2015

Las plataformas de financiación participativa (“crowdfunding”) en el marco de la Ley 5/2015 Claudio Doria Tölle 1 de julio de 2015 © 2015 J&A Garrig

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Las plataformas de financiación participativa (“crowdfunding”) en el marco de la Ley 5/2015

Claudio Doria Tölle 1 de julio de 2015

© 2015 J&A Garrigues, S.L.P

Antecedentes del crowdfunding

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La novedad: el entorno de mercado y tecnológico ■

¿Qué es lo novedoso?

"Silicon Valley is coming" (Jamie Dimon, CEO de JP Morgan Chase, en su carta anual a los accionistas. Abril de 2015)



Desarrollo de tecnologías y modelos de negocio que facilitan la “desintermediación” (o “re-intermediación” eficiente) en la canalización de fondos de oferentes a demandantes (marketplaces y plataformas)

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La novedad: el entorno de mercado y tecnológico ■

Factores propiciatorios ■

Auge de modelos colaborativos para financiar iniciativas sociales y proyectos empresariales o personales



Carencias de canales tradicionales de financiación a Pymes y Start-ups en un entorno de contracción crediticia y restricción inversora

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El mercado en España

Fuente: Crowdacy.com © 2015 J&A Garrigues, S.L.P

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El mercado en España (2)

Fuente: http://web.spaincrowdfunding.org/ © 2015 J&A Garrigues, S.L.P

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El mercado en España (3)

Fuente: http://cincodias.com/

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Regulación de las plataformas de financiación participativa en la Ley 5/2015

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Principales relaciones de la PFP SOCIOS

INVERSORES

PFP



PROMOTORES

€ [EdP] €

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Regulación en la Ley 5/2015 – Conceptos básicos (1) ■ Plataformas de financiación participativa (PFP) ■ Empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto

de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos

-

a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario (Inversores)

-

con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa (Promotores)

■ Se excluye del ámbito de aplicación cuando la financiación captada

por los promotores sea exclusivamente a través de donación, venta de bienes o servicios, o préstamos sin interés

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Regulación en la Ley 5/2015 – Conceptos básicos (2) ■ Proyectos de financiación participativa: requisitos ■ Dirigidos a una pluralidad de personas (físicas o jurídicas) que,

invirtiendo de forma profesional o no, esperan obtener un rendimiento dinerario ■ Realizados por promotores (personas físicas o jurídicas) que la

solicitan en nombre propio ■ Financiación destinada exclusivamente a un proyecto concreto

(empresarial, formativo o de consumo) del promotor. A través de alguna de las formas de financiación previstas en el art. 50

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Regulación en la Ley 5/2015 – Conceptos básicos (3) ■ Proyectos de financiación participativa: requisitos ■ Finalidades excluidas:

-

Financiación profesional de terceros

-

Suscripción/adquisición de vehículos de inversión colectiva de tipo cerrado o sus sociedades gestoras.

Suscripción/adquisición de acciones o instrumentos financieros admitidos a negociación

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Regulación en la Ley 5/2015 – Conceptos básicos (4) ■ Formas de financiación participativa (art. 50) Forma de financiación

Promotor

Emisión o suscripción de determinados valores negociables (obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas, otros valores representativos de capital) que no precise y carezca de folleto de emisión ex art. 25 y ss. de la LMV

Sociedad emisora

Emisión [Creación] o suscripción [Asunción] de participaciones de SRL

SRL emisora

Solicitud de préstamos (incluidos préstamos participativos)*

Persona física o jurídica prestataria

*Se aclara que solicitar préstamos a través de proyectos publicados en PFP conforme a la Ley 5/2015 no se considera “captación de fondos reembolsables del público”

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Regulación en la Ley 5/2015 – Conceptos básicos (5) ■ Inversores acreditados (para participaciones en SRL y préstamos) ■

Las personas físicas o jurídicas de los apartados. a), b) y d) art. 78.bis.3 de la LMV (entidades financieras, de crédito, ESI, aseguradoras, IIC, FFPP, etc.)



