Las plataformas de financiación participativa (“crowdfunding”) en el marco de la Ley 5/2015
Claudio Doria Tölle 1 de julio de 2015
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Antecedentes del crowdfunding
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La novedad: el entorno de mercado y tecnológico ■
¿Qué es lo novedoso?
"Silicon Valley is coming" (Jamie Dimon, CEO de JP Morgan Chase, en su carta anual a los accionistas. Abril de 2015)
■
Desarrollo de tecnologías y modelos de negocio que facilitan la “desintermediación” (o “re-intermediación” eficiente) en la canalización de fondos de oferentes a demandantes (marketplaces y plataformas)
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La novedad: el entorno de mercado y tecnológico ■
Factores propiciatorios ■
Auge de modelos colaborativos para financiar iniciativas sociales y proyectos empresariales o personales
■
Carencias de canales tradicionales de financiación a Pymes y Start-ups en un entorno de contracción crediticia y restricción inversora
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El mercado en España
Fuente: Crowdacy.com © 2015 J&A Garrigues, S.L.P
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El mercado en España (2)
Fuente: http://web.spaincrowdfunding.org/ © 2015 J&A Garrigues, S.L.P
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El mercado en España (3)
Fuente: http://cincodias.com/
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Regulación de las plataformas de financiación participativa en la Ley 5/2015
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Principales relaciones de la PFP SOCIOS
INVERSORES
PFP
€
PROMOTORES
€ [EdP] €
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Regulación en la Ley 5/2015 – Conceptos básicos (1) ■ Plataformas de financiación participativa (PFP) ■ Empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto
de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos
-
a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario (Inversores)
-
con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa (Promotores)
■ Se excluye del ámbito de aplicación cuando la financiación captada
por los promotores sea exclusivamente a través de donación, venta de bienes o servicios, o préstamos sin interés
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Regulación en la Ley 5/2015 – Conceptos básicos (2) ■ Proyectos de financiación participativa: requisitos ■ Dirigidos a una pluralidad de personas (físicas o jurídicas) que,
invirtiendo de forma profesional o no, esperan obtener un rendimiento dinerario ■ Realizados por promotores (personas físicas o jurídicas) que la
solicitan en nombre propio ■ Financiación destinada exclusivamente a un proyecto concreto
(empresarial, formativo o de consumo) del promotor. A través de alguna de las formas de financiación previstas en el art. 50
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Regulación en la Ley 5/2015 – Conceptos básicos (3) ■ Proyectos de financiación participativa: requisitos ■ Finalidades excluidas:
-
Financiación profesional de terceros
-
Suscripción/adquisición de vehículos de inversión colectiva de tipo cerrado o sus sociedades gestoras.
Suscripción/adquisición de acciones o instrumentos financieros admitidos a negociación
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Regulación en la Ley 5/2015 – Conceptos básicos (4) ■ Formas de financiación participativa (art. 50) Forma de financiación
Promotor
Emisión o suscripción de determinados valores negociables (obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas, otros valores representativos de capital) que no precise y carezca de folleto de emisión ex art. 25 y ss. de la LMV
Sociedad emisora
Emisión [Creación] o suscripción [Asunción] de participaciones de SRL
SRL emisora
Solicitud de préstamos (incluidos préstamos participativos)*
Persona física o jurídica prestataria
*Se aclara que solicitar préstamos a través de proyectos publicados en PFP conforme a la Ley 5/2015 no se considera “captación de fondos reembolsables del público”
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Regulación en la Ley 5/2015 – Conceptos básicos (5) ■ Inversores acreditados (para participaciones en SRL y préstamos) ■
Las personas físicas o jurídicas de los apartados. a), b) y d) art. 78.bis.3 de la LMV (entidades financieras, de crédito, ESI, aseguradoras, IIC, FFPP, etc.)
■
Empresarios que individualmente cumplan 2 de las 3 condiciones siguientes: -
■
Activo igual o superior a 1 MM € Cifra anual de negocios igual o superior a 2 MM € Recursos propios iguales o superiores a 300 mil €.
