Story Transcript
ORGANO COMPETENTE: PATRONATO NORMATIVA INTERNA DE LA FUNDACIÓ UNIVERSITAT EMPRESA DE VALENCIA
INS 2/2015 Vigencia: 21/12/15
INSTRUCCIÓN 2/2015, SOBRE NORMAS GENERALES DE CONTRATACIÓN APROBADA POR EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓ UNIVERSITAT‐EMPRESA DE VALENCIA La Fundació Universitat‐Empresa de València (Consell Social de la Universitat de València. Estudi General de València) de la Comunitat Valenciana (en adelante “ADEIT”) es una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Fue constituida en escritura pública el 13 de junio de 1989 e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat Valenciana. Como tal fundación es una entidad de derecho privado que se rige por la Ley 9/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana (en adelante, “LFCV”). Con la modificación de sus Estatutos, aprobados en sesión de su Patronato celebrada el 29 de junio de 2015, a efectos de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante “TRLCSP”), la Fundación forma parte del Sector Público, y se le dota formalmente de la condición de medio propio de la Universitat de València‐ Estudi General (en adelante, la “UV”)1, dando plena cobertura a ADEIT para que pueda seguir desempeñando las actividades que desde la UV se le encomienden, dentro de sus fines fundacionales. Ello implica que ADEIT es una entidad integrada en el Sector Público Universitario como ente dependiente de dicha Universidad. A su vez, la UV depende de la Generalitat Valenciana, dadas las competencias que en esta materia tiene atribuidas la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Real Decreto 2663/1985, de 20 de noviembre, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, en materia de Universidades; aunque la UV, y por ende ADEIT, conserva su independencia presupuestaria y funcional2. 1 En concreto el artículo 1 de los Estatutos de ADEIT, tras la reciente modificación de los mismos, indica expresamente que “La fundación tiene la consideración de medio propio o técnico de la Universitat de València‐Estudi General en las materias que constituyen sus fines, pudiendo desempeñar las actividades que la Universitat‐Estudi General y/o su Consell le encargue en la oportuna u oportunas encomiendas de gestión, según los casos, que serán ejecutadas por la fundación dentro del estricto cumplimiento de la Ley.” 2 La legislación estatal y autonómica suele definir cuando una entidad fundacional forma parte o no del sector público. Así lo hace en el ámbito de la Generalitat Valenciana, el artículo 33 de la LFCV, que establece en que casos una fundación tiene la consideración de fundación del sector público de la Generalitat. O el artículo 2.2 y el artículo 157 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Comunidad Valenciana (en adelante, “LHPCV”) que señala que formarán parte del sector público instrumental de la Generalitat las fundaciones del sector público de la Generalitat, que el artículo 5.3 del derogado Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, calificaba como fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana.
ADEIT tiene igual naturaleza que estas entidades, pero en la medida que el sector público universitario no forma parte estrictamente del sector público de la Generalitat, como así se deduce del artículo 2.5 de la LHPCV, ADEIT no es propiamente una fundación del sector público de la Generalitat, sino del sector público que conforman las universidades públicas dependientes de la Generalitat. INS 2/2015 CE
1
En materia de contratación pública, y teniendo en cuenta lo indicado, ADEIT es un ente integrante del Sector Público a los efectos de la aplicación del TRLCSP. Igualmente, dentro de las entidades que configuran el sector público, aun no siendo una Administración pública, tiene la naturaleza de poder adjudicador de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3.b) TRLCSP pues los fines fundacionales de ADEIT, relacionados en el artículo 2 de sus Estatutos, cubren necesidades de interés general que no tienen carácter industrial o mercantil. La consideración de ADEIT como poder adjudicador conlleva que dicha entidad deberá sujetar su contratación a las normas que el TRLCSP establece para tales entidades, de tal manera que deberá tramitar procedimientos públicos de licitación para la selección de los contratistas y adjudicación de los contratos que celebre, procedimientos que se regirán por las normas contenidas en los artículos 189 y siguientes del TRLCSP; si bien, tales contratos serán contratos privados y su cumplimiento, efectos y extinción se regirán por las normas del Derecho Civil. Así lo prevén las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por el Patronato de ADEIT en su reunión de 29 de junio de 2015, que regulan los contratos que quiera formalizar dicha entidad que no estén sujetos a regulación armonizada. Las Instrucciones Internas de Contratación se encuentran publicadas en el perfil del contratante de la página web de ADEIT ((http://www.adeituv.es/quienes‐somos/perfil‐del‐contratante/). Los contratos sujetos a regulación armonizada, aun teniendo carácter privado, se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por las normas previstas en el TRLCSP, incluso sujetando los conflictos y controversias por razón de dicha preparación y adjudicación a la jurisdicción contencioso‐administrativa, previo recurso especial, que será potestativo. Por otra parte los conflictos que se susciten sobre los efectos, cumplimientos y extinción de los contratos sujetos a regulación armonizada y todas las controversias sobre los no armonizados serán competencia de la jurisdicción civil. Como consecuencia de la modificación del artículo 1 de los Estatutos de ADEIT, dicha entidad ha pasado a tener la consideración de medio propio de la UV. Por dicha razón, las encomiendas y encargos que ADEIT reciba de ésta no estarán sujetas al TRLCSP, al amparo de lo previsto en el artículo 4.1.n) de dicha disposición legal, siempre que se cumplan los requisitos para considerarse medio propio de la UV previstos en el artículo 24.6 del TRLCSP, sin perjuicio de que los contratos que ADEIT celebre con terceros en desarrollo y ejecución de tales encomiendas y encargos sí estarán sujetos al TRLCSP, en los términos que sean procedentes de acuerdo con su condición de poder adjudicador. La UV en su condición de entidad encomendante, aprobó en fecha 31 de julio de 2015 las siguientes encomiendas: 1) Encomienda de gestión para el desarrollo del programa de títulos propios de postgrado de la UV en la Fundación Universidad‐Empresa.