Empresarios que individualmente cumplan 2 de las 3 condiciones siguientes: -



Activo igual o superior a 1 MM € Cifra anual de negocios igual o superior a 2 MM € Recursos propios iguales o superiores a 300 mil €.

Personas físicas que cumplan las siguientes condiciones: -

Ingresos anuales acreditados > 50 mil € o patrimonio financiero > 100 mil €. Solicitar expresamente ser considerado inversor acreditado.

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Regulación en la Ley 5/2015 – Conceptos básicos (6) ■ Inversores acreditados (para participaciones en SRL y préstamos) ■

Pymes y personas jurídicas distintas a las ya referidas, que soliciten expresamente ser considerados como inversores acreditados.



Personas físicas o jurídicas que acrediten la contratación de una ESI autorizada para asesorarles sobre los instrumentos de financiación de la PFP

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Regulación en la Ley 5/2015 – Régimen de acceso al mercado (1)

■ Reserva de actividad y denominación ■

Actividad reservada a las PFP que hayan sido autorizadas e inscritas en el registro de la CNMV



Denominación PFP reservada a dichas entidades; deber de incluirla en su denominación social



Prohibición a terceros de ejercer la actividad reservada o utilizar denominación PFP u otras que puedan inducir a confusión.



Control por el Registro Mercantil y demás registros públicos; nulidad de inscripciones realizadas en contravención (a salvo derechos de terceros de buena fe)

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Regulación en la Ley 5/2015 – Régimen de acceso al mercado (2)

■ Autorización y registro ■

Autorización y registro de la CNMV (previo informe del Banco de España en caso de plataformas que publiquen solicitud de préstamos).



Plazo autorización: 3 meses desde recepción o se complete documentación (6 meses desde recepción en todo caso). Silencio administrativo negativo.



Régimen transitorio para PFP preexistentes (DT 11ª): 6 meses para adaptarse a la Ley y solicitar su inscripción; 15 meses desde entrada en vigor para quedar inscritas o cese de realización de nuevas operaciones (aunque pueden concluir las pendientes en el momento de entrada en vigor de la Ley).

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Regulación en la Ley 5/2015 – Régimen de acceso al mercado (3) ■ Requisitos para ejercer la actividad ■

Objeto social exclusivo de actividades de PFP y, en su caso, de EP híbrida



Domicilio social + efectiva administración y dirección: España o UE



Tipo social de sociedad de capital constituida por tiempo indefinido



Capital social y requisitos financieros del art. 56 [ver infra]



Administradores, directores generales o asimilados: reconocida honorabilidad empresarial y profesional + conocimientos y experiencia adecuados



Buena organización administrativa y contable/procedimientos de control



Medios adecuados para garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad del servicio prestado por medios electrónicos



Reglamento interno de conducta (conflictos de interés)



Mecanismos de continuidad de servicios comprometidos en caso de cese

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Regulación en la Ley 5/2015 – Régimen de acceso al mercado (4) ■ Requisitos financieros (art. 56) ■



Comunes a todas las PFP

-

Capital social (íntegramente desembolsado) = o > 60.000 €; o bien

-

Combinación de lo anterior que dé lugar a nivel de cobertura equivalente

Seguro de RC profesional, aval u otra garantía equivalente con cobertura de al menos 300 mil € (por reclamación) y 400 mil € anuales (para todas las reclamaciones); o bien

Recusos propios mínimos a partir de cierto volumen de financiación captada

-

Suma de financiación obtenida en últimos 12 meses > 2MM €: recursos propios mínimos de al menos 120 mil €

-

Adicionalmente, recursos propios incrementados (sin que puedan exceder los 2 MM €) ●

Importe financiación > 5 MM € y hasta próximos 50 MM €: 0,2 %



Importe financiación > 50 MM €: 0,1 %

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Regulación en la Ley 5/2015 – Régimen de acceso al mercado (5) ■ Revocación, suspensión y renuncia de la autorización ■

Revocación por la CNMV





Interrupción de hecho de actividades > 1 año Resolución judicial de apertura de fase de liquidación concursal Sanción por infracción muy grave Ley 5/2015

