás operadores.
Cumplimiento de los objetivos de valorización.
(vi) Respeto de los principios de protección de la salud humana, de los consumidores, del medio ambiente, la aplicación de la jerarquía de residuos y la defensa de la competencia. Se regulan, también, las comunicaciones y autorizaciones de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada, el alcance de la financiación que estos sistemas están obligados a llevar a cabo, tanto para AEE domésticos como profesionales, así como las garantías financieras que están obligados a suscribir. En lo que a los sistemas colectivos se refiere (arts. 40, 41 y 42), cabe destacar, entre otras cuestiones, lo siguiente: -
Este Capítulo contiene las obligaciones de información de las AAPP a los usuarios, a otras administraciones y a la Comisión Europea.
Se introducen los criterios para la valoración por parte de la Comisión de Coordinación de Residuos de las solicitudes de autorización que se presenten (art. 40).
-
La autoridad competente puede incluir en la autorización la previsión de implantación de redes de recogida en determinadas zonas, o para determinados RAEE (art. 40).
-
La vigencia de la autorización será de 4 años (art. 40).
-
Obligación de participar en la organización, funcionamiento y financiación de la plataforma electrónica de gestión de RAEE y en la oficina de asignación de recogidas (art. 41).
-
Aportación, antes del 28 de febrero del año siguiente al del periodo de cumplimiento, del informe anual (art. 41).
-
Obligación de remisión, antes del 31 de octubre, de un informe con las previsiones para el año siguiente en materia de prevención, preparación para la reutilización, recogida, reciclado y valorización de RAEE por categorías y subcategorías en cada comunidad autónoma y en el ámbito estatal (art. 41).
CAPÍTULO X: COORDINACIÓN EN MATERIA DE RAEE Este Capítulo está dedicado a la coordinación en materia de RAEE y al grupo de trabajo de RAEE como herramienta de las autoridades competentes para asegurar el control, la información y el conocimiento del sector, así como el grado de cumplimiento de los objetivos en materia de la recogida separada y gestión adecuada de RAEE. El grupo de trabajo de RAEE permite: (i) promover y controlar la correcta gestión de RAEE; (ii) generar una información fiable y válida; y (iii) aplicar la responsabilidad ampliada del productor de AEE de manera homogénea, equitativa y eficiente en el conjunto del territorio estatal. Para ello, se crean: (i)
La plataforma electrónica de gestión de RAEE como el instrumento a través del cual se podrá dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del archivo cronológico y de la memoria anual de las instalaciones de recogida (art. 55). Los productores de AEE participarán en la financiación de los costes del funcionamiento de la plataforma, y lo harán en proporción a su cuota de mercado. En esta financiación el MAGRAMA asumirá , al menos, un 55% y está prevista la posible participación de las CCAA.
(ii)
La oficina de asignación de recogidas, encargada entre otras cosas de organizar la recogida de estos residuos desde las instalaciones de recogida de las EE LL y desde los distribuidores. Esta oficina se gestionará y financiará por los productores de AEE y se supervisará por el grupo de trabajo de RAEE de la Comisión de Coordinación de Residuos.
CAPÍTULO XI: SUPERVISIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR En el Capítulo XI se regulan las actuaciones destinadas a controlar e inspeccionar la correcta aplicación del RD 110/2015, así como a sancionar su incumplimiento. Como novedad respecto del régimen anterior cabe destacar una "pseudo medida cautelar" consistente en que, si al efectuar inspecciones en instalaciones de almacenamiento, recogida y tratamiento de RAEE, la autoridad competente descubre el incumplimiento de las condiciones por las que se concedió la autorización o la vulneración de las disposiciones establecidas en materia de información, se prohibirá el inicio o la realización de la actividad de la instalación relacionada, a menos que el operador de la instalación logre el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Real Decreto dentro de los plazos establecidos (art. 57.3). Por otra parte, si el sistema colectivo no cumple con las obligaciones de su autorización, las autoridades competentes del territorio en el que se incumpla podrán iniciar un expediente sancionador, valorar la posibilidad de la ejecución de la garantía financiera, así como revocar parcialmente la autorización, suspendiendo la actividad del sistema en su territorio. Si el sistema incumple generalizadamente, se podrá proceder a una revocación de su actividad y a la baja en el Registro de Producción y Gestión (art. 59.2).
otra normativa (DA 2ª); y (iii) la financiación de la plataforma electrónica de gestión de RAEE (DA 3ª). DISPOSICIONES TRANSITORIAS -
DT 1ª: régimen transitorio del ámbito de aplicación: categorías y exclusiones.