Personas físicas que cumplan las siguientes condiciones: -
Ingresos anuales acreditados > 50 mil € o patrimonio financiero > 100 mil €. Solicitar expresamente ser considerado inversor acreditado.
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Regulación en la Ley 5/2015 – Conceptos básicos (6) ■ Inversores acreditados (para participaciones en SRL y préstamos) ■
Pymes y personas jurídicas distintas a las ya referidas, que soliciten expresamente ser considerados como inversores acreditados.
■
Personas físicas o jurídicas que acrediten la contratación de una ESI autorizada para asesorarles sobre los instrumentos de financiación de la PFP
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Regulación en la Ley 5/2015 – Régimen de acceso al mercado (1)
■ Reserva de actividad y denominación ■
Actividad reservada a las PFP que hayan sido autorizadas e inscritas en el registro de la CNMV
■
Denominación PFP reservada a dichas entidades; deber de incluirla en su denominación social
■
Prohibición a terceros de ejercer la actividad reservada o utilizar denominación PFP u otras que puedan inducir a confusión.
■
Control por el Registro Mercantil y demás registros públicos; nulidad de inscripciones realizadas en contravención (a salvo derechos de terceros de buena fe)
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Regulación en la Ley 5/2015 – Régimen de acceso al mercado (2)
■ Autorización y registro ■
Autorización y registro de la CNMV (previo informe del Banco de España en caso de plataformas que publiquen solicitud de préstamos).
■
Plazo autorización: 3 meses desde recepción o se complete documentación (6 meses desde recepción en todo caso). Silencio administrativo negativo.
■
Régimen transitorio para PFP preexistentes (DT 11ª): 6 meses para adaptarse a la Ley y solicitar su inscripción; 15 meses desde entrada en vigor para quedar inscritas o cese de realización de nuevas operaciones (aunque pueden concluir las pendientes en el momento de entrada en vigor de la Ley).
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Regulación en la Ley 5/2015 – Régimen de acceso al mercado (3) ■ Requisitos para ejercer la actividad ■
Objeto social exclusivo de actividades de PFP y, en su caso, de EP híbrida
■
Domicilio social + efectiva administración y dirección: España o UE
■
Tipo social de sociedad de capital constituida por tiempo indefinido
■
Capital social y requisitos financieros del art. 56 [ver infra]
■
Administradores, directores generales o asimilados: reconocida honorabilidad empresarial y profesional + conocimientos y experiencia adecuados
■
Buena organización administrativa y contable/procedimientos de control
■
Medios adecuados para garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad del servicio prestado por medios electrónicos
■
Reglamento interno de conducta (conflictos de interés)
■
Mecanismos de continuidad de servicios comprometidos en caso de cese
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Regulación en la Ley 5/2015 – Régimen de acceso al mercado (4) ■ Requisitos financieros (art. 56) ■
■
Comunes a todas las PFP
-
Capital social (íntegramente desembolsado) = o > 60.000 €; o bien
-
Combinación de lo anterior que dé lugar a nivel de cobertura equivalente
Seguro de RC profesional, aval u otra garantía equivalente con cobertura de al menos 300 mil € (por reclamación) y 400 mil € anuales (para todas las reclamaciones); o bien
Recusos propios mínimos a partir de cierto volumen de financiación captada
-
Suma de financiación obtenida en últimos 12 meses > 2MM €: recursos propios mínimos de al menos 120 mil €
-
Adicionalmente, recursos propios incrementados (sin que puedan exceder los 2 MM €) ●
Importe financiación > 5 MM € y hasta próximos 50 MM €: 0,2 %
●
Importe financiación > 50 MM €: 0,1 %
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Regulación en la Ley 5/2015 – Régimen de acceso al mercado (5) ■ Revocación, suspensión y renuncia de la autorización ■
Revocación por la CNMV
■
■
Interrupción de hecho de actividades > 1 año Resolución judicial de apertura de fase de liquidación concursal Sanción por infracción muy grave Ley 5/2015