Suspensión por la CNMV

-

Indicios fundados de comisión de infracciones del régimen de las PFP

-

Sanción por infracción grave Ley 5/2015

Indicios fundados de influencia de personas con participación significativa (10 %) puede ir en detrimento de gestión correcta y prudente de la plataforma

Renuncia comunicada a la CNMV, que la aceptará expresamente salvo que el cese de actividad pueda ocasionar riesgos graves para inversores o promotores

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Regulación en la Ley 5/2015 – Operativa de las PFP (1) ■ Servicios autorizados a las PFP ■ Servicios que prestan

-

Recepción, selección y publicación de proyectos de financiación participativa Desarrollo, establecimiento y explotación de canales para facilitar la contratación de la financiación entre inversores y promotores

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Regulación en la Ley 5/2015 – Operativa de las PFP (2) ■ Servicios autorizados a las PFP ■ Servicios auxiliares que pueden prestar las PFP

-

Asesoramiento a promotores para publicación del proyecto en la plataforma

-

Habilitación de canales de comunicación a distancia para contacto directo; modelos de contratos; transmisión a inversores de información facilitada por el promotor (evolución del proyecto, acontecimientos societarios); reclamación judicial o extrajudicial de derechos de crédito

-

Formalizar contratos de préstamo y suscripción de participaciones en SRL en representación de inversores (en base a acuerdo de voluntades vía PFP)

Análisis de proyectos de FP recibidos: nivel de riesgo y otras variables útiles para toma de decisión de inversión (delimitación con el “asesoramiento financiero”)

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Regulación en la Ley 5/2015 – Operativa de las PFP (3) ■ Actividades prohibidas a las PFP ■

Ejercer sin autorización actividades reservadas a ESIs o Entidades de Crédito (p.ej., recibir fondos por cuenta de inversores o promotores salvo finalidad de pago y autorización como Entidad de Pago Híbrida)



Ejercer (sin autorización como Entidad de Pago híbrida) actividades reservadas a Entidades de Pago



Gestionar discrecional e individualizadamente las inversiones en los proyectos de FP



Recomendaciones personalizadas a los inversores sobre proyectos de FP



Conceder créditos o préstamos a los inversores o promotores (salvo art. 63)



Asegurar a los promotores la captación de fondos



Proporcionar mecanismos de inversión automáticos que permitan a los inversores no acreditados automatizar su decisión de inversión.

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Regulación en la Ley 5/2015 – Operativa de las PFP (4) ■ Normas de conducta (cont.) ■ Principios generales de ejercicio de su actividad

-

Neutralidad, diligencia, transparencia Mejor interés de los clientes (promotores e inversores) Información a clientes sobre derechos y obligaciones que asumen al operar a través de la PFP: clara, oportuna, suficiente, accesible, objetiva y no engañosa

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Regulación en la Ley 5/2015 – Operativa de las PFP (5) ■ Normas de conducta ■ Obligaciones de información general (obligatoria en la página web) - Funcionamiento básico de la PFP - Advertencia de riesgos para los inversores (incluyendo riesgo de pérdida total o parcial, de no

obtener el rendimiento esperado y de falta de liquidez de la inversión; en caso de acciones o participaciones: además, riesgo de dilución, de no percibir dividendos, de no poder influir en la gestión y de restricciones a libre transmisibilidad) (*)

-

Advertencia de que la PFP no es una ESI, EC ni está adherida a ningún fondo de garantía (*)

-

Informaciones obligatorias sobre operativa y mecanismos de protección frente al fraude; tarifas aplicables, procedimiento de contratación y facturación(*); evitación de conflictos de interés; entidades que prestan de servicios de pago a la PFP; procedimientos para quejas y reclamaciones; mecanismos en caso de cese de actividad; identidad de los auditores.