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DT 2ª: adaptación de las instalaciones de recogida de los EELL.
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DT 3ª: adaptación de la agrupación de RAEE en las instalaciones de recogida de las EELL.
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DT 4ª: régimen transitorio de los objetivos mínimos de recogida de RAEE domésticos y profesionales hasta el 31 de diciembre de 2018.
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DT 5ª: autorización de las instalaciones de gestión de RAEE por las CCAA: Estas instalaciones tienen un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del RD 110/2015 para solicitar una revisión de su autorización. Dicha solicitud se resolverá en el plazo de 10 meses desde su presentación.
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DT 6ª: adaptación de los sistemas individuales e integrados de gestión a los nuevos sistemas de responsabilidad ampliada del productor y al nuevo ámbito de aplicación a partir del 14 de agosto de 2018: Los SIG existentes o cuya solicitud de autorización haya sido presentada antes de la entrada en vigor del RD 110/2015, se regirán por lo previsto en el RD 208/2005, hasta que se adapten al nuevo régimen.
Asimismo, se prevé que las AAPP establezcan mecanismos para que los ciudadanos comuniquen a las autoridades posibles incumplimientos, estimulando fórmulas de participación ciudadana (art. 58).
Los productores de AEE adaptarán los Sistemas de responsabilidad ampliada a lo establecido en el RD 110/2015 en el plazo de 1 año desde su entrada en vigor. A estos efectos, en los 6 meses siguientes a la publicación del Real Decreto, los productores de AEE presentarán la solicitud de autorización como sistema colectivo o la comunicación si se trata de un sistema individual según lo previsto en el Capítulo VIII.
Por último, la afectación de este flujo de residuos a distintos ámbitos no exclusivamente medioambientales dibuja un régimen sancionador que abarca, además de la Ley 22/2011, otras normativas tales como defensa de los consumidores, unidad de mercado y protección de la seguridad ciudadana.
TRANSITORIAS,
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DT 7ª: desarrollo de las funciones de coordinación en materia de RAEE y de las bases de datos previstas en materia de traslado de RAEE.
El articulado se complementa con 3 Disposiciones Adicionales, 11 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria, 4 Disposiciones Finales y 18 Anexos.
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DT 8ª: régimen transitorio de las obligaciones de información de RAEE.
DISPOSICIONES ADICIONALES, DEROGATORIAS Y FINALES.
DISPOSICIONES ADICIONALES El RD 110/2015 cuenta con 3 Disposiciones Adicionales que regulan: (i) la recogida de RAEE domésticos que implique un riesgo sanitario o de seguridad (DA 1ª); (ii) la aplicación de
Esta Disposición Transitoria regula la remisión de información sobre RAEE desde la entrada en vigor del Real Decreto hasta la puesta en funcionamiento de la plataforma electrónica.
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DT 9ª: etiquetas de lectura electrónica o etiquetas similares.
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DT 10ª: regulación de las garantías financieras: Hasta la adaptación del SIG el Real Decreto, garantías financieras ya depositadas cubrirán finalidades previstas en el momento de constitución. Tras la adaptación, se aplicarán previsiones de la sección 4ª del Capítulo VIII.
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las las su las
DT 11ª: adaptación de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en el ámbito de las luminarias domésticas.
Para más información, por favor contacte con: Santiago Garrido Socio Regulatory & Environmental T +34 91 349 81 59
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David Antón Asociado Sénior Regulatory & Environmental T +34 91 349 81 59
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Olga Serrano Asociado Sénior Regulatory & Environmental T +34 91 349 81 59
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