Suspensión por la CNMV
-
Indicios fundados de comisión de infracciones del régimen de las PFP
-
Sanción por infracción grave Ley 5/2015
Indicios fundados de influencia de personas con participación significativa (10 %) puede ir en detrimento de gestión correcta y prudente de la plataforma
Renuncia comunicada a la CNMV, que la aceptará expresamente salvo que el cese de actividad pueda ocasionar riesgos graves para inversores o promotores
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Regulación en la Ley 5/2015 – Operativa de las PFP (1) ■ Servicios autorizados a las PFP ■ Servicios que prestan
-
Recepción, selección y publicación de proyectos de financiación participativa Desarrollo, establecimiento y explotación de canales para facilitar la contratación de la financiación entre inversores y promotores
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Regulación en la Ley 5/2015 – Operativa de las PFP (2) ■ Servicios autorizados a las PFP ■ Servicios auxiliares que pueden prestar las PFP
-
Asesoramiento a promotores para publicación del proyecto en la plataforma
-
Habilitación de canales de comunicación a distancia para contacto directo; modelos de contratos; transmisión a inversores de información facilitada por el promotor (evolución del proyecto, acontecimientos societarios); reclamación judicial o extrajudicial de derechos de crédito
-
Formalizar contratos de préstamo y suscripción de participaciones en SRL en representación de inversores (en base a acuerdo de voluntades vía PFP)
Análisis de proyectos de FP recibidos: nivel de riesgo y otras variables útiles para toma de decisión de inversión (delimitación con el “asesoramiento financiero”)
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Regulación en la Ley 5/2015 – Operativa de las PFP (3) ■ Actividades prohibidas a las PFP ■
Ejercer sin autorización actividades reservadas a ESIs o Entidades de Crédito (p.ej., recibir fondos por cuenta de inversores o promotores salvo finalidad de pago y autorización como Entidad de Pago Híbrida)
■
Ejercer (sin autorización como Entidad de Pago híbrida) actividades reservadas a Entidades de Pago
■
Gestionar discrecional e individualizadamente las inversiones en los proyectos de FP
■
Recomendaciones personalizadas a los inversores sobre proyectos de FP
■
Conceder créditos o préstamos a los inversores o promotores (salvo art. 63)
■
Asegurar a los promotores la captación de fondos
■
Proporcionar mecanismos de inversión automáticos que permitan a los inversores no acreditados automatizar su decisión de inversión.
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Regulación en la Ley 5/2015 – Operativa de las PFP (4) ■ Normas de conducta (cont.) ■ Principios generales de ejercicio de su actividad
-
Neutralidad, diligencia, transparencia Mejor interés de los clientes (promotores e inversores) Información a clientes sobre derechos y obligaciones que asumen al operar a través de la PFP: clara, oportuna, suficiente, accesible, objetiva y no engañosa
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Regulación en la Ley 5/2015 – Operativa de las PFP (5) ■ Normas de conducta ■ Obligaciones de información general (obligatoria en la página web) - Funcionamiento básico de la PFP - Advertencia de riesgos para los inversores (incluyendo riesgo de pérdida total o parcial, de no
obtener el rendimiento esperado y de falta de liquidez de la inversión; en caso de acciones o participaciones: además, riesgo de dilución, de no percibir dividendos, de no poder influir en la gestión y de restricciones a libre transmisibilidad) (*)
-
Advertencia de que la PFP no es una ESI, EC ni está adherida a ningún fondo de garantía (*)
-
Informaciones obligatorias sobre operativa y mecanismos de protección frente al fraude; tarifas aplicables, procedimiento de contratación y facturación(*); evitación de conflictos de interés; entidades que prestan de servicios de pago a la PFP; procedimientos para quejas y reclamaciones; mecanismos en caso de cese de actividad; identidad de los auditores.