Advertencia de que ni los proyectos de FP ni la información proporcionada por el promotor han sido autorizados, supervisados ni verificados por la CNMV o Banco de España (*)

(*) En lugar y forma especialmente destacados en la web de inicio, “Información básica para el cliente”

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Regulación en la Ley 5/2015 – Operativa de las PFP (6) ■ Normas de conducta (cont.) ■

Conflictos de interés - Deben establecer y aplicar política efectiva, y publicarla en la página web. - Prohibición específica de actividades a administradores, altos directivos (conflicto, recomendaciones personalizadas a inversores)



y empleados

Condiciones para que los socios de la PFP asesoren a inversores sobre los proyectos publicados en la PFP (autorizados como asesores financieros + apliquen política efectiva sobre conflictos de interés)

Proyectos vinculados - Requisitos para que

la PFP participe en proyectos publicados en su web (máximo 10% del objetivo de financiación del proyecto, e informar a inversores)



-

Requisitos para que la PFP publique en su web proyectos de los que sea promotora (máximo objetivo agregado de financiación de esos proyectos no superior en cada ejercicio al 10% de fondos recaudados para todos los proyectos publicados en ejercicio anterior, e informar a inversores)

-

Restricciones se extienden a administradores, altos ejecutivos, o socios con participación significativa, y cónyuges (o asimilados) o familiares hasta 2º grado

Prohibición de participar en proyectos publicados por otras PFP

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Regulación en la Ley 5/2015 – Promotores y proyectos (1) ■



Admisión y comprobación por la PFP ■

Debida diligencia al evaluar la admisión de proyectos de financiación y su adecuación a los requisitos de la Ley5/2015



Deber de comprobar la identidad del promotor e identificarlo debidamente

Requisitos de los promotores ■

Persona jurídica: válidamente constituido en España u otro estado miembro UE. / Persona física: residencia fiscal en España u otro estado miembro UE



No inhabilitación concursal (o norma equivalente en otros estados UE) ni estar cumpliendo condena por determinados delitos o faltas (afecta a promotores o socios de la entidad promotora, su administrador o los miembros de su Consejo de Administración)

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Regulación en la Ley 5/2015 – Promotores y proyectos (2) ■



Límites que afectan al promotor ■

Un solo proyecto en cada PFP por cada promotor



Importe máximo de captación de fondos por proyecto por cada PFP: 2 MM € (cabe sucesivas rondas de financiación hasta ese límite en cómputo anual). Límite se amplía a 5 MM € si se dirige exclusivamente a inversores acreditados

Límites temporales y cuantitativos del proyecto ■



Las PFP deben:

-

Asegurarse que en cada proyecto se establezcan un objetivo de financiación y un plazo máximo para participar (pudiendo prever las reglas dela PFP que se superen hasta en un 25 % si se informa previamente)

-

Garantizar que el objetivo de financiación y el plazo máximo no sean superados

Las reglas de la PFP pueden prever que el proyecto reciba financiación si alcanza al menos el 90 % del objetivo (excluida la participación de la propia PFP), si se informa previamente

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Regulación en la Ley 5/2015 – Promotores y proyectos (3) ■

Información sobre el proyecto ■

Contenido mínimo de la información sobre cada proyecto que debe ser puesta a disposición de los inversores



Responsabilidad respecto de la información publicada



-

Los promotores son responsables frente a inversores de la información que proporcionen a la PFP para su publicación

-

La PFP responsable de asegurarse de que la publicada en la plataforma es completa conforme exige a la ley, y de publicar toda otra información que obre en su poder sobre el proyecto o los promotores)

Obligaciones adicionales respecto de la información

-

Si se ofrece canal de comunicación directa entre inversores y promotores, PFP se asegurará de que el canal es accesible al resto de inversores potenciales

-

Deber de la PFP de actualizar diariamente estado de participación en el proyecto y % de financiación asumida por inversores acreditados y por la propia plataforma+ anunciar finalización del plazo de la inversión

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Regulación en la Ley 5/2015 – Promotores y proyectos (4) ■

Requisitos aplicables a PFP mediante préstamos ■

Idoneidad de los préstamos concedidos: no incorporar garantía hipotecaria sobre vivienda habitual del prestatario



Información sobre el promotor



-

Promotor persona jurídica (incluye información sobre la situación financiera, estructura de capital y endeudamiento)