INS 2/2015 CE
2
2)
Encomienda de gestión para el desarrollo del programa de gestión de prácticas académicas externas de la UV en la Fundación Universidad‐Empresa. El plazo de duración de ambas encomiendas se extiende hasta el 31 de agosto de 2017, por lo que los contratos que se formalicen en relación al cumplimiento de dichas encomiendas, deberán ajustarse a dicha fecha, sin perjuicio de que se puedan establecer prórrogas en los mismos términos que las encomiendas. Así, a ADEIT le son aplicables, total o parcialmente, los siguientes apartados del TRLCSP: 1. Las Disposiciones Generales, el Libro I Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos 2. El artículo 137: Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos 3. La Sección 1ª: Normas aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas (artículos 189 a 191), del Capítulo II (Adjudicación de otros contratos del Sector Público). 4. Respecto a la modificación de los contratos se estará a lo regulado en los artículos 105 a 108 del Título V del Libro I del TRLCSP. Los artículos que contiene la presente Instrucción se estructuran de la siguiente forma:
INS 2/2015 CE
3
TÍTULO I.‐ DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.‐ Objeto y Ámbito de Aplicación. Artículo 2.‐ Tipo de Contratos, Jurisdicción y Procedimientos de Contratación. Artículo 3.‐ Capacidad de Contratar. Artículo 4.‐ Duración de los Contratos. Artículo 5.‐ Supuestos de Emergencia o Imperiosa Urgencia. TÍTULO II.‐ ÓRGANOS DE GESTIÓN Y CONTRATACIÓN Artículo 6.‐ Órganos de Gestión. Artículo 7.‐ Bienes y Servicios Homologados. Artículo 8.‐ Funciones de la Mesa de Contratación de ADEIT. Artículo 9.‐ Composición de la Mesa de Contratación de ADEIT. Artículo 10.‐ Funcionamiento de la Mesa de Contratación de ADEIT. Artículo 11.‐ Órganos de Contratación de ADEIT. Artículo 12.‐ Recurso Especial. TÍTULO III.‐ CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA EN ADEIT Artículo 13.‐ Contratos Sujetos a Regulación Armonizada. Artículo 14.‐ Preparación y Adjudicación de Estos Contratos. TÍTULO IV.‐ CONTRATACIÓN NO SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA EN ADEIT Artículo 15.‐ Contratos No Sujetos a Regulación Armonizada. Artículo 16.‐ Preparación y Adjudicación de Contratos. TÍTULO V.‐ CONFORMACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO O INVERSIÓN Artículo 17.‐ Conformación de Justificantes de Gasto. DISPOSICIÓN FINAL.‐ VIGENCIA. Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que legalmente le son conferidas por el artículo 11 de los Estatutos de ADEIT, el Patronato ha aprobado las siguientes DISPOSICIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.‐ Objeto y Ámbito de Aplicación. 1. La presente Instrucción regula las contrataciones de ADEIT sujetas al ámbito de aplicación del TRLCSP, especialmente las contrataciones de obras, suministros y servicios. 2. Los negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación del TRLCSP y de la presente Instrucción son los relacionados en el artículo 4 del TRLCSP. INS 2/2015 CE
4
3. Las cuantías establecidas en la presente Instrucción se refieren al importe sin IVA. Artículo 2.‐ Tipo de Contratos, Jurisdicción y Procedimientos de Contratación. 1. Las contrataciones de ADEIT tendrán la consideración de contratos privados, que básicamente se regirán en su preparación y adjudicación por la normativa de Contratación del Sector Público y en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado. 2. La jurisdicción competente es la civil, salvo en las cuestiones relativas a los casos siguientes que competen al orden jurisdiccional contencioso‐administrativo: a) La preparación y adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada. b) La preparación y adjudicación de contratos de servicios relativos a las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 €. c) Cuando se haya presentado el recurso especial regulado en el artículo 40 del TRLCSP o se haya interpuesto una cuestión de nulidad regulada en el artículo 37. 3. A efectos informativos se incluye a continuación los distintos procedimientos de contratación aplicables en función del tipo de contrato y cuantía: Tipo de procedimiento Contratos Menores Procedimiento sin Publicidad Procedimiento con Publicidad* Procedimiento Abierto en Regulación Armonizada
Suministros y Servicios