Advertencia de que ni los proyectos de FP ni la información proporcionada por el promotor han sido autorizados, supervisados ni verificados por la CNMV o Banco de España (*)
(*) En lugar y forma especialmente destacados en la web de inicio, “Información básica para el cliente”
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Regulación en la Ley 5/2015 – Operativa de las PFP (6) ■ Normas de conducta (cont.) ■
Conflictos de interés - Deben establecer y aplicar política efectiva, y publicarla en la página web. - Prohibición específica de actividades a administradores, altos directivos (conflicto, recomendaciones personalizadas a inversores)
■
y empleados
Condiciones para que los socios de la PFP asesoren a inversores sobre los proyectos publicados en la PFP (autorizados como asesores financieros + apliquen política efectiva sobre conflictos de interés)
Proyectos vinculados - Requisitos para que
la PFP participe en proyectos publicados en su web (máximo 10% del objetivo de financiación del proyecto, e informar a inversores)
■
-
Requisitos para que la PFP publique en su web proyectos de los que sea promotora (máximo objetivo agregado de financiación de esos proyectos no superior en cada ejercicio al 10% de fondos recaudados para todos los proyectos publicados en ejercicio anterior, e informar a inversores)
-
Restricciones se extienden a administradores, altos ejecutivos, o socios con participación significativa, y cónyuges (o asimilados) o familiares hasta 2º grado
Prohibición de participar en proyectos publicados por otras PFP
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Regulación en la Ley 5/2015 – Promotores y proyectos (1) ■
■
Admisión y comprobación por la PFP ■
Debida diligencia al evaluar la admisión de proyectos de financiación y su adecuación a los requisitos de la Ley5/2015
■
Deber de comprobar la identidad del promotor e identificarlo debidamente
Requisitos de los promotores ■
Persona jurídica: válidamente constituido en España u otro estado miembro UE. / Persona física: residencia fiscal en España u otro estado miembro UE
■
No inhabilitación concursal (o norma equivalente en otros estados UE) ni estar cumpliendo condena por determinados delitos o faltas (afecta a promotores o socios de la entidad promotora, su administrador o los miembros de su Consejo de Administración)
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Regulación en la Ley 5/2015 – Promotores y proyectos (2) ■
■
Límites que afectan al promotor ■
Un solo proyecto en cada PFP por cada promotor
■
Importe máximo de captación de fondos por proyecto por cada PFP: 2 MM € (cabe sucesivas rondas de financiación hasta ese límite en cómputo anual). Límite se amplía a 5 MM € si se dirige exclusivamente a inversores acreditados
Límites temporales y cuantitativos del proyecto ■
■
Las PFP deben:
-
Asegurarse que en cada proyecto se establezcan un objetivo de financiación y un plazo máximo para participar (pudiendo prever las reglas dela PFP que se superen hasta en un 25 % si se informa previamente)
-
Garantizar que el objetivo de financiación y el plazo máximo no sean superados
Las reglas de la PFP pueden prever que el proyecto reciba financiación si alcanza al menos el 90 % del objetivo (excluida la participación de la propia PFP), si se informa previamente
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Regulación en la Ley 5/2015 – Promotores y proyectos (3) ■
Información sobre el proyecto ■
Contenido mínimo de la información sobre cada proyecto que debe ser puesta a disposición de los inversores
■
Responsabilidad respecto de la información publicada
■
-
Los promotores son responsables frente a inversores de la información que proporcionen a la PFP para su publicación
-
La PFP responsable de asegurarse de que la publicada en la plataforma es completa conforme exige a la ley, y de publicar toda otra información que obre en su poder sobre el proyecto o los promotores)
Obligaciones adicionales respecto de la información
-
Si se ofrece canal de comunicación directa entre inversores y promotores, PFP se asegurará de que el canal es accesible al resto de inversores potenciales
-
Deber de la PFP de actualizar diariamente estado de participación en el proyecto y % de financiación asumida por inversores acreditados y por la propia plataforma+ anunciar finalización del plazo de la inversión
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Regulación en la Ley 5/2015 – Promotores y proyectos (4) ■
Requisitos aplicables a PFP mediante préstamos ■
Idoneidad de los préstamos concedidos: no incorporar garantía hipotecaria sobre vivienda habitual del prestatario
■
Información sobre el promotor
■
-
Promotor persona jurídica (incluye información sobre la situación financiera, estructura de capital y endeudamiento)
-
Promotor persona física (incluye descripción de situación financiera y de endeudamiento)
Información sobre los préstamos
-
Características esenciales (información mínima básica sobre, entre otras, duración, TAE, costes y gastos asociados, tipo de interés de demora y garantías asociadas, derecho de desistimiento o no), así como los riesgos asociados a la financiación
-
Modo de formalización del préstamos (si en escritura pública, lugar de otorgamiento y quién corre con los gastos)
-
Derechos vinculados a los préstamos y modo de ejercicio (incluyendo remuneración, amortización y límites a su cesión)
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Regulación en la Ley 5/2015 – Promotores y proyectos (5) ■
Requisitos aplicables a PFP mediante acciones, participaciones o valores representativos del capital ■
Idoneidad de los valores emitidos: sometidos al régimen que les sea aplicable conforme a la LMV y a la LSC.