-

Promotor persona física (incluye descripción de situación financiera y de endeudamiento)

Información sobre los préstamos

-

Características esenciales (información mínima básica sobre, entre otras, duración, TAE, costes y gastos asociados, tipo de interés de demora y garantías asociadas, derecho de desistimiento o no), así como los riesgos asociados a la financiación

-

Modo de formalización del préstamos (si en escritura pública, lugar de otorgamiento y quién corre con los gastos)

-

Derechos vinculados a los préstamos y modo de ejercicio (incluyendo remuneración, amortización y límites a su cesión)

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Regulación en la Ley 5/2015 – Promotores y proyectos (5) ■

Requisitos aplicables a PFP mediante acciones, participaciones o valores representativos del capital ■

Idoneidad de los valores emitidos: sometidos al régimen que les sea aplicable conforme a la LMV y a la LSC.



Información sobre el promotor (emisor de valores): sobre la sociedad y sus actividades, administradores, datos de localización, información sobre la situación financiera, estructura de capital y endeudamiento, estatutos sociales



Información sobre la oferta de valores



-

Tipo y clase de los valores ofertados / Breve descripción de características esenciales y riesgos asociados

-

Forma de representación (títulos o anotaciones en cuenta) Derechos vinculados a los valores y forma de ejercicio En su caso, garantías aportadas

Requisitos específicos de los estatutos sociales de los promotores que emitan valores representativos del capital (derecho de asistencia telemática a la junta, derecho de representación por cualquier persona, deber de comunicar pactos parasociales)

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Regulación en la Ley 5/2015 – Protección del inversor (1) ■

Límites a la inversión en proyectos publicados en PFP ■

La PFP se asegurará de que ningún inversor no acreditado se compromete a invertir o invierte a través suyo > 3 mil € en el mismo proyecto publicado por una misma PFP > de 10 mil € en un periodo de 12 meses en el conjunto de proyectos publicados en una misma PFP





La PFP debe requerir a cada inversor no acreditado manifestación para evitar que invierte en un periodo de 12 meses más de 10 mil euros en proyectos publicados en el conjunto de plataformas.

Requisitos previos a la inversión La página web de la PFP debe garantizar que el inversor recibe y acepta con carácter previo a la participación en cada proyecto una comunicación advirtiéndole de determinados riesgos y circunstancias [Entre otros: no autorización ni supervisión del proyecto de FP ni de los valores emitidos por CNMV ni BdE; riesgo de pérdida del capital invertido, de no obtener rendimiento esperado, de iliquidez; capital invertido no garantizado por el FGI ni el FGD]

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Capital invertido no garantizado por FGI ni FGD 32

Regulación en la Ley 5/2015 – Protección del inversor (2) ■

Protección del inversor (cont.) ■





Expresiones del inversor

-

Manifestaciones que la PFP debe exigir a todo inversor acreditado antes de operar por 1ª vez

-

Manifestaciones que la PFP debe exigir a todo inversor no acreditado antes de adquirir ningún compromiso de pago

Aplicación de las normas sobre protección de los usuarios e inversores

-

Normas sobre protección de clientes de servicios financieros (arts. 29 y 30 Ley 44/2002), tanto a relaciones promotores/inversores como a la actividad de la propia PFP

-

Relaciones de la PFP con promotores que tengan la consideración de consumidor, la PFP: ●

se considera “intermediario” a efectos de Ley 2/2009 (que se aplica con determinadas particularidades)



Se considera intermediario a efectos de la Ley 16/2011 (que se aplica con determinadas particularidades)

Prohibición de que la PFP publique préstamos o créditos hipotecarios con consumidores

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Algunas cuestiones abiertas



Régimen de las PFP “off line”



¿Es la PFP un sujeto obligado a los efectos de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo? Si es además EdP híbrida, sin duda



La financiación mediante el contrato de cuenta en participación: no está comprendida en la formas de financiación del artículo 50 de la Ley 5/2015. ¿Tiene sentido?

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Muchas gracias [email protected]

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