■
Información sobre el promotor (emisor de valores): sobre la sociedad y sus actividades, administradores, datos de localización, información sobre la situación financiera, estructura de capital y endeudamiento, estatutos sociales
■
Información sobre la oferta de valores
■
-
Tipo y clase de los valores ofertados / Breve descripción de características esenciales y riesgos asociados
-
Forma de representación (títulos o anotaciones en cuenta) Derechos vinculados a los valores y forma de ejercicio En su caso, garantías aportadas
Requisitos específicos de los estatutos sociales de los promotores que emitan valores representativos del capital (derecho de asistencia telemática a la junta, derecho de representación por cualquier persona, deber de comunicar pactos parasociales)
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Regulación en la Ley 5/2015 – Protección del inversor (1) ■
Límites a la inversión en proyectos publicados en PFP ■
La PFP se asegurará de que ningún inversor no acreditado se compromete a invertir o invierte a través suyo > 3 mil € en el mismo proyecto publicado por una misma PFP > de 10 mil € en un periodo de 12 meses en el conjunto de proyectos publicados en una misma PFP
■
■
La PFP debe requerir a cada inversor no acreditado manifestación para evitar que invierte en un periodo de 12 meses más de 10 mil euros en proyectos publicados en el conjunto de plataformas.
Requisitos previos a la inversión La página web de la PFP debe garantizar que el inversor recibe y acepta con carácter previo a la participación en cada proyecto una comunicación advirtiéndole de determinados riesgos y circunstancias [Entre otros: no autorización ni supervisión del proyecto de FP ni de los valores emitidos por CNMV ni BdE; riesgo de pérdida del capital invertido, de no obtener rendimiento esperado, de iliquidez; capital invertido no garantizado por el FGI ni el FGD]
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-
Capital invertido no garantizado por FGI ni FGD 32
Regulación en la Ley 5/2015 – Protección del inversor (2) ■
Protección del inversor (cont.) ■
■
■
Expresiones del inversor
-
Manifestaciones que la PFP debe exigir a todo inversor acreditado antes de operar por 1ª vez
-
Manifestaciones que la PFP debe exigir a todo inversor no acreditado antes de adquirir ningún compromiso de pago
Aplicación de las normas sobre protección de los usuarios e inversores
-
Normas sobre protección de clientes de servicios financieros (arts. 29 y 30 Ley 44/2002), tanto a relaciones promotores/inversores como a la actividad de la propia PFP
-
Relaciones de la PFP con promotores que tengan la consideración de consumidor, la PFP: ●
se considera “intermediario” a efectos de Ley 2/2009 (que se aplica con determinadas particularidades)
●
Se considera intermediario a efectos de la Ley 16/2011 (que se aplica con determinadas particularidades)
Prohibición de que la PFP publique préstamos o créditos hipotecarios con consumidores
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Algunas cuestiones abiertas
■
Régimen de las PFP “off line”
■
¿Es la PFP un sujeto obligado a los efectos de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo? Si es además EdP híbrida, sin duda
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La financiación mediante el contrato de cuenta en participación: no está comprendida en la formas de financiación del artículo 50 de la Ley 5/2015. ¿Tiene sentido?
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Muchas gracias
[email protected]
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